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Árjdkajfkdsjkfjsakjfsdkjfdskljf ÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES CONCEJALÍA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS SECCIÓN GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO REF: LLE/ccc ASUNTO: Incorporación al manual de los procedimientos administrativos de 25 procedimientos utilizados en el Servicio de Recursos Humanos . Como se indicaba en el “Marco general de actuación para la elaboración del manual de los procedimientos administrativos utilizados en el Área de Recursos Humanos”, publicado en el B.O.P. n.º 148 de 19/11/2014, con la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo se hace necesario normalizar y simplificar los procedimientos, recopilando en un manual procedimental las formas de trabajo que realizan las unidades a nivel administrativo pertenecientes al ámbito de los recursos humanos. El artículo 42.4 de la LRJ-PAC establece la obligación de las Administraciones públicas de publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo (en aquellos procedimientos donde no se prevea efectos de la falta de resolución y notificación en plazo, no exime de la responsabilidad directa exigible a los empleados públicos municipales, conforme con lo prevenido en el apartado siete del artículo 42 de la LRJ-PAC). En este sentido se han seleccionado inicialmente 25 procedimientos administrativos utilizados frecuentemente en este Servicio de Recursos Humanos para su incorporación al manual, exponiéndose a continuación la ficha resumen de cada uno de ellos y su esquematización gráfica a través de un diagrama de flujos. Cada procedimiento incorpora un índice de documentos que se anexarán próximamente como un inicio para la tramitación electrónica de dichos procedimientos, facilitando así su manejo y el tratamiento automatizado. Se recuerda que este manual tiene una vocación orientativa y únicamente pretende ser un instrumento de interés para los ciudadanos y empleados públicos. Deberá tenerse en cuenta además, que no es un documento rígido, por cuanto él mismo y los documentos anexos se irán actualizando de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento; en dicho sentido, se irán corrigiendo e incorporando los documentos necesarios para alcanzar el objetivo propuesto. Índice de los procedimientos que se incluyen en el documento adjunto: -Procedimientos- Páginas anexo 1.-Excedencias FICHA RESUMEN 1-2 DIAGRAMA 3-4 Código Seguro de verificación:u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv= Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR Mario Marcelo Regidor Arenales FECHA 04/11/2015 Leticia Lopez Estrada ID. FIRMA afirma.redsara.es u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg== PÁGINA 1/3 u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg==

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ÁrjdkajfkdsjkfjsakjfsdkjfdskljfÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTESCONCEJALÍA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOSSERVICIO DE RECURSOS HUMANOSSECCIÓN GESTIÓN DE CAPITAL HUMANOREF: LLE/ccc

ASUNTO: Incorporación al manual de los procedimientos administrativos de 25procedimientos utilizados en el Servicio de Recursos Humanos .

Como se indicaba en el “Marco general de actuación para la elaboración del manual delos procedimientos administrativos utilizados en el Área de Recursos Humanos”, publicado enel B.O.P. n.º 148 de 19/11/2014, con la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajose hace necesario normalizar y simplificar los procedimientos, recopilando en un manualprocedimental las formas de trabajo que realizan las unidades a nivel administrativopertenecientes al ámbito de los recursos humanos.

El artículo 42.4 de la LRJ-PAC establece la obligación de las Administraciones públicasde publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos,con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos queproduzca el silencio administrativo (en aquellos procedimientos donde no se prevea efectos dela falta de resolución y notificación en plazo, no exime de la responsabilidad directa exigible alos empleados públicos municipales, conforme con lo prevenido en el apartado siete del artículo42 de la LRJ-PAC).

En este sentido se han seleccionado inicialmente 25 procedimientos administrativosutilizados frecuentemente en este Servicio de Recursos Humanos para su incorporación almanual, exponiéndose a continuación la ficha resumen de cada uno de ellos y suesquematización gráfica a través de un diagrama de flujos. Cada procedimiento incorpora uníndice de documentos que se anexarán próximamente como un inicio para la tramitaciónelectrónica de dichos procedimientos, facilitando así su manejo y el tratamiento automatizado.

Se recuerda que este manual tiene una vocación orientativa y únicamente pretende serun instrumento de interés para los ciudadanos y empleados públicos. Deberá tenerse en cuentaademás, que no es un documento rígido, por cuanto él mismo y los documentos anexos se iránactualizando de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento; en dicho sentido, seirán corrigiendo e incorporando los documentos necesarios para alcanzar el objetivo propuesto.

Índice de los procedimientos que se incluyen en el documento adjunto:

-Procedimientos- Páginasanexo

1.-Excedencias FICHA RESUMEN 1-2DIAGRAMA 3-4

Código Seguro de verificación:u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv=

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Mario Marcelo Regidor Arenales FECHA 04/11/2015

Leticia Lopez Estrada

ID. FIRMA afirma.redsara.es u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg== PÁGINA 1/3

u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg==

2.-Comisiones de ServiciosFICHA RESUMEN 5-6

DIAGRAMA 73.-La oferta de empleo público FICHA RESUMEN 8-9

DIAGRAMA 10

4.-Atribución temporal de funcionesFICHA RESUMEN 11

DIAGRAMA 125.-Anticipos de nóminas FICHA RESUMEN 13

DIAGRAMA 146.-Reintegro cantidades abonadasindebidamente

FICHA RESUMEN 15-16DIAGRAMA 17

7.-Alta en la Seguridad Social de untrabajador por contrato de sustitución dejubilación parcial

FICHA RESUMEN 18-19DIAGRAMA 20

8.-Incapacidad temporal porcontingencias comunes

FICHA RESUMEN 21-22DIAGRAMA 23

9.-Procedimiento de solicitud ycompensación de horas extras

FICHA RESUMEN 24DIAGRAMA 25

10.-Ejecución de sentencias FICHA RESUMEN 26-27DIAGRAMA 28

11.-Tramitación expedientesadministrativos para juicios contencioso-administrativos

FICHA RESUMEN 29-30DIAGRAMA 31

12.-Tramitación expedientesadministrativos por demanda social

FICHA RESUMEN 32-33DIAGRAMA 34

13.-Solicitud de subvención al ICAP paraacciones de formación continua

FICHA RESUMEN 35DIAGRAMA 36

14.-Certificados de retribucionesFICHA RESUMEN 37-38

DIAGRAMA 3915.-Expedición de certificados FICHA RESUMEN 40

DIAGRAMA 4116.-Designación de los equipos deintervención para situaciones deemergencias

FICHA RESUMEN 42-43DIAGRAMA 44

17.-Información reservada previa a laapertura de expediente disciplinario

FICHA RESUMEN 45-46DIAGRAMA 47

18.-Expedientes disciplinarios FICHA RESUMEN 48-49DIAGRAMA 50

19.-Certificado digital de personaladscrito a la Administración

FICHA RESUMEN 51DIAGRAMA 52

20.-Permiso por matrimonio oconstitución de pareja de hecho

FICHA RESUMEN 53DIAGRAMA 54

21.-Compatibilidad FICHA RESUMEN 55-56DIAGRAMA 57

22.-Registro de documentos FICHA RESUMEN 58

2

Código Seguro de verificación:u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv=

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Mario Marcelo Regidor Arenales FECHA 04/11/2015

Leticia Lopez Estrada

ID. FIRMA afirma.redsara.es u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg== PÁGINA 2/3

u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg==

DIAGRAMA 5923.-Permiso por lactancia FICHA RESUMEN 60-61

DIAGRAMA 62

24.-Aprobación de la plantilla municipalFICHA RESUMEN 63-64

DIAGRAMA 65

25.-Retenciones judicialesFICHA RESUMEN 66-67

DIAGRAMA 68

Las Palmas de Gran Canaria,

3

LA RESPONSABLE TÉCNICO DELSERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

(Resolución 23940/2015, de 12 de enero)

Leticia López Estrada

EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS

(Decreto nº 19950/2015, de 19 de junio)

-Mario Marcelo Regidor Arenales-

Código Seguro de verificación:u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc?csv=

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR Mario Marcelo Regidor Arenales FECHA 04/11/2015

Leticia Lopez Estrada

ID. FIRMA afirma.redsara.es u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg== PÁGINA 3/3

u1JjAlSGOfw5QzwpgH3Dqg==

FICHA DE PROCEDIMIENTO

S2 / EXCEDENCIAS

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

OBJETOSolicitud de una excedencia que permita al empleado público dejar detrabajar durante un tiempo teniendo abierta la posibilidad de un futuroreingreso al servicio activo.

TIPOS

Excedencia voluntaria por interés particular. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia por cuidado de familiares. Excedencia por razón de violencia de género.

FORMA DE INICIOA instancia de parte

TASAS E IMPUESTOS No

REQUISITOS

Interés particular quedará subordinado a las necesidades del serviciodebidamente motivadas y haber prestado servicio durante un mínimo de 5años anteriores; no se concede cuando el trabajador se le instruyeexpediente disciplinario. Además procederá declarar de oficio cuandofinalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la delservicio activo se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicioactivo.

Por agrupación familiar se podrá conceder sin el requisito de haberprestado servicios efectivos en cualquiera de las AdministracionesPúblicas al trabajador cuyo cónyuge resida en otra localidad por haberobtenido o estar desempeñando un puesto de trabajo de carácterdefinitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en cualquierAdministración.

Excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidadode cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento o adopción y paraatender a un familiar, hasta segundo grado consanguinidad o afinidad,que por razones de enfermedad o discapacidad no pueda valerse por simismo.

La trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva suprotección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho asolicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempomínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanenciaen la misma.

NORMATIVA APLICABLE

• Convenio Colectivo General del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, ratificado por el Pleno de esta corporación el día 31/03/95.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la

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Función Pública según redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

• Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Concejalía Delegada de Recursos Humanos

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

3 meses

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Desestimatorio

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Reposición, Contencioso Administrativo para funcionarios y reclamaciónprevia y procedimiento laboral para el personal laboral.

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Las excedencias por interés particular y por agrupación familiar nodevengarán retribuciones, ni se les computará dicho tiempo a efectos deascensos, trienios y derechos en el Régimen de la Seguridad Social.En la excedencia por cuidado de hijo o familiar el tiempo de permanenciaserá computable a efectos de trienios, carreras y derechos. El puesto detrabajo se reservará un mínimo de 2 años.En la excedencia por violencia de género se reserva el puesto de trabajodurante los primeros seis meses siendo computable a efectos de trienios,carreras y derechos. Durante los 2 primeros meses tiene derecho a percibirsus retribuciones.

MODELOS ESPECÍFICOS

• SOLICITUD a instancia de parte.

• De oficio informe Jefe de RRHH

• INFORME previo del Jefe de Servicio de Recursos Humanos.

• INFORME-PROPUESTA del Jefe de Servicio de RRHH.

• Resolución del Alcalde o persona a quien haga realizado ladelegación.

• Diligencia de Comparecencia por el trabajador.

DIAGRAMA DE FLUJO CONCESION DE EXCEDENCIA

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FICHA DE PROCEDIMIENTOS

S2/COMISIONES DE SERVICIOS VERSIÓN 1- FECHA 01/10/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

SECCIÓN DE GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO

OBJETO Nombramiento de funcionario para desempeñar su puesto en Comisión de Servicios

FORMA DE INICIO De oficio o a instancia de parte

TASAS E IMPUESTOS ---------------

NORMATIVA - Art. 38 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Ley de Función Pública Canaria que regula lascomisiones de servicios (B.O.C. nº 40, de fecha 03/04/1987).

Funcionarios propios de las Entidades Locales:Normativa General-Artículo 168 del RD Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (La provisión de puestos de trabajoque puedan ser desempeñados por funcionarios de carrera, se regirá por las normas que, endesarrollo de la legislación básica en materia de función pública local, dicte la Administración delEstado).– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de laAdministración General del Estado (Artículo 1.3: aplicación supletoria del Reglamento para todaslas Administraciones Públicas. Titulo III: Provisión de Puestos de Trabajo, Capítulo IV: Otrasformas de provisión. Artículo 64). (Apartado 1: un puesto de trabajo vacante puede ser cubierto,en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios voluntaria por funcionarioque reúna los requisitos de desempeño fijados en la RPT).

Funcionarios con Habilitación de carácter nacionalReal Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo de losFuncionarios con Habilitación de carácter nacional (Capítulo VI: Otras formas de provisión.Artículo 32: La competencia para acordar comisiones de servicio a FHN corresponde a lasCC.AA).

ÓRGANO DE RESOLUCIÓNConcejalía Delegada de Recursos Humanos

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio.

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

3 meses.

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

Puede interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente alde la recepción de la presente notificación, RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOque corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de LasPalmas), a tenor de lo establecido en los Arts. 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con elArt. 109.c) de la ley 4/99 de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/92 de 26 deNoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

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No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso ContenciosoAdministrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que senotifica, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano quela dicto en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fechade la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en elArt. 116 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92.

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

a) Hay que tener en cuenta que la comisión de servicios es una forma de provisióntemporal de puestos de trabajo que comporta la reserva del puesto de origen que elfuncionario desempeñe definitivamente, por un periodo concreto de tiempo (un añoprorrogable por otro más).b) El funcionario que desempeñe provisionalmente un puesto vacante debe poseerlos requisitos previstos para su desempeño definitivamente, por lo que habrá queestar a las condiciones establecidas en la RPT.d) Hay que acreditar en el expediente la cobertura urgente e inaplazable del puestovacante.e) Al hablar de comisiones de servicio deben diferenciarse dos grandes tipos: las internas, dentro de la propia Entidad Local, diferenciables a su vez, en voluntarias y forzosas; y las interadministrativas, para prestar servicio en otras Administraciones, fundadas en el artículo 101 LBRL y 17 LMRFP.

ANEXOS Anexo XX: Modelo de Resolución genéricaMODELOS ESPECÍFICOS 1.- INFORME JUSTIFICATIVO SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA PROVISIÓN

TEMPORAL DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS Y SU CARÁCTER INAPLAZABLE2.- AUTORIZACIÓN DE ADSCRIPCIÓN A LA COMISIÓN DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN DE ORIGEN3.- INFORME-PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS AL ÓRGANO COMPETENTE4.- RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS 5.- TOMA DE POSESIÓN COMISIÓN DE SERVICIOS

DIAGRAMA DE FLUJO COMISIONES DE SERVICIOS

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FICHA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

S3 / OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

OBJETO

La aprobación de la oferta de empleo pública; siendo ésta la relación deplazas vacantes de la plantilla que no pueden ser cubiertas con losefectivos de personal existentes, ordenada por grupos y especialidadesprofesionales y comprometidas para su ulterior convocatoria pública.

FORMA DE INICIODe oficio siempre por parte de la Administración

REQUISITOS

1.- Cumplir con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público ytener en cuenta los artículos de la Ley de Presupuestos Generales delEstado para el año en cuestión, en donde se establece normativaespecífica relativa a la oferta de empleo público. Se calculará las vacantesproducidas en la Corporación durante el ejercicio anterior y esa cifraconstituye la tasa de reposición de efectivos, con las limitaciones queestablece la LPGE.

2.- La Oferta de Empleo Público debe negociarse con los representantessindicales en todo lo referente a su “preparación y diseño” (arts. 32.c)LOR y Disp. Adic. 7ª RGI), así como en lo que respecta a sus criteriosgenerales [art. 37.1.l) de la LEBEP].

3.- Cuantificar la Oferta de Empleo, es decir los efectivos en función de lasnecesidades y prioridades derivadas de la planificación general de losrecursos humanos. Se incluyen las plazas que se autorizan para ingreso denuevo personal con especificación de los Cuerpos y Escalas de personalfuncionario o Convenio Colectivo en el caso de personal laboral,distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivosmencionados. Habrá de reservar un % a personas con discapacidad enfunción de la normativa vigente. La OEP se convocan plazas de carácterdefinitivo, no entran las de promoción interna ni las de interinos.

4.- Una vez aprobada la presente oferta de empleo público se deberáremitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos delo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criteriosseñalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año encurso.

5.- El acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial Provincia.

NORMATIVA APLICABLE

• Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.(en adelante,LPGE).

• Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discrimi-nación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,

• Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (enadelante, LRBRL).

• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el

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FICHA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ÓRGANO RESOLUTOR La Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de laLRBRL.

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Para la aprobación de la oferta de empleo público 1 mes desde la aprobacióndel presupuesto municipal.

El plazo máximo para su desarrollo y ejecución, será de 3 años desde el díasiguiente al de su publicación de la Oferta de Empleo Público.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Reposición, Contencioso Administrativo.

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Procedimiento complejo por los aspectos a incluir y los actoresintervinientes. Se podría resumir el procedimiento de elaboración en tresfases:

1.- Determinación de las necesidades: Cálculo tasa de reposición deefectivos, determinación personal estructural, sectores prioritarios etc..

2.- Negociación del Proyecto

3.- Aprobación de la OEP por la Junta de Gobierno de la Ciudad

MODELOS ESPECÍFICOS

• Memoria justificativa del Proyecto de Oferta de Empleo Público

• Convocatoria de Mesa General de Negociación

• Acta /Certificación Mesa General de Negociación

• Memoria Económica

• INFORME-PROPUESTA de Acuerdo del Jefe de Servicio deRecursos Humanos

• Propuesta de Acuerdo de aprobación de la OEP por la Junta deGobierno Local.

• Publicación en el BOP

DIAGRAMA DE FLUJO APROBACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S3/ Atribución temporal de funciones VERSIÓN 1 FECHA 24/09/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE Servicio de Recursos Humanos

OBJETO Asignación de una atribución temporal de funciones

FORMA DE INICIO A solicitud del servicio demandante

TASAS E IMPUESTOS -----------------

NORMATIVA.- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local..- Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..- Ley 2/1987 de 30 de marzo, de la función Pública Canaria. Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración..- Convenio colectivo general del personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Concejalía Delegada de Recursos Humanos

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio, RD 1777/1994. Art. 2h.

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Por defecto, 3 meses

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

.- Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que dicta la Resolución.- Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de loContencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias.

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

La atribución temporal de funciones es una forma de provisión depuestos de trabajo de carácter excepcional, motivada por unasituación coyuntural en beneficio de la eficacia en la prestación delos servicios públicos.

Los empleados públicos continuarán percibiendo las retribucionescorrespondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de lapercepción de las indemnizaciones por razón de servicio a quetengan derecho en su caso.

ANEXOS Informe Propuesta del Jefe del Servicio de Recursos HumanosMODELOS ESPECÍFICOS Solicitud o informe de necesidad, Informe Propuesta del Jefe de

Personal, Resolución, Notificaciones a los Servicios implicados y al trabajador.

DIAGRAMA DE FLUJO Atribución Temporal de Funciones

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S6/ ANTICIPOS REINTEGRABLES AL PERSONAL VERSIÓN 1 – FECHA 25/09/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE SECCIÓN DE GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO

OBJETO Concesión de anticipos reintegrables al personal municipal

FORMA DE INICIO A instancia de parte

TASAS E IMPUESTOS -----------------------

NORMATIVA -Articulo 23 del Reglamento de Funcionarios de esta Corporación. -Articulo 5 del Convenio del Personal Laboral y en el artículo 25.3 delPersonal del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, ambos enrelación con el articulo 23 del Reglamento de Funcionarios de esteAyuntamiento, y en el articulo 29.3 del Convenio Colectivo delPersonal de Residuos Sólidos Urbanos. -Real Decreto Ley de 16 de diciembre de 1929 y Real Orden de 26de diciembre del mismo año.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Concejalía Delegada de Recursos HumanosEFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Desestimatorio.

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 3 meses.

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN - Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que dicta la

Resolución.- Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de loContencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias.

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

La cuantía del anticipo será como máximo el importe de tresmensualidades del salario base más los trienios y la devolución serealiza por descuento en la nómina, en 24 mensualidades, a contardesde el mes siguiente de su pago.

ANEXOS ResoluciónMODELOS ESPECÍFICOS

-Propuesta de Resolución-Resolución-Oficio de remisión a la Intervención Municipal-Oficio de remisión a Contabilidad

DIAGRAMA DE FLUJOS

Anticipos de nóminas

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S6/ REINTEGRO DE HABERES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE VERSIÓN 1 FECHA 16/03/2015

ÓRGANO GESTOR DELEXPEDIENTE SECCIÓN DE GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO

OBJETO Reclamación de las cantidades abonadas indebidamente en nómina a los empleadosmunicipales

FORMA DE INICIO De oficio o a instancia de parte

TASAS E IMPUESTOS --------------

NORMATIVA Artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria (El perceptor deun pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que originó elpago indebido dispondrá, de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidadesindebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y,en defecto de procedimiento específico, con arreglo al que establezca el Ministro deEconomía y Hacienda, o el de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la SeguridadSocial).

Con carácter supletorio. Orden de 1 de febrero de 2007, de la Consejería de Economía yHacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadasindebidamente en las nóminas del personal al servicio de la Administración de la ComunidadAutónoma de Canarias (BOC 36, de 16-02-2007).

El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General deRecaudación, establece la posibilidad de proceder a la devolución mediante compensaciónsi el empleado público continúa prestando servicios en su Administración.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Concejalía Delegada de Recursos Humanos

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Desestimatorio

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

3 meses

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

PERSONAL LABORAL1.-RECLAMACIÓN PREVIA, en el plazo de 1 MES, desde la notificación de laresolución.2.- DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL, en el plazo de 2 meses(Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haberle sido notificadaresolución alguna).

PERSONAL FUNCIONARIO1.- RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de 1 MES, desde la notificación de laresolución.2.- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en el plazo de 2 MESES,desde la notificación de la resolución.

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

-Deberán respetarse los límites establecidos en el art. 607 de la Ley deenjuiciamiento civil -LEC-.

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-Si el reintegro se realiza por compensación a través de la nómina, procederárealizarlo en bruto, afectando en cuanto a cotización e IRPF en la misma medidaque afectó su abono.-Demostrado el error en la confección de las nóminas o en el pago a lostrabajadores, las empresas pueden reclamar el reintegro de lo abonado de másdurante un año, considerándose prescritas las posibles deudas del año anterior a lareclamación computándose el plazo de fecha a fecha. A tenor de lo dispuesto en elET art.59.2.-El trabajador puede ser sancionado por transgredir la buena fe contractual, siadvirtiendo un error manifiesto de la empresa en el pago de sus haberes, no locomunica y se apropia de lo cobrado de más.

MODELOS ESPECÍFICOS -DIAGRAMA DE FLUJO REINTEGRO DE HABERES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE

16

17

FICHA DE PROCEDIMIENTO

S7/ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE UN TRABAJADOR CON CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL

VERSIÓN 01 FECHA 01/03/2015

ÓRGANO GESTORDEL EXPEDIENTE

Sección de Capital Humano

OBJETOAlta en la Seguridad Social de un trabajador por contrato de sustitución

de una Jubilación Parcial

FORMA DE INICIO Solicitud a instancias de la Sección de Administración de Personal

NORMATIVAReal Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba elReglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas,bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

NOTAS SOBRE ELPROCEDIMIENTO

Peculiaridades del contrato de relevo:

Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o quetuviese concertado con la empresa un contrato de duracióndeterminada.

Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberáconstar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionalesdel trabajador sustituido, así como las características del puesto detrabajo que vaya a desempeñar el relevista.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismodel trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir unacorrespondencia entre las bases de cotización relevista y del jubiladoparcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podráser inferior al 65% del promedio de las bases de cotizacióncorrespondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladorade la pensión de jubilación parcial.

Para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2, elpuesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo deltrabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempeñode tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoríaequivalente.

En los supuestos en que debido a los requerimientosespecíficos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto detrabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya adesarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondenciaentre las bases de cotización de ambos, de modo que lacorrespondiente al trabador relevista no podría ser inferior al 65 % de la

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base por la que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilaciónparcial.

Tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2, cuando se reduzca la jornada hastaun 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duracióndel contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todocaso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

- En el expediente para tramitar el alta debe constar el NIF del trabajador así como el número de Seguridad Social del mismo. - El contrato con la fecha de inicio en el que se especifica los datos del trabajador que se jubila parcialmente

PLAZO MÁXIMO DEDURACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO DEALTA

El alta se tramitará ante la Seguridad Social en un plazo máximo de 6días a contar desde la fecha de inicio del contrato

TRAMITACIÓN DELALTA

Hay tres formas de tramitación:

- A través del Sistema RED con el programa de laTesorería de la Seguridad Social WINSUITE32 creandoun nuevo fichero. Necesario certificado Silcon

- A través del Sistema RED con el programa de laTesorería de la Seguridad Social WINSUITE32seleccionando el fichero AFI que genera el programa denóminas Ginpix. Necesario certificado Silcon.

- Desde la pagina de la Seguridad Social www.seg-social.es (se necesita certificado digital o el certificadoSilcon asignado por la Tesorería).

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S7/ INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNESCOMPLEMENTO DE IT-BAJA VERSIÓN 1 FECHA 20/03/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

SECCIÓN DE GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO

OBJETO TRAMITE DE BAJA MÉDICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

FORMA DE INICIO DE OFICIO

NORMATIVA

-Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidadpresupuestaria y fomento de la competitividad (artículo 9).

-Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad delGobierno de Canarias por la que se determinan los supuestos excepcionales que danderecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporalhasta la totalidad de las retribuciones.

-Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de lagestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientossesenta y cinco días de su duración.

-Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión de 20de noviembre de 2014, donde aprueba la ampliación de la mejora voluntaria de la acciónprotectora de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal porcontingencias comunes de los empleados públicos municipales establecido en elacuerdo aprobado por la Junta de Gobierno de fecha ocho de noviembre de dos mil doce,haciendo extensivo el derecho al complemento de las prestaciones económicas, concarácter excepcional y debidamente justificado, a los supuestos de enfermedades gravesrecogidos en el Anexo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de Canarias núm. 145de 30 de julio de 2013.

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 DÍA

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

El parte médico acreditativo de la baja deberá remitirse al Servicio de Personal nomás tarde del cuarto día desde que se haya iniciado esta situación. Los sucesivospartes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los informes médicos deratificación, deberán presentarse al órgano de personal correspondiente, comomáximo el tercer día hábil siguiente a su expedición. Una vez expedido partemédico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábilsiguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte al órgano depersonal. En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes deausencia previstos en este epígrafe o del parte médico de baja en los términos yplazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se estará a lodispuesto en el apartado 12.2 de la Resolución 15703 de 28 de diciembre de 2012(BOE nº 313) relativo a las ausencias injustificadas, y en virtud del cual seprocederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Hay que tener en cuenta que, cuando la situación de incapacidad temporal derivede contingencias comunes, se le reconocerá al trabajador los siguientes

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complementos retributivos:- Hasta el tercer día, el 50 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en elmes anterior al de causarse la incapacidad.- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá uncomplemento que sumado a la prestación económica reconocida por la SeguridadSocial sea equivalente al 75 % de las retribuciones que vinieran correspondiendo adicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.- A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestaciónequivalente al 100 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mesanterior al de causarse la incapacidad.

DIAGRAMA DE FLUJO INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES COMPLEMENTO DE IT-BAJA 03.03.15

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S9/ Procedimiento de solicitud y compensación de horas extras VERSIÓN 1 FECHA 19/01/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

Sección de inspección de servicio (Negociado de inspección de servicio)

OBJETO Autorizar la realización de horas extras y realizar el volcado de esas horas en el GIHO

FORMA DE INICIO A instancia de parte

NORMATIVA - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Concejalía Delegada de Recursos Humanos

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

------------------------------------------

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

--------------------------------------------

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

* Hay que tener en cuenta que la solicitud de hora extras es para cubrir unactividad que no se pueda realizar con la jornada de laboral y se requiera máshoras de jornada debido a que existen plazos o tienen fecha cerrada la entrega deltrabajo.* La autorización debe de estar firmada por el responsable de servicio y descrita laactividad a desarrollar.* En el caso del modelo B2, tiene que comprobarse que las horas solicitadas comoextras estén reflejadas en el GIHO para proceder a realizarle el cargo en lacolumna de la bolsa de horas extras* Hay que tener en cuenta que no se pueden realizar horas extras mientras se estedisfrutando de algún permiso.

MODELOS ESPECÍFICOS 1.- Modelo B1 y B22.- Elaboración del documento de autorización

DIAGRAMA DE FLUJO Solicitud y compensación de horas extras.

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S12/ EJECUCIÓN DE SENTENCIAS VERSIÓN 1- FECHA 09/09/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

SECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

OBJETO Tramitación del pago de los requerimientos judiciales de sentencias, intereses judiciales ycostas procesales, motivados por las reclamaciones laborales de los empleados, para elcumplimiento de las obligaciones legales de la Entidad.

FORMA DE INICIO A Instancia de parte

TASAS E IMPUESTOS ---------------

NORMATIVANormativa para el Personal Funcionario.- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Titulo IV, Capitulo IV, articulo 103 Ejecuciones de sentencias.

Normativa para el Personal Laboral.- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Concejalía Delegada de Recursos Humanos

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

---------------

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El estipulado en los requerimiento judiciales

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

PERSONAL LABORAL

1.-RECLAMACIÓN PREVIA, en el plazo de 1 MES, desde la notificación de laresolución.2.- DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL, en el plazo de dos meses(Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haberle sido notificadaresolución alguna).

PERSONAL FUNCIONARIO

1.- RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de 1 MES, desde la notificación dela resolución.2.- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en el plazo de 2 MESES,desde la notificación de la resolución.

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

- El abono de cantidades se realiza a través de la nomina del empleado.- El abono de intereses y costas se realiza a través del Órgano de Gestión Económico Financiera (Contabilidad)

ANEXOS Anexo XX: Modelo de Resolución genérica

MODELOS ESPECÍFICOS

-Informe Propuesta de Inicio del expediente-Modelo solicitud RC-Modelo Resolución inicio de expediente-Informe Propuesta ADO-Oficio remisión al Servicio de Intervención

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-Resolución ADO-Escrito de remisión a la Sección Capital Humano (Nóminas)

DIAGRAMA DE FLUJO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S12/ Tramitación expedientes administrativos para juicios contencioso-administrativos

VERSIÓN 1

FECHA 18/05/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

OBJETO TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO MOTIVADO POR DEMANDACONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA

FORMA DE INICIO DEMANDA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA

TASAS E IMPUESTOS

NORMATIVA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA.(Ley 29/1998 de 13 de julio)

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN ------------------------

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

------------------------

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

------------------------

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

------------------------

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante todos aquellos actos, yasean, de forma expresa o presunta, que pongan fin a la vía administrativa, deacuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa (LJCA), y como requisito previo a la interposición del recurso contralos actos de las autoridades y entidades locales que pongan fin a la víaadministrativa, deberá formularse, recurso de reposición, que se presentara ante elórgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación.

Son actos que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientesórganos o autoridades: Los actos dictados por el Pleno, Junta de Gobierno, Alcalde-Presidente o aquellos órganos los cuales tengan delegadas las competencias delos anteriores y cualquier otro cuando así lo establezca una disposición legal.

Este procedimiento se inicia mediante demanda de modo obligatorio, en dichainterposición se tendrá que hacer constar: el acto o disposición impugnada, asícomo fijar la pretensión judicialmente reclamada, debiendo separar los hechos, delos fundamentos de derecho y las pretensiones (art 56 LJCA).

Junto a la demanda, habrán de acompañarse los documentos a los que se refiere elart. 45.2 LJCA, así como otros en que el actor fundamente su derecho. Dichoprecepto alude a la copia del acto o disposición impugnada y a los documentosacreditativos de la representación del compareciente, de su legitimación y delcumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones para personasjurídicas.

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Cabe señalar que se podrán solicitar medidas cautelares de acuerdo con las reglasgenerales de los arts. 129-136 LJCA, incluso antes de la demanda, en lossupuestos en que esta posibilidad es admitida.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos mesescontados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada ode la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa –actoexpreso-.Si no lo fuera el plazo será de 6 meses para el solicitante y otros posiblesinteresados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el actopresunto.

La admisión de la demanda deberá hacerse mediante providencia. Una vezadmitida la demanda, el secretario judicial, acordará su traslado a la Administración,ordenándole que practique los emplazamientos a los posibles interesados y a laspartes demandadas al acto de la vista, con indicación del día y hora y requerirá a laAdministración demandada, para que remita el expediente con al menos 15 días deantelación del término señalado para la vista.

El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de 20 días, a contardesde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general (art. 48.3LJCA). Se enviará completo, foliado, y en su caso autentificado, acompañado de uníndice de los documentos que contenga. Se conservará el original por parte de laAdministración.

Si transcurrido el plazo de remisión, el mismo no se remitiera, se reiterará lareclamación para que en el plazo de 10 días se remita, previo apercibimiento parala formulación de alegaciones, el tribunal impondrá multas de entre 300 € a 1200 €,a la autoridad o empleado responsable (art.48.7 LJCA)

Se practicará notificación de la resolución por la que se acuerda remitir elexpediente al Juzgado, en los cinco días siguientes a su adopción a cuantosaparezcan como interesados, emplazándose para que se personen y comparezcanen el recurso en cuestión en el plazo de nueve días, debidamente asistidos yrepresentados (art. 49 LJCA).

Hechas las notificaciones, se enviará el expediente, incorporando la justificación delos emplazamientos, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazofijado, para la remisión, y en cuyo caso, se enviarán una vez se ultimen.

Una vez recibido el expediente, el Secretario Judicial, comprobará que se hayanefectuado las notificaciones de los emplazamientos, a todos los interesados,ordenando que se practiquen aquellas que no se hubieran realizado, y darátraslado del mismo a las partes personadas en el proceso para que puedan hacerlas alegaciones, en el acto de la vista, quienes podrán solicitar que se complete elexpediente, debiendo la Administración remitir el nuevo expediente con el índice,haciendo constar los documentos que se hallan adicionado.

Una vez realizada la vista se dictará sentencia en el plazo de 10 días, desde quehalla sido declarado concluso el procedimiento y se pronunciará con alguno deestos fallos: inadmisibilidad, estimación o desestimación del recurso contenciosoadministrativo, ya sea parcial o en su totalidad. Otros modos de terminación delprocedimiento serian que el recurrente desista del recurso o que por parte de laAdministración demandada se hubiera reconocido totalmente en vía administrativalas pretensiones del demandante.

ANEXOS ------------------------MODELOS ESPECÍFICOS ------------------------DIAGRAMA DE FLUJO Tramitación expedientes administrativos para juicios contencioso-administrativos

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S12/ Tramitación expedientes administrativos por demanda social

VERSIÓN 1

FECHA 18/05/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

OBJETO TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO MOTIVADO POR DEMANDA SOCIAL

FORMA DE INICIO Reclamación previa administrativa no admitida por la Administración einterposición de demanda en el juzgado de lo Social

TASAS E IMPUESTOS ----------------------------

NORMATIVA Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN ------------------------

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

------------------------

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

------------------------

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

------------------------

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Respecto al ámbito de conocimiento de la jurisdicción social sobre losactos de las entidades locales en cuanto empleadoras debe acudirse alart. 2 de la Ley, donde se cita regularmente a las AdministracionesPúblicas.Se exceptúan del requisito de reclamación previa los procesos relativosa disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica,modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos deconciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere elartículo 139, procedimientos de oficio, conflictos colectivos, impugnaciónde convenios colectivos, impugnación de estatutos de los sindicatos o desu modificación, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas,siendo en estos últimos potestativo, y reclamaciones contra el Fondo deGarantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 del TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Establece el art. 287 el plazo de dos meses a partir de su firmeza paraque se lleven a efecto las sentencias dictadas frente a las entidadeslocales. Ese plazo podrá ser reducido atendido los posibles perjuicios opueda hacer ineficaz el pronunciamiento judicial. Se aplicasupletoriamente lo dispuesto para la ejecución de sentencias en la Leycontenciosa.

ANEXOS ------------------------

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MODELOS ESPECÍFICOS ------------------------DIAGRAMA DE FLUJO Tramitación expedientes administrativos por demanda social

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FICHA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

S13 / SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL ICAP PARA ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

OBJETOFinanciación de acciones formativas para los empleadosmunicipales a través de la subvención que otorga el InstitutoCanario de Administración Pública

FORMA DE INICIO Publicación de la Orden por la que se aprueba las bases reguladoras de concesión de subvenciones por parte del ICAP

REQUISITOS Los reflejados en la convocatoria

NORMATIVA APLICABLE– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ÓRGANO RESOLUTOR --------------------

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO -------------------

RECURSOS ADMINISTRATIVOS -------------------

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente enla Convocatoria, trasunto del artículo 13 de la Orden TAP/3351/2010,de 22 de diciembre, de Bases reguladoras y, que de acuerdo con elartículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 83del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de dicha Ley cumplan los requisitos establecidos.

MODELOS ESPECÍFICOS

• Modelo solicitud de apertura del proyecto de gasto

• Modelo solicitud de aplicación a la partida

DIAGRAMA DE FLUJO SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN AL ICAP YGESTIÓN DEL AULA VIRTUAL

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FICHA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

S/16 CERTIFICADO DE RETRIBUCIONES VERSIÓN 1- FECHA 24/02/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

OBJETORealización de Certificados sobre retribuciones percibidas oestimadas por empleados municipales en un periodo detiempo determinado.

FORMA DE INICIOA instancias de Organismo Oficial (SIN TASAS)

A instancias del Interesado (CON TASAS)

NORMATIVA APLICABLE

1.- Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría deEstado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictaninstrucciones en relación con las nóminas de losfuncionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la DisposiciónFinal Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público, y se actualizan con efectos 1de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones delpersonal al que se refieren los correspondientes artículos dela Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichoejercicio. BOE 26/05/2010.

2.- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobreindemnizaciones por razón de servicio. BOE 30/05/2002.

3- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público.

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

1.- Se realizan en GINPIX los informes de retribuciones de losejercicios correspondientes (puede referirse a anualidades omensualidades del ejercicio en curso, de periodos anteriores ode varios ejercicios). Ruta en el programa de Nóminas para sucalculo: GINPIX/ NÓMINA/ INFORMES PREDEFINIDOS/ANUAL DE CONCEPTOS/MES / EJECUCIÓN (marcar elperiodo solicitado).

2.-Dependiendo de lo solicitado se procederá de la siguientemanera (siempre se certificarán las retribuciones brutas):a) Si se solicitan retribuciones fijas de periodos anteriores, sepasa a una tabla de Excel las cantidades (en el menú superior –Fichero / Exportar como/ Excel), se eliminan las retribucionesvariables y se comprueban los totales.b) Para el caso de retribuciones totales percibidas se copia latabla (comprobando también los totales).c) Si se trata de retribuciones brutas previstas, se hace elcálculo en Excel, con los importes que le corresponden alempleado y se incluye en una tabla en el informe.d) Cuando se refiera a la retribución de conceptos concretos, secomprueban de la misma forma justificando el abono odescuento, en su caso, de los mismos con la legislaciónpertinente.

3.- Cuando se requiera retribuciones líquidas, se incluye en un

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FICHA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

S/16 CERTIFICADO DE RETRIBUCIONES VERSIÓN 1- FECHA 24/02/2015

apartado todos los conceptos de la última nómina percibida(Devengos y Retenciones).

ÓRGANO COMPETENTE SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN

1 MES

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FICHA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

S16 / EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

OBJETO Solicitud de copias o certificaciones y en general de acceso a archivos y registros.

FORMA DE INICIO

A instancia de parte.

Solicitud propiamente dicha presentada por Registro General de entrada de documentos.

TASAS E IMPUESTOS

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos que expida o de que entiendan la administración o autoridades municipales, a instancia de parte, mediante acuerdo del Pleno de fecha 13 de septiembre de 2012.

REQUISITOS Justificar debidamente en la instancia el interés legítimo y los fines para los que se solicita dicha certificación.

NORMATIVA APLICABLE

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

– Catálogo de Procedimientos y Normas Complementarias delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado enPleno, sesión ordinaria del día 28 de abril de 1995.

ÓRGANO RESOLUTORSecretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, o por las personas que tengan atribuidas sus funciones.

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 3 meses

RECURSOS ADMINISTRATIVOS No cabe

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

-Solo podrán ser objeto de certificación los extremos, datos ycontenidos de los documentos obrantes en un expedienteadministrativo, así como los datos inscritos en un registro público,debiendo abstenerse el emisor de expresar criterios subjetivos devaloración o interpretación de los hechos sobre los que se certifique.

MODELOS ESPECÍFICOS

• SOLICITUD a instancia de parte.

• INFORME previo del Jefe de Servicio de Recursos Humanos.

• CERTIFICADO del Secretario General Técnico de la Junta deGobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

DIAGRAMA DE FLUJO REALIZACIÓN DE CERTIFICACIONES

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FICHA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

S18/ DESIGNACION DE LOS EQUIPOS DE INTERVENCION EN CASO DE EMERGENCIAVERSIÓN 1 - FECHA 28/01/15

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

UNIDAD TECNICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

OBJETO DESIGNACION DE LOS EQUIPOS DE INTERVENCION EN CASO DE EMERGENCIA

FORMA DE INICIO De oficio o a instancia de parte.

TASAS E IMPUESTOS ---

NORMATIVA APLICABLE

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, artículo14, Derecho a la protección frente a los riesgoslaborales y artículo 20, Medidas de Emergencia.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares detrabajo.

ÓRGANO RESOLUTOR Concejalía Delegada de Recursos Humanos

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 2 meses

RECURSOS

Puede interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el díasiguiente al de la recepción de la presente notificación, RECURSOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el JUZGADO DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que corresponda del TribunalSuperior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), a tenor de loestablecido en los Arts. 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, enconcordancia con el Art. 109.c) de la ley 4/99 de 13 de Enero, demodificación de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo al RecursoContencioso Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra laresolución expresa que se notifica, podrá interponer RECURSO DEREPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de UNMES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de larecepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 116 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92.

MODELOS ESPECÍFICOS - SOLICITUD DE LA RELACION DE TRABAJADORES QUECUMPLEN ELPERFIL INICIAL PARA SER DESIGNADOS.

- SOLICITUD DE LA RELACION DE TRABAJADORES QUECUMPLEN EL PERFIL INICIAL PARA SER DESIGNADOS YADEMÁS OBTIENEN LA CALIFICACION DE APTO EN EL EXAMENDE SALUD.

- COMUNICACION DEL LISTADO DE TRABAJADORES QUEDEBERÁN ACUDIR A LA FORMACION TEORICO – PRACTICAESTABLECIDA PARA LOS EQUIPOS DE INTERVENCION EN CASO

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FICHA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

S18/ DESIGNACION DE LOS EQUIPOS DE INTERVENCION EN CASO DE EMERGENCIAVERSIÓN 1 - FECHA 28/01/15

DE EMERGENCIA.

- CERTIFICADO DE ASISTENCIA A LA FORMACION TEORICA.

- CERTIFICADO DE ASISTENCIA A LA FORMACION PRACTICA.

- SOLICITUD DEL LISTADO DE CONTROL DE ASISTENCIA A LASJORNADAS FORMATIVAS TEORICAS Y PRACTICAS.

- FICHA DE REGISTRO DE ENTREGA DE LOS CERTIFICADOSDEAPROVECHAMIENTO DE LAS JORNADAS FORMATIVAS.

- COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACION DE LA UNIDADTECNICA DE PREVENCION, DEL LISTADO DE TRABAJADORES ADESIGNAR.

- RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOSHUMANOS YSEGURIDAD, DESIGNANDO A LOS COMPONENTESDE LOS EQUIPOS DE INTERVENCION.

- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION A LOS INTERESADOS.

- SOLICITUD DE CHALECOS REFLECTANTES.

- SOLICITUD DE BOTIQUIN PORTATIL.

- FICHA DE REGISTRO DE ENTREGA DE CHALECOSREFLECTANTES ALOS EQUIPOS DE INTERVENCION.

- FICHA DE REGISTRO DE ENTREGA DE BOTIQUIN PORTATIL.PARA EL EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS.

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S19 INFORMACIÓN RESERVADA PREVIA LA APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO VERSIÓN 1 FECHA 01/09/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

Concejalía Delegada de Recursos Humanos

OBJETO REALIZACIÓN DE UNA INFORMACIÓN RESERVADA PREVIA A LA APERTURA DE UNEXPEDIENTE DISCIPLINARIO

FORMA DE INICIO INFORME DE LA JEFATURA DE SERVICIO CORRESPONDIENTE

TASAS E IMPUESTOS POR COPIA DE EXPEDIENTE

NORMATIVAPERSONAL LABORAL

I.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

II.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

III.- Convenio Colectivo del Personal Laboral de Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,

publicado en el B.O.P. Las Palmas de 16 de junio de 1995.

IV.- Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (con carácter supletorio).

V.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

PERSONAL FUNCIONARIO

I.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

II.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

III.- Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

IV.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

PERSONAL FUNCIONARIO (POLICIA)

I.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de

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la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

II.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

III.- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias

IV.- Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local, publicado en el B.O.P.

Las Palmas de 29 de noviembre de 2013

V.- Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (con carácter supletorio).

VI.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Concejalía Delegada de Recursos Humanos

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

DESESTIMATORIO

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún).

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

NO EXISTEN, ES UNA ACTO DE TRÁMITE

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Este procedimiento consiste en la realización de una información reservada paradeterminar si la falta supuestamente cometida por el empleado público essusceptible de comisión de una falta disciplinaria.

ANEXOS I.- Acta de toma de declaraciónMODELOS ESPECÍFICOS 1.- Resolución iniciación del procedimiento

2.- Escrito del instructor para la práctica de diligencias3.- Informe-Propuesta del instructor4.- Resolución de archivo del expediente5.- Resolución de incoación de expediente disciplinario

DIAGRAMA DE FLUJO PROCEDIMIENTO INFORMATIVO

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S19 / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO VERSIÓN 1 - FECHA 08/09/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

Sección de Administración de Personal Servicio de Recursos Humanos

OBJETO Corregir disciplinariamente las infracciones del personal al servicio de la Administración,cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidadpatrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

FORMA DE INICIO DE OFICIO POR ACUERDO DEL ORGANO COMPETENTE:– bien por propia iniciativa– como consecuencia de orden superior– moción razonada de los subordinados– denuncia

TASAS E IMPUESTOS -------------------------------------------------------------------------------

NORMATIVA- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria- Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de RégimenDisciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

(El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto por el EBEP, por lalegislación laboral.)(Hay que tener en cuenta que determinados colectivos, como es el caso del Cuerpo de Policía,cuentan con una legislación específica.)

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Concejalía Delegada de Recursos Humanos

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Caducidad y Archivo de las actuaciones

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

12 meses, conforme al Anexo I de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 24/2001, de 27de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social.

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

Los recursos contra la Resolución en vía administrativa (sin perjuicio del Recurso extraordinario de revisión) son:

- Recurso Potestativo de Reposición, en el caso de Funcionarios (1 mes)– Reclamación Previa a la vía judicial laboral, en el caso del PersonalLaboral (1 mes)

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

En relación al procedimiento disciplinario hay que tener en cuenta:

- la faltas disciplinarias, clasificándose las mismas en muy graves, graves y leves,existiendo unos plazos de prescripción de las mismas. Habrá que atender en cadacaso a la regulación específica.

- el procedimiento disciplinario que consiste en una serie de actuaciones paradeterminar si ha habido responsabilidad disciplinaria, y que se iniciará con laresolución de incoación.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previainstrucción del expediente disciplinario, salvo el trámite de audiencia al inculpadoque deberá evacuarse en todo caso.

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El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente larealización de una información reservada.

DIAGRAMA DE FLUJO Procedimiento disciplinario

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S20/ CERTIFICADO DIGITAL DE PERSONAL ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN VERSIÓN 1.0FECHA 19/01/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

SECCIÓN DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS (NEGOCIADO DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS)

OBJETO Obtención del certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)para la realización de firma digital en documentos electrónicos de la Administración Local(Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria)

FORMA DE INICIO A instancia de parte

TASAS E IMPUESTOS ------------

NORMATIVA Ley de Firma Electrónica 59/2003 y la norma ETSI 101 456 y válidos para la realización de firmaelectrónica por parte del personal al servicio de las administraciones públicas y según lo definidoen la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos (LAECSP).

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Certificación electrónica emitida por la FNMT

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatoria

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

---------------

VALIDEZLos Certificados de personal al servicio de la Administración Pública emitidos por laFNMT-RCM tendrán validez durante un período de tres (3) años contados a partirdel momento de la emisión del Certificado, siempre y cuando no se extinga suvigencia. Transcurrido este período y si el Certificado sigue activo, caducará, siendonecesaria la emisión de uno nuevo en caso de que el Suscriptor desee seguirutilizando los servicios del Prestador de Servicios de Certificación.

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

El Certificado AP para el personal de la Administración Pública es la certificaciónelectrónica que vincula a su titular con unos datos de verificación de firma yconfirma, de forma conjunta:

-la identidad de su titular, número de identificación personal, cargo, puestode trabajo y/o condición de autorizado

-al órgano, organismo o entidad de la Administración pública institucionaldonde presta sus servicios y o desarrolla su actividadEl ámbito de uso de los certificados AP lo componen las diferentes competencias yfunciones propias de los titulares de acuerdo con su cargo, empleo y, en su caso,condiciones de autorización.

La persona poseedora de dicha potestad la tendrá mientras desempeñe, siguiendola Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, funciones que requieren reflejar dicha firma en los documentosadministrativos, si la adscripción fuera modificada y el nuevo puesto no requiriesede la utilización de dicha forma de solicitará de revocación de dicha firma.

ANEXOS ------------MODELOS ESPECÍFICOS ------------DIAGRAMA DE FLUJO S16/ CERTIFICADO DE PERSONAL ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S20/ PERMISO POR MATRIMONIO O CONSTITUCIÓN DE PAREJA DE HECHO

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

Negociado de Inspección de Servicios

OBJETO Autorización por permiso por matrimonio o constitución de pareja de hecho.Este procedimiento permite al personal municipal solicitar permiso retribuido pormatrimonio propio o por constituirse en pareja de hecho en los términos expuestos en laLey 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

FORMA DE INICIO A instancia de parte

DURACIÓN 15 días naturales (entre los cuales debe estar la fecha de la ceremonia, de lainscripción como pareja de hecho o la solicitud de la misma)

NORMATIVA - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Artículo 12.1.g) del Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmasde Gran Canaria.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN -------------------

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

-------------------

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

-------------------

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

-------------------

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

A. En la solicitud se debe indicar los días elegidos del permiso, 15 díasnaturales, entre los cuales debe estar el día de la ceremonia.

B.-Se pueden acumular al periodo vacacional

C.-Deberá justificarse, en el plazo máximo de un mes de la finalización delpermiso, con la fotocopia del libro de familia o un certificado de inscripciónemitido por el Gobierno de Canarias

ANEXOS -------------------

MODELOS ESPECÍFICOS Asuntos varios de Personal

DIAGRAMA DE FLUJO PERMISO POR MATRIMONIO

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S20 / COMPATIBILIDAD

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

OBJETO Solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividaden el sector público o privado

TIPO Compatibilidad

FORMA DE INICIOA instancia de parte

TASAS E IMPUESTOSNo

REQUISITOS

Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas alpersonal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción decomplementos específicos o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el30 por 100 de su retribución básica y solo grupos A, A1 y A2 según RealDecreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Además de las establecidas en el articulo19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre en concordancia con el R.D.598/1985, de 30 de Abril.

NORMATIVA APLICABLE

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba elTexto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia deRégimen Local.

– Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal alservicio de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– Real Decreto 598/1985, de 30 de Abril, sobre incompatibilidades delpersonal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Socialy de los Entes, Organismos y Empresas dependientes

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

ÓRGANO RESOLUTOR El Pleno Municipal

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público: CUATRO MESES

Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas: TRES MESES

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EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Reposición, Contencioso Administrativo para funcionarios y reclamaciónprevia y procedimiento laboral para el personal laboral.

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considerafalta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) de laLey 7/2007, de 12 de abril. Si se trata simplemente de incumplimiento delos plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia deincompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no supongamantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecidoen el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de losFuncionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto33/1986, de 10 de enero.

Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no secomputarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendosuspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias,así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse poruno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.

MODELOS ESPECÍFICOS

• SOLICITUD a instancia de parte.

• Informe de Nómina

• Informe Improcedencia fiscalización por RRHH

• INFORME-Propuesta del Jefe de Servicio de Recursos Humanos.

• PROPUESTA DE DICTAMEN DE LA COMISION DE PLENO DEORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN GENERALSEGÚN GUIA SESIONAL DE COMISIONES DE PLENO.

• PROPUESTA DEL PLENO.

• Oficio remisión copia del Expte. a la Secretaria General Técnica.

• Notificación del acuerdo al Interesado.

• Régimen de recursos (reposición, contencioso Advo. Personalfuncionario, reclamación previa y demanda juzgado social personallaboral)

DIAGRAMA DE FLUJO REALIZACIÓN DE LA CONCESION DE COMPATIBILIDAD

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S20 / REGISTRO DE DOCUMENTOS VERSIÓN 1 FECHA 08/04/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

SECCIÓN DE GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO

OBJETO -Procedimiento del registro departamental de entrada/salida-Recepción y reparto de la documentación que llega del registro general

FORMA DE INICIO De oficio o a instancia de parte

NORMATIVA -Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE num. 285, de 27 de noviembre de 1992 modificada por Ley4/1999, de 13 de enero).

-Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

-Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo, por el que se regula la presentaciónde solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración Generaldel Estado, la expedición de copias de documentos y devolución deoriginales y el régimen de las oficinas de registro (BOE num. 122 de 22de mayo de 1999).

-Manual de Procedimiento del Programa Informático Accede.

-Manual ORVE: oficina de registro virtual

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 día

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

La tramitación de la documentación se agilizará y simplificarácuanto sea posible.

DIAGRAMA DE FLUJO EL REGISTRO

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S20 / PERMISO POR LACTANCIA VERSIÓN 1 FECHA 17/04/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

Negociado de Inspección de Permisos

OBJETO Solicitud de permiso de una hora de ausencia del trabajo para el cuidado de un hijo menor de 12meses (llamado “permiso por lactancia”)

FORMA DE INICIO A instancia de parte

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento o, en su caso, resoluciónjudicial de acogimiento / adopción

NORMATIVA Artículo 48. f) del Estatuto Básico del Empleado Publico:

“El trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dosfracciones, Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media horaal inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la mismafinalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, enel caso de que ambos trabajen pero en ningún caso puede ser disfrutado por los dossimultáneamente.

Igualmente el/la funcionaría podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por unpermiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permisose incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.”

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Concejalía Delegada de Recursos Humanos

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 día

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

Potestativo de reposición previo al contencioso administrativo ante el juzgado de locontencioso administrativo

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Primero.— El permiso por lactancia es único para cada hijo, pudiendo ser ejercidoindistintamente por el padre o la madre, incluso cuando ésta última notrabaje. Para la concesión del permiso, será necesaria la aportación de laacreditación de la correspondiente situación laboral del otro cónyuge. En caso deque el otro progenitor trabajase, deberá adjuntar a la solicitud, un certificado de noconcesión del referido permiso por aquél.

Segundo.— El permiso por lactancia sólo podrá ser concedido a uno de losprogenitores en el supuesto de que ambos trabajen, sin perjuicio de que pueda serdisfrutado de forma compartida, pero no simultánea, por ambos progenitores.

Tercero.— El permiso por lactancia es un tiempo de cuidado destinado a laalimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de lafinalización del permiso por maternidad, o una vez que, desde el nacimiento delmenor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por

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maternidad.

Cuarto.— En el supuesto de que el permiso de lactancia sea sustituido por unalicencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulte en caso de partomúltiple, podrá acumularse tanto al permiso por maternidad como por paternidad.

ANEXOS Modelo de Resolución Genérica MODELOS ESPECÍFICOS Informe de concesión del permisoDIAGRAMA DE FLUJO Permiso de Lactancia

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S20 APROBACIÓN DE LA PLANTILLA MUNICIPAL VERSIÓN 1 FECHA 21/04/2015

ÓRGANO GESTOR DEL EXPEDIENTE

Servicio de Recursos HumanosSección de Gestión de Capital Humano

OBJETO Aprobación de la plantilla municipal; considerando ésta como elinstrumento de planificación y gestión de personal mediante elcual se dimensiona la estructura de personal y que comprendetodas las plazas debidamente clasificadas reservadas afuncionarios, personal laboral y eventual.

FORMA DE INICIO De oficio.

NORMATIVA - Artículos 21, 22, 33, 34, 90, 123 y disposición transitoriaséptima y octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local.

- Artículos 126, 127 y 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de lasdisposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- Artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

Normativa interna.· Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Pleno del Ayuntamiento.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

--

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El acuerdo plenario debe aprobarse en la misma sesión plenaria enla que se adopta el acuerdo sobre aprobación del presupuestogeneral del Ayuntamiento para el siguiente ejercicio presupuestario.

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

Sólo cabe recurso contencioso administrativo ante la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Nos hallamos ante un procedimiento complejo, por el númerode unidades y puestos de trabajo que intervienen en latramitación regular del expediente, así como por el propio actode aprobación que requiere dos momentos, la aprobacióninicial y posterior trámite de información pública y período dealegaciones, y su aprobación definitiva. Como pasos másrelevantes tenemos los siguientes:

El servicio de Recursos Humanos conforma e instruye elexpediente y elabora la Propuesta de aprobación inicial de laPlantilla.

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- Comisiones de Pleno que dictaminan la propuesta de acuerdoplenaria.a) La Comisión de Pleno de Gestión Económico-Financiera yEspecial de Cuentas b) La Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento yRégimen General.- Pleno: es el órgano con competencia para aprobar y modificarla Plantilla.- Diario Oficial: resulta necesaria su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas, para que la plantillatenga eficacia jurídica plena.- Es conveniente tener en cuenta que los órganos departicipación de los funcionarios municipales tienen facultadesde consulta en esta materia, que no de negociación (artículos36 y 37).- De igual modo la conexión presupuestaria de la plantilla esdeterminante, por lo que además de la coberturapresupuestaria debe posibilitarse la fiscalización previa de laIntervención municipal.- Deberá remitirse copia del Acuerdo de aprobación a laAdministración General del Estado y de la ComunidadAutónoma.

- De igual modo, en orden a su aprobación se ha de acreditarsu elaboración conforme a los principios de racionalidad,economía y eficiencia, para lo cual el expediente iráacompañado de los estudios y memorias justificativos delcumplimiento de estos principios, algo en lo que insiste lajurisprudencia (STS, 3a, de 28 de febrero de 1996. ED1996/1.212); STS, 3a, de 10 de marzo de 1993. RA 1.933 ySTS de 18 de julio de 1990. RA 6.573), al punto de determinarsu eventual nulidad.

DIAGRAMA DE FLUJO APROBACIÓN DE LA PLANTILLA MUNICIPAL

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FICHA DE PROCEDIMIENTO

S6/ RETENCIONES JUDICIALES VERSIÓN 1 FECHA 04/03/2015

ÓRGANO GESTOR DEL

EXPEDIENTE Sección de Gestión de Capital Humano.

OBJETO Dar cumplimiento a los embargos decretados a los empleados municipales.

FORMA DE INICIO A instancia de parte.

NORMATIVA -Arts. 1157 a 1181 del Código Civil, referentes al pago de deudas.

-Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba la Ley deProcedimiento Laboral, donde el art. 79 se refiere al embargo preventivo paraasegurar la satisfacción de las deudas.

-Art. 82 y. ss. del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el RealDecreto 939/2005, de 29 de julio.

-Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos yconsignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

-Art. 607 y 608 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN Concejalía Delegada de Recursos Humanos

RECURSOS CONTRA LA

RESOLUCIÓN

PERSONAL LABORAL1.-RECLAMACIÓN PREVIA, en el plazo de 1 MES, desde la notificación de laresolución.2.- DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL, en el plazo de 2 meses(Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haberle sido notificadaresolución alguna).

PERSONAL FUNCIONARIO1.- RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de 1 MES, desde la notificación de laresolución.2.- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en el plazo de 2 MESES,desde la notificación de la resolución.

NOTAS SOBRE EL

PROCEDIMIENTO

-La negativa del pagador de un centro a dar cumplimiento a un mandatojudicial de retención de salarios puede dar lugar a un delito dedesobediencia a la autoridad judicial del art. 556 o a una falta del art. 634,ambos de Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 denoviembre, según la intensidad de la desobediencia.-La retención se practicará sobre la totalidad de las percepcioneseconómicas de los trabajadores por la prestación profesional de susservicios laborales, con la excepción de las cantidades percibidas por eltrabajador en concepto de indemnizaciones, las prestaciones eindemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizacionescorrespondientes a traslados, suspensiones o despidos.

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ANEXOS ANEXO XX: MODELO DE RESOLUCIÓN GENÉRICA

MODELOS ESPECÍFICOS

1.-Oficio a las Entidades embargantes correspondientes comunicando elinicio o, en su caso, la improcedencia de la retención judicial.2.-Informe detallando todos los embargos que se inician en el mes en cursoy posterior Resolución para su archivo en las incidencias de la nómina.3.-Certificaciones a Instancia de los interesados, con su Informecorrespondiente firmado por el Jefe de Servicio.4.-Oficios comunicando la baja en las retenciones aplicadas en nómina porjubilación, incapacidad u otras causas de baja del trabajador.

DIAGRAMA DE FLUJO RETENCIONES JUDICIALES

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