arraigo en méxico

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en México

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Folleto informativo sobre el uso del arraigo en México desde junio del 2008 hasta julio de 2012. El folleto presenta datos y estadísticas que muestran la poca efectividad del arraigo y deja ver que dicha figura jurídica es violatoria de los derechos humanos.

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¿Qué es el arraigo?

Es una detención arbitraria utilizada para obtener información de una per-sona en el marco de una investigación penal y, que bajo una orden judicial, permite la vigilancia permanente del ministerio público. Su fin es incre-mentar el tiempo con el que cuenta la autoridad para iniciar la investigación, manteniendo a la persona privada de su libertad.

Cabe mencionar que el objetivo del arraigo no es determinar si una persona es inocente o culpable, sino que se pri-va a la persona de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la eta-pa de juicio. No se investiga para arrai-gar, se arraiga para investigar.

El ministerio público puede recluir al presunto delincuente por un perio-do de 40 hasta 80 días, por orden de un juez. Durante el arraigo, los fiscales prácticamente aíslan al detenido; res-tringen severamente su acceso a fami-

lias, abogados y a servicios médicos in-dependientes.

Es importante resaltar que previo a la reforma penal constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado la inconstitucionalidad de esta figura por vulnerar diversos de-rechos constitucionales, entre ellos la libertad personal.

En México, el 18 de junio de 2008 se publicaron diversas reformas a la Cons-titución en materia de justicia penal, me-diante las cuales se incorporaron impor-tantes avances en el tema, tales como el juicio oral y la presunción de inocencia. Sin embargo, la reforma es incongruente pues también se eleva a rango constitu-cional la figura de arraigo, o detención administrativa sin cargos, medida que afecta diversos derechos. Este hecho pretende justificar que, en aras del com-bate a la delincuencia organizada y la prevalencia de la seguridad pública, es necesario restringir derechos humanos como la libertad personal, el libre tránsi-to, la integridad física y mental, y la pre-sunción de inocencia.

¿Es compatible el arraigo con los derechos humanos?

No. El arraigo es, por si mismo, viola-torio de diversos derechos humanos. Esta medida constituye claramente una forma de detención arbitraria contraria a las obligaciones en materia de dere-chos humanos que México ha adquirido y viola, entre otros, los derechos de li-bertad personal, legalidad, presunción de inocencia, las garantías del debido proceso y el derecho a un recurso efec-tivo. Por otra parte, el arraigo amplía las posibilidades de una persona de ser so-metida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

No se investiga para arraigar,

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¿Cómo y en dónde se arraiga?

La CMDPDH ha venido documentando decenas de ca-sos de personas que han sido arraigadas en instala-ciones militares, en hoteles o casas particulares, y ha podido comprobar que primero se detiene a la persona y después se aprueba la orden de arraigo, lo que consti-tuye una detención arbitraria.

Hemos documentado varios casos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes y condiciones deplo-rables de detención, en el que elementos de las fuerzas armadas y/o policías, someten a las víctimas con el fin de obtener confesiones, testimonios o declaraciones autoinculpatorias.

Tratándose de los cuarteles militares, la situación es más alarmante, ya que son utilizados para arraigar a personas civiles y dichas instalaciones no reúnen las condiciones mínimas adecuadas para garantizar el tra-to que debe ser dispensado a cualquier persona en con-dición de detención. Igualmente, conforme a la Cons-titución, la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares.

La justicia a disposición de la estrategia de seguridad públicaEl arraigo, el cateo y la prisión preventiva automática se han vuelto las “técnicas” de investigación criminal más recurridas en México. Su regularidad configura una mix-tificación de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública, en el que la justicia se vuelve una herramienta a disposición del sistema de seguridad. Así, el Estado mexi-cano ha configurado un subsistema de ex-cepción consistente en la aplicación de una pena pre-condenatoria, que flexibiliza las garantías judiciales de las personas y las co-loca en un limbo jurídico en el que no son ni indiciadas ni inculpadas.

se arraiga para investigar.

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El uso indiscriminado e ilegal del arraigoUn médico de la ciudad de Agua Prieta, en el estado de Sonora, quien fue sometido a tres periodos de arraigo de manera conse-cutiva por la Procuraduría General de la República. Vencido el primer término de 40 días por el que fue arraigado por el su-puesto delito de tráfico de órganos y de personas indocumen-tadas, la Procuraduría solicitó la ampliación del plazo por otros 40 días, plazo máximo para que el Ministerio Público consigne o libere a la persona bajo arraigo. Sin embargo, en total violación de la legislación aplicable y de la propia Constitución, al término del plazo de 80 días, la PGR solicitó una nueva orden de arraigo, pero esta vez por lavado de dinero. Con ello, se radicó el expe-diente ante el Juzgado Décimo de Distrito de Chihuahua, con lo que el médico fue trasladado al penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México.1

Confesiones y relatos de las víctimas del arraigo“…me sentaron en el piso y me amarraron las manos a mis es-paldas (…) me amarraban los pies con cinta adhesiva (…) me tapaban el resto de la cara as-fixiándome con un plástico en repetidas ocasiones (…) eran tres sujetos uno sentado en mis pies, otro sobre mi estómago y uno más que era el de la voz quien me colocaba el plástico en la cara hasta que dejaba de

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respirar; creo que en el primer interrogatorio perdí el conoci-miento; recuerdo que cuando volví en sí sentí como me daban masaje en el pecho (…) nueva-mente me colocaba el plástico en la cara con violencia en repe-tidas ocasiones; yo ya no sabía qué hacer, entré en pánico por-que me resucitaron la primera vez, significaba que yo ya no valía en esta vida, sólo pensaba qué había hecho yo…”.

(Testimonio de un policía arraigado en un cuartel militar, marzo de 2009, Tijuana, Baja California)

Violencia sexual- arraigo y confesión obtenida bajo tortura ..Me acuestan boca arriba y manos atrás sobre un colchón en el piso, me envolvieron en cobijas, me empiezan a decir que si tenía tratos con unas personas (…) entonces me [sic] un trapo mojado sobre la cara, cuando respiré, sentía lo mojado que estaba, se me complicaba respirar. Des-pués sentía un chorro de agua sobre mi nariz, traté de incorporarme pero no podía porque me sujetaban de los hombros, piernas y alguien oprimía mi estómago (…) me levantan, me sientan en una silla y de re-pente sentí que me colocaron una bolsa de plástico en mi cara, sentía que me iba a desmayar, me la levantaban por segundos (…) traía unas botas las cuales me quitaron (…) me empiezan a dar toques en los pies por mucho rato (…) se pusieron a discutir para ver quien se quedaba y quien cuidaba la puerta (…) me quitó el pans y el short de licra, el cual se me fue encima, me violó, terminó, se me quitó de encima y traté de cu-brirme pero el me dijo que no lo hiciera porque venía su compañero…”(Testimonio de una mujer arraigada civil, detenida por militares en febrero de 2011 en Ensena-da, Baja California)

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Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU (2002):El arraigo representa una forma de detención arbitraria debido a la insufi-ciencia de recursos judiciales y que los lugares donde se llevan a cabo dichas detenciones si bien no son secretos, sí son “discretos”.

Comité contra la Tortura de la ONU (2007):El Estado Parte debe, a la luz de la deci-sión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legisla-ción como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal. (pár. 15)

Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (2009):El uso del arraigo deja a los detenidos en una situación de mayor vulnerabi-lidad sin un estatus jurídico definido para ejercer su derecho a la defensa. (…) La poca vigilancia sobre la prácti-ca del arraigo amplía las posibilidades de incidencia en casos de tortura (…) cerca del 50% de las personas que en-trevistaron durante su visita al Centro de Arraigos Federales en la Ciudad de México presentaban señales de tortura y malos tratos.

Examen Periódico Universal (2009):Algunos Estados cuestionaron la prácti-ca del arraigo en México. Nueva Zelanda,

Irlanda y Suiza, recomendaron evaluar el uso del arraigo y erradicarlo “tan pronto como sea posible”, ya que puede ser con-siderado como una detención arbitraria.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2010): Expresó gran preocupación sobre la le-galidad de la utilización del arraigo en la lucha contra el crimen organizado en el que una persona puede ser detenida sin cargos durante un máximo de 80 días y sin las garantías jurídicas prescritas por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados (2010):El arraigo es una figura jurídica arbi-traria e incompatible con el principio de

Recomendaciones de organismosinternacionales

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presunción de inocencia y con el dere-cho a la libertad personal. Además, esta figura es intrínsecamente contraria al modelo oral acusatorio que México ha adoptado en substitución del sistema inquisitivo-mixto. (…) El arraigo debería desaparecer del sistema de justicia penal en México. (pár. 92-94)

Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (2011):…recibió información de casos en los que una persona que era objeto de una des-aparición transitoria después era pre-sentada a las autoridades locales o fede-rales y puesta bajo arraigo. (pár. 30). ( ...) recomienda que se elimine la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como esta-tal para prevenir casos de desaparición forzada. (pár. 88)

En dos casos litigados por la CMDPDH la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuestionó la ilegalidad de retener a per-sonas agraviadas en instalaciones mili-tares y recomendó a la Secretaría de la Defensa Nacional garantizar que aque-llas personas detenidas por elementos del Ejército no sean trasladadas a insta-laciones militares, sino que sean pues-tas de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente, conforme a derecho. (Recomendación 87/2011)

“…que todas las personas detenidas por el Ejército sean puestas de manera in-mediata a disposición de la autoridad ministerial correspondiente y que no se utilicen las instalaciones militares como centros de detención, interrogatorio, retención, violación sexual y tortura…” (Recomendación 52/2012)

Cifras

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Huma-nos ha creado la base de datos que se alimenta con el monitoreo de medios y solicitudes de acceso a la informa-ción pública. Esos datos nos han per-mitido demostrar la ineficacia de la figura, falta de transparencia y su ca-rácter violatorio.

Incremento constante del arraigo

A finales de 2011, la PGR2 reportó que entre junio de 2008 y octubre de 2011 la cifra global de personas arraigadas fue de 6,562, con un promedio anual de 1,640 personas. En mayo de 2012 la cifra aumentó a 7,775 personas arraiga-das3.

A pesar de que la Constitución per-mite el empleo del arraigo únicamente para delitos de delincuencia organiza-da, la PGR informó que4: solamente 3 de 5,362 órdenes de arraigo fueron emiti-dos por ese delito. Los demás arraigos

Siete órganos de la ONU han recomendado eliminar o restringir

el arraigo. El Estado mexicano continúa aplicándolo sin cumplir

con sus obligaciones internacionales.

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son por los presuntos delitos contra la salud (46%) secuestro (23%) y terro-rismo (16%).

Uso excesivo del arraigo para investigar delitos comunes Del total de 2,775 arraigos que la CMDPDH ha dado seguimiento me-diante los registros de prensa, el 54% de éstos (1,491) han sido aplicados por las autoridades estatales por delitos del fuero común5. Lo cual demuestra el uso reiterado de las autoridades de los esta-dos de la figura, a pesar que la Constitu-ción solo establece el uso para casos de delincuencia organizada.

Opacidad e incongruencia de los datos

A la fecha se desconocen las dimen-siones reales de la utilización de esta medida debido a la opacidad por parte de las diversas autoridades involucra-das en el manejo de cifras y controles estadísticos del uso de la figura del arraigo.

Personas arraigadas en Centro de Investigaciones Federalessegún delito 2008-2011

Fuente: PGR, Oficios No. SJAI/DGAJ/06812/20011 y No. SJAI/DGAJ/05398/2012

Número de personas arraigadas en Centro de Investigaciones Federales enero de 2008-mayo de 2012

2500

2000

1500

1000

500

02008

1215

1771 1982

2374

433

2009 2010 2011 2012

Personas arraigadas en Centro de Investigaciones Federalessegún delito 2008-2011

OtrosDelincuencia organizada

Robo de vehículosTrá�ico de menores

Lavado de dineroTerrorismo

SecuestroContra la salud

873

197205

288847

12322503

0 500 1000 1500 2000 2500 3000

Fuente: PGR, o�icio No. SJAI/DGAJ/06812/2011

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Según la Procuraduría General de Re-pública se solicitaron 647 órdenes de arraigo entre junio de 2008 y abril de 20106 y según el Consejo de la Judicatu-ra Federal se emitieron 1,051 órdenes de arraigo entre junio de 2008 y mayo de 2010.7 La discrepancia se podría ex-plicar solamente si se hubieran emitido 808 órdenes de arraigo en un mes, en-tre abril y mayo de 2010.

Por otro lado, las cifras de la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos tampoco permiten tener un dato real de las quejas por viola-ciones a los derechos humanos bajo arraigo. En la solicitud de acceso a la

información pública realizada por la CMDPDH, la CNDH reportó 405 quejas por violaciones de derechos humanos relacionadas al arraigo con un constan-te crecimiento: de 45 quejas en 2008 a 148 en 2011.8 Sin embargo, según el artículo periodístico que cita el informe de la misma CNDH para el Congreso, el número de quejas en el mismo periodo fue 1,064.9

La desprotección judicial: amparo, herramienta disfuncional e ineficaz frente al arraigo

A pesar del argumento del Estado Mexi-cano, hemos comprobado que no existe un recurso judicial efectivo contra el arraigo. Según nuestras investigacio-nes, en las resoluciones de amparo re-lativas al tema, el juzgador motiva la ne-gativa a amparar al quejoso en nombre del interés social, aún cuando no se ha

Fuente: Base de datos de la CMDPDH, Monitoreo de medios

Delitos de fuero federal 46 %

Delitos de fuero común 54 %

determinado la culpabilidad de la per-sona arraigada.

En el mismo sentido, según decla-raciones de abogados litigantes, las de-mandas de amparo interpuestas en con-tra de las órdenes de arraigo en materia federal sólo apresuran al Ministerio Pú-blico a consignar la averiguación previa ante el Juez de Distrito para que éste decrete el auto de formal prisión antes de que sea resuelto el fondo del juicio de amparo, y dejar así sin materia el juicio en contra de la figura del arraigo.

La ineficacia del arraigo en la obtención de condenas

El arraigo además de ser violatorio de los derechos humanos es altamente in-eficaz para sancionar delitos11: alrede-dor de 90% de las personas arraigadas fueron consignados pero sólo 3.2% re-cibió la sentencia condenatoria.

Entre enero 2009 y octubre 2011 del total de 324 amparos solicitados frente a la orden de arraigo solo se han concedido 14, lo que representa un 4.3%.10

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Fuente: Oficios CNDH/PVG/DG/138/2010

CNDH/2VG/08012010TVG/000709

QVG/CNDH/108/2010

Detención arbitraria y tortura 26 %

Tortura otratos crueles, inhumanos ydegradantes41 %

Detención arbitraria38 %

Sentencia condenatoria 3.2 % Sin control y sin reglasDistintos informes de los organismos de la ONU, han señalado que el arraigo es una forma de detención arbitraria que facilita el uso de tortura y otros tra-tos crueles, inhumanos y degradantes. Comprobando esta afirmación, la Co-misión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informó que entre 2008 y 2010 del total de 120 quejas por violaciones

de derechos humanos relacionadas al arraigo, el 38% se refieren a una deten-ción arbitraria, el 41% a causa de tratos crueles, inhumanos o degradantes y el 26% refirieron quejas a ambas violacio-nes12.

En las quejas por tortura y tratos crueles, las víctimas mencionan golpes, lesiones, fracturas y aplicación de des-cargas eléctricas en los genitales u otras partes del cuerpo.

De acuerdo a análisis de las cifras obtenidas en nuestra investigación, las auto-ridades señaladas como responsables de las quejas son:

Consignados 90 %

70 %

PGR SSP Federal SEDENA

40 %34 %

Arraigados

Fuente: PGR, Oficios No. SJAI/DGAJ/09406/2011 y No. SJAI/DGAJ/10153/2011

Quejas ante CNDH por violaciones de derechos humanos en situación de

arraigo: 2008-2010

Nota: Las víctimas pueden señalar en una queja una o más autoridades responsables

Fuente: Base de datos CMDPDH

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Eliminar inmediatamente la figura del arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal.

Reformar la Constitución, legislación primaria y secundaria, tanto a nivel fe-deral y estatal, para garantizar la elimi-nación de la figura del arraigo y vigilar que la implementación del nuevo siste-ma de justicia penal en las entidades fe-derativas respete la exclusión definitiva del arraigo en el fuero común.

Que en todo interrogatorio de per-sonas bajo arraigo esté presente el abogado defensor;

Que se permita al arraigado presen-tar denuncias cuando considere que ha sido sujeto de tortura, tratos o penas crueles ante las autoridades competentes;

Que el Poder Judicial, a nivel federal y local, observe el irrestricto respe-to por los derechos relativos al de-bido proceso legal y que aplique sus funciones de control jurisdiccional para evitar la vulneración del dere-cho a la defensa y la integridad de las personas.

Teniendo en cuenta la gra-vedad de la situación y retomando las diversas re-comendaciones realizadas por instancias internacio-nales, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos re-comienda:

En tanto la figura del arraigo es elimi-nada, se tomen las medidas necesarias para hacer efectiva la prohibición de la tortura y otros malos tratos antes, du-rante y después del arraigo, incluyendo entre otros:

Que ninguna persona afectada por dicha medida sea detenida en insta-laciones militares, cuarteles, insta-laciones de policía o cualquier otro lugar que incumpla las condiciones propias de la detención;

Que las declaraciones de toda per-sona puesta bajo arraigo no tenga ningún valor probatorio en el pro-ceso penal;

Que toda persona afectada por el arraigo tenga derecho al acceso de un abogado defensor de confianza;

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NOTAS1 http://www.reforma.com/nacional/articulo/672/1342048/?Param=42 PGR, Oficio No. SJAI/DGAJ/09406/20113 PGR, Oficios No. SJAI/DGAJ/06812/2011 y SJAI/DGAJ/05398/20124 PGR, Oficio No. SJAI/DGAJ/06812/2011 5 Base de datos CMDPDH, Monitoreo de medios6 PGR, Oficio No. SJAI/DGAJ/3440/20107 Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, datos al 21 de mayo de 2010, http://www.dgepj.cjf.gob.mx8 CNDH, Oficio No. CI/38/287/20119 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2011/09/02/cndh-recomienda-cambios-figura-arraigo10 Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, datos al 17 de octubre de 2011, http://www.dgepj.cjf.gob.mx11 PGR, Oficios No. SJAI/DGAJ/09406/2011 y No. SJAI/DGAJ/10153/2011 12 Oficio CNDH/PVG/DG/138/2010, folio 7110, de 29 de abril de 2010, mismo que otorgó la información a través de la Primera (oficio CNDH/PVG/DG/138/2010), Segunda (oficio CNDH/2VG/08012010), Tercera (oficio TVG/000709) y Quinta (oficio QVG/CNDH/108/2010), Visitadurías de dicho organismo público

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de Open Society Foundations. Su contenido es responsabilidad de la CMDPDH y no refleja necesariamente el punto de vista de Open Society Foundations.

Coordinación:Juan Carlos Gutiérrez Contreras ySilvano Cantú Martínez

Edición y texto:Michaela Telepovska, Daniel Joloy Amkie yLeopoldo López Rizo

Diseño y formación:Communicare

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos HumanosTehuantepec 142 Col. Roma Sur México D.F. 06760⁺52 (55) 5564 [email protected]: @CMDPDHFB: Cmdpdh

Fotografías:Fotolia.com/Eky Chan/ BortN66/ Vibe Images/ lethril