arrendamiento financiero
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
MAESTRÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA INTERNACIONAL
CON ENFOQUE EN RIESGOS
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 17
“CONTABILIZACIÓN ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEL LADO DEL
ARRENDATARIO”
Walter Guillermo Hernández Soto 037-04-11087
2011
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ
LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORIA
Índice
Introducción……………………………………………………………………………....1
1. Síntesis de la NIC 17..………….…………………………………………………2-6
2. Caso práctico NIC 17…………….…………………………………………….…7-12
3. Conclusiones…………………………………..………………..………………….13
3.1 Bibliografía………………………………………….……………………………...14
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Introducción
Los avances producidos por la globalización han inducido a las diferentes
organizaciones nuevas formas de incrementar su productividad y se competitivos en
sus mercados.
Es por esto, que en los últimos tiempos el desarrollo de las inversiones empresariales
han obligado a la búsqueda de nuevas formulas de financiación para dar acceso a las
empresas con altos porcentajes de capital inmovilizado al uso y disfrute de los bienes
de equipos que requiere el funcionamiento eficiente del negocio. Por tanto, una de
estas formulas es el Arrendamiento (Leasing) y en esto radica fundamentalmente su
importancia, ya que permite el financiamiento de inversiones en bienes de carácter
permanente durante un periodo de tiempo sin comprometer fondos en el momento de
adquirir el bien.
La popularidad de los Arrendamientos ha aumentado durante los últimos 20 años en el
mundo, como consecuencia del mayor conocimiento que se tiene de la capacidad
financiera de dicho producto.
Existen dos posturas sobre la contabilización del bien objeto del contrato de
arrendamiento financiero: Para unos, el elemento arrendado debe figura en
la contabilidad del arrendador, por tener éste reconocida la personalidad jurídica,
mientas que el arrendatario debe registrar tal situación en anexos o
mediante cuentas de orden creadas al efecto; para otros, aquellos que consideran de
más relevancia contable la propiedad económica en cuestión debe figurar en el activo
del arrendatario al asimilar esta operación a una compra a plazos realizada por la
empresa arrendataria.
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1. Síntesis de la NIC 17
1.1 Alcance
Esta Norma será aplicable en la contabilización de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:
a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y
b) acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.
Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se transfiere el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.
1.2 Objetivo
El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.
1.3 Definiciones
Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:
a) Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
b) Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.
c) Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.
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d) Arrendamiento no cancelable es un arrendamiento que sólo es revocable:
si ocurriese alguna contingencia remota;
con el permiso del arrendador;
si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o
si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de éste quede asegurada con razonable certeza.
e) Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo.
f) El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado.
g) Plazo del arrendamiento es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.
h) Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que se requieren o pueden requerírsele al arrendatario durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados.
i) Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.
j) Vida económica es:
el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios; o
la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.
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k) Vida útil es el periodo de tiempo estimado que se extiende, desde el inicio del plazo del arrendamiento, pero sin estar limitado por éste, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.
l) Valor residual garantizado es:
para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por una parte vinculada con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y
para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por una parte no vinculada con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.
m) Valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador.
n) Costos directos iniciales son los costos incrementales directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento, salvo si tales costos han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez fabricante o distribuidor.
ñ) Tasa de interés implícita en el arrendamiento es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor presente total de (a) los pagos mínimos por el arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado, y la suma de (i) el valor razonable del activo arrendado y (ii) cualquier costo directo inicial del arrendador.
o) Tasa de interés incremental del endeudamiento del arrendatario es la tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, la tasa en el que incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo.
2. Clasificación de los arrendamientos
La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica, así como las variaciones en el desempeño debidas a cambios en las condiciones económicas. Las ventajas pueden estar representadas por la expectativa de una operación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como por una ganancia por revalorización o por una realización del valor residual.
Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.
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Cuando sea necesario para clasificar y contabilizar un arrendamiento de terrenos y construcciones, los pagos mínimos por el arrendamiento (incluyendo todo pago por adelantado) se distribuirán entre los componentes de terrenos y construcciones en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento en los citados componentes de terrenos y construcciones en el inicio del arrendamiento.
3. Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios
3.1 Arrendamientos financieros
a) Reconocimiento inicial
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el estado de situación financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.
b) Medición posterior
Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos.
En la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, el arrendatario podrá utilizar algún tipo de aproximación para distribuir las cargas financieras entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento.
c) Información a revelar
Además de cumplir los requisitos informativos fijados en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar, los arrendatarios revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros:
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Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa.
Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y su valor presente. Además, una entidad revelará el total de pagos del arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y de su valor presente, para cada uno de los siguientes periodos:
hasta un año; entre uno y cinco años; más de cinco años.
Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el periodo.
El importe total de los pagos futuros mínimos por subarriendo que se espera recibir, al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos operativos no cancelables.
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CASO PRÁCTICO DE ARRENDAMIENTO
La empresa la SANTA SEMANA, S.A (Arrendadora) y la empresa El Ejemplo, S.A
(Arrendataria) firman un contrato de arrendamiento con fecha 01 de enero de 2006. Dicho
contrato estipula que la empresa Arrendadora rentara equipo a la empresa arrendataria a partir
del 01 de enero de 2006, las clausulas del contrato son:
1. La duración del arrendamiento es de cinco años, el contrato no es cancelable y exige pagos de renta iguales por la suma de Q 37,975.12 al comienzo del año.
2. Al comenzar el arrendamiento, el equipo tiene un valor justo de Q 150,000.00, una vida util estimada en cinco años y ningún valor residual.
3. La empresa arrendataria pagará todos los costos ejecutorios excepto los seguros y mantenimiento de Q 2,000.00 anuales, los cuales van incluidos en los pagos anuales.
4. El contrato no contiene opciones de renovación, pero si opción a compra del equipo por la arrendataria al terminar el plazo por un valor de Q 10,000.00.
5. La empresa arrendataria deprecia otro equipo similar de su propiedad por el método de línea recta.
6. La empresa arrendadora fija la renta anual de manera que garanice una tasa de rendimiento del 10% anual sobre su inversión, este hecho es conocido por la empresa arrendataria.
7. No se incurrió en costos indirectos iniciales al negociar y cerrar la operación de arrendamiento
8. La posibilidad de cobrar está razonablemente garantizada y la empresa no incurrirá en costos adicionales.
Información adicional:
La inversión bruta es de Q 179,875.60, (cinco rentas anuales de Q 35,975.12 cada una
excluyendo los costos ejecutorios, más el valor residual no garantizado que es cero.
Los intereses no devengados son por Q 29,858.89 ( la inversión bruta es de Q
179,858.89, menos Q 150,000.00, la suma de los valores actuales de las rentas y del
valor residual).
El precio de venta es de Q 150,000.00 (el valor actual de las rentas).
El costo del equipo vendido es de Q 90,000.00.
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Es recomendable construir una cédula donde queden reveladas claramente las cuotas anuales,
los seguros y mantenimiento, los intereses, reducción de la obligación y el saldo que quede
pendiente para el siguiente año o saldo por amortizar, como sigue:
Arrendamiento Financiero Cédula de Amortización de Arrendamiento.
(Pagos anuales anticipados.)
Contabilización del arrendamiento por parte del arrendatario.
Primer Periodo
Registro de Activo y Pasivo
Al inicio del arrendamiento financiero, éste debe reconocerse, en el balance general del
arrendatario, registrando un activo y un pasivo del mismo importe, igual al valor razonable
del bien alquilado, o bien al valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento.
Mientras la forma legal de un acuerdo de arrendamiento puede significar que el arrendatario no
adquiere titularidad jurídica sobre el bien alquilado, en el caso del arrendamiento financiero, su
naturaleza y realidad financiera implican que el arrendatario adquiere los beneficios
económicos del activo alquilado durante la mayor parte de su vida económica, contrayendo al
hacerlo, como contraprestación por tal derecho, una obligación de pago igual,
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aproximadamente, al valor razonable del activo más las cargas financieras correspondientes.
Es frecuente incurrir en ciertos costos directos iniciales al emprender operaciones de
arrendamiento, así como al negociar y concluir los acuerdos y contratos correspondientes. Los
costos que sean directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por parte del
arrendatario, para concluir un arrendamiento financiero, se incluirán como parte del valor del
activo reconocido en la operación.
Cada una de las cuotas del arrendamiento ha de ser divididas en dos partes que representan,
respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda. La carga financiera total ha
de ser distribuida, entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera
que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo sobre el saldo sin amortizar de
la deuda.
Primer Pago
Registro de los Intereses por pagar
Se hará al final del primer periodo, así:
En la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, se utilizan diferentes tipos de
aproximación para distribuir las cargas financieras entre los periodos que constituyen el plazo
del arrendamiento.
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Registro de la Depreciación:
El arrendamiento financiero da lugar tanto a un cargo por depreciación como a un gasto financiero para cada periodo contable. La política de depreciación para activos arrendados debe ser coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean. Si no existe razonable certeza de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo debe depreciarse totalmente en el periodo de vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor.
Esta operación se registra al final del primer periodo al igual que el registro de los intereses. No se registran al principio del periodo, cuando se registra la deuda porque en ese momento no existe depreciación de los bienes ni han corrido intereses.
El importe depreciable del activo arrendado se distribuirá, entre cada uno de los periodos de
uso esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente con la política de depreciación
que el arrendatario haya adoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea.
En caso de que exista razonable certeza de que el arrendatario obtendrá la propiedad al
finalizar el plazo del arrendamiento, el periodo de uso esperado es la vida útil del activo; en otro
caso el activo se depreciará en el periodo más corto entre su vida útil o el plazo por el que se
ha pactado el arrendamiento.
Segundo Periodo, Segunda Cuota
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En la partida No. 3 acreditamos la cuenta “Interese por pagar” porque hay que dividir cada
cuota, según la Nic´s No. 17, en el pago de interés (en la práctica el interés vencido, el cual
contabilizamos en la partida 3) y el pago de Capital. Además, al igual que en el primer pago
encontramos un cargo a la cuenta Seguros y Mantenimiento ya que este gasto esta a cargo del
arrendatario.
Registro de Intereses por Pagar
Seguimos contabilizando las transacciones y/o operaciones en el mismo orden como en el
primer periodo.
Registro de la Depreciación
Para el tercero, cuarto y quinto periodo, de nuestro caso, se registran los mismos asientos contables que en el segundo periodo. Como se indico en la definición de arrendamiento financiero, una de sus características principales es que puede haber opción de compra:
Si no hay compra
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Si se da la compra
Los arrendatarios deben revelar en sus estados financieros los siguientes extremos, referidos a
los arrendamientos financieros:
(a) Por cada clase de activos, el valor neto en libros a la fecha del balance.
(b) Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento y su valor
presente, en la fecha del balance. Además, la empresa debe informar de los pagos
mínimos del arrendamiento en la fecha del balance, y de su correspondiente valor
presente, para cada uno de los siguientes plazos: Hasta un año, entre uno y cinco años, y
más de cinco años.
(c) Cuotas contingentes reconocidas en los resultados del periodo.
(d) Y, por último, una descripción general de las condiciones importantes de los contratos de
arrendamiento financiero concluidos por el arrendatario, donde se incluirán, entre otros, los
siguientes datos:
(i) Las bases para la determinación de cualquier eventual cuota de carácter contingente
que se haya pactado;
(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las
opciones de compra.
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Conclusiones
El contrato de Arrendamiento Financiero es uno de los medios más utilizados por las empresas
para adquirir los bienes necesarios para su operación, ya que las condiciones actuales de la
economía hacen que sea complicado para las empresas realizar este tipo de inversiones
pagando el precio pactado en un solo pago.
Les brinda la posibilidad de adquirir bienes de larga duración sin destinar de forma inmediata
una gran cantidad de recursos para adquirir equipos de oficina, industriales, de transporte, de
cómputo, etc.
Las empresas recurren a este tipo de financiamiento ante la necesidad de actualizar sus
equipos para seguir siendo eficientes y competitivos, y con la certeza de que al final asegurarán
su patrimonio, cuando esto les represente ventajas.
Actualmente, uno de los instrumentos financieros más eficaces para adquirir o incrementar el
patrimonio personal o empresarial es, sin lugar a dudas, el Arrendamiento Financiero,
encontrándose entre sus ventajas las siguientes:
1.Representa un Financiamiento al 100% y a largo plazo.
2.Puede incluir gastos de instalación, transporte y seguros.
3.Las rentas altas se compensan con las opciones terminales del contrato.
4.Se usan los bienes sin descapitalizarse.
5.La tasa de interés puede ser variable o fija.
6.Pueden ser bienes nuevos y usados.
7.En el Arrendamiento Financiero, los bienes deberán de contabilizarse como un Activo.
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Bibliografía
Norma Internacional de Contabilidad No. 17
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