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ARTICULO 54 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución FECHAS DE DICTAME N: 1a. Lectura: 02-01-1917 2a. Lectura: 03-01-1917 DECLARATORIA: 05-02-1917 OBSERVACIONES: Sin debate se aprueba por unanimidad de 157 votos. CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo II, denominado "Del Poder Le gislativo", Sección I, "De la Elección e Instalación del Congreso". Establece que la elección de diputados será directa, en los términos que disponga la Ley Electoral. TITULO TERCERO De la División de Poderes CAPITULO II Del poder legislativo SECCION PRIMERA De la Elección e Instalación del Congreso Artículo 54 La elección de diputados será directa y en los términos que disponga la ley electoral. REFORMA 01 PUBLICACION: 22-06-1963

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Page 1: ARTICULO 54 - insp.mx · del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres.- Adofor López

ARTICULO 54

PUBLICACION ORIGINAL

PUBLICACION: 05-02-1917

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

PRESENTADA POR: Venustiano Carranza

FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 02-01-19172a. Lectura: 03-01-1917

DECLARATORIA: 05-02-1917

OBSERVACIONES: Sin debate se aprueba por unanimidad de 157 votos.

CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo II, denominado "Del PoderLegislativo", Sección I, "De la Elección e Instalación del Congreso". Establece que la elección de diputadosserá directa, en los términos que disponga la Ley Electoral.

TITULO TERCERODe la División de Poderes

CAPITULO IIDel poder legislativo

SECCION PRIMERADe la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 54La elección de diputados será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

REFORMA 01

PUBLICACION: 22-06-1963

Page 2: ARTICULO 54 - insp.mx · del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres.- Adofor López

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto de reformas y adiciones de los artículos 54 y 63 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 22-12-1962, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernación

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 23-12-19622a. Lectura: 26-12-1962

DECLARATORIA: 22-06-1963

OBSERVACIONES: Aprobado en lo general y en lo particular por 124 votos.- Pasa al Senado.- Sedispensan trámites al Proyecto de Declaratoria y se aprueba por 96 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Define las funciones de un diputado, explicando que no son exclusivamente legislativas,sino también de representantes y expositores de las necesidades y problemas de su Distrito, esto requiereadoptar un sistema mixto que, respetando el principio de mayoría, se complemente con otro derepresentación minoritaria, para que, además de los diputados electos por el sistema de mayoría, lospartidos puedan contar con un número proporcional de representantes que se designarán "Diputados dePartido".

DECRETO de Reformas y Adiciones a los Artículos 54 y 63 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Al margen un sello con le Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que le H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de laConstitución General de la República, y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturasde los Estados, declara reformados y adicionados los artículos 54 y 63 de la Propia Constitución.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma y adiciona el artículo 54 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54La elección de diputados será directo, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se complementará, además, condiputados de partidos, apegándose, en ambos casos, a lo que disponga la ley electoral y, en el segundo, a las reglassiguientes:

I.- Todo Partido Político Nacional, al obtener el dos y medio por ciento de la votación total en el país en la elección

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respectiva, tendrá derecho a que se acrediten de sus candidatos, a cinco diputados, y a uno más, hasta veinte comomáximo, por cada medio por ciento de los votos emitidos;

II.- Si logra la mayoría en veinte o más delitos electorales, no tendrá derecho a que sean reconocidos diputados departido, pero si triunfa en menor número, siempre que logre el dos y medio por ciento mencionado en la fracciónanterior, tendrá derecho a que sean acreditados hasta veinte diputados, sumando los electos directamente y los queobtuvieron el triunfo por razón de porcentaje;

III.- Estos son acreditados por riguroso orden, de acuerdo con el porcentaje de sufragios que hayan logrado en relación alos demás candidatos del mismo partido, en todo el país;

IV.- Solamente podrán acreditar diputados en los términos de este artículo, los Partidos Políticos Nacionales quehubieren obtenido su registro conforme a la Ley Electoral Federal, por lo menos con un año de anterioridad el día de suelección; y

V.- Los diputados de mayoría y los de partido, siendo representantes de la nación como lo establece el artículo 51,tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor cinco días después de supublicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Licenciado Antonio Manuel, S. P.- Coronel y doctor Pio Ortega Grapain, D. P.- Ingeniero Rafael CarrazaHernández, D. S.- General Javier González Gómez, D. S.

AGUASCALIENTES.- Senadores: Licenciado Manuel Moreno Sánchez.- Licenciado Alfredo de LaraIsaacs.- Diputados: Manuel Trujillo Miranda.- Carmen María Araiza L.,

BAJA CALIFORNIA.- Senadores: General de División José Ma. Tapia Fredyng.- Gustavo VildósolaAlmada.- Diputados: Doctor Gustavo Arevalo Garloqui.

BAJA CALIFORNIA (TERRITORIO).- Diputado: Ingeniero Antonio Navarro Encinas.

CAMPECHE.- Senadores: Licenciado Fernando Lanz Duret.- Profesor Nicolas Bahaine.- Licenciado CarlosSansores Pérez.

COAHUILA.- Senadores: Teniente Coronel y Licenciado Antonio Salazar Salazar.- Diputados CarlosGaribay Sánchez.- Licenciado Alfredo Ruiseco Avellanesa.

CHIAPAS.- Senadores: Abelardo de la Torre Grajales.

CHIHUAHUA.- Senadores: Tomás Valles V.- Diputados: Manuel Bernardo Aguirre S.- Licenciado RicardoCarrillo Durán.

DURANGO.- Senadores: General de División Carlos Real.- Licenciado Abden Alanis Ramírez.- Diputados:Aguistín Ruiz Soto.- José Ramírez M.

DISTRITO FEDERAL.- Senadores: Licenciado Hilario Medina Gaona.- Fidel Velázquez Sánchez.-Diputados: Licenciado Jorge Abarca Calderón.- Francisco García Silva.- Javier Blanco Sánchez.- NeftaliMena Mena.- Agustín Vivanco Miranda.- Licenciado Rodolfo Echeverría Alvarez.- Doctor GuillermoSolorzano Gutiérrez.- General P. A. Javier Gonzáles Gomez.- Mercedes Fernández Austri.- ManuelAlvarez González.- Licenciado Carlos Zapata Vela.- Carlos L. Díaz.- Licenciado Romulo Sánchez Mireles.-Francisco Aguirre Alegria.- Salvador López Avilia.- Licencilado Gonzalo Castellot Madrazo.- LicenciadoJoaquín Gamboa Pascoe.- Salvador Carrillo Echeveste.- Profesor Oscar Ramírez Mijares.- LicenciadaMaría Guadalupe Rivera Marín.- Ingeniero Humberto Santiago López.

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GUANAJUATO.- Senadores: Vilcente García González.- Diputados: Virginia Soto Rodríguez.- IngenieroEnrique Aranda Guedea.- Licenciado Rodrigo Moreno Zermeño.- Mayor y Licenciado Eliseo RodríguezRamírez.- Doctor Juan Pérez Vela Muñoz.- Enrique Rangel Meléndez.

GUERRERO.- Senadores: Profesor Caritino Maldonado.- Licenciado Carlos Román Celis.-Diputados:Licenciado Salvador Castro Villalpando.- Licenciado Leopoldo Ortega Lozano.- VicealmiranteGabriel Lagos Beltrán.- Licenciado Simón Guevara Ramírez.- Soctor Luis Vázquez Campos.

HIDALGO.- Senadores: General de División Leonardo M. Hernández Mendoza.- Diputados: IngenieroGontrán Noble Pérez R.- Licenciado Jorge Rojo Lugo.

JALISCO.- Senadores: Doctor Elías Mendoza González.- Diputados: Licenciado José Luis LamadriSauza.- Miguel de Alba Arroyo.- Licenciado: Flavio Romero de Velasco.- José Félix Zermeño Venegas.-Guillermo Nayorl Espinosa.- Filiberto Rubalcaba Sánchez.- Salvador Corona Bandin.- Profesor JoséGuadalupe Mata.- Ingeniero Agustín Coronado Gutiérrez.

MEXICO.- Senadores: Licenciado Abel Huiltrón y A.- Doctor Maximiliano Ruiz Castañeda.- Diputados:Ingeniero David López Sención.- Ingeniero Heliodoro Díaz Villalpando.- Froylán Barrios Villalobos.

MICHOACAN.- Senadores: Licenciado Manuel Hinjosa Ortiz.- Diputados: Agustín Carreón Florian.- DoctorRafael Morelos Valdés.- Enrique Bravo Valencia.- Juan Velasco Vargas.- Licenciado Eligio Aguilar Ortiz.-Doctor: Melchor Díaz Rubio.- David Pérez Zepeda.

MORELOS: Diputados: Licenciado Diódoro Rivera Uribe.- Doctor Alfonso Muñoz Anaya.

NAYARIT.- Senadores: Alberto Medina Muñoz.- Enrique Ledón Alcaraz.- Diputados: General Leopoldo T.García Esteves.

NUEVO LEON.- Diputados: Ingeniero Noé G. Elizondo Martínez.- José Carmen Rodríguez P.- ArmandoArteaga Santoyo.

OAXACA.- Senadores: Doctor Manuel Rivera Toro.- Licenciado Ramón Ruiz Vasconcelos.- Diputados:Coronel y Doctor Pio Ortega Grapín.- Manuel Orozco Mendoza.- Licenciado Jenaro VázquezColmenares.- Licenciado Manuel Sodi del Valle.

PUEBLA.- Senadores: General de División Donato Bravo Izquierdo.- Diputasos: Teniente Coronel y DoctorCiriaco Tista Montiel.- Soctor Gonzalo Bautista O Farril.- Amador Hernández González.- General LuisViñals Carsi.- Benjamín Méndez Luna.- Doctor Jorge Vagara Jiménez.

QUERETARO.- Senadores: Licenciado Avertano Mondragón Ochoa.- Domingo Olivera Gámez.

SAN LUIS POTOSI.- Senadores: Pablo Abreu Cuéllar.- Diputados: Licenciado Alfonso Guerrero Briones.-Aurelio Guerrero Carreón.- Profesor Sixto García Pacheco.

SINALOA.- Diputados: Licenciada Ma. del Refugio Báez Santoyo.

SONORA.- Senadores: Licencillado Guillermo Ibarra.- Diputados: Jesús Ortiz Ruiz.- Doctora AliciaArellano Tapia.- Gerardo Campoy Campoy.

TABASCO.- Senadores: Coronel César A. Rojas.

TAMAULIPAS.- Senadores: Doctor Emilio Martínez Manautou.- Licenciado Juan Manuel Terán Mata.-Diputados: Advento Guerra Barrera.- Antonio García Rojas.- Juan José Domene Flor.- Ricardo CameroCardiel.

TLAXCALA.- Senadores: Profesor Francisco Hernández y Hernández.- Samuel Ortega Hernández.-Diputados: Bernardo Ceballos Gómez.

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VERACRUZ.- Senadores: Rosendo Topete Ibáñez.- Diputados: Contralmirante Rafael SantibañezFernández.- Licenciado Jesús Reyes Heroles.- José Viñas Zunzunegui.- Profesor Carlos V. Torres Terija.-Eduardo S. Arellano Sandria.- Licenciado Martín Díaz Montero.- Irene Boureli Vda. de Galván.- ProfesorMiguel Angel Rodríguez Rodríguez.- Rubén Hernández y Hernández.- Quimico Joaquín CalatayudGonzález.- Doctor Vicente Ortiz Lagunes.- Doctor Gonzalo Aguirre Beltrán.

YUCATAN.- Senadores: Doctor Edgardo Medina Alonso.- Licenciado Antonio Mena Brito.- Diputados:Carlos Loret de Mola Mediz.

ZACATECAS: Senadores: Mauricio Magdaleno.- Salvador Esparza Gutiérrez.- Diputados: LicenciadoAlfonso Méndez Barraza.- José Jesús Saucedo Meléndez.- Licenciado José Guadalupe Cervantes C.-Antonio Vetancourt Hernández.- Rúbrica.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veinte días del mes de junio demil novecientos setenta y tres.- Adofor López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, GustavoDíaz Ordaz.- Rúbrica.

REFORMA 02

PUBLICACION: 14-02-1972

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Reformas y adiciones a los artículos 52; 54, fracciones I, II y III; 55, fracción II y 58 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Comisión Permanente del H. Congreso dela Unión declara que han sido aprobadas

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 11-11-1971, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernación, Estudios Legislativos

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 07-12-19712a. Lectura: 15-12-1971

DECLARATORIA: 14-02-1972

OBSERVACIONES: Reforma y adiciona las fracciones I, II y III.- Se aprueba en lo general y en lo particularpor unanimidad de 165 votos.- Pasa al Senado.- Se considera de urgente y obvia resolución el DictamenProyecto de Declaratoria y se aprueba por 25 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Pretende facilitar el acceso de las minorías a la representación nacional; de ahí que sereduzca el porcentaje exigido para acreditar los primeros cinco Diputados de Partido, sin que estorepresente disminución en el número absoluto de votos que sea necesario obtener para el mismo objeto.

REFORMAS y Adiciones a los artículos 52; 54 fracciones I, II y III; y 58 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión declara que han

Page 6: ARTICULO 54 - insp.mx · del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres.- Adofor López

sido aprobadas.

Al margen un sello con le Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguientedeclaratoria:

La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que leconfiere el último párrafo del Artículo 135 de la Constitución General de la República y previa laaprobación del Congreso de la Unión y de la totalidad de los Congresos de los Estados, declara:

ARTICULO UNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 52, 54 fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54La elección de diputados será directa, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 52 y se complementará, además, condiputados de partido, apegándose, en ambos casos, a lo que disponga la Ley Electoral y en el segundo, a las reglassiguientes:

I.- Todo partido político Nacional al obtener el uno y medio por ciento de la votación total en el país, en la elección dediputados respectiva, tendrá derecho a que se acrediten, de sus candidatos, a cinco diputados, y a uno más hastaveinticinco como máximo, por cada medio por ciento más de los votos obtenidos;

II.- Si logra la mayoría en veinticinco o más distritos electorales, no tendrá derecho a que le sean acreditados diputadosde partido; pero si triunfa en menor número siempre que llene los requisitos señalados en la fracción anterior, tendráderecho a que le sean reconocidos hasta veinticinco diputados samando los electos por mayoría y por razón deporcentaje:

III.- Los diputados de partido, serán acreditados por riguroso orden, de acuerdo con el número de creciente de sufragiosque hayan logrado por relación a los demás candidatos del mismo partido en todo el país:

IV.-...........................................

V.- ...........................................

TRANSITORIOS

Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor cinco días después de su publicación en el "DiarioOficial" de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., A 8 deFebrero de 1972.- ANO DE JUAREZ.- Luis H. Ducoing D. P.- Rúbrica.- Fernando Flores Bernal, D. S.-Rúbrica.- Norberto Mena Plancarte, S. S.- Rúbrica.- Manuel Origel Salazar.- D. S.- Rúbrica.- SalvadorJiménez del Prado. S. S.- Rúbrica.- Dip. José Luis Alonso Sandoval.- Rúbrica.- Dip. J. Jesús ArroyoAlanis.- Rúbrica.- Sen. Gustavo Aubanel Vallejo.- Rúbrica.- Sen Pascual Bellizla Castañeda.- Rúbrica.-Sen. Benito Bernal Miranda.- Rúbrica.- Dip. Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.- Sen. José CastilloHernández.- Rúbrica.- Dip. Celso H. delgado Ramírez.- Rúbrica.- Sen. Vicente Fuentes Díaz.- Rúbrica.-Sen. Salvador Gámiz Fernández.- Rúbrica.- Humberto Hiriart Urdanicia.- Rúbica.- Sen. Raúl LozanoRamírez.- Rúbrica.- Sen. Ignacio Maciel Salcedo.- Rúbrica.- Sen. Aurora Navia Millán.- Rúbrica.- Dip.Alejandro Peraza Uriba.- Rúbrica.- Sen. Francisco Pérez Ríos.- Rúbrica.- Dip. Ramiro Robledo Treviño.-Rúbrica.- Dip. Rafael Rodríguez Barrera.- Rúbrica.- Sen. Juan Sabines Gutiérrez.- Rúbrica.- Sen. FlorencioSalazar Martínez.- Rúbrica.- Dip. Abel Salgado Velasco.- Rúbrica.- Dip. Cuahutémoc Santa Ana S.-Rúbrica.- Dip. Renato Vega Alvarado.- Rúbrica.

Page 7: ARTICULO 54 - insp.mx · del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres.- Adofor López

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los nueve días del mes de febrerode mil novecientos setenta y dos.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, MarioMontoya Palencia.- Rúbrica.

REFORMA 03

PUBLICACION: 06-12-1977

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74,76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 06-10-1977, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 18-10-19772a. Lectura: 19-10-1977

DECLARATORIA: 06-12-1977

OBSERVACIONES: Se da lectura a dos votos particulares presentados por las fracciones parlamentariasdel PAN y PPS.- Se dispensa la 2a. lectura al Dictamen.- Aprobado en lo general y en lo particular por 173votos.- Pasa al Senado.- Se dispensan trámites al Proyecto de Declaratoria y se aprueba por unanimidadde 186 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Tiene por objeto establecer la distribución de los distritos electorales uninominales entre lasentidades federativas. Precisa que, en ningún caso, la representación de un Estado podrá ser menor dedos diputados por mayoría y que, para la elección de cien diputados según el principio de representaciónproporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán hasta cinco circunscripciones electoralesplurinominales en todo el país, dejando a la ley secundaria la forma de establecer los límites de dichascircunscripciones. Finalmente, se establecen las bases para la elección de esos cien diputados, conformeal principio y sistema mencionados, con la salvedad de que las particularidades corresponderán asimismoa la Ley secundaria.

DECRETO que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a us habitantes,sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Page 8: ARTICULO 54 - insp.mx · del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres.- Adofor López

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y PREVIA LAAPROBACION DE LA TOTALIDAD DE LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DECLARAREFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTICULOS 6o, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76,93, 97 y 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman y adicionan los artículos 6o., 41, 51, 52 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73,74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientestérminos:

ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículo 51, 52, 53, 54, para quedar como sigue:

Artículo 54La elección de los 100 diputados, según el principio de la representación proporcional y el sistema de listas regionales,se sujetará a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la ley:

I.- Para obtener el registro de sus listas regionales, el partido político nacional que lo solicite, deberá acreditar queparticipa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos la tercera parte de los 300 distritosuninominales.

II.- Tendrá derecho a que les sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional, todo aque partido que: A) no haya obtenido 60 o más constancias de mayoría y B) que alcance por lo menos el 1.5% del totalde la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales.

III.- Al partido que cumpla con los supuestos señalados en las fracciones I y II de este artículo, le serán asignados por elprincipio de representación proporcional de número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje devotos obtenidos en la circunscripción plurinominal correspondiente. La ley determinará las fórmulas electorales y losprocedimientos que se observarán en dicha asignación: en todo caso en la asignación se seguirán el orden que tuviesenlos candidatos en las listas correspondientes.

IV.- En el caso de que dos o más partidos con derecho a participar en la distribución de las listas regionales obtengan ensu conjunto 90, más constancias de mayoría, sólo serán objeto de reparto el 50% de las cuales que deben asignarse porel principio de representación proporcional.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Dentro de los seis meses posteriores a la entrará en vigor del presente Decreto,los Estados de la Federación iniciarán las reformas constitucionales necesarias para adoptar lo establecidoen el artículo 115, fracción III último párrafo, de la Constitución General de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de supublicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D, F., a 1o. de diciembre de 1977.- José Guadalupe Cervantes C.. S P.- Guillermo Cosio Vidaurri,D P.- Rafael Minor Franco, S. S.- Miguel López Riveroll, D. S.- AGUASCALIENTES:. Roberto DíazRodríguez, Sen.- Héctor Hugo Olivares Ventura, Sen.- Jesús Martínez Gortari, Dip.- Camilo López Gómez,Dip.- BAJA CALlFORNIA: Rafael García Vázquez, Sen.- Oscar Baylón Chacón, Sen.- Ricardo EguíaValderrama, Dip.- Alfonso Ballesteros Pelayo, Dip.- Alfonso Garzón Santibáñez, Dip.- BAJA CALIFORNIASUR: Alberto A. Alvarado Arámburu, Sen.- Víctor Manuel Liceaga Ruiba, Sen.- Víctor Manuel PeraltaOsuna, Dip.- Agapito Duarte Hernández Dip.- CAMPECHE: Rosa María Martínez Denegrí. Sen.- JoaquínE. Repetto Ocampo, Sen.- Abelardo Carrilo Zavala, Dip.- Jorge Muñoz, Dip.- COAHUILA: Eliseo Fco.Mendoza Berrueto, Sen.- Gustavo Guerra Castaños, Sen.- José de las Fuentes Rodríguez, Dip.- CarlosOrtiz Tejada, Dip.- Fernando Cabrera Rodríguez, Dip.- Julián Muñoz Uresto, Dip.- COLIMA: GriseldaAlvarez Ponce de León, Sen.- Antonio Salazar, Sen.- Salazar, Sen.- Ramón Serrano García, Dip.-

Page 9: ARTICULO 54 - insp.mx · del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres.- Adofor López

Fernando Moreno Peña, Dip.- CHIAPAS: Salomón González Blanco, Sen.- Horacio Castellanos Cautio,Sen.- Jaime Sabines Gutiérrez, Dip.- J. Fernando Correa Suárez, Dip.- Homero Tovilla Cristiani, Dip.-Manuel Villafuente Mijangos, Dip.- Gonzalo A. Esponda Zepadua, Dip.- Leonardo León Cerpa, Dip.-CHIHUAHUA: Oscar Ornelas Kuchie, Sen.- Mariano Carballo Pazos, Sen.- Alberto Ramírez Gutiérrez,Dip.- Oswaldo Rodríguez González, Dip.- José Reyes Estrada Aguirre, Dip.- Juan Ernesto Madera Prieto,Dip.- Artemio Igresia Miramontes, Dip.- José Refugio Mar de la Rosa, Dip.- DISTRITO FEDERAL: Luis delToro Calero, Sen.- Joaquín Gamboa Pascoe, Sen.- Eduardo Andrade Sánchez, Dip.- José Salvador LimaZuno, Dip.- Carlos Rivas Palacios Velasco, Dip.- Enrique Ramírez y Ramírez, Dip.- Ma. Elena Marqués deTorruco, Dip.- Julio César Mena Brito Andrade, Dip.- Venustiano Reyes López, Dip.- Gloria Carrillo Salinas,Dip.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, Dip.- Miguel López Riveroll, Dip.- Rodolfo Argudín Laria, Dip.-Héctor Hernández Casnova, Dip.- Hugo Díaz Velázquez, Dip.- Abraham Martínez Rivero, Dip.- JesúsGonzález Baladrano, Dip.- Martha Andrade de Del Rosal, Dip.- Enrique Alvarez del Castillo L., Dip.- CeliaTorres de Sánchez, Dip.- Humberto Serrano Pérez, Dip.- Hugo Roberto Castro Aranda, Dip.- DURANGO:Ignacio Castillo Mena, Sen.- Tomás Rangel Perales, Sen.- Angel Sergio Guerrero Mier, Dip.- MaximilianoSilerio Esparza, Dip.- Salvador Reyes Nevarez, Dip.- José Ramírez Gamero, Dip.- GUANAJUATO:Euquerio Guerrero López, Sen.- Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Sen.- Esteban Dario Garaíz, Dip.- EnriqueGómez Guerra, Dip.- Juan J. Varela Mayorga, Dip.- Miguel Montes García, Dip.- Aurelio García Sierra,Dip.- Alfredo Carrillo Juárez, Dip.- Enrique León Hernández, Dip.- Graciela Meave Torrescano, Dip.-Donanciano Luna Hernández, Dip.- GUERRERO: Jorge Soberón Acevedo, Sen.- Alejandro CervantesDelgado, Sen.- Isaías Gómez Salgado Dip.- Isaías Duarte Martínez, Dip.- Miguel Bello Pineda, Dip.-Hortensia Santoyo de García, Dip.- Reveriano García Castrejón, Dip.- Salustio Salgado Guzmán, Dip.-HIDALGO: Humberto A. Lugo Gil, Sen.- Ladislao Castillo Feregrino, Dip.- Luis José Dorantes Segovia,Dip.- Efraín Mera Arias, Dip.- José Antonio Zorrilla Pérez, Dip.- Vicente J. Trejo Callejas, Dip.- JALISCO:José María Martínez Rodríguez, Sen.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, Sen.- Guillermo Cosío Vidaurri, Dip.-Reynaldo Dueñas Villaseñor, Dip.- Félix Flores Gómez, Dip.- Porfirio Cortés Silva, Dip.- José MendozaPadilla, Dip.- Rigoberto González Quezada, Dip.- Ma. Refugio Castillón Coronado, Dip.- Ricardo PedroChávez Pérez, Dip.- Ma. Guadalupe Urzúa Flores, Dip.- Francisco Javier Santillán O., Dip.- Héctor Fco.Castañeda Jiménez, Dip.- Rafael González Pomienta, Dip.- Jesús Alberto Mora López, Dip.- MEXICO:Leonardo Rodríguez Alcaine, Sen.- Gustavo Baz Prada, Sen.- Gildardo Herrera Gómez Tagle, Dip.-Josefina Esquivel de Quintana, Dip.- José Delgado Valle, Dip.- Arturo Martínez Legorreta, Dip.- JoséMartínez Martínez, Dip.- Rosendo Franco Escamilla, Dip.- Julio Zamora Bátiz, Dip.- Armando LabraManjarrez, Dip.- Juan Ortiz Montoya, Dip.- José Luis García, Dip.- Guillermo Choussal Valladares, Dip.-Cecilio Salas Gálvez, Dip.- Pedro Avila Hernández, Dip.- Armando Hurtado Navarro, Dip.- Héctor XiménezGonzález, Dip.- Guillermo Morfín García, Sen.- Nicanor Gómez Reyes, Dip.- Antonio Jaimes Aguilar, Dip.-Raúl Lemus García, Dip.- Roberto Garibay Ochoa, Dip.- Jaime Bravo Ramírez Dip.- Eduardo EstradaPérez, Dip.- Juan Rodríguez González, Dip.- Héctor Teran Torres, Dip.- Roberto Ruiz del Río, Dip.-MORELOS: Angel Ventura Valle, Sen.- Javier Rondero Zubieta, Sen.- Antonio Riva Palacio López, Dip.-Filomeno López Rea, Dip.- NAYARIT: Leobardo Ramos Martínez, Sen.- Daniel Espinosa Galindo, Sen.-Ignacio Langarica Quintana, Dip.- Ma. Hilaria Domínguez Arvizu, Dip.- NUEVO LEON: Napoleón GómezSada, Sen.- Adrián Yáñez Martínez, Sen.- Carlota Vargas de Montemayor, Dip.- Heriberto Dante SantosLozano, Dip.- Raúl Caballero Escamilla, Dip.- Eleazar Ruiz Cerda, Dip.- Arturo Luna Lugo, Dip.- JesúsPuente Leyva, Dip.- Roberto Olivares Vera, Dip.- OAXACA: Rodolfo Alavez Flores, Sen.- JorgeCruickshank García, Sen.- Lucía Betanzos de Bay, Dip.- Gustavo Santaella Cortés, Dip.- Ericel GómezNucamendi, Dip.- Ernesto Aguilar Flores, Dip.- Luis Candelario Jiménez Sosa, Dip.- Heladio RamírezLópez, Dip.- Zoraida Bernal de Vadillo Dip.- Julio Esponda Solana, Dip.- Raúl Bolaños Cachó Guzmán,Dip.- PUEBLA: Horacio Labastida Muñoz, Sen.- Blas Chumacero Sánchez, Sen.- Nicolás Pérez Pavón,Dip.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez, Dip.- Antonio Montes García, Dip.- Antonio Jesús HernándezJiménez, Dip.- Sacramento Jofre Vázquez, Dip.- Antonio Tenorio Adame, Dip.- Guadalupe López Bretón,Dip.- Jesús Sarabia y Ordóñez, Dip.- Manuel Rivera Anaya, Dip.- Adolfo Rodríguez Juárez, Dip.-QUERETARO: Rafael Camacho Guzmán, Sen.- Telésforo Trejo Uribe, Sen.- Eduardo Donaciano UgaldeVargas, Dip.- Vicente Montes Velázquez, Dip.- QUINTANA ROO: Vicente Coral Martínez, Sen.- JoséBlanco Peyrefitte, Sen.- Carlos Gómez Barrera, Dip.- Emilio Oxte Tah, Dip.- SAN LUIS POTOSI: Rafael, A.Tristán López, Sen.- Francisco Padrón Puyou, Sen.- Roberto Leyva Torres, Dip.- J. Guadalupe VegaMacías, Dip.- Víctor A. Maldonado Moreleón, Dip.- Héctor González Lárraga, Dip.- Eusebio López Sáinz,Dip.- SINALOA: Hilda Anderson Nevares de R., Sen.- Gilberto Ruiz Almada, Sen.- Tolentino RodríguezFélix, Dip.- Felipe Armenta Gallardo, Dip.- Gil Rafael Oseguera Ramos Dip.- Antonio Toledo Corro, Dip.-Patricio Robles Robles, Dip.- SONORA: Juan José Gastum Salcido, Sen.- Adolfo de la Huerta Oriol, Sen.-

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Ricardo Castillo Peralta, Dip.- Augusto César Tapia Quijada, Dip.- José Luis Vargas González, Dip.-Bernabé Arana León, Dip.- TABASCO: Antonio Ocampo Ramírez. Sen.- Nicolás Reynes Berezaluce, Sen.-Luis Priego Ortiz, Dip.- Roberto Madrazo Pintado, Dip.- Francisco Rabelo Cupido Dip.- TAMAULIPAS:Morelos Jaime Canceco González Sen.- Marta Chávez Padrón, Sen.- Abdón Rodríguez Sánchez, Dip.-Oscar Mario Santos Gómez, Dip.- Agapito González Cavazos, Dip.- Aurora Cruz de Mora, Dip.- FernandoSan Pedro Salem, Dip.- Julio Molores Martínez Rodríguez, Dip.- TLAXCALA: Jesús Hernández Rojas,Sen.- Rafael Minor Franco, Sen.- Nazafio Romero Díaz, Dip.- Antonio Vega García, Dip.- VERACRUZ:Silverio Ricardo Alvarado, Sen.- Sergio Martínez Mendoza, Sen.- Guilebaldo Flores Fuentes, Dip.- PeficlesNamorado Urrutia, Dip.- Emilio Salgado Zubiaga, Dip.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio, Dip.- SethCardeña Luna, Dip.- Carlos Manuel Vargas Sánchez, Dip.- Daniel Nogueria Huerta, Dip.- Celeste CastilloMoreno, Dip.- Mario Martínez Déctoz, Dip.- Pastor Murguía González, Dip.- Miguel Portela Cruz, Dip.-Mario Hernández Posadas, Dip.- Francisco Cinta Guzmán, Dip- Juan Meléndez Pacheco, Dip.- Eduardo R.Thomae Domínguez, Dip.- YUCATAN: Víctor Manuel Cervera Pacheco, Sen.- Graciliano Alpuche Pinzón,Sen.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete, Dip.- Carlos Rubén Calderón Cecilio, Dip.- Víctor ManzanillaSchaffer, Dip.- ZACATECAS: Jorge Gabriel García Rojas, Sen.- José Guadalupe Cervantes Corona, Sen.-Gustavo Salinas Iñiguez, Dip.- Crescencio Herrera Herrera, Dip.- José Leal Longoria, Dip.- Julián MaciasPérez, Dip.- DIPUTADOS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.- (Sin que los suscritos estén conformescon las reformas a que se refiere la declaratoria que antecede) Fausto Alarcón Escalona, GonzaloAltamirano Dimas, Ma. Elena Alvarez de Vicencio, Miguel Campos Martínez, Guillermo Carlos de CarcerBanescá, Jorge Garabito Martínez, Ramón Garcilita Partida, Miguel Hernández Labastida, Guillermo IslasOlguín Sergio Lujambio Rafols, Rosalba Magallón Camacho, José Luis Martínez Galicia, Tomás Nava dela Rosa, Teodoro Ortega García, José Ortega Mendoza, Francisco Pedraza Villarreal, Francisco JoséPeniche Bolio, Adrián Peña Soto, Jacinto Guadalupe Silva Flores, Juan Torres Ciprés, DIPUTADOS DELPARTIDO POPULAR SOCIALISTA: Rafael Campos López, Víctor Manuel Carrasco, Felipe CarecedoLópez Alberto Contreras Valencia, Francisco Hernández Juárez, Marcela Lombardo de Gutiérrez, JesúsLuján Gutiérrez, Francisco Ortiz Mendoza Román Ramírez Contreras, Héctor Ramírez Cuéllar, IldefonsoReyes Soto, Ezequiel Rodríguez Otal.- DIPUTADOS DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCIONMEXICANA: Saúl: Castorena Monterrubio, Fortino Alejandro Garza Cárdenas, Pedro González Azcuaga,Raúl Guillén Pérez Vargas, Edilio Hinojosa López, Apolinar Ramírez Meneses, Arcelia Sánchez deGuzmán, Eugemo Soto Sánchez, Manuel Hernández Alvarado.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembrede mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, JesúsReyes Heroles.- Rúbrica.

REFORMA 04

PUBLICACION: 15-12-1986

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforma los artículos 52; 53, Segundo Párrafo; 54, Primer Párrafo yFracciones II, III y IV; 56; 60; 77, Fracción IV y Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 04-11-1986, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

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FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 26-11-19862a. Lectura: 27-11-1986

DECLARATORIA: 15-12-1986

OBSERVACIONES: Se discute conjuntamente con los proyectos presentados por el Ejecutivo, diversasFracciones Parlamentarias y el PPS.- Aprobado en lo general y en lo particular por 200 votos.- Pasa alSenado.- Se dispensa la 2a. lectura al Dictamen y se aprueba por 212 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Establece que la mayoría no puede alcanzar más de 350 curules, lo que representa el 70del total. Esto significa que los partidos minoritarios aumentarán su presencia política en la Cámara,cuando menos con 50 diputados. Consecuentemente siempre les corresponderá como mínimo el 30 de laintegración total de la Cámara, es decir 150 diputados.

DECRETO por el que se reforman los Artículos 52, 53, Segundo Párrafo 54, Primer Párrafo y FraccionesII, III y IV; 56, 60, 77 Fracción IV y Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto:

"El Honorable Congreso de la Unión en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de la ConstituciónGeneral de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de losEstados, declara reformados los Artículos 52, 53 segundo párrafo, 54 primer párrafo y fracciones II, III y IV;56, 60, 77 Fracción IV y Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 52, 53 Segundo Párrafo, 54 Primer Párrafo y FraccionesII, III y IV; 56, 60 y 77 Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedarcomo sigue:

Artículo 54La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, sesujetará a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la Ley:

I.- ...................................

II.- Tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional, todoaquel partido político nacional que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para las listasregionales de las cinco circunscripciones y no se encuentre comprendido en los siguientes supuestos:

A) Haber obtenido el 51% o más de la votación nacional efectiva, y que su número de constancias de mayoría relativarepresente un porcentaje del total de la Cámara, superior o igual a su porcentaje de votos, o

B) Haber obtenido menos del 51% de la votación nacional efectiva, y que su número de constancias de mayoría relativasea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

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III.- Al partido que cumpla con lo dispuesto por las fracciones I y II de este Artículo, le serán asignados por el principiode representación proporcional el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votosobtenidos en cada circunscripción plurinominal. La Ley determinará las normas para la aplicación de la fórmula que seobservará en la asignación; en todo caso, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listascorrespondientes.

IV.- En los términos de la Fracción anterior las normas para la asignación de curules, son las siguientes:

A) Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoríarelativa representan un porcentaje del total de la Cámara, inferior a su referido porcentaje de votos, tendrá derecho aparticipar en la distribución de diputados electos según el principio de representación proporcional, hasta que la sumade diputados obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos.

B) Ningún partido tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 350 diputados, que representan el 70% de laintegración total de la Cámara, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior.

C) Si ningún partido obtiene el 51% de la votación nacional efectiva y ninguno alcanza, con sus constancias de mayoríarelativa, la mitad más uno de los miembros de la Cámara, al partido con más constancias de mayoría le serán asignadosdiputados de representación proporcional, hasta alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara, y

D) En el supuesto anterior, y en caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta de la Cámara serádecidida en favor de aquel de los partidos empatados, que haya alcanzado la mayor votación a nivel nacional, en laelección de diputados por mayoría relativa.

TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1986.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Reyes R.Flores Zaragoza, Presidente.- Sen. Fernando Mendoza Contreras, Secretario.- Dip. Alma Salas Montiel,Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residenciadel Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembrede mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

REFORMA 05

PUBLICACION: 06-04-1990

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el cual se reforman y adicionan los artículos 5o., 35, fracción III, 36, fracción I, 41,54, 60 y 73, fracción VI, base 3a. y se derogan los artículos transitorios 17, 18 y 19 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Diputados del PRI

FECHA DE PRESENTACION: 16-08-1989, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, I año Legislativo

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TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 16-10-19892a. Lectura: 17-10-1989

DECLARATORIA: 06-04-1990

OBSERVACIONES: La Iniciativa se dictamina conjuntamente con las presentadas por diversos gruposparlamentarios.- Se dispensa la 2a. lectura.- Aprobado en lo general y en lo particular por 291 votos.- Pasaal Senado.- Se dispensa la 2a. lectura al Dictamen Proyecto de Declaratoria.- Se aprueba por 23 votos.-Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Establece que, para obtener el registro de listas regionales en la elección de diputados,según el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos deberán acreditar que participancon candidatos de mayoría relativa en, por lo menos, doscientos distritos uninominales.

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 35 fracción III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y 73fracción VI, base 3a. y se derogan los artículos transitorios 17, 18 y 19, todos de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"La Comisión Permanente del Honorable Congreso General, en uso de la facultad que le confiere elArtículo 135 Constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores delCongreso de la Unión y de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara aprobadaslas reformas a los Artículos 5, 35 Fracción III, 36 Fracción I, 41, 54, 60 y 73 Fracción VI, Base 3a. yderogados los Artículos Transitorios 17, 18 y 19, todos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en los siguientes términos:

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman y adicionan los Artículos 5, 35 fracción III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y73 fracción VI, base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en lossiguientes términos:

Artículo 54La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales sesujetará a las siguientes bases y reglas y a lo que disponga la ley:

I.- Un partido político para obtener el registro de sus listas regionales deberá acreditar que participa con candidatos adiputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II.- Todo partido político que alcance por lo menos el uno y medio por ciento del total de la votación emitida para laslistas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según elprincipio de representación proporcional;

III.- Al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos bases anteriores le serán asignados diputados por el

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principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para la asignación. Además, en la asignación seseguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

IV.- En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se observarán las siguientes reglas:

a) Ningún partido político podrá contar con más de trescientos cincuenta diputados electos mediante ambos principios;

b) Si ningún partido político obtiene por lo menos el treinta y cinco por ciento de la votación nacional emitida, a todoslos partidos políticos que cumplan con lo dispuesto en las dos bases anteriores le será otorgada constancia de asignaciónpor el número de diputados que se requiera para que su representación en la Cámara, por ambos principios, correspondaen su caso, al porcentaje de votos obtenido.

c) Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y un treinta y cinco por ciento de lavotación nacional, le será otorgada constancia de asignación de diputados en número suficiente para alcanzar la mayoríaabsoluta de la Cámara. Se le asignarán también dos diputados de representación proporcional, adicionalmente a lamayoría absoluta, por cada uno por ciento de votación obtenida por encima del treinta y cinco por ciento y hasta menosdel sesenta por ciento, en la forma que determine la ley.

d) El partido político que obtenga entre el sesenta por ciento y el setenta por ciento de la votación nacional, y su númerode constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara inferior a su porcentaje de votos,tendrá derecho a participar en la distribución de diputados electos según el principio de representación proporcionalhasta que la suma de diputados obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDO.- En tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanosdeberán inscribirse en los padrones electorales.

TERCERO.- Los diputados electos a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión durarán en sus funcioneshasta el 31 de octubre de 1991.

CUARTO.- Los senadores electos por tres años a la LIV Legislatura durarán en su cargo hasta el 31 deoctubre de 1991. Los senadores electos por seis años a las LIV y LV Legislaturas del Congreso de laUnión durarán en funciones hasta el 31 de octubre de 1994.

QUINTO.- La Comisión Permanente se integra con 37 miembros en los términos del Artículo 78 de estaConstitución a partir del primer receso de la LIV Legislatura al H. Congreso de la Unión.

SEXTO.- En tanto se expida por el Congreso de la Unión la nueva ley reglamentaria en materia electoral,seguirá en vigor el Código Federal Electoral.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México,D. F., a 4 de abril de 1990.- Dip. Guillermo Jiménez Morales, Presidente.- Dip. Mauricio Valdés Rodríguez,Secretario.- Sen. Fernando Silva Nieto, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mesde abril de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

REFORMA 06

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PUBLICACION: 03-09-1993

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Diputados a la LV Legislatura

FECHA DE PRESENTACION: 19-08-1993, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 23-08-19932a. Lectura: 24-08-1993

DECLARATORIA: 03-09-1993

OBSERVACIONES: Reforma y adiciona el artículo.- Se dispensa la 2a. lectura.- Se aprueba en lo generalpor 386 votos y en lo particular por 313 votos.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.-Fe de Erratas 19930906.

CONTENIDO: Tiene por objeto enumerar las bases a que se sujetará la elección de los 200 Diputados,según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales.

DECRETO por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LAAPROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LAUNION, ASI COMO DE LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARAREFORMADOS LOS ARTICULOS 41, 54, 56, 60, 63, 74 Y 100 DE LA CONSTITUCION POLITICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman y adicionan los artículos 54, 56, 60, 63, 74 fracción I, y 100 paraquedar en los siguientes términos:

Artículo 54La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listasregionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

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I.- ...................................

II.- ..................................

III.- Al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos bases anteriores, adicionalmente a las constancias demayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, les serán asignados por el principio de representaciónproporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que lecorresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos enlas listas correspondientes;

IV.- En ningún caso un partido político podrá contar con más de 315 diputados por ambos principios;

V.- El partido político que haya obtenido más del 60% de la votación nacional emitida, tendrá derecho a que se leasignen diputados por el principio de representación proporcional, hasta que el número de diputados por ambosprincipios sea igual a su porcentaje de votación nacional emitida sin rebasar el límite señalado en la fracción IV de esteartículo;

VI.- Ningún partido político que haya obtenido el 60% o menos de la votación nacional emitida podrá contar con más de300 diputados por ambos principios; y

VII.- En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV, V y VI anteriores, las diputaciones de representaciónproporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de lasfracciones V o VI, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripcionesplurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales de estos últimos. La ley desarrollará lasreglas y fórmulas necesarias para estos efectos.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Artículo Segundo. Permanecerán en sus cargos los actuales Magistrados del Tribunal Federal Electoralelectos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según Decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el 3 de octubre de 1990.

Artículo Tercero. En la elección federal de 1994 se elegirán, para cada Estado y el Distrito Federal, dossenadores de mayoría relativa y uno de primera minoría a las Legislaturas LVI y LVII del Congreso de laUnión, quienes durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 a la fecha del término del ejercicio dela última legislatura citada. Para esta elección, los partidos políticos deberán registrar una lista con dosfórmulas de candidatos en cada entidad federativa.

En la elección federal de 1997, se elegirá a la Legislatura LVII un senador por cada Estado y el DistritoFederal, según el principio de mayoría relativa, quien durará en funciones del 1o. de noviembre de 1997 ala fecha en que concluya la señalada Legislatura. Para esta elección, los partidos políticos deberánregistrar una lista con una fórmula de candidatos en cada entidad federativa.

Artículo Cuarto. Los diputados federales a la LVI Legislatura durarán en su encargo del 1o. de noviembrede 1994 a la fecha en que concluya la citada legislatura.

Artículo Quinto. La elección federal para integrar la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H.Congreso de la Unión, se realizará con base en la distribución de los distritos uninominales y las cincocircunscripciones plurinominales en que se dividió el país para el proceso electoral federal de 1991. Parala elección federal de 1997, por la que se integrará la LVII Legislatura, se hará la nueva distribución dedistritos uninominales con base en los resultados definitivos del censo general de población de 1990.

Artículo Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el

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presente Decreto.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México,D.F., a 2 de septiembre de 1993.- Sen. Emilio M. González, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda,Secretario.- Dip. Juan Campos Vega, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes deseptiembre de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio GonzálezBlanco Garrido.- Rúbrica.

REFORMA 07

PUBLICACION: 22-08-1996

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto de Reformas y Adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD y PT de la Cámara de Diputados, PAN,PRI y PRD de la Cámara de Senadores y Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 26-07-1996, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 31-07-1996

DECLARATORIA: 22-08-1996

OBSERVACIONES: Modifica el artículo de su fracción II en adelante.- Se dispensa la segunda lectura.- Envotación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de 455 votos.- Pasa alSenado.- Se lee punto de acuerdo de los Grupos Parlamentarios, en relación con los acuerdos de SanAndrés en materia de participación electoral, que serán discutidos en el Congreso en el momento en quese presenten las iniciativas de reforma constitucional y reforma legislativa que garanticen los derechos y lacultura indígena.

CONTENIDO: Consolida la autonomía de la máxima autoridad electoral federal, respecto de los Poderespúblicos; modifica la integración del Consejo General; atribuye al Poder Legislativo, a través de la Cámarade Diputados, la designación de los Consejeros Electorales y del Presidente del Consejo; propone que losConsejeros Electorales no puedan desempeñar empleo, cargo o comisión alguna, a excepción de los queejerzan en representación del Consejo, conservando la presencia de los representantes de los partidospolíticos nacionales, quienes actuarán con voz, pero sin voto, creando la figura del Secretario Ejecutivo,quien solo tendrá voz en las sesiones y que será nombrado por mayoría calificada de los integrantes delConsejo General, a propuesta de su Presidente; propone que el Presidente del Consejo, los ConsejerosElectorales y el Secretario Ejecutivo, estén sujetos al régimen de responsabilidades de los servidorespúblicos; sienta bases para que los partidos políticos puedan disponer de recursos públicos y privados parael desarrollo de sus actividades, implantando una sana política de fiscalización y control de las finanzas delos partidos; introduce nuevos mecanismos jurídicos que otorgan mayor eficacia y confiabilidad al sistemade justicia electoral, proponiendo que el tribunal electoral se incorpore al Poder Judicial; transfiere altribunal electoral la calificación de la elección presidencial que actualmente efectúa la Cámara de

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Diputados, erigida en Colegio Electoral; considera necesario establecer permanentemente una SalaSuperior integrada por siete Magistrados Electorales y mantener las Salas Regionales integradas por tresMagistrados cada una, durante los procesos electorales, cuya designación estará a cargo del Senado, apartir de propuestas efectuadas por la Suprema Corte de Justicia; modifica el número máximo dediputados por partido político y la forma de elección de los integrantes del Senado; propone asignar lascompetencias que correspondan a cada uno de los órganos que actúan en el Distrito Federalconsagrando, de manera puntual, las facultades que corresponden al Congreso de la Unión y al titular delEjecutivo Federal y, estableciendo las bases a que se sujetará la expedición del Estatuto de Gobierno porel propio Congreso y, regula organización y funcionamiento de las autoridades locales; parte medular de lainiciativa es la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal por votación universal, libre, directa ysecreta; plantea reafirmar la naturaleza de órgano legislativo a la instancia colegiada de representaciónplural del Distrito Federal, ampliando sus atribuciones de legislar, al otorgarle facultades en materiasadicionales de carácter local a las que cuenta hoy en día, entre las más importantes, la electoral y ladesignación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los casos de falta absoluta de su titular electo;mantiene los elementos indispensables para el desempeño de la función judicial del fuero común en elDistrito Federal; propone la organización de la administración pública local para el Distrito Federal, a partirde la distinción entre órganos centrales, desconcentrados y descentralizados, con bases para ladistribución de competencias; el establecimiento de nuevas demarcaciones para la constitución de lasautoridades político-administrativas de carácter territorial y, la elección de los titulares de los órganos acargo de esas demarcaciones; propone, para el año de 1997, con base en la expedición de las normassecundarias pertinentes, la elección indirecta conforme lo prevea la Ley y, para el año 2000, la elecciónmediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos de cada demarcación.

DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DEDIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARAREFORMADOS DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN la fracción III del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo41, de su párrafo segundo en adelante; el artículo 54, de su fracción II en adelante; el artículo 56; lospárrafos segundo y tercero del artículo 60; la fracción I del artículo 74; los párrafos primero, cuarto yoctavo del artículo 94; el artículo 99; los párrafos primero y segundo del artículo 101; el encabezado y elpárrafo tercero, que se recorre con el mismo texto para quedar como párrafo quinto de la fracción II delartículo 105; el primer párrafo del artículo 108; el primer párrafo del artículo 110; el primer párrafo delartículo 111; el tercer párrafo de la fracción II del artículo 116; y el artículo 122; SE ADICIONAN dospárrafos, tercero y cuarto, al artículo 98; un inciso f) y dos párrafos, tercero y cuarto, a la fracción II delartículo 105; y una fracción IV al artículo 116, por lo que se recorren en su orden las fracciones IV, V y VIvigentes, para quedar como V, VI y VII; SE DEROGAN la fracción VI del artículo 73; y el segundo párrafodel artículo tercero de los Artículos Transitorios del Decreto de fecha 2 de septiembre de 1993, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, por el que se reformaron los Artículos 41,

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54, 56, 60, 63, 74 y 100; todos de esta Constitución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 54..............................

I............................

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listasregionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principiode representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias demayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representaciónproporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que lecorresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos enlas listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representenun porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta baseno se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules deltotal de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representaciónproporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de lasfracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripcionesplurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La leydesarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, con excepción de lo previsto en los artículos siguientes.

SEGUNDO.- Las adiciones contenidas en la fracción ll del artículo 105 del presente Decreto, únicamentepor lo que se refiere a las legislaciones electorales de los Estados, que por los calendarios vigentes de susprocesos la jornada electoral deba celebrarse antes del primero de abril de 1997, entrarán en vigor a partirdel 1o. de enero de 1997.

Para las legislaciones electorales federal y locales que se expidan antes del 1o. de abril de 1997 conmotivo de las reformas contenidas en el presente Decreto, por única ocasión, no se aplicará el plazoseñalado en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105.

Las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre unanorma de carácter general electoral y la Constitución, que se ejerciten en los términos previstos por elArtículo 105 fracción II de la misma y este Decreto, antes del 1o. de abril de 1997, se sujetarán a lassiguientes disposiciones especiales:

a) El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo mencionado, para el ejerciciode la acción, será de quince días naturales; y

b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver la acción ejercida en un plazo no mayor aquince días hábiles, contados a partir de la presentación del escrito inicial.

Las reformas al artículo 116 contenidas en el presente Decreto no se aplicarán a las disposicionesconstitucionales y legales de los Estados que deban celebrar procesos electorales cuyo inicio haya

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ocurrido u ocurra antes del 1o. de enero de 1997. En estos casos, dispondrán de un plazo de un añocontado a partir de la conclusión de los procesos electorales respectivos, para adecuar su marcoconstitucional y legal al precepto citado.

Todos los demás Estados, que no se encuentren comprendidos en la excepción del párrafo anterior,deberán adecuar su marco constitucional y legal a lo dispuesto por el artículo 116 modificado por elpresente Decreto, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de su entrada en vigor.

TERCERO.- A más tardar el 31 de octubre de 1996 deberán estar nombrados el consejero Presidente y elSecretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como los ocho nuevosconsejeros electorales y sus suplentes, que sustituirán a los actuales Consejeros Ciudadanos, quienes nopodrán ser reelectos. En tanto se hacen los nombramientos o se reforma la ley de la materia, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente leseñala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CUARTO.- En la elección federal de 1997 se elegirán, a la Quincuagésima Séptima Legislatura, treinta ydos senadores según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas enuna sola circunscripción plurinominal nacional, y durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1997 a lafecha en que concluya la señalada Legislatura. La asignación se hará mediante una fórmula que tome encuenta el cociente natural y el resto mayor; y se hará en orden decreciente de las listas respectivas. Sederoga el segundo párrafo del Artículo Tercero de los Artículos Transitorios del Decreto de fecha 2 deseptiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, por el quese reformaron los Artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de esta Constitución.

QUINTO.- Los nuevos Magistrados Electorales deberán designarse a más tardar el 31 de octubre de 1996y, por esta ocasión, requerirán para su elección del voto de las tres cuartas partes de los miembrospresentes de la Cámara de Senadores.

SEXTO.- En tanto se expiden o reforman las leyes correspondientes, el Tribunal Federal Electoral seguiráejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

SÉPTIMO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal se elegirá en el año de 1997 y ejercerá su mandato,por esta única vez, hasta el día 4 de diciembre del año 2000.

OCTAVO.- La norma que determina la facultad para expedir las disposiciones que rijan las eleccioneslocales en el Distrito Federal señalada en el inciso f) de la fracción V del apartado C del artículo 122 deeste Decreto, entrará en vigor el 1o. de enero de 1998. Para la elección en 1997 del Jefe de Gobierno ylos diputados a la Asamblea del Distrito Federal, se aplicará el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

NOVENO.- El requisito a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I de la BASE SEGUNDA, delapartado C del artículo 122, que prohíbe acceder a Jefe de Gobierno si se hubiese desempeñado talcargo con cualquier carácter, debe entenderse aplicable a todo ciudadano que haya sido titular de dichoórgano, aunque lo haya desempeñado bajo distinta denominación.

DÉCIMO.- Lo dispuesto en la fracción II de la BASE TERCERA, del apartado C del artículo 122, que serefiere a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcacionesterritoriales del Distrito Federal, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; en 1997, se elegirán enforma indirecta, en los términos que señale la ley.

DECIMOPRIMERO.- La norma que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federalpara legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor el 1o. de enero de 1999.

DECIMOSEGUNDO.- Continuarán bajo jurisdicción federal los inmuebles sitos en el Distrito Federal, queestén destinados al servicio que prestan los Poderes Federales, así como cualquier otro bien afecto al usode dichos poderes.

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DECIMOTERCERO.- Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en elDistrito Federal seguirán vigentes en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que debansustituirlos conforme a las disposiciones y las bases señaladas en este Decreto.

SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LAUNIÓN.- México, D.F., a 21 de agosto de 1996.- Sen. Fernando Ortiz Arana, Presidente.- Dip. MartinaMontenegro Espinoza, Secretaria.- Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agostode mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.