articulo de investigacion juridica

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IMPORTANCIA DEL DERECHO COMPARADO EN EL SIGLO XXI Autor: Dra. Milushka Felícitas Rojas Ulloa( * ) Resúmen: El presente artículo tiene por finalidad dar un alcance del contenido del Derecho Comparado y su importancia para el desarrollo del derecho nacional en el siglo XXI. No cabe duda que habiendo interdependencia, integración y globalización en el mundo, el derecho comparado se convierte no sólo en una herramienta indispensable para la cultura jurídica, sino también nos permite darnos cuenta en que situación se encuentra nuestro derecho nacional, y de esta manera permitirnos mejorarlo y desarrollarlo en armonización con otros derechos extranjeros. Palabras Claves: Comparación jurídica – objetos de comparación – derecho extranjero – confrontación de sistemas jurídicos – análisis microcomparativo y macrocomparativo Sumario: I.- Introducción : a) Origen del derecho comparado. b) Finalidad del derecho comparado – II.- Importancia del derecho comparado -- III.- Naturaleza Jurídica: A) Como ciencia. B) Como disciplina jurídica auxiliar. C) Como método de investigación jurídica -- IV.- Proceso de Comparación Jurídica: A) Concepto. B) Lineamientos Generales. C) Identificación de los objetos de comparación. D) Precisión de los marcos de análisis. E) La posición del comparatista. F) La extensión de los objetos de comparación – V.- Conclusiones VI.- Bibliografìa ________________________________________________________ *Doctora en Derecho y Ciencia Polìtica, docente del curso Derecho Comparado en USMP, Centros de Estudios de Adex, Escuela de Post-Grado de Universidad Nacional Federico Villarreal.

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  • IMPORTANCIA DEL DERECHO COMPARADO EN EL SIGLO XXI

    Autor: Dra. Milushka Felcitas Rojas Ulloa( * ) Resmen: El presente artculo tiene por finalidad dar un alcance del

    contenido del Derecho Comparado y su importancia para el

    desarrollo del derecho nacional en el siglo XXI. No cabe

    duda que habiendo interdependencia, integracin y

    globalizacin en el mundo, el derecho comparado se

    convierte no slo en una herramienta indispensable para la

    cultura jurdica, sino tambin nos permite darnos cuenta en

    que situacin se encuentra nuestro derecho nacional, y de

    esta manera permitirnos mejorarlo y desarrollarlo en

    armonizacin con otros derechos extranjeros.

    Palabras Claves: Comparacin jurdica objetos de comparacin derecho

    extranjero confrontacin de sistemas jurdicos anlisis microcomparativo y

    macrocomparativo

    Sumario: I.- Introduccin : a) Origen del derecho comparado. b) Finalidad

    del derecho comparado II.- Importancia del derecho comparado -- III.-

    Naturaleza Jurdica: A) Como ciencia. B) Como disciplina jurdica auxiliar. C) Como

    mtodo de investigacin jurdica -- IV.- Proceso de Comparacin Jurdica: A)

    Concepto. B) Lineamientos Generales. C) Identificacin de los objetos de comparacin.

    D) Precisin de los marcos de anlisis. E) La posicin del comparatista. F) La extensin

    de los objetos de comparacin V.- Conclusiones VI.- Bibliografa

    ________________________________________________________ *Doctora en Derecho y Ciencia Poltica, docente del curso Derecho Comparado en USMP, Centros de Estudios de Adex, Escuela de Post-Grado de Universidad Nacional Federico Villarreal.

  • Tema I:

    INTRODUCCIN A LOS ESTUDIOS DE DERECHO COMPARADO

    El Derecho Comparado es de formacin relativamente nueva, pues aparece a

    partir del primer congreso internacional de legislacin comparada que se

    desarroll en Pars en los aos 1900, donde a partir del discurso del

    comparatista internacional Lambert da inicio a esta nueva ciencia del derecho.

    Tiene como objeto de estudio confrontar los ordenamientos e instituciones

    jurdicas que existen en el mundo, analizar las diferencias y semejanzas de su

    estructura y las causas de esas relaciones, con el fin de promover y asegurar el

    progreso del derecho nacional.

    A travs de su desarrollo ha adoptado diversas denominaciones como

    Legislacin Comparada o Ciencia Comparada del Derecho, por la doctrina

    Alemania; Teora General Comparada del Derecho, por la doctrina Inglesa;

    Derecho Contrastado, trmino utilizado por algunos juristas.

    Tiene relacin con la Historia Comparada del derecho, considerada como

    trminos equivalentes, otros la relacionaron con la Filosofa del derecho, como

    ciencia histrico-social ya que acta con el conjunto de los sistemas jurdicos de

    los diversos pueblos y tiempos.

    1.1 Origen

    Es el hombre y su necesidad de relacionarse lo que lo ha guiado a un

    conocimiento mutuo, que ha ido acentundose con el surgimiento de

    las naciones y la creciente intensificacin de las relaciones entre ellos,

    nos referimos al trfico jurdico internacional. Como disciplina

    autnoma nace en 1900 en Paris donde se celebr el primer

    Congreso Internacional de Derecho Comparado, por la sociedad de

    Legislacin Comparada fundada en Pars en 1869. En este congreso

    participan ilustres juristas de diversos pases, destacndose Lambert

    quien hizo un informe sobre el surgimiento de la nueva disciplina que

  • surga del congreso con carcter autnomo. Tambin son de destacar

    Raymond Saleilles y Levy- Ullmann (1)

    En los inicios de formacin de la sociedad, sus miembros asumieron una

    concepcin universalista del derecho comparado, teniendo como fin, buscar

    ms all de las races de la vida jurdica universal, es decir, el Derecho

    mundial del S. XX, de tal forma que su objetivo era lograr un derecho

    comn a toda la humanidad. Esta meta soada fue imposible generando

    que se delimite el contenido del derecho comparado o buscarle otras

    finalidades o a negarle su carcter de ciencia por carecer de objeto,

    dejndola como simple mtodo comparativo.

    Despus de la segunda guerra mundial, surgi el inters de impulsar al

    derecho comparado en Europa y en Estados Unidos de Amrica, donde se

    establecen centros de estudios comparativos, apareciendo la labor cientfica

    de John K. Wiomore.

    En 1950, la Unesco, propone el desarrollo en el mundo, de los estudios del

    Derecho Comparado para una buena comprensin internacional

    En Mxico, ha tenido gran impulso con el Prof. Hctor Fix Zamudio,

    investigador de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico y del jurista

    espaol Felipe Snchez Romn, fundador del Instituto de Derecho

    Comparado en Mxico.

    En Argentina, la Asociacin Argentina de Derecho Comparado emite dos

    publicaciones: el anuario de derecho comparado y el anuario de filosofa

    jurdica y social. En Brasil, tambin se crea el Instituto Brasileo de Derecho

    Comparado. En Per, la UNMSM creo el Instituto de derecho comparado, el

    mismo que slo tuvo una duracin de tres aos.

    1.2 Finalidad

    El Derecho Comparado se convierte en el alcance y razn de ser de las _______________________ (1) Ayasta Gonzalez, Julio El Derecho Comparado y los Sistemas Jurdicos Contemporneos. Ediciones RJP, Lima, 1991.pp. 217-237

  • legislaciones en cuanto a sus diferencias y posibilidades de acercamiento

    que existan entre los diversos sistemas jurdicos. Esto permitir la

    armonizacin y unificacin progresiva del derecho, como ya se vienen dando

    en algunas reas del derecho: Derechos Humanos, Derecho Medio

    Ambiental, Derecho Martimo, Derecho internacional, Derecho del Comercio

    Internacional, Derecho Internacional Privado, entre otras. Nos permite, de

    esta manera, obtener una idea satisfactoria de la institucin que se desea

    conocer o de los sistemas u ordenamientos jurdicos que se confronta o bien

    del derecho en general.

    Mejor conocimiento del derecho nacional

    Resulta muy difcil conocer y apreciar el derecho nacional sin considerar

    el derecho comparado. Permite ampliar los horizontes culturales,

    comprender el alcance de los problemas jurdicos y obtener mayor

    sensibilidad para resolverlos, perfeccionar los instrumentos que se le han

    proporcionado al utilizar las experiencias y conocimientos derivados de

    otros sistemas jurdicos. Slo aplicando el derecho comparado entender

    en que grado de desarrollo se encuentra nuestro derecho nacional.

    Formacin de un lenguaje jurdico internacional

    El derecho comparado implica contrastar siempre un derecho nacional

    con otro u otros extranjeros, tambin contrastar derechos extranjeros, lo

    que significa el conocimiento del idioma en que se desenvuelve el

    derecho extranjero para tomar contacto con sus fuentes jurdicas, que

    nos permitan conocerlo. Ello se logra al investigar el sentido exacto de

    los trminos extranjeros que se descubren al analizar los diversos

    sistemas jurdicos

    Unificacin o armonizacin de los ordenamientos jurdicos

    Al principio, los comparatistas concibieron la idea de crear un derecho

    universal, ahora el objetivo es formar un derecho comunitario, como el

    que se viene dando en las comunidades europeas e incipientemente en

  • Amrica Latina (Comunidad Andina). La tendencia es establecer normas

    jurdicas universales que puedan ser aplicadas uniformemente en todos

    los pases integrados a travs de los llamados Bloques econmicos.

    Tambin se da al interior de los pases con sistema poltico federal con

    diversas legislaciones locales, donde la tendencia es a la unificacin para

    la creacin de leyes o cdigos modelos.(2)

    Conocimiento de los ordenamientos jurdicos

    El comparar derechos extranjeros nos permite resaltar las caractersticas,

    excelencias y deficiencias de los diversos ordenamientos jurdicos

    elegidos. Es importante que previo a la comparacin, tengamos

    conocimiento de las fuentes jurdicas de cada derecho extranjero, para

    estar en aptitud de llevar a cabo la confrontacin.

    II Importancia del Derecho Comparado

    Elemento indispensable de la cultura jurdica

    No hay jurista que quiera profundizar una rama cualquiera del derecho

    que no haga uso de la comparacin. Esto ha motivado la realizacin de

    congresos internacionales, creacin de institutos jurdicos vinculados al

    derecho comparado, la incorporacin como curso obligatorio en la

    formacin universitaria y de Post-Grado; creacin de revistas

    especializadas sobre la materia.

    Sentido de humanismo

    El derecho comparado representa en sus aplicaciones un elemento de

    comprensin mutua entre los hombres y los pueblos, contribuyendo a la

    paz internacional.

    _______________________ (2) Ayasta Gonzalez, Julio El Derecho Comparado y los Sistemas Jurdicos Contemporneos. Ediciones RJP, Lima, 1991.pp. 217-237

  • Sentido de universalidad

    Permite conocer y desarrollar los diversos estilos de realizacin jurdica

    en los diversos sistemas jurdicos

    Conocimiento del derecho extranjero

    Hay una necesidad prctica de conocer el derecho extranjero, pero el

    estudio de uno o varios derechos extranjeros no es derecho comparado

    desde que no hay una comparacin; como lo seala Lambert, la simple

    exposicin de derechos extranjeros aunque sea paralela no es derecho

    comparado.

    Se aprecia los problemas resueltos por los ordenamientos jurdicos

    Nos permite conocer y ampliar nuestros conocimientos de las soluciones

    que sean posibles para determinado problema y que han sido adems

    experimentados en la prctica. (3)

    Destaca las caractersticas, excelencias y diferencias de nuestro propio

    derecho

    Haciendo comparacin jurdica no permite tener una visin mas amplia

    del tema investigado, de tal forma, que al finalizar el proceso de

    comparacin estemos en condiciones de analizar de manera objetiva, en

    que situacin se encuentra nuestro derecho nacional.

    Exigencia de los tiempos actuales, para la formacin e informacin

    acadmica; ejercicio profesional, educacin jurdica y relaciones sociales

    En el mundo globalizado en que vivimos, se hace una exigencia su

    conocimiento mundial, dejando de ser mera curiosidad para formar parte

    de un verdadero estudio, que nos permita una mejor interrelacin en el

    campo en que nos desenvolvamos

    _______________________ (3) Constantinesco, Leontin-Jean.Tratado de Derecho Comparado, Introduccin al Derecho Comparado. Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1981.pp.155-158

  • Permite conocer los diferentes ordenamientos jurdicos en su estructura

    y funcionamiento

    Nos permite conocer sus legislacin, sus fuentes jurdicas, tanto en el

    mbito judicial, extrajudicial, administrativo y en sus diversas esferas

    Es el fenmeno de la universalizacin del derecho

    Hoy en da, la tendencia es a armonizar y uniformizar nuestros

    ordenamientos jurdicos, sobre todo en espacios econmicos o en los

    llamados bloques econmicos como fenmeno mundial. Este avance lo

    podemos percibir en materia de derechos humanos, derecho comercial,

    derecho mercantil, derecho internacional, entre otras.

    III Naturaleza Jurdica

    3.1 Como Ciencia, sustentada por Lambert, quien considera que el

    derecho comparado tiene un objeto de estudio y configuracin

    propia. El objeto sera la comparacin jurdica de una pluralidad de

    ordenamientos jurdicos y tiene un objetivo final, que no es, tanto el

    conocimiento de cada uno de los ordenamientos examinados

    detalladamente, sino la confrontacin entre ellos y el consiguiente

    anlisis de las diferencias y de las analogas de estructura y de

    disciplinas reconocibles. El conocimiento del derecho es el objetivo

    principal y la eventual comparacin es un instrumento para llegar al

    l, en el caso del derecho comparado, el conocimiento de los

    diferentes ordenamientos constituye el presupuesto y la comparacin

    el fin principal. (4)

    3.2 Como Mtodo de estudio, sustentada por Ren David, Gutteridge,

    Kaden, Messineo, quienes consideran que no es una ciencia sino un

    ______________________________________

    (4) Pizzorusso, Alessandro. Curso de Derecho Comparado. Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1987. pp.80-81

  • mtodo de estudio que nos permite emplearlo para el conocimiento y

    profundizacin de las ciencias jurdicas.

    3.3 Como disciplina auxiliar, sustentada por Garca Maynes, quien

    considera al derecho comparado no como disciplina autnoma sino

    auxiliar de otras ciencias jurdicas, como la historia del derecho, la

    sociologa jurdica, la filosofa del derecho, etc.

    Para algunos comparatistas, el indagar sobre la verdadera naturaleza jurdica

    del derecho comparado carece de funcionalidad, puesto que lo consideran una

    controversia eminentemente terica y estril, ya que no tiene importancia

    prctica. (5)

    IV. Proceso de comparacin jurdica

    El comparar es una actividad del pensamiento; el uso de la comparacin es

    comn a todas las manifestaciones humanas, sean cientfica, artsticas,

    sociales, etc.

    Comparar significa confrontar subrayando las semejanzas y diferencias en la

    disciplina normativa dictada por diversos ordenamientos, tambin en la

    prctica constitucional y en la jurisprudencia.

    Para comparar se debe tener en cuenta dos o ms trminos confrontados

    globalmente, y vendran a ser:

    Elementos formales (cdigos, legislacin, jurisprudencia)

    Elementos no formales (costumbres, convenciones, prcticas

    interpretativas)

    ______________________________________

    (5) Pizzorusso, Alessandro. Op. Cit. pp.274-275

  • Para que la comparacin tenga sentido, debe hacerse entre

    ordenamientos que tengan elementos de identificacin y calificacin

    comunes que permitan compararlos. Ejemplo: El Ombudsman,

    procurador o comisario parlamentario de origen escandinavo, tutelador

    de los interese de los ciudadanos respecto de abusos administrativos. Se

    trata de una institucin sueca que se export a varios pases como

    Nueva Zelanda, Alemania, Inglaterra. Entre ellos se puede operar una

    comparacin jurdica.

    Comparacin por contraste, es aquella que puede efectuarse entre

    ordenamientos que pertenecen a formas de Estado diferentes, con el fin

    de resaltar ms las diferencias que las semejanzas.

    Para Sol de Caizares la Comparacin Jurdica es la base de esta

    disciplina y la que lo distingue del derecho extranjero, de la unificacin

    legislativa y del derecho internacional privado.

    4.1 Concepto

    Es aquel proceso prctico utilizado para llevar adelante una comparacin

    jurdica; no se trata de normas de uso obligatorio sino de

    recomendaciones para llevar adelante una adecuada comparacin

    jurdica, que permita la interpretacin jurdica y sobre todo el progreso

    de la ciencia del derecho. A continuacin detallaremos el proceso de

    comparacin recomendado por el comparatista espaol Leontn- Jean

    Constantinesco.

    4.2 Lineamientos Generales para un adecuado Proceso de

    Comparacin Jurdica

    Nos estamos refiriendo a recomendaciones generales para llevar a cabo una

    comparacin jurdica; tengamos claro que el derecho comparado carece de

  • leyes como otras disciplinas jurdicas, por ello traemos las recomendaciones

    ofrecidas por el comparatista Leontn-Jean Constantinesco. (6)

    4.2.1 Identificacin de los objetos de comparacin.- el jurista previamente

    adoptar la decisin acerca de la cantidad de objetos de comparacin

    y seleccin de los sistemas a ser enfrentados. Hay que tener en

    cuenta que a mayor objetos de comparacin mayor riesgo de un

    estudio superficial y conclusiones irrelevantes. El objeto de

    comparacin puede ser una institucin jurdica, un ordenamiento

    jurdico, sistemas jurdicos o familias jurdicas.

    Ejemplo : El Divorcio en el sistema jurdico argentino y en el sistema

    jurdico anglosajn.

    En este ejemplo el objeto a ser comparado es el divorcio, se trata de una

    institucin jurdica

    Los sistemas a ser confrontados son el Derecho argentino y el Derecho

    anglosajn

    4.2.2 Precisin de los marcos de anlisis.- el analista debe tener delimitado

    los grandes marcos de su investigacin, segn dos criterios bsicos:

    la posicin del comparatista y la extensin de los objetos de

    comparacin. Vayamos a examinar cada uno de ellos.

    La posicin del comparatista:

    1. Estudio Comparativo del Derecho.- el analista desarrolla una

    investigacin neutra; sin adoptar ninguno de los objetos de

    comparacin como base para su investigacin. Es decir toma en

    cuenta la comparacin de dos o ms derechos extranjeros sin

    tomar en cuenta su derecho nacional.

    _____________________________ (6) Constantinesco, Leontin-Jean. Op.cit. .pp.310-331

  • Ejemplo: Un investigador peruano, decide comparar el matrimonio

    civil en el sistema jurdico Venezolano y el sistema jurdico

    Alemn.

    2. Estudio del Derecho Interno con Mtodo Comparativo.- el

    comparatista procede a investigar un ordenamiento especial,

    adoptndolo como ordenamiento de referencia a partir del cual se

    confrontarn otros objetos jurdicos. En el presente caso si el

    objetivo del analista es el desarrollo de su derecho nacional

    entonces tu investigacin tendr como base comparar su derecho

    nacional con otros derechos extranjeros

    Ejemplo: Elijo comparar el matrimonio civil en el sistema jurdico

    peruano(sistema nacional del investigador) y el sistema jurdico Alemn.

    Es el ms usual, nos permite perfeccionar, renovar e interpretar el

    derecho nacional.

    4.2.3 La extensin de los objetos de comparacin

    4.3 Anlisis Macrocomparativo.- cuando se persiga un objetivo terico-

    cultural; se toma en comparacin un ordenamiento jurdico o sistema

    jurdico en su totalidad.

    Ejemplo: Se compara el Sistema del Civil Law y el Sistema del

    Common Law.

    4.4 Anlisis Microcomparativo.- cuando el investigar analiza un objeto

    concreto, se elige una institucin jurdica concreta para ser

    comparada.

    Ejemplo: Se compara la adopcin en el Sistema Jurdico

    Francs y en el Sistema Jurdico Alemn

  • 4.5 Anlisis Intermedio.- cuando se analiza ordenamientos agrupados por

    criterios culturales o ideolgicos (derechos socialistas o pueblos

    musulmanes) o tambin cuando solo considera una rama del derecho

    a ser comparada.

    Ejemplo: Se compara el Derecho Constitucional Peruano y el

    Derecho Constitucional Mexicano.

    V Conclusiones

    La tendencia en el mundo actual est dirigida a la uniformizacin y

    armonizacin de las normas que regulan la conducta humana en sociedad; por

    ello, el derecho comparado se convierte en la herramienta indispensable de la

    cultura jurdica, en el elemento fundamental para toda investigacin jurdica y

    razn de ser de las transformaciones legislativas para el progreso del derecho

    nacional.

    VI Bibliografia

    1. Andruet, Armando S. Crtica Filosfica a la Teora del Derecho Comparado. En Anuario de Derecho Civil Nro. 3, Madrid, 1996.

    2. Ayasta Gonzalez, Julio El Derecho Comparado y los Sistemas Jurdicos Contemporneos. Ediciones RJP, Lima, 1991.pp. 217-291

    3. Casal Patricia, Marcela

    Recepcin del Derecho extranjero como argumento del Derecho Comparado. Editorial de Belgrano, Argentina, 1997. pp15-32

    4. Constantinesco, Leontin-Jean Tratado de Derecho Comparado, Introduccin al Derecho Comparado. Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1981. 5. Pizzorusso, Alessandro Curso de Derecho Comparado. Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1987.