art. para estudiar de derecho tributario

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ARTÍCULO 83: son causas de extinción de las acciones por los ilícitos tributarios: -la muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vidas del causante la amnistía; la prescripción; y las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código. Sección tercera De la responsabilidad Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este código. Artículo 85: Son causas que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. El hecho de no haber cumplido 18 anos 2. La capacidad mental debidamente comprobada; 3. El caso fortuito y la fuerza mayor; 4. El error del hecho y de derecho excusable; 5. La obediencia legitima y debida y; 6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios Caso Fortuito: Es todo aquel suceso que no se ha podido preverse o que aun previsto, ha resultado inevitable. Cuando algo sucede de manera imprevista, no se puede prevenir ni resistir. Ej: Con relación a los deberes formales, se puede presentar el hecho de que suceda un incendio en la oficina de una empresa y por tanto no se pueda presentar la declaración tributaria de esta. El Error de Hecho: Puede darse de dos formas: -Conceptual: Sucede cuando un hecho que la Ley califica como imponible, el contribuyente no considera como tal. -Material: Errores aritméticos o de cálculo (excluye falsedad y engaño por parte del contribuyente), al corregirse el error el tributo debe pagarse. Derecho Excusable: Equivocada aplicación e interpretación de la Ley, o en errores de apreciación en torno a ella. Obediencia Legitima y Debida: Exime a quien ejecuta la orden, pero no a la persona que la imparte, es decir, el que dio la orden legal. No es punible el que

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Art. Para Estudiar de Derecho Tributario

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Page 1: Art. Para Estudiar de Derecho Tributario

ARTÍCULO 83: son causas de extinción de las acciones por los ilícitos tributarios:

-la muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vidas del causante

la amnistía; la prescripción; y las demás causas de extinción de la

acción tributaria conforme a este Código.

Sección tercera

De la responsabilidad

Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este código.

Artículo 85: Son causas que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido 18 anos

2. La capacidad mental debidamente comprobada;

3. El caso fortuito y la fuerza mayor;4. El error del hecho y de derecho

excusable;5. La obediencia legitima y debida y;6. Cualquier otra circunstancia

prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios

Caso Fortuito: Es todo aquel suceso que no se ha podido preverse o que aun previsto, ha resultado inevitable. Cuando algo sucede de manera imprevista, no se puede prevenir ni resistir. Ej: Con relación a los deberes formales, se puede presentar el hecho de que suceda un incendio en

la oficina de una empresa y por tanto no se pueda presentar la declaración tributaria de esta.El Error de Hecho: Puede darse de dos formas:-Conceptual: Sucede cuando un hecho que la Ley califica como imponible, el contribuyente no considera como tal.-Material: Errores aritméticos o de cálculo (excluye falsedad y engaño por parte del contribuyente), al corregirse el error el tributo debe pagarse.Derecho Excusable: Equivocada aplicación e interpretación de la Ley, o en errores de apreciación en torno a ella.Obediencia Legitima y Debida: Exime a quien ejecuta la orden, pero no a la persona que la imparte, es decir, el que dio la orden legal. No es punible el que obra en virtud de obediencia legítima y debida.

Artículo 86: se aplicara la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a lo coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito