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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA VJSTO: La Carta W 206-2015-HIDROINGENIERIA-JS/JBN, de fecha 04.09.2015 del Jefe de Supervisión; Informe W 158-2015-GRAlGRSLP, de fecha 09.09.2016 del Coordinador de Obra; Carta W 25-2015-GRAlGRSLP, de fecha 11.09.15 de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Carta W 253-2015-HIDROINGENIERIA-JS/JBN, de fecha 30.10.2015 del Jefe de Supervisión; Informe 1530-2015-GRA/GRSLP, de fecha 28.12.2016 del Coordinador de Obra; Memorándum W 1515-2015-GRAlGRSLP, de fecha 30.12.2015 de la Gerencia Regional de Supervisión de liquidación de Proyectos; Memorándum W 1905-2015-GRAlGRI., de fecha 04.01.2016 de la Gerencia Regional de Infraestructura; Carta W 005-2016-HIDROINGENIERIA-JS/JBN, de fecha 08.01.2016 del Jefe de Supervisión; Carta W 035-2016-HIDROINGENIERIA-JS/JBN, de fecha 18.02.2016 del Jefe de Supervisión; Informe W 0024-2016-GRA/GRSLP-JESP, de fecha 29.01.2016 del Coordinador de Obra; Informe W 0045-2016-GRA/GRSLP-JESP, de fecha 11.03.2016 del Coordinador de Obra; Memorándum W 730-2016-GRAlGRSLP, de fecha 16.03.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión de Liquidación de Proyectos; Carta'W 017-2016-RL-7315- ARSAC, de fecha 24.05.2016 de la empresa ARSAC CONTRATISTAS GENERALES; Informe W 015-2016-GRAfOPI-JLMR, de fecha 10.06.2016 de la Arquitecta Juana Lucrecia Mendoza Rendón; Informe 720-2016-GRAlOPI, de fecha 10.06.2016 de la Oficina de Programación e Inversiones; Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura W 178-2016-GRAlGRI, de fecha 22.06.2016; Informe W 254-2016-GRAlGRSLP, de fecha 21.06.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y liquidación de Proyectos; Informe W 920-2016-GRAfORPPOT- OPT, de fecha 27.06.2016 de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Informe Legal 083-2016-GRAfGRI-AL-LRSC, de fecha 01.07.2016 del Asesor Legal de la GRI, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, ec;;onómica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, las contrataciones públicas tienen como marco legal las disposiciones contenid as .• \) en el Decreto .Legislativo 1017 Y su modificatoria con la Ley 298:3 y su reglamento . . I aprobado medIante. e.I,Decreto Supremo .W.1.84-2008-EF su DeCreto Supremo J.' W 138-2012-EF, nglendose por los pnnclplos de moralidad, razonabilidad entre otros de cumplimiento obligatorio; Que, con fecha 27 de marzo del 2014, se suscribió el Contrato 059-2014-GRA/PR, 0N.q(, . entre la entidad y la empresa contratista A & R SOCIEDAD ANONIMA CERRADA !'\lO' CONTRATISTAS GENERALES ARSAC CONTRATISTAS GENERALES, en mérito a la . ... a\ adjudicación de la Buena Pro de la ADJUDICACiÓN DE MENOR CUANTIA W 0609-2013- GRA para la ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua y Desagüe en los Distritos de Aplao y Huancarqui de la Provincia de Castilla - Arequipa", por la suma de SI 43'624,637.54 Soles, incluido IGV, con plazo de ejecución contractual de 420 dias .... - .. YLIQ -' calendarios; Que, el articulo 41° de la Ley Contrataciones del Estado aprobado mediante el D.L. 1017 Y su modificatoria, ha otorgado a la Entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejeCUCión de pr.estaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, Siempre que 1

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

VJSTO: La Carta W 206-2015-HIDROINGENIERIA-JS/JBN, de fecha 04.09.2015 del Jefe de Supervisión; Informe W 158-2015-GRAlGRSLP, de fecha 09.09.2016 del Coordinador de Obra; Carta W 25-2015-GRAlGRSLP, de fecha 11.09.15 de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Carta W 253-2015-HIDROINGENIERIA-JS/JBN, de fecha 30.10.2015 del Jefe de Supervisión; Informe N° 1530-2015-GRA/GRSLP, de fecha 28.12.2016 del Coordinador de Obra; Memorándum W 1515-2015-GRAlGRSLP, de fecha 30.12.2015 de la Gerencia Regional de Supervisión de liquidación de Proyectos; Memorándum W 1905-2015-GRAlGRI., de fecha 04.01.2016 de la Gerencia Regional de Infraestructura; Carta W 005-2016-HIDROINGENIERIA-JS/JBN, de fecha 08.01.2016 del Jefe de Supervisión; Carta W 035-2016-HIDROINGENIERIA-JS/JBN, de fecha 18.02.2016 del Jefe de Supervisión; Informe W 0024-2016-GRA/GRSLP-JESP, de fecha 29.01.2016 del Coordinador de Obra; Informe W 0045-2016-GRA/GRSLP-JESP, de fecha 11.03.2016 del Coordinador de Obra; Memorándum W 730-2016-GRAlGRSLP, de fecha 16.03.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión de Liquidación de Proyectos; Carta'W 017-2016-RL-7315-ARSAC, de fecha 24.05.2016 de la empresa ARSAC CONTRATISTAS GENERALES; Informe W 015-2016-GRAfOPI-JLMR, de fecha 10.06.2016 de la Arquitecta Juana Lucrecia Mendoza Rendón; Informe N° 720-2016-GRAlOPI, de fecha 10.06.2016 de la Oficina de Programación e Inversiones; Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura W 178-2016-GRAlGRI, de fecha 22.06.2016; Informe W 254-2016-GRAlGRSLP, de fecha 21.06.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y liquidación de Proyectos; Informe W 920-2016-GRAfORPPOT­OPT, de fecha 27.06.2016 de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Informe Legal N° 083-2016-GRAfGRI-AL-LRSC, de fecha 01.07.2016 del Asesor Legal de la GRI, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, ec;;onómica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";

....,~... Que, las contrataciones públicas tienen como marco legal las disposiciones contenidas .• \) en el Decreto .Legislativo N° 1017 Y su modificatoria con la Ley ~o 298:3 y su reglamento

. . I aprobado medIante. e.I,Decreto Supremo .W.1.84-2008-EF ~ su mod/ficat~~a DeCreto Supremo ~ J.' W 138-2012-EF, nglendose por los pnnclplos de moralidad, razonabilidad entre otros de ~~~:. cumplimiento obligatorio;

Que, con fecha 27 de marzo del 2014, se suscribió el Contrato N° 059-2014-GRA/PR,

~. 0N.q(,. entre la entidad y la empresa contratista A & R SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

• !'\lO' CONTRATISTAS GENERALES ARSAC CONTRATISTAS GENERALES, en mérito a la . ... a\ adjudicación de la Buena Pro de la ADJUDICACiÓN DE MENOR CUANTIA W 0609-2013-~ ~ , GRA para la ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua y Desagüe \"~ ~ll/ en los Distritos de Aplao y Huancarqui de la Provincia de Castilla - Arequipa", por la suma de ~,,~AIl\.~~~~ SI 43'624,637.54 Soles, incluido IGV, con plazo de ejecución contractual de 420 dias .... - .. YLIQ • -' calendarios;

Que, el articulo 41° de la Ley Contrataciones del Estado aprobado mediante el D.L. N° 1017 Y su modificatoria, ha otorgado a la Entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejeCUCión de pr.estaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos d~rivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, Siempre que

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estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Así como el artículo acotado, ha previsto que la Entidad puede modificar el precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato; .

Que, en el mismo contexto, el primer párrafo del artículo 20r del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante él Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, precisa que "Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculadas, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original";

Que, mediante Cartas Nros. 206, 253-2015, 005 Y 06,035-2016-HIDROINGENIERIA­JS/JBN, emitido por el Ing. Jesús Berrocal Navarro, en calidad de Jefe de la Supervisión !(HIDROINGENIERIA S.R.L.), remite su Informe Técnico sobre los expedientes de los

/!,;;' ,-¡-;~Adicionales de Obra W 04, 05, 06 Y los Deductivos Vinculantes W 02, 03, 04 Y 05, de cuyo If/ 0[10 fPi'\nálisis material y sustancial concluye, que la solicitud de los Adicionales de Obra N° 04, 06 Y . . -19s Deductivos Vinculantes W 02, 03, 04 Y 05, se sustenta en las incompatibilidades y '~:'G .G:.'~~.~;'J~·~eficiencias contenidas en el expediente técnico original; asimismo, advierte que el Adicional ~\ c<:r",.:~e obr~ W 05 ~e. dejó sin. efecto por car~cer de sustento técn!co. Además señala q.ue las

..., .. _, .. ' prestaciones adicionales tienen como objeto alcanzar la finalidad del contrato, baJO ese análisis el Supervisor considera, aprobar los Adicionales de Obra N'O 04, 06 Y los Deductivos Vinculantes W 02, 03, 04 Y 05; por lo tanto eleva a la entidad su informe a efecto se continúe con el trámite correspondiente;

Que, por otra lado se tiene el Informe W 0045-2016-GRA/GRSLP-JESP, emitido por el Coordinador de Obra, Ing, Eduardo Salas pauca, donde concluye otorgando conformidad al expediente del Adicional de Obra W 07;

Que, este sentido, tal como consta en los asientos del cuaderno de obra, el Residente de obra hizo constar las circunstancias que dieron mérito a los Adicionales de Obra W 04, OS, 06, 07 Y los Deductivos Vinculantes W 02, 03, 04 Y 05;

Que, de acuerdo al orden de prelación de los documentos precedentes, la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos mediante el Memorándum W 722-2016-GRAlGRSLP, otorga la conformidad a los Adicionales de Obra W 04, 06, 07, Y los Deductivos Vinculantes W 02, 03, 04 Y OS, el mismo que ha sido registrado en el aplicativo del Banco de Proyectos, con verificación de viabilidad, según lo indicado en el Informe N° 720-2016-GRAlOPI emitido por la Oficina de Programación e Inversiones;

Que, cuenta con la disponibilidad presupuestal a través de la incorporación de los mayores recursos provenientes de la fuente de financiamiento 3 recursos por Operaciones Oficiales de crédito que cubre el monto correspondiente al Adicional de Obra;

Que, en el penúltimo párrafo del artículo 207° del cuerpo legal antes citado, en la cual se dispuso " ... Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantfa de fiel cumplimiento ... ";

Que, bajo estas consideraciones, el Asesor Legal de la Gerencia Regional de Infraestructura, a través del Informe Legal N° 083-2016-GRAlGRI~AL-LRSC, ha emitido opinión legal concluyendo: (1). Que, se declare procedente la Prestaciones Adicionales expresada en los Adicionales de Obra W 04,06,07, Y los Deductivos Vinculantes W 02, 03, 04 Y 05 para el PIP "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y DesagUe en los Distritos de Aplao y Huancarqui de la Provincia de Castilla - Arequipa"; (2). Que, se declara improcedente la prestación Adicional W 05 expresada en el Adicional de Obra W 05 de la obra antes citada; (3). Que, tras la aprobación de la prestaciones adicionales de obra, el contratista queda obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento en forma proporcional;

Que, por estas consideraciones y con las atribuciones que dispone la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas conexas.

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°._ APROBAR la Prestación Adicional N° 04 expresada en el Deductivo Vinculante N° 02 por el monto de 5/ -91,672.75 (noventa y un mil seiscientos setenta y dos con 75/100 Soles) y el Adicional de Obra W 04 por 5/ 221,730.42 (doscientos veintiún mil setecientos treinta con 42/100 Soles) para la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe en los Distritos de Aplao y Huancarqui de la Provincia de Castilla -Arequipa", cuyo calculo aritmético resulta a 5/130,057.67 (ciento treinta mil cincuenta y siete con 67/100 Soles), con un porcentaje de incidencia del 0.3 % del monto total del contrato original.

ARTíCULO 2°,- declarar, IMPROCEDENTE la prestación Adicional N° 05 expresada en el Adicional de Obra N° 05 de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe en los Distritos de Aplao y Huancarqui de la Provincia de Castilla -Arequipa".

ARTÍCULO 3°,_ APROBAR la PresJación Adicional W 06 expresada en el Deductivo Vinculante N° 03 por el monto de 5/ -76,064.65 (setenta y seis mil sesenta y cuatro con 65/100 Soles) y el Adicional de Obra W 06 por 5/761,027.17 (setecientos sesenta y un mil veintisiete con 17/100 Soles) para la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe en los Distritos de Aplao y Huancarqui de la Provincia de Castilla - Arequipa", cuyo calculo aritmético resulta 5/ 684,962.52 (seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos con 52/100 Soles), con un porcentaje de incidencia del 1.57 % del monto total del contrato original.

ARTÍCULO 4°,_ APROBAR, la Prestación Adicional W 07 expresada en el Deductivo Vinculante N° 04 por el monto de 5/-182,110.39 (ciento ochenta y dos mil ciento diez con 39/100 Soles); Deductivo Vinculante N° 05 por el monto de 5/ -108,626.94 (ciento ocho mil seiscientos veintiséis con 94/100 Soles) y el Adicional de Obra N° 07 por 5/3'155,533.53 (tres millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos treinta y tres con 53/100 Soles) para la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe en los Distritos de Aplao y Huancarqui de la Provincia de Castilla - Arequipa" código SNIP N° 74511, cuyo calculo aritmético resulta 5/2'864,796.2 (dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y seis con 2/1 00 Soles), con un porcentaje de incidencia del 6.57 % del monto total del contrato original.

ARTÍCULO 5°: APROBAR, como incremento al presupuesto original, resultante de la prestación adicional W 04, 06 Y 07, el monto de 5/ 3'679,816.39 (tres millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos dieciséis con 39/100 Soles), con un porcentaje de incidencia del 8.44 % del monto total del contrato original de obra, conforme al siguiente detalle:

MONTO DEL Prestación Prestación Prestación ADICIONAL CONTRATO Adicional N° 04 Adicional N° 06 Adicional N° 07 TOTAL

S/.43'624,637.54 5/130,057.67 5/684,962.52 5/2'864,796.2 S/3'679,816.39 0.3% 1.57% 6.57% 8.44%

* Con un porcentaje de incidencia acumulado del 14.33% del monto total del contrato original.

ARTÍCULO 6°,_ DISPONER, que la empresa contratista "A & R·SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES ARSAC CONTRATISTAS GENERALES", amplíe el monto correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento del contrato por las prestaciones adicionales, en virtud de las consideraciones precedentes.

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ARTíCULO 7°._ Se haga de conocimiento de los actuados a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, a efectos de deslindar responsabilidades.

ARTICULO 8°._ ENCARGAR a las Unidades Orgánicas Competentes el cumplimiento de la presente Resolución y a Secretaria General su notificación .conforme a Ley.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa a los at\fCE días del mes de JULIO del año Dos Mil Dieciséis.

REGíSTRESE y COMUNíQUESE.