artículo 3

3
Artículo 3. Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente: I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente: A. Tarifa para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2014. TARIFA Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 0.01 223,744.75 0.00 2.0 223,744.76 268,493.64 4,474.82 5.0 268,493.65 313,242.72 6,712.37 10.0 313,242.73 402,740.38 11,187.26 15.0 402,740.39 En adelante 24,611.88 17.0 Si el precio del automóvil es superior a $617,835.36 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $617,835.36 D.O.F. 09/01/2014 Consultar historial de tarifas Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de

Upload: christian-ordonez

Post on 10-Nov-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

articulo 3

TRANSCRIPT

Artculo 3. Para los efectos del artculo 2o. de esta Ley, se estar a lo siguiente: I.- Tratndose de automviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenacin del automvil de que se trate, se le aplicar la siguiente: A. Tarifa para determinar el impuesto sobre automviles nuevos para el ao 2014. TARIFA Lmite inferior $ Lmite superior $ Cuota fija $ Tasa para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior %

0.01 223,744.75 0.00 2.0

223,744.76 268,493.64 4,474.82 5.0

268,493.65 313,242.72 6,712.37 10.0

313,242.73 402,740.38 11,187.26 15.0

402,740.39 En adelante 24,611.88 17.0

Si el precio del automvil es superior a $617,835.36 se reducir del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $617,835.36 D.O.F. 09/01/2014Consultar historial de tarifas Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artculo, as como las contenidas en el prrafo que antecede, se actualizarn en el mes de enero de cada ao, con el factor de actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penltimo ao hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aqul por el cual se efecta la actualizacin, mismo que se obtendr de conformidad con el artculo 17-A del Cdigo Fiscal de la Federacin. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico publicar el factor de actualizacin en el Diario Oficial de la Federacin durante el mes de diciembre de cada ao. II.- Tratndose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad mxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenacin del vehculo de que se trate se le aplicar la tasa del 5%.

Lmite inferior $ Lmite superior $ Cuota fija $ Tasa para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior %

0.01 223,744.75 0.00 2.0

223,744.76 268,493.64 4,474.82 5.0

268,493.65 313,242.72 6,712.37 10.0

313,242.73 402,740.38 11,187.26 15.0

402,740.39 En adelante 24,611.88 17.0