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ARTÍCULOS ANALÍTICOS Boletín Económico TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN María Moraga y Roberto Ramos 4/2020

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ARTÍCULOS ANALÍTICOS

Boletín Económico

TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO

A LA JUBILACIÓN

María Moraga y Roberto Ramos

4/2020

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RESUMEN

En este artículo se analizan las tendencias recientes en la edad media de jubilación a la luz de la

reforma de 2011 y de las distintas modalidades de acceso a la jubilación. El análisis arroja los

siguientes resultados. En primer lugar, la edad efectiva de jubilación ha tendido a aumentar

en los últimos años como resultado del incremento neto de la edad de jubilación dentro de cada

modalidad de jubilación, que ha más que compensado el efecto contrario propiciado por el mayor

peso de las diferentes modalidades de jubilación anticipada. En segundo lugar, la incidencia de

la reforma de 2011, desde la óptica de la edad de jubilación, aún es aparentemente limitada,

debido al todavía notable porcentaje de altas que acceden a la jubilación según la normativa

previa a aquella, así como a las disposiciones que permiten mantener en 65 años la edad legal de

jubilación para las personas con carreras de cotización suficientemente amplias. En tercer lugar,

los trabajadores que acceden a alguna modalidad de jubilación anticipada y los que se jubilan

parcialmente ostentan, en media, la edad de jubilación más temprana. Sin embargo, estos

trabajadores acreditan, en general, períodos de cotización y bases reguladoras relativamente

altas.

Palabras clave: edad de jubilación, reforma de las pensiones.

Códigos JEL: H55, J26.

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BANCO DE ESPAÑA 1 BOLETÍN ECONÓMICO TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN

Este artículo ha sido elaborado por María Moraga y Roberto Ramos, de la Dirección

General de Economía y Estadística.

Introducción

Uno de los objetivos principales de la reforma del sistema de pensiones aprobada

en 2011, en vigor desde 2013, fue la prolongación de la vida activa1. Con este fin, se

establecieron un incremento paulatino de la edad legal de jubilación (desde los 65

hasta los  67 años) y una modificación del período de cotización necesario para

acceder al  100 % de la base reguladora (desde  35 hasta  37 años). Asimismo, la

reforma introdujo una nueva modalidad de jubilación anticipada, que permitía, por

voluntad del interesado, el acceso a la jubilación antes de la edad legal, con el

requisito de acreditar una carrera de cotización suficientemente amplia.

El objetivo de este artículo es analizar, a la luz de este cambio normativo y de las

distintas modalidades de acceso a la jubilación existentes, las tendencias recientes

en la edad efectiva a la que los trabajadores transitan del mercado laboral a la

jubilación. En el contexto de una eventual próxima reforma de las pensiones, se ha

señalado con frecuencia que uno de sus propósitos debería ser acercar la edad

efectiva a la edad legal, a través de un reforzamiento de los incentivos para prorrogar

la edad de jubilación y del establecimiento de requisitos reforzados para el acceso

a la jubilación anticipada.

Los mensajes principales que se derivan del análisis son los siguientes. En primer

lugar, la edad de jubilación ha mostrado una tendencia creciente desde, al

menos, 2006 y registró un pico en 2013. En junio de 2020 se situó en 64,6 años.

Dicho crecimiento sería resultado del aumento neto de la edad media de acceso a

la pensión dentro de cada modalidad de jubilación, compensado parcialmente por

el incremento del peso de las modalidades de jubilación cuya edad de jubilación es

menor. En segundo lugar, la incidencia de la reforma de 2011, desde la perspectiva

de la edad de jubilación, aún es limitada, debido al todavía notable porcentaje de

altas que acceden a la jubilación según la normativa previa a aquella, así como a las

disposiciones que permiten mantener en 65 años la edad legal de jubilación para

las  personas con carreras de cotización suficientemente largas. Por ejemplo, se

TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN

1   Esta reforma partió de un acuerdo suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 2 de febrero de 2011 (Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones). Posteriormente, el pacto se plasmó en la Ley  27/2011,  de  1  de  agosto,  sobre  actualización,  adecuación  y modernización  del sistema de Seguridad Social.

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BANCO DE ESPAÑA 2 BOLETÍN ECONÓMICO TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN

estima que, en  2018, algo menos del  40 % de las altas de jubilación se vieron

afectadas por un cambio en la edad legal tradicional, 65 años. En tercer lugar, los

trabajadores que acceden a alguna modalidad de jubilación anticipada y quienes

se jubilan parcialmente ostentan, en media, la edad de jubilación más temprana. Sin

embargo, también acreditan períodos de cotización más prolongados y bases

reguladoras más altas.

El resto del artículo se organiza como sigue. En la sección segunda se ofrece una

panorámica de la evolución de la edad efectiva de jubilación durante los últimos

años y de la incidencia de la reforma de 2011; en la sección tercera se analizan más

en profundidad los determinantes de dicha evolución, en el contexto de las distintas

modalidades que existen para acceder a la jubilación; finalmente, en la sección

cuarta se ofrecen las conclusiones del análisis.

Evolución reciente de la edad de jubilación

La edad de acceso a la jubilación ha mostrado una tendencia creciente desde 2006.

En concreto, entre ese año y septiembre de  2018 aumentó alrededor de nueve

meses, de 63,5 a 64,2 años. Además, los últimos datos publicados, correspondientes

a junio de 2020, indican que ese mes alcanzó un nivel aún más alto, hasta llegar a

los 64,6 años2. Sin embargo, este incremento de la edad efectiva de jubilación no ha

sido constante a lo largo de los últimos años. En 2013, cuando entró en vigor la

reforma de 2011, la edad de jubilación creció considerablemente y se situó en 64,3

años. En los años siguientes descendió y a partir de 2016 repuntó de nuevo (véase

gráfico 1.1).

A partir de la desagregación por grupos de edad que publica la Seguridad Social3 se

observa que, en 2013, las altas de jubilación con 65 años o más crecieron desde

el  58,7 % hasta el  62,1 %. Posteriormente descendieron y volvieron a escalar

desde 2015, de modo que el peso de dichas altas ha crecido 4 puntos porcentuales

en los cinco últimos años. Sin embargo, cabe destacar que, si se toma el período 2006-

2020 en su conjunto, el peso de las jubilaciones a los 65 años o más —actualmente,

el 60,3 %— es muy similar al del promedio desde 2006 (59,5 %) (véase gráfico 1.2).

En consecuencia, actualmente las jubilaciones que se producen a una edad inferior

a la ordinaria representan un porcentaje elevado del total de las altas de jubilación;

2   Los datos del período comprendido entre 2006 y septiembre de 2018 se han obtenido del Informe Económico y Financiero del Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social, Ejercicio  2019. El dato correspondiente a junio  de  2020  está  disponible  en:  http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestos Estudios/Estadisticas/EST23/EST44.

3   Véase eSTADISS - Estadísticas del  INSS - Estadísticas de pensiones, disponible en: https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=ESTA0001.

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BANCO DE ESPAÑA 3 BOLETÍN ECONÓMICO TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN

en concreto, casi un  40 %. No obstante, en este grupo las altas por debajo de

los  62  años vienen experimentando un descenso acusado, mientras que las

jubilaciones entre 63 y 64 años han aumentado considerablemente. Esto supone un

impulso al alza en la edad media de jubilación en el grupo de jubilaciones anticipadas.

Como se ha señalado en la introducción, una de las medidas más relevantes de la

reforma de 2011 fue el incremento paulatino de la edad legal de jubilación, con un

aumento desde los 65 años en 2013 hasta los 67 en 2027. En este contexto, cabe

señalar que existen tres mecanismos que limitan el efecto de dicho aumento.

En primer lugar, la normativa recoge una serie de disposiciones que eximen de la

aplicación de la Ley  27/2011 a algunos trabajadores, cuyas jubilaciones siguen

amparadas por la normativa previa. Tal es el caso, por ejemplo, de las personas

cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre

que, con posterioridad a tal fecha, no hayan vuelto a quedar incluidas en alguno de

los regímenes del sistema de la Seguridad Social; o de trabajadores cuya suspensión

laboral haya acaecido antes del  1 de enero de  2021 como consecuencia de

expedientes de regulación de empleo, procedimientos concursales o acuerdos

colectivos, entre otros, suscritos antes del 1 de abril de 20134. Cabe señalar, no

obstante, que estas circunstancias eximentes, en particular, dejarán de aplicarse

para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2021.

La edad efectiva de jubilación ha aumentado casi nueve meses en el período 2006-2018. En la actualidad, casi el 40 % de las altas de jubilación se producen a una edad inferior a la edad ordinaria de 65 años.

EVOLUCIÓN RECIENTE DE LA EDAD DE JUBILACIÓNGráfico 1

FUENTE: Seguridad Social.

63,0

63,5

64,0

64,5

65,0

2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018

1 EDAD MEDIA DE LAS ALTAS DE JUBILACIÓN

Años

0

10

20

30

40

50

60

70

2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020

62 AÑOS O MENOS 63 Y 64 AÑOS 65 AÑOS O MÁS

2 ALTAS DE JUBILACIÓN, POR GRUPOS DE EDAD

%

4   Véase  la disposición  transitoria  cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por  el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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En segundo lugar, el incremento de la edad de jubilación establecido en la reforma

de 2011 afecta únicamente a aquellos trabajadores que acceden a la pensión con

carreras de cotización por debajo de un umbral determinado. Por ejemplo, en 2020

la edad ordinaria de jubilación sigue siendo de 65 años para los trabajadores que

hayan cotizado al menos 37 años. De conformidad con la normativa vigente, en 2027

será posible acceder a una pensión ordinaria a los  65  años si se acreditan al

menos 38 años y seis meses de cotización. En 2018, algo más de la mitad de las

altas de jubilación habría cumplido dicho requisito, de modo que dichas altas

mantendrían como referencia la edad legal de 65 años, aun cuando la reforma de

2011 estuviese plenamente en vigor.

En tercer lugar, la reforma de 2011 introdujo la posibilidad de acceder a una jubilación

anticipada por voluntad del trabajador si se cumplen los requisitos de haber

alcanzado una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria y de

acreditar un período de cotización mínimo de 35 años.

El gráfico 2.1, construido a partir de los microdatos de la Muestra Continua de Vidas

Laborales (MCVL), muestra que, en 2018, cinco años después de la entrada en vigor

de la reforma, el porcentaje de altas cuya jubilación se produjo con arreglo a la

Ley 27/2011 todavía era inferior al 65 %. Además, únicamente el 36 % experimentaría

un cambio en la edad de jubilación, referido, por un lado, a aquellos trabajadores

cuya edad legal se situaría por encima de 65 años por no contar con un período de

En 2018, algo menos del 65 % de las altas de jubilación se produjeron bajo la reforma de 2011 y algo más del 35 % experimentaron un cambio en la edad legal de jubilación (a). La edad media de jubilación de las altas sujetas a la reforma es mayor que la edad media de las altas que se acogen a la normativa previa.

INCIDENCIA DE LA REFORMA DE 2011Gráfico 2

FUENTES: Banco de España, a partir de la Muestra Continua de Vidas Laborales.

a Este grupo incluye las jubilaciones ordinarias cuya edad legal, bajo la Ley 27/2011, era mayor de 65 años y las altas anticipadas voluntarias.

0

10

20

30

40

50

60

70

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

APLICA LA REFORMA CAMBIA SU EDAD DE JUBILACIÓN (a)

1 INCIDENCIA DE LA REFORMA DE 2011

% sobre el total de altas

61

62

63

64

65

66

67

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

APLICA LA REFORMA NO APLICA LA REFORMA

2 EDAD MEDIA DE JUBILACIÓN SEGÚN INCIDENCIA DE LA REFORMA

Años

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cotización suficientemente amplio y, por otro lado, a quienes se acogieron a la

jubilación anticipada voluntaria, modalidad que, como se ha señalado, se estableció

en la reforma de  2011. El gráfico  2.2 ilustra que la edad media de las altas de

jubilación que se acogen a la normativa anterior a la Ley 27/2011 es 1,7 años inferior

a las altas sujetas a dicha reforma.

Esta evidencia sugiere que la evolución de la edad efectiva de jubilación vendría

determinada por la interacción de diversos factores, algunos de los cuales actuarían

en direcciones opuestas. Por un lado, la tendencia creciente en la edad efectiva

estaría favorecida por el aumento de la edad legal a  67  años, así como por la

disminución de las cohortes de población que tradicionalmente han accedido a

la  jubilación a una edad más temprana (por ejemplo, las altas encuadradas en el

colectivo de mutualistas, como se detallará más adelante). Por otro lado, existiría

aún una fracción elevada de altas que estaría exenta de la normativa introducida por

la reforma, de modo que el acceso a la jubilación se realizaría bajo los parámetros

anteriores a la ley 27/2011. Además, dentro del grupo de jubilaciones sujetas a la

reforma, una buena parte aún podría jubilarse a la edad ordinaria de 65 años, o

tendría la posibilidad de hacerlo de forma voluntaria a una edad anticipada (a partir

de 63 años)5.

En términos más generales, la discusión previa muestra que, para analizar la

evolución de la edad efectiva de jubilación, es necesario tomar en consideración

la composición de las distintas altas de jubilación año a año, así como las tendencias

relativas a la edad de jubilación dentro de cada grupo. Esta cuestión se analiza en

el epígrafe siguiente.

Modalidades de acceso a la jubilación y evolución de la edad efectiva de jubilación

Modalidades de acceso a la jubilación

Existe una amplia variedad de modalidades de acceso a la jubilación, cada una

determinada por unos parámetros que definen los requisitos de acceso y la cuantía

de las prestaciones, tales como la edad, el período de cotización o la compatibilidad

con el ejercicio de una actividad laboral.

Con objeto de analizar la relación entre estas modalidades y la edad efectiva de

jubilación, en este epígrafe los distintos tipos de jubilación se ordenan en seis

grupos, tomando como base los requisitos de edad exigidos en cada modalidad.

5   Existen asimismo  tendencias más estructurales que  tienen un efecto determinante sobre  la edad efectiva de jubilación, que no se analizan en este artículo. Entre ellas, cabe destacar, por ejemplo, el aumento del período formativo o el tipo de ocupaciones desarrolladas por los trabajadores.

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BANCO DE ESPAÑA 6 BOLETÍN ECONÓMICO TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN

Como se ha señalado más arriba, esta caracterización es muy útil para analizar la

evolución de la edad efectiva de jubilación, ya que esta es el resultado de dos

factores: el número de trabajadores que se jubilan en cada modalidad y la edad

media de jubilación dentro de cada una de ellas. Las seis categorías consideradas

se describen a continuación.

En primer lugar, las jubilaciones ordinarias son las que se producen a la edad legal,

que, como se ha dicho, está en proceso de aumento, de los 65 años en 2013 a

los 67 años en 2027. En particular, en 2020 la edad de jubilación ordinaria es de

65 años para los trabajadores con una carrera de cotización de, al menos, 37 años,

y de 65 años y diez meses para aquellos cuya carrera de cotización es inferior a

dicho umbral. En 2027, año en el que finaliza el período transitorio introducido por la

reforma, la edad de jubilación será de 65 años si se acreditan al menos 38 años y

seis meses de cotización, y de 67 años en caso contrario. El período de cotización

mínimo necesario para acceder a una pensión ordinaria no se modificó en la

Ley 27/2011 y continúa siendo de 15 años. Además, se exigen 36 años (37 años

en 2027) para tener derecho al 100 % de la base reguladora6.

En segundo lugar, las jubilaciones anticipadas involuntarias son las que se producen

a una edad inferior a la legal como consecuencia de una reestructuración empresarial

que impida la continuidad de la relación laboral, como un despido por causas

económicas, técnicas, organizativas o de producción. El número de años de

anticipación sobre la edad ordinaria puede ser, como máximo, de cuatro, y cada

trimestre o fracción de trimestre de anticipación lleva aparejado un coeficiente

reductor que disminuye la cuantía de la pensión. Se exige una carrera de cotización

de, al menos, 33 años para tener derecho a este tipo de jubilación7.

En tercer lugar, las jubilaciones anticipadas voluntarias se producen también a una

edad inferior a la edad ordinaria, pero por la libre voluntad del trabajador. Como se

ha indicado, este tipo de jubilación se creó en la Ley 27/2011 y fue efectiva a partir

del año 2013. En dicha modalidad, la edad de jubilación no debe anticiparse más de

dos años a la edad ordinaria, y los coeficientes reductores son mayores que los

6   En la categoría de jubilaciones ordinarias se incluye una modalidad vigente hasta 2013, denominada «jubilación especial a los 64 años», que permitía anticipar un año la edad de jubilación sin necesidad de aplicar coeficientes reductores,  a  condición de que  la  persona que  se  jubilase  fuese  sustituida  por  un  trabajador  desempleado. Asimismo, esta categoría incluye la mayor parte de las jubilaciones de regímenes especiales, como la minería del carbón o los trabajadores del mar. Estos regímenes permiten la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación.

7   La posibilidad de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador se introdujo en la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y se modificó en varias ocasiones, en particular en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, y, con objeto de adecuar el requisito de edad al aumento de la edad legal, en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. En la categoría de jubilaciones anticipadas no voluntarias se incluyen, por tanto, altas de jubilación  anticipada  de  distintos  tipos,  cuyo  punto  en  común  es  que  se  producen  como  consecuencia de  situaciones  de  desempleo.  Además,  se  incluye  la  jubilación  anticipada  por  determinadas  incapacidades superiores al 45 %.

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BANCO DE ESPAÑA 7 BOLETÍN ECONÓMICO TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN

de  la jubilación anticipada involuntaria. Además, el período de cotización exigido

también es mayor, alcanzando los 35 años.

En cuarto lugar, las modalidades de jubilación que permiten compatibilizar el cobro

de una prestación con el ejercicio de una actividad laboral son de dos tipos: las

jubilaciones parciales y las flexibles. En las primeras, el trabajador comienza a

cobrar una pensión al tiempo que pasa a ejercer su actividad laboral a tiempo

parcial. Esta jubilación puede producirse a una edad inferior a la legal, si se celebra

un contrato de relevo para cubrir al trabajador que adquiere la condición de

pensionista. En la jubilación flexible, un trabajador efectivamente jubilado puede

compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial8.

En quinto lugar, en las jubilaciones demoradas el acceso a la jubilación se produce

a una edad superior a la edad legal. Aunque estas jubilaciones no forman una

modalidad propiamente dicha desde un punto de vista normativo, es conveniente

tomarlas en consideración por separado, dado que constituyen el tipo de pensión

con la edad de jubilación más alta. En las jubilaciones demoradas se reconocen

porcentajes adicionales sobre la base reguladora en función del número de años

cotizados por encima de la edad legal, de modo que el porcentaje aplicado a la base

puede superar el 100 %. Esta bonificación solo se aplica si el trabajador que haya

retrasado su jubilación acredita el período de cotización mínimo en el momento de

cumplir la edad ordinaria, esto es, 15 años.

En sexto y último lugar, el resto de las modalidades de jubilación se engloban en una

sola categoría. Este grupo incluiría, principalmente, las opciones de acceso a la

jubilación de los trabajadores que tienen la condición de mutualistas. Estos

trabajadores tendrían la opción de jubilarse a partir de los 60 años si cumplen una

serie de requisitos. Cabe señalar que el peso de este colectivo ha ido cayendo en

los últimos años y a día de hoy es muy reducido9.

El gráfico 3.1 describe la evolución del peso de los seis tipos de jubilación desde

2006. En primer lugar, cabe destacar el descenso de las jubilaciones ordinarias

desde 2010, año en el que representaron el 60,3 %, hasta 2015, cuando su peso

alcanzó el 51 %. A partir de ese año han experimentado un repunte, hasta suponer

el 56 % del conjunto de las altas de jubilación en 2018.

La caída de las jubilaciones ordinarias desde 2010 refleja, en parte, el aumento de

las altas de jubilación anticipadas, tanto involuntarias como voluntarias. Por un lado,

8   La posibilidad de acceder a una jubilación parcial se remonta a la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Los requisitos de acceso se endurecieron en la Ley 40/2007.

9   Tienen la condición de mutualistas los trabajadores que fueran cotizantes en alguna de las mutualidades laborales de  trabajadores  por  cuenta  ajena  con  anterioridad  a  1967,  así  como  los  trabajadores  que  ingresaron  en determinados sectores (por ejemplo, el sector ferroviario) antes de una fecha determinada.  

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BANCO DE ESPAÑA 8 BOLETÍN ECONÓMICO TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN

la fuerte destrucción de empleo asociada a la crisis financiera iniciada en 2008

generó un repunte muy intenso de las primeras, que llegaron a representar un 18,3 %

del total de las nuevas jubilaciones en 2015. La recuperación económica de los años

posteriores permitió disminuir su peso, de modo que en 2018 el 13,9 % del total de

las altas fueron jubilaciones anticipadas no voluntarias. Por otro lado, las jubilaciones

anticipadas por la libre voluntad del trabajador representaron un 7 % del total de las

altas en 2013, año de su introducción. Desde entonces, su peso ha venido creciendo

ininterrumpidamente, de modo que en 2018 llegaron a suponer un 14,2 % del total

de las altas.

Las jubilaciones parciales y flexibles experimentaron una caída en  2013, cuando

comenzó a implementarse la reforma de 2011, que las llevó a suponer únicamente

el 5 % del total de las altas, frente al promedio del 11,7 % durante el período 2006-

2012. Desde entonces, han ido ganando peso, y ya en 2018 un 11,1 % de las nuevas

altas se produjeron bajo esta modalidad. Las jubilaciones demoradas, por su parte,

no habrían experimentado grandes cambios durante el período de análisis, y

representarían en torno a un 5 % de las nuevas jubilaciones cada año.

Por último, cabe destacar la disminución continuada del peso de las modalidades

de jubilación asociadas al colectivo de mutualistas: si en  2006 representaban

más del 20 % del total de las nuevas jubilaciones, en 2018 supusieron únicamente

el 0,3 %.

Las jubilaciones ordinarias experimentaron un descenso entre 2010 y 2015, y repuntaron a partir de ese año. En contraposición, las jubilaciones anticipadas no voluntarias aumentaron durante la crisis y las altas de jubilación anticipada voluntaria lo hicieron a partir de su introducción en 2013. Existen importantes diferencias en la edad media de acceso a la jubilación dentro de cada modalidad.

ALTAS DE JUBILACIÓN, POR MODALIDAD Y EDAD MEDIA DE JUBILACIÓNGráfico 3

FUENTE: Banco de España, a partir de la Muestra Continua de Vidas Laborales.

0

10

20

30

40

50

60

70

2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018

ORDINARIA ANTICIPADA VOLUNTARIA

ANTICIPADA NO VOLUNTARIA FLEXIBLE/PARCIAL

DEMORADA RESTO

1 ALTAS DE JUBILACIÓN, POR MODALIDAD

%

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018

ORDINARIA ANTICIPADA VOLUNTARIA

ANTICIPADA NO VOLUNTARIA FLEXIBLE/PARCIAL

DEMORADA TOTAL

2 EDAD MEDIA DE JUBILACIÓN, POR MODALIDAD

Años

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Existen importantes diferencias en la edad media de acceso a la jubilación de cada

uno de estos seis grupos. Como cabría esperar, la edad media más alta corresponde

a las jubilaciones demoradas, que ya en 2018 superaba los 69 años, apreciándose,

además, una tendencia creciente durante los últimos años. En el otro extremo se

sitúan las jubilaciones anticipadas no voluntarias y las jubilaciones asociadas a la

permanencia en el mercado laboral (flexibles y parciales). Estas modalidades de

jubilación promedian una edad inferior a los 62 años. La edad media de jubilación

de la modalidad anticipada voluntaria, por su parte, ha rondado los  63,5 años

desde 2013 (véase gráfico 3.2)10.

En cuanto a la edad media de las jubilaciones ordinarias, en 2018 era de 65,2 años,

con un crecimiento de apenas una décima desde 2013. Este aumento relativamente

lento puede ser consecuencia de la incidencia de la reforma de  2011, todavía

limitada. En efecto, si bien entre  2013 y  2018 el porcentaje de altas ordinarias

producidas al amparo de la Ley 27/2011 se ha incrementado desde el 42 % hasta

el 69 %, el número de aquellas cuya edad legal de jubilación está por encima de

los 65 años (por estar sujetas a la Ley 27/2011 y no satisfacer el período de cotización

mínimo asociado a la edad de 65 años) ha crecido menos, desde el 20 % en 2013

hasta el 35 % en 2018. Así, hasta un 65 % de las altas de jubilación ordinaria en 2018

seguían teniendo como referencia la edad legal tradicional de 65 años.

Contribuciones a los cambios en la edad de jubilación

Con el fin de profundizar en los factores determinantes de la dinámica reciente de

la edad de jubilación, en este epígrafe se presenta una descomposición sencilla de la

evolución de dicha variable. Dicha descomposición desgrana el cambio en la edad

efectiva de jubilación como la suma de dos componentes.

El primer componente recoge la variación de la edad media agregada de jubilación

que se produce porque la edad media va cambiando en cada modalidad. Por

ejemplo, este factor recogería el aumento en la edad efectiva media agregada como

consecuencia de que las jubilaciones ordinarias o las jubilaciones anticipadas se

producen a una edad más tardía, debido al retraso en la edad legal de jubilación.

El segundo componente captura el efecto sobre la edad media agregada que se

origina porque el peso de las distintas modalidades de jubilación no es constante a

lo largo del tiempo. Por ejemplo, la edad media agregada disminuye si aumenta el

peso de las modalidades cuya edad media de jubilación es menor. Este componente

se construye como la suma de dos factores: uno que recoge el cambio en el peso,

10   El gráfico no recoge la edad media del grupo de jubilaciones asociadas al colectivo de mutualistas, debido a que su peso  ha  sido muy pequeño  en  los  últimos  años.  Entre  2006  y  2012,  la  edad media  de  este  grupo  era de 61,8 años.

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BANCO DE ESPAÑA 10 BOLETÍN ECONÓMICO TENDENCIAS RECIENTES EN LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN

manteniendo constante la edad en cada modalidad, y otro que recoge la relación

entre la variación de la edad dentro de cada modalidad y el cambio en su peso.

La fórmula de la descomposición es la siguiente:

1–t,ii

1–t,it,i1–t,i1–t,ii

t,i1–tt edad)peso–peso(peso)edad–edad(edad–edad

)peso–peso()edad–edad( 1–t,it,i1–t,ii

t,i

De este modo, el cambio en la edad media de jubilación entre dos períodos

consecutivos (t–1 y t) se puede escribir como la suma del cambio en la edad media

de cada modalidad i, manteniendo constante el peso de cada una (el primer

sumando de la parte derecha de la ecuación), y del cambio resultante de la variación

en los pesos de las distintas modalidades de jubilación (los dos últimos sumandos

de la parte derecha de la ecuación).

El gráfico 4 muestra la descomposición de los cambios acumulados en la edad de

jubilación desde 200811. De acuerdo con la MCVL, la edad media de jubilación habría

crecido en torno a cuatro meses en ese período12. Sin embargo, los dos componentes

habrían actuado en direcciones opuestas. Por un lado, el aumento de la edad media de

jubilación dentro de cada modalidad habría añadido  7,6  meses a la edad media

de jubilación, con una contribución positiva durante todo el período. Por el contrario, el

mayor peso de las modalidades con una edad de jubilación menor habría restado

3,6 meses al incremento de la edad efectiva. Esta contribución negativa habría sido

especialmente acusada entre  2013 y  2016, y habría tendido a estabilizarse desde

entonces.

Características de los trabajadores que acceden a las distintas modalidades de jubilación

Los requisitos asociados a las distintas modalidades de jubilación determinan, en

buena medida, las diferentes características de los trabajadores que se acogen

a ellas. Además, estas características pueden ser relevantes a la hora de analizar el

ahorro en la financiación del sistema de pensiones derivado de un incremento de

la edad efectiva de jubilación. El cuadro 1 describe las características de las altas

de jubilación correspondientes a 2018.

11   Se utiliza 2008 como año base porque, a partir de entonces, la estimación de la edad media de jubilación con la MCVL es más parecida a la reportada por la Seguridad Social. En concreto, según la MCVL, la edad media de jubilación habría pasado de 63,91 años a 64,25 años entre 2008 y 2018; mientras que, según los datos de la  Seguridad Social,  habría  crecido  de  63,65  años  a  64,20  años  en  el  período  comprendido  entre  2006  y septiembre de 2018. 

12   Nótese  que,  según  los  datos  publicados  por  la  Seguridad  Social,  recogidos  en  el  gráfico  1.1,  el  aumento registrado hasta septiembre de 2018 sería mayor, en torno a 6,6 meses.

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El aumento en la edad de jubilación desde 2008 sería el resultado de dos factores contrapuestos. Por un lado, una contribución positiva, debido al incremento de la edad de jubilación dentro de cada modalidad y, por otro, una aportación negativa por el cambio en la composición de las altas de jubilación.

DESCOMPOSICIÓN DEL CAMBIO EN LA EDAD DE JUBILACIÓNGráfico 4

FUENTE: Banco de España, a partir de la Muestra Continua de Vidas Laborales.

-6

-4

-2

0

2

4

6

8

10

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

CAMBIO EN LA EDAD DE JUBILACIÓN DEBIDO AL CAMBIO EN LA EDAD DENTRO DE CADA MODALIDAD

DEBIDO A LA COMPOSICIÓN DE LAS ALTAS POR MODALIDAD

1 DESCOMPOSICIÓN DEL CAMBIO EN LA EDAD DE JUBILACIÓN

Meses, cambio acumulado desde 2008

CARACTERÍSTICAS DE LAS ALTAS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN 2018, POR MODALIDADCuadro 1

FUENTE: Banco de España, a partir de la Muestra Continua de Vidas Laborales de 2018.NOTA: Los estadísticos muestran la media y la desviación estándar entre paréntesis.

Los trabajadores que acceden a alguna modalidad de jubilación anticipada y quienes se jubilan solo parcialmente ostentan, en media, la edad de jubilación más temprana. Sin embargo, también acreditan períodos de cotización y bases reguladoras más altas.

Proporciónsobre el total

MujeresEdad de jubilación

Período de cotización

Basereguladora

Porcentajesobre la base

reguladoraPensión inicial

(%) (%) (años) (años) (euros) (%) (euros/mes)

523.19,58705.17,632,466,24 l de las altas de jubilaciónatoT

(2,4) (9,1) (828) (15,8) (722)

491.10,88762.11,432,562,949,55sairanidrO

(1,7) (10,5) (781) (17,7) (734)

Anticipadas no voluntarias 13,9 35,1 61,7 39,1 1.717 77,0 1.369

(1,1) (5,0) (851) (7,7) (707)

Anticipadas voluntarias 14,2 30,4 63,5 42,0 1.824 88,7 1.597

(0,6) (3,7) (735) (4,0) (640)

Parciales/flexibles 11,1 35,6 61,6 40,4 2.133 76,5 1.635

(1,0) (4,4) (595) (9,8) (519)

632.11,201433.12,631,968,046,4sadaromeD

(3,2) (9,1) (795) (18,2) (798)

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Como se ha señalado, las altas de jubilación con la edad media más baja son las

jubilaciones anticipadas y las parciales y flexibles. Sin embargo, cabe destacar que

los trabajadores que acceden a estas modalidades acreditan períodos de cotización,

en media, más altos: en torno a 39 años las altas anticipadas no voluntarias, por

encima de 40 años las jubilaciones parciales —que, además, compaginan el cobro de

una prestación con la permanencia en el mercado laboral— y 42 años las jubilaciones

anticipadas que se producen por la libre voluntad del trabajador. En contraposición,

las jubilaciones ordinarias tienen un período de cotización medio de 34,1 años. El

período de cotización de las jubilaciones demoradas se sitúa entre las anticipadas

y las ordinarias, y en 2018 alcanzó los 36,2 años.

Cabe señalar que los trabajadores que acceden a una jubilación parcial cuentan con

la base reguladora más alta (por encima de 2.100 euros, frente a una base reguladora

media del conjunto de las altas de jubilación equivalente a 1.507 euros). Este resultado

obedecería a que los trabajadores que se jubilan de forma parcial ostentan bases de

cotización más altas durante el período activo. Asimismo, la base reguladora

promedio de las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias con no voluntarias, sería

sustancialmente mayor que las de las jubilaciones ordinarias y las demoradas.

En lo que se refiere al porcentaje aplicado sobre la base reguladora de la pensión

(incluidos los coeficientes reductores por edad y el porcentaje por reducción de

jornada en el caso de la jubilación parcial), las jubilaciones parciales y flexibles son

las que reciben un porcentaje más bajo (del 76,5 %), por la aplicación del porcentaje

por reducción de jornada. Las jubilaciones anticipadas voluntarias reciben, en

media, un porcentaje del 88,7 %, por la anticipación en la edad de jubilación. Cabe

destacar que el promedio de dicho porcentaje sobre la base reguladora es mayor

que el de las jubilaciones ordinarias. Aunque estas no sufren una penalización por

anticipar la edad de jubilación, en muchos casos no llegan al  100 % de la base

reguladora, debido a que acreditan un período de cotización más corto. En concreto,

el porcentaje aplicado sobre la base reguladora media de las jubilaciones ordinarias

alcanzaría el 88 %. Por otro lado, el porcentaje aplicado a la base reguladora de las

jubilaciones demoradas es, en media, superior al  100 %, dado que reciben la

bonificación por el retraso en la jubilación.

Un aspecto reseñable de las características de las altas de jubilación es que la

desviación estándar de los años de cotización y del porcentaje aplicado a la base

reguladora en las jubilaciones ordinarias es 2,8 y 4,5 veces mayor, respectivamente,

que la correspondiente desviación estándar de las jubilaciones anticipadas

voluntarias, lo que indica que en las jubilaciones ordinarias conviven trabajadores

que acceden a la jubilación con características más heterogéneas. Por ejemplo,

un 25 % de las altas de jubilación ordinaria en 2018 se produjeron con una carrera

de cotización inferior a 26 años, mientras que el mismo estadístico en el caso de las

jubilaciones anticipadas voluntarias es de 39,1 años. Por el contrario, el 25 % de

las  altas de jubilación ordinaria acreditaron un período de cotización superior

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a  43  años, un valor más parecido al observado en las jubilaciones anticipadas

voluntarias, de 44,9 años. De la misma forma, si el porcentaje aplicado a la base

reguladora varía entre el 80 % y el 100 % entre los percentiles 25 y 75 en la modalidad

de jubilación ordinaria, dicho rango se reduce a entre el  86 % y el  92 % en las

jubilaciones anticipadas voluntarias (véase cuadro 2).

DISTRIBUCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS ALTAS DE JUBILACIÓN EN 2018, POR MODALIDADCuadro 2

FUENTE: Banco de España, a partir de la Muestra Continua de Vidas Laborales de 2018.

Existe una mayor heterogeneidad en las características de los trabajadores que acceden a las modalidades de jubilación ordinaria y demorada, en comparación con las jubilaciones anticipadas.

Media(desv. estándar)

A: Período de cotización (años)

5,342,938,137,63nóicalibuj ed satla latoT(9,1)

0,343,630,621,43sairanidrO (10,5)

9,443,241,930,24voluntarias sadapicitnA (3,7)

1,349,933,531,93no voluntarias sadapicitnA (5,0)

0,440,142,734,04flexibles/selaicraP (4,4)

9,246,633,032,63sadaromeD (9,1)

B: Porcentaje aplicable a la base reguladora (%)

0,0010,786,579,58nóicalibuj ed satla latoT(15,8)

0,0010,0010,080,88sairanidrO (17,7)

0,290,780,687,88voluntarias sadapicitnA (4,0)

0,280,670,270,77no voluntarias sadapicitnA (7,7)

0,580,570,575,67flexibles/selaicraP (9,8)

0,2110,4013,591,201sadaromeD (18,2)

C: Pensión inicial (euros/mes)

419.1311.1307523.1nóicalibuj ed satla latoT(722)

876.1038756491.1sairanidrO (734)

892.2854.1240.1795.1voluntarias sadapicitnA (640)

001.2101.1067963.1no voluntarias sadapicitnA (707)

660.2226.1602.1536.1flexibles/selaicraP (519)

655.1329866632.1sadaromeD (798)

Percentil 25 Mediana Percentil 75

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La conjunción de todos estos elementos genera una pensión media inicial que

alcanza el nivel más alto en las jubilaciones parciales (1.635 euros), seguido de las

anticipadas voluntarias y de las anticipadas no voluntarias (1.597 y  1.369  euros,

respectivamente). Las jubilaciones demoradas y las ordinarias recibirían una

prestación inicial menor (1.236 y 1.194 euros, respectivamente), si bien la dispersión

de esta sería más elevada.

Por último, cabe destacar que el acceso a las distintas opciones de jubilación no

está equilibrado por género. En conjunto, en torno al 42 % de las altas de jubilación

en  2018 correspondería a mujeres, y se concentraría principalmente en las

jubilaciones ordinarias, que representarían cerca del  50 %. En las modalidades

de jubilación anticipada y parcial o flexible, las altas de mujeres representarían entre

el  30 % y el  35 % (véase cuadro  1). Cabe señalar, asimismo, que la mayor

heterogeneidad en las altas de jubilación ordinaria podría reflejar en buena medida

las diferencias de género heredadas del mercado de trabajo. Por ejemplo, la mediana

del período de cotización de las altas de jubilación ordinaria alcanzaría los 28,3 años

en el caso de las mujeres, frente a 41 años en el de los hombres13.

El estudio de las características de los trabajadores que acceden a las distintas

modalidades de jubilación es relevante, porque permite contextualizar el efecto de

las medidas encaminadas a retrasar la edad efectiva de jubilación. En este sentido,

Devesa et al. (2019) muestran que el retraso de la edad efectiva tiene varios efectos

sobre el saldo del sistema de pensiones. Por un lado, retrasar la edad efectiva

incrementa la suficiencia de las pensiones, al aumentar el porcentaje por años

cotizados y disminuir los coeficientes reductores por edad. Por otro lado, disminuye

el período medio de disfrute de las prestaciones y la Seguridad Social recauda

cotizaciones sociales adicionales.

A partir de los datos de altas de jubilación de la MCVL de 2017, los resultados de

Devesa et al.  (2019) indican que, en términos netos, un aumento de un año en la

edad efectiva de jubilación se traduce en un ahorro, desde un punto de vista

actuarial, de un 0,9 % en el gasto asociado a las nuevas altas de jubilación, siempre

que la edad ordinaria y, por tanto, los coeficientes reductores por edad que establece

la normativa no cambien. Sin embargo, este ahorro no sería homogéneo por

modalidades de jubilación. El análisis de Devesa et al. (2019) muestra que, en las

jubilaciones anticipadas voluntarias, dicho ahorro podría ser negativo, al experimentar

este tipo de pensión un aumento de la prestación (debido a la no aplicación de los

coeficientes reductores por edad) que compensaría, desde una perspectiva

actuarial, los meses de cotización adicional y el menor tiempo esperado en que se

percibiría la pensión. Según este análisis, un aumento de la edad efectiva implicaría

13   Para un análisis sobre  la brecha de género en el sistema de pensiones, véase L. Fuster  (2019), «Brecha de género  en  las  pensiones  contributivas  en  España», en J. A. Herce (coord.), Pensiones del futuro,  Instituto Santalucía, Madrid. 

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un mayor ahorro en el gasto en pensiones si se acompañase de un incremento de

los coeficientes reductores por edad14. Por otra parte, desde un punto de vista

agregado, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estima, a partir de

su modelo de pensiones, que cada año de aumento de la edad efectiva de jubilación

supone un ahorro aproximado de 0,4 puntos porcentuales del PIB en el gasto en

pensiones15.

Conclusiones

En el contexto de la reforma del sistema de pensiones de 2011, que introdujo un

aumento de la edad legal de jubilación, y de las discusiones recientes sobre una

eventual reforma, cuyo propósito sería, entre otros, acercar la edad efectiva de

jubilación a la edad legal, este artículo analiza las tendencias recientes en la edad

de acceso a la jubilación.

Los resultados que se derivan del análisis son los siguientes. En primer lugar, la

edad de jubilación aumentó desde 63,5 a 64,2 años entre 2006 y septiembre de

2018, y se situó en 64,6 años en junio de 2020. El incremento de la edad efectiva

de jubilación durante los últimos años sería el resultado de un aumento neto de la

edad media de acceso a la pensión dentro de cada modalidad de jubilación,

compensado parcialmente por el incremento del peso de las modalidades de

jubilación cuya edad de jubilación es menor. En segundo lugar, la incidencia de la

reforma de 2011, desde la perspectiva de la edad de jubilación, todavía es limitada,

debido al notable porcentaje de altas que acceden a la jubilación según la normativa

previa a aquella, así como a las disposiciones que permiten mantener en 65 años la

edad legal de jubilación para las personas con carreras de cotización suficientemente

largas. En tercer lugar, los trabajadores que se jubilan anticipadamente y quienes se

jubilan parcialmente ostentan, en media, la edad de jubilación más temprana. Sin

embargo, también acreditan períodos de cotización más prolongados y bases

reguladoras más altas.

30.9.2020.

14   Estos resultados serían acordes con los obtenidos por Moraga y Ramos (2020), que estiman que el rendimiento financiero esperado de las altas de jubilación anticipada voluntaria sería menor que el del resto de las modalidades de jubilación. Véase, asimismo, Instituto de Actuarios Españoles (2020). Este informe calcula que el Factor de Equidad Actuarial (FdEA), definido como el número de euros que recibe un pensionista (en valor esperado) por cada euro de cotización aportado, tiende a ser más bajo para las carreras de cotización largas y para las edades efectivas de jubilación menores y mayores que la edad ordinaria. 

15   Véase Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (2019).

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BIBLIOGRAFÍA

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Moraga, M., y R. Ramos (2020). «Una estimación del rendimiento financiero del sistema de pensiones», Artículos Analíticos, Boletín Económico, 3/2020, Banco de España.