arresto ciudadano

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ETS-PNP-SB Y DOCTRINA POLICIAL ASIGNATURA : LEGISLACIÓN POLICIAL TEMA : ANÁLISIS DEL DEC. LEGISLATIVO 1149 – DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-IN CATEDRÁTICO : ALUMNO : N° DE ORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES NOTA ELAB. SUST. PROMEDIO “AMAUTAS”

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arresto ciudadano

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ETS-PNP-SB Y DOCTRINA POLICIAL

ASIGNATURA : LEGISLACIÓN POLICIALTEMA : ANÁLISIS DEL DEC. LEGISLATIVO 1149 –

DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-INCATEDRÁTICO : ALUMNO :

N° DE

ORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

NOTA

ELAB. SUST. PROMEDIO

“AMAUTAS”

LIMA – PERÚ

2014

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Í N D I C E

Portada

Dedicatoria 2

Índice 3

Introducción 4

ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149, LEY

DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ - DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-IN

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO (SITUACIÓN) 5

A.- LEY DEL RÉGIMEN O SITUACIÓN DE PERSONAL 5

B.- CARRERA PROFESIONAL 5

C.- PERFIL DEL PROFESIONAL DEL SIGLO XXI 7

D.- LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y

SU REGLAMENTO 10

E.- LINEAMIENTOS GENERALES DEL PLAN DE CARRERA 12

F.- CARACTERÍSTICAS ACTUALES DE LA CARRERA POLICIAL 12

G.- ANTECEDENTES 13

CAPÍTULO II: ANÁLISIS

2.1 INNOVACIÓN Y CONSECUENCIAS FAVORABLES PARA LA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEL D.L. 1149 17

2.2 PRINCIPALES ASPECTOS DE IMPORTANCIA 19

Conclusiones 21

Recomendaciones 22

Bibliografía 23

Anexos 24

3

DEDICATORIA

Dedicamos el presente Trabajo

Aplicativo al catedrático del Curso

Legislación Policial, por su buena labor

académica, que hizo posible la

realización de este tema.

INTRODUCCIÓN

La libertad personal es un derecho que posee todo ser humano y que le permite ir

y venir de un lugar a otro, es decir desplazarse sin ningún tipo de restricciones

salvo las causas previstas en nuestro ordenamiento jurídico y en

la Constitución Política del Estado a fin de proteger otros derechos de igual

relevancia.

A una persona se le puede privar de su libertad cuando esta ha cometido

un delito y ha sido sorprendida en flagrancia por la autoridad policial o por un

particular (Arresto Ciudadano); asimismo se puede dar el caso que gozando de

una comparecencia simple o restringida el Juez dicta durante el proceso la

medida coercitiva personal de detención por cuanto existe peligro de fuga u

obstaculización del proceso, por tanto podemos decir que el Estado no permite la

persecución injusta de una persona ni mucho menos una inadecuada privación de

su libertad sino que ampara su decisión en ciertos criterios establecidos en el

ordenamiento jurídico; y es así, como el nuevo modelo procesal penal se

caracteriza por salvaguardar los principios básicos de un proceso penal que

respeta los derechos humanos y protege la seguridad ciudadana.

El Nuevo Código Penal ha traído consigo  una institución novedosa en la

legislación Peruana, aunque en la práctica tiene ya antigua data, como es el

ARRESTO CIUDADANO, o detención por particulares. Esta norma no es más que

avalar algunas acciones solidarias de los ciudadanos que intervienen ante un

hecho delictivo.  La norma forma parte del derecho y del deber de la ciudadanía

de participar en la lucha contra el delito, ello ante el incremento de los índices de

delincuencia, no como sustitución del Policial Nacional del Perú, sino como

colaborador en  luchar contra la inseguridad ciudadana.

El artículo 260°  del Nuevo Código Procesal Penal dispone que toda persona

puede proceder al arresto de flagrancia delictiva, debiendo de entregar

inmediatamente al arrestado y el cuerpo de delito a la Policía.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1. CONCEPTO

Kadagand Lovaton, Rodolfo; citando a Ore Guardia en su Manual de derecho

Procesal Penal, menciona que el arresto ciudadano es “el acto material transitorio

de privación de la libertad, que no supone propiamente encarcelamiento, y que

obliga al ejecutante a poner inmediatamente al aprehendido a disposición de la

autoridad policial”. 

Del artículo 260° del Código Procesal Penal se desprende que el arresto

ciudadano consiste en la “aprehensión”  que puede realizar cualquier ciudadano

sobre otro que se encuentre en estado de flagrancia delictiva; es decir, cuando la

comisión de delito es actual y el autor es descubierto, o cuando es perseguido y

capturado inmediatamente después de cometido o cuando es sorprendido con

objetos o huellas que revelan que acaba de hacerlo”.

     

2. PRELIMINARES DEL ARRESTO CIUDADANO

El Art. 260º del NCPP señala que Toda persona podrá proceder al arresto

en estado de flagrancia delictiva, pero tiene la obligación de entregar

inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la

Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata

el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al

Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto

autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o

privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta

donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Como lo hemos mencionado anteriormente el Nuevo Modelo procesal penal

autoriza a un particular aprehender a un sujeto cuando éste se encuentre

realizando una conducta delictiva (flagrancia) evitando de esta manera que pueda

huir del lugar, lo cual considero de gran importancia para aquellos lugares donde

no existe Comisarias y las autoridades policiales se ven impedidas de actuar

inmediatamente cuando se perpetra un delito, además que esta nueva figura

5

constituye un acto de apoyo para la Justicia siempre y cuando no se cometan

abusos.

3.- PRESUPUESTOS MATERIALES

1.- Que se trate de un delito flagrante. 

Que se presencie directamente, que se está produciendo o se acaba de producir

una conducta delictiva.

2.- Que se entregue inmediatamente y junto con los objetos vinculados con el

delito, a la autoridad policial más cercana.  

Se entiende por entregar inmediatamente el tiempo que demanda dirigirse a la

dependencia policial más cercano o al Policía que se halle por las inmediaciones

del lugar, no es necesario esperar las 24 horas o los 15 días.

3.- Que la Policía Nacional elabore  un acta donde conste la entrega y la

constatación de la intervención.

En ningún caso, el arresto autoriza a encerrar o mantener privado de su libertad al

arrestado en un lugar público o privado, hasta su entrega a la autoridad Policial.

Debe recordarse que es un arresto más no una detención, por lo que no se

autoriza a mantener privada de su libertad.  

4.- CARACTERÍSTICAS

1.- El arresto ciudadano es una facultad con justificación social y no una

obligación.

No es una detención; sino una facultad de cualquier persona para restringir

la libertad de otra persona que se encuentre en flagrante delito. Solamente la

Policía debe detener.  Esta facultad forma parte del derecho y del deber de la

ciudadanía de participar en la lucha contra el delito, sobre todo en sociedades

afligidas por las carencias institucionales responsables y el debilitamiento de los

principios de solidaridad.

2.- La entrega inmediata a la autoridad policial más cercana, por lo que no

equivale a una detención o encarcelamiento; en consecuencia es un acto

transitorio de privación de la libertad.

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3.- Requiere flagrancia.

4.- La práctica es particular.

 

5.- EL SERENAZGO.

La aprobación  de la ley mencionada del arresto ciudadano, permitirá a los

efectivos del serenazgo detener a un delincuente encontrado en flagrante y

llevarlos a la dependencia policial, ello en función al apoyo de las labores de la

Policía Nacional en su lucha contra la inseguridad ciudadana basándose en el

principio de legalidad y de acuerdo al Código Penal.  

Cuando  actúe como sereno, es funcionario y debe invocar la norma que le

permite arrestar.

No hay problema para que los serenos arresten, siempre que cumplan los

requisitos. 

La defensoría recordó que los efectivos del serenazgo pueden intervenir

ante la comisión de un delito flagrante, pero no al amparo de la ley de Arresto

Ciudadano; sino en el marco de la legítima defensa prevista en el numeral 3 del

artículo 20° del Código Penal que autoriza a intervenir frente a una agresión

ilegítima para la defensa de bienes jurídicos propios o de terceros. 

Deberes: -No solo para los ciudadanos- Por ello se debe respetarse los derechos

fundamentales de las personas, se debe evitarse la apropiación de los objetos

incautados.  debe evitar detener indebidamente –con prudencia – sin acciones

violentas,  no se debe faltar ni atentar contra la dignidad, el cuerpo y la salud y

debe usarse la fuerza suficiente de ser el caso.

El ciudadano debe tomar al individuo, sujetarlo y llamar inmediatamente a la

autoridad policial competente. Su fin no es sustituir a la Policía Nacional, sino

colaborar.

 

6.- DEBERES DEL POLICÍA

La Policía Nacional cuando tenga conocimiento de un arresto ciudadano

debe:

1.-  Comunicar el delito que se le atribuye al arrestado.

7

2.- Comunicar inmediatamente el Ministerio Público.

3.- En caso de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, informar

al Juez de la investigación Preparatoria.  

4.- Advertir al arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De

esa diligencia se levantará un acta.

 

7.- VENTAJAS y DESVENTAJAS

 Veamos, cuales son las ventajas de esta figura:

1.- Combate a la delincuencia ante la insuficiencia de efectivos policiales, de este

modo frena el índice de criminalidad, mayormente crímenes de poca monta.

2.- Es una herramienta útil en caso de serenazgo, (…).

3.- Posibilita que los delincuentes sean identificados, desapareciendo la cifra

negra de la delincuencia, pues sería procesado.

4.- La ley en los otros distritos judiciales donde se ha aplicado el Nuevo Código

Procesal no ha tenido problemas en su aplicación, ni nadie se ha quejado del

mismo.

5.- Se podría conservar los medios o efectos del delito cometido hasta que el

delincuente sea puesto a disposición de las autoridades competentes.

6.- La norma del arresto ciudadano indica que se debe entregar inmediatamente

al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más

cercana.

7.- Considerando los pro y los contra de una situación delictiva, si un ciudadano

se considera apto o capaz de hacer un arresto ciudadano podría hacerlo.

8.- Esta figura del arresto ciudadano es útil si se usa adecuadamente.

9.- Es de  gran importancia para aquellos lugares donde no existe Comisarías y

las autoridades policiales se ven impedidas de actuar inmediatamente cuando se

perpetra un delito.

 

Las desventajas de esta figura de arresto ciudadano sería:

1.- Pondría en peligro la vida de los ciudadanos, en el sentido que si el

delincuente tiene un arma escondida o posee una mayor fuerza física podría ser

asesinado o lesionado.

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2.- No es un secreto que los efectivos policiales en sus días de franco tienen que

buscar otro tipo de ingresos como el cuidado de bancos, entre estos también

trabajan juntos con los serenazgos en los municipios, por lo que si la ley faculta el

arresto ciudadano, solo bastaría que estén presentes los serenos al momento de

producirse los hechos delictivos.

3.-La eficacia de esta ley se vería con el transcurso del tiempo, pues si existe

temor de arrestar a un delincuente, este no sería identificado y no sería

procesado, manteniendo la cifra negra de la criminalidad.

4.- Como el ciudadano común no tiene conocimientos básicos de criminalisticas,

podría contaminar o perder la evidencia e incluso se le podría involucrar en este

delito.

5.- Es evidente que si la policía carece de logística así como de recursos

humanos, que se puede decir de los ciudadanos comunes, pues si no tiene un

celular para comunicarse con la comisaría más cercana así como si no posee un

vehículo o no tiene para el pasaje en bus para trasladar al detenido ante la

autoridad competente, esta parte de la ley seria inaplicable en la realidad.

7.- Se tiene que tener en consideración que un efectivo policial tiene una

preparación especial para enfrentar a la delincuencia como el manejo de armas y

la defensa personal, habilidades que un ciudadano común no la posee.

8.- Si esta figura es usada de modo inadecuado, como por ejemplo en los casos

de venganza por ejemplo, en el caso de un vecino que le tiene odio a otro y le

arresta “sembrando pruebas”, entonces se convertiría en un acto arbitrario.

 

 

 

9

CAPÍTULO II

ANÁLISIS

A. El código procesal penal peruano entra en vigencia en el año 2004, en

algunos lugares del Perú estableciendo como principios inspirados en la

constitución siendo como principal característica un código garantista que vela

los derechos de las partes, posteriormente en el año 2009 entra en vigencia

en todo el país, según Ley N° 29372 nos establece el arresto ciudadano es

una figura de medida de coerción procesal, Sin embargo el autor Gimeno

Sendra V; (2004, p. 489). Nos da una definicion sobre “el arresto ciudadano

realizado por los particulares que constituye una facultad mas no una

obligación que asiste a todo ciudadano a privar de la libertad deambulatorio

a otro, en los casos de delito flagrante”.

B. Este código faculta a realizar arresto ciudadano a las personas siempre

cuando este delito flagrante delito, lo cual significa que se le debe poner al

detenido a disposición de la autoridad policial inmediata que demanda el

dirigirse a la dependencia policial donde el policía deberá redactara una acta

donde se haga constar la entrega las cosas que constituyan el cuerpo del

delito a la policía más cercana el Artículo 260, establece tres requisitos

procesales que se debe cumplir como exigencia.

C. En consecuencia el arresto ciudadano pareciera ser buena desde el punto de

vista, en la colaboración de la justicia por consiguiente apoyaría a los Policía

Nacional del Perú en arrestar o detener a un sospechoso y así reducir la

delincuencia en forma conjunta, pero la pregunta viene si arrestar es igual a

detener, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española de la

Lengua. Detener, significa privar de la libertad por un tiempo breve y arrestar

es privar la libertad de un sujeto o aprehender. Se puede decir que el arresto

ciudadano es el acto de aprehender a un sujeto que incurrió en un delito

flagrante naturalmente, esta acción de arrestar ciudadano implicaría el uso de

la fuerza por parte del agraviado u ofendido donde el agraviado u ofendido,

estaría poniéndose en peligro su vida, al no estar preparado en estas

circunstancias, es decir la persona que realiza arresto ciudadano no está

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capacitada para detener o arrestar lo cual esto lleva que el legislador no

proveyó de estas circunstancias a hechos futuros que podría suceder.

D. Por mi parte considero, que el arresto ciudadano no es claro al momento de

no mencionar quienes pueden participar en el arresto ciudadano, la persona

quien fue agraviado a las personas quienes vieron el hecho delictivo, en

consecuencia tampoco menciona cuando se está en flagrante delictiva, y en

que delitos se puede realizar el arresto ciudadano, si bien es cierto la norma

establece que el ciudadano podrá proceder al arresto en estado de flagrancia

delictiva, es decir la norma habla de una facultad y no de una obligación; en

muchas casos esta facultad ha conllevado a los ciudadanos a realizar actos

que están fuera de la ley como obligar a las personas a través de golpes o

patadas que confiese que él, es el autor del hecho delictivo, a través de

torturas, hechos que no están permitidas y por nuestra Constitución Política

del Perú como el debido proceso, presunción de inocencia y principio a la

legalidad.

E. En atención a estos argumentos, es fundamental perfeccionar y establecer

que la una única persona que puede restringir el derecho a la libertad

personal y está preparada es la Policía Nacional del Perú para estas

circunstancias, quien en atención de ello está capacitada y entrenada y

conoce en qué circunstancias se puede restringirse la libertad personal, de un

sujeto que cometió un hecho ilícito. En tal magnitud me atrevo a decir lo que

establece en un artículo del comercio donde menciona los problemas que

puede acarear el arresto ciudadano a que estos tomen la justicia por sus

propias manos y esto llevaría a linchamientos populares, en la que los propios

vecinos realicen justicia con sus manos.

F. En el ámbito del proceso penal, la prueba prohibida se encuentra

expresamente reconocida en el Art. 159º del Nuevo Código Procesal Penal,

cuyo texto dispone que “el Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las

fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial

de los derechos fundamentales de la persona”.

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CONCLUSIONES

Primera: El arresto ciudadano fue introducida en el Art, 260 del código procesal

penal, está dentro de las medidas de coerción procesal mediante la

cual se ha demostrado que nació bajo el respeto de dos principios

fundamentales como el principio de legalidad y proporcionalidad así

mismos dicha detención es legalmente es decir que dicho acto del

arresto ciudadano se vuelve una detención arbitraria al no cumplir con

la exigencias establecidas por el art.260.

Segunda: El arresto ciudadano si bien es cierto es la facultad otorgada mediante

una ley, se debe tener en cuenta que el ciudadano no tiene

conocimiento respecto al termino arresto ciudadano jurídicamente, que

no conoce el termino del arresto ciudadano dando como respuesta que

82.51 %.de los encuestados establece que la colectividad desconoce el

termino de arresto ciudadano jurídicamente, mientras que el 17.49 %

considera que si conoce el termino de arresto ciudadano

jurídicamente,tampoco al concepto de flagrante delito es decir se

estaría vulnerando la liberta personal de una persona.

Tercera: Respecto al arresto ciudadano se ha determinado durante la

investigación científica que al no tener conocimiento respecto al

termino arresto ciudadano ni mucho menos al concepto de flagrante

delito muchos de los arresto ciudadanos incurren en golpearlos a

través de patadas puñetes en consecuencia buscan justicia popular por

tener desconocimiento así lo demostramos en el grafico 3, respecto al

procedimiento que toma un sujeto cuando arresta 32.87% lo detiene al

presunto delincuente, hasta que llegue la policía y el 11.53%, Lo lleva

a una dependencia policial por otro lugar 4.20% No hace nada, lo deja

libre y el 51.40% Este incurre a golpearlo con los demás ciudadanos y

toman la justicia por su mano, poniendo en peligro la vida huma y su

dignidad de la persona como el derecho a la libertad.

12

Cuarta: Se ha determinado, que el derecho a la libertad personal contemplado

en la Constitución Política del Perú, las únicas personas que

reconoce la Constitución Política Del Perú es la policía en

flagrante delito y por mandato judicial debidamente motivado en

consecuencia los ciudadanos no reconocen a los ciudadanos para

que arresten es decir solo reconocena la Policía Nacional del Perú

para que intervenga en las detenciones policiales en flagrante delito.

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SUGERENCIAS

Primera: No es necesario dar demasiadas leyes con el fin de ordenar a la

población, de aprobarse la ley, todos los peruanos podrían recurrir al

arresto ciudadano. Siempre cuando el ciudadano estuviera capacitado

en todas las magnitudes esto debería parir desde los pueblos jóvenes

donde le enseñe a los ciudadanos a utilizar este mecanismo legal para

no vulnerar el derecho de la libertad.

Segunda: El arresto ciudadano si bien es cierto es una facultad mas no una

obligación cuando entro en vigencia en el Perú no hubo capacitación

de las instituciones por parte del estado como el poder judicial el

ministerio Publio, en consecuencia en el dia de hoy se viene realizando

arrestos ciudadanos por parte de los particulares por lo que creemos

que más allá del debate sobre cuándo debería entrar en vigencia en

todo el país, el gobierno y la sociedad civil deberían concentrar sus

esfuerzos en educar a la ciudadanía sobre sus alcances y la mejor

manera de utilizar el arresto ciudadano..

Tercera: Se debe tener en cuenta los siguiente para que se apruebe una ley

esta debe estar bajo los lineamientos de los tratados y la constitución

política del Perú para que en un futuro no lesiones derechos

contemplados en la Constitución Política Del Perú.

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BIBLIOGRAFÍA

1.- Sánchez Velarde, Pablo. Manual de derecho Procesal Penal Editorial Idemsa

2004.

2.- Kadagand Lovaton, Rodolfo; Manual de derecho Procesal Penal Editorial

Rodas.

3.-  SISTEMA PERUANO DE INFORMACION JURIDICA SPIJ actualizado

al 30/03/2009.

4.- Ysla Bazan,  Rosa Verónica La detención policial, el  arresto ciudadano   y

ladetención  …

     www.monografias.com/…arresto–ciudadano/detencion-policial-arresto–

ciudadano.shtml

5.-  Blog de CESAR AUGUSTO ROMERO CASTELLANOS » ELARRESTO

CIUDADANO.-

    PERIODICOS:

1.- El Peruano 20 de mayo de 2009. 

2.- El Peruano 02 de julio del 2009.

3.- El Peruano   03 de julio de 2009.

4.- El Peruano 30 de junio del 2009.

15

ANEXOS

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