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  • INFORME PARA SEGUNDO DEBATE

    PROYECTO DE CDIGO ORGNICO MONETARIO Y FINANCIERO

    Comisin No. 3

    COMISIN ESPECIALIZADA PERMANENTE DEL RGIMEN ECONMICO Y

    TRIBUTARIO Y SU REGULACIN Y CONTROL

    Quito, 19 de julio de 2014

    OBJETO El presente tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, el informe

    para segundo debate del Proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero que fue asignado a

    la Comisin.

    ANTECEDENTES 1. Mediante memorando No. SAN-2014-1877, de 26 de junio de 2014, se notific a la Comisin

    Especializada Permanente del Rgimen Econmico y Tributario y su Regulacin y Control, con

    la resolucin del CAL No. CAL-2013-2015-118 que contiene la calificacin y peticin de

    inicio de trmite del proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, presentado por el

    Presidente Constitucional de la Repblica, Rafael Correa Delgado y calificado como urgente en

    materia econmica.

    2. De acuerdo con el artculo 57 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, se socializ el

    proyecto de Cdigo a las y los asamblestas y a las instituciones pblicas que puedan tener

    inters en el mismo.

    3. En sesin de comisin No. 36, de 26 de junio de 2014, se avoc conocimiento del proyecto de

    Cdigo Orgnico Monetario y Financiero y se recibi al Ministro Coordinador de la Poltica

    Econmica, economista Patricio Rivera y al Presidente del Directorio del Banco Central del

    Ecuador, economista Diego Martnez.

    4. El proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, se discuti en las siguientes sesiones:

    sesin No. 37 de 2 de julio de 2014; continuacin de la sesin No. 37 de 3 de julio y

    continuacin de la sesin No. 37 de 4 de julio.

    5. En reunin de socializacin, realizada el 27 de junio de 2014, se recibieron a las siguientes

    autoridades: seor Christian Cruz, Superintendente de Economa Popular y Solidaria (E);

    economista Francisco Vizcaino, Director Regional de Mercado de Valores de la

    Superintendencia de Compaas y Valores; doctor Gustavo Solrzano, Gerente (E) del Banco

    Central del Ecuador.

    6. Adems manifestaron sus observaciones el seor Jaime Ruales, Vicepresidente de Riesgos

    Aseguradora del Sur; seor Patricio Salas, representante de Aseguradora del Sur y delegado de

    Vazseguros; seor Diego Sosa, representante de QBE Seguros Colonial; seor Estuardo

    Paredes de la Red de Cooperativas; seor Marn Bautista, representante de FINANCOOP;

    seor Gustavo Alarcn representante de UNCOPI; seora Carmen Ubidia, representante de

    RENAFIPSE y seor Romel Alarcn, representante de FECOAC.

    7. En reunin de socializacin, realizada el 30 de junio de 2014 en el Auditorio de Posgrados de la

    Universidad del Azuay en la ciudad de Cuenca, estuvieron presentes las siguientes personas:

    Ministro Coordinador de la Poltica Econmica, economista Patricio Rivera; economista Diego

    Martnez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, asamblesta Rosana

    Alvarado, economista Carlos Cordero, Rector de la Universidad del Azuay; seor Vctor

    Aguilar, Decano de la Facultad de Economa de la Universidad de Cuenca: Juan Carlos Urgiles,

    Gerente de la Cooperativa Jardn Azuayo; el seor Floresmilo Alvear; el Sr. Fernando Gonzlez

    Corral, Gerente de Mutualista Azuay, la Gerente del Banco Bolivariano, el Gerente del Banco

  • del Pacfico, un representante del Banco del Pichincha, un representante de las Aseguradoras,

    un representante de las Sociedades Financieras y seor Ral Gonzlez Jimnez, Consultor

    Independiente, entre otras personas.

    8. En reunin de socializacin, realizada el da martes 1 de julio de 2014, en el auditorio de la

    Corporacin Financiera Nacional en la ciudad de Guayaquil, estuvieron presentes las siguientes

    personas: economista Patricio Rivera, Ministro Coordinador de la Poltica Econmica;

    economista Diego Martnez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; abogado

    Pedro Solines, Superintendente de Bancos y Seguros; economista Csar Robalino, Presidente

    Ejecutivo de la Asociacin de Bancos Privados; Jorge Sotomayor, Representante de los

    Deudores de Buena Fe; Patricia Hermann, representante del Banco del Estado; Xavier

    Villavicencio, representante de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Ernesto Guadalupe,

    Defensor del Cliente Financiero; Bolvar Meja, Defensor del Cliente financiero; Julio Molina,

    Defensor del Cliente de la Corporacin Nacional Financiera; Freddy Monge, Julio Ordez,

    Patricio Pino y Roberto Guevara, representantes del Banco Nacional de Fomento; Kleber

    Coello, Defensor del Cliente Financiero; Silvia Escalante, Defensora del Cliente Financiero;

    Martha Brito, Defensora del Cliente Financiero; Vernica Pineda, Defensora del Cliente del

    Banco de Loja; Wilson Estrada, Defensora del Cliente del Banco General Rumiahui; Jorge

    Rivas, Defensor del Cliente financiero; Janett Pensntes, Defensora del Cliente Financiero;

    Roberto Guerrero, Defensor del Cliente del Banco del Pacfico; Roberto Aspiazu,

    Representante del Comit Empresarial Ecuatoriano; Henry Kronfle, Presidente de la Cmara de

    Industrias de Guayaquil; entre otras personas.

    9. En sesin de comisin No. 37, celebrada el 2 de julio de 2014, se recibieron a los siguientes

    actores sociales: seores Roberto, David y Federico Goldbaum, Directores Apoderados de

    Seguros La Union; seora Gloria Grijalva de Corporacin Incluir; seor Edison Lima y seora

    Teresa Villavicencio, representantes de la Asamblea Extraordinaria de la Asociacin de

    Jubilados Pensionistas y Adultos Mayores del Seguro Social; al seor Jos Andino Burbano,

    Presidente Ejecutivo de la Corporacin de Desarrollo de Mercado Secundario de Hipotecas

    CTH S.A; seor Richard Martnez, Presidente Ejecutivo de la Cmara de Industrias; seor

    Bolvar Meja, representante de los Defensores del Cliente del Sistema Financiero y seor

    Vctor Campoverde, Gerente General de la Corporacin del Seguro de Depsitos.

    10. Los principales cambios producto del primer debate en la Comisin fueron:

    1. En las entidades del sector financiero popular y solidario: dentro de las polticas que deba implementar la Junta de Poltica Monetaria y Financiera se considere el carcter especfico

    que tienen las organizaciones del sector. As mismo, se modific la propuesta de que las

    entidades asociativas como bancos comunales y cajas de ahorro puedan optar por el

    derecho a la personera jurdica pero en el marco de una regulacin y supervisin por parte

    de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria equiparable a la de las

    cooperativas de ahorro y crdito.

    2. Al analizar la conversin de las instituciones de la Economa Popular y Solidaria, se modific el texto con la finalidad que quede claro que las cooperativas no pueden

    convertirse en una institucin del sector financiero privado.

    3. Sobre la composicin de los miembros del directorio del BIESS y de su transicin se aclar que la estructura se mantiene como se encuentra en vigencia y que para la seleccin de sus

    miembros se respeta el proceso de eleccin de los representantes de los jubilados y

    afiliados activos.

    4. Recogiendo el pedido de varios actores sociales de la Economa Popular y Solidaria, la Comisin incorpor un inciso permitiendo que las cooperativas que no corresponden al

    segmento 1 y que tendran un techo de cobertura del seguro de sus depsitos, puedan

    incrementar el mismo a travs de hacer mayores aportaciones particulares a la Corporacin

    de Seguro de Depsitos.

    5. En lo que concierne a la Corporacin de Desarrollo del Mercado Secundario de Hipotecas,

  • CTH, se modifica el artculo de manera que esta deje de efectuar la actividad de

    administracin fiduciaria -privativa de las instituciones de mercado de valores- y

    permanezca como una institucin de servicios financieros del sistema financiero, en su rol

    de apoyo para el redescuento de cartera hipotecaria de la banca.

    6. Se modifica el texto del proyecto en el sentido que la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera no tiene la facultad para interpretar las disposiciones del Cdigo,

    sino que nicamente puede aplicarlas.

    7. La Comisin como consecuencia de sus debates incorpor al proyecto un procedimiento administrativo sancionador que aplicarn las Superintendencias, el cual no estaba regulado.

    8. La eliminacin del artculo que facultaba a los organismos de control a sancionar administrativamente infracciones no tipificadas.

    9. La Comisin modifica el texto en la disposicin general novena a fin de que quede expreso que esta norma no obsta el ejercicio de la accin penal por parte de la Fiscala General del

    Estado en los delitos contra la Administracin Pblica.

    10. La Comisin incorpora una disposicin general para que el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos pueda mejorar la calidad de los datos alimentndose de datos

    monetarios y financieros.

    11. En Sesin del Pleno No. 284, realizada el da martes 8 de Julio de 2014, se trat en primer

    debate el proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero.

    12. En sesin de comisin No. 038, celebrada el 10 de julio de 2014, se recibieron en comisin

    general a las siguientes personas: ingeniero Felipe Pezo, representante del sector empleador en

    el Directorio del IESS; ingeniero Carlos Coronel, Presidente de la Asociacin de Instituciones

    Financieras del Ecuador; ingeniero Omar Serrano, Director representante de los afiliados,

    Banco del IESS; doctora Mnica Villagmez, Presidenta del Directorio de la Bolsa de Valores

    de Quito; asamblesta Linda Machuca; doctor Juan Dvila, representante de la Cmara de

    Comercio de Guayaquil; abogado Vctor Achundia, Intendente de Seguros; ingeniero Carlos

    Mazn, Gerente General del Banco de Desarrollo; seora Gloria Grijalva, representante de la

    Fundacin Incluir; seor Eduardo Dousdebes, representante de las administradoras de tarjetas

    de crdito; entre otros.

    13. El da lunes 14 de julio de 2014, se llevaron a cabo actos de socializacin del proyecto de

    Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, en las ciudades de Babahoyo y Portoviejo, mismos

    que contaron con la presencia de varios asamblestas, autoridades y ciudadana en general.

    14. Se recibieron observaciones a travs de dilogos puntuales con el Presidente y miembros de la

    comisin de las siguientes personas: seor Antonio Acosta, Presidente Adjunto del Banco

    Pichincha C.A.; seora Elizabeth Falcon, representante del Foro de Salud Pblica; ingeniero

    Klber Coello, representante de los Defensores del Cliente; ingeniero Patricio Salas,

    representante de la Asociacin de Compaas de Seguros del Ecuador; diversos representantes

    de la Asociacin Nacional de Mutualistas del Ecuador; representantes de los Deudores de

    Buena fe; ingeniera Paulina Guerrero, Vocal del Consejo Directivo del IESS en representacin

    de los asegurados; economista Csar Robalino, Presidente de la Asociacin de Bancos Privados

    del Ecuador; seor Edison Lima, representante de los Jubilados; entre otros.

    15. El proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero fue debatido en la sesin de comisin

    No. 39 de fecha 15 de julio de 2014; en la continuacin de la sesin No. 39 de fecha 16 de julio

    de 2014; en la continuacin de la sesin No. 39 de fecha 17 de julio de 2014; y en la

    continuacin de la sesin No. 39 de fecha 19 de julio de 2014.

    16. El informe para segundo debate del proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, fue

    discutido y aprobado en la continuacin de la sesin No. 39 el da 19 de julio de 2014.

    17. Presentaron sus observaciones por escrito los asamblestas Ramiro Aguilar Torres, Carlos

    Velasco, Linda Machuca, Paola Pabn, Blanca Argello, Nelson Serrano, Soledad Buenda,

    Luis Fernando Tapia, Marisol Peafiel, Betty Carrillo, Cristina Reyes, Mauro Andino, Liuba

    Cuesta, Patricio Donoso, Rosana Alvarado, Luis Antonio Posso, Jos Ricardo Zambrano, Oscar

  • Ledesma, Angel Rivero, Ral Auquilla, Moiss Tacle, Mara Alejandra Vicua, Mara Augusta

    Calle, Ulbio Crdenas, Gina Godoy, Miryam Gonzlez, Rosa Elvira Muoz, Mae Montao,

    Roco Albn, Carlos Bergmann, Henry Cucaln, Fausto Solrzano, Herman Moya, William

    Garzn, Mariangel Muoz, Diego Vintimilla, Ren Yandn, Betty Jerez, Alexandra Ocles, Ral

    Tobar, Liliana Guzmn, Gabriela Daz, Fausto Cayambe, Paola Pabn, Christian Viteri, Roco

    Valarezo, Bayron Pacheco, Fabin Solano, Virgilio Hernndez, Fausto Tern, Gozoso Andrade,

    Diego Salgado, Vernica Rodrguez, Jos Ricardo Moncayo, Richard Farfn, Henry Llanes,

    Gaston Gagliardo, Ximena Ponce, Ral Abad, Juan Carlos Cassinelli, Mara Soledad Vela,

    Arcadio Bustos, Esteban Melo ; as como: Diego Sosa Villaquirn, Presidente Ejecutivo de

    QBE Seguros Colonial S.A; Patricio Salas Guzmn, Secretario Ejecutivo de la Federacin

    Ecuatoriana de Empresas de Seguros; Edison Vladimir Lima Iglesias, Presidente de la

    Asamblea Extraordinaria de las Asociaciones de Jubilados Pensionistas y Adultos Mayores del

    Seguro Social; Freddy Roberto Albarracn Puebla, Director Ejecutivo de la Fundacin

    Alternativas para el Desarrollo; Gianni Garibaldi, Presidente Ejecutivo de Interamericana

    Sociedad Financiera; licenciada Carola Ros, Presidenta Ejecutiva de la Cmara de Industrias

    de Cuenca; economista Csar Robalino, Director Ejecutivo de la Asociacin de Bancos

    Privados del Ecuador; seor Ral Gonalez Jimenez, consultor independiente; seor Roberto Goldbaum, Presidente de Seguros La Unin; economista Fernando Gonzlez Corral,

    representante de la Asociacin Nacional de Mutualistas del Ecuador ANME; Carlos Coronel Loayza, Presidente de la Asociacin de Instituciones Financieras del Ecuador; Bolvar Meja,

    representante de los Defensores del Cliente del Sistema Financiero; seor Jos Andino

    Burbano, Presidente Ejecutivo de la Corporacin de Desarrollo de Mercado Secundario de

    Hipotecas CTH S.A.; economista. Vctor Campoverde, Gerente General de la Corporacin del

    Seguro de Depsitos; Comit del Sector Financiero Popular y Solidario (FECOAC, ICORED,

    UCACNOR, UCACSUR, UNCOPI, RENAFIPSE, REFICH, RFR y FINANCOOP); Richard

    Martnez, Presidente Ejecutivo de la Cmara de Industrias; Felipe Pezo, Vocal Representante

    del Sector Empleador del Consejo Directivo del IESS; Klber Coello, representante de la

    mayora de Defensores del Cliente del Ecuador; Mnica Rodrguez, Coordinadora de la Unidad

    de Tcnica Legislativa de la Asamblea Nacional; Mnica Villagmez, Presidenta de la Bolsa de

    Valores de Quito; Mario Burbano de Lara y Fernando Gonzlez, representantes de la

    Asociacin Nacional de Mutualistas del Ecuador; Fernando Cedeo, Presidente del Consejo de

    Participacin Ciudadana y Control Social; Felipe Rivadeneira, Representante de FEDEXPOR;

    Fernando Uzctegui, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado; Paulina Guerrero,

    Vocal del Consejo Directivo del IESS en representacin de los asegurados; Carlos Mazn,

    Gerente General del Bancodesarrollo; Ral Alvarado, Director del Instituto del Cncer, SOLCA

    Cuenca; Francisco Naranjo, Director Ejecutivo de la Asociacin Nacional de Cultivadores de

    Palma Aceitera del Ecuador; Bautista Marn, Gerente General de FINANCOOP; y el seor

    Santiago Guevara, Presidente de Solca Manab.

    ANLISIS Y RAZONAMIENTO.

    Como procedimiento general, la Comisin resolvi analizar y decidir sobre los artculos que han

    tenido observaciones, concatenando sus contenidos y reubicndolos en caso necesario, de tal

    manera que guarden unidad y coherencia temtica. A partir de este criterio, la Comisin expone los

    cambios realizados en el texto del proyecto presentado con ocasin del primer debate:

    En consonancia con lo preceptuado en el artculo 311 de la Constitucin de la Repblica, que

    determina un tratamiento especial y diferenciado para el sector financiero popular y solidario

    mediante medidas que impulsen su desarrollo, la Comisin agreg un noveno numeral a los

    objetivos determinados en el artculo 3 del proyecto, disponiendo que este Cdigo debe fomentar,

    promover y generar incentivos a favor de las entidades de la Economa Popular y Solidaria.

  • 1. Sobre el conflicto de intereses enunciado en el primer inciso del artculo 7 del proyecto, que se deriva del grado de parentesco que puede existir entre los funcionarios y miembros de las

    entidades de regulacin y control del sistema financiero nacional y de los regmenes de seguros

    y valores -que tengan intereses de carcter patrimonial en las reas a ser reguladas,

    supervisadas o controladas-, se analizaron los criterios de las y los asamblestas Linda

    Machuca, Ximena Pea, Blanca Argello, Alejandra Vicua, Ulbio Crdenas, Diego Vintimilla,

    William Garzn, Betty Jerez, Alexandra Ocles, Gabriela Daz, Fausto Cayambe, Paola Pabn,

    Roco Valarezo y Vernica Rodrguez, que consideran que el primer grado de consanguinidad y

    el primer grado de afinidad son insuficientes para asegurar la imparcial toma de decisiones; la

    Comisin estima que el referido primer grado de consanguinidad y de afinidad no garantiza el

    proceder imparcial de los servidores pblicos de las entidades de regulacin y control, por lo

    que se resuelve modificar el grado de parentesco que consta en el primer inciso del artculo 7,

    determinando que el impedimento se ample hasta el tercer grado de consanguinidad y

    segundo de afinidad, y que se incluya en este impedimento al o la cnyuge o conviviente,

    dejando en claro que en caso de presentarse la incompatibilidad es el funcionario de rango

    jerrquico inferior el que debe dejar la funcin. En los dems incisos del artculo 7 se

    mantienen los grados de parentesco originalmente establecidos.

    2. Sobre la limitacin que consta en los incisos segundo, tercero y cuarto del artculo 8 del proyecto, para que los funcionarios o servidores pblicos de los organismos de regulacin y

    control otorguen garantas o contraten crditos en las entidades del sistema financiero nacional,

    salvo que la autoridad mxima lo autorice; que deban publicar trimestralmente en la pgina

    web institucional el saldo de los crditos vigentes, y que no puedan laborar en las entidades

    controladas hasta despus de dos aos de terminar sus funciones, la Comisin analiz las

    observaciones de las y los asamblestas Liliana Guzmn, Linda Machuca, Blanca Argello,

    scar Ledesma, Mara Augusta Calle, Mae Montao, Diego Vintimilla, William Garzn,

    Alexandra Ocles, Ral Tobar, Fausto Cayambe, Paola Pabn, Antonio Posso y Vernica

    Rodrguez. Al respecto, la Comisin estima que tal limitacin debe ser solamente para los

    titulares y servidores del nivel jerrquico superior y directivo, que son los que podran influir

    en los procedimientos de las instituciones bajo su control o supervisin, influencia que no

    tienen los servidores de nivel jerrquico menor.

    3. Referido a la jurisdiccin coactiva determinada en el artculo 10, se analizaron las observaciones de las y los asamblestas Linda Machuca, Nelson Serrano, Ricardo Zambrano,

    William Garzn, Maringel Muoz, Betty Jerez y Chirstian Viteri, que consideran innecesario

    especificar la norma que rige el procedimiento y los ttulos en base a los que se ejerce la

    jurisdiccin coactiva, criterio que es compartido por la Comisin que lo acoge.

    4. Sobre la creacin de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, establecida en el artculo 13 del proyecto, se recibieron observaciones de las y los asamblestas Linda Machuca.

    Blanca Argello, Mae Montao, Csar Solrzano, William Garzn, Alexandra Ocles, Ren

    Yandn y Ricardo Moncayo. Respecto de las observaciones sobre la incorporacin de

    representantes del sector privado, la Comisin considera que esa incorporacin estara reida

    con la Constitucin en cuyo artculo 232 establece que no podrn ser miembros ni funcionarios

    de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulacin,

    quienes tengan intereses en las reas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a

    terceros que los tengan. En cuanto a la caracterizacin de la Junta, se acogen las observaciones

    que la definen como persona jurdica de derecho pblico, con autonoma administrativa y

    financiera, carcter que fortalece su institucionalidad para el ejercicio de la potestad estatal,

    adems de que as se perfecciona el precepto constitucional de impugnabilidad de los actos

    administrativos en sede judicial al establecer el legtimo contradictor. Por ltimo, se elimina la

  • parte final del tercer inciso pues su alcance est subsumido en la primera parte del mismo.

    5. Respecto de las funciones que tiene la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, establecidas en el artculo 14 del proyecto, se analizan las observaciones presentadas por las y

    los asamblestas Linda Machuca, Nelson Serrano, Betty Carrillo, Mara Augusta Calle, Ricardo

    Zambrano, Patricio Donoso, Mae Montao, Henry Cucaln, Moiss Tacle, Csar Solrzano,

    William Garzn, Alexandra Ocles, Fausto Cayambe, Paola Pabn, Gozoso Andrade, Ricardo

    Moncayo, Vernica Rodrguez, Diego Salgado, Ximena Pea y Henry Llnez, adems de la

    Bolsa de Valores de Quito. La Comisin considera que una de las funciones de la Junta es

    promover el acceso al crdito a las personas en situacin de vulnerabilidad como las que estn

    en movilidad humana o pertenecen a los grupos de atencin prioritaria as como las madres

    solteras. Tambin atribuye a la Junta regular el lmite mximo de costos y comisiones por el

    uso del servicio de cobro de tarjetas de crdito, dbito y otras de similar naturaleza. Especial

    atencin merece a la Comisin el preservar la independencia de las Funciones del Estado,

    cuidando que la Junta como organismo de la Funcin Ejecutiva coordine con los organismos de

    control que conforman la Funcin de Transparencia y Control Social la suspensin de las

    normas emitidas por estos. Adems, al crearse el Fondo de Seguros Privados, le est atribuido a

    la Junta la regulacin para el pago de coberturas y contribucin sobre primas netas sobre

    seguros directos. Por estas consideraciones, la Comisin agrega varios numerales y literales al

    artculo 14 del proyecto, organizando los aspectos antes descritos.

    6. Respecto de la informacin reservada y su difusin no autorizada establecida en el artculo 17 del proyecto, se analizan las observaciones de las y los asamblestas Mauro Andino, Csar

    Solrzano y Vernica Rodrguez. La Comisin coincide en el criterio tcnico de que en el

    proceso de formacin de las leyes no se deben establecer referencias especficas de numeracin

    de artculos contenidos en otras leyes, pues la natural evolucin normativa har que dicha

    numeracin se desface con el tiempo obligando a un permanente proceso de codificacin. En

    este contexto, la Comisin elimina en la parte final de este artculo la referencia del Cdigo

    Orgnico Integral Penal, criterio que se aplica en los dems artculos que tengan este tipo de

    referencias.

    7. Sobre la conformacin del Consejo Consultivo previsto en el artculo 18 del proyecto, se analizan las observaciones presentadas por las y los asamblestas Ulbio Crdenas, Maringel

    Muoz, Alexandra Ocles, Fausto Cayambe y Paola Pabn. La Comisin coincide con el criterio

    de que se debe establecer en la ley los integrantes de dicho Consejo y que su eleccin sea

    dirigida por el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social en base a los requisitos y

    representatividad definidos por la Junta.

    8. En referencia al artculo 22, la Comisin analiz las observaciones de las y los asamblestas Linda Machuca, Blanca Argello, Marisol Peafiel, Cristina Reyes, Rosana Alvarado, Mara

    Augusta Calle, Patricio Donoso, Ulbio Crdenas, Mae Montao, Betty Jerez, Ren Yandn,

    Ral Tobar, Gabriela Daz, Gozoso Andrade, Fausto Cayambe, Paola Pabn y Gastn

    Gagliardo. La Comisin considera que al haberse otorgado a la Junta de Poltica y Regulacin

    Monetaria y Financiera la calidad de organismo de derecho pblico, para todos los efectos el

    legtimo contradictor es la Junta, lo que hace innecesaria la primera parte del segundo inciso.

    Respecto de la ineficacia de las acciones judiciales que se emprendan en contra de los

    miembros de la Junta, que consta en la parte final del segundo inciso, esta norma estara en

    contraposicin con lo dispuesto en el artculo 233 de la Constitucin de la Repblica que

    establece que ninguna servidora ni servidor pblico estar exento de responsabilidades por los

    actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y por tal razn se elimina todo el segundo

    inciso.

  • 9. En el artculo 50, que establece como uno de los requisitos para acceder a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador tener estudios de cuarto nivel, la Comisin analiza las

    observaciones de las asamblestas Linda Machuca y Vernica Rodrguez, y coincide con el

    criterio de que el ttulo de tercer nivel es ttulo profesional, mientras que el ttulo de cuarto

    nivel es ttulo acadmico habilitante para ejercer la docencia. Por lo tanto, la Comisin

    considera que el requisito debe ser tener un ttulo profesional, es decir, de tercer nivel.

    10. Sobre el control externo al que est sujeto el Banco Central del Ecuador, la Comisin considera que el control que ejerza la Superintendencia de Bancos sobre el Banco Central debe ser dentro

    del mbito de sus competencias establecidas en la ley, y que cualquier disposicin que trate de

    precisar la referencia normativa de dicha competencia es innecesaria, por lo que se la elimina

    del numeral 3 del artculo 57.

    11. En cuanto a las funciones de la Superintendencia de Bancos establecidas en el artculo 62 del proyecto, se analiza las observaciones enviadas por las y los asamblestas Linda Machuca,

    Marisol Peafiel, Mara Augusta Calle, Maringel Muoz y Richard Farfn, adems del Ing.

    Klber Coello, Defensor del Cliente. La Comisin estima que la Superintendencia debe

    autorizar no solamente la cesin total de activos y pasivos, sino tambin de los derechos

    contenidos en contratos de las entidades sometidas a su control; que debe proteger los derechos

    de los clientes y los usuarios del sistema financiero, siendo clientes todos quienes estn

    vinculados con las entidades financieras y usuarios aquellos que solamente hacen uso de los

    servicios que las entidades brindan, como son las ventanillas de pagos a cuentas de terceros. Se

    ratific que la Superintendencia controla el cumplimiento de las resoluciones de la Junta y tiene

    el deber de informarla sobre los resultados del control.

    12. En el artculo 72, la Comisin considera las observaciones formuladas por las y los asamblestas Marisol Peafiel, Patricio Donoso, Mae Montao y Diego Salgado, orientadas a

    definir el curso que se deben dar a los informes de control de la Superintendencia. Por su parte,

    la Comisin estima que cuando se ha iniciado un proceso de investigacin en una entidad

    financiera, los informes de auditora no pueden tener el carcter de reservados ni estar

    protegidos por el sigilo bancario ante el requerimiento de la Asamblea Nacional, de la Fiscala

    General del Estado y de la Contralora General del Estado. Similar criterio se adopta respecto

    del contenido del artculo 74 que se refiere a los informes emitidos por los funcionarios y

    servidores de las superintendencias en el ejercicio de sus funciones.

    13. El Fondo de Seguros Privados que se constituye en el artculo 343 del proyecto, se lo incluye como componente de la Corporacin del Seguro de Depsitos y Fondo de Liquidez en el

    artculo 79, y ms adelante, en el artculo 80, la Comisin atribuye a la Corporacin del Seguro

    de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados administrar el fondo, pagar este

    tipo de seguros, constituirse en acreedora de los accionistas de la entidad financiera de seguros,

    y cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el pas que

    entren en liquidacin forzosa.

    14. En el artculo 83 del proyecto, se retoma la propuesta contenida originalmente en el proyecto del Ejecutivo, de que el Directorio de la Corporacin est constituida por tres miembros plenos,

    y que los Superintendentes participen con voz en los mbitos de su competencia. En el artculo

    85, la Comisin incluye dentro de las funciones del directorio de la Corporacin del Seguro de

    Depsito, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, fijar anualmente el monto de las

    primas y determinar el monto de la cobertura de este tipo de seguros, que ser revisada

    anualmente. Ms adelante, en el artculo 83 se define que el quorum lo constituir la totalidad

    de los miembros del Directorio, y se elimina el voto dirimente atribuido al presidente en caso

    de empate.

  • 15. Respecto de la moneda electrnica, cuya circulacin se regula en el artculo 101 del proyecto, la Comisin analiz las observaciones formuladas por las y los asamblestas Marisol Peafiel,

    Antonio Posso, Moiss Tacle y Diego Salgado, apreciando la inquietud sobre el respaldo que

    deber tener la circulacin de dicha moneda, por lo que la Comisin propone que la moneda

    electrnica est respaldada por los activos lquidos del Banco Central del Ecuador.

    16. Se traslada el contenido del artculo 140 del proyecto, que establece la cobertura del riesgo cambiario en las operaciones que realice en divisas el Banco Central del Ecuador, ubicndolo

    como una atribucin adicional de este Banco a las establecidas en el artculo 36 del proyecto.

    17. Sobre la reiteracin del precepto contenido en el tercer inciso del artculo 308 de la Constitucin de la Repblica, que prohbe el congelamiento o la retencin arbitraria o

    generalizada de los fondos o depsitos en las instituciones financieras pblicas o privadas, y

    que consta en el artculo 148 del proyecto, la Comisin analiz las observaciones presentadas

    por las y los asamblestas Linda Machuca, Mauro Andino, Rosana Alvarado y Betty Jerez,

    coincidiendo en el criterio de que su inobservancia acarrear responsabilidades penales, civiles

    y administrativas, y remite su tipificacin a la ley correspondiente.

    18. Mediante el artculo 149 del proyecto se crea el sistema de garanta crediticia. Sobre este sistema, la Comisin considera adecuado ejemplificar los sectores directamente beneficiados,

    por lo que incorpora: primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad

    humana, con discapacidad, jvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atencin

    prioritaria.

    19. En lo referente al control establecido en el artculo 156 del proyecto, la Comisin analiza las observaciones presentadas por la Asamblesta Marisol Peafiel y el Ing. Klver Coello,

    Representante de los Defensores del Cliente, que expresan la necesidad de que los rganos de

    control no solamente deben vigilar el respeto a los derechos de los clientes y usuarios sino

    tambin proteger esos derechos. Por esta razn, la Comisin incorpora este criterio al texto del

    artculo.

    20. En el artculo 184 del proyecto, que establece los requisitos para la participacin como accionista o la apertura de oficinas en el extranjero de las entidades del sector financiero

    pblico y de la economa popular y solidaria, la Comisin aclara que la declaracin

    juramentada debe hacerla el representante legal de la entidad interesada en invertir, y que la

    Superintendencia correspondiente podr extender una autorizacin provisional para que la

    entidad inversora pueda perfeccionar su inversin.

    21. En cuanto a las actividades financieras determinadas en el artculo 194 del proyecto, la Comisin analiz las observaciones remitidas por las asamblestas Cristina Reyes y Vernica

    Rodrguez, adems de la Bolsa de Valores de Quito y la Asociacin de Mutualistas del Ecuador.

    Respecto del numeral 2 que establece las actividades del sector financiero popular y solidario,

    la Comisin determin que por existir una diferencia conceptual entre asociado y cliente, y que

    este segundo concepto define de mejor manera a las personas que acuden a las asociaciones

    mutualistas de vivienda en busca de crdito, es pertinente que se agregue este tipo de operacin

    a las asociaciones mutualistas de vivienda, las que podrn otorgar prstamos a sus clientes. Por

    otra parte, se considera inadecuado el condicionar que las inversiones que realiza el sector

    financiero popular y solidario sea solamente en aquellas cajas centrales que actan como

    cmaras de compensacin autorizadas por el Banco Central, pues tal calidad de cmaras de

    compensacin es optativa y no general.

  • 22. Sobre el control de las operaciones que realizan las personas jurdicas no financieras, establecido en el artculo 198 del proyecto, la Comisin analiz las observaciones hechas por la

    Asamblesta Liliana Guzmn y el Asamblesta Christian Viteri, y determin que el

    razonamiento de la Asamblesta Guzmn es acertado pues existen en el sector de la economa

    popular y solidaria determinadas personas jurdicas no financieras que por el giro de su

    negocio, no pueden ser controladas por la Superintendencia de Bancos sino por la

    Superintendencia de la Economa Popular y Solidaria. Para evitar que organizaciones de este

    tipo queden fuera del necesario control del ente competente, se incluye a las personas jurdicas

    no financieras de la economa popular y solidaria bajo el control de la Superintendencia

    correspondiente.

    23. Respecto de las personas vinculadas por presuncin, categora establecida en el artculo 217 del proyecto, la Comisin estima que por existir normas de carcter general para establecer ese tipo

    de presuncin, es innecesario que la Superintendencia defina los procedimientos para

    determinar dicha categora; por tal razn se hace el cambio correspondiente.

    24. La Comisin se ha preocupado de forma permanente por preservar el ejercicio del derecho a la informacin, en el contexto de lo establecido en el numeral 2 del artculo 18 de la Constitucin

    de la Repblica. Por lo mismo, en el artculo 246 del proyecto que determina el tipo de

    informacin que las entidades del sistema financiero deben proporcionar al usuario, se acogi

    ntegramente la observacin planteada por la Asamblesta Marisol Peafiel, y se incorpora al

    artculo la obligatoriedad de informar sobre los beneficios y limitaciones de los servicios que

    oferta la entidad financiera, el proceso para plantear reclamos, la copia fsica del documento en

    el que el usuario ha estampado su firma y la certificacin bancaria fsica de que los estados de

    cuenta no tendrn costo.

    25. En el artculo 258 del proyecto, que trata sobre los impedimentos para los miembros del directorio y de los consejos de administracin y vigilancia de las entidades del sistema

    financiero nacional, la Comisin extendi a las entidades de la economa popular y solidaria el

    impedimento por grado de parentesco contenido en el numeral 9 de este artculo.

    26. En el tema de infracciones, contenido en el artculo 260 del proyecto, la Comisin hace reparos de ndole constitucional al contenido de dicho artculo pues estara en contraposicin con lo

    determinado en el numeral 3 del artculo 76 de la Constitucin de la Repblica sobre la previa

    tipificacin. Igual criterio han manifestado en sus observaciones las y los asamblestas Mae

    Montao, Patricio Donoso, Fausto Cayambe, Paola Pabn y Gozoso Andrade. Por este motivo,

    el artculo 258 solamente contiene la calificacin de las infracciones.

    27. En el procedimiento administrativo sancionador descrito en el artculo 277 del proyecto, la Comisin acogi todas las observaciones que fortalezcan los principios constitucionales del

    debido proceso y la tutela efectiva planteados por las y los asamblestas Liliana Guzmn,

    Gabriela Daz y Richard Farfn, cambiando los tiempos procesales de plazos a trminos y

    ampliando los mismos para cada momento procesal.

    28. En el artculo 329 del proyecto, se elimina la posibilidad de que las entidades del sistema financiero popular y solidario puedan realizar aportes extraordinarios al Fondo de Seguro de

    Depsitos para evitar que ante la seguridad generada por dicho Fondo, las entidades oferten

    rendimientos por fuera de la real capacidad financiera, acogiendo as las observaciones

    planteadas por las y los asamblestas Liliana Guzmn, Paola Pabn y Fausto Cayambe.

    29. Respecto de los principios que deben guiar la inversin de los recursos del Fondo de Liquidez, establecidos en el artculo 338 del proyecto, la Comisin considera que los miembros del

  • Directorio de la Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo del Seguro

    de Seguros Privados deben ser responsables de la correcta observancia de los parmetros de

    seguridad, liquidez, diversificacin y rentabilidad. En este tema, no se acogen las

    observaciones que plantean la inversin de dichos recursos en instituciones financieras de

    categora AA+, inexistentes en el medio financiero ecuatoriano, pues eso significar que por ley

    se deban invertir los recursos en el extranjero.

    30. La Comisin, al plantear la creacin del Fondo de Seguros Privados desarrolla la normativa bsica incluyendo ocho nuevos artculos a continuacin del artculo 344, que sucesivamente

    tratan:

    a) Sobre el objeto que son los asegurados del sector pblico y privado que tengan plizas de seguros vigentes y con la totalidad de la prima cancelada en las instituciones del

    sistema de seguro privado; cubrir los siniestros que se produjeren y que no han sido

    cubiertos a la fecha de la liquidacin forzosa.

    b) La determinacin de las personas que no son protegidas por este seguro: las que han sido sentenciadas por narcotrfico o lavado de activos, y las que tengan plizas en

    compaas de seguros que no estn legalmente constituidas en el Ecuador;

    c) La forma de computar el monto protegido, su tope protegido y su revisin anual;

    d) La cobertura y la subrogacin de pleno derecho en favor de la Corporacin de los derechos de acreedor frente a la compaa de seguros en proceso de liquidacin forzosa;

    e) La constitucin de un fideicomiso mercantil controlado por el rgano correspondiente, las exenciones y las salvedades respectivas;

    f) Los recursos del Fondo de Seguros Privados constituidos por aportes, rendimientos, donaciones, prstamos, y los principios que orientan su inversin;

    g) La disposicin expresa de su inembargabilidad y de su disponibilidad; y,

    f) La auditora y verificacin por el organismo de control correspondiente.

    De esta manera, la Comisin incorpora al sector de los seguros privados dentro del rgimen

    de garanta previsto en la ley.

    31. En lo referido al registro de datos crediticios establecido en el artculo 354 del proyecto, la Comisin acoge la observacin planteada por la Asamblesta Vernica Rodrguez y determina

    que la Direccin Nacional de Registro de Datos Pblicos generar reportes de referencia

    crediticia, excluyendo as la posibilidad de que este organismo califique a las personas respecto

    de su situacin crediticia, atribucin propia de cada entidad financiera.

    32. En el artculo 370, la Comisin acoge la sugerencia de la asamblesta Ximena Pea ratifica como finalidad y objetivo de las entidades financieras pblicas el acceso a los servicios

    financieros de los sectores menos favorecidos, tales como primeros emprendedores, madres

    solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad, jvenes y otras personas

    pertenecientes a grupos de atencin prioritaria.

    33. Respecto del control atribuido a las superintendencias, que es materia del artculo 388, la

  • Comisin propone que sea la Superintendencia de la Economa Popular y Solidaria la que

    controle las actividades financieras del sector financiero popular y solidario, y acoge la

    propuesta hecha por el Asamblesta Ricardo Zambrano por lo que incluye dos incisos

    adicionales: en el primero se define el procedimiento a seguir cuando el rgano de control

    correspondiente tenga indicios del cometimiento de un delito de accin penal pblica, y el

    segundo cuando la presuncin sea del cometimiento de un delito de peculado o enriquecimiento

    ilcito.

    34. En el artculo 393 del proyecto, que determina el capital mnimo para la constitucin de una entidad financiera privada, la Comisin revisa la frmula de clculo que permiti establecer esa

    cifra y por tratarse de promedios ponderados, propone que el capital mnimo para la

    constitucin de una entidad financiera privada sea de once millones de dlares de los Estados

    Unidos de Amrica.

    35. En el artculo 415, en el que se establece como una de las funciones del representante legal de una entidad financiera privada el informar al directorio sobre las observaciones que formule la

    Superintendencia de Bancos y cuando as lo exija, dejar constancia en el acta de la resolucin

    del directorio sobre tales observaciones, y remitir la copia certificada del acta de la sesin en

    que se trataron las observaciones hasta un da despus de haberse realizado la sesin

    respectiva.

    36. Sobre la enumeracin de las entidades de servicios financieros que constan en el artculo 428 del proyecto, la Comisin analiza los argumentos expuestos por el Presidente Ejecutivo de la

    Corporacin de Desarrollo de Mercado Secundario de Hipotecas CTH S.A. sobre el desarrollo

    de la vivienda a travs de crditos a los sectores no atendidos por la banca comercial,

    especialmente migrantes y personas con actividades independientes. Por esta razn se acoge la

    propuesta de incluir a las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas entre

    las entidades de servicios financieros, en el entendido de que CTH S.A. deje la actividad

    fiduciaria

    37. En el artculo 442 que trata sobre los procesos de remocin de los miembros de los consejos de administracin o de vigilancia de las entidades del sector financiero popular y solidario, la

    Comisin resuelve aclarar el procedimiento y definir la responsabilidad de la convocatoria a la

    asamblea general conforme se agoten los plazos, para que se conozcan las remociones y se

    proceda a la sustitucin de ser el caso, siendo una de las causales de remocin el realizar o

    fomentar operaciones ilcitas.

    38. Respecto de la constitucin y vida jurdica de las cooperativas de ahorro y crdito que consta en el artculo 447 del proyecto, la Comisin analiza la observacin planteada por el

    Asamblesta Ren Yandn y acoge su espritu, estableciendo que las cooperativas de ahorro y

    crdito que no pertenezcan al segmento 1, podrn tener mltiples actividades no financieras

    siempre y cuando estn vinculadas al desarrollo territorial, mantengan contabilidades separadas

    para cada actividad no financiera y que se ejecuten con fondos distintos de los depsitos de los

    socios.

    39. Sobre el cupo de crditos que las cooperativas de ahorro y crdito pueden otorgar a los miembros de los consejos, gerencia, los empleados que tienen decisin o participacin en

    operaciones de crdito e inversiones que pertenecen a la propia entidad, establecido en el

    artculo 451 del proyecto, la Comisin analiza las observaciones presentadas por la Asamblesta

    Liliana Guzmn y por el Presidente de Bancodesarrollo Grupo FEPP, estableciendo que el cupo

    de crdito para las cooperativas de ahorro y crdito del segmento 1 en el caso de grupos no

    podr ser superior al 10% del patrimonio tcnico; en el caso individual no podr ser superior al

  • 1% calculado al cierre del ejercicio anual inmediato anterior al de la aprobacin de los crditos.

    Los cupos para el resto de segmentos sern determinados por la Junta de Poltica y Regulacin

    Monetaria y Financiera. Las cajas centrales, no aplicarn los criterios de vinculacin por

    administracin, en los cupos de crdito.

    40. En el artculo 459, que define a las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, la Comisin analiza las observaciones presentadas por las y los asamblestas

    Rosa Elvira Muoz, scar Ledesma, Fausto Cayambe y Paola Pabn. Se propone que para

    incentivar la regularizacin de estas organizaciones de la economa popular y solidaria, las

    organizaciones que opten por tener personera jurdica podrn recibir financiamiento para su

    desarrollo y fortalecimiento concedidos por entidades pblicas, organizaciones de la economa

    popular y solidaria, entidades de apoyo, cooperacin nacional e internacional y en general ser

    favorecidos con donaciones y subvenciones.

    41. Sobre las entidades de la economa popular y solidaria que no hayan optado por la personera jurdica, el artculo 460 del proyecto establece que las mismas no sern sujetos de control sino

    de acompaamiento, salvo que realicen operaciones fuera de su mbito, en cuyo caso sern

    sancionados por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    42. La constitucin y vida jurdica de las asociaciones mutualistas de ahorro y crdito para la vivienda, establecida en el artculo 462 del proyecto, fue objeto de observaciones de la

    Asamblesta Liliana Guzmn, Rosana Alvarado y de la Asociacin de Mutualistas del Ecuador.

    La Comisin analiz los criterios y decidi determinar que las asociaciones mutualistas de

    ahorro y crdito para la vivienda se regirn por las disposiciones de este Cdigo en primer

    trmino, y por la legislacin aplicable contenida en los dems cuerpos legales, en las

    regulaciones de la Junta y en sus estatutos.

    43. En el artculo 465 del proyecto, que trata sobre el capital mnimo, patrimonio y segmentacin de las asociaciones mutualistas de ahorro y crdito para la vivienda, la Comisin analiz las

    observaciones propuestas por la Asamblesta Liliana Guzmn, Rosana Alvarado y la

    Asociacin de Mutualistas del Ecuador, y acogi el criterio de que los certificados de

    aportacin tengan la calidad de ttulos valores, con lo que se abre la posibilidad de que puedan

    ser negociados en el mercado burstil. Adems, se estableci que para formar la reserva legal

    irrepartible, las mutualistas destinarn, por lo menos, el 10% de sus utilidades anuales, hasta

    alcanzar un monto igual al 100% del capital social.

    44. Respecto de la actividad financiera que pueden realizar las cajas centrales, establecida en el artculo 469 del proyecto, la Comisin analiz las observaciones planteadas por la asamblesta

    Rosana Alvarado, y acogi el criterio de que las operaciones financieras de segundo piso que

    realicen estas cajas centrales, debern contar con la autorizacin de la Superintendencia de

    Economa Popular y Solidaria.

    45. En el artculo 471, que determina las actividades adicionales que pueden desarrollar las cajas centrales, la Comisin propone que estas cajas centrales efecten sus actividades no solamente

    con las cooperativas de ahorro y crdito sino tambin con las mutualistas de ahorro y crdito.

    46. En el artculo 486 del proyecto, que define la transmisin y endoso del cheque, la Comisin analiz la observacin presentada por el Asamblesta Ren Yandn en el sentido de que se debe

    incrementar el monto por el que se puede endosar un cheque. Considerando que las situaciones

    econmicas del pas pueden variar y que los marcos referenciales pueden no estar ajustados a la

    realidad, la Comisin estima adecuado que la fijacin de dicho monto debe ser materia de

    regulacin de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera. Present tambin

  • observaciones la Asamblesta Blanca Arguello que fueron analizadas.

    47. En el captulo de la Disposiciones Generales, la Comisin propone los siguientes cambios:

    1. En la primera disposicin general, la Comisin reitera el principio constitucional contenido en el tercer inciso del artculo 308 de la Carta Fundamental, y reitera que el Estado no ser

    responsable de la solvencia de las entidades de los sectores financieros privado; popular y

    solidario; ni de las entidades que conforman los regmenes de valores y seguros privados y

    en ningn caso podr asumir sus deudas, por lo que la regulacin y el control de los sectores

    financieros privado y popular y solidario, de valores y seguros, no trasladar al Estado la

    responsabilidad de la solvencia de las entidades que los integran.

    2. En la sptima disposicin general, la Comisin establece que en los procesos de liquidacin forzosa de las entidades del sistema financiero nacional, sin perjuicio de la prelacin de

    pagos establecida en este Cdigo, el liquidador de forma motivada podr solicitar a las

    personas naturales o jurdicas que posean acreencias por sobre el valor que determine la

    Junta, justificaciones adicionales sobre el origen de dichos recursos. De esta manera se

    ajusta la norma a la garanta de presuncin de inocencia de toda persona, contenida en el

    numeral 2 del artculo 76 de la Constitucin de la Repblica, y se acoge la sugerencia del

    Asamblesta Ramiro Aguilar

    3. En la novena disposicin general, la Comisin analiza las observaciones planteadas por las y los asamblestas Alejandra Vicua, Mara Gabriela Daz, Antonio Posso y Patricio Donoso,

    y luego de un arduo debate se propone eliminar el primer inciso, pues la Comisin considera

    que habindose otorgado la personera jurdica a la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria

    y Financiera, el legtimo contradictor para todos los efectos es el representante legal de

    dicha Junta.

    4. La Comisin analiza las propuestas escritas del Asamblesta Ral Auquilla y de la Asamblesta Myriam Gonzlez, as como los petitorios hechos en comisin general por

    representantes de SOLCA , a los que se han adherido todas las seoras y seores

    asamblestas miembros de la Comisin, y propone incorporar una dcima quinta

    disposicin general que establezca que la Sociedad de Lucha contra el Cncer (SOLCA),

    despus de la promulgacin del presente Cdigo, seguir recibiendo los recursos que le han

    sido asignados en el Presupuesto General del Estado del ao 2014, transferidos

    trimestralmente, en forma automtica y anticipada. Por regla general, los valores que se

    asignarn a SOLCA en el Presupuesto General del Estado se ajustarn anualmente conforme

    el deflactor del Producto Interno Bruto, y que los valores que debe recibir la Sociedad de

    Lucha contra el Cncer (SOLCA) con cargo al Presupuesto General del Estado debern ser

    entregados de manera previa a la justificacin que deber hacerla hasta el final del ejercicio

    econmico.

    5. En el Captulo I de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, la Comisin plantea:

    1. Eliminar la sptima disposicin reformatoria que trata sobre el conocimiento de las

    causas para el reconocimiento y ejecucin de los laudos o resoluciones de tribunales de

    arbitraje internacional, pues este tema est siendo desarrollado en el Cdigo de Procesos

    que se tramita en el seno de la Asamblea Nacional.

    2. En la novena disposicin reformatoria, se propone excluir de la supresin de varios

    artculos prevista en el numeral 13 al artculo 95 de la Ley Orgnica de la Economa

    Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, pues ese mismo artculo 95

  • es materia de reforma en este Cdigo.

    3. En la dcima sexta disposicin reformatoria que reforma a la Ley General de Seguros,

    incluir la sustitucin del texto del artculo 67 de dicha ley por otro texto que establezca que

    los fondos para atender los gastos del rgano de control del rea de seguros privados y los

    aportes al Fondo de Seguros Privados se obtendrn de la contribucin del 3,5% sobre el

    valor de las primas netas de seguros directos, las que podrn aumentarse hasta el 5%, por

    resolucin de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera y a peticin del

    titular de ste rgano de control, conforme a las atribuciones constantes en la ley para la

    aprobacin del presupuesto del organismo de control. Las empresas de seguros actuarn

    como agentes de retencin de esta contribucin.

    En esta misma disposicin, se modifica el contenido del literal a) del numeral 4

    estableciendo que el capital de las compaas de seguros que se dedican a un solo segmento

    ser de cuatro millones de dlares de los Estados Unidos de Amrica, y si se dedican a dos o

    ms segmentos, el capital ser de ocho millones de dlares de Estados Unidos de Amrica.

    Tambin se elimina el literal c) del mismo numeral 4, pues las asesoras productoras de

    seguros, inspectoras de riesgos, ajustadoras de siniestros e intermediarias de seguros, no

    establecen una obligacin con los usuarios.

    En el numeral 6 de la misma dcima sexta disposicin, se incluyen textos referidos a la

    aplicacin del rgimen de solvencia, la constitucin de las reservas tcnicas por riesgos en

    curso y la posibilidad de que la Junta cree otros tipos de reservas tcnicas, adems de las

    disposiciones referidas a capitales mnimos establecidas en la ley. En el numeral 7 se

    determina el porcentaje de las reservas tcnicas que las compaas de seguros y reaseguros

    deben reinvertir en ttulos del mercado de valores, instrumentos financieros y bienes races.

    En el numeral 9 se establece un plazo para que la Superintendencia de Compaas, Valores y

    Seguros establezca los modelos de plizas y defina las tarifas de primas y notas tcnicas.

    En el numeral 12 se dispone que la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera

    emita las regulaciones para la contratacin de reaseguros. En el numeral 25 se norma la

    revisin de los actos administrativos impugnados que hayan sido emitidos por la

    Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros.

    4. En el numeral 5 de la vigsima disposicin reformatoria, se sustituye el ltimo inciso del

    artculo 44 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno, estableciendo que cuando se

    trate de intereses de cualquier tipo de rendimientos financieros, generados por operaciones

    de mutuo y, en general, toda clase de colocaciones de dinero, realizadas por personas que no

    sean bancos, compaas financieras u otros intermediarios financieros, sujetos al control de

    la Superintendencia de Bancos y Seguros, la entidad pagadora efectuar la retencin sobre el

    valor pagado o acreditado en cuenta. Los intereses y rendimientos financieros pagados a

    instituciones bancarias o compaas financieras y otras entidades u organizaciones sometidas

    a la vigilancia o control de las Superintendencias de Bancos y Seguros y de la Economa

    Popular y Solidaria no estn sujetos a la retencin prevista en los incisos anteriores.

    5. En la trigsima sexta disposicin reformatoria, se procede a sustituir el artculo 4 de la

    Ley de Maternidad Gratuita y la Atencin a la Infancia, estableciendo que los recursos

    necesarios para la aplicacin de esta Ley, debern ser entregados por el Estado con cargo al

    Presupuesto General del Estado y no sern menores a los asignados en el ao inmediato

    anterior a la vigencia de esta ley, ms un incremento estimado en funcin del aumento de la

    cobertura del servicio proyectado, y que el ministerio competente, de acuerdo con la ley

    presentar la planificacin presupuestaria correspondiente.

  • 1. En las Disposiciones Transitorias, la Comisin hace las siguientes modificaciones e incorporaciones:

    1. En la segunda disposicin transitoria referida a los servidores, se determina el proceso de

    traslado de los servidores pblicos de las entidades que debern ser suprimidas por efecto de

    la vigencia de este Cdigo, hacia las dependencias que asuman las funciones de las

    suprimidas.

    2. En la dcima tercera disposicin transitoria, se dispone el aporte nico del ente rector de

    las finanzas pblicas al fideicomiso del seguro de depsitos del sector financiero popular y

    solidario.

    3. En la vigsima primera disposicin transitoria, se determina el ejercicio de los miembros

    del Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el plazo para que

    dicha institucin financiera implemente las reformas a la Ley del Banco del Instituto

    Ecuatoriano de Seguridad Social.

    4. En la vigsima segunda disposicin transitoria, se establece el plazo y el proceso de

    liquidacin del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, as como la gestin que deber cumplir

    INMOBILIAR para sanear los bienes transferidos y administrarlos.

    5. En la trigsima disposicin transitoria, la Comisin determina el procedimiento para

    resolver los recursos de apelacin que hayan interpuesto las compaas de seguros y

    reaseguros ante la Junta Bancaria.

    6. En la trigsima tercera disposicin transitoria, se recoge la observacin de la asamblesta

    Ximena Pea y la Comisin propone que los activos restituidos por la terminacin de los

    contratos de fideicomisos constituidos por varias entidades pblicas, pasen a la Corporacin

    de Finanzas Populares y Solidarias, la que destinar estos recursos a los mismos grupos

    vulnerables que fueron beneficiarios de los fideicomisos extinguidos.

    7. La Comisin agrega como disposicin transitoria trigsima sptima que la disposicin

    general vigsima sexta del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas

    introducida por la disposicin reformatoria y derogatoria tercera de este Cdigo, regir a

    partir del ejercicio presupuestario 2015.

    Es importante resaltar que la Comisin del Rgimen Econmico y Tributario y su Regulacin y

    Control ha analizado todas las observaciones que se han presentado en la misma, aunque algunas de

    ellas no se hayan recogido por ser contrarias a los fundamentos que inspiran el proyecto. As

    mismo, se debe destacar que durante toda la discusin del proyecto de Cdigo Orgnico Monetario

    y Financiero, en la Comisin se ha presentado un largo y profundo debate, que expresa diferentes

    posiciones polticas e incluso ideolgicas, no solo respecto de los temas que han sido descritos en el

    informe y modificados en el proyecto, sino sobre otros que se mantienen en el texto y las razones

    para su preservacin.

    Entre los principales aspectos que han sido materia de debate podemos sealar los siguientes: papel

    y rol del Estado en el sistema financiero; rol del Estado en el sistema monetario, de forma particular

    en dolarizacin; objetivos del sistema financiero y monetario; sobre la conformacin de la Junta de

    Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, de manera particular se ha discutido sobre cada una

    de las atribuciones que tiene dicha Junta, as como de las garantas otorgadas a sus miembros en el

    presente Cdigo.

  • De la misma forma han sido objeto de discusin las funciones del Banco Central; el carcter y la

    naturaleza de los organismos de supervisin y control y, en lo concerniente al sistema monetario, la

    necesidad o no de que el Estado cuente con moneda electrnica y lo que la misma podra significar

    para unos el fortalecimiento y para otros el debilitamiento de la dolarizacin en la economa

    ecuatoriana.

    A propsito del sistema financiero privado, la orientacin, direccionamiento e incentivos para el

    crdito, la liquidez y el manejo de la misma tampoco han estado ausentes del debate en la Comisin

    discusiones que expresan diferentes corrientes de pensamiento econmico y poltico.

    Sin duda, un tema que tambin estuvo presente en el debate es el relacionado con la economa

    popular y solidaria y los mecanismos para su fortalecimiento.

    En sntesis, la discusin de este proyecto ha puesto en la mesa del debate legislativo el papel del

    Estado y sus funciones bsicas de regulacin, planificacin, control y redistribucin; as como la

    necesidad de dar un encuadre constitucional al proyecto.

    ASAMBLESTA PONENTE: Oswaldo Larriva Alvarado

    Exposicin de Motivos

    El proyecto de Cdigo Monetario y Financiero, entendido como un instrumento normativo que

    contribuir a cambiar las relaciones de poder que histricamente han predominado en el Ecuador,

    es un elemento clave dentro del proceso poltico de transformacin en el que la institucionalidad

    econmica, financiera y social nacional apuntalan un nuevo modelo econmico en el que prevalece

    la supremaca del ser humano sobre el capital financiero.

    Es as que el proyecto busca dar continuidad a un proceso de conversin del Estado burgus clasista

    hacia un Estado popular no clasista, en donde las reglas del juego no se definen por la clase

    dominante [concebida como el poder meditico de los grupos financieros privados, el

    corporativismo o empresariado en los espacios pblicos, la dominacin de los pases hegemnicos o

    las burocracias internacionales] sino por el pueblo, el poder popular - el legtimo mandante.

    En el Ecuador, transformar al Estado burgus clasista significa reformar y reemplazar a las

    instituciones de explotacin y acumulacin existentes1. Implica transitar de un modelo de

    acumulacin primario exportador y altamente dependiente de importaciones, sostenido por (y al

    servicio de) la banca privada y los grupos econmicos hegemnicos, hacia un modelo econmico

    social y solidario cuyo objetivo es propender a una relacin dinmica y equilibrada entre sociedad,

    Estado y mercado2; lo que significa dar fin a las deficiencias estructurales de la economa de

    mercado cuyos ms perversos efectos fueron globalmente puestos en evidencia durante la reciente

    crisis financiera internacional iniciada en la segunda mitad del 2008.

    Para evaluar estos antecedentes, es pertinente recapitular sobre el origen y evolucin histrica de las

    polticas econmicas y financieras en el Ecuador, provenientes de instituciones excluyentes que han

    procurado garantizar la preponderancia del poder poltico de quien tiene el poder econmico, y cuya

    propensin a la liberalizacin de mercados, ms all de fomentar un desarrollo equitativo e

    incluyente, cre un aparato de dominacin social que registr sus episodios ms dramticos en 1914

    y 1999 durante las dos ms grandes crisis bancarias de la historia del Ecuador.

    En el caso ecuatoriano, la dominacin social se cimienta a partir del auge de la produccin y

    1 Dieterich, H. (2012), El Socialismo del Siglo XXI. El sistema global de emancipacin. Pgina 56.

    2 Constitucin del Ecuador (2008). Artculo 283: Sistema Econmico y Poltica Econmica.

  • exportacin cacaotera que arranc aproximadamente en 1880, cuando se haba adoptado al Sucre

    como unidad monetaria (1884). Posteriormente, esta fase inicial del auge del cacao fue seguida de

    la hegemona liberal radical de Eloy Alfaro (1895-1901, 1906-1911) en la que se promovieron

    polticas sociales tales como: trabajo asalariado, asistencia Pblica, sindicalismo liberal,

    regularizacin de condiciones de trabajo. Ms tarde vino un gobierno liberal moderado de Leonidas

    Plaza (1912-1916), seguido por la orientacin poltica plutocrtica de Alfredo Baquerizo Moreno

    (1916-1920), Jos Luis Tamayo (1920-1924), y Gonzalo Crdova (1924-1925), perodos en los que

    se fortaleci el poder de los grupos oligrquicos costeos y serranos (exportadores de cacao,

    comerciantes, banqueros), haciendo que los fundamentos de libre mercado y empresa privada

    gobiernen las decisiones econmicas de la poca.

    La crisis bancaria de 1914 emerge a consecuencia de las dificultades en el sector cacaotero y de la

    preponderancia bancaria privada, ya que con el inicio de la Primera Guerra Mundial se cerr el

    mercado europeo y la ineficiencia productiva se vio acrecentada por plagas como la monilla y la escoba de bruja que redujeron los ingresos por exportaciones y los ingresos fiscales.

    Por su parte, la poltica monetaria y financiera se caracterizaban desde ese momento por lo

    establecido en la Ley de Monedas (1898) y en la Ley de Bancos (1899), esto es el predominio de

    bancos privados3 que con la capacidad legal de poner moneda en circulacin asumieron gran parte

    del rol del Estado en la economa como oferentes de crditos para toda actividad productiva

    significativa, asumiendo en la prctica el control de las variables monetarias como el tipo de cambio

    y las tasas de inters, y, de facto, el poder sobre el manejo de la oferta monetaria..

    En agosto de 1914, se dict la Ley Moratoria que declar la inconvertibilidad de los billetes

    circulantes en oro extendida hasta 1925, periodo en el cual se desencaden un proceso inflacionario

    que redujo drsticamente el poder de compra de los ingresos debido al congelamiento de los

    salarios de los trabajadores que se implement para reducir los costos de la produccin. As, las

    lites nacionales aprovecharon dicha coyuntura mientras la desesperacin e indignacin popular se

    canaliz a travs de una huelga general que termin en la gran masacre el 15 de noviembre de 1922.

    De all surge el ascenso de la lucha social y de la de los trabajadores, fortalecida desde el primer

    momento por la Revolucin Juliana (Primera y Segunda Junta Provisional) que promovi una serie

    de reformas econmicas y sociales para refundar al Ecuador.

    La Revolucin Juliana (1925-1931) dio inicio a un estado social, particularmente en dos

    perspectivas: la atencin a la cuestin social y la regulacin financiero4. Una de las primeras medidas, pese a la constante resistencia bancaria, fue la creacin del Banco Central

    5 y la liquidacin

    de los bancos de emisin, entre ellos el Banco Comercial y Agrcola de Guayaquil. Ya en 1926, bajo

    el liderazgo del Presidente Isidro Ayora, se crea la Caja Central de Emisin y Amortizacin,

    momento a partir del cual los bancos privados quedaron prohibidos de emitir moneda. El mismo

    ao, lleg al Ecuador la Misin Kemmerer que propuso varias reformas constitucionales, legales y

    administrativas, dando como resultado la expedicin de la Ley Orgnica del Banco Central (1927),

    Ley de Moneda (1927), Ley General de Bancos (1927), Ley Orgnica de Presupuesto (1929), Ley

    Orgnica de Aduanas y Arancelaria de Aduanas (1927), Ley de creacin de la Contralora General

    (1927), y Ley de Impuesto a la Renta (1928). Todas estas reformas produjeron una transformacin

    sustancial del sector bancario y financiero al establecer el control de la poltica monetaria a travs

    de la gestin de la banca central. Antes de la Revolucin Juliana no existi regulacin estatal que

    permita regular la economa. Se consideraba, por lo tanto, que sta debera regirse por los principios

    3 Los bancos privados de la poca fueron: Banco Comercial y Agrcola (1894), Banco del Ecuador (1898), Banco de Descuento y Compaa de

    Crdito Agrcola e Industrial, Banco Pichincha (1906) y Banco del Azuay (1913). 4 Paz y Mio, J. (2012), Revolucin Juliana. Descargado de: http://www.telegrafo.com.ec/opinion/columnistas/item/revolucion-juliana-2.html

    5 Cabe recalcar que el primer Banco Central no lleg a funcionar.

  • de la libre iniciativa empresarial y, la competencia perfecta6.

    Posteriormente, se establecen los siguientes instrumentos: Ley de Creacin del Banco Ecuatoriano

    de la Vivienda (1961), Ley Orgnica del Banco Nacional de Fomento (1964), Ley del Instituto

    Ecuatoriano de Crdito Educativo y Becas (1971), Ley de la Corporacin Financiera Nacional

    (1977) y la Ley Estatutaria del Banco de Desarrollo del Ecuador (1979), instrumentos normativos

    que rigen actualmente y que han sido reformadas a lo largo del tiempo7. Este marco legal prevaleci

    en la economa entre 1920-1970.

    Sin embargo, fue el modelo de desarrollo neoliberal que se consolid en el Ecuador durante las

    dcadas de 1980 y 1990, el que incorpor los pilares dictados por el Consenso de Washington como

    la austeridad fiscal, la privatizacin y el libre mercado que fortalecieron a las polticas de

    desregulacin en el sistema financiero, las cuales derivaron en otra crisis bancaria en 1999.

    Tanto la Ley Orgnica de Rgimen Monetario y Banco del Estado (1992) como la Ley General de

    Instituciones del Sistema Financiero (1994) incorporaron criterios tales como: facultades a la banca

    comercial para prestar servicios de banca de inversin, vinculacin accionaria de los bancos con

    otros sectores econmicos, relajamiento de los indicadores financieros bancarios, prdida de

    capacidades de la Superintendencia de Bancos, concentracin de crditos en pocas personas o

    empresas vinculadas a las instituciones financieras, proliferacin de agencias off shore8 que fueron legalizadas ocasionando fuga de capitales y defraudacin de impuestos, liberalizacin de las

    tasas de inters, introduccin de nuevos productos bancarios relacionados a la especulacin

    internacional, plena circulacin de las divisas internacionales en el pas y su libre transferibilidad al

    exterior, y aumento indiscriminado del nmero de instituciones financieras pese a ser un mercado

    relativamente pequeo.

    Este libertinaje bancario fue la antesala de una nueva crisis que permiti un primer momento de

    boom crediticio con altas utilidades para los accionistas del sistema financiero, lo que

    posteriormente devendra en una profunda recesin en el ao 1999. El PIB real se contrajo

    alrededor de 8%, el desempleo se duplic con respecto a 1998 alcanzando el 16% a diciembre de

    1999, y el sucre se depreci casi un 200% afectando considerablemente la capacidad adquisitiva de

    los ingresos y destruyendo la confianza de la gente en el sistema9. Las finanzas pblicas se

    deterioraron como consecuencia de la cada de los precios del petrleo y la contraccin de la

    produccin petrolera, razn por la cual el Estado elimin la mayor parte de los subsidios sobre gas

    domstico y electricidad e increment los precios del disel y la gasolina (40% y 12%

    respectivamente)10

    .

    Por su parte, en octubre de 1999 el Congreso Nacional aprob un conjunto de medidas de ajuste

    fiscal que incluan el restablecimiento del impuesto a la renta que se haba suspendido el 1 de enero

    de 1999, la ampliacin de la base del impuesto al valor agregado aplicando una tarifa del 12%, un

    impuesto sobre el patrimonio neto de las empresas a aplicarse por una sola vez, y un impuesto del

    1% sobre las transacciones financieras que profundiz las dificultades de los bancos al estimular

    una sustancial desintermediacin financiera. Sin embargo, estos incrementos se vieron

    contrarrestados por la reduccin del impuesto a las transacciones financieras que pas del 1% al

    0,85%, y la eliminacin de los impuestos sobre los vehculos de lujo y del patrimonio neto de las

    6 Paz y Mio, J. (2013), La Revolucin Juliana en Ecuador (1925-1931), Polticas Econmicas.

    7

    Otras leyes creadas y cambios normativos corresponden a: Ley de Almacenes Generales de Depsito (1968), nueva codificacin de la Ley

    General de Bancos (1974), Ley de Cheques (1975), ltima codificacin de la Ley General de Bancos (1987). 8 Se refiere a empresascreadas en centros financieros con un nivel impositivo muybajo (parasos fiscales), que generalmente se encuentran en islas. Estas empresas son usadas para ocultar el propietario o beneficiario

    de determinados bienes. 9 Espinosa, R (2000). La crisis econmica financiera ecuatoriana de finales de siglo y la dolarizacin. Descargado de: http://memoriacrisisbancaria.com/www/articulos/Roque_Espinosa_Crisis_bancaria.pdf 10 Carta de Intencin con el Fondo Monetario Internacional del 4 de abril del 2000. Memorando de Poltica Econmica del Gobierno del Ecuador. Descargado de: http://www.cib.espol.edu.ec/Digipath/D_Tesis_PDF/D-20704.pdf

  • empresas11

    .

    En lo que respecta a las cuentas fiscales, la deuda pblica total se increment sustancialmente,

    pasando del 64% del PIB en 1997 al 118% del PIB en 1999 (ao base 1975). En este escenario, en

    el mes de agosto del mismo ao, el Gobierno suspendi temporalmente los pagos del servicio de la

    deuda de bonos Brady y eurobonos y reestructur por presin del FMI alrededor de USD 500

    millones en bonos pblicos internos a corto plazo, extendiendo los vencimientos a una menor tasa

    de inters12

    .

    Bajo este complejo escenario, el deterioro de la situacin econmica acentu los problemas del

    sistema bancario derivados de la prctica de otorgar crditos a empresas vinculadas con los bancos,

    del incremento del crdito en moneda extranjera para prestatarios que no generaban ingresos en

    divisas, y de la liberalizacin de las operaciones bancarias, particularmente de las operaciones

    internacionales. Paralelamente, con el propsito de reestructurar el sistema bancario y garantizar los

    depsitos internos e internacionales y las lneas de crdito al sistema bancario, en 1998 el Congreso

    Nacional cre a travs de ley la Agencia de Garanta de Depsitos (AGD)13

    . Dicha agencia tena por

    objeto proteger el dinero de los depositantes en el Sistema Financiero Nacional, sin embargo una de

    sus primeras acciones fue respaldar al banco ms grande del pas (Filanbanco) por problemas de

    liquidez, lo cual signific que el Estado garantice el 100% de depsitos de la entidad bancaria. En

    junio de 1999, los bancos con patrimonio neto negativo fueron puestos bajo el control de esta

    institucin, y cuatro bancos con capital insuficiente fueron recapitalizados mediante prstamos

    subordinados otorgados por el Estado. La AGD salv a -y se hizo cargo de- 16 instituciones

    financieras (entre ellas los dos bancos ms grandes) que representaban ms del 65% de los activos

    internos del sistema. Por su parte, el crecimiento anual de la base monetaria se aceler del 41% a

    fines de 1998 hasta alrededor del 136% a fines de 1999. El feriado bancario del 8 al 12 de marzo de

    1999, congel los depsitos de ahorro, a la vista y los depsitos a plazo14

    . Las presiones cambiarias

    se intensificaron en noviembre de 1999, las tasas de inters interbancarias se incrementaron del

    60% hasta cerca del 150%, y el Banco Central aument el encaje legal sobre los depsitos en

    sucres. Ya entre diciembre del 1999 e inicios del 2000 el sucre se depreci un 25% adicional,

    mientras la inflacin creci desmesuradamente, generando un entorno econmico y polticamente

    insostenible que deriv en la dolarizacin de la economa que fue anunciada oficialmente el 9 de

    enero de 2000 por el entonces presidente Jamil Mahuad15

    .

    Las similitudes que se evidencian entre la crisis de 1914 y 1999 reivindican la histrica supremaca

    del capital financiero por sobre el ser humano en el Ecuador. Mientras que para fortalecer y

    perpetuar el predominio bancario privado prevalece la dominacin social por sobre la justicia social

    y es el mercado quien gobierna; para consolidar el modelo econmico social y solidario sobresale

    una lgica humanista que pone en el centro y fin a los seres humanos, fomenta el acceso a los

    factores productivos y promueve la democratizacin de los mismos como mecanismo de

    empoderamiento social. Es por ello que este modelo no se gua por el afn de lucro sino que se

    orienta a la satisfaccin de las necesidades humanas16

    , de all la importancia de revertir las

    relaciones de poder.

    Sin embargo, esta dinmica de estado burguesa clasista, en donde las lites aumentan su poder a

    costa de la sociedad o se extraen recursos de la mayora para beneficio de un grupo reducido, no se

    ha presentado nicamente en el contexto de la economa ecuatoriana, pues hay un evidente

    11 dem 12 Ministerio de Finanzas (2013). Instituciones Polticas, Instituciones Econmicas y Crisis Financieras. 13 Ley No.98-17 (1998). 14

    Decreto Ejecutivo N 685 del 11 de marzo de 1999 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N 149 del 16 de marzo de 1999. 15

    Carta de Intencin con el Fondo Monetario Internacional del 4 de abril del 2000. Memorando de Poltica Econmica del Gobierno del Ecuador.

    Descargado de: http://www.cib.espol.edu.ec/Digipath/D_Tesis_PDF/D-20704.pdf 16

    SENPLADES (2010). Los nuevos retos de Amrica Latina: socialismo y sumak kawsay.

  • paralelismo con la estructura de dominacin capitalista global del siglo XX en donde prim la

    liberalizacin comercial y de mercados financieros, que en los ltimos aos deriv en la crisis

    crediticia e hipotecaria del 2008 originada en Estados Unidos y que inmediatamente se expandi a

    nivel global.

    As, entre los preceptos que han guiado la gestin econmica del ltimo siglo se ha posicionado la

    idea de un mercado con capacidad de autorregulacin, bajo el argumento de que los mercados libres

    son ms eficientes y la mayor eficiencia se traduce en mayor crecimiento17

    .Esta desregulacin

    financiera pretende eliminar las regulaciones para controlar el flujo de dinero, es decir, promover la

    libre movilidad de capitales y, consecuentemente, en algunos casos, suscitar el uso de dinero con

    fines especulativos. En este sentido y de conformidad con la teora moderna (y evidencia causal) de

    las crisis econmicas y financieras, hay una clara correspondencia entre el libre movimiento de

    capitales y la ocurrencia de una crisis. De hecho, en las dcadas de 1980y 1990la mayora de los

    episodios de liberalizacin y desregulacin fueron asociados con las crisis financieras18

    . De esta

    manera, se demuestra que una inadecuada (o limitada) regulacin y la falta de supervisin en el

    momento de implementar polticas de liberalizacin financiera pueden jugar un papel clave para

    explicar por qu la desregulacin y crisis bancarias estn tan estrechamente vinculadas19

    . En el caso

    ecuatoriano, esta correlacin es evidente, pues la creencia de un mercado financiero con capacidad

    de autorregulacin dio lugar a la dolarizacin, y con esto el Estado perdi una de sus principales

    herramientas de manejo macroeconmico, la poltica monetaria.

    De esto deviene que la supervisin oportuna y eficaz de la gestin financiera de la banca es un

    elemento esencial de poltica monetaria y financiera para garantizar la supremaca del ser humano

    como sujeto y fin. Los bancos deben, por lo tanto, trabajar en beneficio de la sociedad y no al

    contrario. Esto supone revertir la lgica perversa del capitalismo, para el cual la acumulacin del

    capital constituye el motor del sistema, es decir, consolidar regulacin activa para que los bancos hagan lo que es socialmente deseable20. Para compensar esa ausencia, a partir del 2008 el Gobierno ha buscado mejores caminos para

    consolidar un sistema econmico, social y solidario que se sustente, adems, en una nueva

    arquitectura financiera al servicio de la sociedad. Entre los principales cambios normativos para

    acentuar este objetivo, en el 2008 la Constitucin del Ecuador establece en su Art. 308 que las actividades financieras son un servicio de orden pblico, y podrn ejercerse, previa autorizacin del

    Estado, de acuerdo con la ley; tendrn la finalidad fundamental de preservar los depsitos y atender

    los requerimientos de financiamiento para la consecucin de los objetivos de desarrollo del pas.21 Consecuentemente, la Ley de Creacin de la Red de Seguridad Financiera (2008), promueve la

    supervisin bancaria preventiva y oportuna, para prevenir y mitigar los efectos de los riesgos

    asociados con la actividad financiera sobre los depositantes.

    Por su parte, la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria (2011), reivindica el rol de

    aquellas formas de organizacin de los sectores populares, y participacin de diferentes actores

    sociales y de sus iniciativas y emprendimientos frente a la lgica capitalista excluyente y de

    acumulacin. Adems, la Ley Orgnica de Regulacin y Control de Poder de Mercado (2011)

    busca evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar las ineficiencias e injerencia en las estructuras

    de mercado. Finalmente, en consideracin de los efectos de la crisis financiera internacional, se

    establece la Ley que consagra la dacin en pago para los crditos hipotecarios y la compra de

    vehculos (2012), figura por la cual las deudas hipotecarias y de vehculos que no puedan ser

    pagadas quedan saldadas con la entrega del bien (evitando los desahucios como los acontecidos en

    Espaa que fueron resultados de la crisis financiera y la burbuja inmobiliaria), reivindicando que el

    17

    Stiglitz, J (2002). El malestar de la globalizacin. 18

    Reinhart, C., Rogoff, K (2008). Banking Crises: An Equal Opportunity Menace National Bureau of Economic Research Working Paper. 19

    Caprio, G, Klingebiel, D (1996). Bank insolvencies, Cross Country Experiences. 20

    Rafael Correa Delgado (2014). Entrevista a Diario El Telgrafo citado en El crdito de consumo creci 15% durante el primer trimestre, 28 de

    abril de 2014. 21

  • desarrollo debe tener como centro al ser humano y no a los mercados o a la produccin.

    Es en este contexto que el proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, es otro camino

    para potenciar al Sistema Econmico, Social y Solidario, pues busca adecuar y modificar la

    regulacin y normativa vigente, para evitar que puedan perpetuarse los errores histricos del

    pasado, cuando la banca impona las leyes y la normativa de control para reforzar las estructuras de

    poder econmico concentradoras y excluyentes y consecuentemente profundizar las brechas

    sociales. No menos importante, el proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero, busca

    fomentar el acceso a los servicios financieros y la democratizacin del crdito, y a su vez potenciar

    el rol de las actividades financieras de forma eficiente para fortalecer la inversin productiva

    nacional, as como el consumo social y ambientalmente responsable22

    . As, este instrumento legal

    busca que los que vuelvan a dominar sean los seres humanos, [] y lograr que las sociedades controlen a los mercados23.

    El proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero propende al fortalecimiento, a la

    reorganizacin y funcionamiento eficiente de la institucionalidad creada por la Constitucin de la

    Repblica, y est organizado en tres libros, el primero, que se refiere al sistema monetario y

    financiero, el segundo que regula al mercado de valores, y el tercero que regula el rgimen de

    seguros. El proyecto incorpora adems, en sus disposiciones reformatorias, ajustes a la legislacin

    fiscal con el propsito de ordenar de mejor manera las finanzas pblicas a travs de la eliminacin

    de pre asignaciones presentes en leyes cuya vigencia es anterior a la Constitucin de la Repblica.

    Las principales reformas que introduce el proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero son

    la integracin en un solo rgano de la regulacin monetaria y financiera y su separacin del control;

    la recuperacin para el Estado de instrumentos de poltica monetaria; el reordenamiento del Sistema

    Financiero Nacional tanto en su estructura de gestin, solvencia, manejo de la liquidez y el crdito;

    mejora de las capacidades de supervisin y de la capacidad del Estado para enfrentar crisis

    sistmicas; la regulacin del crdito a cargo de entidades financieras y no financieras; la regulacin

    del mercado de valores; y, finalmente, el fortalecimiento del rgimen de seguros privados.

    El proyecto de Cdigo Orgnico Monetario y Financiero fue puesto a consideracin, discutido y

    analizado en una primera etapa con las instituciones financieras pblicas, organismos de control y

    Banco Central del Ecuador; y en una segunda etapa, con las instancias polticas de la Funcin

    Ejecutiva.

    Sobre la base de lo expuesto se somete a consideracin el proyecto de Cdigo Orgnico Monetario

    y Financiero que tiene el carcter de orgnico de acuerdo con el artculo 133 numeral 1 de la

    Constitucin de la Repblica.

    22

    Idem 23

    Rafael Correa Delgado (2012). Cdiz, Cumbre Iberoamericana.

  • La Asamblea Nacional

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con el artculo 261 numeral 5 de la Constitucin de la Repblica, el Estado

    central tendr competencias exclusivas sobre las polticas econmica y monetaria, entre otras;

    Que el artculo 283 de la Carta Suprema del Estado establece que el sistema econmico es social y

    solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relacin dinmica y

    equilibrada entre sociedad, Estado y Mercado, en armona con la naturaleza; tiene como objetivo

    garantizar la produccin y reproduccin de las condiciones materiales e inmateriales que

    posibiliten el Buen Vivir; y prescribe que el sistema econmico se integra por las formas de

    organizacin econmica, pblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las dems que la

    Constitucin determine.

    Que el artculo 284 de la Constitucin de la Repblica dispone que la poltica econmica tendr los

    siguientes objetivos: 1) Asegurar una adecuada distribucin del ingreso y de la riqueza nacional;

    2) Incentivar la produccin nacional, la productividad y competitividad sistmicas, la acumulacin

    del conocimiento cientfico y tecnolgico, la insercin estratgica en la economa mundial y las

    actividades productivas complementarias en la integracin regional; 3) Asegurar la soberana

    alimentaria y energtica; 4) Promocionar la incorporacin del valor agregado con mxima

    eficiencia, dentro de los lmites biofsicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas;

    5) Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integracin entre regiones, en el

    campo, entre el campo y la ciudad, en lo econmico, social y cultural; 6) Impulsar el pleno empleo

    y valorar todas las formas de trabajo con respeto a los derechos laborales; 7) Mantener la estabilidad

    econmica, entendida como el mximo nivel de produccin y empleo sostenibles en el tiempo; 8)

    Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y

    eficientes; 9) Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable;

    Que, de acuerdo con el artculo 302 numerales 2 y 3 de la Constitucin de la Repblica, la poltica

    monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendr