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  • 8/15/2019 ARTÍCULO 27.Docx Emancipacion

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    ARTÍCULO 27

    ARTICULO 27. Emancipación. La celebración del matrimonio antes de losdieciocho años emancipa a la persona menor de edad.

    La persona emancipada o!a de plena capacidad de e"ercicio con laslimitaciones pre#istas en este Códi o.

    La emancipación es irre#ocable. La n$lidad del matrimonio no de"a sin e%ecto laemancipación& e'cepto respecto del cón($ e de mala %e para )$ien cesa apartir del d*a en )$e la sentencia pasa en a$toridad de cosa "$! ada.

    +i al o es debido a la persona menor de edad con cl,$s$la de no poderpercibirlo hasta la ma(or*a de edad& la emancipación no altera la obli ación niel tiempo de s$ e'i ibilidad.

    -. Introd$cción

    El Códi o conser#a el instit$to de la emancipación. En s$s dos #ertientestradicionales emancipación por matrimonio ( por habilitación de edad & laemancipación (a hab*a sido modi/cada por la le( 20.17 )$e& adem,s de

    dismin$ir la edad en )$e se ad)$iere la ma(or*a de edad a los -3 años& dero óla / $ra de la habilitación de edad. 4e tal modo& solo $na %orma deemancipación se hallaba #i ente en el CC (& del mismo modo& %$e re $lado enel CC(C.

    2. Interpretación

    El instit$to de la emancipación importa por $n lado la e'tinción de laresponsabilidad parental ( a la #e! la ad)$isición de plena capacidad dee"ercicio& a e'cepción de contadas restricciones )$e se mantienen en relación aactos "$r*dicos determinados.

    Es re)$isito para la celebración del matrimonio contar con la edad de -3 años5art. 6 8& inc. %& CC(C9& pero :)$; s$cede en caso de la pretensión de $na

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    persona menor de dicha edad& es decir& de al $ien )$e carece de la edadn$pcial< En este aspecto el CC(C establece $na sol$ción di#ersa en el caso deadolescentes ma(ores o menores de -0 años. +i el adolescente )$e pretendecontraer matrimonio c$enta con -0 años p$ede contraer n$pcias cona$tori!ación de s$s representantes le ales. En caso de no contar con esta

    #enia se re)$iere dispensa "$dicial. En cambio& si el adolescente es menor de-0 años& se e'i e la pre#ia dispensa "$dicial 5art. 6 6 CC(C9.

    En $no $ otro caso& la celebración del matrimonio emancipa a la personamenor de edad. La emancipación tiene como e%ecto la ad)$isición decapacidad por la persona menor de edad& con las =nicas e'cepciones )$e sonestablecidas en el art*c$lo si $iente& el art. 23.

    El CC(C elimina la anterior sol$ción art. -8- CC& se =n le( 20.17 relati#a ala poster ación de la administración ( disposición de bienes recibidos a t*t$lo

    rat$ito hasta la ma(or*a de edad& en caso de celebración de las n$pcias sina$tori!ación.

    +e establece el e%ecto de la e#ent$al n$lidad del matrimonio ( s$ impacto en laemancipación anteriormente obtenida. As*& en tanto importa la ad)$isición deplena capacidad& ( con%orme el principio de no re resi#idad& $na #e! ad)$iridala capacidad %r$to de la emancipación& ella es irre#ocable. A=n el caso den$lidad del matrimonio no a%ecta la emancipación ( e%ectos ad)$iridos. La=nica e'cepción la constit$(e el s$p$esto del cón($ e de mala %e& c$(aemancipación cesa a partir del d*a en )$e la sentencia de n$lidad pase ena$toridad de cosa "$! ada.

    La n$lidad por %alta de dispensa "$dicial constit$(e $n s$p$esto de n$lidadrelati#a& por c$anto se establece en bene/cio del cón($ e )$e no contaba conla edad n$pcial& ostentando le itimación para plantearla tanto este como laspersonas )$e& en s$ representación& podr*an haberse op$esto a la celebracióndel matrimonio 5art. 621 inc. a9& CC(C9.

    +i el matrimonio %$e celebrado de b$ena %e por ambos cón($ es& prod$cetodos los e%ectos del matrimonio #,lido hasta el d*a en )$e se declare s$n$lidad. +i solo $no de los cón($ es es de b$ena %e& tales s$p$estos operan enrelación a ;ste& adem,s de concederle los e%ectos mencionados en el art. 62 .

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    En cambio si ambos cón($ es lo %$eron de mala %e no prod$ce e%ecto al $no5art. 68 CC(C9.

    La cl,$s$la /nal del art*c$lo& en tanto& tiene como ob"eti#o la preser#ación delos intereses de los terceros& )$e no p$eden #erse a%ectados por los e%ectos dela emancipación deri#ada del matrimonio de la persona menor de edad.

    >a"o el r; imen anterior se plantearon ciertos interro antes en relación a lacapacidad ci#il del emancipado. As*& por e"emplo& respecto a la capacidad paratestar del menor de edad )$e no alcan!ó los -3 años (& en cambio& ha sidoemancipado por matrimonio? el art. 80-6 CC e'i *a la edad de -3 años paratestar habiendo entendido la doctrina )$e dicha edad no se dispensaba por laemancipación pre#ia. El art. 2606 CC(C establece )$e @p$eden testar laspersonas ma(ores de edad al tiempo del acto & lo c$al despe"a la posibilidad dehabilitar el testamento a $n emancipado menor de -3 años.

    En la es%era personal& la emancipación tampoco prod$ce e%ectos en relación ale"ercicio de la responsabilidad parental? la sol$ción del art. 066 CC(C es )$e lospro enitores adolescentes @est;n o no casados e"ercen la responsabilidadparental de s$s hi"os& p$diendo decidir en relación a los actos de la #idadom;stica sal$d& ed$cación& c$idado B se re)$erir, en s$ caso la inte racióndel consentimiento de la persona ma(or de edad )$e e"erce la responsabilidadparental sobre el pro enitor adolescente %rente a actos de trascendencia oentidad o )$e p$edan implicar $n ries o para el niño& hi"o del adolescente. Ester; imen es aplicable en tanto el pro enitor sea adolescente& sin interesar siest, casado por ende& emancipado o no lo est,. inalmente& la plenacapacidad de $no de los pro enitores adolescentes no modi/ca este r; imen.