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ES UN BUEN ARTICULO SOBRE LA LIBERTAD

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ARTCULO CIENTFICODerecho a la Libertad

Mg. Janeth Marleny Zavaleta [email protected]

Escuela de Postgrado de la Universidad Cesar Vallejo

RESUMEN

El Derecho ala Libertad, es un derecho fundamental de la persona humana y el respeto de sus dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado.La clebre "Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, expresa claramente la nueva orientacin en el primero de sus artculos: "Los hombres nacen libres e iguales en derechos." Esta declaracin enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin.La presente investigacin se desarroll con la finalidad de determinar cmo se desarrolla el Derecho a la Libertad en el del Per 2015. El objetivo general de la investigacin es Determinar la aplicacin del derecho a la Libertad en el Per 2015.Siendo la hiptesis: Existe el Derecho a Libertad en el Per 2015El tipo de estudio es no experimental, el diseo de estudio es correlacional de corte transversal y los mtodos de investigacin aplicados fue el deductivo e inductivo .Se trabaj con una poblacin de 120 personasmayores de 20 aos con educacin superior, se ha empleado dos cuestionarios confiables y debidamente validados para la recoleccin de datos de las variables de estudio y se proces la informacin a travs del software estadstico.El resultado obtenido deldesarrollo de Derecho a la Libertad en el Per;utiliza el Coeficiente de Pearson es de 0.530,lo que significa queentre las dos variablesexiste una relacindirecta moderada.El nivel que predomina en el Derechoa la Libertad,es regular con un 52%(70 encuestados). As mismo el nivel que predomina en habitantes del Per, es elregular con un 60% (83 encuestados).Las conclusiones obtenidas es que existe desarrollosignificativo delderecho a la Libertad en los habitantes de la poblacin del Per,por lo que se acepta la hiptesis de investigacin.

Palabras Claves: Derecho,Libertad,

ABSTRACT

The right to freedom is a fundamental right of the human person and respect for his dignity are the Supreme goal of society and the State.The famous"Declaration of the rights of man and of the citizen" of 1789, clearly expresses the new orientation in the first of his articles: "men are born free and equal in rights." This statement lists the natural and inalienable rights"of the man: liberty, property, security and resistance to oppression.

Keywords : Liberty, Right

INTRODUCCION

Enfocar el tema del Derecho a la Libertad, es importante pero a la vez hay que asumir una postura crtica frente a estaproblemtica que surge en los habitantes del Perporla vulneracin del Derecho a la Libertad en estos ltimos aos,el ser humano en la medida en que tiene razn yvoluntad ha organizado la vida social de manera tal que le permita desarrollar su plan de vida, para lo cual requiere libertad. La libertad es el valor central que fundamenta todos los otros derechos, tales como el de igualdad, seguridad y solidaridad. el desarrollo de la dignidad humana en qu consisten los derechos fundamentales arranca de cuatro valores: libertad, igualdad, seguridad y solidaridad, que aparecen en el fundamento de algunos derechos mezclados, coincidiendo en su justificacin.En Amrica Latina a partir de la dcada de los ochenta, despus de casi dos dcadas de dictaduras militares, se produjo un masivo retorno de las democracias representativas, lo que supuso el restablecimiento renovado del constitucionalismo latinoamericano. Este proceso se llev adelante mediante reformas totales o parciales de las constituciones, que se caracterizaron bsicamente por la incorporacin de la proteccin de los derechos fundamentales.Desde entonces, este cambio en los diferentes pases latinoamericanos ha significado una gran transformacin, en la medida que, matizadamente, tiene como comn denominador: la racionalizacin del poder, el reconocimiento de un catlogo de derechos humanos amplindolos a los de carcter socioeconmico, la incorporacin de los tratados internacionales como derecho nacional, el establecimiento de la jurisdiccin constitucional de la libertad mediante el control concentrado o difuso, entre otros.Sin embargo, los esfuerzos de la doctrina y la jurisprudencia por desarrollar los derechos fundamentales son muy frgiles an en Amrica Latina. Esto se explica en la medida que la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales se vuelve nula sin un Estado de derecho que les otorge un significado constitutivo en la totalidad del sistema constitucional.A ello ha contribuido el fuerte caudillismo presidencial, las obsecuentes mayoras parlamentarias, el militarismo y los medios de comunicacin, adems de la extrema riqueza y pobreza, en tanto constituyen serios lmites al desarrollo democrtico del Estado constitucional.Pero, el embrionario desarrollo de la dogmtica y la jurisprudencia tutelar de los derechos fundamentales, tambin encuentra explicacin en la cultura legal positivista, caracterizada por una supervaloracin normativa en detrimento de la realidad de los derechos humanos y de una subordinacin del derecho al poder poltico y econmico deiureo defacto. En ese sentido, cuando se ha intentado juridificar y ms an judicializar la poltica, se ha terminado ms bien politizando el derecho y la justicia, con lo cual Schmitt, recordando a Guizot, ha sealado que en esos casos: "la justicia tiene todo que perder y la poltica nada que ganar".Frente a ello, la dogmtica y la justicia constitucionales tienen como desafo pendiente, revisar sus propias fuentes doctrinarias que le permitan otorgar a los derechos fundamentales un rol protagnico en el fortalecimiento del Estado constitucional en Amrica Latina. Para lo cual, se debe investigar atentamente, pero con beneficio de inventario, la propia historia y teoras de los derechos fundamentales que aporta la dogmtica europea y en particular la alemana, en la medida que despus de la Segunda Guerra Mundial, constituye una fuente ineludible de estudio y desarrollo de los derechos humanos y, que en el actual proceso de globalizacin poltico-cultural, resulta vlida tambin presentarla para Latinoamrica.La libertad forma parte del mismo ser humano y es constitutiva de su naturaleza de persona. El hombre es un ser capaz de determinar su propio proyecto existencial, su propio plan de vida, por lo que se afirma que la libertad es la manifestacin operativa de la racionalidad y por ello se constituye en el punto de partida de todos los derechos humanos. El hombre es el centro de toda la vida social y en consecuencia creador y destinatario del Derecho y por lo tanto los derechos sociales son instrumentos para el desarrollo de su libertad y de su dignidad. Estosderechos sociales necesitan del Estado para que no solamente los reconozca, sino para que tengan una efectiva aplicacin y por lo tanto las normas que los reconocen tienen no solamente carcter declarativo sino tambin constitutivo.

El desarrollo constitucional contemporneo europeo tiene en la teora de los derechos fundamentales, la expresin ms clara que la utopa liberal del siglo XVIII ha logrado institucionalizar en la sociedad y en el Estado, la garanta de la proteccin y desarrollo de los derechos de toda persona humana. Proceso histrico que no ha sido ni es pacfico, ni uniforme en elmundo; debido a que "el cambio estructural de los derechos fundamentales, corresponde al cambio del concepto del Estado de derecho, como aquellosconceptos se corresponden con la regla establecida".Sin embargo, se puede sealar que los derechos fundamentales constituyen una constante histrica y terica en todas las latitudes y marcanun horizonte social y temporal, dadolos profundos alcances de su poder transformador con la sociedad, que el iuspositivismo definitivamente no logra comprender con sus categoras normativas. En ese sentido, el desarrollo del pensamiento constitucional de los derechos fundamentales, debe partir de reconocer las necesidades histricas de libertad y justicia de cada realidad, como fuente de objetivos a realizar; pero no de manera abstracta e intemporal, sino como necesidades concretas y particulares de los hombres y las sociedades, en tanto constituyen la base de todo Estado constitucional y democrtico, en su forma avanzada o tradicional.En este sentido, se deben reconocer las condiciones reales que dan la pauta para la realizacin de los derechos fundamentales, en el marco constitucional; pero, sin someter absolutamente la validez de los derechos humanos a la fuerza normativa de los poderes pblicos o privados transitorios, que muchas veces se presentan como portadores de las banderas del bienestar general, para soslayar sus prcticas autocrticas. Por ello, son las necesidades radicales relativas a los derechos y libertades subjetivos, basadas en el conocimiento, el pensamiento, el sentimiento y la accin, las que delimitan y otorgan sentido humano -racional y volitivo- a las necesidades materiales primarias,para evitar que se conviertan en instrumentos de las tiranas para la alienacin popular.En la perspectiva establecida, es la teora sobre los derechos fundamentales, entendida como "una concepcin sistemticamente orientada acerca del carcter general, finalidad normativa, y el alcance material de los derechos fundamentales",la que ms ha avanzado en plantear la defensa y el desarrollo de los derechos humanos como las principales barreras a los excesos o prcticas autoritarias de los poderes pblicos y privados. Ello ha sido as, gracias a que la teora de los derechos fundamentales se asienta en una determinada idea de Estado y en una determinada teora de la Constitucin; lo cual le permite superar la comprensin de los derechos fundamentales desde una fundamentacin exclusivamente tcnico-jurdica, sino incorporndola a una concepcin de Estado y de Constitucin,que a continuacin se presentan.

1.Teoras del Estado de los derechos fundamentalesA.Modelo historicista:La perspectiva histrica encuentra sus races en la etapa de construccin del Estado moderno, sobre todo en Inglaterra, donde se desarrolla la tradicin europea medieval ms clara de la limitacin del poder poltico deimperium.Por eso, se privilegian las libertades civiles negativas, que emanaban de la costumbre y de la naturaleza de las cosas, en virtud de lo cual se entendan como capacidades de actuar sin impedimentos del poder poltico. Estos derechos en verdad eran privilegios o prerrogativas que quedaron plasmadas en los llamados contratos de dominacindurante la baja Edad Media.El orden natural de las cosas asignaba a cada persona sus derechos civiles desde su nacimiento; en tanto que no se conceba la existencia de derechos polticos, en razn a que la ley estaba en funcin del equilibrio y control del gobierno; en todo caso sometida a la tutela jurisprudencial y consuetudinaria de tales derechos, como en Inglaterra. En tal entendido, la profunda contradiccin con el orden liberal de los derechos, es que ste no se somete a un "orden natural" dado, sino que es esencial la autonoma de la libertad para construir un orden diferente, donde la persona sea el centro de decisin y no objeto delstatus quo.

B.Modelo individualista:Este modelo se basa en una mentalidad y cultura individual, propia del Estado liberal, que se opone al orden estamental medieval, en tanto la persona est diluida en las organizaciones corporativas; se afirma en un iusnaturalismo que se expresa revolucionariamente como eliminacin de los privilegios estamentales y en la afirmacin de un conjunto de derechos y libertades del hombre. En ese sentido, Francia se constituye en el modelo del derecho moderno,basado en el individuo como sujeto de derechos y obligaciones, como qued manifestado en la declaracin de derechos y en el Cdigo de Napolen.En efecto, la presuncin de libertad del hombre frente al Estado -principio de distribucin- y la presuncin de actuacin limitada del Estado frente a la libertad -principio de organizacin-,supona que las autoridades judiciales, policiales y administrativas, antes de limitar o restringir la libertad de las personas, requeran de una ley y un mandato judicial.En ese sentido, el liberalismo entender que los derechos civiles no eran creados por el Estado sino tan slo reconocidos; lo cual supona que los derechos y libertades existan previamente al Estado y que ste era slo un instrumento garantizador de los mismos.A partir de entonces, los derechos polticos, como el derecho de sufragio, constituirn la base que otorga un nuevo elemento constitutivo a los derechos civiles; formando una sociedad de individuos polticamente activos, que orientan la actuacin de los poderes pblicos. De modo que, en adelante son los representantes electos por los propios ciudadanos los que se encargarn de configurar los derechos y libertades de los hombres a travs de la ley, as como tambin establecer sus limitaciones de manera taxativa y restringida.

C.Modelo estatalista:Se basa en la idea de que el Estado total es la condicin y soporte necesario para la creacin y tutela de los derechos y libertades. Por ello:En este sentido, no existe ms distincin entre el pacto social y la declaracin de derechos en que se funda, ya que los derechos nacen con el Estado. En esta lgica, no se concibe un poder constituyente autnomo como expresin de las voluntades individuales de la sociedad, sino como manifestacin de ladecisin poltica, en tanto est alejada de los clculos individuales de la descompuesta y desesperada conveniencia de los sujetos. Tales voluntades encuentran en la autoridad del Estado que los representa, el sentido de su unidad y orden poltico, convirtindose a partir de entonces en pueblo o nacin, sin diferenciar si la autoridad se trata de un gobernante o asamblea autocrtica o democrtica.Estas corrienteshistoricista, individualistayestatalistahan tenido una clara expresin histrica desde el desarrollo del primer gran ciclo histrico de los derechos fundamentales, con las revoluciones burguesas del siglo XVIII y hasta la Segunda Guerra Mundial. Pero, a partir de la renovacin democrtica de los Estados constitucionales, durante la postguerra se ha iniciado una segunda gran fase en la historia de los derechos fundamentales, caracterizada por la cultura de la supremaca constitucional.

2.Teoras constitucionales de los derechos fundamentalesA partir de que la Constitucin dej de ser entendida como un sistema de garantas, para convertirse en un sistema de valores fundamentales, con principios de justicia social y derechos econmicos y sociales, se dio lugar al desarrollo de una rica jurisprudencia de los tribunales constitucionales europeos y en particular el alemn, sobre el contenido concreto de los derechos fundamentales; el cual ha estado alimentado por viejas y nuevas teoras constitucionales, que han incidido en el fortalecimiento del Estado constitucional. En tal sentido, se pueden identificar a las principales teoras de los derechos fundamentales en seis grupos:A.Teora liberal:Los derechos fundamentales son derechos de libertad del individuo frente al Estado; es decir, se concibe a los derechos y libertades como derechos de defensa. Se pone el acento enla libertad, frente y contra el Estado. En este sentido clsico de los derechos fundamentales, no se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal; en la medida en que, como reza el artculo 4o. de la Declaracin de los Derechos y del Ciudadano:La libertad consiste en hacer todo lo que no perturbe a los otros: en consecuencia el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre slo tiene los lmites que aseguren a los otros miembros de la sociedad, el disfrute de los mismos derechos. Esos lmites no pueden estar determinados en la ley.B.Teora de los valores:La teora axiolgica de los derechos fundamentales tiene su origen en la teora de la integracin de la entreguerra; para la cual "los derechos fundamentales son losrepresentantes de un sistema de valores concreto, de un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitucin... este es el pilar en que debe apoyarse toda interpretacin de los derechos fundamentales".La teora de los valores subordina el mtodo jurdico a los contenidos axiolgicos de la sociedad sobre los derechos fundamentales; dejando abierta la pregunta acerca de cmo identificar los valores supremos o superiores de la comunidad. Al parecer, corresponde aplicar el mtodo de las ciencias del espritu para conocer la jerarqua de la conciencia valorativa de la comunidad; que es alcanzable como una evidencia preferentemente intuitiva,o mediante el juicio de valor cultural y moral del momento, que no est exento de un juicio de valor superior frente a otro inferior.Es evidente que la perspectiva de la teora del valor tiende a uniformizar, en torno a determinados presuntos valores supremos objetivos, a los valores minoritarios; pero en la prctica de las sociedades tradicionales, la dialctica del conflicto entre los valores sociales no terminan integrndose, sino que "en la jerarqua de valores contrariamente valen otras relaciones, que se justifican en que elvalordestruye al antivalor y el valor ms alto trata como inferior al valor menor".Por ello, los derechos fundamentales, en un sentido objetivo valorativo como subjetivo liberal, terminan tiranizando a aquellos sectores minoritarios o desvinculndose de las mayoras sociales; lo que abre paso a replantear la teora de los derechos fundamentales a partir de la teora institucional.

C.Teora institucional:Los derechos fundamentales entendidos como derechos objetivos absolutos o como derechos subjetivos individualistas, resultan ser una concepcin insuficiente que no responde a las demandas del desarrollo jurdico-social; de ah que la teora de la institucin provea el marco terico de una renovada y compleja comprensin de los derechos fundamentales, acorde con los cambios econmicos y polticos del Estado constitucional.Se puede decir, entonces, que a la luz del pensamiento institucional de los derechos fundamentales, es posible identificar el contenido esencial de los mismos, a partir de la idea de la libertad como instituto, es decir como un dato objetivo que se realiza y despliega en la sociedad abierta; pero que encuentra en los conceptos jurdicos diversos elementos que inciden directa o indirectamente en la formacin, proceso y resultado de la norma constitucional.En ese sentido, "el contenido y los lmites de los derechos fundamentales deben determinarse partiendo de la totalidad del sistema constitucional de los valores al que hace en su esencia, referencia todo derecho fundamental".Por ello, se puede hablar de una teora absoluta que indaga sobre el mnimo intangible de un derecho fundamental, y de una teora relativa que busca otros valores y bienes constitucionales que justifiquen limitar los derechos fundamentales.47En esa tarea de integracin propia del desarrollo dinmico de los derechos fundamentales se trata de ponderar diversos bienes jurdicos, en el marco de la totalidad de los valores y bienes jurdicos constitucionales.Los derechos fundamentales no son nicamente algo dado, organizado, institucional, y de tal modo objetivadocomostatus; sino que ellos, en cuanto institutos, justamente a consecuencia del obrar humano devienen en realidad vital, y como tal se entiende el derecho como gnero.En consecuencia, la ley en el sentido institucional est orientada concretamente a la realizacin del objetivo de la libertad como instituto; es decir, que la garanta institucional de la libertad tiende a penetrar en la realidad que se halla detrs del concepto jurdico de libertad. En este sentido, "los derechos fundamentales son institutos, slo cuando pueden serefectivamentereivindicados por los titulares -cambiar el hecho por la norma-, es decir cuando sonregla".El rico desarrollo de la doctrina institucional de los derechos fundamentales ha dado lugar a dos subteoras institucionales que a continuacin se esbozan:

a. Teora sistmica:Parte de una interpretacin propia del derecho en el marco de la teora del sistema social y del mtodo estructural-funcionalista.En ese sentido, "los derechos fundamentales de libertad y dignidad tienen una importante funcin de proteger dicha esfera social contra las decisiones de una intromisin estatal, la cual podra paralizar el potencial expresivo (simblico-comunicativo) de la personalidad".Pero es de destacar que el anlisis sistmico de los derechos fundamentales tambin incorpora la variable social compleja; es decir, que el ejercicio de los derechos y libertades se encuentra en correspondencia con el sistema jurdico, que depende del sistema social existente, moderno o tradicional.En este sentido, "los derechos fundamentales quedan as relegados a la condicin de meros subsistemas cuya funcin prioritaria reside en posibilitar la conservacin y estabilidad del sistema social, perdiendo, de este modo, su dimensin emancipatoria y reivindicativa de exigencias y necesidades individuales y colectivas".

b. Teora multifuncional:Busca superar la unilateralidad de las distintas teoras sobre los derechos fundamentales, dada la pluralidad de fines y de intereses sociales que abarca el Estado constitucional. As, las demandas para democratizar la sociedad sobre la base de la participacin ciudadana, as como para cumplir con los objetivos del Estado social del derecho, delimitando la libertad con las fronteras de la igualdad, son factibles de realizar mediante la articulacin prctica de las distintas funciones de los derechos fundamentales.As, se puede decir que la diversidad de funciones constitucionales de los derechos fundamentales est en relacin directa con las funciones de la propia Constitucin que la doctrina constitucional suiza ha aportado al desarrollo constitucional.En este sentido, se puede sealar que no slo la Constitucin, sino tambin los derechos fundamentales participan de las funciones: racionalizadora, ordenadora, estabilizadora, unificadora, contralora del poder; as como del aseguramiento de la libertad, la autodeterminacin y la proteccin jurdica de la persona, el establecimiento de la estructura organizativa bsica del Estado y del desarrollo de los contenidos materiales bsicos del Estado.

D.Teora democrtico-funcional:Se parte de concebir a los derechos de la persona en funcin de los objetivos o funciones pblicas y del Estado constitucional, en el marco de una democracia deliberativa; de all que "no hay legitimidad del derecho sin democracia y no hay democracia sin legitimidad del derecho".Es decir, que se pondera el carcter cvico de los derechos fundamentales como elementos constitutivos y participatorios de la democracia estatal. Desde esta perspectiva social y ciudadana, se puede plantear que hay derechos fundamentales, pero tambin deberes y obligaciones fundamentales con el Estado democrtico-constitucional. En este ltimo sentido, los derechos fundamentales no son bienes jurdicos de libre disposicin, sino que presentan lmites, en tanto los ciudadanos de una comunidad democrtica tienen los lmites y el deber de fomentar el inters pblico.Es el caso de libertad de expresin o derecho electoral, entendidos como derechos fundamentales absolutos que pueden dar lugar a la transmisin de ideas y programas polticos, cuestionablesdesde una posicin democrtica; lo cual abre un debate acerca de los lmites y diferencias de los derechos fundamentales, sobre todo cuando aportan una carga poltico-social.

E.Teora jurdico-social:El punto de partida de esta teora de los derechos fundamentales es la insuficiencia no slo de la deshumanizada teora individualista de los derechos, sino tambin la insuficiencia de una concepcin meramente positivista de los derechos econmicos y sociales, entendida como la norma programtica sujeta a la reserva de ley,o abstracta delimitacin de la libertad por la igualdad y la justicia.Por esto, es slo con el desarrollo jurdico contemporneo del Estado social que se asienta una concepcin propia de los derechos econmicos y sociales como derechos subjetivos de realizacin mediata para el particular y como derechos objetivos vinculantes para el Estado: slo as se puede hablar de derechos normativos;sobre todo gracias a los aportes de la dogmtica de la constitucin econmica.En tal sentido, los presupuestos sociales de esta concepcin de los derechos econmicos y sociales son constituyentes del carcter jurdico de los mismos, en la medida que el origen y el fin de su carcter normativo reposa en el concreto ambiente econmico y social necesario para su eficacia social, sin perjuicio del rol orientador y de fomento del Estado hacia una sociedad econmica basada en la justicia distributiva.

F.Teora de la garanta procesal:La teora segn la cual los derechos fundamentales son garantas procesales, proviene del inters de otorgar eficacia en la aplicacin y proteccin concreta de los derechos humanos; pero, profundizando y avanzando ms all delstatus.En efecto, desde una perspectiva prctica, los derechos fundamentales son valiosos en la medida que cuentan con garantas procesales, que permiten accionar no slo ante los tribunales, sino tambin ante la administracin. La tutela de los derechos fundamentales a travs de procesos, conduce necesariamente a dos cosas: primero, que se asegure la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y, segundo, que se garantice el debido proceso material y formal.Las garantas de los derechos fundamentales dan la oportunidad material de ejercer el derecho contra el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no slo en un sentido formal. En tal entendido, los derechos fundamentales como garantas procesales estn vinculados con una amplia concepcin del proceso.Pero la teora de la garanta procesal no se reduce a los procesos constitucionales, judiciales y administrativos; sino que tambin se extiende al proceso parlamentario. Si bien la seguridad procesal de las partes y del proceso son valores fundamentales en la proteccin de los derechos humanos, stas adquirirn toda su potencialidad en la elaboracin de las propias normas procesales del legislador democrtico, quien en el proceso parlamentario tambin debe respetarla, incorporndola a la prctica parlamentaria, como una garanta procesal y como una garanta democrtica de los derechos fundamentales de la participacin de las minoras polticas y de la oposicin parlamentaria.

METODOLOGIA

En el presente artculo se emple el mtodo cuantitativoy el mtodo cualitativo, ello en razn de que en la investigacin se aplicaron instrumentos que recogieron informacin medible en parmetros matemticos tales como lasencuestas, que midieron el conocimiento de lo que es derecho a la libertad, pero tambin se interpretaron e hicieron reflexiones.Los sujetos no seasignan al azar a los grupos, ni se emparejan, sino que dichos grupos ya estn formados antes del experimento, son grupos intactos la razn por la que surgen y la manera como se formaron es independiente o aparte del experimento (Hernndez, 2006)Tmanosa los habitantes mayores de 20 aos con estudios superiores de todo el pas como la poblacin y obtuvimos una muestra aleatoria estratificado que estuvo conformada por 120 personas de los cuales 70 fueron hombres y 50 mujeres.Los cuestionarios fueron elaborados sobre la base de un conjunto de preguntas cerradas y se aplic alos personas de la muestra. El cuestionario referido ala poltica exterior,consta de 4 dimensiones: poltica, econmico, social y seguridad. Cada dimensin cuenta con 10 enunciados.El cuestionario referido al desarrollo nacional comprende 3 dimensiones: Bienestar, Econmico y social.Los instrumentos fueron sometidos a una prueba piloto de observacin de 15 personas y se determin la confiabilidad con el Coeficiente de Alfa de Cronbach,para el cuestionario de lapoltica exterior,el valor es de 0.95 que corresponde al nivel excelente. Para el cuestionario desarrollo nacional,el valor es de 0.92 que corresponde al nivel excelente. Siendo los criterios de inclusin los hombres y mujeres mayores de 20 aos con estudios superiores del Pery los criterio de exclusin los hombres y mujeres sin estudios superioresLos mtodos que utilizamos para el anlisis de datos son:Elaboracin de la matriz de base de datos. Los estadsticos como lamedia aritmtica, desviacin estndar y varianza. Tablas y figuras estadsticas para interpretar la informacin, usndose el Coeficiente de Pearson.

RESULTADOS

La libertad no existe dentro de la sociedad, todoestescrito, todoestnormado, todo tiene un parmetro, existe lo bueno y lo malo y las normas y leyes generalmente nacen de la falsa moralidad y esta, a su vez, se fundamenta en la creencia religiosa de la mayora, algunas sociedades han logrado evolucionar y han encontrado en el ser humano suprincipal fundamento para normar, paragenerar leyes; la libertad de culto yla libertad de pensamiento estn por encima de los sealamientos religiosos, como sea, siempre ser lo mismo, la norma, la ley.La anarqua es muchas veces vista como algo malo, como un total desgobierno, la anarqua es el mundo sin leyes, sin autoridades donde cada persona es realmente libre, ahora, Podr ser realidad?o Ser un concepto tan utpico como el comunismo? Veamos, laanarqua perfecta se dara con la desaparicin de toda autoridad, solamente se contara con la autoridad de nuestras mentes libres, pero sigue siendo una utopa ya que todos tenemos alguna norma intrnseca que nos va a decir que hacer y que no hacer.Comolo mencionaba antes, las sociedades que han logrado evolucionar se acercan an con temor a esto, la libertad de pensamiento y la erradicacin de cualquier religin como dogma social y fundamento para leyes,as, estascomienzan a basarse en el ser humanoque es lo principal, su preservacin como especie y el sostenimiento de su convivencia.

DISCUSIN

Nosotros los seres humanos no logramos an entender que la libertad de nuestras mentes yde nuestros pensamientos nos van a llevar a evolucionarsocialmente, nos da miedo salirnos de las normas y leyes que estamos acostumbrados a seguir, nos han concientizado que solo existe una verdad absoluta y que esa verdad es irrefutable al punto de negar a las dems verdades, nos han manipulado dicindonos que todo esta escrito, nos han limitado nuestras mentes y nos han encasillado en paradigmas que nos llevan como mansos corderos por un camino ya demarcado a nuestro destino sin darnos la oportunidad de explorar ms all.Somos pocos los quenos salimos de ese caminoy somos sealados y nos califican como locos o nos tildan de espritus demoniacos y nos destinan a optar por la soledad, soledad que nos permite ser libres, que nos permite explorar todos los caminos que nos afirman que nacimos libres y que nuestro destino es lograr esa libertad que nos enriquece como seres humanos y que nos hace viviren paz, asi nos falte un pan o una moneda, porque conoceremos nuestro mundo y entenderemos a su sociedad y comprenderemos sus actitudes.Liberen sus mentes, rompan paradigmas, vivan libremente, piensen con total libertad y exploren este mundo, exploren su vida y exploren sus mentes y van a lograr el entendimiento y la comprensin que les va a dar la paz, esa paz que tanto necesitamos y que tanto nos va a ayudar ser mejores, a llevar a nuestro mundo a la mejor convivencia, al entendimiento, a la tolerancia; busquemos un mundo de paz, de amor, slo lo encontraremos en nuestra libertad, liberen sus mentes, piensen y encuentren sus propias verdades.Lalibertades una facultad de la voluntad como capacidad de eleccin sin que nadie la determine y acta slo en funcin de sus propias deliberaciones. Los antiguos la llamabanlibre albedroo tambinlibertad de eleccin o de querer.Esta autonoma de la voluntad que es la libertad, constituye al ser humano enpersonacomo sujeto de laaccin moraly afirma su dignidad como ser corporal y espiritual.La persona humana como afirma Emmanuel Mounier, iniciador de la corriente personalista, se mantiene como tal mediante su adhesin a una escala de valores que permite el desarrollo de su libertad. Ser personal significaauto-conciencia y libertad.En la medida que una persona es ms reflexiva y sabe dar buenas razones sobre su conducta, y sobre el mundo que la rodea, ser ms libre ya que las posibilidades de su eleccin, sern mayores, por eso la filosofa nos ensea que el ser humano estabierto al mundo.Al elegir unas posibilidades, se renuncia a otras y adems se ha de justificar esa eleccin. Una accin ser ms libre, cuanto ms creativa y justificada sea.Pero la libertad no se agota slo en ser una capacidad de eleccin, algo interior a la persona, espiritual; si no que tiende tambin a ser unacapacidad de accin. Luchamos no slo por decidir con libertad, sino que deseamos actuar con libertad.La libertad, entendida como capacidad de accin, es lalibertad de hacer; es una libertad exterior que entra de lleno en la vida social.En la libertad de hacer no hablamos de libertad, sino delibertades, que se igualan a losderechos humanos. La sociedad debe permitir el desarrollo de las libertades que garantizan los derechos.Elderecho humanoes aquel conjunto de necesidades, propiedades y cualidades que una persona debe desarrollar para alcanzar su madurez y perfeccin.El derecho se funda en lajusticia, es lo justo; lo que seajusta a la naturaleza humana, y que en los ltimos aos y debido a las inmoralidades y delitos contra la humanidad, realizados en la Segunda Guerra Mundial, se han recogido en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos1.Estos derechos son valores absolutos, como el derecho a la vida, a la educacin, a las propias creencias etc. La libertad de hacer garantiza la realizacin de estos derechos.Su valor debe quedar reconocido en elderecho positivoque son las leyes que regulan los Estados. Si el Estado an no los reconoce, funcionan como exigencias morales que los individuos deben reclamar a los poderes pblicos. Si las leyes del Estado los reconocen, funcionan como garantas legales que el Estado debe proteger.Por esta razn las libertades se igualan a los derechos. El Estado que respeta las libertades, respeta los derechos, se conoce con el nombre deEstado de derecho.Estas libertades podemos enumerarlas como:Libertad fsica: poder moverse de un lado para otro, viajar etc.

Libertad de pensamiento: poder mantener las propias opiniones. En este tipo de libertad, destacan, la libertad de prensa, de enseanza y de ctedra.

Libertad civil: posibilidad de reunin y agrupacin, de mercado, empresarial; afirmacin de la propiedad privada, libre contratacin etc.

Libertad poltica: capacidad de votar o elegir a los gobernantes.

Si la bsqueda de la felicidad es una conquista personal y un regalo de paz interior, en definitiva, una cualidad espiritual; lo justo, el derecho humano y el respeto a la libertad, supone una exigencia mnima universal que fundamenta la vida social, jurdica y poltica.

CONCLUSIONES

La libertad constituye un derecho fundamental de aplicacin inmediata y que reafirma la presuncin de inocencia de una persona, mientras no sea condenada. En aras a la lucha contra la criminalidad estamos rebosando las crceles. El Art. 28 de la Carta Poltica de1991, manda que se reconozca a toda persona la libertad como derecho fundamental El Art. 3 de la Declaracin Universal de 1948, lo resalta como igualmente el Art. 9 del Pacto de Nueva York y el Art. 7 del Pacto de San Jos de Costa Rica, y no olvidemosque los tratados pblicos ratificados por Colombia mediante una ley, forman parte del derecho interno de la nacin y tiene carcter vinculante, es decir, que obliga y no se le puede soslayar.

El derecho a la libertad personal est mirado como la capacidadnatural de una persona para regular por s misma sus actos, como sujeto racional y responsable de su culpabilidad. Es el derecho a la autodeterminacin y ese derecho a la libertad se viola con la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas, el trabajo forzado y cualquier otra situacin que injustamente prive a una persona de su libertad presiones, temores ni obstculos que vulneren el derecho a la Libertad de los habitantes del Per .

Toda persona es libre, entonces se explica que contra la letra yespritu de la Constitucin Poltica que nos rige, el legislador ms all del respeto por la presuncin de inocencia, est pensando la manera de coartar o suprimir la libertad en nuestro pas. Se irrespeta el principio de que la libertad es el principio general y coartarla la excepcin.

La crcel no rehabilita a nadie y casi siempre se convierte en un post grado para el verdadero delincuente. No hay poltica criminal, sino coyuntura y eso le hace dao al Estado Social de Derecho. Basta la privacin injustade la libertad de una persona as la doctrina o la supuesta jurisprudencia diga otra cosa debe haber reparacin patrimonial.

No podemos seguir privando de la libertad a una persona con solo indicios morales, conjeturas o sospechas en estos casos debe repetir inexorablemente contra el funcionario, que no respeta el derecho a la libertad del Estado Social y Democrtico de Derecho. El estado natural y jurdico del hombre es la libertad. Su prdida es un hecho excepcional.

Las diversas teoras de los derechos fundamentales constituyen aportes adecuados para el desarrollo de los derechos de libertad en sus realidades, como tambin resultan insuficientes para resolver por s solas los problemas contemporneos de la falta de realizacin de los derechos fundamentales en todas las regiones con culturas diferentes.Por eso, hay que recordar que junto a las teoras de los derechos fundamentales, se encuentran diversas concepciones jurdico culturales de Estado, sociedad, economa y naturaleza, que deben poner en relacin de interdependencia a los derechos fundamentales con las variables culturales de cada Estado constitucional, para afrontar integralmente la teora y la praxis de los derechos fundamentales.

En este entendido, la realidad constitucional latinoamericana est caracterizada bsicamente por la necesidad de desarrollar o de ajustar la dogmtica de los derechos fundamentales a las demandas y desafos contemporneos; proceso en el cual, el perfeccionamiento de la jurisdiccin de la libertad con base en la mirada atenta a la realidad y tambin a la dogmtica europea, ayudar a la recuperacin del sentido de la teora y de la prctica de los derechos fundamentales para el fortalecimiento del Estado democrtico constitucional. De lo contrario, los derechos fundamentales quedarn reducidos a un ejercicio semntico de los mismos y sometidos a los poderes fcticos de turno, experiencia propia de los Estados neoliberales en Amrica Latina.

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