art 304-314 y resumen

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ART 304 Doctrina: este articulo se inicia estableciendo el principio general: se puede negociar en las empresas del sector privado y en las del estado (aquellas en que el estado tiene aportes, participacion o representacion). Estableciendose eso si, algunas excepciones. ART 305 Doctrina: hay que recordar que nuestra actual normativa laboral sobre negociacion colectiva abandona la nomenclatura de conflicto colectivo establecido en el codigo del trabajo de 1931, influido por la experiencia positiva del estatuto de los trabajadores del cobre. ART 306 Doctrina: este articulo señala de manera muy amplia y general lo que puede negociarse, como asimismo su limite natural, que son las facultades privaticas del empleador. Asi, esta normativa pone fin a la compleja delimitacionde asuntos propios o ajenos de la negociacion colectiva que reglaba en forma minuciosa el codigo de 1987, en su art. 291, heredero fiel del plan laboral de 1979. ARTS del 307 al 312 Doctrina: este articulo es una version mejorada del art.2 de la ley 17246, que establecio que los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en dicha ley, que vencieran en dia sabado, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil sgte. este es un texto de gran aplicacion parctica. ARTS 313-314 Doctrina: este articulo es de especial trascendencia y fue decisivamente modificado y complementado en la reforma de ley, junto a otros articulos como por ejemplo el art. 314. bis A. Jurisprudencia judicial: los contratos colectivos y los convenios colectivos difieren en cuanto a su procedencia pero producen iguales efectos. Exma corte supre 3o de sep de 1996.

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Page 1: ART 304-314 y Resumen

ART 304Doctrina: este articulo se inicia estableciendo el principio general: se puede negociar en las empresas del sector privado y en las del estado (aquellas en que el estado tiene aportes, participacion o representacion). Estableciendose eso si, algunas excepciones.

ART 305Doctrina: hay que recordar que nuestra actual normativa laboral sobre negociacion colectiva abandona la nomenclatura de conflicto colectivo establecido en el codigo del trabajo de 1931, influido por la experiencia positiva del estatuto de los trabajadores del cobre.

ART 306Doctrina: este articulo señala de manera muy amplia y general lo que puede negociarse, como asimismo su limite natural, que son las facultades privaticas del empleador.Asi, esta normativa pone fin a la compleja delimitacionde asuntos propios o ajenos de la negociacion colectiva que reglaba en forma minuciosa el codigo de 1987, en su art. 291, heredero fiel del plan laboral de 1979.

ARTS del 307 al 312Doctrina: este articulo es una version mejorada del art.2 de la ley 17246, que establecio que los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en dicha ley, que vencieran en dia sabado, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil sgte. este es un texto de gran aplicacion parctica.

ARTS 313-314Doctrina: este articulo es de especial trascendencia y fue decisivamente modificado y complementado en la reforma de ley, junto a otros articulos como por ejemplo el art. 314. bis A.

Jurisprudencia judicial: los contratos colectivos y los convenios colectivos difieren en cuanto a su procedencia pero producen iguales efectos. Exma corte supre 3o de sep de 1996.

(william thayer arteaga. Texto y comentario del codigo del trabajo. Editorial juridica de chile)

Resumen

RESUMEN DE ESTE CAPITULO:El capitulo que acabamos de ver trata sobre las normas generales de la negociacion colectiva partiendo por su concepto, lugares en donde procede, pasando por las materias en las cuales puede recaer. La doctrina que se adjunto en algunos articulos nos entrega tambien los principios inspiradores de la negociacion colectiva nacional asi como las diferencias con las antiguas normativas que se pronunciaban al respecto.

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