artículo 408 analisis

3
"Artículo 408.- Fuga del lugar del accidente de tránsito El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.” BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Sería la correcta actuación de los órganos de persecución y de la administración de justicia, en cuanto a la averiguación e indagación de los hechos, del esclarecimiento de la conflictividad, producidas por un accidente de tránsito o de otro similar. SUJETO ACTIVO: En un principio se diría que puede ser cualquier persona, pero de la propia redacción normativa se desprende un presupuesto esencial: “que el agente haya tomado parte parte de un accidente automovilístico u otro similar” Podrá haber co-autores, si son dos o más personas las que fugaron del lugar del accidente; pero si el primero fue el protagonista y el segundo se ocupa de ayudarlo a alejarse de la persecución penal, comete el delito de encubrimiento SUJETO PASIVO: Es el estado como titular de toda la actividad investigativa y persecutora, que se ve obstaculizada como consecuencia de la actividad elusiva del agente. MODALIDAD TIPICA: El articulo 408 habla de un acto posterior, “de quien después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del

Upload: katy-nunez

Post on 17-Nov-2015

218 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

analisis

TRANSCRIPT

"Artculo 408.- Fuga del lugar del accidente de trnsitoEl que, despus de un accidente automovilstico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificacin o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro aos y con noventa a ciento veinte das- multa.BIEN JURIDICO PROTEGIDO:Sera la correcta actuacin de los rganos de persecucin y de la administracin de justicia, en cuanto a la averiguacin e indagacin de los hechos, del esclarecimiento de la conflictividad, producidas por un accidente de trnsito o de otro similar.SUJETO ACTIVO: En un principio se dira que puede ser cualquier persona, pero de la propia redaccin normativa se desprende un presupuesto esencial: que el agente haya tomado parte parte de un accidente automovilstico u otro similarPodr haber co-autores, si son dos o ms personas las que fugaron del lugar del accidente; pero si el primero fue el protagonista y el segundo se ocupa de ayudarlo a alejarse de la persecucin penal, comete el delito de encubrimiento SUJETO PASIVO: Es el estado como titular de toda la actividad investigativa y persecutora, que se ve obstaculizada como consecuencia de la actividad elusiva del agente.MODALIDAD TIPICA:El articulo 408 habla de un acto posterior, de quien despus de un accidente automovilstico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificacin o para eludir las comprobaciones necesarias; no se seala en la descripcin tpica, si es que el accidente, ha sido causado de forma dolosa o imprudente, por lo que podra incluirse un resultado fortuito, de quien lo gener, sin responsabilidad alguna.Por lo que se estara penando un acto posterior a la consumacin del injusto penal, de quien rehye o elude la persecucin penal, impidiendo los actos de averiguacin, ni bien se comete el hecho punible, cuando los rganos de persecucin acuden a la escena del crimen.tomar parte, puede ser todo aquel que ha protagonizado el accidente automovilstico, sea como autor, co-piloto del auto, agraviado, etc. Alejarse del lugar para sustraerse a su identificacin o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendiblesAlejarse supone salir del radio de accin del accidente automovilstico u otro, ubicarse lejos de la escena de los hechos, quedar fuera del alcance de los rganos de persecucin penal, el alejamiento debe ser definitivo; no ser alejamiento si el agente se limita a observar desde algunos metros pues se encuentra al alcance de los rganos investigativos.Un accidente automovilstico u otroPuede ser obra de una conducta dolosa, de una conducta negligente o de un acto fortuito. Aparte de un accidente automovilstico puede ser un incendio, un derrumbe, etc., importa todo accidente que tenga como resultado la muerte o lesiones de una o varias personas, donde sea indispensable efectuar las indagaciones pertinentes.Las razones atendiblesEstas razones del alejamiento pueden ser para ser asistido por un galeno, etc., pero la exclusin del tipo penal exige que el agente de aviso inmediato a la autoridad de lo contrario estar incurso en la figura delictiva.