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ARTÍCULO 2.2.5.5.16 CÓMPUTO Y REMUNERACIÓN DEL TIEMPO EN LA LICENCIA POR LUTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El tiempo que dure la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activo y el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que esté desempeñando. La licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor. Notas de Vigencia - Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública', publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017. Legislación Anterior Texto original del Decreto 1083 de 2015: Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5 . ARTÍCULO 2.2.5.5.17 PERMISO REMUNERADO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. PARÁGRAFO. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado. Notas de Vigencia - Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública', publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017. Concordancias Ley 1010 de 2006; Art. 7 o. Lit. m) Decreto 1848 de 1969; art. 10 Decreto 2400 de 1968; art. 21 Legislación Anterior

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ARTÍCULO 2.2.5.5.16 CÓMPUTO Y REMUNERACIÓN DEL TIEMPO EN LA LICENCIAPOR LUTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es elsiguiente:> El tiempo que dure la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activoy el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que esté desempeñando.

La licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remuneradapara adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vezcumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que seencontraba el servidor.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.17 PERMISO REMUNERADO. <Artículo modificado por el artículo 1del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El empleado puede solicitar por escritopermiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde alnominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informarinmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar anteel nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios parademostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existirmérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

PARÁGRAFO. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir delpaís en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitarpreviamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro oDirector encargado.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Concordancias

Ley 1010 de 2006; Art. 7o. Lit. m)

Decreto 1848 de 1969; art. 10

Decreto 2400 de 1968; art. 21

Legislación Anterior

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Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.10.16 PERMISO. El empleado puede solicitar por escrito permisoremunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe delorganismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 74)

ARTÍCULO 2.2.5.5.18 PERMISO SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 delDecreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El empleado puede solicitar los permisossindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, en los términosestablecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,Único Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales yprestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.19 PERMISO ACADÉMICO COMPENSADO. <Artículo adicionadopor el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Al empleado públicose le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hastacuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantarprogramas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en institucioneslegalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio,a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar laforma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se lepodrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

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Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.20 PERMISO PARA EJERCER LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docenciauniversitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permisoestará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 COMISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El empleado se encuentra en comisión cuando cumplemisiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a lahabitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisiónpuede otorgarse al interior del país o al exterior.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Concordancias

Decreto 2140 de 2008  

Decreto 1050 de 1997

Decreto 1042 de 1978; art. 62; art. 63; art. 64; art. 65; art. 66; art. 67; art. 68

Decreto 2400 de 1968; art. 22

Legislación Anterior

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Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.10.17 COMISIÓN. El empleado se encuentra en comisión cuando, pordisposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargoen lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividadesoficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 75)

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 CLASES DE COMISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 delDecreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.

Concordancias

Resolución MINRELACIONES 6440 de 2008

Circular MINRELACIONES 25754 de 2012

2. Para adelantar estudios.

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando elnombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Concordancias

Decreto Ley 2400 de 1968; Art. 22

Legislación Anterior

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Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.10.18 CLASES DE COMISIÓN. Las comisiones pueden ser:

a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de lasede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones,conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administracióno que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

b) Para adelantar estudios.

c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramientorecaiga en un empleado escalafonado en carrera administrativa, y

d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o deinstituciones privadas.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 76)

ARTÍCULO 2.2.5.5.23 COMPETENCIA PARA CONCEDER LAS COMISIONES.<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo,la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo lascomisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central yde las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cualesserán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director delDepartamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicospertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o aInstituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta oConsejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.

Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de laRama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previaautorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores,presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva delorden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, seránconferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

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Concordancias

Resolución MINRELACIONES 5393 de 2010

Resolución MINRELACIONES 4179 de 2009

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.10.20. COMISIONES AL INTERIOR. Las comisiones en el interior delpaís se confieren por el jefe del organismo administrativo, o por quien haya recibidodelegación para ello.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 78)

ARTÍCULO 2.2.5.11.3. AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES AL EXTERIOR. Lascomisiones de servicio al exterior de los servidores públicos serán conferidas por el jefe delórgano público respectivo.

Las comisiones de estudios al exterior de los servidores públicos del sector central y de lasEntidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, serán conferidasmediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del DepartamentoAdministrativo del Sector Administrativo respectivo.

Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicospertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o aInstituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta oConsejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.

En todo caso, cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de DepartamentoAdministrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

Los actos que autoricen comisiones señalarán claramente el objeto de la misma, los viáticosaprobados, de conformidad con las disposiciones legales e indicarán el término de duración delas mismas, así como la persona o entidad que sufragará los pasajes cuando a ello hubiere lugar,previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.

Este último requisito no se exigirá, cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

En ningún caso, a las personas que se les otorgue comisión de servicios, de conformidad con laspresentes disposiciones, se les podrá otorgar gastos de representación.

<Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 1412 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>Las Comisiones de Estudio y de Servicio al Exterior de los Superintendentes, Gerentes,Directores, Presidentes o Rectores de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la RamaEjecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de laRepública, serán conferidas por el Ministro o Director de Departamento Administrativo cabezade sector.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 4o, modificado parcialmente por el Decreto 26 de 1998, artículo

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16)

ARTÍCULO 2.2.5.5.24 CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONFIERELA COMISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo textoes el siguiente:> El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

1. El objetivo de la misma.

2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

3. La duración.

4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello hayalugar.

5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 COMISIÓN DE SERVICIO. <Artículo modificado por el artículo 1del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La comisión de servicios se puedeconferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorgapara ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo,cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias oseminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionencon el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a sucumplimiento.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Concordancias

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Decreto 2890 de 2005

Decreto 476 de 2000

Decreto 26 de 1998; Art.16; Art. 17; Art. 18; Art.19

Decreto 1042 de 1978; Art. 61; Art. 65; Art. 71   

Resolución UAEMC 972 de 2012

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.10.19. FINES DE LA COMISIÓN. Solamente podrá conferirse comisiónpara fines que directamente interesen a la administración pública.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 77)

ARTÍCULO 2.2.5.10.21. COMISIÓN DE SERVICIO. Hace parte de los deberes de todoempleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede darlugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre lamateria y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración enpesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 79)

ARTÍCULO 2.2.5.5.26 DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS. <Artículomodificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Lascomisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimientode su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza lacomisión, considere que estos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde debacumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considerenecesario.

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles,prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplirfunciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente unaduración mayor, a juicio del nominador.

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Concordancias

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Decreto 1042 de 1978; art. 65  

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.11.4. DEL TÉRMINO DE LA COMISIÓN. Las comisiones al exterior, seconferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más unode ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere queéstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso alpaís, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 5o)

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.10.22. DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS. En el actoadministrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hastapor treinta (30) días, prorrogables por razones de servicio y por una sola vez hasta por treinta(30) días más. No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicios que seotorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijannecesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Queda prohibida toda comisiónde servicio de carácter permanente.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 80; Ver artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978)

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 DERECHOS DEL EMPLEADO EN COMISIÓN DE SERVICIOS.<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho alreconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pagode viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetrourbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topesseñalados en el decreto anual expedido por el Gobierno nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otroorganismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrálugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo oentidad, únicamente se reconocerá la diferencia.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

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Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.28 SUMINISTRO DE PASAJES. <Artículo modificado por el artículo 1del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A los comisionados al exterior se lespodrá suministrar pasajes, aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica.

El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, elPresidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, elContralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de laNación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensordel Pueblo, podrán viajar en primera clase.

Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los DepartamentosAdministrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las AltasCortes, los Superintendentes, los Ministros Consejeros, los Secretarios y los ConsejerosPresidenciales de la Presidencia de la República, el Presidente de Ecopetrol S. A., el AltoComisionado para la Paz, el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegraciónde Personas y Grupos Alzados en Armas podrán viajar en clase ejecutiva.

PARÁGRAFO. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar enprimera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.11.5. SUMINISTRO DE PASAJES. A los comisionados al exterior se lespodrá suministrar pasajes, aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica.

El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho,el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, elContralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General dela Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, elDefensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.

Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los DepartamentosAdministrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las AltasCortes, los Superintendentes, los Ministros Consejeros, los Secretarios y los ConsejerosPresidenciales de la Presidencia de la República, el Presidente de Ecopetrol S.A., el AltoComisionado para la Paz, el Director General de la Agencia Colombiana para laReintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán viajar en clase ejecutiva.

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PARÁGRAFO. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar enprimera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 6; modificado por el Decreto 26 de 1998, artículo 18;modificado por el Decreto 476 de 2000, artículo 1o; modificado por el Decreto 2890 de2005; modificado por el Decreto 2095 de 2012, artículo 1o; fue modificado por el Decreto2567 de 2014, artículo 1o).

ARTÍCULO 2.2.5.5.29 INFORME DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS. <Artículomodificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Losservidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo,deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a lafinalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividadesdesplegadas en desarrollo de la misma.

Así mismo, todas las entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberánremitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de laRepública, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo alTesoro Público.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.11.11. DE LOS INFORMES. Todo servidor público deberá presentar antesu superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisiónque le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas endesarrollo de la misma.

Así mismo, todas las entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberánremitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de laRepública, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo alTesoro Público.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 12, modificado por el Decreto 2140 de 2008, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.5.5.30 DE LAS PROHIBICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> No se podrán expedir decretos oresoluciones para autorizar comisiones sin el cumplimiento total de los requisitos legalesseñalados.

El desconocimiento de esta prohibición hará incurrir al empleado en falta disciplinaria.

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Para garantizar la transparencia en la gestión pública, no podrán conferirse comisiones al interiorni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirectoen la gestión.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.11.9. LAS PROHIBICIONES. No se podrán expedir decretos oresoluciones para autorizar comisiones sin el cumplimiento total de los requisitos legalesseñalados.

El desconocimiento de ésta prohibición hará incurrir al empleado en falta disciplinaria.

Para garantizar la transparencia en la gestión pública, no podrán conferirse comisiones alinterior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directoo indirecto en la gestión.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 10 modificó el artículo 2o del Decreto 2197 de 1996).

ARTÍCULO 2.2.5.5.31 REQUISITOS PARA OTORGAR LA COMISIÓN DE ESTUDIOS.<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que elempleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funcionespropias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo delorganismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientesrequisitos:

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos decarrera administrativa.

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año deservicio.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

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Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.10.24. FINALIDAD DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO. Lascomisiones de estudio sólo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento operfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, oen relación con los servicios a cargo de que se es titular, o en relación con los servicios acargo del organismo donde se halle vinculado el empleado.

(Decreto 1950 de 1973, Art. 84)

ARTÍCULO 2.2.5.5.32 DERECHOS EN LA COMISIÓN DE ESTUDIOS. <Artículomodificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Durante lacomisión de estudios el empleado tendrá derecho a:

1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.

2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.

3. A que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.

4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y laentidad que otorga la comisión.

5. <Numeral modificado por el artículo 8 del Decreto 51 de 2018. El nuevo texto es elsiguiente:>  A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por el artículo 8 del Decreto 51 de 2018, 'por el cual se modificaparcialmente el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de FunciónPública, y se deroga el Decreto número 1737 de 2009', publicado en el Diario Oficial No.50.478 de 16 de enero de 2018.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1076 de 2015:

5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de servicios.

PARÁGRAFO 1o. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de lamisma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso darálugar al pago de viáticos.

PARÁGRAFO 2o. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula yderechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdocon las necesidades del servicio.

Notas de Vigencia

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- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.11.8. DE LOS DERECHOS DEL COMISIONADO. El comisionadotendrá derecho a recibir su sueldo, pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económicay cualquier otro emolumento pactado en convenios que haya suscrito la entidad a la cualpertenezca el empleado.

En ninguna comisión de estudios al exterior podrán reconocerse viáticos.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 9o)

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.10.26. REINCORPORACIÓN AL TÉRMINO DE LA COMISIÓN DEESTUDIO. Al término de la comisión de estudio, el empleado está obligado a presentarseante el jefe del organismo correspondiente o ante quien haga sus veces, hecho del cual sedejará constancia escrita, y tendrá derecho a ser reincorporado al servicio. Si dentro de lostreinta (30) días siguientes al de su presentación no ha sido reincorporado, queda relevado detoda obligación por razón de la comisión de estudios.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 89)

ARTÍCULO 2.2.5.10.27. TIEMPO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS. Todo el tiempo dela comisión de estudios se entenderá de servicio activo.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 90)

ARTÍCULO 2.2.5.5.33 OBLIGACIONES DEL EMPLEADO EN LA COMISIÓN DEESTUDIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto esel siguiente:> El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o alexterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:

1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado,por el doble del tiempo de duración de la comisión.

2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el términoseñalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en quehaya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestacionessociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es detiempo completo.

3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el términoseñalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de losgastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y

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prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es demedio tiempo.

4. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Concordancias

Decreto 3555 de 2007; Art. 2

Resolución MINRELACIONES 3279 de 2016; Art. 3o. Num. 10    

Resolución UAEMC 1137 de 2012; Art. 3o. Num. 11  

Resolución MINRELACIONES 5393 de 2010

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.11.6. DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS AL EXTERIOR. Se podráconferir comisión de estudios al exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1)año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de lasautorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar,deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción:

Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidadque otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo deduración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término señalado en elaparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de losgastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldosque el empleado pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.

El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable porun término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico yprevia comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con loscertificados del respectivo Centro Académico.

Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica laprórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo lasmismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

En todo caso, si vencido el término de la comisión de estudios, el servidor público no sereintegra al servicio deberá devolver el valor total de las sumas giradas por la entidadotorgante al Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa deinterés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado

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beca a través del Icetex.

Si el empleado Comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidaddel tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por laEntidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los interesesa que haya lugar.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 7o modificado por el Decreto 3555 de 2007, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.5.5.34 DEDICACIÓN DE LAS COMISIONES DE ESTUDIOS ALINTERIOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es elsiguiente:> Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación detiempo completo o por medio tiempo.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.11.6. DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS AL EXTERIOR. Se podráconferir comisión de estudios al exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1)año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de lasautorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar,deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción:

Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidadque otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo deduración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término señalado en elaparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de losgastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldosque el empleado pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.

El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable porun término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico yprevia comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con loscertificados del respectivo Centro Académico.

Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica laprórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo lasmismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

En todo caso, si vencido el término de la comisión de estudios, el servidor público no sereintegra al servicio deberá devolver el valor total de las sumas giradas por la entidadotorgante al Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa deinterés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado

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beca a través del Icetex.

Si el empleado Comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidaddel tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por laEntidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los interesesa que haya lugar.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 7o modificado por el Decreto 3555 de 2007, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.5.5.35 DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS. <Artículomodificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Laduración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12)meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtenertítulo académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado conlos certificados del respectivo centro académico.

Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a quese refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismascondiciones contempladas en el inciso anterior.

<Inciso modificado por el artículo 9 del Decreto 51 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>  Alvencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberádevolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidadotorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario corriente,sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través delIcetex. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

Notas de Vigencia

- Inciso modificado por el artículo 9 del Decreto 51 de 2018, 'por el cual se modificaparcialmente el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de FunciónPública, y se deroga el Decreto número 1737 de 2009', publicado en el Diario Oficial No.50.478 de 16 de enero de 2018.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1076 de 2015:

<INCISO> Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de nohacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradaspor la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interésbancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca através del Icetex. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

<Inciso modificado por el artículo 9 del Decreto 51 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>  Siel empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad deltiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte delas sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar,incluidos los intereses liquidados a la tasa de interés bancario corriente. De no hacerlo la entidaddeberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

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Notas de Vigencia

- Inciso modificado por el artículo 9 del Decreto 51 de 2018, 'por el cual se modificaparcialmente el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de FunciónPública, y se deroga el Decreto número 1737 de 2009', publicado en el Diario Oficial No.50.478 de 16 de enero de 2018.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1076 de 2015:

<INCISO> Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a latotalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del TesoroNacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicioque le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidaddeberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimientode los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Concordancias

Decreto 3555 de 2007; Art. 2

Resolución MINRELACIONES 3279 de 2016; Art. 3o. Num. 10    

Resolución UAEMC 1137 de 2012; Art. 3o. Num. 11     

Resolución MINRELACIONES 5393 de 2010

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.36 TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA COMISIÓN DEESTUDIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto esel siguiente:> La comisión de estudios podrá ser terminada en cualquier momento cuando, porcualquier medio, aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o ladisciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso, elempleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar susservicios por el doble del tiempo de duración de la comisión, so pena de hacerse efectiva lagarantía, lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Notas de Vigencia

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- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.10.25. REVOCATORIA DE LA COMISIÓN. El Gobierno y los jefes delos organismos y entidades podrán revocar en cualquier momento la comisión y exigir que elempleado reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezcademostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no sonsatisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso el empleadodeberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus serviciosconforme a lo dispuesto en el presente decreto, so pena de hacerse efectiva la caución y sinperjuicio de las medidas administrativas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 88)

ARTÍCULO 2.2.5.5.37 PROVISIÓN DE EMPLEO VACANTE TEMPORALMENTE POROTORGAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS. <Artículo modificado por el artículo 1del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El empleo vacante temporalmenteporque su titular se encuentra en comisión de estudios podrá proveerse mediante encargo o, de noser posible, por nombramiento provisional, cuando se trate de empleos de carrera, siempre ycuando existan sobrantes no utilizados en el monto global para pago de sueldos en la ley deapropiaciones iniciales del respectivo organismo.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.38 SOPORTES DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS. <Artículoadicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Alvencimiento de la comisión y en el término que señale el convenio, el comisionado deberápresentar los respectivos soportes y certificaciones que acrediten los estudios adelantados.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

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Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.39 COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRENOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERIODO. <Artículo modificado por el artículo 1del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un empleado de carrera conevaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramientoy remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado leotorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio delempleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirápor lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen,adicionen o sustituyan.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.10.29. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEO DE LIBRENOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Cuando un empleado de carrera con evaluación deldesempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o deperíodo, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue,mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleocon el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse eltérmino de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera opresentar renuncia a este. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará lavacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el ordende prioridad establecido en el presente Decreto.

Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercerempleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última calificación deservicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente.

Igualmente, es facultativo del jefe de la entidad otorgar prórroga de la comisión concedida aempleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período.

Cuando la comisión y sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y remocióno de período se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de éstas no podrá superar los

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seis (6) años, so pena de que el empleado sea desvinculado del cargo de carreraadministrativa en forma automática.

El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces informará sobre éstas novedades a laComisión Nacional del Servicio Civil.

(Decreto 1227 de 2005, artículo 43, Modificado por el Decreto 2809 de 2010, artículo 1)

ARTÍCULO 2.2.5.5.40 DE LAS INVITACIONES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS.<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>Las normas de este decreto se aplicarán sin perjuicio del permiso previsto en los artículos 129 y189 ordinal 18 de la Constitución Política. Tratándose de estos eventos, al proyecto de acto deautorización se acompañará la correspondiente invitación con la discriminación de los gastos queserán sufragados.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.11.10. DE LAS INVITACIONES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS.Las normas de este Decreto se aplicarán sin perjuicio del permiso previsto en los artículos129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política. Tratándose de estos eventos, al proyecto deacto de autorización se acompañará la correspondiente invitación con la discriminación delos gastos que serán sufragados.

(Decreto 1050 de 1997, artículo 11)

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 ENCARGO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados podrán ser encargados para asumirparcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sidonombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias desu cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo delcual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

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Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.9.7. ENCARGO. Hay encargo cuando se designa temporalmente a unempleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por faltatemporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 34)

ARTÍCULO 2.2.5.9.10. EFECTOS DEL ENCARGO. El encargo no interrumpe el tiempopara efectos de antigüedad en el empleo de que se es titular, ni afecta la situación deempleados de carrera.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 36)

ARTÍCULO 2.2.5.5.42 ENCARGO EN EMPLEOS DE CARRERA. <Artículo modificadopor el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El encargo en empleosde carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto enla Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normasque regulan los sistemas específicos de carrera.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 ENCARGO EN EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO YREMOCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto esel siguiente:> Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal odefinitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de librenombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de esta.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidoslos cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

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Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.10.28. PROVISIÓN DEL EMPLEO EN CASO DE COMISIÓN DEESTUDIOS. En los casos de comisión de estudios podrá proveerse el empleo vacantetransitoriamente, si existieren sobrantes no utilizados en el monto global fijado para pago desueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo, y el nombrado podrápercibir el sueldo de ingreso correspondiente al cargo, sin perjuicio del pago de la asignaciónque pueda corresponderle al empleado designado en comisión de estudio.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 91)

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 DIFERENCIA SALARIAL. <Artículo modificado por el artículo 1del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El empleado encargado tendrá derechoal salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba serpercibido por su titular.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.9.11. DIFERENCIA SALARIAL. El empleado encargado tendrá derechoal sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que nodeba ser percibido por su titular.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 37)

ARTÍCULO 2.2.5.5.45 ENCARGO INTERINSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por elartículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Hay encargointerinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado enotra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otroempleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.

El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento yremoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

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Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.46 REINTEGRO AL EMPLEO AL VENCIMIENTO DEL ENCARGO.<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>Al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en eldesempeño de las funciones de este y asumirá las del empleo del cual es titular, en caso de noestarlos desempeñando simultáneamente.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Concordancias

Decreto 2400 de 1968; art. 23

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.9.9. TÉRMINO DEL ENCARGO EN UN EMPLEO DE LIBRENOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Cuando se trata de vacancia temporal de un empleo delibre nombramiento y remoción, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlodurante el término de ésta, y en el caso de definitiva hasta por el término de tres (3) meses,vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Al vencimiento delencargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funcionesde éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estabadesempeñando simultáneamente.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 35)

ARTÍCULO 2.2.5.5.47 SUSPENSIÓN EN EJERCICIO DEL CARGO. <Artículo modificadopor el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensiónprovisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia deuna orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante actoadministrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto ydurante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, duranteeste tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en laproporción que por ley le corresponde.

Notas de Vigencia

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- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.10.15 VACACIONES Y SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DELEMPLEO. Las vacaciones se regirán por las normas legales sobre la materia y la suspensiónen el ejercicio del empleo por las normas disciplinarias, fiscales o penales que regulan lamateria.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 73)

ARTÍCULO 2.2.5.5.48 REINTEGRO AL EMPLEO Y RECONOCIMIENTO Y PAGO DESALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN.<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>De conformidad con lo señalado en el artículo 158 de la Ley 734 de 2002, el servidor público queen un proceso disciplinario hubiere sido suspendido provisionalmente, será reintegrado a sucargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibirdurante el período de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, decisiónde archivo, terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiereproferido fallo de primera o única instancia.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 PERIODO DE PRUEBA EN EMPLEO DE CARRERA. <Artículoadicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Elempleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo decarrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientrasdura el período de prueba.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Legislación Anterior

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Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.5.50 VACACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en elDecreto-ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

Cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera unavacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figurasdel encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera.

Notas de Vigencia

- Título modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, 'por el cual se modifica yadiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública',publicado en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017.

Concordancias

Ley 1010 de 2006; Art. 7o. Lit. m)

Ley 734 de 2002

Ley 200 de 1995

Decreto 1045 de 1978

Decreto 1848 de 1969

Decreto 3135 de 1968

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1083 de 2015:

Consultar el texto original COMPLETO de este Título al inicio del Título 2.2.5.

ARTÍCULO 2.2.5.10.15 VACACIONES Y SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DELEMPLEO. Las vacaciones se regirán por las normas legales sobre la materia y la suspensiónen el ejercicio del empleo por las normas disciplinarias, fiscales o penales que regulan lamateria.

(Decreto 1950 de 1973, artículo 73)

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Normograma del Ministerio de Relaciones ExterioresISSN 2256-1633Última actualización: 31 de julio de 2019

 

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