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Acta No. 309 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), celebrada en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, Doctor Raúl Blanco Cervantes (Sala de la Biblioteca) al ser las 7 horas con 30 minutos del día jueves 8 de agosto de 2013. Se inicia con la presencia de los siguientes miembros: Licenciado Juan Manuel Cordero González, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Doctor Fernando Marín Rojas, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social; Doctora Priscilla Barrientos Paz, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE); Licenciada Johanna Fernández Gómez, representante de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); Bachiller Nury Peralta Ballester, representante de las Asociaciones de Pensionados; Licenciada Rusmarily Gómez Alfaro, representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA); Máster Arturo Brenes Serrano, Auditor General; Máster Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico; y Máster Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva. Estuvieron ausentes con justificación: Doctor Fernando Morales Martínez, Presidente de la Junta Rectora del CONAPAM; Doctora Sisy María Castillo Ramírez, Viceministra del Ministerio de Salud; Ingeniero Abundio Gutiérrez Matarrita, Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; Licenciado Mario Mora Quirós, Viceministro del Ministerio de Educación Pública; y la Doctora Ileana Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum. ARTÍCULO No. 1. El Lic. Juan Manuel Cordero preside la Sesión No. 309, celebrada el día jueves 8 de agosto de 2013, en su condición de Vicepresidente de la Junta Rectora y por encontrarse ausente el Dr. Fernando Morales. Procede a verificar el quórum de ley y a la hora convocada da inicio a la sesión. CAPÍTULO SEGUNDO. Conocimiento y aprobación del orden del día para la Sesión No. 309, celebrada el día jueves 8 de agosto de 2013. ARTÍCULO No. 2. El El Lic. Juan Manuel Cordero presenta a consideración de las señoras y los señores presentes, el orden del día para celebrar la sesión correspondiente al día jueves 8 de agosto de 2013. No habiendo observaciones se procede a su aprobación. ACUERDO No. 1. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el orden del día para la Sesión Ordinaria No. 309, celebrada el día jueves 8 de agosto de 2013. CAPÍTULO TERCERO. Lectura, discusión y aprobación de las actas correspondientes a la Sesión No. 306, celebrada el día jueves 18 de junio de 2013; Sesión No. 307, celebrada el día jueves 27 de junio de 2013; y Sesión No. 308, celebrada el día jueves 11 de julio de 2013. ARTÍCULO No. 3. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora, presentes en la sesión, proceden a la lectura y discusión del acta correspondiente a la Sesión No. 306, celebrada el día jueves 18 de junio de 2013. No habiendo observaciones se procede a su aprobación. ACUERDO No. 2. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba el acta correspondiente a la Sesión No. 306, celebrada el día jueves 18 de junio de 2013.

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La Licda. Johanna Fernández y la Bach. Nury Peralta, se abstienen de votar el acta, en virtud de que no estuvieron presentes en la sesión celebrada el día 18 de junio de 2013. ARTÍCULO No. 4. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora, presentes en la sesión, proceden a la lectura y discusión del acta correspondiente a la Sesión No. 307, celebrada el día jueves 27 de junio de 2013. El MBA. Arturo Brenes manifiesta que en el Artículo 6, señaló a la Junta Rectora disponer un acuerdo respecto a la obligatoriedad en la supervisión que debe ser ejercida por los jefes inmediatos, haciendo especial énfasis en la Dirección Técnica, por lo tanto, el Acuerdo No. 5, debe modificarse en ese sentido. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora están de acuerdo en corregir el acuerdo número cinco de conformidad con lo indicado por el MBA. Arturo Brenes y no habiendo más observaciones se procede a su aprobación. ACUERDO No. 3. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba el acta correspondiente a la Sesión No. 307, celebrada el día jueves 27 de junio de 2013. El Lic. Juan Manuel Cordero, el Dr. Fernando Marín y la Licda. Johanna Fernández se abstienen de votar el acta, en virtud de que no estuvieron presentes en la sesión celebrada el día 27 de junio de 2013. ARTÍCULO No. 5. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora, presentes en la sesión, proceden a la lectura y discusión del acta correspondiente a la Sesión No. 308, celebrada el día jueves 11 de julio de 2013. No habiendo observaciones se procede a su aprobación. ACUERDO No. 4. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba el acta correspondiente a la Sesión No. 308, celebrada el día jueves 11 de julio de 2013. La Dra. Priscilla Barrientos y la Licda. Johanna Fernández se abstienen de votar el acta, en virtud de que no estuvieron presentes en la sesión celebrada el día 11 de julio de 2013. CAPÍTULO CUARTO. Iniciativa de la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 6. La Licda. Johanna Fernández manifiesta su inconformidad por las condiciones en las que se encuentran muchas aceras y caños en distintos lugares del país, lo que representan una amenaza para las personas adultas mayores, personas con discapacidad e inclusive las mujeres embarazadas. Al respecto, existe un recurso de amparo presentado por una persona vecina de Ciudad Quesada. En AGECO se ha iniciado un trabajo fotográfico que muestra estas condiciones en diferentes lugares, por ejemplo, algunos caños son verdaderos “paracaídas” o grandes “trampas” que impiden a las personas transitar por entornos seguros. Además, se investigó la normativa jurídica, competencias y responsabilidades, encontrándose que las municipalidades, así como los dueños de propiedades deben atender esta situación. El objetivo del trabajo realizado por AGECO consiste en hacer una excitativa a las municipalidades del país con el fin de crear conciencia y mejorar el entorno. Adicionalmente, se piensa en hacer una manifestación pública. La Bach. Nury Peralta comenta que en el Periódico La Nación se hizo un reportaje sobre el mal estado de las aceras en San José, por lo que hay muchos recursos de amparo interpuestos ante el Sala Constitucional. La Municipalidad de San José ha realizado un gran esfuerzo, por ejemplo, el Paseo Colón fue mejorado. El Lic. Juan Manuel Cordero manifiesta que hay que unir esfuerzos en esta lucha y la propuesta es excelente con el fin de que las personas adultas mayores tengan mayor y mejor accesibilidad. ARTÍCULO No. 7. La Licda. Johanna Fernández informa que del 8 al 11 de julio del año en curso, AGECO realizó el Seminario de la Sociedad Civil Centroamericana

y del Caribe: Avances y desafíos de la Convención Internacional por los Derechos de las

Personas Adultas Mayores. Esta actividad consistió en un espacio de información y análisis para reflexionar acerca del estado actual de dicha convención y de la necesidad de hacer

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realidad este instrumento vinculante en la lucha a favor de los derechos humanos de esta población a escala mundial. El mismo se realizó en seguimiento a la Tercera Reunión

Regional de la Sociedad Civil sobre Envejecimiento Madrid+10: Del Plan a la Acción y a la Tercera Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América

Latina y el Caribe, desarrolladas en el país en mayo del 2012. Es de suma importancia continuar insistiendo en la creación de la Convención Internacional por los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Para ello, se considera fundamental que la sociedad civil de Costa Rica y demás países de Centroamérica y el Caribe se informen acerca de los avances y desafíos de dicha convención y puedan ahondar, analizar y exhortar en la importancia de contar con la misma. En la actividad participaron un total de 80 personas y se contó con representantes de Honduras, El Salvador, Argentina, entre otros. También intervino el Dr. Fernando Morales con una ponencia denominada: “¿Por qué deben protegerse los

derechos de las personas adultas mayores?”; por lo que aprovecha la oportunidad para ofrecer un agradecimiento por su participación. En este evento, se aprovechó para entregar al Dr. Fernando Morales, aproximadamente, cuatro mil firmas que apoyan el impulso de una Convención por los derechos de las personas adultas mayores. Cada firma contribuye al llamado mundial para una convención. Un aspecto interesante fue la participación de una persona quien manifestó estar muy preocupada con respecto al futuro de la atención médica de este grupo de la población por lo que ha tomado la iniciativa de plantear la necesidad de la construcción de un hospital. ARTÍCULO No. 8. La Licda. Johanna Fernández informa que el Programa de Televisión con Sello de Oro de Canal 13, el cual se transmite de lunes a viernes a las cuatro de la tarde y que es conducido por la Periodista Ivonne Blanco tiene diez años de dignificar con su trabajo a las personas adultas mayores costarricenses. Es un programa en donde participan personas adultas mayores de distintos centros y comunidades del país, quienes comparten en vivo y de forma muy amena con la periodista diferentes temas de su interés. Además, el programa ha sido pionero en la divulgación de actividades con una imagen positiva de este grupo de la población. También ha contado con la participación de diferentes representantes de organizaciones que trabajan con ellos y para ellos. Por lo anterior, considera que el CONAPAM debe enviar una felicitación y un reconocimiento a la labor desarrollada por la Periodista Blanco durante estos años y por el aporte hacia las personas adultas mayores. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen reconocer en forma muy especial el trabajo desarrollado por la Periodista Ivonne Blanco y felicitarla por la conducción excelente del Programa Con Sello de Oro, así como el aporte que el mismo brinda a las personas adultas mayores. ACUERDO No. 5. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, felicitar a la Periodista Ivonne Blanco Chan y reconocer, de manera muy especial, el trabajo tesonero en la producción y conducción del Programa Con Sello de Oro, a diez años de existencia, así como por resaltar la capacidad y valor de las personas adultas mayores. ARTÍCULO No. 9. La Dra. Priscilla Barrientos consulta respecto de la hora que se ha fijado para celebrar las sesiones de la Junta Rectora, -7:30 a.m.-, en razón de que particularmente se le dificulta asistir en este nuevo horario debido a compromisos adquiridos con anterioridad. En caso de continuar en este horario, ella deberá retirarse definitivamente de las reuniones convocadas. Plantea la posibilidad de que vuelva a establecerse la hora anterior, -4:00 p.m.-, debido a que revisados los documentos, la hora se había modificado porque se esperaba mayor participación de las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora, sin embargo, el cambio no ha sido favorable, en virtud de

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que en la mayoría de las ocasiones no hubo el quórum de ley para sesionar. Por otro lado, de modificarse las sesiones a las cuatro de la tarde, le permitiría continuar participando en las sesiones porque se siente comprometida y considera un privilegio asistir a las mismas. El Lic. Juan Manuel Cordero expresa que le parce válida la preocupación de la Dra. Priscilla Barrientos pero esto es un asunto muy personal en cuanto a horarios, ya que son cuestiones de comodidad e incomodidad. En su caso particular, no tiene ningún problema incluso el horario puede acomodarse a las posibilidades de la mayoría. Se puede hacer un sondeo para analizar posibilidades de horario, no obstante, considera que más que un tema de horario es de compromiso y asistencia. Hay miembros de la Junta Rectora que no han asistido en ningún horario. Por lo tanto, amerita hacer un balance de la medida que se tomó en su momento y la propuesta es volver al horario anterior o sea a las cuatro de la tarde. La Licda. Johanna Fernández manifiesta que cuando se le convocó, accedió porque le pareció que era la única opción, viene desde Palmares y la hora es muy difícil para llegar al centro de la ciudad. La Licda. Rusmarily Gómez manifiesta que viene desde Grecia y el tránsito a esa hora de la mañana es muy denso. En relación con la sesión anterior, no pudo llegar y se disculpa porque no se fijó que la reunión se adelantaba por ser el 25 de julio, un día feriado. El Dr. Fernando Marín manifiesta que no puede asistir sino hasta después de las cinco o seis de la tarde, no obstante, como ha sucedido en otras ocasiones, se incorpora a la sesión. El Lic. Juan Manuel Cordero manifiesta que de acuerdo con lo expresado, la propuesta es volver al horario anterior. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen nuevamente celebrar las sesiones los segundos y cuartos martes de cada mes a partir de las cuatro de la tarde. ACUERDO No. 6. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, celebrar las sesiones los segundos y cuartos jueves de cada mes a partir de las cuatro de la tarde. ARTÍCULO No. 10. La Dra. Priscilla Barrientos considera que es muy importante continuar con el esfuerzo de enviar con anticipación los documentos que se van a conocer en la Junta Rectora con el fin de poder analizarlos con detalle debido a que a veces no hay mucho tiempo para revisarlos. La Licda. Johanna Fernández propone una moción de orden para que se conozcan los puntos del orden del día más urgentes debido a que algunos miembros necesitan retirase con anterioridad. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora consideran que en atención a la solicitud de algunos miembros para retirarse antes de que finalice la sesión se van a conocer los puntos del orden del día más urgentes. CAPÍTULO QUINTO. Asuntos de la Rectoría Técnica del CONAPAM. ARTÍCULO No. 11. Mesa de Trabajo, Junta Rectora, CONAPAM. (FECRUNAPA). En consideración a la moción de orden presentada, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora acuerdan trasladar la exposición de la Licda. Rusmarily Gómez -FECRUNAPA- para la próxima sesión. ACUERDO No. 7. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, trasladar la exposición de la Licda. Rusmarily Gómez -FECRUNAPA- para la próxima sesión. CAPÍTULO SEXTO. Informes de la Dirección de Auditoría del CONAPAM. ARTÍCULO No. 12. Oficio AUI.058-2013 de fecha 16 de julio de 2013, suscrito por el MBA. Arturo Brenes Serrano, Auditor General del CONAPAM. En el oficio, el MBA. Arturo Brenes comunica que de conformidad con los lineamientos aprobados por la Junta Rectora, respecto a Regulaciones Administrativas aplicables al Auditor y Sub-Auditor Interno (en caso de que se llegue a crear este puesto) del CONAPAM en materia de becas, facilidades y capacitación, así como del Plan de Trabajo y Presupuesto de la Auditoría Interna para el año 2013, se incluyeron las subpartidas de

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viáticos y transporte al exterior para asistir al Congreso Latinoamericano de Auditores 2013. En atención a lo anterior, solicita la autorización para participar en el mismo, a celebrarse en Panamá, los días del 13 al 16 de octubre 2013. Se adjunta la programación de la actividad y el detalle de las cifras a rebajar del presupuesto: Inscripción, 650 dólares; boleto aéreo, 350 dólares con impuestos y viáticos, los cuales se pagarán de conformidad con el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen autorizar la participación del MBA. Arturo Brenes en el Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna en Panamá. ACUERDO No. 8. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) aprueba, por unanimidad, la participación del Máster Arturo Brenes Serrano, cédula de identidad 108810951, Auditor Interno del CONAPAM, en el XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna 2013, “Auditoría Interna: Liderando la mejora

continua de las Organizaciones” Esta actividad se celebrará en la Ciudad de Panamá, los días del 13 al 16 de octubre de 2013. Los montos correspondientes a gastos por concepto de pago de la cuota de inscripción, boleto aéreo y viáticos, se cancelarán con recursos del Programa de la Administración Central, de acuerdo con el siguiente detalle: Inscripción, 650 dólares; boleto aéreo, 350 dólares y viáticos de conformidad con el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO No. 13. Oficio AUI.I.069-2013 de fecha 6 de agosto de 2013, suscrito por el MBA. Arturo Brenes Serrano, Auditor General del CONAPAM. En el oficio, el MBA. Arturo Brenes remite el Informe AUD. 007-2013, denominado: Informe sobre la evaluación y verificación de proyectos específicos ejecutados por las organizaciones con recursos otorgados por el CONAPAM en el año 2012. En el informe, se señalan los resultados obtenidos y las recomendaciones, producto de la evaluación del Control Interno en el cumplimiento de la normativa técnica y disposiciones legales y reglamentarias respecto de la aprobación y suscripción de los convenios entre el CONAPAM y las organizaciones. El estudio consistió en verificar el cumplimiento de los convenios establecidos entre las organizaciones y el CONAPAM, concretamente los suscritos para proyectos específicos, así como la valoración del control interno impuesto por estas organizaciones y la administración para verificar la salvaguarda de los fondos públicos y la eficiencia y eficacia al verificar las actividades desarrolladas por las mismas organizaciones. En el año 2012, se suscribieron cuatro convenios con las siguientes organizaciones: Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano, Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales de Grecia, Asociación de Atención de la Tercera Edad de Grecia (AATEGRE) y AGECO. En los resultados obtenidos mediante la evaluación, la Auditoría concluye que respecto del acatamiento de los Manuales de Procedimientos para el Trámite y Aprobación de Proyectos, el nivel de cumplimiento determinado es medianamente satisfactorio debido a que ninguno de los proyectos, mantiene un expediente completo, en donde se identifiquen adecuadamente los documentos que enumera el “esquema de revisión de documentos” y que se estipulan en los Manuales. Existen expedientes y otros documentos que no fueron localizados. Al respecto se hace evidente, una vez más, la carencia de medidas adecuadas para el archivo, control y manejo de expedientes, con adecuada administración documental. En segundo lugar, es inaceptable que se solicite a las organizaciones documentos originales como facturas, recibos por dinero, colillas de cheques, etc., y que la Unidad de Fiscalización Operativa extravíe la documentación y deba volver a solicitarla, evidenciando la falta de control de archivo y manejo de documentos. En tercer lugar, para cada proyecto,

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se requiere exigir un desglose detallado del fin para el que fueron destinados los recursos otorgados por el CONAPAM, sea por mano de obra o materiales, aun si se trata de un apoyo económico parcial a un proyecto de mayor magnitud. En cuarto lugar, se presenta una descripción para cada proyecto en cuanto al cumplimiento de plazos por parte de la Dirección Técnica y la Unidad de Fiscalización Operativa, conforme a los Manuales de Procedimientos. Finalmente, se tiene que la revisión de las liquidaciones se encuentra en expedientes aparte de cada proyecto, lo cual puede resultar inoportuno debido a que hay duplicación de algunos documentos y, además, podría extraviarse los documentos que conforman cada expediente. Por último, se indica que en los procesos se incumple con la Ley de Simplificación de Trámites, también se ha observado que los proyectos inician en un año y continúan en el periodo siguiente. Como parte del estudio y como valor agregado al estudio, se consultó a las organizaciones sobre los aspectos que el CONAPAM debe mejorar en relación con el trámite de los proyectos que se solicitan por parte de las organizaciones. En atención a lo anterior, se emiten recomendaciones a: La Junta Rectora, Dirección Técnica y Unidad de Fiscalización Operativa. El Lic. Juan Manuel Cordero consulta sobre la pérdida de documentos, asimismo considera que una vez presentados los documentos indicados en el Manual no se deben pedir documentos adicionales y en el caso de que esto suceda, podría inclusive ameritar un procedimiento administrativo contra el funcionario. El MBA. Arturo Brenes señala que el CONAPAM no cuenta con suficiente espacio, no obstante, existe un manejo inadecuado del archivo, el cual se lleva en folder y es administrado por el Jefe de la Unidad. La Licda. Johanna Fernández manifiesta que AGECO fue una de las entidades a la que le extraviaron documentos y hubo que volverlos a presentar. Adicionalmente, considera excelente la consulta que se hizo a los representantes de las organizaciones como valor agregado del estudio de la Auditoría y reitera el tema de que el SINATEC no debe participar en la aprobación de los proyectos debido a que se convierte en un trámite muy engorroso. Este Sistema lo conforman muchas personas y sus reuniones no son periódicas, en otras ocasiones no se puede establecer un consenso porque hay diversidad de criterios. El CONAPAM mantiene los debidos procesos técnicos para esta evaluación por lo que se debe eliminar este requisito. El Lic. Juan Manuel Cordero considera que las funciones asignadas al SINATEC pueden prestarse para un traslape de competencias con la propia función y misión del CONAPAM. En ese sentido, la Dirección Ejecutiva podría presentar un informe sobre el valor agregado que aporta el SINATEC al quehacer institucional para que la Junta Rectora disponga un acuerdo respecto de la permanencia o no del SINATEC como asesor del CONAPAM. El Dr. Fernando Marín estima que lo señalado se debe a que se continua con un sistema de control de documentos y no de resultados; es necesario avanzar a sistemas de control más simples en donde las solicitudes se presenten mediante un formulario, en el caso de que proceda para su aprobación se agregarían los atestados y luego se verificarían los resultados en relación si se realizó o no y se finaliza con una firma electrónica. El expediente es importante que la organización lo resguarde por dos o tres años. No obstante, a la fecha, se sigue pensando en un sistema que no ha cambiado en los últimos cincuenta años, amontonando papeles que luego quedan dispersos. En cuanto a criterios técnicos, el único que debe existir es el de CONAPAM quien está conformado por un órgano colegiado y es el rector en la materia; es ridículo pedir criterios adicionales que después son tan genéricos o tan específicos que no sirven porque la realidad es otra y es cambiante y, por supuesto, que se pueden tener necesidades válidas. Podría ser que los procesos no cambien tan rápidamente pero se debe

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pensar en simplificar los trámites y mantenerlos electrónicamente mediante el escaneo de los documentos y la firma digital. En relación con el informe de la Auditoría es importante analizar la razonabilidad de lo que se solicita, si se puede cumplir con lo que se indica o hay algo que determinar hacia futuro porque con tan poco personal lo que se puede hacer es pensar en controles más simples con el fin de avanzar en la era digital. Adicionalmente, consulta a la Dirección Ejecutiva respecto de sus observaciones al informe de la Auditoría. La MBA. Emiliana Rivera manifiesta que desconoce el documento por lo que no puede pronunciarse al respecto. El MBA. Arturo Brenes indica que el informe solo fue presentado a los encargados de la Dirección Técnica y a la Unidad de Fiscalización Operativa porque a ellos van dirigidos las recomendaciones y son cosas que se están establecidas en los manuales y la Junta Rectora los aprobó. El Lic. Juan Manuel Cordero manifiesta que no ve mayores implicaciones al informe de la Auditoría, no obstante, considera que no resuelve el tema de fondo. Es necesario analizar el tema con una nueva concepción en cuanto a la solicitud de requisitos para ajustarse a las solicitudes de los proyectos, así como al seguimiento y monitoreo de los mismos en relación con la evaluación del impacto. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que en todo momento debe observarse la Ley de Simplificación de Trámites, en donde se advierte sobre un único expediente al igual que un único procedimiento y una única presentación de documentos. Además, el CONAPAM debe definir a lo interno el manejo de los expedientes mediante un protocolo. En el caso de que el proceso se realice electrónicamente se debe cumplir aún más con la ley indicada. La Licda. Rusmarily Gómez señala que el SINATEC es un órgano asesor y dirigido por el CONAPAM, por lo que cómo se le va a pedir y consultar a alguien que tiene menos autoridad. La Dra. Priscilla Barrientos manifiesta su acuerdo con la necesidad de agilizar los procesos, no obstante, es importante valorar la intervención del SINATEC, no solamente en este aspecto sino en todo el accionar del CONAPAM. El SINATEC no se reúne desde hace mucho tiempo, entonces que tan real es la evaluación de los proyectos. En días anteriores, se le solicitó por parte del Dr. Fernando Morales, la elaboración de una metodología de trabajo con el SINATEC para la selección de indicadores que permitan dar seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que se desarrollan a través del CONAPAM. En cuanto a la revisión preliminar de los proyectos, se indica que se hace dos veces, una pre y luego la definitiva; le parece importante presentar un anteproyecto y luego lo que se va a realizar cuando se tenga el dinero asignado. Es elemental conocer los manuales para proceder a unificarlos en el caso de que resulte necesario. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora consideran que se debe disponer la elaboración de un protocolo para proceder a una fiscalización y monitoreo de las evaluaciones vía electrónica por parte de la Unidad de Fiscalización del CONAPAM. Asimismo, la Dirección Ejecutiva debe presentar un informe en relación con el funcionamiento del SINATEC con el fin de valorar si se modifica o no el Reglamento a la Ley No. 7935 y que, por otro lado, permita agilizar los trámites en la presentación de proyectos. En relación con el informe presentado por la Auditoría Interna, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 9. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, acoger, en todos sus extremos, el Informe AUD 007-2013, sobre la evaluación y verificación de proyectos específicos ejecutados por las organizaciones con recursos otorgados por el CONAPAM en el 2012, presentado por el Máster Arturo Brenes Serrano, Auditor General, mediante Oficio AUI.I.069-2013 de fecha 6 de agosto de 2013 y se dispone lo siguiente: 4.1 Instruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda a velar por el

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cumplimiento de las recomendaciones enumeradas en el Informe. 4.2 Valorar la intervención del SINATEC en el análisis de los proyectos específicos y definir los criterios que deben mediar en este análisis, en caso de que se decida continuar con su intervención. A LA DIRECCION TÉCNICA: 4.3 Solicitar a las organizaciones que solicitan recursos para la ejecución de proyectos específicos, definir con claridad todos los aspectos relevantes en los carteles de licitación, evitando ambigüedades que conlleven a postergar el proceso de ejecución de dichos proyectos. 4.4 Solicitar a la Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales, el listado actualizado de los activos adquiridos mediante el Proyecto Específico 2012. 4.5 Solicitar a la Asociación de Atención de la Tercera Edad de Grecia (AATEGRE) para que en proyectos futuros, se desglosen adecuadamente los rubros que cubre el (los) pago(s) de las facturas que emita el proveedor. 4.6 Realizar una revisión a los manuales de procedimientos denominados: “Manual de procedimientos para el trámite y aprobación de los proyectos presentados por las entidades públicas o privadas que desarrollen programas dirigidos a la población adulta mayor” y “Manual de procedimientos para el Trámite y aprobación de Proyectos presentados por las Organizaciones de Bienestar Social”, para que se valoren aspectos y se ajuste a la realidad del quehacer institucional. 4.7 Instruir a la Unidad de Fiscalización Operativa para que proceda al cumplimiento de las siguientes recomendaciones. A LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA: 4.8 Resguardar toda la documentación requerida en los procesos de presentación, análisis, aprobación, fiscalización y liquidación de los proyectos específicos, en un único expediente para cada organización, conformando la información desde la solicitud de los recursos hasta la liquidación de los mismos, garantizando su estado y calidad. 4.9 Definir prácticas adecuadas de archivo y seguimiento a la documentación pertinente a los Convenios que suscriben las organizaciones y el CONAPAM, incluyendo la documentación que se les solicita a las organizaciones y que entregan en documentos originales. 4.10 Mantener actualizadas las “bases de datos” que se levanten respecto a los Proyectos, e incluir toda la información relevante para un adecuado manejo de la misma. 4.11 Realizar una fiscalización más oportuna al finalizar la ejecución de cada proyecto. 4.12 Coordinar con la Comisión de Protocolo para que las organizaciones que aspiran a recibir recursos económicos para proyectos específicos, la inclusión de dichos proyectos se realice en sus respectivos Planes de Trabajo, para que de manera coordinada se pueda presupuestar con anticipación el monto correspondiente; independientemente de la aprobación o no de los recursos. ACUERDO No. 10. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, solicitar a la Dirección Ejecutiva presentar un informe en relación con el funcionamiento del SINATEC con el fin de valorar si se modifica o no el Reglamento a la Ley No. 7935 y que, por otro lado, permita agilizar los trámites en la presentación de proyectos. ACUERDO No. 11. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, solicitar a la Unidad de Fiscalización Operativa la elaboración de un protocolo para proceder a una fiscalización y monitoreo de las evaluaciones, vía electrónica, por parte de esa Unidad. CAPÍTULO SETIMO. Informes de la Dirección Ejecutiva del CONAPAM. ARTÍCULO No. 14. Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria y Estados Financieros al 30 de junio de 2013. La MBA. Emiliana Rivera presenta, para conocimiento y aprobación de la

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Junta Rectora, el Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria correspondiente al primer semestre del año 2013, así como los Estados Financieros a la misma fecha. En el Informe de Ejecución y Liquidación se muestra el detalle de los recursos asignados a cada partida, grupo de subpartidas y subpartidas, según los ingresos recibidos y los egresos realizados. El presupuesto ordinario definitivo del CONAPAM al segundo trimestre del año 2013, es por un monto de doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil un colones con treinta y nueve céntimos. Los ingresos reales del periodo ascienden a un monto de cinco mil ochocientos treinta y siete millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos. El porcentaje de ejecución corresponde a un 38,23%. Asimismo, se da una amplia explicación de la ejecución que corresponde a cada programa con las respectivas justificaciones. Además, se adjuntan los Estados Financieros del CONAPAM al 30 de junio de 2013, Balance General, Estado de Resultados y Balance de Comprobación. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen aprobar el Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria y los Estados Financieros al 30 de junio de 2013. ACUERDO No. 12. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) aprueba, por unanimidad, el Informe de Ejecución y Liquidación del Presupuesto Ordinario del CONAPAM y los Estados Financieros al 30 de junio de 2013. El Informe de Ejecución y Liquidación del Presupuesto Ordinario del CONAPAM muestra un presupuesto ordinario definitivo por un monto de doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil un colones con treinta y nueve céntimos. Los ingresos reales del periodo corresponden a un monto cinco mil quinientos noventa y cinco millones treinta y cuatro mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho céntimos, a los cuales se les suma el superávit libre y específico del año 2012, resultando un monto total de cinco mil ochocientos treinta y siete millones novecientos noventa mil setecientos veintiocho colones con treinta y siete céntimos. Los ingresos provienen de las siguientes partidas, grupos de subpartidas y subpartidas: Partida uno, Ingresos Corrientes, grupo de subpartidas 1.3, Ingresos no tributarios, que se divide en: Ingresos de la Propiedad (Renta de Activos Financieros), multas, sanciones, remates y confiscaciones, y Otros Ingresos no Tributarios (Reintegros en Efectivo) por un monto de ciento quince millones seiscientos catorce mil seiscientos veinte colones con cuarenta y ocho céntimos; grupo de subpartidas 1.4, Transferencias Corrientes, subpartida 1.4.1, Transferencias Corrientes del Sector Público, que se divide en: Transferencias Corrientes del Gobierno Central: Ley No. 7972, artículo 15, inciso a), numerales i, ii, iii y Gastos de Operación, por un monto de mil cuatrocientos setenta millones cuatrocientos cuarenta y siete mil colones exactos, y Transferencias Corrientes de Órganos Desconcentrados: Ley No. 8783, por un monto de cuatro mil ocho millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y un colones exactos; partida 3, Financiamiento, grupo de subpartidas 3.3, Recursos de Vigencias Anteriores, que se dividen en: Superávit Libre, por un monto de veintiún millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con doce céntimos, y Superávit Específico, por un monto de doscientos veintiún millones ciento diez mil ochocientos veinte colones con setenta y siete céntimos. El mayor porcentaje de los ingresos proviene de los recursos de la Ley No. 8783 y el menor porcentaje de la renta de activos financieros. Los intereses se generan por los reintegros que deben realizar las organizaciones de bienestar social (OBS) a la cuenta especial que tiene el

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CONAPAM de los recursos que provienen de la Ley No. 8783. Los reintegros provienen de los recursos entregados a las OBS pero que deben ser devueltos al CONAPAM debido a que no se cumple con lo señalado en el convenio previamente firmado entre el CONAPAM y estas OBS. Respecto de la ejecución de los egresos, los resultados señalan que al 30 de junio de 2013, se ejecutaron un total de dos mil trescientos noventa y tres millones trescientos treinta y un mil setecientos veinticinco colones con noventa y siete céntimos. El porcentaje de ejecución en relación con el presupuesto ordinario es de un 38,23%. En el Programa Envejeciendo con Calidad de Vida se asignó un presupuesto definitivo de cuatrocientos nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y un colones con veintiséis céntimos y se ejecutó un monto de ciento cuarenta y un millones quinientos treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos. El porcentaje de ejecución en relación con el presupuesto ordinario es de un 34,55%. En el Programa Construyendo Lazos de Solidaridad se asignó un presupuesto definitivo de once mil doscientos sesenta y nueve millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con un céntimo y se ejecutó un monto de cuatro mil doscientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos setenta colones con treinta y dos céntimos. El porcentaje de ejecución en relación con el presupuesto ordinario es de un 37,80%. En el Programa de la Administración Central se asignó un presupuesto definitivo de ochocientos cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis colones con doce céntimos y se ejecutó un monto de trescientos setenta y dos millones doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y tres colones con veintiséis céntimos. El porcentaje de ejecución en relación con el presupuesto ordinario es de un 46,22%. Por su parte, los Estados Financieros al 30 de junio de 2013, muestran en el Balance General un total de activo circulante por un monto de mil ciento treinta y un millones ciento setenta mil trescientos ochenta colones con treinta y nueve céntimos y en el activo fijo, un monto de treinta y cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta céntimos. En activos intangibles se obtuvo un monto de doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos. El monto total en la cuenta de Activos es de mil ciento ochenta y siete millones trescientos seis mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos. En contrapartida, en la cuenta de otros pasivos, un monto de diecinueve millones doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y un colones con setenta céntimos. Además, se presenta un monto de sesenta y un millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos de obligaciones reconocidas. De acuerdo con lo anterior se produce un monto total de pasivo de ochenta y un millones diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos. Asimismo, se obtiene un monto de mil ciento seis millones doscientos ochenta y siete mil setenta y seis colones con veintiún céntimos como total del patrimonio. El resultado de la suma del pasivo y patrimonio genera un monto total de mil ciento ochenta y siete millones trescientos seis mil novecientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos. El Estado de Resultados muestra un total en ingresos corrientes de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos setenta y un colones exactos. Además, otros ingresos por cuatrocientos setenta y cuatro mil un colones con ochenta y dos céntimos. En contrapartida obtenemos un monto de cuatro mil

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ochocientos cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y seis colones con un céntimo. De lo anterior tenemos un resultado de seiscientos treinta y ocho millones cuatrocientos cuarenta mil seiscientos seis colones con ochenta y un céntimos, como superávit corriente. Además, se presenta un balance de comprobación, el cual consiste en el resumen de cuentas tanto de activos como de pasivos, que dan como resultado, tanto el balance general como el estado de resultados. En dicho balance de comprobación se presenta un monto de mil cuatrocientos treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, tanto en débitos como en créditos, dando como resultado un balance final de cero. Se delega en la Dirección Ejecutiva la comunicación del acuerdo. ARTÍCULO No. 15. Evaluación del Plan Operativo Institucional (PAO) al 30 de junio de 2013. La MBA. Emiliana Rivera informa que la evaluación del PAO se preparó de conformidad con las normas establecidas para cumplir con el informe. A continuación se presentan los resultados físicos, financieros y de gestión institucional, en cumplimiento de metas indicadas en el Plan. La MBA. Wei Wei Lu, Encargada de la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional indica que para la evaluación del PAO, se definieron criterios de valoración para calificar el avance de las metas. En este sentido, se optó por un criterio promedio entre lo que había establecido la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y el Ministerio de Planificación. Por lo tanto, las metas iguales a un 40%, se consideran cumplidas y las metas por debajo del 40%, se estiman no cumplidas. De conformidad con lo anterior, se tiene que en el Programa Envejeciendo con Calidad de Vida, se establecieron 3 metas de las cuales hay 2 metas cumplidas y 1 no cumplida. Las metas cumplidas se relacionan con el avance en la implementación de las etapas definidas para la puesta en marcha de la Política Nacional en materia de envejecimiento y vejez 2011-2021 y los eventos de capacitación para la formación de promotores en materia de envejecimiento y vejez. Por su parte, la meta en riesgo de cumplimiento se relaciona con los recursos económicos no ejecutados para generar servicios de promoción permanente en el ámbito de los derechos, beneficios y servicios para las personas adultas mayores, y en materia de envejecimiento y vejez. No obstante, hay acciones que se encuentran en proceso de ejecución de pago y otras que están previstas para realizarse en el segundo semestre del año. En el Programa Construyendo Lazos de Solidaridad, se definieron 7 metas, de las cuales se cumplieron 6 metas y 1 se encuentra en riesgo de no cumplimiento, la cual está relacionada con la transferencia de recursos económicos a entidades públicas para construir, remodelar o ampliar centros diurnos provenientes de la Ley No. 8783. En conclusión, se establecieron 10 metas de las cuales 8 se cumplieron y 2 se encuentran en riesgo de no cumplimiento. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen aprobar el Informe de Evaluación al PAO al 30 de junio de 2013. ACUERDO No. 13. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) aprueba, por unanimidad, el Informe de Evaluación Semestral del Plan Operativo Institucional para el ejercicio económico 2013 del CONAPAM. ARTÍCULO No. 16. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen que los puntos del orden del día, relacionados con la presentación del Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial, CONAPAM-OBS; el cumplimiento de la recomendación 4.2 del Informe AUI.I 004-2012 y el Proceso Ordinario Laboral, sean trasladados para la próxima sesión. ACUERDO No. 14. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, trasladar la

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presentación del Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial, CONAPAM-OBS; el cumplimiento de la recomendación 4.2 del Informe AUI.I 004-2012 y el Proceso Ordinario Laboral, para la próxima sesión. ARTÍCULO No. 17. Plan Anual Operativo (PAO), DESAF, 2014. La MBA. Emiliana Rivera presenta la propuesta del PAO que contiene el presupuesto y plan de trabajo para el año 2014, con los recursos provenientes de la Ley No. 8783. El documento contiene los requerimientos solicitados por la DESAF y que están contenidos en la Guía de formulación anual de programas o proyectos financiados por el FODESAF para el año 2014. El monto total de los recursos económicos asignados al CONAPAM asciende a un total de diez mil ochocientos ochenta y dos millones seiscientos trece mil novecientos sesenta y seis colones con diez céntimos, que son incorporados al Programa Construyendo Lazos de Solidaridad, desglosados de la siguiente manera: Convenio, un monto de dos mil novecientos noventa y seis millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos; Ley (según el 0.25%), un monto de mil ciento once millones trescientos setenta y nueve mil ciento siete colones con cincuenta céntimos; y para atención domiciliar, un monto de seis mil setecientos setenta y cinco millones exactos. El objetivo general planteado en el plan de trabajo consiste en contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas de 65 años o más, en condición de pobreza, pobreza extrema, costarricenses o extranjeros con residencia legal mediante el otorgamiento de subsidios para su atención y cuido mediante diversas alternativas. Los objetivos específicos que se han definido son: 1) Asignar subsidios económicos a las personas adultas mayores, costarricenses o extranjeros residentes legales en el país en condición de pobreza, pobreza extrema, riesgo social y/o abandono, ubicadas en Hogares y Albergues de Ancianos, con el fin de brindar atención y cuido en consideración a sus necesidades y características específicas, promoviendo su independencia, autonomía y dignidad. 2) Asignar subsidios económicos a las personas adultas mayores, costarricenses o extranjeros residentes legales en el país en condición de pobreza, pobreza extrema, riesgo social y/o abandono, en la modalidad de Centros Diurnos, con el fin de brindar atención y cuido en consideración a sus necesidades y características específicas, promoviendo su independencia, autonomía y dignidad. 3) Asignar subsidios económicos a las personas adultas mayores, costarricenses o extranjeros residentes legales en el país en condición de pobreza, pobreza extrema, riesgo social y/o abandono, en la modalidad de Atención Domiciliar y Comunitaria, con el fin de brindar atención y cuido en consideración a sus necesidades y características específicas, promoviendo su independencia, autonomía y dignidad. El presupuesto asignado según la modalidad, se define de la siguiente manera: Hogar y albergue, un monto de tres mil trescientos trece millones ochocientos un mil novecientos veinte colones exactos, para la atención de 1,912 personas adultas mayores, aproximadamente, con un subsidio promedio de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones exactos; centro diurno, un monto de setecientos noventa y tres millones setecientos ochenta y siete mil doscientos ochenta colones exactos, para la atención de 1,145 personas adultas mayores, aproximadamente, con un subsidio promedio de cincuenta y siete mil setecientos setenta y dos colones exactos; y atención domiciliar y comunitaria, un monto de seis mil setecientos setenta cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, para la atención de 6,142 personas adultas mayores, aproximadamente, con un subsidio promedio de noventa y un mil novecientos nueve colones exactos. En el presupuesto del año 2014, se contemplan dos espacios por organización en la modalidad de hogar y albergue con el fin de atender a las

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personas adultas mayores en condición de abandono y riesgo social. El costo de estancia en hogares y albergues es de cuatrocientos veintidós mil quinientos veintiséis colones con veinticinco céntimos, y el costo de estancia en un centro diurno es de ciento sesenta y nueve mil diez colones con sesenta céntimos, aproximadamente. Por otro lado, el subsidio máximo por persona adulta mayor para la modalidad de atención domiciliar y comunitaria es de doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos. Dentro de las alternativas de atención y cuido para el año 2014, se contemplan las siguientes: Alimentación: Un monto de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos, con el fin de proporcionar a las personas adultas mayores los alimentos o sustancias nutritivas que el organismo requiere, considerando la situación particular de cada una. Incluye dietas especiales y/o suplementos alimenticios, para lo cual es necesario contar con la recomendación del profesional pertinente. Artículos de aseo e higiene personal: Un monto de veintiún mil colones exactos, para la compra de productos que permiten cuidar apropiadamente el cuerpo con el objetivo de protegerlo de las enfermedades e infecciones. Estos productos pueden ser: jabón de baño, papel higiénico, crema dental, toallas de manos, alcohol en gel, ropa, zapatos, cremas de cuerpo, cepillo de dientes, desodorante, champú, talcos y similares. También el aseo y la higiene personal tiene por objeto situar a la persona en las mejores condiciones de salud frente a los riesgos del ambiente, por lo tanto, se incluyen productos de limpieza para la vivienda, como son: cloro, desinfectante, jabón en polvo, jabón en barra y similares. Medicamentos e implementos de salud: Un monto de ciento cinco mil colones exactos, para la compra de medicamentos que la CCSS no suple, se encuentren agotados, o no son otorgados en tiempo. En este caso, se debe contar con prescripción médica o del profesional correspondiente, así como una nota o comprobante de faltante por parte de la farmacia de la CCSS. Adicionalmente, se puede adquirir implementos como jeringas, agujas, gasa, catéter, algodón, esparadrapo, alcohol, jabón desinfectante, apósitos y similares. Atención social y de salud integral: Un monto de sesenta y cinco mil colones exactos, para facilitar el pago de servicios profesionales y atender integralmente, en forma oportuna e inmediata, a las personas adultas mayores en aspectos relacionados con su salud física y mental, alivio del dolor, así como su bienestar y dignidad, con el fin de lograr un equilibrio entre los factores físicos, biológicos, emocionales, mentales, espirituales y sociales, que permitan un envejecimiento activo. Los servicios profesionales incluyen: medicina general, interna, especializada en geriatría, psiquiatría, enfermería, terapia física, terapia ocupacional, odontología, psicología, trabajo social, nutrición y los que resulten necesarios, tales como los relacionados con el derecho a no ser discriminadas, explotadas, maltratadas y/o abandonadas. Productos de apoyo o ayudas técnicas: Un monto de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, para la compra de artículos, dispositivos, equipo, instrumentos, tecnología que permitan prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación de las personas adultas mayores y facilitarles la realización de determinadas actividades y/o acciones que permitan mejorar su movilidad, prevenir mayor dependencia y mejorar su calidad de vida en general. Los productos de apoyo o ayudas técnicas pueden ser: Dispositivos para incontinencia, anteojos, prótesis, sillas de ruedas, sillas de baño, bastones, camas ortopédicas y colchones especiales, entre otros. En todos los casos es necesario contar con prescripción o dictamen médico de la CCSS o del profesional del campo que corresponda a excepción de los dispositivos para la incontinencia, los cuales se pueden respaldar mediante epicrisis o análisis clínico de la

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persona. Los artículos de uso personal como bastones, anteojos, entre otros, no serán plaqueados. Por el contrario, será necesario el plaqueo de aquellos que pueden ser reutilizados por otras personas, tales como camas ortopédicas o sillas de ruedas. Equipamiento de casa: Un monto de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos, para la compra de artículos o artefactos básicos de una casa que permitan la atención y cuido adecuado de las personas adultas mayores en su propio domicilio o en un hogar comunitario. Estos artículos pueden ser: cama corriente, cocina, utensilios, sillas, mesas, entre otros. Los artículos entregados a las personas adultas mayores en su domicilio son otorgados en calidad de donación por lo que no requieren ser plaqueados. No obstante, en caso de artículos o enceres reutilizables, la organización destinataria de los recursos económicos los custodiará y de acuerdo con el criterio técnico de la red comunitaria procederá a su reasignación. En caso de los hogares comunitarios, la custodia de los artículos adquiridos para la atención y cuido de las personas adultas mayores será de la organización destinaria de los recursos económicos. Alquiler de vivienda, servicios básicos y municipales: Un monto de setenta y tres mil quinientos colones mensuales, para el pago mensual de alquiler de vivienda, servicios básicos de agua, luz y teléfono (tarifa básica mensual de una línea telefónica) y municipales; necesarios para una vida saludable. El alquiler de vivienda incluye el depósito correspondiente. En este rubro se incluyen los gastos de funeral de la persona adulta mayor y los derechos o alquiler de fosas. Familia Solidaria: Un monto de doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos, para la reubicación de una persona adulta mayor con independencia funcional o sin ella, en una familia con o sin vínculos de consanguinidad que le brinde alojamiento, atención, protección y los cuidados requeridos. La persona a cargo de la alternativa recibe un subsidio económico para realizar la tarea de atención y cuido de la persona adulta mayor, quien necesita apoyo para realizar sus actividades cotidianas y que prefiere continuar viviendo en un entorno familiar para evitar el desarraigo y la sensación de soledad. Se deberá disponer de una vivienda con espacio para garantizar la privacidad de la persona adulta mayor y con unas condiciones higiénicas y de salubridad adecuada. Además, dependiendo de la condición física y movilidad de la persona beneficiaria, es importante que la vivienda carezca de barreras arquitectónicas que puedan dificultar el acceso o el desenvolvimiento de la persona acogida. Asistente domiciliar: Un monto de doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos, con el fin de mantener a la persona adulta mayor en el domicilio el mayor tiempo posible proporcionándole toda la atención y los cuidados necesarios en las actividades de la vida diaria e instrumentales con el fin de mejorar su bienestar y calidad de vida. Las actividades que realiza el asistente domiciliar son: Ayudar con el baño diario, preparar y brindar alimentación, asear la casa, acompañar a citas médicas, apoyar en el uso del transporte público, realización de compras o pagos, entre otras. El tiempo y tipo de ayuda dependerá de las necesidades de cada persona adulta mayor. El subsidio se entrega a la persona adulta mayor o al responsable directo. Hogares Comunitarios: Un monto de doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos por persona, para la reubicación temporal de una persona adulta mayor y hasta un máximo de cinco, con independencia funcional o sin ella, en una vivienda alquilada o no (puede pertenecer a la organización o ser prestada para brindar el servicio). El hogar comunitario brinda la atención y el cuidado integral a la o las personas adultas mayores y requiere de un cuidador o cuidadores, según las necesidades de sus residentes. El Hogar Comunitario debe contar con las condiciones de infraestructura y mobiliario adecuados según las

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características de las personas adultas mayores. En el caso de alquiler de vivienda, el mismo estará a nombre de la organización destinataria de los recursos. Transporte y combustible: Un monto de veinte mil colones exactos, para el pago de servicios de transporte y la compra de combustible necesarios para la entrega del subsidio a la persona adulta mayor, según la alternativa ofrecida; la visita o valoración a la persona adulta mayor en su domicilio y el traslado de la persona adulta mayor a citas médicas, actividades recreativas, culturales y otras. Cuando se proceda a pagar el transporte (taxi, servicio privado u otro) previamente se debe verificar que el vehículo cuente con los permisos de circulación al día y el conductor con la respectiva licencia vigente. En caso de transporte de grupos de personas se debe seleccionar vehículos adecuados, con los permisos de funcionamiento y seguros correspondientes. Promoción y Prevención de la Salud: Un monto de once mil veinticinco colones exactos, para el pago de actividades educativas, ocupacionales, físicas, culturales, recreativas, deportivas, entre otras, que promuevan acciones e intervenciones individuales y/o grupales y que proporcionen a las personas adultas mayores los medios necesarios para mejorar la salud y ejercer un mayor control sobre la misma. El propósito es ofrecer servicios integrales que potencialicen la salud de las personas adultas mayores y promuevan en ellas una vida sana, feliz y placentera, mediante la participación comunitaria, conformando grupos y fortaleciendo los existentes. Por su naturaleza, la Promoción y Prevención de la Salud representa una responsabilidad compartida entre las personas adultas mayores, las familias, las organizaciones, entre otros. Hogar sustituto: Un monto de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos, para apoyar con un subsidio temporal, la reubicación urgente de personas adultas mayores en una organización autorizada para brindar atención y cuido a este grupo de la población con determinado grado de dependencia y/o por situaciones de violencia y abandono. Otra alternativa que se ofrece en la modalidad de Atención Domiciliar y Comunitaria es la reparación, mejoramiento, construcción y reconstrucción de vivienda, por un monto de siete millones quinientos mil colones exactos. Esta alternativa consiste en un subsidio adicional que permite el otorgamiento de recursos económicos destinados a reparar, mejorar, ampliar, construir y reconstruir parcial o total el entorno en el que vive la persona adulta mayor. Además, eliminar barreras arquitectónicas y corregir fallas que tienen un alto grado de criticidad en su componente estructural y en sus condiciones básicas de salubridad, con el fin de hacerlas más habitables y adecuadas a las personas adultas mayores y fortalecer su autonomía e independencia. Su objetivo es dotar de vivienda diga a las personas adultas mayores mediante la prolongación o restitución de la vida útil de las mismas y su entorno, así como sustituir parcial o total los componentes constructivos por razones de seguridad, salubridad y/o hacinamiento y facilitar a las personas adultas mayores una mejor calidad de vida. También permite asistir con alta prioridad y en caso muy especiales situaciones derivadas de crisis, emergencia climática o incendios, así como por desplazamiento o desalojo forzado. Este subsidio será posible, siempre que la casa pertenezca a la persona adulta mayor o a los familiares con quienes habita de manera regular, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los recursos provenientes del FODESAF son una fuente importante de financiamiento para el desarrollo y ejecución del Programa Construyendo Lazos de Solidaridad y cumple con los fines que la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, establece al CONAPAM. Así como para el abordaje de las comunidades y cantones prioritarios establecidas en el Plan de Gobierno 2011-2014. Por medio del programa, el CONAPAM contribuye en la ejecución de la

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política de reducción de la pobreza, al incorporar en el POI los principios y objetivos estratégicos orientadores de la Política Social de Lucha Contra la Pobreza del Gobierno de la República, así como el conjunto de normas que rigen las acciones encaminadas a ofrecer una respuesta integral a la situación de pobreza de las personas adultas mayores costarricenses. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen aprobar el Plan Anual Operativo, DESAF, 2014. ACUERDO No. 15. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el Presupuesto y Plan de Trabajo del Programa Construyendo Lazos de Solidaridad, financiado con recursos provenientes de la Ley No. 8783, Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5562, para el periodo 2014, por un monto total de diez mil ochocientos ochenta y dos millones seiscientos trece mil novecientos sesenta y seis colones con diez céntimos. CAPÍTULO OCTAVO. Recursos para la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 18. Recurso de Apelación presentado por la señora Flor Quirós Vargas, contra la Certificación No. 0147-2013. El día 21 de junio de 2013, la señora Quirós Vargas presenta escrito recursivo en las oficinas del CONAPAM, en donde señala que es una señora adulta mayor y que su único subsidio económico es la pensión de la CCSS; vive con su hija (Zeneida Artavia) la cual cuenta con 4 hijos y es mujer sola que no recibe pensión alguna. Alquila una casa en Cariari para poder trabajar. Su hija le acondicionó un cuarto en la cochera; este lugar no tiene piso, solo repello y cubre un frente con sábanas. Como se conoce, las personas mayores no soportan el ruido y la Profesional en Trabajo Social que la visitó fue testigo de que los adolescentes usan el equipo de sonido o el televisor todo el día y a volumen muy alto. Los vecinos(as) entrevistados dan fe de su situación. Padece de mucho dolor de cabeza, por lo que en caso de no recibir ayuda, deberá alquilar un apartamento, limitándose sus ingresos. En el presente asunto la certificación que deniega la calificación de persona adulta mayor sola a la recurrente, le es notificada el jueves 20 de junio de 2013 y el recurso es interpuesto el viernes 21 de junio del mismo año, por lo que el recurso se tiene presentando dentro del plazo establecido por la normativa y procede su conocimiento. Desde un principio, la calificación de persona adulta mayor sola para optar a un bono de vivienda, le fue denegada a la recurrente, por cuanto se demostró que esta vivía con su hija, con lo cual no cumplía con uno de los requisitos establecidos por la normativa para obtener la calificación de marras. Además, debido a que dos de sus hijos cuentan con bienes, se consideró que existían recursos familiares para solventar su necesidad de vivienda. En la valoración realizada por la profesional se consigna que la hija de la señora Flor Quirós tiene una casa obtenida por el bono en el lugar denominado Palmitas. No obstante, debió alquilar la vivienda y reside en Cariari por facilidades de trabajo. Hace 3 tres años llegó con su hija a Cariari. En el espacio asignado para vivir, se dispone de una cama, un sillón, una mesa, dos sillas, un estante donde pone la cocina de gas y sus alimentos y algunos enseres de cocina (ollas y platos). Comparte con su hija el baño y servicio sanitario. Asimismo, utiliza la casa de su hija para lavar la ropa y cocinar en leña. En atención a lo anterior, la recurrente, actualmente, no estaría cumpliendo con un requisito establecido por la normativa para otorgar la calificación solicitada, puesto que vive en casa de su hija Zeneida Artavia Quirós. Por ello, en aplicación del principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública), por el cual la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, al no cumplir el supuesto que establece la normativa para tal

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efecto, el CONAPAM no puede certificar la condición de persona adulta mayor sola a la recurrente. Lo anterior, pese a que la recurrente señale su ingreso limitado y los problemas que surgen por el ruido que hacen su hija y nietos en la casa que todos habitan, puesto que estos elementos ceden ante los requerimientos de la norma, que se limitan a solicitar que la persona viva sola. En otro orden de ideas, en la certificación que se recurre se indicó que dos de los hijos de la recurrente evidenciaban la existencia de recursos como para solventar su necesidad de vivienda. Sin embargo, este extremo del denegatorio no es cuestionado, ni rebatido. De manera que, se obvia cualquier consideración sobre este particular. No obstante, es importante recordar que de conformidad con el numeral 169 del Código de Familia, la recurrente podría plantear un proceso de pensión alimentaria a sus hijos, con el fin de solventar la necesidad de vivienda que argumenta. De manera que, si a bien lo tiene podría asesorarse al respecto en el CONAPAM o directamente, en los juzgados que conocen la materia. De manera que, al no aportar pruebas que desvirtúen lo resuelto en un primer momento, según lo expuesto y por la prueba que consta en el expediente, se rechaza el Recurso de Apelación planteado y se confirma la Certificación No. 0147-2013, emitida por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO No. 16. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Flor Quirós Vargas y confirmar la Certificación No. 0147-2013 de las 11:00 horas del 5 de febrero de 2013, emitida por la Dirección Ejecutiva del CONAPAM. Se debe proceder a notificar el presente acuerdo mediante resolución. ARTÍCULO No. 19. Recurso de Revisión presentado por la señora Jael Emidia Brenes Vega, contra el Acuerdo No. 9 de la Sesión Ordinaria No. 279 del 26 de abril de 2012. El día 23 de julio de 2013, la señora Brenes Vega presenta recurso extraordinario de revisión, en donde argumenta que según resolución del CONAPAM se argumenta que no se le puede brindar el bono de vivienda debido a que tiene dos hijos que registran propiedades con una extensión superior a los 10.000.00 metros cuadrados. Considera que la resolución se basa en meros elementos de publicidad registral, sin tomar en cuenta aspectos de fondo sobre el uso de esos terrenos y el fin de los mismos; sus hijos son personas cuyo oficio es el de ser jornaleros y los terrenos en mención son para la agricultura y de ello dependen el que puedan llevar el pan a sus casas, por lo que pretender que se de un uso distinto o bien lo vendieran para su manutención es un criterio fuera de un contexto de razonabilidad, por que el resultado sería dejar en un estado de indefensión a su propios hijos y esposas. No cuenta con la ayuda de sus hermanos dado que no tiene contacto con ellos. Es una persona de 75 años de edad, viuda y con una serie de padecimientos propios de la edad, operada, con presión alta entre otras cosas. Todos sus hijos son jornaleros y apenas ganan para poderse mantener ellos y sus familias. En donde habita actualmente es una casa de sócalo, en muy mal estado y no tiene seguridad. Su único ingreso es la pensión del Régimen No Contributivo con la que debe cubrir el pago de los servicios públicos y sus necesidades de vestido, alimentación y compra de medicamentos. A su edad no consigue trabajo y su condición de salud no le permite realizar ciertas labores, lo que complica aún más su situación. Requiere que la resolución esté basada en un dictamen técnico en donde se indique cuál es su situación socioeconómica y familiar, apegada a la realidad en la que se desenvuelve diariamente. También indica artículos de la Ley No. 7935, relacionados, entre otros, con la atención integral y las funciones del CONAPAM. Asimismo, señala jurisprudencia de la Sala Constitucional referida al derecho a una vivienda digna para la persona adulta mayor, instrumentos internacionales como la

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“Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación

contra las personas con discapacidad”, la “Aplicación del Pacto internacional sobre

derechos económicos, sociales y culturales”, entre otros. Por lo tanto, solicita se resuelva la apelación debido a que requiere una vivienda digna, se le garantice el acceso a las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social, se revoque la Resolución N°1 049-EA y se haga una revisión más exhaustiva de su perfil como solicitante. De conformidad con el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), los recursos serán ordinarios y extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación y será extraordinario el de revisión. En cuanto al recurso extraordinario de revisión presentado, debe recordarse que los numerales 353 y 354 de la Ley citada establecen los supuestos y el plazo en que procede interponer tal acción recursiva. A pesar de que el artículo 348 de la Ley de cita, establece que los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para

su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión, lo que se conoce en derecho como principio de informalismo en materia recursiva, el recurso de revisión sí tiene establecidos supuestos y plazos para su interposición. Revisados los argumentos del escrito recursivo, se observa que la recurrente nuevamente se limita a argumentar sobre su condición de viudez, sus padecimientos, sus problemas de salud, que sus hijos son jornaleros y que no pueden brindarle una solución de vivienda, así como que su casa está en mal estado. Además de señalar jurisprudencia constitucional en torno a la protección especial a que tienen derecho las personas adultas mayores. Es decir, no acusa manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente (art. 353 inc. a); o la existencia de documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente (art. 353 inc. b). Tampoco, se están presentando documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior al acto (art. 353 inc. c), ni se argumenta que el acto se hubiere dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial (art. 353 inc. d). En tal entendido, ninguno de los argumentos se enmarca dentro de los supuestos establecidos por el numeral 353 de la Ley General de la Administración Pública, para tener como admisible el recurso de revisión. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen que al no cumplirse los supuestos que establece el artículo 353 de la LGAP transcrito, se rechaza de plano el recurso de revisión presentado. ACUERDO No. 17. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, rechazar el Recurso de Revisión interpuesto por la señora Jael Emidia Brenes Vega, contra el Acuerdo No. 9 de la Sesión Ordinaria No. 279 del 26 de abril de 2012, emitido por la Dirección Ejecutiva del CONAPAM. Se debe proceder a notificar el presente acuerdo mediante resolución. CAPÍTULO NOVENO. Correspondencia. ARTÍCULO No. 20. Las señoras y los señores presentes en la Sesión de Junta Rectora disponen que los puntos relacionados con: Oficio DFOE-SOC-0510 de fecha 24 de junio de 2013, suscrito por la Licda. Giselle Segnini Hurtado, Gerente del Área de Servicios Sociales de la Contraloría General de la República; Oficio SESAL-02685-2013 de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por el Dr. Wilberth Torres Bacca, Jefe Médico a.i., Depto. de Servicios de Salud, Instituto Nacional de Seguros; Oficio DVAG-0307-07-2013 de fecha 11 de julio de 2013, suscrito por el señor Freddy Montero Mora, Viceministro, Ministerio de Gobernación y Policía; Oficio No.

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8649-25-13 de fecha 15 de julio de 2013, suscrito por la señora Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva, CCSS; y Nota de fecha 8 de julio de 2012, suscrita por la Señora Ángela Víctor Víctor, sean trasladados para una próxima Sesión de Junta Rectora en razón de que algunos miembros de la Junta Rectora deben retirarse a cumplir con otras obligaciones previamente establecidas en sus agendas. ACUERDO No. 18. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, trasladar para la próxima sesión, los siguientes puntos: Oficio DFOE-SOC-0510 de fecha 24 de junio de 2013, suscrito por la Licda. Giselle Segnini Hurtado, Gerente del Área de Servicios Sociales de la Contraloría General de la República; Oficio SESAL-02685-2013 de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por el Dr. Wilberth Torres Bacca, Jefe Médico a.i., Depto. de Servicios de Salud, Instituto Nacional de Seguros; Oficio DVAG-0307-07-2013 de fecha 11 de julio de 2013, suscrito por el señor Freddy Montero Mora, Viceministro, Ministerio de Gobernación y Policía; Oficio No. 8649-25-13 de fecha 15 de julio de 2013, suscrito por la señora Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva, CCSS; y Nota de fecha 8 de julio de 2012, suscrita por la Señora Ángela Víctor Víctor. ARTÍCULO No. 21. Oficio CONAPAM-DE-UI-8-2013 de fecha 16 de julio de 2013, suscrito por el Ing. Esteban Rojas Núñez, Unidad de Informática del CONAPAM. En el oficio, el Ing. Esteban Rojas informa que participó como candidato a la Maestría en Gestión de la Innovación Tecnológica (MAGIT), brindada por la Universidad Nacional de Costa Rica, según invitación de la Dirección General del Servicio Civil y del la Encargada de Recursos Humanos del CONAPAM. El día 8 de mayo del 2013, mediante Oficio FCEN-EI-ProGesTIC-ACA-253-2013, se le indica que su solicitud de admisión fue aprobada. Por lo tanto, el señor Daniel Solano Gamboa del Centro de Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda, le solicita que como requisito debe realizar un contrato para la MAGIT. Una de las facilidades que se ofrece a las y los funcionarios aceptados en esta Maestría, consiste en brindarles la opción de medio tiempo, una vez a la semana, quedando a criterio de la institución, el día y la hora, con el fin de atender las obligaciones del Programa, durante el ciclo lectivo del 2 de setiembre del 2013 al 2 de setiembre del 2015. Cumpliendo con los requerimientos anteriores, se presenta la solicitud con el fin de formalizar el contrato de estudios con la Institución, así como que se incluya dentro del contrato de estudios el día y la hora para atender las obligaciones del Programa, y todos los derechos y obligaciones que se deriva de esta facilidad. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen atender la solicitud del Ing. Esteban Rojas e instruir a la Unidad de Recursos Humanos para que proceda con la formalización y firma del contrato indicado según los requerimientos solicitados por las instituciones responsables de impartir la Maestría en Gestión de la Innovación Tecnológica (MAGIT). ACUERDO No. 19. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, instruir a la Encargada de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del CONAPAM para que proceda a formalizar y firmar el contrato de licencia para estudio entre el CONAPAM y el Ing. Esteban Rojas Núñez, y se incluya dentro del contrato de estudios el día y la hora para atender las obligaciones del Programa, y todos los derechos y obligaciones que se deriva de esta facilidad. ARTÍCULO No. 22. Oficio CONAPAM-DE-AJ-122-O-2013 de fecha 7 de agosto de 2013, suscrito por el M.Sc. Gustavo Fallas Vargas, Unidad de Asesoría Jurídica, CONAPAM. En el oficio dirigido al MBA. Arturo Brenes, el M.Sc. Gustavo Fallas informa que hace referencia al oficio de la Auditoría Interna, AUI. 068-2013 del 5 de agosto de

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2013, en donde se le solicita indicar las gestiones cobratorias que se han realizado, en cumplimiento de lo dispuesto en la recomendación 4.1, emitida por la Auditoría en el Informe AUI.I. 006-2012, denominado “Ampliación Informe sobre la Evaluación del

Programa Red de Cuido. Fundación María”, la cual fue acogida por la Junta Rectora mediante Acuerdo No. 5 de la Sesión Ordinaria No. 305, celebrada el jueves 13 de junio de 2013. En este sentido, se aclara y precisa que pese a que en el oficio de la Auditoría, se indica que existe un método de cobro y que no se depende de la emisión de un Reglamento sobre la materia, el inicio de este tipo de acciones, lo cierto del caso es que en la Institución se tiene una confusión respecto del procedimiento a seguir y las instancias involucradas en este. Nótese que incluso, la recomendación de la Auditoría (partiendo de que hubo una liquidación, en la que no se solicitó ningún reintegro), va dirigida a que la Junta Rectora ordene a la Asesoría Jurídica realizar las gestiones de cobro necesarias, sin hacer un comunicado previo a la entidad del informe. Lo anterior, aunado al hecho de que la Unidad de Asesoría Jurídica conoce que la Unidad de Fiscalización Operativa, actualmente tiene un proceso pendiente de liquidación con la Fundación María, por estos mismos rubros. Debido a lo anterior, es que se elaboró como propuesta al “Procedimiento de Cobro Administrativo

y Judicial CONAPAM-OBS”, para ser conocido por la Junta Rectora en la Sesión Ordinaria No. 309, prevista para el día 18 de julio de 2013, la cual no se realizó por falta de quórum. En este Procedimiento se indica que, si en la liquidación se determina que hay una suma por reintegrar, existen plazos incluidos en los convenios para cancelar los recursos y hasta solicitar un arreglo de pago. Además, que agotadas estas etapas, es que se instruye un procedimiento administrativo para procurar el pago. Por otro lado, la Asesoría Jurídica per se, es decir, a su voluntad, sin norma jurídica que la faculte para ello, no puede constituirse como Órgano Director, sin haber sido designado por el Órgano Decisor, en este caso la Junta Rectora. Lo anterior, claro está considerando las restricciones que tienen los órganos colegiados (decisores) para la designación de los órganos directores, limitación que parte del postulado contenido en el numeral 90, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y al que eventualmente la Procuraduría General de la República, le ha reconocido excepciones en casos calificados (ver dictámenes C-155-2012 de 21 de junio de 2012 y C-062-2010 de 20 de abril de 2010). De manera que, para que la recomendación que emitió la Auditoría Interna en el punto 4.1 del Informe AUI.I 006-2012, se pueda aplicar y en este caso, la Asesoría Jurídica pueda iniciar las gestiones cobratorias pertinentes, debe necesariamente la Junta Rectora realizar el nombramiento de un Órgano Director con el fin de que, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, pueda realizar el cobro en mención. No debe olvidarse que, tal y como lo ha señalado la Contraloría General de la República, el cobro y reintegro de las sumas giradas y desviadas de su objeto, procede previa instauración de un procedimiento administrativo para tal efecto. En este sentido la Contraloría General de la República, específicamente al CONAPAM le ha indicado: “Así

las cosas, en caso de que el CONAPAM, en su condición de órgano de desconcentración

máxima, adscrito a la Presidencia de la República y con personería (sic) jurídica

instrumental, tal y como lo establecen los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley Integral para

la Persona Adulta Mayor (Ley No. 7935), y bajo su absoluta responsabilidad, considerara

necesario y pertinente iniciar una gestión administrativa para el reintegro de las sumas

referidas, este órgano contralor estima que esa institución posee facultades o competencias

administrativas suficientes para revocar la concesión o el beneficio concedido, tal y como

lo estipula el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley

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No. 7428), previa instauración de un procedimiento administrativo que garantice los

principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa y a su vez demuestre o

compruebe categóricamente la desviación del beneficio económico y el monto económico a

reintegrar.” (Oficio No. 01330 (DJ-0171-2011) del 21 de febrero de 2011, emitido por la División Jurídica, Contraloría General de la República). Se debe notar que en el procedimiento administrativo, hay que demostrar o comprobar categóricamente la desviación del beneficio económico y el monto a reintegrar. Por otro lado, respecto a la observación que se hace en relación con que no se debe modificar la recomendación ni el monto a cobrar, debe tenerse claro que es en el procedimiento administrativo en el que en definitiva se va a determinar el monto a reintegrar. Lo anterior, por cuanto el procedimiento administrativo es el medio idóneo por el cual, con la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, se verifica la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final (art. 214.2 de la Ley General de la Administración Pública). Además, debe considerarse que la misma Procuraduría General de la República ha señalado en su jurisprudencia administrativa que los informes de auditoría se revelan como ejemplos típicos de la fase preliminar llamada “investigación preliminar” (ver dictamen C-082-2005 del 24 de febrero de 2005). De manera que, sin desconocer la importancia del informe de la Auditoría y los hallazgos ahí señalados, siempre estos informes son la base para realizar los procedimientos administrativos y determinar la verdad real de los hechos. Finalmente, con el fin de cumplir con la recomendación de la Auditoría, se remite copia del oficio a la Junta Rectora para que proceda conforme a derecho. El Lic. Juan Manuel Cordero considera que con fundamento en el oficio del M.Sc. Gustavo Fallas, la Asesoría Jurídica podría constituir el órgano director para iniciar el procedimiento administrativo de cobro. El MBA. Arturo Brenes manifiesta que debe haber objetividad y parcialidad y que el M.Sc. Gustavo Fallas ya emitió criterio con respecto al tema, por lo tanto, no se debe nombrar un órgano director en donde se incluya su persona, más bien él debe inhibirse. El Lic. Juan Manuel Cordero expresa que la recomendación de la Auditoría señala que debe ser la Asesoría Jurídica la que realice el cobro, por lo que no entiende la posición de la Auditoría al respecto. El MBA. Arturo Brenes indica que lo que señaló en su informe tiene que ver con las gestiones cobratorias no con la integración de un órgano director del proceso. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora solicitan a la Auditoría Interna una prórroga con el fin de que este asunto, sea discutido en la próxima sesión y se pueda tomar una decisión al respecto. El MBA. Arturo Brenes manifiesta que no existe ningún problema en trasladar el análisis de este tema para una próxima sesión. ACUERDO No. 20. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, con base en la solicitud de prórroga a la Auditoría Interna, trasladar el análisis del Oficio CONAPAM-DE-AJ-122-O-2013 de fecha 7 de agosto de 2013, suscrito por el M.Sc. Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico del CONAPAM. CAPÍTULO DÉCIMO. Presentación de la señora Flor de María Ugalde (Viviendas Comunitarias). ARTÍCULO No. 23. La señora Flor de María Ugalde, Presidenta de la Asociación Centro Diurno Josefina Ugalde Céspedes, expone la propuesta del proyecto denominado Viviendas Comunitarias para Adultos Mayores. Los antecedes de la propuesta se remontan al año 2007, cuando se realizaban las visitas domiciliares bajo el programa de atención domiciliar que ejecutaba la Asociación en el Cantón de Garabito y sus comunidades y se obtuvo evidencia y, a su vez, una gran preocupación respecto del tema de las viviendas para personas adultas mayores. En el país, existen modalidades de atención, como son: los

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hogares, albergues y centros diurnos, y recientemente la domiciliar y comunitaria. En el caso de la Asociación Josefina Ugalde Céspedes, se administra un centro diurno con 64 personas adultas mayores y la atención domiciliar y comunitaria con un total de 470 personas adultas mayores. Entre las razones importantes para desarrollar el proyecto de viviendas comunitarias, se encuentran las siguientes: La explosión demográfica, el costo de institucionalización, la articulación de los servicios integrales, el ofrecimiento de una nueva modalidad de atención y lograr una mayor eficiencia gubernamental en la inversión en infraestructura. El proyecto de viviendas comunitarias es un conjunto habitacional comunitario atendido de manera integral para las personas adultas mayores que no tengan vivienda y se encuentren en condición de soledad. La administración del conjunto habitacional estaría a cargo de la Asociación, quien deberá velar, entre otras cosas, por el mantenimiento de la infraestructura. Cada vivienda será asignada a una persona adulta mayor mediante la figura de comodato, o como un préstamo temporal que no se paga. Las organizaciones que asuman el proyecto serán supervisadas por las instituciones concedentes de recursos económicos. Las ventajas para las personas beneficiarios son: Seguridad, independencia, solidaridad y privacidad. Además, se brindarán servicios y atención integral. La viabilidad del programa de viviendas comunitarias es que se aprueben los proyectos de ley que se han presentado a la Asamblea Legislativa, No. 18,462 y 17,645. Actualmente, la Asociación Josefina Ugalde Céspedes tiene un terreno reservado para iniciar el proyecto, así como los planos de construcción. La Dra. Priscilla Barrientos felicita a la señora Flor de María Ugalde por la propuesta de proyecto presentado y las gestiones que ha realizado para lograr el objetivo propuesto. Además, le recomienda analizar el tema de la independencia de las personas adultas mayores, se debe tener presente el proceso de ciclo de vida. La Licda. Johanna Fernández considera que la propuesta del proyecto tiene una gran visión y es la solución de futuro. Lo que se tiene hasta ahora no ha venido a resolver la situación de necesidad de vivienda de las personas adultas mayores. Lo más importante del proyecto es su componente comunitario. El M.Sc. Gustavo Fallas señala que en una primera propuesta de ley para financiar el proyecto de viviendas comunitarias para personas adultas mayores se elegían los recursos que tiene del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI). Este Fondo es la dependencia del BANHVI que administra y controla el uso de los recursos que dan contenido económico al subsidio habitacional, denominado Bono Familiar de Vivienda (BFV). Sin embargo, por esta vía, la propuesta de ley no prosperó. Posteriormente se analizó un texto sustitutivo de la Diputada Marielos Alfaro, pero en este caso, el BANHVI no estuvo de acuerdo. No obstante lo anterior, es importante indicar que en el Proyecto de Ley de Fortalecimiento del CONAPAM, No. 18.462, se indica que del 2% de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por FODESAF, serán utilizados por el CONAPAM para el cumplimiento de los fines y las atribuciones establecidos en su ley de creación, incluyendo, entre otras, el financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores solas o en pareja. La Licda. Rusmarily Gómez manifiesta que las viviendas comunitarias serán asignadas a las personas adultas mayores mientras estas sean independientes, una vez que alcancen un grado de dependencia importante deberán trasladarse a un hogar. El Lic. Juan Manuel Cordero manifiesta que las señoras y los señores presentes en la sesión agradecen la exposición del proyecto de viviendas comunitarias para personas adultas mayores expuesto por la señora Flor de María Ugalde. Este proyecto es un tema país y la labor que realiza la señora Ugalde es encomiable.

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Además, reitera que el proyecto presentado en la Asamblea Legislativa bajo el número de expediente 17.645, Ley de Creación de Viviendas Comunitarias en Modalidad de Albergue, cuenta con todo el apoyo de la Junta Rectora y se debe enviar una nota al Ministro de la Presidencia para que sea convocado a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen enviar una nota al Ministro de la Presidencia solicitando el apoyo y la convocatoria del proyecto de viviendas comunitarias en el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. ACUERDO No. 21. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, enviar una nota al Ministro de la Presidencia solicitando el apoyo y la convocatoria en el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa del proyecto de ley No. 17.645, Ley de Creación de Viviendas Comunitarias en Modalidad de Albergue, el cual cuenta con todo el apoyo de la Junta Rectora. Finaliza la sesión al ser las 9 horas con 45 minutos. Juan Manuel Cordero González, Vice-Presidente.