artìculo 26ª y 27ª del impuesto general a las ventas

14
ALUMNO :

Upload: alvaro-gastanuadi-terrones

Post on 09-Jul-2015

293 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

ALUMNO:

Page 2: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

En materia tributaria, específicamente en elcaso del Impuesto General a las Ventas seutiliza el ajuste en el crédito fiscal, porexpresa indicación legal, como una especiede nivelación del uso del crédito fiscal,evitando de algún modo un uso indebidode crédito por parte de contribuyentes quese beneficiaron en la adquisición de bienesdel activo fijo. Entonces, este mecanismobuscaría realizar una especie de nivelaciónentre dos elementos que son comparados,los cuales serían el IGV de la adquisiciónde un activo fijo y el IGV que seconsidera en su venta, lo cual será materiade análisis en el presente trabajo.

INTRODUCCIÓN

Page 3: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

Artículo 26° -DEDUCCIONES DEL IMPUESTO

BRUTO

Según lo dispone el texto del artículo 26º de la Ley delImpuesto General a las Ventas, del monto del ImpuestoBruto resultante del conjunto de las operacionesrealizadas en el período que corresponda, se deducirá:

Page 4: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de losdescuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado conposterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde laoperación que los origina.

A efectos de la deducción, se presume que los descuentosoperan en proporción a la base imponible que conste en elrespectivo comprobante de pago emitido.

En el caso de importaciones, los descuentos efectuados conposterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarándeducción alguna respecto del mismo, manteniéndose elderecho a su utilización como crédito fiscal; noprocediendo la devolución del Impuesto pagado en excesode bienes.

Los descuentos, son aquellos que no constituyan retiro de bienes.

Page 5: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor deventa o de la retribución del servicio restituido, tratándose de laanulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación deservicios.

La anulación de las ventas o servicios está condicionada a lacorrespondiente devolución de los bienes y de la retribuciónefectuada, según corresponda.

Con respecto a este punto, cabe señalar lo siguiente: Procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule

una operación, debiendo dichas notas contener losmismos requisitos y características de los comprobantesde pago en relación a los cuales se emitan y ser emitidasal mismo adquirente o usuario.

Page 6: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiereconsignado en el comprobante de pago.

Las deducciones deberán estar respaldadas por notas decrédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con lasnormas que señale el Reglamento.

Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito: Las notas de crédito se emitirán por concepto de

anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones yotros.

Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuariopara modificar comprobantes de pago otorgados conanterioridad.

Page 7: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

Artículo 27° -DEDUCCIONES DEL CRÉDITO

FISCAL

De acuerdo con lo que determina el texto delartículo 27º de la Ley del Impuesto General alas Ventas, del crédito fiscal del IGV sededucirá lo siguiente:

Page 8: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de losdescuentos que el sujeto hubiera obtenido conposterioridad a la emisión del comprobante de pagoque respalde la adquisición que origina dicho créditofiscal, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario,que los descuentos obtenidos operan en proporción a labase imponible consignada en el citado documento.

Los descuentos a que se hace referencia en el párrafoanterior, son aquellos que no constituyan retiro debienes.

Page 9: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parteproporcional del valor de venta de los bienes que elsujeto hubiera devuelto o de la retribución delservicio no realizado.

c) El exceso del Impuesto Bruto consignado en loscomprobantes de pago correspondientes a lasadquisiciones que originan dicho crédito fiscal.

d) Las deducciones deberán estar respaldadas por

las notas de crédito.

Page 10: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

Reglas que señala el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas para realizar el ajuste

del Crédito Fiscal

• El Reglamento de la Ley del Impuesto General a lasVentas contiene reglas para aplicar el ajuste alImpuesto Bruto y al crédito fiscal. Estas reglas estáncontenidas en el texto del artículo 7° de la Ley delIGV.

• El texto del artículo 7º precisa que el ajuste alImpuesto Bruto y al crédito fiscal, se sujetará a lassiguientes disposiciones:

Page 11: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

Los ajustes a que se refieren los artículos 26° y 27° de la Ley delImpuesto General a las Ventas se efectuarán en el mes en que seproduzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de lasoperaciones originales.

Ajuste del Impuesto Bruto por anulación de ventas:Tratándose de la primera venta de inmuebles efectuada por losconstructores de los mismos, cuando no se llegue a celebrar elcontrato definitivo se podrá deducir del Impuesto Bruto elcorrespondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arrasconfirmatorias restituidas, en el mes en que se produzca larestitución.Ajuste del crédito fiscalDe acuerdo al inciso b) del artículo27° de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas y al numeral 3 del artículo 3°, deberá deducirdel crédito fiscal el Impuesto Bruto correspondiente al valor de lasarras de retractación gravadas y arras confirmatorias devueltascuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo.

Page 12: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

CASOS PRÁCTICOS

CASO Nº 1: ¿PUEDO EMITIR UNA NOTA DE CRÉDITO POR UNSERVICIO QUE SE HA PRESTADO?

El contador de la empresa “LOS HIGUAIN” S.R.L. nos comenta quedurante el mes de Junio de 2010 se prestó un servicio demantenimiento a la empresa “YAN SENG” S.A.C. por una valor de S/.10,000 más IGV, no obstante a la fecha, la citada empresa no hacumplido con pagar la contraprestación respectiva, pues argumentaque no contabilizó la factura en su debido momento. En este contexto,la empresa “YAN SENG” S.A.C. exige que para poder pagar laretribución, el prestador del servicio emita una Nota de Crédito paravolver a emitir un comprobante de pago pero con fecha actual. Alrespecto, nos consulta si dicho tratamiento es el correcto.

Page 13: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas

Podría pensarse que es posible la emisión de una Nota de Crédito para anularun Comprobante de Pago emitido por un servicio prestado con anterioridad.

No obstante, si concordamos esta norma con el inciso b) del artículo 26º de laLey del IGV podría ser que ello no sea así. En efecto, de acuerdo a esta últimanorma, del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operacionesrealizadas en el período que corresponda, se deducirá el monto del ImpuestoBruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del serviciorestituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o deprestación de servicios. En este supuesto, la anulación de las ventas o serviciosestá condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de laretribución efectuada, según corresponda.

Como puede observarse del párrafo anterior, creemos que la posibilidad deanular un comprobante de pago que sustenta un servicio prestado emitiendo unanota de crédito, está restringido únicamente a los casos en que el servicio no sehaya prestado y en tanto se efectúe la devolución de la retribución efectuada.

En resumen, y considerando lo anteriormente expuesto, podemos concluir que laempresa “LOS HIGUAIN” S.R.L. no podría emitir una Nota de Crédito por laanulación del comprobante de pago originalmente emitido por el servicioprestado en Junio de 2010 y emitir a la vez un nuevo comprobante de pago confecha de Setiembre del 2010.

SOLUCIÓN:En relación a la consulta expuesta por el contador de laempresa “HIGUAIN” S.R.L., es pertinente considerar losiguiente:

Page 14: Artìculo 26ª y 27ª del Impuesto General a las Ventas