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S EGUNDA Q UINCENA - J UNIO 2003 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | 41 I -1 I N F O R M E T R I B U T A R I O I AREA TRIBUTARIA C O N T E N I D O INFORME TRIBUTARIO Tratamiento Contable y Tributario del Impuesto Predial ........................................................................................ I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICA Modificación del Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Eliminación de Servicios Exonerados del IGV .................................. I-7 Declaración de Predios ante la SUNAT .................................................................................................................................... I-9 Sistema de Pago Fácil: Ampliación de Disposiciones para a la Declaración y Pago de Obligaciones Tributarias ......................................................................................................................................................................... I-10 Rentas de Quinta Categoría y su Tratamiento Tributario con respecto del Impuesto a la Renta (Parte Final) ....................................................................................................................................................................................... I-11 Incorporan nuevos bienes y adecuan normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por D. Leg. N° 917 ........................................................................................ I-16 Normas relacionadas con la Suspensión del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta ......... I-17 CASUISTICA Aspectos Tributarios del Pago de Gratificación de Fiestas Patrias ............................................................... I-19 ASESORIA APLICADA .......................................................................................................................................................................... I-21 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES La Nueva Ley Orgánica de Municipalidades (Parte II) ............................................................................................. I-22 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Tribunal Fiscal ...................................................................................................... I-24 ACOTACION AL MARGEN Impuesto a la Distribución del Excedente de Revaluación .................................................................................. I-26 INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................... I-27 Tratamiento Contable y Tributario del Impuesto Predial Dr. Miguel Arancibia Cueva Director de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad - Docen- te de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego Valor de Autoavalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0% I. ANTECEDENTES El Impuesto Predial grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos en función a su valor, siendo los contribuyentes del Impuesto los propietarios de los predios, sean personas naturales o jurídicas. Por ser un tributo de periodicidad anual, los cambios que se efectúen respecto a la propiedad o valor de los predios durante el ejercicio inciden en el Impuesto que se debe determinar por el ejercicio siguien- te a aquél en que ocurren. En ese sentido, las variaciones suscitadas durante el año 2002 afectan el Impuesto a determinar y pagar por el ejercicio 2003. La normatividad vigente del Impuesto ha sido establecida por los artículos 8° al 20° del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, vigente a partir del 1º de enero de 1994. Posteriormente al- gunos artículos han sido modificados por la Ley Nº 26836 publicada el 09 de julio de 1997; la Ley Nº 27305, publicada el 14 de julio de 2000; la Ley Nº 27616 publicada el 29 de diciembre de 2001; y la Ley Nº 27647, publicada el 23 de enero de 2002. Cabe señalar que antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto era regulado por la Ley Nº 23552. No obstante que la Ley de Tributación Municipal ya tiene vario-s años de vigen- cia, a la fecha, lamentablemente, aún no han sido publicadas las normas regla- mentarias del Impuesto y, para llenar este vacío, se continúa utilizando el Reglamen- to del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial - IVPP, aprobado por D. S. Nº 148- 83-EFC, en lo que no se oponga al Decre- to Legislativo Nº 776. II. NORMATIVIDAD JURÍDICA El Decreto Legislativo 776, sus modificatorias Ley 27616 regulan el Im- puesto a la Propiedad Predial. Ámbito de Aplicación: El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. El Impuesto grava incluso el valor del terreno, sin to- mar en cuenta si el predio está construi- do o produce renta alguna. Se considera predios a los terrenos, inclu- yendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes in- tegrantes de dichos predios, que no pu- dieran ser separadas sin alterar, deterio- rar o destruir la edificación. Sujetos del impuesto Sujetos Pasivos del Impuesto: Son suje- tos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propie- tarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del D. S Nº 059-96- PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, res- pecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiem- po de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consi- deran como pertenecientes a un solo due- ño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son res- ponsables solidarios del pago del impues- to que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en cali- dad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los pre- dios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos con- tribuyentes. Determinación del sujeto del Impuesto Predial: El carácter de sujeto del impues- to se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de produ- cido el hecho. Sujeto Activo del Impuesto: La recauda- ción, administración y fiscalización del im- puesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Base Imponible La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción Distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores aran- celarios de terrenos y valores unitarios ofi- ciales de edificación vigentes al 31 de di- ciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anual- mente el Ministerio de Transporte, Co- municaciones, Vivienda y Construcción mediante resolución ministerial. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos aran- celarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuen- ta el valor arancelario más próximo a un terrero de iguales características. Actualización del valor de la base imponible en caso de no publicación de los aranceles Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el va- lor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Cálculo del Impuesto El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pa- gar por concepto del impuesto equiva- lente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el im- puesto.

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 41

AREA TRIBUTARIA I

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INFORME

TRIBUTARIO

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INFORME TRIBUTARIOTratamiento Contable y Tributario del Impuesto Predial ........................................................................................ I-1ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICAModificación del Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo: Eliminación de Servicios Exonerados del IGV .................................. I-7Declaración de Predios ante la SUNAT .................................................................................................................................... I-9Sistema de Pago Fácil: Ampliación de Disposiciones para a la Declaración y Pago deObligaciones Tributarias ......................................................................................................................................................................... I-10Rentas de Quinta Categoría y su Tratamiento Tributario con respecto del Impuesto a laRenta (Parte Final) ....................................................................................................................................................................................... I-11Incorporan nuevos bienes y adecuan normas para la aplicación del Sistema de Pago deObligaciones Tributarias establecido por D. Leg. N° 917 ........................................................................................ I-16Normas relacionadas con la Suspensión del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta ......... I-17CASUISTICAAspectos Tributarios del Pago de Gratificación de Fiestas Patrias ............................................................... I-19ASESORIA APLICADA .......................................................................................................................................................................... I-21NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALESLa Nueva Ley Orgánica de Municipalidades (Parte II) ............................................................................................. I-22JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Tribunal Fiscal ...................................................................................................... I-24ACOTACION AL MARGENImpuesto a la Distribución del Excedente de Revaluación .................................................................................. I-26INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................... I-27

Tratamiento Contable y Tributario del Impuesto PredialDr. Miguel Arancibia Cueva

Director de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad - Docen-te de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego

Valor de Autoavalúo AlícuotaHasta 15 UIT 0.2%Más de 15 y hasta 60 UIT 0.6%Más de 60 UIT 1.0%

I. ANTECEDENTESEl Impuesto Predial grava la propiedad delos predios urbanos y rústicos en funcióna su valor, siendo los contribuyentes delImpuesto los propietarios de los predios,sean personas naturales o jurídicas.Por ser un tributo de periodicidad anual,los cambios que se efectúen respecto a lapropiedad o valor de los predios duranteel ejercicio inciden en el Impuesto que sedebe determinar por el ejercicio siguien-te a aquél en que ocurren. En ese sentido,las variaciones suscitadas durante el año2002 afectan el Impuesto a determinar ypagar por el ejercicio 2003.La normatividad vigente del Impuesto hasido establecida por los artículos 8° al 20°del Decreto Legislativo Nº 776, Ley deTributación Municipal, vigente a partir del1º de enero de 1994. Posteriormente al-gunos artículos han sido modificados porla Ley Nº 26836 publicada el 09 de julio de1997; la Ley Nº 27305, publicada el 14 dejulio de 2000; la Ley Nº 27616 publicadael 29 de diciembre de 2001; y la Ley Nº27647, publicada el 23 de enero de 2002.Cabe señalar que antes de la vigencia delDecreto Legislativo Nº 776, el Impuesto eraregulado por la Ley Nº 23552.No obstante que la Ley de TributaciónMunicipal ya tiene vario-s años de vigen-cia, a la fecha, lamentablemente, aún nohan sido publicadas las normas regla-mentarias del Impuesto y, para llenar estevacío, se continúa utilizando el Reglamen-to del Impuesto al Valor del PatrimonioPredial - IVPP, aprobado por D. S. Nº 148-83-EFC, en lo que no se oponga al Decre-to Legislativo Nº 776.

II. NORMATIVIDAD JURÍDICAEl Decreto Legislativo 776, susmodificatorias Ley 27616 regulan el Im-puesto a la Propiedad Predial.

Ámbito de Aplicación:El Impuesto Predial grava el valor de lospredios urbanos y rústicos. El Impuestograva incluso el valor del terreno, sin to-mar en cuenta si el predio está construi-do o produce renta alguna.Se considera predios a los terrenos, inclu-yendo los terrenos ganados al mar, a losríos y a otros espejos de agua, así comolas edificaciones e instalaciones fijas ypermanentes que constituyan partes in-tegrantes de dichos predios, que no pu-dieran ser separadas sin alterar, deterio-rar o destruir la edificación.Sujetos del impuestoSujetos Pasivos del Impuesto: Son suje-tos pasivos en calidad de contribuyentes,las personas naturales o jurídicas propie-tarias de los predios, cualquiera sea sunaturaleza.Se considerará como sujetos pasivos delimpuesto a los titulares de concesionesotorgadas al amparo del D. S Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rango deLey que regulan la entrega en concesiónal sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, res-pecto de los predios que se les hubiesenentregado en concesión, durante el tiem-po de vigencia del contrato.Los predios sujetos a condominio se consi-deran como pertenecientes a un solo due-ño, salvo que se comunique a la respectivaMunicipalidad el nombre de loscondóminos y la participación que a cadauno corresponda. Los condóminos son res-ponsables solidarios del pago del impues-to que recaiga sobre el predio, pudiendoexigirse a cualquiera de ellos el pago total.Cuando la existencia del propietario nopudiera ser determinada, son sujetosobligados al pago del impuesto, en cali-dad de responsables, los poseedores o

tenedores, a cualquier título, de los pre-dios afectos, sin perjuicio de su derechoa reclamar el pago a los respectivos con-tribuyentes.Determinación del sujeto del ImpuestoPredial: El carácter de sujeto del impues-to se atribuirá con arreglo a la situaciónjurídica configurada al 01 de enero delaño a que corresponde la obligacióntributaria. Cuando se efectúe cualquiertransferencia, el adquirente asumirá lacondición de contribuyente a partir del01 de enero del año siguiente de produ-cido el hecho.Sujeto Activo del Impuesto: La recauda-ción, administración y fiscalización del im-puesto corresponde a la MunicipalidadDistrital donde se encuentre ubicado elpredio.Base ImponibleLa base imponible para la determinacióndel impuesto está constituida por el valortotal de los predios del contribuyenteubicados en cada jurisdicción Distrital.A efectos de determinar el valor total delos predios, se aplicará los valores aran-celarios de terrenos y valores unitarios ofi-ciales de edificación vigentes al 31 de di-ciembre del año anterior y las tablas dedepreciación por antigüedad y estado deconservación, que formula el ConsejoNacional de Tasaciones y aprueba anual-mente el Ministerio de Transporte, Co-municaciones, Vivienda y Construcciónmediante resolución ministerial.En el caso de terrenos que no hayan sidoconsiderados en los planos básicos aran-celarios oficiales, el valor de los mismosserá estimado por la MunicipalidadDistrital respectiva o, en defecto de ella,por el contribuyente, tomando en cuen-ta el valor arancelario más próximo a unterrero de iguales características.Actualización del valor de la baseimponible en caso de no publicación delos arancelesCuando en determinado ejercicio no sepublique los aranceles de terrenos o losprecios unitarios oficiales de construcción,por Decreto Supremo se actualizará el va-lor de la base imponible del año anteriorcomo máximo en el mismo porcentaje enque se incremente la Unidad ImpositivaTributaria (UIT).Cálculo del ImpuestoEl Impuesto se calcula aplicando a la baseimponible la escala progresivaacumulativa siguiente:

Las Municipalidades están facultadaspara establecer un monto mínimo a pa-gar por concepto del impuesto equiva-lente a 0.6% de la UIT vigente al 01 deenero del año al que corresponde el im-puesto.

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Declaración JuradaLos contribuyentes están obligados a pre-sentar declaración jurada:a) Anualmente, el último día hábil del

mes de febrero, salvo que el Munici-pio establezca una prórroga.

b) Cuando se efectúa cualquier transfe-rencia de dominio de un predio o setransfieran a un concesionario la po-sesión de los predios integrantes deuna concesión efectuada al amparodel Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rangode Ley que regulan la entrega en con-cesión al sector privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servi-cios públicos, o cuando la posesiónde éstos revierta al Estado, así comocuando el predio sufra modificacio-nes en sus características que sobre-pasen al valor de cinco (5) UIT. En es-tos casos, la declaración jurada debepresentarse hasta el último día hábildel mes siguiente de producidos loshechos.

c) Cuando el predio sufra modificacio-nes en sus características que sobre-pasen el valor de cinco (5) UIT. En es-tos casos, la declaración jurada debepresentarse hasta el último día hábildel mes siguiente de producidos loshechos.

d) Cuando así lo determine la adminis-tración tributaria para la generalidadde contribuyentes y dentro del plazoque determine para tal fin.

La actualización de los valores de pre-dios por las Municipalidades, sustituyela obligación contemplada por el incisoa) del presente artículo, y se entenderácomo válida en caso que el contribuyen-te no la objete dentro del plazo estable-cido para el pago al contado del impues-to.En el caso de predios ubicados en más deun distrito (límites divisorios) la declara-ción debe presentarse ante la municipali-dad en cuya jurisdicción se encuentre lamayor extensión del predio.Formas de Pago del Impuesto:a) Al contado, hasta el último día hábil

del mes de febrero de cada año.b) En forma fraccionada, hasta en cua-

tro cuotas trimestrales. En este caso,la primera cuota será equivalente aun cuarto del impuesto total resul-tante y deberá pagarse hasta el últi-mo día hábil del mes de febrero. Lascuotas restantes serán pagadas hastael último día hábil de los meses demayo, agosto y noviembre, debiendoser reajustadas de acuerdo a la varia-ción acumulada del Indice de Preciosal Por Mayor (IPM) que publica el Ins-tituto Nacional de Estadística e Infor-mática (INEI), por el período compren-dido desde el mes de vencimiento depago de la primera cuota y el mes pre-cedente al pago.

Registros Públicos y NotariosLos Registradores y Notarios Públicos de-berán requerir que se acredite el pagodel Impuesto Predial, en los casos en quese transfieran los bienes gravados con di-chos impuestos, para la inscripción,formalización o formalización de los ac-tos jurídicos.Obligación Tributaria del Transferente deun predioTratándose de las transferencias a que serefiere el inciso b) del artículo 14o, eltransferente deberá cancelar el íntegrodel impuesto adeudado hasta el últimodía hábil del mes siguiente de producidala transferencia.Predios Inafectos al Pago del ImpuestoPredialEstán inafectos del pago del impuesto,los predios de propiedad de:a) El Gobierno Central, las Regiones y

las Municipalidades; excepto los pre-dios que hayan sido entregados enconcesión al amparo del Decreto Su-premo Nº 059-96-PCM, TUO de lasnormas con rango de Ley que regu-lan la entrega en concesión al sectorprivado de las obras públicas de in-fraestructura y de servicios públicos,incluyendo las construcciones efec-tuadas por los concesionarios sobrelos mismos, durante el tiempo de vi-gencia del contrato.

b) Los Gobiernos Extranjeros, en con-dición de reciprocidad, siempre queel predio se destine a residencia desus representantes diplomáticos o alfuncionamiento de oficinas depen-dientes de sus embajadas, legacio-nes o consulados, así como los pre-dios de propiedad de los organis-mos internacionales reconocidas porel Gobierno Peruano que les sirvande sede.

c) Sociedades de beneficencia, siempreque se destinen a sus fines específi-cos y no se efectúen actividad comer-cial en ellos.

d) Entidades religiosas, siempre que lospredios se destinen a templos, con-ventos, monasterios y museos.

e) Entidades públicas destinadas a pres-tar servicios médicos asistenciales.

f) Cuerpo general de Bomberos, siem-pre que el predio sea destinado a susfines específicos

g) Comunidades campesinas y nativasde la Sierra y Selva, con excepción delas extensiones cedidas a tercerospara su explotación económica

h) Universidades y centros educativos,debidamente reconocidos, siempreque el predio esté destinado a susfinalidades educativas y culturales,conforme a la Constitución.

i) Las concesiones de predios foresta-les del estado dedicadas al aprove-chamiento forestal y de fauna silves-tre en las plantaciones forestales.

j) Los predios cuya titularidad corres-pondan a organizaciones políticascomo partidos, movimientos o alian-zas políticas, reconocidos por el ór-gano electoral correspondiente.

k) Los predios cuya titularidad corres-ponda a organizaciones de personascon discapacidad reconocidos por elCONADIS.

l) Los predios cuya titularidad corres-ponda a organizaciones sindicales,debidamente reconocidos por el Mi-nisterio de Trabajo y Promoción So-cial, siempre y cuando los predios sedestinen a los fines específicos de laorganización.

Asimismo, los predios que hayan sidodeclarados monumento integrantes delpatrimonio cultural de la Nación por elINC siempre que sean dedicados a casahabitación o sean dedicados a sedes deinstituciones sin fines de lucro, debida-mente inscritas o sean declarados inhabi-tables por la Municipalidad respectiva.

ExoneracionesCeticos: Mediante D.S N° 112-97-EF seexonera de todo Impuesto Municipal alas empresas que se establezcan hasta el31.12.2004 en los Ceticos de Ilo,Matarani, Tacna y Paita y cuyas operacio-nes anuales correspondan en no menosdel 92% a la exportación de los bienesque producen. La exoneración operaráhasta el año 2012. La misma exoneraciónse encuentra vigente para las empresasque se constituyan o establezcan en losCeticos - Loreto dentro de los 50 añoscomputados desde el 22 de mayo de1998.Hoteles: Mediante el D. Leg. N° 820 seexonera a las empresas de servicios deestablecimientos de hospedaje que ini-cien sus actividades o amplíen sus opera-ciones antes del 31.12.2003. La exonera-ción rige por 2 años si el establecimientose encuentra dentro de la Provincia deLima y Callao y, 5 años si se encuentrafuera de dicha circunscripción.Predios beneficiados con una deducción del50% para la determinación del impuestoLos predios a que alude el presente artí-culo efectuarán una deducción del 50%en su base imponible, para efectos de ladeterminación del impuesto:a) Predios rústicos destinados a la activi-

dad agraria, siempre que no se en-cuentren comprendidos en los pla-nos básicos arancelarios de áreas ur-banas.

b) Los predios urbanos donde se en-cuentran instalados los Sistemas deayuda a la Aeronavegación, siempre ycuando se dediquen exclusivamentea este fin.

Beneficio de deducción para pensionistaspropietarios de un solo inmuebleLos pensionistas propietarios de un soloinmueble, a nombre propio o de la socie-dad conyugal, que esté destinado a vi-

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vienda de los mismos, deducirán de labase imponible del Impuesto Predial, unmonto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1de enero de cada ejercicio gravable.Se considera que se cumple el requisitode la única propiedad, cuando ademásde la vivienda, el pensionista posea otraunidad inmobiliaria constituida por lacochera.El uso parcial del inmueble con fines pro-ductivos, comerciales y/o profesionales,con aprobación de la Municipalidad res-pectiva, no afecta la deducción.

III. RESOLUCIONES DEL TRIBUNALFISCAL

RTF 7074-5-02 del 06/12/2002«Las estaciones ferroviarias no se encuen-tran incluidas en la definición de predio deacuerdo con Ley N° 27305»La infraestructura ferroviaria que incluyea las estaciones ferroviarias forma partede las vías terrestres de uso público, porlo que no se encuentra dentro de la defi-nición de predio establecida por la Ley deTributación Municipal, conforme con loprevisto en la Ley Nº 27305 (vigente des-de el 15 de julio de 2000). En ese mismosentido, se sostiene que en los periodospor los cuales fueron giradas las multas,los titulares de concesiones de obras yservicios públicos (como la recurrente) noeran considerados sujetos pasivos delImpuesto Predial respecto de los bienesdel Estado otorgados en concesión, porlo que no estaban obligados a presentarlas declaraciones correspondientes a di-cho tributo.

RTF 6802-5-02 del 22/11/2002«Sólo en el supuesto que la AdministraciónTributaria no pueda establecer el titular delpredio sobre el que recae el impuesto predial,podrá atribuir la condición de deudor tribu-tario, en calidad de responsable, a quien esposeedor del inmueble»La Administración debe emitir un nuevopronunciamiento, después de verificar,por todas las vías posibles, a quien le co-rresponde la titularidad del predio sobreel que recae el impuesto, pues únicamen-te en el supuesto que no se pueda llegara establecer ésta imposibilidad que debeser acreditada por la Administración, co-rresponderá atribuirle la condición dedeudor tributario, en calidad de respon-sable, a la recurrente poseedora del pre-dio.

RTF 6795-1-02 del 22/11/2002«El pensionista cumple con el requisito deposeer vivienda única, a efecto de aplicar elbeneficio de deducción de 50 UITs de la baseimponible del Impuesto Predial, cuando seha procedido a la acumulación de dos lotesen una sola unidad inmobiliaria»El propietario de dos lotes acumuladosen una sola unidad inmobiliaria, es po-seedor de una vivienda única, y no de dosunidades inmobiliarias como acota laAdministración Tributaria.

RTF 6752-2-02 del 21/11/2002«La conducción por un tercero de un nego-cio en parte del predio de un pensionista,no implica la pérdida del beneficio de de-ducción de 50 UITs»La Ley de Tributación Municipal no condi-ciona el beneficio a que sea el propio pen-sionista quien conduzca el negocio, encaso que el inmueble se destine parcial-mente a uso con fines productivos, co-merciales y/o profesionales, si cumple conlos demás requisitos.

RTF 6594-2-02 del 15/11/2002«Beneficio de deducción de 50 UIT - Ausenciatemporal de pensionista»En el caso del requisito de ser propietariade un solo inmueble destinado a vivien-da, a fin de gozar del beneficio de reduc-ción de la base imponible del ImpuestoPredial, de la ausencia temporal del pen-sionista (viajes) no se puede concluir queincumple con tal requisito, debiendo entodo caso realizarse una nueva inspec-ción a fin de verificar si se habita o no elinmueble.

RTF 6597-2-02 del 15/11/2002«La inscripción en Registros Públicos de unpredio no es requisito constitutivo del dere-cho de propiedad, siendo sólo un mecanis-mo de oponibilidad.»La Administración señala que la recurren-te no ha acreditado ser copropietaria delpredio debido a que en el CertificadoNegativo de Propiedad no figura ningúnpredio a su nombre; sin embargo, la re-currente afirma que su titularidad en cali-dad de copropietaria se encuentra acre-ditada con la Escritura Pública del contra-to de compraventa. Al respecto cabe indi-car que, de conformidad con el artículo949° del Código Civil, la sola obligaciónde enajenar un inmueble determinado,hace al acreedor propietario de él, por loque para la transferencia de propiedadbasta el mero consenso de las partes sien-do la elevación a escritura pública del con-trato o la inscripción en Registros Públi-cos actos para garantizar la oponibilidaddel derecho de propiedad frente a terce-ros, que no son constitutivos del indica-do derecho. En tal sentido, la Administra-ción deberá requerir a la recurrente la in-dicada escritura pública y merituarla a efec-to de determinar el cumplimiento de losrequisitos para gozar del beneficio solici-tado.

RTF 6587-2-02 del 14/11/2002«No procede el beneficio de deducción de 50UIT cuando el recurrente además de su vi-vienda es propietario de un terreno sin cons-truir»Se confirma la resolución apelada. En elcaso de autos el recurrente reconoce serpropietario además del predio que utili-za como vivienda, de un terreno sin cons-truir y que no le genera renta, conside-rando que ello no es impedimento paraque se le otorgue el beneficio de deduc-

ción de 50 UIT de la base imponible delImpuesto Predial. Al respecto se indicaque el artículo 19° de la Ley deTributación Municipal señala como re-quisitos para gozar de dicho beneficio,entre otros, ser propietario de un únicoinmueble, el cual debe estar destinado avivienda, careciendo de sustento lo ale-gado por el recurrente en el sentido quetal limitación sólo está referida a losinmuebles destinados a vivienda, mas noa los destinados a fines distintos y queno generan renta.

RTF 6585-2-02 del 14/11/2002«El goce del beneficio de deducción de 50 UIT delImpuesto Predial para los pensionistas, se produ-ce a partir de la fecha en que se acredita elcumplimiento de los requisitos previstos por laley»El goce del beneficio de reducción de 50UIT de la base imponible del ImpuestoPredial dispuesto a favor de los pensio-nistas, se produce a partir de la fecha enque el pensionista acredita el cumplimien-to de los requisitos previstos por ley, en-tre ellos tener la calidad de pensionista.La solicitud de aplicación del beneficiono es un requisito constitutivo del gocedel beneficio pues, éste se produce cuan-do se cumplen los requisitos.

RTF 6484-3-02 del 08/11/2002«El sujeto inafecto del pago del ImpuestoPredial carece de la condición de contribu-yente como de responsable, encontrándosepor tanto exento de las obligaciones forma-les como sustanciales de pago del referidotributo»Se revoca la apelada. La recurrente al en-contrarse inafecta del Impuesto Predialpor formar parte del Gobierno Central,no era sujeto del impuesto y por lo tanto,tampoco tenía la condición de contribu-yente ni de responsable. En consecuen-cia, no nacía respecto de él, obligacióntributaria de ningún tipo; por lo tanto,no se encontraba obligada a presentarlas declaraciones juradas por conceptode Impuesto al Valor del PatrimonioPredial. En consecuencia, al no haber na-cido obligación tributaria alguna, tam-poco existía deuda tributaria que condo-nar por dicho concepto.

RTF 6372-2-02 del 29/10/2002«La condición para que un bien que consti-tuye Patrimonio Cultural de la Nación estéinafecto del Impuesto Predial es que no pro-duzca renta en su acepción común de ingre-so regular y no de renta neta según las re-glas del Impuesto a la Renta»Se confirma la resolución apelada. Elasunto materia de controversia consisteen determinar si el Club de la Unión seencuentra inafecto al pago del Impues-to Predial. Al respecto se verifica que sibien el predio ha sido reconocido por elInstituto Nacional de Cultura como pa-trimonio cultural y está dedicado a sersede social del club, ese predio produce

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IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

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renta al ser cedido a terceros mediantecontratos de concesión, incumpliendocon uno de los requisitos para gozar dela inafectación. En efecto, se indica quecuando las normas del Impuesto Predialconsideran como requisito para lainafectación que el predio no produzcarenta se refiere a renta en su acepcióncomún de ingreso regular que produceun trabajo, propiedad o derecho, unainversión de capital o rendimiento, y noal concepto de renta neta a que se refie-re la Ley del Impuesto a la Renta, de modoque si bien el propietario puede obtenerotros recursos, está impedido de obte-ner ingresos de la explotación directa delbien.

RTF 6219-3-02 del 25/10/2002«La inspección ocular de predios solo otorgacerteza respecto de la situación de éstos a lafecha en que se realiza tal diligencia, más noacredita su estado en fechas anteriores»Debe tenerse en cuenta que la inspecciónocular de predios solo otorga certeza res-pecto de la situación de éstos a la fechaen que se realiza tal diligencia, más noacredita su estado en fechas anteriores,criterio recogido de las Resoluciones delTribunal Fiscal Nºs. 83-2-2000 y 3055-3-2002; en ese sentido, la inspección reali-zada el 7 de junio de 1999, no puedeacreditar la situación de los predios al 1de enero de los años 1995 a 1998.

RTF 6019-2-2003 del 17/10/2002«La inafectación del Impuesto Predial no está con-dicionada a su reconocimiento por parte de laAdministración»Se revoca la resolución en el extremo quedeclaró procedente la solicitud deinafectación al Impuesto Predial presen-tada por la Universidad de Lima a partirde la fecha de la solicitud. Se indica que lavigencia de una inafectación no está su-jeta al reconocimiento de la misma porparte de la Administración Tributaria, todavez, que cuando la ley crea exenciones esnecesariamente constitutiva puesto quela norma no efectúa ninguna declaraciónde situación preexistente sino que origi-na una nueva, siendo el acto administra-tivo que reconoce la exención eminente-mente declarativo.

RTF 5785-5-02 del 04/10/2002«Para inscribirse como contribuyente, el de-clarante no está obligado a probar su condi-ción de propietario del predio afecto, por loque la Administración Tributaria no puedenegarse a recibir su declaración»Se revoca la apelada, que declaró impro-cedente la solicitud de presentación de ladeclaración jurada del Impuesto Predial.La Administración declaró improcedentedicha solicitud sustentándose en que elpredio no se encontraba inscrito en losRegistro Públicos; que la minuta de com-praventa sólo tiene valor para las partes,pues carece de fecha cierta y que no setrata de un bien determinado, por no

encontrarse independizado. Sin embar-go, de las normas que regulan el Impues-to Predial se aprecia que no existe obliga-ción del declarante que se considera con-tribuyente, de acreditar la propiedad delinmueble, razón por la cual la Adminis-tración no podía negarse a recibir tal de-claración, como lo establecen las RTF Nºs.74-4-98, 377-5-98, 18733 y 24273, queaunque hacen referencia al Impuesto alValor del Patrimonio Predial (Ley Nº23552) y no al Impuesto Predial (DecretoLegislativo 776), teniendo ambos carac-terísticas y regulación similares, el criteriotambién resulta de aplicación al segundode los nombrados (RTF N° 1002-3-2001).

RTF 5311-4-02 del 12/09/2002«La verificación del área construida sólo acre-dita las dimensiones en el momento en queésta se efectúa y no respecto de períodosanteriores»Se confirma la apelada que declaró fun-dada en parte la solicitud de revisión deárea construida de su predio. Se estable-ce que la recurrente presentómodificatoria de su autoavalúo en el año2000 disminuyendo el área construida,habiéndose efectuado la verificación delpredio en el mismo año, sin embargo noacredita que el área construida del inmue-ble, con anterioridad a dicha fecha fueramenor, por lo que, no corresponde mo-dificar la base imponible del ImpuestoPredial para los períodos anteriores.

RTF 5463-4-02 del 19/09/2002«Para que los predios que constituyen PatrimonioCultural de la Nación se encuentren inafectos delImpuesto Predial, se debe acreditar que no produ-cen renta»Se declara nula e insubsistente la apela-da. Se establece que a fin de determinarsi el predio de la recurrente, que consti-tuye Patrimonio Cultural de la Nación,se encuentra inafecto del ImpuestoPredial de acuerdo a lo establecido en elnumeral 1 del inciso c) del artículo 17ºde la Ley de Tributación Municipal, debeverificarse si éste se encuentra dedicadoa sus fines para lo que deberá acreditarseque se ha efectuado la inscripción deoficio en la partida correspondiente delRegistro de la Propiedad inmueble con-signando las restricciones y limitacionesde uso correspondientes, de acuerdo alo establecido por la Ley Nº 24047, sien-do que de no haberse establecido nin-guna restricción o limitación deberá en-tenderse que el inmueble cumple consus fines específicos.De otro lado, se señala que debe verifi-carse que el predio no produzca renta,toda vez que tratándose de predios con-siderados como Patrimonio Cultural dela Nación, dicho requisito se encuentrareferido a que las actividades realizadasno impliquen la percepción de ingresoscomo consecuencia de la explotación di-recta del inmueble, como podría ser elarrendamiento parcial o total del predio.

RTF 4688-2-02 del 16/08/2002«La institución que no califica como entidadreligiosa no goza de la inafectación del Im-puesto Predial y Arbitrios»Se confirma la apelada, que denegó lasolicitud de inafectación del impuestopredial y arbitrios. Se señala que la recu-rrente, la Gran Logia del Perú, al no califi-car como una entidad religiosa no cum-ple con lo establecido en el artículo 17ºdel Decreto Legislativo 776 a efectos deotorgarle el beneficio de inafectación delImpuesto Predial al predio de su propie-dad. En cuanto a los arbitrios, se señalaigualmente que al no calificar como enti-dad religiosa no cumple con lo estableci-do en la Ordenanza Nº 137 para lainafectación de arbitrios.

IV. CASOS PRÁCTICOS

Determinación del valor de Autoavaúo ydel Impuesto Predial1. Determinar el valor de la edificación

del predio sobre la base del Cuadrode Valores unitarios de edificaciónCasa habitación de ubicada en Lima.

a) Terreno.Área de 180 m2 de terreno con unárea construida de 150 m2.

b) Construcción(Conforme al cuadro de Valores Uni-tarios de Edificación para la Costa)- Columnas y vigas de concreto ar-

mado.- Techos de losas de concreto arma-

das inclinadas- Piso de parquet y cerámica nacio-

nal- Puertas de madera fina- Revestimiento de caoba- Baños completos nacionales con

mayólica de color- Agua fría, caliente, corriente

trifásica, teléfono.Tenemos:Se obtienen los valores para cada uno delos elementos de la edificación, estos va-lores se ubican de acuerdo a las caracte-rísticas predominantes de la edificación ya las especificaciones de cada categoría.El valor por es expresado en nuevos solesy por m2.

Caso Práctico Nº 1

Detalle Categ. Valorpor m2

Columnas y vigas deconcreto armado. B 185.21Techos de losas de concretoarmadas inclinadas B 107.21Piso de parquet y cerámicanacional D 56.55Puertas de cedro B 80.5Revestimiento de caoba B 131.13Baños completos nacionalescon mayólica de color C 32.26Agua fría, caliente, corrientetrifásica, teléfono D 49.42Total de Valor por m2 642.28

INFORME TRIBUTARIO

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2. Aplicar la tabla de depreciación delvalor de la construcción.Tipo de Edificación: Casa habitaciónAntigüedad: 13 añosMaterial de construcción: ConcretoEstado de conservación: BuenoTasa de Depreciación: 8%

Valor construcción m2 642.28Valor Depreciable m2 (51.38)

—————Valor Neto 590.90

========En este caso el área construida de lacasa es de 150 m2, por lo que el valorneto de la edificación será:

3. Al valor neto de la edificación se leadiciona el valor del terreno de acuer-do con el arancel vigente, fijada por elConsejo Nacional de Tasaciones y pu-blicado en la Municipalidad a la quecorresponde el predio.Trabajaremos bajo el supuesto que elvalor del terreno es S/. 45.00 por m2.

Valor Neto construcción 88,635.00Valor Terreno 8,100.00

——————Valor Predio (autoavalúo) 96,735.00

========4. Se aplica la escala del Impuesto.

Carlos le vende el 22.05.2001 a la empre-sa XYZ un inmueble por S/. 100,000.El 18.05.2001 se otorga la minuta.El 22.05.2002 se eleva la minuta a escri-tura pública.El 22.05.2003 se inscribe el inmueble enRegistros Públicos.El valor de autoavalúo del inmueble esS/. 86,200 para el año 2002 y S/. 87,800para el año 2003.¿Cuándo y cuánto debe pagar la empre-sa XYZ el Impuesto Predial?SoluciónEn el caso de transferencias de inmueblesa título oneroso, la propiedad del inmue-ble se acredita con la minuta, sin ser nece-sario que ésta se eleve a escritura pública.Para el año 2002, a partir del 01.01.02 elsujeto del Impuesto Predial será la em-presa XYZ, la que deberá cancelar el im-puesto predial.

Cálculo del Impto. Predial para el año 2002

Cálculo del Impto. Predial para el año 2003

Asientos Contables——————— x ———————33 INM. MAQ. Y EQUIPO 100,000

332 Edificios y otrasconstrucciones

42 PROVEEDORES 100,000421 Facturas por Pagar429 F/ 820 Carlos

Por la adquisición del Inmueble al Sr. Carlos——————— x ———————64 TRIBUTOS 331

646 Trib. a gobiernoslocales

646.2 Impuesto Predial40 TRIBUTOS POR PAGAR 331

405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Predial

Por la provisión del Impuesto dePredial por el ejercicio 2002 enfebrero del 2002——————— x ———————94 GASTOS DE ADMIN. 33179 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 331Por el destino del Gasto delImpuesto Predial——————— x ———————40 TRIBUTOS POR PAGAR 331

405 Gobiernos locales405.2Impuesto Predial

10 CAJA Y BANCOS 331104 Cuentas Corrientes1042 Bco. BBVA

ch/ 002589632Por la cancelación del impuestopredial en el mes de febrero 2002——————— x ———————Nota 1: Adicionalmente el adquiriente(empresa) debe solicitar al vendedor elotorgamiento del formulario 820 – Ope-raciones No Habituales, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 6º delReglamento de Comprobantes de Pago –Resolución de SUNAT 007-99.

Raúl le regala a Laura un inmueble de supropiedad el 15.11.2001.El 15.11.2001 se otorga la minuta.El 15.11.2002 se eleva la minuta a Escri-tura PúblicaEl 15.05.2003 se inscribe en Registros

Públicos.Quién es sujeto del Impuesto para el año2002 y 2003 respectivamente?

SoluciónEn el caso de transferencias de inmueblesa título gratuito, la propiedad del inmue-ble se acredita con la escritura pública,no con la simple minuta a diferencia delcaso anterior en que se trataba de unatransferencia a título oneroso.Para los años 2001 y 2002 Raúl tiene lacalidad de sujeto del Impuesto Predialy para el año 2003 será Laura la quetenga la calidad de sujeto del ImpuestoPredial.

La empresa C&S S.R.L adquirió el 10.06.03un inmueble para el desarrollo de sus ac-tividades por un importe de S/.350,960.El antiguo propietario Sr. Levero está pa-gando el Impuesto Predial de este inmue-ble en forma fraccionada, cumpliendocon pagar la segunda cuota en el mes deMayo.¿Debe C&S S.R.L continuar con el pagode cuotas del Impuesto Predial?

SoluciónDebemos señalar que en este caso, talcomo señala la Ley de Tributación Muni-cipal el carácter de sujeto del impuesto seatribuirá con arreglo a la situación jurídi-ca configurada al 01 de enero del año aque corresponde la obligación tributaria,por lo que C&S S.R.L será considerada su-jeto del Impuesto a partir del 01 de enerodel año 2004, y obligada al pago del Im-puesto a partir de tal fecha por lo que enel transcurso del presente año (2003) nose encuentra obligada a realizar pagospor el Impuesto predial.Adicionalmente se debe señalar que elSr. Levero se encuentra obligado a cance-lar el resto de cuotas adeudadas hasta elúltimo día hábil del mes siguiente de pro-ducida la transferencia es decir, el próxi-mo 31.07.03, según lo dispuesto por elartículo 16º de la Ley de Tributación Mu-nicipal.Adicionalmente la empresa debe cance-lar el Impuesto de Alcabala en calidad decomprador.

Asientos Contables——————— x ———————33 INM. MAQ. Y EQUIPO 100,000

333 Edificios y otrasconstrucción

42 PROVEEDORES 100,000421 Facturas por Pagar429 F/ 820 Levero

Por la adquisición del Inmuebleal Sr. Levero——————— x ———————64 TRIBUTOS 2,426

646 Tributos a gobiernoslocales

646.3 Impuesto Alcabala

Caso Práctico Nº 3

Caso Práctico Nº 4

Valor cons- Tasa de Valor Depre-trucción m2 Depreciación ciable m2

642.28 8% 51.38

Valor por m2 M2 cons- Valor Oficialtruidos construcción m2

590.90 150 88,635.00

Caso Práctico Nº 2

Valor por m2 m2 terreno Valor Terrenoterreno

45 180 8,100.00

Valor Auto- Valor de Tramos de Imp.avalúo del Autoavalúo la Base PredialPredio Imponible

96,735.00 Hasta 46,500 0.2% 93 Más de 46,500

y hasta 186,000 0.6% 301 Más de 186,000 1.0% -Total 394

Valor Auto- Valor de Tramos de Imp.avalúo del Autoavalúo la Base PredialPredio Imponible

86,200.00 Hasta 46,500 0.2% 93Más de 46,500 yhasta 186,000 0.6% 238

Más de 186,000 1.0% -Total 331

Valor Auto- Valor de Tramos de Imp.avalúo del Autoavalúo la Base PredialPredio Imponible

87,800.00 Hasta 46,500 0.2% 93Más de 46,500 yhasta 186,000 0.6% 248

Más de 186,000 1.0%Total 341

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IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

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40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,426405 Gobiernos locales405.3 Impuesto Alcabala

Por la provisión del Impuestode Alcabala por la comprade un inmueble en el mes deJunio del 2003.——————— x ———————94 GASTOS DE ADMIN. 2,42679 CARGAS IMPUT. A CUENTA

DE COSTOS 2,426Por el destino del Gasto delImpuesto de Alcabala——————— x ———————40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,426

405 Gobiernos locales405.3 Impuesto de Alcabala

10 CAJA Y BANCOS 2,426101 Caja

Por la cancelación del imp. dealcabala en el mes de Julio 2003.——————— x ———————Nota 1: Adicionalmente el adquiriente(empresa) debe solicitar al vendedor elotorgamiento del formulario 820 – Ope-raciones No Habituales, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 6º delReglamento de Comprobantes de Pago –Resolución de SUNAT 007-99.Nota 2: El cálculo del Impuesto de Alca-bala es referencial.

Juan vende a María su casa en el mes demayo del año 2002. En el contrato de com-praventa se estipuló que María asumiría elvalor del Impuesto Predial adeudado.¿Puede la municipalidad continuar co-brándole a Juan el Impuesto Predial pen-diente por los años anteriores, en vista deque éste ya no es el propietario del in-mueble?SoluciónMaría será contribuyente del Impuesto apartir del 01.01.2003. En tal sentido Juansolamente es sujeto del Impuesto en elejercicio 2002, por lo que María debe serla que pague el Impuesto Predial a partirdel 01.01.2003.Si bien es cierto que en el contrato de com-praventa, se estipuló que María asumiríael Impuesto adeudado, el Código Tributa-rio en su artículo 26º señala que los actoso convenio por lo que el deudor tributario(Juan) transmite su obligación tributaria aun tercero (María), carecen de eficacia frentea la Administración Tributaria. En este sen-tido, la Municipalidad puede seguir co-brándole a Juan el Impuesto adeudadopor los años en que fue sujeto del Impues-to y por las deudas no prescritas.

La empresa ALTAVISA y TRESRL son co-propietarias de un almacén ubicado en elCallao. El área del almacén está distribui-da de la siguiente forma:

Sin embargo en la Municipalidad aparececomo propietaria sólo la empresa ALTAVISAEl autoavalúo del inmueble es S/. 200,000¿Quién y por cuánto debe pagar el Im-puesto Predial?

SoluciónLa Ley de Tributación Municipal señala quelos predios sujetos a condominio se consi-deran como pertenecientes a un solo due-ño, salvo que se comunique a la respectivaMunicipalidad el nombre de loscondóminos y la participación que a cadauno corresponda. Los condóminos son res-ponsables solidarios del pago del impues-to que recaiga sobre el predio, pudiendoexigirse a cualquiera de ellos el pago total.En este caso ALTAVISA y TRESRL soncondóminos del inmueble por lo queambas están obligadas al pago del Im-puesto Predial en la parte que les corres-ponde, sin embargo ante la Municipali-dad sólo ALTAVISA es propietaria del in-mueble, por lo que dicha Municipalidadpuede exigirle la totalidad del pago delreferido impuesto a ALTAVISA, sin perjui-cio que ésta última le cobre la parte delImpuesto que le corresponde a TRESRL.Dichas empresas deben también comu-nicar a la municipalidad que ambas sonpropietarias del predio y la participaciónde cada una en el respectivo inmueble.Cálculo de la Parte Proporcional corres-pondiente a cada empresa

Cálculo del Impuesto Predial para el año2003 ALTAVISA

Cálculo del Impuesto Predial para el año2003 TRESRL

Asientos Contables ALTAVISA——————— x ———————64 TRIBUTOS 534

646 Trib. a gobiernos locales646.2 Impuesto Predial

40 TRIBUTOS POR PAGAR 534405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Predial

Por la provisión del ImpuestoPredial por el año 2003.——————— x ———————

——————— x ———————94 GASTOS DE ADMIN. 53479 CARGAS IMPUT. A

CUENTA DE COSTOS 534Por el destino del Gasto del Impuesto Predial——————— x ———————40 TRIBUTOS POR PAGAR 534

405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Predial

16 CTAS. POR COBRARDIVERSAS 294168 Otras Cuentas por Cobrar Diversas168.1 Impuesto Predial - TRESRL

10 CAJA Y BANCOS 828*101 Caja

Por la cancelación del impuesto predial.——————— x ———————Nota: La empresa ALTAVISA, canceló latotalidad del Impuesto Predial, teniendoel derecho de repetición al amparo delartículo 20° del Código Tributario paracobrarle la parte que le corresponda a laempresa TRESRL.

Asientos Contables TRESRL——————— x ———————64 TRIBUTOS 294

646 Trib. a gobiernos locales646.2Impuesto Predial

40 TRIBUTOS POR PAGAR 294405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Predial

Por la provisión del ImpuestoPredial por el año 2003.——————— x ———————94 GASTOS DE ADMIN. 29479 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 294Por el destino del Gasto del Impuesto Predial——————— x ———————

Juan le vende a María un inmueble el13.12.2002 y a Pedro le vende el mismoinmueble el 14.12.2002. ¿A quién se ledebe considerar propietario del inmueble?

SoluciónSegún lo dispuesto por el artículo 1135ºdel Código Civil, en el caso de que unmismo inmueble se le venda a dos perso-nas diferentes, se le dará la propiedad aquien lo inscriba primero en los RegistrosPúblicos.

La empresa AGRIDULCE S.A. posee pre-dios rústicos fuera de la ciudad, los cua-les utiliza para la actividad agraria de cul-tivo de caña de azúcar. El valor deautoavalúo de los terrenos es de S/.750,000. Calcular el Impuesto Predial parael año 2003.

SoluciónEn el presente caso, los predios propie-dad dela empresa AGRIDULCE S.A tienenun beneficio que es la deducción del 50%de la base imponible del Impuesto Predial,debido a que estos predios son prediosrústicos dedicados a la actividad agraria,ya demás no se encuentran dentro de losaranceles de las áreas urbanas (Artículo18° del D. Leg. 776).

Autoavalúo Valor de Tramos de Impto.TRESRL Autoavalúo la Base Predial

Imponible

80,000.00 Hasta 46,500 0.2% 93Más de 46,500y hasta 186,000 0.6% 201

Más de 186,000 1.0% -Total 294

Caso Práctico Nº 6

Propietario m2 %ALTAVISA 1500 60%TRESRL 1000 40% Total 2500 100%

Propietario Autoavalúo del Predio %ALTAVISA 120,000 60%TRESRL 80,000 40%Total 200,000 100%

Autoavalúo Valor de Tramos de Impto.ALTAVISA Autoavalúo la Base Predial

Imponible

120,000.00 Hasta 46,500 0.2% 93Más de 46,500 yhasta 186,000 0.6% 441

Más de 186,000 1.0% -Total 534

Caso Práctico Nº 5

Caso Práctico Nº 7

Caso Práctico Nº 8

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AREA TRIBUTARIA I

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Determinación de la base imponible

Valor autoavalúo 750,000.00Valor Deducible (375,000.00)

————————Base Imponible 375,000.00

==============Cálculo del Impuesto Predial

Asientos Contables——————— x ———————64 TRIBUTOS 2,820

646 Tributos a gob. locales646.2Impuesto Predial

40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,820405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Predial

Por la provisión del ImpuestoPredial por el año 2003.——————— x ———————94 GASTOS DE ADMIN. 2,82079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 2,820Por el destino del Gasto delImpuesto Predial——————— x ———————

——————— x ———————40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,820

405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Predial

10 CAJA Y BANCOS 2,820101 Caja

Por la cancelación del impuesto predial.——————— x ———————

Ana ocupa un predio desocupado por 8años. ¿Puede la municipalidad cobrarleel Impuesto Predial, conociendo que ellano es la propietaria?

SoluciónLa Ley de Tributación Municipal señalacuando la existencia del propietario nopudiera ser determinada, son sujetos obli-gados al pago del impuesto, en calidad deresponsables, los poseedores o tenedoresde los predios, sin perjuicio de su derechoa reclamar el pago a los respectivos contri-buyentes, por lo que la Municipalidadpuede cobrarle a Ana el referido impues-to, en su calidad de poseedor del predio.En el caso que el bien no tuviera propieta-rio, deben pasar 10 años para que le pue-dan dar a Ana la Escritura Pública de Pro-piedad (Acción Prescriptiva de Dominio)

Miguel es un pensionista, siendo propie-tario de un inmueble junto a su esposa.

Valor Autoavalúo Deducción Valor Deducible 750,000.00 375,000 375,000.00

Base Valor de Tramos de Impto.Imponible Autoavalúo Base Predial

Imponible

375,000.00 Hasta 46,500 0.2% 93Más de 46,500y hasta 186,000 0.6% 837

Más de 186,000 1.0% 1,890Total 2,820

Caso Práctico Nº 9

Base Valor de Tramos de Impto.Imponible Autoavalúo Base Predial

Imponible

15,000.00 Hasta 46,500 0.2% 30Más de 46,500y hasta 186,000 0.6% -

Más de 186,000 1.0% -Total 30

Caso Práctico Nº 10

El inmueble lo usan como vivienda, en lacual funciona una bodega que ellos ladirigen. El valor de autoavalúo del inmue-ble es de S/. 170,000.Calcular el Impuesto Predial para el año2003.

SoluciónEn este caso se trata de un pensionista,los cuales gozan de un beneficio que esla deducción de 50 UIT de la baseimponible, cuando se posea una únicavivienda a nombre del pensionista o dela sociedad conyugal. En el caso de Mi-guel, este requisito se cumple, ademásse debe tener en cuenta que el uso par-cial de este inmueble con fines comer-ciales como es el caso no afecta la de-ducción.Deducción de la base Imponible

Valor autoavalúo 170,000.00Valor Deducible (155,000.00)

————————Valor Neto 15,000.00

==============

Cálculo del Impuesto Predial

ACTUALIDAD

Y

APLICACION

PRACTICA

Modificación del Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo: Eliminación de Servicios Exonerados del IGV

Dr. Sergio Antonio Cossío AliagaMiembros del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

2003-EF, el mismo que ha sustituido lostextos de los numerales 2 y 4 del Apéndi-ce II del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo (en adelan-te el TUO de la LIGV), eliminando unaserie de servicios que se encontraban exo-nerados del Impuesto General a las Ven-tas (IGV). A continuación pasaremos aevaluar en que han consistido estas mo-dificaciones y las implicancias tributariasque se desprenden de las mismas.

I. Trasfondo de la ModificaciónComo se sabe, ante la serie de demandassociales planteadas al gobierno desde dis-tintos sectores de la actividad económicadel país, el Poder Ejecutivo se ha visto enla imperiosa necesidad de satisfacerlas,pero tratando a su vez de evitar el des-equilibrio fiscal, toda vez que muchos delos gastos necesarios para responder alas demandas no estaban presupuesta-dos a comienzos de año, lo que ha obli-gado al Gobierno a elaborar una serie demedidas conducentes a evitar un desba-rajuste presupuestal.

Para cumplir con dicho objetivo, el Minis-terio de Economía y Finanzas ha decididoaprovechar la coyuntura mencionada y hapuesto en marcha su plan de eliminaciónde exoneraciones, con el objeto de ponerfin a las perforaciones que las mismascausan al sistema del IGV, al evitar que elImpuesto se traslade hasta el consumi-dor final mediante su aplicación a travésde toda la cadena productiva. Justamen-te, una de las primeras medidas que sehan tomado en dicho contexto es la re-ducción de algunos de los servicios exo-nerados del IGV, contenidos en el Apén-dice II del TUO de la LIGV.II. Modificación de Exoneraciones y

Principio de LegalidadAl respecto, debemos de señalar que si bienen principio la modificación hecha median-te el Decreto Supremo N° 084-2003-EF noes ilegal, ya que el articulo 6° del TUO de laLIGV permite que mediante Decreto Supre-mo con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, refrendado por el Ministerio deEconomía y Finanzas se modifique la listade servicios detallados en su Apéndice II, elcitado Decreto sí resulta inconstitucional ala luz de lo preceptuado en el articulo 74°de la Constitución Política del Perú, el queestablece que las exoneraciones sólo se

pueden establecer mediante Ley o DecretoLegislativo en caso de delegación de facul-tades al Ejecutivo.Repárese que si bien una interpretación li-teral de la norma constitucional nos podríallevar a concluir que sólo para el caso de lacreación de exoneraciones es necesario aacudir a normas de rango legal, pudiendorecurrirse a normas infralegales para sumodificación o supresión, dicha conclusiónes errada, tomando en consideración queuna norma de rango legal únicamente pue-de ser derogada o modificada por una nor-ma de igual o superior jerarquía, justamen-te en virtud al principio constitucional dejerarquía normativa, el mismo que se en-cuentra consagrado en los artículos 51° y103° de la Constitución Política.Por lo tanto, de una interpretación siste-mática del articulado constitucional en re-ferencia, llegamos a concluir que resultaninconstitucionales tanto el articulo 6° delTUO de la LIGV, como las normas que seexpidan en aplicación de este artículo, talcomo sucede con el Decreto Supremo N°084-2003-EF, ya que estimamos que lasupresión de las exoneraciones resulta in-constitucional al no haberse hecho me-diante una Ley o Decreto Legislativo, nosiendo posible que se remita la regulación

C on fecha 16 de junio de 2003 sepublicó en el Diario Oficial «El Pe-ruano» el Decreto Supremo N° 084-

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ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICA

de aspectos reservados a dicho tipo denormas a normas de rango menor, tal comose hace en el artículo 6° del TUO de la LIGV.Asimismo, debe de considerarse que se havulnerado el principio de seguridad jurídi-ca, debido a que el artículo 7° del TUO de laLIGV señala expresamente en su encabeza-do que las exoneraciones contenidas en losApéndices I y II tendrían vigencia hasta el31 de diciembre de 2001, según prorrogade dichas exoneraciones hecha medianteel artículo 1º de la Ley N° 27896.

III. Las Modificaciones OperadasEn primer término, la modificación ope-rada al numeral 2 del Apéndice II de laLIGV ha restringido como único servicioexonerado al transporte público urbanode pasajeros, por ende, a partir del 17 dejunio de 2003 el servicio de transporteterrestre público interprovincial ya se en-cuentra afecto al IGV, el mismo que antesde la modificación se encontraba exone-rado, ya que el tenor de la norma antesde la modificación exoneraba de maneraamplia al servicio de transporte públicode pasajeros dentro del país, con excep-ción del transporte público ferroviario depasajeros y el transporte aéreo.Al respecto, el Tribunal Fiscal ha definidoal servicio publico como aquel que es pres-tado en general, de manera regular y con-tinua, con la finalidad de satisfacer unanecesidad de índole publica, hasta ciertopunto masiva, con prescindencia del tipode persona que lo preste1. A partir dedicha definición, ha sido el propio Tribu-nal el que ha determinado que el serviciode taxi es un servicio público de transpor-te de pasajeros, exonerado del IGV con-forme a la normatividad que ha resultadomodificada mediante el Decreto Supre-mo N° 084-2003-EF, pero que no ha per-dido vigencia por la modificación en co-mento, por tratarse en el fondo de unservicio terrestre público urbano de pasa-jeros. La posición señalada se encuentrarecogida en las RTFs. N°s. 940-5-97, 973-3-98, 839-2-2000, 181-1-2000, 1091-4-2000, 01532-2-2002 y 01981-2-2002.En segundo lugar , la modificación intro-ducida al numeral 4 del Apéndice II de laLIGV ha dejado como único servicio exo-nerado del IGV a los espectáculos en vivode folclore nacional calificados como es-pectáculos públicos culturales por el Ins-tituto Nacional de Cultura, con lo que tam-bién han quedado gravados a partir del17 de junio de 2003 los espectáculos envivo de teatro, zarzuela, conciertos de mú-sica clásica, opera, opereta, ballet, circo ylos espectáculos taurinos.

IV. Utilización del Crédito FiscalEl artículo 2° del Decreto Supremo N°084-2003-EF establece que a partir del17 de junio del presente año los sujetosque resulten gravados con el IGV, sólopodrán deducir como crédito fiscal elImpuesto correspondiente a sus adqui-siciones de bienes, servicios y contratos

Como se puede observar las operacionesde venta realizadas a partir del 17 de juniose encuentran gravadas con el ImpuestoGeneral a las Ventas, por lo tanto de acuer-do con la modificatoria la empresa podráutilizar como crédito fiscal el IGV de lasadquisiciones realizadas a partir del 17 dejunio de 2003 de la manera siguiente:

IGV por operac. de ventagravadas del mes de junio: 324.00Crédito fiscal a utilizar enel mes de junio: -147.24

————IGV a pagar en el mes de junio: S/. 176.76

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de construcción efectuados a partir dedicha fecha.De la redacción de la norma entendemosque quienes a partir del 17 de junio de2003, por efecto de las modificacionesmateria de comentario, comiencen a te-ner operaciones gravadas únicamente

(1) Dicha definición de servicio publico es recogida en la RTFN° 2454-4-96.

Registro de VentasFecha Cód. Ser. y num. Cliente RUC V.V. IGV Total01.06.2003 16 001- 1568 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0002.06.2003 16 001- 1569 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0003.06.2003 16 001- 1570 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0004.06.2003 16 001- 1571 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0005.06.2003 16 001- 1572 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0006.06.2003 16 001- 1573 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0007.06.2003 16 001- 1574 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0008.06.2003 16 001- 1575 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0009.06.2003 16 001- 1576 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0010.06.2003 16 001- 1577 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0014.06.2003 16 001- 1578 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0015.06.2003 16 001- 1579 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0016.06.2003 16 001- 1580 xxxxx xxxxxxxx 150.00 Exonerado 150.0017.06.2003 16 001- 1581 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.0018.06.2003 16 001- 1582 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.0019.06.2003 16 001- 1583 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.0020.06.2003 16 001- 1584 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.0021.06.2003 16 001- 1585 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.0022.06.2003 16 001- 1586 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.0023.06.2003 16 001- 1587 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.0024.06.2003 16 001- 1588 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.0025.06.2003 16 001- 1589 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.0028.06.2003 16 001- 1590 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.0029.06.2003 16 001- 1591 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.0030.06.2003 16 001- 1592 xxxxx xxxxxxxx 150.00 27.00 177.00

Total S/. 3,750.00 324.00 4,074.00

Registro de ComprasFecha Cód. Ser. y Prove- RUC V.C IGV a oper. IGV a oper. Total

num. edor no gravad. gravad.01.06.2003 001 x x x x x x x x x 42.00 7.56 49.5603.06.2003 001 x x x x x x x x x 52.00 9.36 61.3605.06.2003 001 x x x x x x x x x 49.00 8.82 57.8206.06.2003 001 x x x x x x x x x 105.00 18.90 123.9007.06.2003 001 x x x x x x x x x 48.00 8.64 56.6410.06.2003 001 x x x x x x x x x 70.00 12.60 82.6014.06.2003 001 x x x x x x x x x 65.00 11.70 76.7014.06.2003 001 x x x x x x x x x 12.00 2.16 14.1615.06.2003 001 x x x x x x x x x 58.00 10.44 68.4415.06.2003 001 x x x x x x x x x 43.00 7.74 50.7416.06.2003 001 x x x x x x x x x 92.00 16.56 108.5617.06.2003 001 x x x x x x x x x 75.00 13.50 88.5018.06.2003 001 x x x x x x x x x 158.00 28.44 186.4419.06.2003 001 x x x x x x x x x 46.00 8.28 54.2820.06.2003 001 x x x x x x x x x 91.00 16.38 107.3821.06.2003 001 x x x x x x x x x 53.00 9.54 62.5422.06.2003 001 x x x x x x x x x 67.00 12.06 79.0623.06.2003 001 x x x x x x x x x 58.00 10.44 68.4425.06.2003 001 x x x x x x x x x 65.00 11.70 76.7027.06.2003 001 x x x x x x x x x 67.00 12.06 79.0630.06.2003 001 x x x x x x x x x 138.00 24.84 162.84

Total S/. 1,454.00 114.48 147.24 1,715.72

tendrán derecho adeducir el montodel crédito fiscalderivado de adqui-siciones de bienes,servicios y contra-tos de construc-ción realizadas apartir del 17 de Ju-nio; con lo cual lasadquisiciones delos items mencio-nados que se ha-yan realizado an-tes de la mencio-nada fecha no da-rán derecho al cré-dito fiscal, auncuando se utilicenpara las operacio-nes que ya se en-contrarían grava-das a partir del 17de junio, salvo loscasos del créditofiscal pagado porla importación deun bien o por lautilización de ser-vicios prestadospor no domicilia-dos.En referencia aluso del créditofiscal, entende-mos que en elcaso de la supre-sión de lase x o n e r a c i o n e smateria de comen-tario, la norma haprevisto un trata-miento similar aldispuesto para elcaso de la renun-cia a lase x o n e r a c i o n e scontenidas en elApéndice I delTUO de la LIGV,señalándose quelos sujetos quesoliciten la renuncia a las exoneracionesdel Apéndice I sólo podrán utilizar comocrédito fiscal, el Impuesto consignadoen los comprobantes de pago por ad-quisiciones efectuada a partir de la fe-cha en que se haga efectiva la renuncia.En todo caso, el crédito fiscal generadopor las adquisiciones de bienes, serviciosy contratos de construcción que no resul-te aplicable en el mes de junio, podrá serdeducido como costo o gasto para efec-tos de la determinación de la renta netade tercera categoría correspondiente alejercicio 2003.

CASO PRACTICOLa empresa de transportes interprovincialde pasajeros «El Veloz S.A.» durante elmes de junio de 2003 ha realizado lassiguientes ventas y compras según losregistros respectivos siguientes:

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Declaración de Predios ante la SUNAT

I. IntroducciónMediante Decreto Supremo N° 085-2003-EF, publicado en el Diario Oficial «El Pe-ruano» con fecha 16 de junio de 2003, seha establecido la obligación de los pro-pietarios de predios de presentar anual-mente ante la SUNAT la declaración depredios, debiendo tenerse en considera-ción que el mencionado dispositivo en-trara en vigencia el 16 de setiembre delpresente año. A continuación pasamos adesarrollar los aspectos mas saltantes dela citada norma.

II. La Obligación de presentar la De-claración de Predios

El Decreto Supremo N° 085-2003-EF es-tablece en su artículo 2° que los propieta-rios de predios se encuentran obligadosa presentar anualmente ante la SUNAT laDeclaración de Predios, respecto de aque-llos que se encuentren en su patrimonioal 31 de Diciembre de cada año, así comoinformación relativa a los mismos, dichadeclaración tiene el carácter de declara-ción jurada.A dicho efecto, se entenderá por prediosa los predios urbanos y rústicos a que serefiere el artículo 8° de la Ley de TributaciónMunicipal, aprobada por Decreto Legis-lativo N° 776. El artículo en referenciamenciona los siguiente:

«El Impuesto Predial grava el valor delos predios urbanos y rústicos.Se considera predios a los terrenos,las edificaciones e instalaciones fijas ypermanentes que constituyan partesintegrantes del mismo, que no pue-dan ser separadas sin alterar, deterio-rar o destruir la edificación.Se considera predios a los terrenos,incluyendo a los terrenos ganados almar, a los ríos y a otros espejos deagua, así como a las edificaciones einstalaciones fijas y permanentes queconstituyan partes integrantes de di-chos predios, que no pudieran ser se-paradas sin alterar, deteriorar o des-truir la edificación.»

III. Sujetos Obligados a presentar laDeclaración de Predios

El artículo 3° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF establece la siguiente lista desujetos obligados a presentar la declara-ción de predios:1. Las personas naturales, sociedades

conyugales y sucesiones indivisas, do-miciliadas o no en el país, inscritas ono en el RUC, que al 31 de diciembrede cada año sean propietarias de doso más predios.

2. Los cónyuges que se encuentren bajoel régimen patrimonial de separaciónde patrimonios, aun cuando cada unode ellos sea propietario de un solopredio.

3. Los propietarios de un solo predioque hubiera sido subdividido o am-pliado para efecto de cederlo a terce-

ros a título oneroso o gratuito, siem-pre y cuando las distintassubdivisiones y/o ampliaciones no seencuentren independizadas.

4. Otros sujetos que la SUNAT estimeconveniente.

IV. Sujetos No Obligados a presen-tar la Declaración de Predios

Dentro de los sujetos no incluidos en elámbito de la norma materia de comenta-rio se encuentran los siguientes:1. Los propietarios que tengan única-

mente dos predios, comprendidos enel Régimen de Unidades Inmobilia-rias de Propiedad Exclusiva y de Pro-piedad Común a que se refiere la LeyN° 271571, siempre que los prediosen referencia sean destinados al si-guiente uso: uno para vivienda y elotro a cochera.

2. Los cónyuges que se encuentren bajoel régimen patrimonial de separaciónde patrimonios, cuando uno de ellossea propietario de la vivienda y el otrode la cochera, siempre y cuando di-chos bienes estén comprendidos enel Régimen de Unidades Inmobilia-rias de Propiedad Exclusiva y de Pro-piedad Común a que se refiere la LeyN° 27157.

V. Reglas Especiales aplicables a al-gunos Sujetos Obligados

1. Sociedades Conyugales1.1. Bajo Régimen Patrimonial de Separa-

ción de PatrimoniosEn este caso, cada cónyuge declararaen forma independiente sus predios,sin perjuicio de consignar la informa-ción sobre la identificación personaldel cónyuge.En lo que corresponde a los prediosde los hijos menores de edad, los pre-dios de éstos se incluirán en la decla-ración del cónyuge que tuviese pre-dios por un mayor valor; sin embar-go, en caso que los cónyuges seanpropietarios de predios de igual va-lor o no tengan predios que declarar,cualquiera de ellos se encontrarafacultado a declarar los predios de loshijos menores de edad.

1.2. Bajo Régimen Patrimonial de Socie-dad de GanancialesEn esta situación la declaración la rea-lizara el representante de la sociedadconyugal, que puede ser cualquierade los cónyuges, incluyendo en lamencionada declaración conjunta-mente con los predios propios decada cónyuge, los predios comunes ylos predios de propiedad de los hijosmenores.

2. CopropiedadPara el caso de predios sujetos a co-propiedad, la norma ha previsto quecada copropietario que se encuentreobligado a realizar la declaración depredios en cuestión, deberá de decla-rar los predios en copropiedad indi-cando su porcentaje de participación,salvo que SUNAT mediante Resoluciónde Superintendencia los exceptué deconsignar dicho porcentaje.

3. Sucesiones IndivisasLos predios que al 31 de diciembrede cada año sean parte de una suce-sión indivisa serán declarados a nom-bre de dicha sucesión, ello hasta elmomento en que se dicte la declara-ción judicial de herederos o se inscri-ba el testamento en la oficina registralcorrespondiente.

4. No DomiciliadosLos no domiciliados presentaran la de-claración únicamente respecto de suspredios ubicados en el país, pudiendopresentar la declaración por si mismoso mediante sus representantes.

VI. Información que debe de conte-ner la Declaración de Predios

El articulo 4° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF señala que la declaración de pre-dios se deberán de consignar los siguien-tes datos:1) El número de predios.2) Ubicación de los predios.3) Valor de los Predios.4) Otros que se establezcan mediante

Resolución de Superintendencia.

VII. Valorización de los Predios aDeclarar

En cuanto al requisito referido al valor delos predios, la norma materia del presen-te informe señala que se consignara en ladeclaración el valor que conste en elautoavalúo correspondiente al año enque se efectúa la declaración, ello de con-formidad con las normas del ImpuestoPredial contenidas en la Ley de TributaciónMunicipal.Para el caso de predios ubicados fueradel país pertenecientes a contribuyentesdomiciliados, su valor se determinara enfunción a las normas que a dicho efectoemitirá la SUNAT mediante Resolución deSuperintendencia.

VII. Infracciones y SancionesEn cuanto al tema de las infracciones, seseñala que el incumplimiento de la pre-sentación de la declaración acarreará lassanciones previstas para este caso en elCódigo Tributario. Entendemos que lasinfracciones relacionadas con el cumpli-miento de la presentación de la declara-ción de predios serían la siguientes:1) No presentar declaraciones distintas

a las que contengan la determina-ción de la obligación tributaria den-

(1) Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimientopara Declaración de Fabrica y del Régimen de UnidadesInmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Co-mún, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» con fecha20 de julio de 1999.

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tro de los plazos establecidos (nu-meral 2 del artículo 176° del CódigoTributario).

2) Presentar declaraciones distintas a lasque contengan la determinación dela obligación tributaria en forma in-completa o no conforme con la reali-dad (numeral 4 del artículo 176° delCódigo Tributario).

3) Presentar las declaraciones sin tener encuenta la forma, lugares u otras condi-ciones que establezca la Administra-ción Tributaria (numeral 6 del articulo176° del Código Tributario).

IX. Expedición de Normas Comple-mentarias

Como se puede apreciar, la norma materiade comentario tiene aún muchos aspec-

tos en los cuales debe de ser afinada, paralo cual se ha facultado a la SUNAT a quemediante Resolución de Superintendencia,dicte las normas complementarias que re-sulten necesarias para la mejor aplicacióndel dispositivo en cuestión, incluyendo te-mas relacionados con los medios, condi-ciones, forma, plazos y lugares para pre-sentar la declaración de predios.

Sistema de Pago Fácil: Ampliación de Disposiciones para a la Declaración y Pagode Obligaciones Tributarias

I. IntroducciónComo se recordara, mediante Resoluciónde Superintendencia N° 079-99-EF publi-cada en el Diario Oficial «El Peruano» confecha 15 de julio de 1999 se aprobó unmecanismo alternativo para que los media-nos y pequeños contribuyentes puedanefectuar la declaración y pago de sus obli-gaciones tributarias sin necesidad de utili-zar los formularios preimpresos aprobadospor SUNAT1. A su vez, el artículo 8° de laResolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT (publicada el 25 de julio de 1999)autorizó a los mencionados contribuyen-tes a emplear el citado mecanismo alterna-tivo para efectuar la declaración sustitutoriadel Régimen Único Simplificado.En dicha línea de acción tomada por laAdministración Tributaria, es que con fe-cha 25 de junio de 2003 se publica en elDiario Oficial «El Peruano» la Resoluciónde Superintendencia N° 125-2003/SUNAT,con el fin de ampliar los conceptos tribu-tarios, así como el universo de los contri-buyentes facultados a cumplir sus obliga-ciones tributarias sin presentar los formu-larios preimpresos. Lo regulado por estaresolución entrará en vigencia a partir del1 de julio de 2003, quedando derogada apartir de dicha fecha la Resolución deSuperintendencia N° 079-99/SUNAT.

II. Definiciones contenidas en laResolución de SuperintendenciaN° 125-2003/SUNAT

La resolución materia de comentario con-tiene las siguientes definiciones- Sistema Pago Fácil: Se denomina así al

sistema antes denominado Transfe-rencia Electrónica de Fondos (TEF), através del cual los deudores tributa-rios declararán y/o pagarán sus obli-gaciones tributarias, prescindiendodel uso de los formulariospreimpresos para ello.Adicionalmente, a través de dicho sis-tema se podrá presentar las comuni-caciones o solicitudes que SUNAT se-ñale, estableciéndose que el sistemaen cuestión no será aplicable para elpago de la deuda aduanera.

- Formulario N° 1610 – Boleta de Pago delRégimen Único Simplificado (RUS): Es laconstancia generada por el SistemaPago Fácil como resultado del pagode la cuota mensual del RUS o de lapresentación de las declaracionessustitutorias o rectificatorias de dichoRégimen.

- Formulario N° 1662 – Boleta de Pago: Esla constancia generada por el Siste-ma Pago Fácil como resultado dl pagode tributos, multas o conceptos vin-culados a tributos internos.

III. Procedimiento para la Declara-ción y/o pago de ObligacionesTributarias mediante el SistemaPago Fácil

El procedimiento para la declaración y /opago de las obligaciones tributarias depen-

derá del tipo de contribuyente de que setrate, tal como se señala a continuación:- Principales Contribuyentes: Deberán de

informar al personal de las dependen-cias de la SUNAT en la que se encuen-tren obligados a cumplir sus obliga-ciones tributarias, los datos detalladosen el Anexo I de la resolución materiadel presente informe.

- Medianos y Pequeños Contribuyentes:Estos deben de informar a las sucur-sales o agencias de las entidades ban-carias autorizadas por SUNAT, los da-tos detallados en el mencionadoAnexo, según corresponda.

Seguidamente pasamos a detallar los da-tos mínimos que deben de ser comunica-dos dependiendo del tipo de contribu-yente y del tramite que se vaya a realizar:

(1) En tal sentido, el artículo 1° de dicho dispositivo dispuso quelos medianos y pequeños contribuyentes podían efectuar ladeclaración y el pago del Régimen Único Simplificado, asícomo el pago de los tributos, multas, fraccionamientos,costas y gastos administrativos, en las oficinas de los bancosautorizados para ello, sin necesidad de presentar los formu-larios que la SUNAT tiene aprobados para tales efectos

FORMULARIOFormulario N°1610 - Boletade Pago deRUS

Formulario N°1662 Boletade Pago

CONCEPTORégimen Único Simplificado

Pago de Tributos

Pago de Fraccionamientos

Pago de Multas sin Resolución Notifi-cada

Pago de Costas Procesales y GastosAdministrativos

Pagos referidos a Orden de Pago, Re-solución de Multa, Resolución de De-terminación. Excepcionalmente, a lasResoluciones de Intendencia o Reso-luciones de Oficina Zonal, cuando deacuerdo al sistema de SUNAT, éste seael único dato registrado al haberseproducido el quiebre de los valoresque generaron la deuda

DATOS A PROPORCIONAR- Número de RUC- Periodo Tributario- Categoría- Monto de la cuota mensual- Importe a pagar- Indicar si la declaración corresponde a una decla-

ración sustitutoria o rectificatoria, de ser el caso- Número de RUC- Período Tributario- Código de Tributo- Importe a Pagar- Número de RUC- Período Tributario- Código de Tributo o Concepto a Pagar- Importe a Pagar- Número de la Resolución de Intendencia, sólo

t r a t ándose de pagos r e spec to de l o sFraccionamientos otorgados al amparo del artí-culo 36° del Código Tributario

- Número de RUC- Período Tributario- Código de la Multa- Código de Tributo Asociado (de corresponder)- Importe a Pagar- Número de RUC- Período Tributario- Concepto a Pagar- Número de Expediente de Ejecución Coactiva o

Resolución de Intendencia- Importe a Pagar- Número de RUC- Período Tributario- Código de Tributo- Número del Documento a pagar, de tratarse de

Principales Contribuyentes- Importe a Pagar

ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICA

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AREA TRIBUTARIA I

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Rentas de Quinta Categoría y su Tratamiento Tributario conrespecto del Impuesto a la Renta (Parte Final)C.P.C. Josué Bernal Rojas / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

APLICACIÓN PRÁCTICA 7

Tomando los datos de la aplicación práctica6 de nuestra edición anterior y asumiendoque la empresa «El Dulce S.A.» se encuen-tra en el régimen general, el contador de laempresa el cinco de agosto de 2003 detec-ta de que las retenciones efectuadas al tra-bajador se han calculado erróneamente,habiéndose determinado en los meses deenero a julio de 2003 como total anual delimpuesto la suma de S/. 29,832 debiendoser S/. 37,902, ello debido a que se consi-deró en la sumatoria total la primera y se-gunda escala del impuesto, faltando su-mar el importe de S/. 8,070 que correspon-

Enero Febrero MarzoRenta Neta 194,300 194,300 194,300Cálculo del Imp. anualHasta 27 UIT(83,700) 15% 12,255Exceso de27 UIT hasta54 UIT(83,700) 21% 17,577Exceso de54 UIT(26,900) 30% 8,070

————Total S/. 37,902

Finalmente se debe de señalar que losdatos proporcionados por el deudor tri-butario aparecerán impresos en la cons-tancia que será emitida por la SUNAT o laentidad bancaria, dependiendo del tipode contribuyente, la misma que será en-tregada al deudor en señal de conformi-dad con la transacción efectuada.

IV. Caso de los Sujetos del RUSLos sujetos del RUS deberán de utilizar elSistema Pago Fácil para efectuar la decla-ración y el pago de la cuota mensual, asícomo las declaraciones sustitutorias orectificatorias correspondientes, en reem-plazo del formulario N° 1010 – Boleta dePago del Régimen Único Simplificado, enlos lugares detallados en el Anexo 2 delDecreto Supremo Nº 125-2003/SUNAT,en tanto las entidades bancarias autori-zadas por la SUNAT no puedanrecepcionar los pagos a través del Siste-ma Pago Fácil. Salvo la excepción mencio-nada, las entidades bancarias autoriza-das entregarán al deudor el FormularioN° 1610 – Boleta de Pago del RégimenÚnico Simplificado.En lo referente a la presentación de lasdeclaraciones sustitutorias orectificatorias, dependiendo del caso, eldeudor deberá de informar todos los da-tos de la declaración que sustituye o rec-tifica, incluso aquella información que nodesea rectificar o sustituir.

V. Caso del Pago de Tributos, Mul-tas, Fraccionamientos, CostasProcesales y Gastos Administra-tivos mediante el Sistema dePago Fácil

El artículo 4° del Decreto Supremo N° 125-2003/SUNAT establece que el SistemaPago Fácil se debe de utilizar para los si-guientes tramites:- Pago de tributos, incluyendo las con-

tribuciones al ESSALUD y ONP.- Pago de multas, incluidas las que de-

ban pagar los sujetos comprendidosen el RUS.

- Pagos de aplazamientos y/ofraccionamientos de carácter particu-lar o general.

- Pagos por costas procesales y gastosadministrativos.

Una vez concluida la transacción efectua-da, la SUNAT o la entidad bancaria, se-gún corresponda, le entregara el formu-lario 1062 – Boleta de Pago como cons-tancia de pago de los tributos o concep-tos mencionados líneas arriba.

VI. Formularios Preimpresos: Casosde Reemplazo, Utilización y losDejados sin Efectos

Los siguientes formularios serán reem-plazados por el Sistema Pago Fácil:- Formulario N° 1043 – Boleta de Pago

del Régimen de Fraccionamiento Es-pecial utilizado por los Medianos ypequeños Contribuyentes.

- Formulario N° 1243 – Boleta de Pagodel Régimen de Fraccionamiento Es-pecial utilizado por los PrincipalesContribuyentes.

- Formulario N° 1062 – Boleta de Pagoutilizado por los Medianos y Peque-ños Contribuyentes.

- Formulario N° 1262 – Boleta de Pagoutilizado por los Principales Contri-buyentes.

- Formulario N° 1073 – Boleta de PagoESSALUD – ONP utilizado por los Me-dianos y Pequeños Contribuyentes.

- Formulario N° 1273 – Boleta de PagoESSALUD – ONP utilizado por los Prin-cipales Contribuyentes.

Sin perjuicio de lo mencionado en el pá-rrafo precedente, se seguirán utilizandolos formularios preimpresos en los luga-res detallados en el Anexo 2 del DecretoSupremo N° 125-2003/SUNAT, en tantolas entidades bancarias autorizadas nopuedan recepcionar los pagos a travésdel Sistema Pago Fácil, autorizándose lautilización únicamente para dicho efectode los siguientes formularios:- Formulario N° 1010 – Boleta de Pago

del Régimen Único Simplificado.- Formulario N° 1062 – Boleta de Pago.- Formulario N° 1073 – Boleta de Pago

ESSALUD – ONP.- Formulario N° 1043 – Boleta de Pago –

Régimen de Fraccionamiento Especial.Asimismo, continuarán empleando el for-mulario N° 1073 – Boleta de PagoESSALUD – ONP sólo los sujetos que deconformidad a lo estipulado en el incisoa) del articulo 2° de la Resolución deSuperintendencia N° 059-2000/SUNATdeban de cumplir con sus obligacionestributarias utilizan do un tipo de docu-mento distinto al número de RUC2 paraefectuar el pago de las contribuciones,multas, fraccionamientos, u otros concep-tos relacionados al ESSALUD y ONP.En consecuencia, se dejan sin efecto lossiguientes formularios:- Formulario N° 1243 – Boleta de Pago

– Régimen de Fraccionamiento Espe-cial utilizado por los Principales Con-tribuyentes.

- Formulario N° 1262 – Boleta de Pagoutilizado por los Principales Contribu-yentes.

- Formulario N° 1273 – Boleta de PagoESSALUD – ONP utilizado por los Prin-cipales Contribuyentes.

Finalmente, pasamos a detallar el Anexo2 de la norma materia del presente infor-me, en el cual se detallan los lugares queno cuentan con el Sistema Pago Fácil.

DISTRITO/LOCALIDADYanatile/La QuebradaCombapataNinabambaHuambosCumbaHuaylasSan José de SisaFriasAsillo

PROVINCIACalcaCanchisSanta CruzChotaUtcubambaHuaylasEl DoradoAyabacaAzangaro

DPTO.CuscoCuscoCajamarcaCajamarcaAmazonasAncashSan MartinPiuraPuno

(2) El inciso a) del artículo 2° de la Resolución deSuperintendencia N° 059-2000/SUNAT hace referencia alDNI, Libreta Electoral, Carne de Fuerzas Policiales, Carnede Fuerzas Armadas, Carne de Extranjería y Pasaporte oDocumento Provisional de Identidad (DPI).

de al tercer tramo.En consecuencia las retenciones por losmeses de enero, febrero y marzo debenser de S/. 3,159, luego en los meses deabril, mayo, junio y julio las retencionesdeben ser S/. 3,158.Por lo tanto se decide efectuar lasrectificatorias del caso y pagar las sancio-nes correspondientes antes de ser detec-tado por la Administración Tributaria. Elúltimo dígito del RUC de la empresa escero y la fecha de cancelación del tributoomitido y las multas se realiza el 6 deagosto de 2003 y aún no se ha presenta-do la declaración correspondiente al mesde julio de 2003.

SoluciónDeterminamos la retención que debióefectuarse en los meses de enero, febre-ro y marzo.

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IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

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EL DULCE S.A.

Renta Neta 194,300Cálculo delimpuesto anualHasta 27 UIT(83,700) 15% 12,255Exceso de27 UIThasta54 UIT(83,700) 21% 17,577Excesode 54 UIT(26,900) 30% 8,070

————Total S/. 37,902Retención mensualImpuestoanual 37,902Menos:RetencionesanterioresEnero -3,159Febrero -3,159Marzo -3,159 -9,477

————28,425

Retención 28,425————

9Retención = 3,158Monto retenido ydeclarado -2,486

————672

Renta Neta Mayo Junio JulioCálculo delimpuesto anual 194,300 194,300 194,300Hasta 27 UIT(83,700) 15% 12,255Exceso de27 UIT hasta54 UIT(83,700) 21% 17,577Exceso de54 UIT(26,900) 30% 8,070

————Total S/. 37,902Retención mensualImpuesto anual 37,902 37,902 37,902Menos:RetencionesanterioresEnero -3,159Febrero -3,159Marzo -3,159Abril -3,158 -12,635 -12,635 -12,635

————— ————— —————Saldo po retener 25,267 25,267 25,267

————— ————— —————Denominador 8 8 8Importe de Retención 3,158 3,158 3,158Monto retenido ydeclarado -2,486 -2,486 -2,486

————— ————— —————Diferencia porretener y pagar 672 672 672

junio de 2003 a fin de declarar el montocorrecto y pagar la diferencia con losintereACTUALIDAD Y APLICACIONPRACTICAses respectivos.A modo de ejemplo mostramos el cálculode los intereses de la obligación del mesde mayo y la rectificatoria respectiva, noefecturá rectificación por el mes de julio envista de haber detectado el error antes dela presentación de la Declaración.Cálculo de los intereses del tributoMes de la obligación :Mayo del 2003

Determinamos la retención que debió efec-tuarse en los meses de mayo, junio y julio

Retención mensualImpuesto anual 37,902 37,902 37,902

————— ————— —————Denominador 12 12 12Importe deRetención 3,159 3,159 3,159Monto retenido ydeclarado -2,486 -2,486 -2,486

————— ————— —————Diferencia porretener y pagar 673 673 673

Ultimo digito del RUC:0Vencimiento :16 de junio 2003Fecha de pago :06 de agosto 2003Dias transcurridos:Junio 14 díasJulio 31 díasAgosto 6 días—————————Total 51 díasInterés diario = 1.50 % : 30 = 0.05 %Interés Total = 0.05% x 51 Días = 2.55%Importe del interés = Deuda x 2.55%Importe del interés = 672 x 2.55% = 17

Rectificación de las declaracionesLa empresa deberá rectificar las declara-ciones mensuales PDT 600 de enero a

Determinamos la retención que debióefectuarse en el mes de abril

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ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICA

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PDT Rectificatorio del mes de Mayo de 2003

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 41

AREA TRIBUTARIA I

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Remuneraciónmensual proyectadaAgosto 18,000x 5 90,000Remuneración demeses anterioresEnero 18,000Febrero 18,000Marzo 18,000Abril 18,000Mayo 18,000Junio 18,000Julio 18,000 126,000

———— ————Renta bruta 216,000Deducción de 7 UITs(7 x 3,100) -21,700

————Renta Neta 194,300Cálculo delImpuesto anualHasta 27 UIT (83,700) 83,700 15% 12,255Exceso de 27 hasta54 UIT (83,701 a167,400) 83,700 21% 17,577Exceso de 54 UIT(167,401 a más) 26,900 30% 8,070

———— ————Total S/. 194,300 37,902

Asimismo el empleador deberá reteneral trabajador el importe no retenido enlos meses de enero a julio de 2003 deacuerdo al siguiente detalle:

Enero 673Febrero 673Marzo 673Abril 672Mayo 672Junio 672Julio 672

————Total S/. 4,707

Modelo del Libro de RetencionesMes de Agosto de 2003

Trabajador Doc. Días Retribuc. Ret. Otros Neto a Aporte FirmaIdent. Trab. 5º Cat. Desc. Pag. IES Trab.

Bernal Rodríguez Daniel 15693506 30 18,000 3,159 4,707 10,134 360

Infracción cometidaComo se puede observar, la empresa dejóde retener por los meses de enero a juliode 2003 el importe de S/. 672.00 por cadames, por lo tanto ha cometido la infrac-ción tipificada en el artículo 177º Num.13 del Código Tributario, que consiste en:«No efectuar las retenciones o percepcio-nes establecidas por ley, salvo que el agen-te de retención o percepción hubiera cum-plido con efectuar el pago del tributo quedebió retener o percibir en el plazo esta-blecido por ley».Como la empresa se encuentra en el régi-men general, la sanción aplicable es unamulta consistente en el 30 % del tributono retenido o no percibido, por cada mes.

Régimen de gradualidadDe acuerdo al régimen de gradualidadestablecido mediante Resolución deSuperintendencia Nº 013-2000/SUNATpublicada el 20 de enro de 2000, a laempresa le corresponde una reducciónde la multa equivalente al 95% de la mul-ta por subsanación voluntaria de la in-fracción.A modo de ejemplo presentamos la for-ma de cálculo de la multa del mes demayo y sus intereses respectivos, asi comotambién el pago de la misma en el forma-to «Guía para pagos varios», sin embargoaclaramos que las multas son una porcada mes, desde enero a junio puesto quepara el mes de julio como la obligaciónvence el 19 de agosto y se ha detectado elerror, la obligación se pagará correcta-mente.Determinación de la multa:Infracción:Num. 13 Artículo 177º del Código Tribu-tarioSanción: 30% del Tributo no retenidoSanción: = 30% de 672 = S/. 201.60Rebaja: 95% de la multa por subsanaciónvoluntariaRebaja = 201.90 x 95% = 191.52Multa a pagar:201.90 - 191.52 = 10.08 = S/. 10Cálculo de los intereses de la multa:Mes de la obligación :Mayo del 2003Ultimo digito del RUC:0Vencimiento :16 de junio 2003Fecha de pago :06 de agosto 2003Dias transcurridos:Junio 14 díasJulio 31 díasAgosto 6 días—————————Total 51 díasInterés diario = 1.50 % ÷ 30 = 0.05 %Interés Total = 0.05% x 51 Días = 2.55%Importe del interés = Multa x 2.55%Importe del interés =10 x 2.55% = S/. 0.255Multa = S/. 10.00Llenado del formato «Guía para pagosvarios»En el caso de principales contribuyentesse debe pagar mediante el sistema depago fácil.

Retención del mes de agosto de 2003 Cálculo de laretención mensualImpuesto calculado 37,902.00Menos:Retenc. anterioresEnero -3,159.00Febrero -3,159.00Marzo -3,159.00Abril -3,158.00Mayo -3,158.00Junio -3,158.00Julio -3,158.00 -22,109.00

——————15,793

Rentenc.: 15,793 = 3,159————

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IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

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Remuneración Set. Oct. Nov.mensual proyectadaSet. 18,000 x 4 72,000Oct. 18,000 x 3 54,000Nov. 18,000 x 2 36,000Remuneracionesde meses anteriores:Enero 18,000 18,000 18,000Febrero 18,000 18,000 18,000Marzo 18,000 18,000 18,000Abril 18,000 18,000 18,000Mayo 18,000 18,000 18,000Junio 18,000 18,000 18,000Julio 18,000 18,000 18,000Agosto 18,000 18,000 18,000Setiembre 18,000 18,000Octubre 18,000

———— ———— ————Renta Bruta 216,000 216,000 216,000Deducción de 7 UITs(3,100 x 7) -21,700 -21,700 -21,700

———— ———— ————Renta Neta 194,300 194,300 194,300Cálculo delImpuesto anualHasta 27UIT(83,700) 83,700 15% 12,255Exceso de 27hasta 54 UIT(83,701 a167,400) 83,700 21% 17,577Exceso de54 UIT(167,401a más) 26,900 30% 8,070

———— ————Total S/. 194,300 37,902

Cálculo de laretención mensual:Impuesto calculado 37,902 37,902 37,902Menos:Retenc. anterioresEnero -3,159.00Febrero -3,159.00Marzo -3,159.00Abril -3,158.00Mayo -3,158.00Junio -3,158.00Julio -3,158.00Agosto -3,159.00 -25,268.00 - 5,268.00 -25,268.00

———— ———— ———— ————12,634 12,634 12,634

———— ———— ————Denominador 4 4 4Retención 3,159 3,159 3,159

Retenciones de setiembre, octubre y no-viembre de 2003

Impuesto Retenido en Exceso o porMonto Inferior.En el caso que se determinen retencionesefectuadas en exceso con motivo de laterminación del contrato de trabajo o cesedel vínculo laboral, antes del cierre delajercicio, se debe aplicar las normas si-guientes:1.- En el mes del cese del vínculo laboral

el empleador debe devolver al traba-jador el exceso retenido.

2.- El empleador compensará la devolu-ción efectuada al trabajador con elmonto de las retenciones que por elreferido mes haya practicado a otrostrabajadores y si no pudiera compen-sar con otras retenciones la devolu-ción efectuada, tiene las siguientesopciones:- Aplicar la parte no compensada a

la retención que por los meses si-guientes deba efectuar a otros tra-bajadores.

- Solicitar la devolución a SUNAT.En el caso que con posterioridad al cierredel ejercicio se determinaran retencionesen exceso por rentas de quinta categoríaa quienes perciban exclusivamente dichasrentas, la SUNAT ha establecido el proce-dimiento a seguir mediante Resoluciónde Superintendencia Nº 036-98/SUNATpublicado el 21 de marzo de 1998.La Resolución mencionada contempla dossupuestos de aplicación de los procedi-mientos que ella establece y son los si-guientes:1.- El agente de retención no hubiera

efectuado las retenciones del impues-to o los montos retenidos por ésteresultaran inferiores al impuesto queen definitiva le corresponda pagar alcontribuyente.

2.- Con posterioridad al cierre del ejerci-cio se hubiera determinado que losmontos retenidos por el agente deretención resultaran superiores al im-

puesto que en definitiva le correspon-da pagar al contribuyente.

Procedimiento en el Caso de Contri-buyentes que se Encuentren Labo-randoEn el caso de que el agente de retenciónno hubiera efectuado las retenciones o losmontos retenidos son inferiores al impues-to definitivo que tiene que pagar el contri-buyente debe observar lo siguiente:- El contribuyente presentará al agen-

te de retención para el que labora elformato «Declaración Jurada del Im-puesto a la Renta 5ta Categoría noretenido o retenido en exceso», de-terminando el impuesto a su cargo yel monto no retenido hasta el últimodía hábil del mes de febrero, aúncuando dicho agente de retención nohubiera sido quien debió efectuar laretención que motivó la presentacióndel formato.

- El contribuyente que perciba rentasde quinta categoría de varias perso-nas o entidades, presentará el forma-to al agente de retención que le abo-ne la mayor renta durante el mes quese efectúe la presentación del mis-mo, de acuerdo con el segundo pá-rrafo del artículo 75º del TUO de laLey del Impuesto a la Renta.

En ambos casos mencionados anterior-mente el agente de retención deberá re-tener el monto del impuesto no pagadoque determine el contribuyente en el for-mato, previa verificación de la informa-ción presentada por éste, dichos montosserán incluidos y pagados en el mismoformulario que se utilice para el pagomensual de los montos retenidos porconcepto de Impusto a la Renta hasta elvencimiento del período tributario de fe-brero.En el caso de que con posterioridad alcierre del ejercicio se hubiera determina-do que los montos retenidos por el agentede retención resultan superiores al im-puesto que en definitiva le correspondapagar al contribuyente se debe observarlo siguiente:- El contribuyente presentará al agen-

te de retención para el que labora, elformato «Declaración Jurada del Im-puesto a la Renta 5ta Categoría noretenido o retenido en exceso», en elque determinará el impuesto a su car-go y el monto retenido en exceso.Así mismo indicará si solicita su de-volución o su aplicación contra las si-guientes retenciones por pagos acuenta hasta agotar el exceso.

- La devolución será efectuada directa-mente por el agente de retención alcontribuyente. En los casos en quehabiendo solicitado la compensación,el contribuyente dejase de laborarpara el agente de retención, éste de-berá devolver al contribuyente la par-te no compensada.

Remuneraciónmensual proyectadaDic. 18,000 x 1 18,000Remuneraciónde meses anterioresEnero 18,000Febrero 18,000Marzo 18,000Abril 18,000Mayo 18,000Junio 18,000Julio 18,000Agosto 18,000Setiembre 18,000Octubre 18,000Noviembre 18,000 198,000

———— ————Renta bruta 216,000Deducciónde 7 UITs(7 x 3,100) -21,700

————Renta Neta 194,300

Retención del mes de diciembre de 2003

Cálculo delImpuesto anualHasta 27UIT (83,700) 83,700 15% 12,255Exceso de 27hasta 54 UIT (83,701a 167,400) 83,700 21% 17,577Exceso de 54 UIT(167,401 a más) 26,900 30% 8,070

———— ————Total S/. 194,300 37,902Cálculo de laretención mensualImpuesto calculado 37,902.00Menos:Retenc. anterioresEnero -3,159.00Febrero -3,159.00Marzo -3,159.00Abril -3,158.00Mayo -3,158.00Junio -3,158.00Julio -3,158.00Agosto -3,159.00Setiembre -3,159.00Octubre -3,159.00Noviembre -3,159.00 -34,745.00

—————Retención S/. 3,157

ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICA

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AREA TRIBUTARIA I

IIIII-15

- El contribuyente que hubiera dejadode laborar para la persona o entidadque le efectuó las retenciones debe-rá presentar el formato ante el agen-te de retención para el que laboradentro del plazo del pago de regula-rización del impuesto a la renta.

En el caso que el contribuyente percibarentas de quinta categoría de más de unapersona o entidad, presentará el formatoal agente de retención que le abone lamayor renta durante el mes en que seefectúe la presentación del mismo.En todos los casos, el agente de retencióncompensará los montos devueltos con lasretenciones de quinta categoría que debaefectuar a dicho contribuyente o a otrosen dicho mes y en los siguientes.

Contribuyentes que Hubieren Deja-do de Percibir Rentas de Quinta Ca-tegoría o las Perciben de una Enti-dad no Obligada a Efectuar Reten-ciones Durante el Plazo para el Pagode Regularización.El contribuyente que dentro del plazo es-tablecido para el pago de regularizacióndel Impuesto a la Renta del ejercicio co-rrespondiente, hubiere dejado de perci-bir rentas de quinta categoría o sólo laspercibiera de una entidad no obligada aefectuar retenciones, deberá observar losiguiente:- Si se le hubiere retenido un monto

inferior al impuesto que en definitivale corresponde, deberá pagar dentrode dicho plazo el impuesto a su cargoen la boleta de pago correspondien-te, utilizando para ello el Número In-terno de Dependencia de la Intenden-cia u Oficina Zonal de la SUNAT quecorresponde a su domicilio fiscal.

- Si se le hubiere retenido un montosuperior al impuesto que en definiti-va le corresponde, deberá presentarel formato ante el último agente deretención del que percibió rentas dequinta categoría y solicitará al mismosu devolución, en este caso el agentede retención podrá compensar elmonto devuelto con las retencionesde quinta categoría que deba efec-tuar a otros contribuyentes en dichomes y en los siguientes de ser el caso.

Contribuyente que Labore o Haya La-borado para una Entidad no Obliga-da a Efectuar Retenciones y que Hu-biera Efectuado sus Pagos a CuentaDirectamente, por Montos Distintosal Impuesto que en Definitiva le Co-rresponde Pagar.Si dentro del plazo establecido para elpago de regularización del Impuesto a laRenta, el contribuyente no percibiera ren-tas de quinta categoría de ningún agentede retención o las percibiese de una enti-dad no obligada a efectuar retenciones,deberá obsevar lo siguiente:- Si hubiese efectuado pagos por un

monto inferior al que en definitiva le

corresponde pagar, deberá cancelarel monto del impuesto no pagadodentro del plazo establecido para elpago de regularización del Impuestoa la Renta del ejercicio correspondien-te, utilizando la boleta de pago res-pectiva.

- Si hubiese efectuado pagos por unmonto superior al que en definitivale corresponde pagar, presentará laDeclaración Jurada Anual del Impues-to a la Renta y podrá solicitar directa-mente ante la SUNAT su devolución.

En ambos casos anteriores, el contribu-yente utilizará el Número Interno de De-pendencia de la Intendencia u OficinaZonal de la SUNAT que corresponde a sudomicilio fiscal.Si el contribuyente se encontrara perci-biendo rentas de quinta categoría de unagente de retención dentro del plazo es-tablecido para el pago de regularizacióndel Impuesto a la Renta, presentará el For-mato «Declaración Jurada del Impuestoa la Renta 5ta Categoría no retenido oretenido en exceso» ante éste, pudiendoel agente de retención aplicar la compen-sación del monto devuelto con las reten-ciones a otros trabajadores.

Acreditación de los Montos Reteni-dosEl impuesto retenido en el ejercicio por elque se solicita la devolución o compen-sación, cuyo monto ha sido declarado enel formato respectivo, deberá ser acredi-tado, entregando al agente de retencióncopia fotostática de los certificados deretenciones emitidos por agentes de re-tención distintos al que efectúa la devo-lución o compensación, previa exhibiciónde los originales. Dichas copias deberánser entregadas adjuntas al formato alagente de retención que correspondapara efecto de sustentar la devolución ocompensación efectuada.

La empresa el Dulce S.A. Tiene los siguien-tes trabajadores:

Todos los trabajadores se encuentran la-borando desde enero de 2003, pero elSr. César Ayala Poma renuncia en el mesde junio, siendo su último día de labor el30 del mismo mes. Se pide determinar laretención en exceso realizada al Sr. Ayalay el procedimiento para la devolución ycompensación por parte del empleador.

SoluciónDeterminamos el monto retenido en ex-ceso al Sr. Ayala:

Renta bruta = 2,500 x 14 = 35,000Renta neta = 35,000 - 21,700 = 13,300Impuesto anual = 13,300 x 15% = 1,995Retenciones efectuadas:

Pero como el Sr. Ayala trabaja hasta elmes de junio, sólo percibirá siete remu-neraciones que incluye la gratificación porun total de: S/. 2,500 x 7 = S/. 17,500.Como observamos, la renta bruta del Sr.Ayala no supera los S/. 21,700 que equiva-le a las 7 UITs del año 2003, en consecuen-cia resulta inafecto a la retención de quin-ta categoría por el período laborado. Sinembargo por efectos de la proyecciónanual de su remuneración el empleadordebió efectuar las retenciones de enero amayo de 2003, en el mes de junio no apli-ca la retención en vista que se produce elcese del trabajador, debiendo devolverleel monto retenido de enero a mayo, elmonto devuelto puede ser compensadopor el empleador en el mes de junio conlas retenciones efectuadas a los otros dostrabajadores de la siguiente manera:

El empleador a efectos de elaborar el PDT600 deberá consignar en el casillero 605«Otras deducciones permitidas por Ley»el importe de S/. 831 a fin de proceder ala compensación.

El señor Julio Benites Guzmán que laborapara la empresa El Rosal S.A.C. Al cierredel ejercicio 2003 ha determinado que sela ha retenido en exceso el importe deS/. 1,250 por lo que solicita a suempleador para el cual continuará labo-rando en el año 2004 la compensacióndel exceso retenido contra las futuras re-tenciones. El señor Benites percibe unaremuneración mensual de S/. 3,000.Se pide determinar la forma de solicitar lacompensación del importe retenido enexceso.Solución

A efectos de solicutar la compensacióncontra las futuras retenciones el señorBenites debe presentar a su empleador el

APLICACIÓN PRÁCTICA 8

Trabajador Remun. Retención Devo-Junio lución

Palacios GálvezTomás 5,000 604Sandoval ArévaloMiguel 4,000 429Ayala PomaCésar 2,500 0 831

Enero 166.25Febrero 166.25Marzo 166.25Abril 166.25Mayo 166.25

————Total S/. 831.25

Trabajador RetenciónJunio

Palacios Gálvez Tomás 604Sandoval Arévalo Miguel 429Total S/. 1,033Retenciones devueltas -831Monto a pagar mediante PDT 600 202

APLICACIÓN PRÁCTICA 9

Renta bruta: 3,000 x 14 = 42,000Deducció 7 UIT -21,700

—————Renta neta 20,300I.R. 15% 3,045Retenciones efectuadas -4,295

—————Exceso retenido S/. -1,250

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

formato «Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Cate-goría no retenido o retenido en exceso» marcando la opción:compensación con futuras retenciones.

Llenado del formulario (Pub. con Res. Nº 036-98/SUNAT el 21.03.98)

Certificado de retenciones por Rentas de Quinta CategoríaArtículo 45º del D.S. Nº 122-94-EF

Razón Social:RUC:Dirección:Mediante el presente certificado de retenciones, el suscrito, en calidad deadministrador, CERTIFICA:Que al señor...................................................................... Identificado conDNI Nº ...................................se le ha retenido el importe de ....................................................................Nuevos Soles (S/. ....................) por concepto de Impuesto a la Renta co-rrespondiente a rentas de quinta categoría del ejercicio ........................de a cuerdo a lo siguiente:Renta Bruta: ......................Deducción de 7 UIT .....................Renta Neta:.....................Impuesto Calculado:.........................

Lima,.......de.......... de............

Firma y selloNombres y apellidosCargo

Certificado de RetencionesLos empleadores agentes de retención deberán entregar a losperceptores de rentas de quinta categoría antes del uno demarzo de cada año, un certificado en el que se deje constanciadel monto abonado y el impuesto retenido correspondiente alaño anterior y si el contrato de trabajo termina antes de finaliza-do el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por dupli-cado, el mencionado certificado por el período trabajado en elaño calendario. Una copia del certificado deberá ser entregadapor el trabajador al nuevo empleador.

Modelo de Certificado de Retenciones de Quinta Cate-goría

Antecedentes LegalesDecreto Legislativo Nº 917, modificadopor la Ley Nº 27877, que estableció unSistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central(SPOT), por el cual los sujetos obligadosdeberán detraer del precio de venta debienes o prestación de servicios gravadoscon el Impuesto General a las Ventas, unporcentaje cuyo monto máximo será fija-do mediante Decreto Supremo.Decreto Supremo Nº 033-2003-EF que fijóen 15.25% el porcentaje máximo de de-tracción aplicable a la venta de bienes yprestación de servicios comprendidos enel SPOT.Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, sereguló la aplicación del SPOT a la venta

Incorporan nuevos bienes y adecuan normas para la aplicación del Sistemade Pago de Obligaciones Tributarias establecido por D. Leg. N° 917

Norma ::::: Res. de SuperintendenciaNº 127-2003/SUNAT

Publicación ::::: Viernes 27 de junio de 2003

de azúcar, alcohol etílico, arroz, maíz ama-rillo duro, algodón y caña de azúcar.Nuevos Bienes Sujetos al SistemaIncorpórase como incisos g), h), i) y j) delnumeral 2.1 del artículo 2º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias el si-guiente texto:1.- Madera: Bienes comprendidos en las

partidas arancelarias: 4403.10.00.00/4404.20.00.00, comprende: Madera enbruto, incluso descortezada,desalburada o escuadrada, flejes demadera, rodrigones hendidos, esta-cas y estaquillas de madera, apunta-das, sin aserrar longitudinalmente,madera simplemente desvastada o re-dondeada, pero sin tornear, curvar nitrabar de otro modo, para bastones,paraguas, mangos de herramientaso similares, madera en tablillas, lámi-nas, cintas o similares.4407.10.10.00/4409.20.90.00, compren-de: Madera aserrada o desbastada

longitudinalmente, cortada o desen-rollada, incluso cepillada lijada o uni-da por los extremos, de espesor su-perior a 6 mm., hojas para chapado,para contra chapado o para otrasmaderas estratificadas o similares ydemás maderas, aserradaslongitudinalmente, cortadas o desen-rolladas, incluso cepilladas, lijadas,unidas longitudinalmente o por losextremos, de espesor inferior o iguala 6 mm., madera perfiladalongitudinalmente en una o variascaras, cantos o extremos, incluso ce-pillada, lijada o unida por los extre-mos.4412.13.00.00/4413.00.00.00, compren-de: Madera contrachapada, maderachapada y madera estratificada simi-lar, madera densificada en bloques,tablas, tiras o perfiles.

2.- Arena y piedra para la construcción: Bie-nes comprendidos en las partidasarancelarias:

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2505.10.00.00, comprende: Arenassilíceas y arenas cuarzosas2505.90.00.00, comprende: Las demás2517.10.00.00, comprende: Cantos, gra-va, piedras machacadas, de los tiposgeneralmente utilizados para hacerhormigón, o para firmes de carrete-ras, vías férreas u otros balastos, gui-jarros y pedernal incluso tratadostérmicamente.

3.- Desperdicios y desechos metálicos: Bie-nes comprendidos en las partidasarancelarias:7204.10.00.00, desperdicios y deshe-chos de fundición y de aceros aleados.7204.21.00.00, de acero inoxidable.7204.29.00.00, los demás7204.41.00.00, torneaduras, virutas,esquirlas, limaduras (de amolado, ase-rrado, limado) y recortes de estampa-do o de corte, incluso en paquetes.7204.49.00.00, los demás7204.50.00.00, lingotes de chatarra.7503.00.00.00, desperdicios y desechosde níquel.7602.00.00.00, desperdicios y desechosde aluminio.7802.00.00.00, desperdicios y desechosde plomo.7902.00.00.00, desperdicios y desechosde cinc.8002.00.00.00, desperdicios y desechosde estaño.

4.- Bienes del inciso A) del Apéndice I de laLey del lGV e ISC: Bienes comprendi-dos en las partidas arancelarias delinciso A) del Apéndice I de la Ley dellGV e ISC, siempre que se hubiera re-nunciado a la exoneración.Se excluye de esta definición la ventade los bienes comprendidos en laspartidas arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90 de dicho apéndice(pescados, crustáceos, moluscos y de-más invertebrados acuáticos) la mis-ma que de mediar la referida renun-cia estaría comprendida en el artículo

3º de la Resolución deSuperintendencia Nº 011-2003/SUNAT publicada el 17 de enero de2003 referida SPOT del sector pesca,con la tasa del 9%.

PORCENTAJES DE DETRACCIÓN1.- Madera: 9 % del precio de venta.2.- Arena y piedra para la construcción:

12% del precio de venta.3.- Desperdicios y desechos metálicos: 14

% del precio de venta.4.- Bienes del inciso A) del Apéndice I de

la Ley del lGV e ISC: 12% del precio deventa.

Sustitución del inciso b) del artículo 6º dela Res. Nº 058-2002/SUNAT.Se sustituye el mencionado inciso por elsiguiente texto:«b) Los montos depositados en las cuen-tas de los Proveedores, señalando la fe-cha y número de la constancia de depósi-to, nombre, denominación o razón socialy número de RUC del Adquirente, de con-tar con este último.»Sustitución del inciso d) del numeral 2 yel numeral 3 del artículo 7º de la Res. Nº058-2002/SUNAT.Se sustituye el inciso d) del numeral 2 y elnumeral 3 del artículo 7º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias por lossiguientes textos:«d) Nombre, denominación o razón so-cial y número de RUC del Adquirente, decontar con este último».«3. El Adquirente deberá poner a dispo-sición del Proveedor el original y (2) doscopias de la constancia de depósito;quien consignará en dichos documentosla serie y número del comprobante depago y la guía de remisión, de ser el caso,que sustenten la venta y el traslado de losbienes.Cuando el traslado se realice bajo la mo-dalidad de transporte público, el Provee-dor consignará en la constancia de depó-

sito la serie y el número de la guía deremisión que emita el propietario o po-seedor de los bienes al inicio del trasla-do, o los demás sujetos comprendidosen el numeral 1 del artículo 18º del Re-glamento de Comprobantes de Pago, deser el caso, sin perjuicio de la obligacióndel transportista de emitir la guía de re-misión respectiva.El Proveedor mantendrá en su poder lacopia que le corresponde y devolverá alAdquirente el original y la copia SUNATde la constancia de antes mencionada.Ambos deberán archivarcronológicamente las referidas constan-cias de depósito.»INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADAPOR EL BANCO DE LA NACIÓN EN EL CASODEL SECTOR PESCASe sustituye el inciso b) del artículo 8º dela Resolución de Superintendencia Nº011-2003/SUNAT y norma modificatoriapor el siguiente texto:«b) Los montos depositados en las cuen-tas de los Proveedores, señalando la fe-cha y número de la constancia de depósi-to; fecha, serie y número del comproban-te de pago respecto del cual se efectúa ladetracción; nombre, denominación o ra-zón social y número de RUC delAdquirente, de contar con este último.»PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTADE BIENES SUJETOS AL SISTEMA EN ELCASO DEL SECTOR PESCASe sustituye el inciso d) del numeral 2 delartículo 9º de la Resolución deSuperintendencia Nº 011-2003/SUNAT ynorma modificatoria por el siguiente tex-to:«d) Nombre, denominación o razón so-cial y número de RUC del Adquirente, decontar con este último.»VIGENCIALa norma entrará en vigencia a partir del14 de julio de 2003.

I. IntroducciónMediante Resolución de Superinten-dencia N° 129-2003/SUNAT, publicada enel Diario Oficial «El Peruano» con fecha27 de junio de 2003, se han dictado unaserie de normas relativas a la suspensióndel Anticipo Adicional del Impuesto a laRenta para los sujetos generadores derentas de tercera categoría correspondien-te al ejercicio 2003 (en adelante el Antici-po Adicional), teniendo en cuenta que laQuinta Disposición Transitoria y Final dela Ley N° 27804, estableció que los con-tribuyentes podrían solicitar la suspensióndel Anticipo Adicional al vencimiento delprimer semestre de acuerdo a las condi-

ciones y requisitos que se estableciesemediante Reglamento, sin perjuicio de laposterior fiscalización que SUNAT puedarealizar. La norma reglamentaria referen-te a la suspensión del Anticipo Adicionales el Decreto Supremo N° 010-2003-EF,sobre la que justamente se van a realizaruna serie de precisiones operativas me-diante la Resolución de SuperintendenciaN° 129-2003/SUNAT.A continuación exponemos los principa-les temas desarrollados por el Decreto Su-premo N° 129-2003/SUNAT en cuanto ala suspensión del Anticipo Adicional, te-niendo en cuenta que este dispositivo en-tra en vigencia a partir del 1 de julio de

2003.II. Utilización del Formulario Virtual

N° 647Para solicitar la suspensión del pago delas cuotas del Anticipo Adicional, se haaprobado el Formulario Virtual N° 647.Al respecto se señala que el PDT -Formu-lario virtual Nº 647 estará a disposiciónde los interesados en SUNAT Virtual1 apartir del 1 de julio de 2003.La información a presentar se grabara endisquetes de capacidad de 1,44 MB de3,5 pulgadas. El lugar de presentación

Normas relacionadas con la Suspensión del Anticipo Adicional delImpuesto a la Renta

Dr. Sergio Antonio Cossío Aliaga

1 Es el portal de la SUNAT en la Internet, cuya direcciónelectrónica es http://sunat.gob.pe

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

de la solicitud generada por el PDT- For-mulario Virtual Nº 647, es el siguiente:a) Tratándose de Principales Contribuyentes,

en la oficina de Principales Contribu-yentes de la SUNAT que les corres-ponda.

b) Tratándose de los demás sujetos del Im-puesto, se efectuará exclusivamente através de SUNAT Virtual.

Asimismo, los motivos de rechazo dedisquetes, la información contenida enéstos o de los archivos, así como la cons-tancia de presentación o de rechazo sesujetarán a lo establecido en la Resolu-ción de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT2 para los Principales Contribuyen-tes y en la Resolución de SuperintendenciaN° 062-2003/SUNAT3

Adicionalmente serán motivos de recha-zo particulares los siguientes casos:a) La solicitud de suspensión se presen-

te en fecha posterior a la del venci-miento de la cuota que le correspon-de por el período tributario diciem-bre 2003.

b) Exista una solicitud de suspensiónaprobada o exista una solicitud pre-sentada anteriormente y la misma seencuentre pendiente de aprobación;excepto cuando se trate de una solici-tud sustitutoria presentada en el mis-mo mes de presentación de la origi-nal.

La solicitud será considerada como nopresentada en los casos que se rechaceel disquete o la información contenidaen éstos, así como los archivos; en casoque para la presentación de la solicitudse debe emplear más de un disquete,ésta será considerada no presentadacuando se rechace cualquiera de losdisquetes o parte de la información quela conforma.En caso se requiera sustituir la solicitudde suspensión presentada originalmen-te, se deberá de ingresar en el Formula-rio Virtual N° 647 todos los datos de lasolicitud que se sustituye, incluyendola información que no se desea susti-tuir, debiendo de realizarse la opera-ción de sustitución en el mismo mes enque se ha presentado la solicitud a sus-tituir.Finalmente, a efectos de acreditar que lasolicitud presentada a través del Formu-lario Virtual Nº 647 fue efectivamente ela-borada por el sujeto del Anticipo Adicio-nal, será de aplicación lo dispuesto en elartículo 5º de la Resolución deSuperintendencia Nº 013-2003/SUNAT,modificado por la Resolución deSuperintendencia Nº 062-2003/SUNAT.

III. Aprobación y Efectos de la Soli-citud

El tema de la aprobación de la solicitudde suspensión de las cuotas mensualesdel Anticipo Adicional, y lossubsecuentes efectos que ella generadeben de ser revisados con sumo cuida-do, teniendo en cuenta por un lado, loque dispone la Quinta Disposición Tran-sitoria y Final de la Ley N° 27804°,modifi-cada por la Ley N° 27898; y por otro, lodispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2003-EF y en la Resolución deSuperintendencia N° 129-2003/SUNAT.En realidad el problema se presenta bási-camente con la suspensión de las cuotasde los meses de julio y agosto, a partir dela regla recogida en el articulo 4° del De-creto Supremo N° 010-2003-EF y el arti-culo 8° de la Resolución deSuperintendencia N° 129-2003/SUNAT, lacual consiste en que en ningún caso lasuspensión del anticipo adicional surtiráefectos con anterioridad a la fecha depago de la cuota del mes de agosto.Al respecto la Quinta Disposición Tran-sitoria y Final de la Ley N° 27804°,modi-ficada por la Ley N° 27898, señala que lasolicitud de suspensión se presentarapartir del vencimiento del primer semes-tre, vale decir, a partir de julio, y que deno mediar respuesta por parte de laSUNAT, en un plazo no menor de 30 díashábiles, el contribuyente podrá suspen-der el pago del resto de las cuotas delanticipo adicional. De lo dicho, se des-prende claramente que la regla a nivellegal para que opere la suspensión esque la SUNAT emita una resolución de-clarando procedente la solicitud presen-tada, y que de no emitir pronunciamien-to en el plazo de 30 días hábiles conta-dos a partir del día hábil siguiente depresentada la solicitud, de manera au-tomática procede suspender el pago delas cuotas mensuales pendientes de ven-cimiento.El Decreto Supremo N° 010-2003-EF y laResolución de Superintendencia N° 129-2003/SUNAT señalan que se suspenderáel pago de las cuotas no vencidas a lafecha en que surta efectos la resoluciónmediante la cual SUNAT declare proce-dente lo solicitado o a la fecha en quevenza el plazo de 30 días hábiles sin quela Administración se haya pronunciado,lo que ocurra primero. Hasta aquí enten-demos que las normas reglamentariashan establecido de manera válida los re-quisitos y condiciones para conceder lasuspensión, pese a que tal vez el efectode ello sea que, la cuota respecto del mesen que se presenta la solicitud de sus-pensión tenga que ser pagada de todasmaneras al fisco.Sin embargo, en el tema en que incu-rren en ilegalidad manifiesta el DecretoSupremo N° 010-2003-EF y la Resolu-ción de Superintendencia N° 129-2003/SUNAT es el referido a que en ningún

caso la suspensión del anticipo adicio-nal surtirá efectos con anterioridad a lafecha de pago de la cuota del mes deagosto (cuota que debe de ser pagadaen el mes de setiembre), la que unida ala regla de que la suspensión sólo re-sulta aplicable a las cuotas cuyo venci-miento ocurra hasta la fecha en que jus-tamente surta efectos la suspensión, lle-van al absurdo de inaplicar la suspen-sión del pago de las cuotas de julio yagosto en todos los casos posibles depresentación de solicitudes operadas endichos meses. Lo que en realidad hanestablecido las dos normas reglamen-tarias cuestionadas en materia de sus-pensión del pago de las cuotas del An-ticipo Adicional son las siguientes re-glas:1. En caso que la Administración se pro-

nuncie en sentido positivo dentro delplazo de 30 días hábiles, la suspen-sión surtirá efectos a partir del díahábil siguiente al de la fecha de noti-ficación de la resolución, aplicándosea las cuotas cuyo vencimiento no sehaya producido a dicha fecha.

2. En caso que la Administración no sepronuncie en el plazo de 30 días há-biles, la suspensión surtirá efectos apartir del día hábil siguiente de venci-do el plazo en mención, aplicándosela suspensión a las cuotas cuyo venci-miento no se haya producido a dichafecha.

3. Para el caso de las cuotas correspon-dientes a los meses de julio y agosto,no serán de aplicación 1 y 2, ya quelas mismas deben de ser abonadasobligatoriamente, toda vez que la sus-pensión jamás surtirá efectos antesde la fecha de pago de la cuota delmes de agosto, la misma que se pagaen setiembre, por lo que a partir re-cién de la cuota del mes de setiembrese aplicarán las reglas 1 y 2.

IV. Reinicio de Pago de las CuotasSuspendidas

Los contribuyentes a quienes se leshubiere autorizado la suspensión delpago de las cuotas del Anticipo podránreiniciar el pago de las cuotas suspendi-das a través de la Boleta de Pago 1252,1052, 1062 ó a través del Sistema de PagoFácil -F. 1662, consignando el período tri-butario correspondiente al mes delreinicio.V. Registro ContablesLos Estados Financieros que sustenten lasuspensión deberán ser anotados en elLibro de Inventarios y Balances a valoreshistóricos; mientras que las actualizacio-nes por efecto de la inflación se efectua-rán extra contablemente.Asimismo, dentro del concepto de ingre-sos netos gravables no deberá incluirse elsaldo de la cuenta «Resultado por Exposi-ción a la Inflación» (REI).

2 Respecto a dicha resolución, publicada en el Diario Oficial«El Peruano» con fecha 18 de setiembre de 2002, revisarlos artículos 5° (Presentación del Disquete – Causales deRechazo) y 6° (Constancia de Presentación o de Rechazo)

3 En lo que se refiere a esta resolución, publicada el 15 demarzo de 2003, se debe de revisar los artículos 7° (Causalesde Rechazo del Archivo)y 8° (Constancias de Presentación dela Declaración y el Pago efectuado a través de SUNAT Virtual)

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Aspectos Tributarios del Pago de Gratificación de Fiestas PatriasC.P.C. José Luis García Quispe / Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial

G1. AplicaciónDe acuerdo a los siguientes dispositivos:- Ley Nº 27735 Ley que Regula el Otor-

gamiento de las Gratificaciones paralos Trabajadores del Régimen de laActividad Privada por Fiestas Patrias yNavidad

- D.S. N° 005-2002-TR Dictan normas re-glamentarias de la Ley que regula el otor-gamiento de gratificaciones para traba-jadores del régimen de la actividad pri-vada por Fiestas Patrias y Navidad

El trabajador tiene derecho a percibir elbeneficio de la gratificación sea cual fuerela modalidad del contrato y el tiempo deservicios que estuviere prestando. Tambiénse encuentran comprendidos los trabaja-dores de las cooperativas de trabajadores.

2. Monto de las gratificacionesEl monto de cada una de las gratificacio-nes es equivalente a la remuneración queperciba el trabajador en la oportunidaden que corresponde otorgar el beneficio.a. Para este efecto, se considera como

remuneración, a la remuneración bá-sica y a todas las cantidades que re-gularmente perciba el trabajador endinero o en especie comocontraprestación de su labor, cual-quiera sea su origen o la denomina-ción que se les dé, siempre que seande su libre disposición, excepto lo quehace referencia el siguiente párrafo;

b. Se excluyen los conceptos contempla-dos en el Artículo 19 del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº650, Ley de Compensación por Tiem-po de Servicios, las mismas que se tras-criben a continuación:1. Gratificaciones extraordinarias u

otros pagos perciba el trabajadorocasionalmente, a título de libera-lidad del empleador o que hayansido materia de convención colec-tiva, o aceptadas en los procedi-mientos de conciliación o media-ción, o establecidas por resoluciónde la Autoridad Administrativa deTrabajo, o por laudo arbitral. Seincluye en este concepto a la boni-ficación por cierre de pliego.

2. Cualquier forma de participaciónen las utilidades de la empresa.

3. El costo o valor de las condicionesde trabajo.

4. La canasta de Navidad o similares;5. El valor del transporte, siempre que

esté supeditado a la asistencia alcentro de trabajo y que razonable-mente cubra el respectivo trasla-do. Se incluye en este concepto elmonto fijo que el empleador otor-gue por pacto individual o conven-ción colectiva, siempre que cum-

ratificaciones a otorgarse por Fies-tas Patrias a Trabajadores del Régi-men Laboral Privado.

pla con los requisitos antes men-cionados;

6. La asignación o bonificación poreducación, siempre que sea por unmonto razonable y se encuentredebidamente sustentada.

7. Las asignación o bonificacionespor cumpleaños, matrimonio, na-cimiento de hijos, fallecimiento yaquellas de semejante naturaleza.Igualmente, las asignaciones quese abonen con motivo de determi-nadas festividades siempre quesena consecuencia de una nego-ciación colectiva.

8. Los bienes que la empresa otor-gue a sus trabajadores, de su pro-pia producción, en cantidad razo-nable para su consumo directo yde su familia;

9. Todos aquellos montos que seotorgan al trabajador para el cabaldesempeño de su labor, o con oca-sión de sus funciones, tales comomovilidad, viáticos, gastos de re-presentación, vestuario y en gene-ral todo lo que razonablementecumpla tal objeto y no constituyabeneficio o ventaja patrimonialpara el trabajador;

10. La alimentación proporcionada di-rectamente por el empleador quetenga la calidad de condición detrabajo por ser indispensable parala prestación de los servicios, o cuan-do se derive de mandato legal.

11. El refrigerio que no constituya ali-mentación principal. Se entiendepor alimentación principal, indis-tintamente, el desayuno, almuer-zo o refrigerio de mediodía cuan-do lo sustituya, y la cena o comida.

3. Remuneración Regular y Remu-neración Imprecisa

Es considerada como remuneración regu-lar a aquella que se percibe en forma habi-tual, sea esta en efectivo o en especie, auncuando los montos pudiesen variar en ra-zón de incrementos u otros motivos.Como remuneración imprecisa, las perci-ben aquellos que su remuneración seencuentra condicionada a factores pro-pias de la labor que efectúan, tal es elcaso de los comisionistas y destajeros.El en caso de remuneraciones imprecisaso variables, se considera que cubre el re-quisito de regular si el trabajador las hapercibido, cuando menos, en tres mesescorrespondientes al semestre en la quecorresponda percibir la gratificación, paraello se suman los montos percibidos y elresultado se divide entre seis; este es elcaso de las horas extras.

4. Oportunidad del pagoLas gratificaciones serán abonadas en laprimera quincena de los meses de julio yde diciembre, según el caso.

5. RequisitosPara tener derecho a la gratificación esrequisito que el trabajador se encuentrelaborando en la oportunidad en que co-rresponda percibir el beneficio, esto esen la primera quincena del mes de julio ydiciembre respectivamente, o estar en usodel descanso vacacional, de licencia congoce de remuneraciones percibiendosubsidios de la seguridad social o poraccidentes de trabajo.En caso que el trabajador cuente conmenos de seis meses, percibirá la gratifi-cación en forma proporcional a los me-ses laborados.

6. Gratificación proporcionalLos trabajadores que hubiesen cesado enel semestre correspondiente pero quehubieran laborado como mínimo un mes,les corresponde percibir la gratificaciónen forma proporcional a los meses efecti-vamente trabajados.

7. Normas tributadas relacionadasa las gratificaciones

1. Rentas de Tercera CategoríaLey del Impuesto a la Renta«Artículo 37º .- A fin de establecer larenta neta de tercera categoría se de-ducirá de la renta bruta los gastos ne-cesarios para producirla y mantenersu fuente, en tanto la deducción noesté expresamente prohibido por estaley, en consecuencia son deducibles:

l) Los aguinaldos, bonificaciones, grati-ficaciones y retribuciones que se acuer-den al personal, incluyendo todos lospagos que por cualquier concepto sehagan a favor de los servidores en vir-tud del vínculo laboral existente y conmotivo del cese. Estas retribucionespodrán deducirse en el ejercicio co-mercial a que correspondan cuandohayan sido pagadas dentro del plazoestablecido por el Reglamento para lapresentación de la declaración juradacorrespondiente a dicho ejercicio.»

v) Los gastos o costos que constituyanpara su preceptor rentas de segunda,cuarta o quinta categoría podrán de-ducirse en el ejercicio gravable a quecorrespondan cuando hayan sidopagados dentro del plazo estableci-do por el reglamento para la presen-tación jurada correspondiente a di-cho ejercicio.Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta«Artículo 21º .- Para efecto de determi-nar la Renta Neta de Tercera categoría,se aplicará las siguientes disposiciones:La condición establecida en el incisov) del artículo 37º de la Ley para queproceda la deducción del gasto o costocorrespondiente a las rentas de se-gunda, cuarta o quinta categoría noserá de aplicación cuando la empresahubiera cumplido con efectuar la re-

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APLICACIÓN PRACTICA DE ALGUNOSCASOS QUE SE PRESENTAN

Trabajador con remuneración de periodi-cidad mensual, que ha laborado todo elsemestre y se encuentra laborando en laoportunidad del pago de la gratificación.

1. Determinación de la remuneracióncomputable:

2. Por lo tanto el Importe de la Gratifica-ción será:

El importe de la gratificación a percibirpor el trabajador será de S/. 1,637.67

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo JunioRemun. Básico 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500Asignación Familiar 41 41 41 41 41 41Horas Extras 0 210 180 190 0 0Total Remuneración 1,541 1,751 1,721 1,731 1,541 1,541

diario y se encuentra laborando en la opor-tunidad del pago. El trabajador laboradesde el 01 de marzo del 2003.Para el caso de los trabajadores con re-muneración principal imprecisa, talescomo los comisionistas, destajeros yotros, la remuneración computable paraefectos de determinar la gratificación apagar, se determina de la siguiente ma-nera:

El jornal diario se determina promediandola suma de los jornales diarios percibidospor el trabajador durante el semestre o entodo caso por el tiempo laborado en elsemestre correspondiente.Para el presente caso, el trabajador ha

tención y pago a que se refiere el se-gundo párrafo del artículo 71º de laLey, dentro de los plazos establecidosque dicho artículo establece.»

2. Rentas de Quinta CategoríaLey del Impuesto a la Renta«Artículo 34º.- Son rentas de quinta ca-tegoría las obtenidas por concepto de:

a) El trabajo personal prestado en rela-ción de dependencia, incluidos car-gos públicos, electivos o no, comosueldos, salarios, asignaciones, emo-lumentos, primas, dietas, gratificacio-nes, bonificaciones, aguinaldos, co-misiones, compensaciones en dineroo en especie, gastos de representa-ción y, en general, toda retribuciónpor servicios personales.»Reglamento del Impuesto a la Renta«Artículo 20º.- Para determinar la rentabruta de quinta categoría prevista en elinciso a) del artículo 34º de la Ley sonde aplicación las siguientes normas:

a) Constituyen rentas de quinta categoría:2. Las retribuciones por servicios pres-

tados en relación de dependencia,percibidas por los socios de cual-quier sociedad, incluidos los sociosindustriales o de carácter similar, asícomo las que se asignen los due-ños de empresas individuales deresponsabilidad limitada y los so-cios de cooperativas de trabajo;siempre que se encuentren consig-nadas en el libro de planillas quede conformidad con las normas la-borales estén obligados a llevar.»

8. Régimen Impositivo respecto alas Gratificaciones

CASO 1

Remun. Meses Meses Monto deComput. Laborados Comput. la Gratif.1,637.67 / 6 = 272.95 x 6 = 1,637.67

CASO 3

Contabilización de la siguiente planilla degratificaciones por Fiestas Patrias

Area de Fecha de Sextos Remun. Gratif. RETENC. TRABAJADOR Gratif. Neta APORT. EMPLEADORNombres y Apellidos Labor Ingreso respectivos Comput. Calculada SNP AFP a Pagar SSS IES (*) Total

13% 11.5% 9% 2% AporteMelissa Salas Rey Administ. 15/11/2002 6/6 2,000.00 2,000.00 0.00 230.00 1,770.00 180.00 0.00 180.00Carlos Cruz Salinas Logística 01/02/2003 5/6 1,400.00 1,166.67 151.67 0.00 1,015.00 105.00 0.00 105.00Lourdes Reinoso Paz Contabil. 20/12/2002 6/6 1,500.00 1,500.00 0.00 172.50 1,327.50 135.00 0.00 135.00Marcela Puma Guerra Ventas 15/03/2003 3/6 15 días 1,400.00 816.67 0.00 93.92 722.75 73.50 0.00 73.50Percy Quevedo Cayo Marketing 20/06/2003 - 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Totales 6,300.00 5,483.33 151.67 496.42 4,835.25 493.50 0.00 493.50

CASO 2

Tributos Administrados por la SUNATConcepto PDT GravadoESSALUD 600 SIIES (*) 600 NOSNP 600 SIImp.Rta. 5ta.Categoría 600 SISeg.Comp.Trab.Riesgo 610 SI

(*) En el caso de la horas extras, si esta es percibidacuando menos en tres meses durante el semestreal que corresponde la gratificación, forma partede la remuneración computable para el pago dela gratificación en la proporción que resulte desumar los importes y dividirlas entre seis.

Concepto MontoRemun. Básico 1,500.00Asignación Familiar 41.00Horas Extras (*) 96.67

—————Total Remuneración 1,637.67

========

(*) Se excluye del concepto de remuneración a lasgratificaciones que se conceden por los mesesde julio y diciembre por motivos de fiestas pa-trias y navidad respectivamente (artículo 2º, LeyNº 27349 del 04.10.2000)

Tributos Administrados por otrosConcepto Med.Pres. GravadoSENATI Form SISPP (AFPs) Form SI

(*) artículo 2º, Ley Nº 27349 del 04.10.2000. Las gratificaciones ordinarias, no se encuentran gravados con el IES

Tratamiento Contable

46 CTAS. POR PAGAR DIVERSAS 496.41469 Otras Cuentas por Pagar

469.3 AFP x/x Por la planilla de gratificaciones por Fiestas Patrias otrogadas a los trabajadores.————————————— x —————————————94 GASTOS DE ADMINISTRACION 3,586.1095 GASTOS DE VENTAS 2,390.7379 CARGAS IMPUT. CTAS. DE COSTOS 5,976.10 x/x Destino de las gratificaciones

CUENTA DEBE HABER62 CARGAS DE PERSONAL 5,976.83

625 Otras Remun. 5,483.33625.01 Gratificaciones

627 Segur. Prest. Salud 493.50—————40 TRIBUTOS POR PAGAR 645.17

403 Contrib.a Inst.Públicas 645.17—————403.01 ESSALUD 493.50

403.02 ONP 151.67—————41 REMUN. PARTIC. POR PAGAR 4,835.25 415 Gratificaciones

empezado a labo-rar desde el 01 demarzo, siendo cua-tro los mesestranscurridos al 30de junio.

1. Remuneración Computable:Asumiendo, que el importe percibidopor el trabajador fuese de un total deS/. 4,200, el jornal diario sería:S/. 4,200.00 / 120 días = S/. 35.00S/. 35.00 x 30 días = S/. 1,050.00

2. Importe de la Gratificación:

El importe de la gratificación a percibirpor el trabajador será de S/. 700.00Nota: De acuerdo a lo establecido en elartículo 3º del D. S. 005-2002-TR, para elcaso de remuneraciones principales y va-riables, se aplica lo dispuesto en el artícu-lo 17º del D. L. Nº 650, Ley de Compensa-ción por Tiempo de Servicios.

Remun. Meses Meses Monto deComput. Laborados Comput. la Gratif.1,050.00 / 6 = 175.00 x 4 = 700.00

Trabajador destajero que percibe jornal

CASUISTICA

Jornal diario x 30 días = Remunerac. Computable

CUENTA DEBE HABER

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2. Respuesta:Los intereses no forman parte del costode la mercadería, es mas bien un gastorelacionado con la administración delefectivo.El Aspecto FinancieroPara valuar las existencias tenemos a laNIC 2 Existencias, el mismo que nos indi-ca que el costo de la mercadería importa-da está conformada por:

Valor de compra+ Derechos de importación+ Otros impuestos no recuperables+ Fletes y manipuleo+ Otros directamente atribuibles- Descuentos y bonificaciones——————————————Costo de compra+ Diferencia de cambio NIC 21 Efec-tos de la Variación de Tipos deCambio (Condición párrafo 22)——————————————Costo de compra total(*) Ajuste por inflación.

Ahora, de la consulta realizada podemosentender que se pretende incluir los intere-ses de la carta de crédito dentro del concep-to «Otros directamente atribuibles» el cualnos parece incorrecto porque los interesespor definición, es el costo de usar un dineroajeno, un costo de financiamiento.Entonces, siendo un financiamiento, laNIC 23 Costo de Financiamiento, indicaque se debe activar estos intereses cuan-do se trate de activos calificados –solocuando se trate de activos calificados- en-tendiéndose por activos calificados aaquellos que necesariamente requierende un tiempo considerable para que es-tén listos o en condiciones de venta o deuso, en los demás casos debe registrarsecomo gasto en el periodo en que sedevengue.Aclaramos que sí es correcto, incluir dentrode «Otros directamente atribuibles» las co-misiones que cobra la entidad financiera.El aspecto TributarioLa norma tributaria, en el inc. a), Art. 37de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)indica que si es aceptado como gasto losintereses en que se incurren por opera-ciones de financiamiento, con algunas es-pecificaciones por exoneraciones o tra-

tándose de entidades financieras.Por lo expuesto, los intereses por las ad-quisiciones de mercaderías se registrancomo gasto en el periodo en que sedevengan tanto para efectos financieroscomo tributarios.Base Legal: NIC 2, NIC 23, Art. 37 LIR.

Asesoría AplicadaC.P. Percy De la Cruz Guerra / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

1. INTERESES EN IMPORTACIÓN DEMERCADERÍAS

P R O C E D E N C I A : L I M A

1. Consulta:Nuestra empresa se dedica al comercio de elec-trodomésticos, las mercaderías lo compramosde proveedores nacionales o extranjeros. En elsegundo caso, para realizar la importación ne-cesitamos utilizar la carta de crédito el cualincluye intereses. Mi inquietud es si estos intere-ses debiesen formar parte del costo de las mer-caderías, pues es un gasto relacionado con lacompra, importación.

2. RespuestaEstimado suscriptor, el tema que Ud. nosplantea aun es un problema latente parala Administración Tributaria en todo lospaíses, problema surgido por las transac-ciones en el comercio electrónico y comoes de conocimiento, el principal es la iden-tificación de los sujetos intervinientes, laubicación geográfica entre otros.Sin embargo, consideramos que los im-puestos –en el caso del IGV- en nuestro paísy los principios tributarios les son tambiénaplicables. Consideramos también que elproblema está en la dificultad de controlar,por parte de la administración, este tipo deoperaciones dadas sus características.Veamos qué sucede cuando se adquiereun programa a un no domiciliado en lossiguientes casos:• Se adquiere el programa y lo envían

en un disco.• Se adquiere el programa y lo envían

por internet.En el primer caso, si se envía en un disco,se grava el valor del disco (objeto) y no asíel programa como ha venido sucediendo.En el segundo caso, como es un bien in-material, su ingreso al país no requierealgún tipo de permiso y la administraciónno se entera y le resulta impráctico reali-zar control.Ante esta realidad nos preguntamos:a. ¿Es una importación?b. ¿Está gravado con el IGV?c. ¿Es posible que con este tipo de ope-

ración exista evasión?Aclaremos primero que un programa esun producto, un bien intangible y no unservicio.Para absolver la primera interrogante re-currimos a lo establecido en la Ley Gene-ral de Aduanas como importación a la«Entrada legal al país de mercancías des-tinadas al consumo»,

Siendo una importación, nos remitimosa la Ley del IGV y en su inc. e) del Art. 1ºdonde indica que está gravado «La im-portación de bienes», y es el Importadorde bienes quien soporta el impuesto, eldestinatario del programa.Respecto a la tercera interrogante, es cier-to que la Administración aduanera en laactualidad aun no ha implementado al-gún mecanismo eficaz dada la compleji-dad que encierra estas operaciones; puesel problema es cómo fiscalizar la impor-tación de bienes intangibles vía internetporque las barreras fronterizas literalmen-te ya no son un obstáculo.Aquí surge el control posterior por partede la Administración que puede obser-var lo siguiente como consecuencia de laimportación:- Exista un registro de la operación por

el egreso del efectivo,- Exista el documento que acredite la

propiedad,- Se genere valor como consecuencia

del uso del bien.En estos casos la Administración encon-trará como responsable solidario al com-prador de acuerdo a lo estipulado en elInc. a) del Art. 10 de la Ley del IGV. «Elcomprador de los bienes, cuando el ven-dedor no tiene domicilio en el país».Entonces, del análisis, concluimos que lacompra de activos intangibles (programas)están gravados con el IGV y su declaracióny pago corresponde al comprador.Base Legal: Art. 1º, Art. 10º Ley del IGV, Art.1º Ley General de Aduanas.

ASESORIA

APLICADA

3. EMPRESA QUE CONSTRUYE UN TÚ-NEL PARA OPTIMIZAR SU SERVICIO

P R O C E D E N C I A : T A C N A

1. Consulta:La empresa se encuentra ubicada en el interiordel país; como parte del proceso de mejora-miento del servicio según los objetivos de laempresa, se ha realizado un estudio de las víasde traslado en los cuales se ha concluido lo si-guiente sobre los beneficios que generaría laconstrucción de un túnel:- Se reducirían costos- Se reduce el tiempo de traslado- Es factible la construcción, entre otros.En reunión de directorio se ha planteado eva-luar esta situación y sus implicancias financie-ras, sobre todo tributarias a lo siguiente:- ¿Existe alguna restricción para realizar este

tipo de operación?- ¿El desembolso de efectivo para la construc-

ción del túnel cómo debe contabilizarse?- ¿La Administración nos reconocería el gasto?

2. COMPRA DE INTANGIBLEVÍA INTERNET

P R O C E D E N C I A : L I M A

1. Consulta:Nuestra consulta es porque vamos ha adquirir unprograma para el control de nuestras mercade-rías, este producto es de mucho valor e importan-cia para el mejoramiento del control en nuestraempresa y la empresa proveedora es extranjera.El proceso de adquisición es vía internet previopago. El problema surgido por esta operación esque si se puede denominar importación y estaríaafecto con el Impuesto General a las Ventas. Quéimplicancias tributarias nos acarrean esta ope-ración teniendo en cuenta que no se registraráen ADUANAS.

2. RespuestaNos parece acertado el estudio realizadoen el proceso de mejoramiento del servi-cio de la empresa y siendo una necesidadlatente realizarlo continuamente le res-pondemos:La restricción para realizar la construcción

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NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

organización y funciones específicas de losgobiernos locales se cimientan en una vi-sión de Estado democrático, unitario,descentralizado y desconcentrado, con lafinalidad de lograr el desarrollo sostenibledel país. Asimismo, indica la LOM que…«el gobierno nacional no debe asumircompetencias que puedan ser cumplidasmás eficientemente por los gobiernos re-gionales, y éstos, a su vez, no deben haceraquello que pueda ser ejecutado por losgobiernos locales…» Teniendo en cuentaclaro, que son justamente los gobiernoslocales, los más cercanos a la población.Sobre las relaciones entre el gobierno na-cional, regional y local, se establece que Elgobierno en sus distintos niveles se ejercedentro de su jurisdicción, evitando la dupli-cidad y superposición de funciones, concriterio de concurrencia y preeminencia delinterés público, en este sentido, las relacio-nes entre los tres niveles de gobierno de-ben ser de cooperación y coordinación, so-bre la base del principio de subsidiariedad.A diferencia de la LOM anterior, la actualLOM señala en su artículo primero cuál esel objeto de la Ley, al precisar que «la pre-sente ley orgánica establece normas sobrela creación, origen, naturaleza, autonomía,organización, finalidad, tipos, competen-cias, clasificación y régimen económico delas municipalidades; también sobre la re-lación entre ellas y con las demás organi-zaciones del Estado y las privadas, así comosobre los mecanismos de participación ciu-dadana y los regímenes especiales de lasmunicipalidades». Esta definición es mu-cho más amplía a la anterior, que indicabatímidamente que «la presente Ley Orgáni-ca norma la organización, autonomía,competencia, funciones y recursos de lasMunicipalidades, así como el régimen es-pecial de la capital de la República».La administración municipal en esta nue-va LOM trae novedades, así se indica enel artículo 26 que:«La administración municipal adopta unaestructura gerencial, sustentándose enprincipios de programación, dirección, eje-cución, supervisión, control concurrente yposterior. Se rige por los principios de le-galidad, economía, transparencia, simpli-cidad, eficacia, participación y seguridadciudadana, y por los contenidos en la Ley27444» (Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, que trae en el artículo IVde su titulo preliminar 16 principios). So-bre esto, dos comentarios nuestros, el pri-mero en relación a que la administraciónmunicipal señala expresamente que se

rige por una serie de principios, algunosde los cuales ya han sido recogidos por laLey 27444, y el segundo, en relación a laadopción de una estructura gerencial.Veamos, que por el principio de legali-dad, las autoridades administrativas de-ben actuar con respeto a la Constitución,la ley y al derecho, dentro de las faculta-des que le estén atribuidas y de acuerdocon los fines para los que les fueron con-feridas. En relación al principio de efica-cia, los sujetos del procedimiento admi-nistrativo deben hacer prevalecer el cum-plimiento de la finalidad del actoprocedimental, sobre aquellos formalis-mos cuya realización no incida en su vali-dez, no determinen aspectos importan-tes en la decisión final, no disminuyan lasgarantías del procedimiento ni causenindefensión a los administrados. Sobreel principio de participación, se refiere aque las entidades deben brindar las con-diciones necesarias a todos los adminis-trados para acceder a la información queadministren, sin expresión de causa, sal-vo aquellas que afectan la intimidad per-sonal, las vinculadas a la seguridad na-cional o las que expresamente sean ex-cluidas por ley, y extender las posibilida-des de participación de los administra-dos y de sus representantes, en aquellasdecisiones públicas que les pueden afec-tar, mediante cualquier sistema que per-mita la difusión, el servicio de acceso a lainformación y la presentación de opinión.En relación a la adopción de una estruc-tura gerencial, el articulo 27 complemen-ta al artículo 26 cuando señala que «Laadministración municipal está bajo la di-rección y responsabilidad del gerente mu-nicipal, funcionario de confianza a tiem-po completo y dedicación exclusiva, de-signado por el alcalde, quien puedecesarlo sin expresión de causa. El gerentemunicipal también puede ser cesado me-diante acuerdo del concejo municipaladoptado por dos tercios del numerohábil de regidores en tanto se presentencualesquiera de las causales previstas ensu atribución contenida en el artículo 9»(el artículo 9 numeral 30 indica que co-rresponde al concejo municipal disponerel cese del gerente municipal cuando exis-ta acto doloso o falta grave).En este mismo sentido, el artículo 28 dis-pone que «La estructura orgánica muni-cipal básica(5) de la municipalidad com-prende en el ámbito administrativo, a lagerencia municipal,(6) él órgano de

auditoria interna, la procuraduría públi-ca municipal, la oficina de asesoría jurídi-ca y la oficina de planeamiento y presu-puesto… Los demás órganos de línea,apoyo y asesoría se establecen conformelo determina cada gobierno local».Esto significa que dentro de los sistemasde gobierno municipal, esta nueva LOMestaría optando por un sistema mixto, i)el sistema del alcalde y concejo delibe-rante y ii) el gerente.Por esa razón el artículo 4 señala que laestructura orgánica de las municipalida-des está compuesta por el concejo muni-cipal y la alcaldía, estando conformado elconcejo municipal, como lo señala el artí-culo 5, por el alcalde y el número deregidores que establezca el Jurado Nacio-nal de Elecciones Municipales, ejerciendoel concejo municipal funciones normati-vas y fiscalizadoras, y la alcaldía, tal comolo indica el artículo 6, es el órgano ejecuti-vo del gobierno local, siendo el alcalde elrepresentante legal de la municipalidad ysu máxima autoridad administrativa.Y en relación al sistema del gerente, o comole llaman los norteamericanos, el mana-ger city. Funciona también con una comi-sión que no puede ser de tan pocos miem-bros y que va a tener funciones eminente-mente deliberativas, tomando las decisio-nes propias de un concejo deliberante.Tratando de incorporar el factor de la efi-cacia a la democracia, este sistema permi-te la contratación de un especialista en lamateria para que realice la función de eje-cutar las políticas municipales como ge-rente municipal. El gerente tiene comofunción específica aconsejar, sugerir, eje-cutar, pero de ninguna manera decidir,puede asistir a las sesiones de la comisiónen donde tiene voz y donde realmentepuede explicar al cuerpo las convenien-cias o inconveniencias de determinadoplan, proyecto o política a adoptar, perouna vez tomada la decisión por la comi-sión, no tiene otro camino que ejecutarlaeficazmente. Los contratos se hacen te-niendo en cuenta la capacidad técnica acre-ditada y en general no tienen plazo deduración, de tal manera que la comisiónen cualquier momento puede dejarlo ce-sante (tal como ocurre en la nueva LOM, yse ha previsto en el artículo 27 de la LOMya comentado).(7)

Nosotros consideramos que la eficienciagerencial puede dar muy buenos resulta-dos en las municipalidades, siempre quese sepa manejar en la forma debida este

La Nueva Ley Orgánica de Municipalidades (Parte Final)Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*)

sería por parte de las autoridades de lajurisdicción y no por parte de la adminis-tración tributaria porque es una vía pú-blica.El desembolso realizado por la empresa

constituiría gasto, pues de acuerdo al prin-cipio tributario de causalidad –principiode relación en contabilidad- es un des-embolso que permitirá obtener benefi-cios para empresa por la reducción de

costos, reducción del tiempo, etc. porquees una ventaja competitiva, y está con-templada en el Inc. g) del Art. 37º TUOImpuesto a la Renta.Base legal: Art. 37º TUO Impuesto a la Renta.

(5) Esto significa que todas las municipalidades deben tenerpor lo menos esa estructura báscia)

(6) El subrayado es nuestro

E n clara alusión al proceso de descen-tralización en el cual se encuentra elpaís, la LOM indica que la estructura,

(7) ZARZA MENSAQUE, Alberto, El Territorio municipal y eldepartamento ejecutivo, en Cartas Orgánicas Municipa-les, Ediciones García, p. 80.

ASESORIA APLICADA

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IIIII-23

sistema.En relación a las normas municipales, pre-cisa el artículo 39 que «Los ConcejosMunicipales ejercen sus funciones degobierno mediante la aprobación de or-denanzas y acuerdos. Los asuntos admi-nistrativos concernientes a su organiza-ción interna, los resuelven a través de re-soluciones de concejo. El alcalde ejercelas funciones ejecutivas de gobierno se-ñaladas en la ley mediante decretos dealcaldía, y por resolución de alcaldía re-suelve los asuntos administrativos a sucargo. Las gerencias resuelven los aspec-tos administrativos a su cargo a través deresoluciones y directivas».En relación a las «ordenanzas» que tantosinconvenientes trajo con la LOM anterior,ahora no solo se la define, sino que semenciona que es el instrumento normati-vo para el ejercicio de la potestad tributariade que gozan los gobiernos locales. Eneste sentido, se indica en el artículo 40 dela LOM que «Las ordenanzas de las muni-cipalidades provinciales y distritales, en lamateria de su competencia, son las nor-mas de carácter general de mayor jerar-quía en la estructura normativa municipal,por medio de las cuales se aprueba la or-ganización interna, la regulación, admi-nistración y supervisión de los serviciospúblicos y las materias en las que la muni-cipalidad tiene competencia normativa.Mediante ordenanzas se crean, modifi-can, suprimen o exoneran, los arbitrios,tasas, licencias, derechos y contribucio-nes, dentro de los límites establecidos porley.(8) (queda en este sentido, completa-mente superado si la norma era el edictoo la ordenanza, ya que el artículo 94 de laLOM anterior señalaba al edicto como lanorma para la creación de contribuciones ytasas municipales). Por otro lado, debemosseñalar que en este mismo artículo se incor-pora la ratificación de la ordenanza emitidapor una distrital, por una provincial.Como hemos señalado en anteriores opor-tunidades consideramos que no es nece-sario que la ordenanza emitida por unamunicipalidad distrital, para que entre envigencia deba ser ratificada por una mu-nicipalidad provincial (norma que conte-nía el artículo 94 de la LOM anterior). Poresa razón, en su momento vimos en for-ma positiva que el texto de la LOM apro-bado por el Congreso y que fue enviadoal Poder Ejecutivo para su promulgaciónno contenía norma alguna en relación ala ratificación a la que nos estamos refi-riendo ahora, no obstante ello, como esde público conocimiento, el Ejecutivo ob-servó entre otros artículos el que no sehubiera incluido la «ratificación».Vemos ahora por la redacción del tercerpárrafo del artículo 40 de la actual LOMque se incorpora nuevamente este tema,de la siguiente manera:«Las ordenanzas en materia tributaria ex-pedidas por las municipalidades distritalesdeben ser ratificadas por las municipali-dades provinciales de su circunscripción

para su vigencia». Debido a que en tra-bajos anteriores ya nos hemos referido anuestra posición en relación a esta «rati-ficación», en esta oportunidad, ya no lohacemos.En relación al párrafo anterior, una refe-rencia al término «circunscripción», el Re-glamento del Registro Nacional de Mu-nicipalidades (RENAMU) define circuns-cripción como «la unidad política admi-nistrativa de nivel regional, departamen-tal, provincial y distrital. Su territorio debi-damente delimitado genera jurisdicciónen los diferentes niveles de gobierno cen-tral (hoy nacional), regional y local».Por otro lado, consideramos como unanorma interesante la incluida en el últi-mo párrafo del artículo 40:"Para efectos de la estabilización de tribu-tos municipales, las municipalidadespueden suscribir convenios de estabili-dad tributaria municipal; dentro del pla-zo que establece la ley. Los conflictos de-rivados de la ejecución de dichos conve-nios de estabilidad serán resueltos me-diante arbitraje».Asimismo, se define en el artículo 41 quelos «acuerdos» son decisiones que tomael concejo referidas a asuntos específicosde interés público, vecinal o institucional,que expresan la voluntad del órgano degobierno para practicar un determinadoacto o sujetarse a una conducta o normainstitucional.Por su parte el artículo 42 precisa que losdecretos de alcaldía establecen normasreglamentarias y de aplicación de las or-denanzas, sancionan los procedimientosnecesarios para la correcta y eficiente ad-ministración municipal y resuelven o re-gulan asuntos de orden general y de in-terés para el vecindario, que no sean decompetencia del concejo municipal; y fi-nalmente, las resoluciones de alcaldíaaprueban y resuelven los asuntos de ca-rácter administrativo.Por su parte, el artículo 45 precisa que lasnotificaciones de carácter tributario se su-jetan a las normas del Código Tributario;esto es, a las señaladas en los artículoscorrespondientes del Código Tributario.,de la misma forma el artículo 47 señalaque en relación a las multas de caráctertributario, éstas se sujetan también a loestablecido por el Código Tributario.En relación a las rentas municipales, pre-cisa el artículo 69 que son rentas munici-pales, los tributos creados por ley a sufavor, así como las contribuciones, tasas,arbitrios, licencias, multas y derechos crea-dos por su concejo municipal, entre otros.Por otro lado, el artículo 70 de la LOMseñala que el sistema tributario de las mu-nicipalidades, se rige por la ley especial(entendemos que en esta oportunidadse refiere a la Ley de Tributación Munici-pal aprobada por el Decreto Legislativo776), y el Código Tributario en la partepertinente.Otra norma interesante es la que trae elartículo 148 de la LOM, al señalar que «Losgobiernos locales están sujetos a las nor-mas de transparencia y sostenibilidad fis-

cal y a otras conexas en su manejo de losrecursos públicos, dichas normas consti-tuyen un elemento fundamental para lageneración de confianza de la ciudadaníaen el accionar del Estado, así como paraalcanzar un manejo eficiente de los recur-sos públicos. Para tal efecto, se aprobaránnormas complementarias que establezcanmecanismos efectivos para la rendición decuentas. (estamos convencidos que deaprobarse estas normas sería mucho mástransparente el manejo de los recursos delos gobiernos locales, asimismo de fun-cionar los portales que a continuación seindican, los vecinos de las municipalida-des contarían con herramientas que lespermitan el acceso a la información co-rrespondiente). Los gobiernos locales de-berán contar con portales de transparen-cia en internet, siempre y cuando existanposibilidades técnicas en el lugar. (difíciltratándose de las más de 2,000 municipa-lidades que existen en el país). En los luga-res en que no se cuente con presupuestopara implementar los portales de transpa-rencia, se cumplirá con publicar periódica-mente la información respectiva a travésde otro medio de comunicación social».Sobre estos portales electrónicos referi-dos en el artículo 148 de la LOM, la Déci-mo Novena disposición complementaria dela LOM ha dispuesto que para suimplementación, el Consejo Nacional deDescentralización diseñará una estructurauniforme para todas las municipalidades.Finalmente, debemos mencionar la ini-ciativa de los vecinos en la formación dedispositivos municipales regulado por elartículo 114. Esto significa que ahora losvecinos siempre que se cumpla con el re-quisito de la cantidad mínima (firmas cer-tificadas por RENIEC de más del 1% deltotal de electores del distrito o provincia,según corresponda). Pero todavía falta,tal como lo señala la misma norma, queel concejo municipal a propuesta del al-calde apruebe las normas para el ejerci-cio de este derecho vecinal de iniciativa.

V. APUNTES FINALES1. Si bien es cierto, la actual Ley Orgánica

de Municipalidades utiliza una mejor téc-nica legislativa, todavía sigue insistien-do en la necesidad de que las municipa-lidades provinciales ratifiquen las orde-nanzas en materia tributaria emitidas poruna municipalidad distrital, como requi-sito para que entren en vigencia.

2. Aunque el articulo 121 de la Ley Orgá-nica de Municipalidades prevé que losvecinos pueden ejercer los derechosde control denominados i)Revocatoriade autoridades municipales, y ii) De-manda de rendición de cuenta, es ne-cesario que se establezcan los meca-nismos para hacer efectivos estos de-rechos vecinales, esto es, que se dic-ten las normas complementarias queestablezcan mecanismos efectivos parala rendición de cuentas.

3. Era necesario que se aprobará una nue-va Ley Orgánica de Municipalidades queeste concordada con el proceso de des-centralización que esta en marcha.(8) El subrayado es nuestro

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IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

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IIIII-24

NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES

La Municipalidad Distrital de Magdalena delMar ha dispuesto lo siguiente:CONDONACIÓNSe condona total o parcialmente la tasa deinterés moratorio y las multas tributarias cu-yas infracciones se encuentran tipificadas enlas disposiciones del Código Tributario quecorresponden a los años de 1994 al 2002,respecto de los impuestos y las tasas adminis-tradas por la Municipalidad Distrital de Mag-dalena del mar, para lo cual deben cumplircon los requisitos y condiciones establecidosen la presente.BENEFICIOS TRIBUTARIOSSe otorga los siguientes beneficios tributa-rios a los contribuyentes morosos y omisos:-Condonación del 100% de la tasa de interésmoratorio.-Condonación del 100% de las multastributarias.-Fraccionamiento de la deuda tributaria sin laaplicación de multas tributarias y la condo-nación del 80% de la tasa de intereses, hastaen tres cuotas mensuales conforme a las dis-posiciones del Reglamento de Fraccionamien-to de la Municipalidad.ACOGIMIENTO DE LAS DEUDAS EN PRO-CESO DE EJECUCIÓN COACTIVAA los contribuyentes cuyas deudas se encuen-tren en proceso de Ejecución Coactiva se lescondonará el 100% de las multas tributarias,el 90% de la tasa de interés moratorio conte-nida en las Resoluciones de Determinación uÓrdenes de Pago, y el 100% de los gastos ycostas procesales siempre que cancelen sudeuda al contado.En caso el contribuyente solicite fraccionarsu deuda tributaria en tres cuotas mensua-les, sólo se le condonará el 100% de las mul-tas tributarias, debiendo cancelar el 50% dela tasa de interés moratorio contenida en lasResoluciones de Determinación u Órdenes dePago correspondientes.ACOGIMIENTO DE LAS DEUDAS EN PRO-CESO DE EJECUCIÓN COACTIVALos procedimientos de ejecución coactivaserán archivados en caso el contribuyente seacoja a la presente amnistía y cancele su deu-da al contado. En caso el contribuyente frac-cione su deuda tributaria se suspenderá elprocedimiento de ejecución coactiva mien-tras cancela las cuotas del convenio de frac-cionamiento.Si durante el procedimiento de ejecución co-activa se han trabado medidas cautelaresgarantizando la deuda tributaria materia deejecución, el contribuyente no podrá aco-gerse a la presente Amnistía Tributaria.REQUISITOS PARA ACOGERSEPara acogerse a los beneficios otorgados por

Principales Normas Municipales publicadas en la segunda quincena de Junio de 2003

Municipalidad Distrital deMagdalena del Mar

AMNISTíA TRIBUTARlA EN EL DISTRITO DEMAGDALENA DEL MAR

NORMA : ORDENANZA Nº 132-MDMMPUBLICACIÓN : 20 de junio de 2003

la presente Ordenanza será suficiente pre-sentar las declaraciones juradas rectificatoriasy/o cancelar la deuda tributaria, según se tratede un contribuyente que regularice volunta-riamente su obligación tributaria o reconoz-ca la deuda tributaria producto de un proce-so de fiscalización.Tratándose de deudores que tengan recur-sos de reclamación o apelación en trámite,podrán acogerse a la presente Amnistía siem-pre que se desistan de la impugnación for-mulada.Tratándose de contribuyentes morosos serásuficiente la cancelación de la deuda o el frac-cionamiento de la misma dentro del plazo devigencia de la presente amnistía, según lascondiciones establecidas por la presente Or-denanza.CONTRIBUYENTES QUE SUSCRIBIERONCONVENIOSLos contribuyentes que hayan suscrito con-venios de fraccionamiento que se encuen-tren vigentes podrán acogerse a la presenteAmnistía pagando al contado sólo losinsolutos pendientes.VIGENCIAEl beneficio otorgado por la presente Orde-nanza entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación y se encontrarávigente hasta el 1 de julio del 2003.

Municipalidad Distrital deVilla María del Triunfo

PRORROGAN VIGENCIA DE LA ORDENANZAN° 101 Y AMPLÍAN VIGENCIA DE LA ORDE-NANZA N° 097, QUE ESTABLECIÓ EL PROGRA-MA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICEN-CIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

La municipalidad de Villamaría del Triunfo, enreunión de consejo ha establecido lo siguien-te:ProrrogarHa establecido prorrogar la vigencia de laOrdenanza Nº 101 hasta el 30.JUNIO.2003,con excepción del Artículo 3º ítem A), letrasa) y b) de la Ordenanza Nº 092 que dio ori-gen al inicio de la Amnistía Tributaria 2003,que quedará redactado de la siguiente mane-ra:a) Condonación de los intereses y moras en

100% si el pago es al contado, a excep-ción de las personas naturales y/o jurídi-cas que a la fecha se les hubiera iniciadolos procesos de fiscalización tributaría, lasque serán beneficiadas con la condona-ción de reajustes e intereses moratoriosen un 40% siempre que el pago sea alcontado,

b) Condonación de los intereses y moras del80% si el pago es fraccionado a todas laspersonas naturales y/o jurídicas que a lafecha tengan deuda pendiente de pago yque no se les hubieran iniciado procesosde fiscalización tributaria.

NORMA : ORDENANZA Nº 104PUBLICACIÓN : 20 de junio de 2003

Ampliación de VigenciaSe ha ampliado la vigencia de la OrdenanzaNº 097 -PERLAE- hasta el 31.JULIO.2003.

ORDENANZA QUE INCLUYE Y/O MODIFICAINFRACCIONES AL REGLAMENTO DE APLI-CACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El municipio de San Miguel ha realizado mo-dificaciones e inclusiones al reglamento deaplicación de sanciones administrativas.FinalidadLa finalidad de la presente norma es incorpo-rar y/o modificar en la Nomenclatura de In-fracciones de la Municipalidad Distrital de SanMiguel, aprobada por la primera DisposiciónTransitoria y Final de la Ordenanza N° 027-2001-MDSM, de fecha 28 de noviembre del2001, las infracciones y sanciones estableci-das mediante Ordenanza Nº 10-2003-MDSM, de fecha 3 de mayo del 2003.InclusiónLas infracciones y sanciones a incluirse en laNomenclatura de Infracciones Municipalesaprobado por la Primera Disposición Transi-toria y Final de la Ordenanza N° 027-2001-MDSM, deberán añadirse al rubro de Seguri-dad y Orden Público (200), siendo éstas lassiguientes:

ModificacionesLas infracciones y sanciones a modificarse en

Municipalidad Distrital deSan Miguel

NORMA : ORD. Nº 13-2003-MDSMPUBLICACIÓN : 18 de junio de 2003

COD.

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241

INFRACCIÓN

Por v io la r porprimera vez lasprohibiciones es-tablecidas en laOrdenanza Nº 10-2003- MDSM.Por reincidir enlas prohibicionesestablecidas en laOrdenanza Nº 10-2003- MDSM.Por infringir laspersonas consu-midoras de bebi-das alcohólicas laOrdenanza Nº 10-2003-MDSM.Por infringir losestablecimientosno comerciales elReglamento esta-blecido en la Or-denanza Nº 10-2003-MDSM.Por no exhibir enun lugar visibletodo estableci-miento comercialla Ordenanza Nº10-2003-MDSM

MULTA ENPROPORCIONUIT VIGENTE

15%

20%

10%

10%

10%

MEDIDACOMPLE-MENTARIAClausuraTemporal

ClausuraTemporal(30 días)

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 41

AREA TRIBUTARIA I

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JURISPRUDENCIA

TRIBUTARIA

Tribunal Fiscal"Pensionistas.- No es necesario acto administrativo previo para que conceda la rebaja de la baseimponible del Impuesto Predial para los pensionistas propietarios de un solo inmueble destinado a vi-

vienda hasta por 50 UIT".

TRIBUNAL FISCAL N° 0879-1-2000EXPEDIENTE : Nº 1795-2000INTERESADO : ASCENC ION EDUARDO

CARBAJO YERENASUNTO : Impuesto PredialPROCEDENCIA : LimaFECHA : Lima, 31 de octubre de 2000

Vista la apelación de puro derecho interpuestapor ASCENCION EDUARDO CARBAJO YEREN con-tra la Resolución de Alcaldía N° 1038/99-MDL del2 de agosto de 1999, emitida por la Municipali-dad Distrital de Lurigancho Chosica, que resuelveconsiderar inafecto al recurrente del pago del Im-puesto Predial por un periodo de tres años a par-tir del año 2000;CONSIDERANDO :Que la Administración señala que el recurrentetiene derecho al beneficio previsto en el articulo19" del Decreto Legislativo N° 776, y sumodificatoria la Ley N° 26952, por cuanto ha acre-ditado su condición de pensionista y el inmueblede su propiedad no se encuentra arrendado nidestinado a negocio alguno, pero que dichainafectación es sólo aplicable por un periodo detres años contados a partir del año 2000;Que al respecto, a partir del ejercicio 1990 yespeclficamente durante el ejercicio 1993, el Im-puesto al Valor del Patrimonio Predial se reglapor la Ley N° 23552 y la exoneración para los pen-

sionistas estaba considerada en el articulo 2º de laLey N° 25033, precisando esta última norma que apartir de 1990 los pensionistas propietarios de unsólo inmueble, a nombre propio o de la sociedadconyugal, que estuviera destinado a vivienda de losmismos, deducirían de la base imponible del Im-puesto al Valor del Patrimonio Predial un montoequivalente a 50 UIT , vigentes al mes de enero decada ejercicio gravable, inafectación que regiríadesde el semestre en que se presentaran en la res-pectiva Municipalidad las pruebas que acredita-ran el derecho del beneficiario;Que el artículo 19º de la Ley de Tributación Munici-pal aprobada por Decreto Legislativo N° 776 vigen-te desde el 1 de enero de 1994 deroga la normaanterior, recogiendo sin embargo la rebaja de labase imponible del Impuesto Predial para los pen-sionistas propietarios de un solo inmueble hasta por50 UIT vigente al 1 de enero de cada ejerciciogravable;Que la norma antes citada no ha sido objeto de re-glamentación y el otorgamiento del beneficio noestá sujeto, como en el caso de la Ley N° 25033, alcumplimiento de requisito alguno;Que este Tribunal en la Resolución N° 674-4-97 del19 de julio de 1997 ha establecido que el citadobeneficio es aplicable desde el1 de enero de 1994,esto es, desde la vigencia del artículo 19º del De-creto Legislativo N° 776, a todo aquél contribuyenteque se encuentre comprendido en el supuesto de la

beneficio de la reducción de las 50 UIT dela base imponible para el cálculo del Im-puesto Predial a que tienen derecho lospensionistas no es necesario un acto ad-ministrativo previo que lo conceda, puesla ley no ha establecido requisito algunopara su goce.En efecto, el pensionista sostiene que elartículo 19° del Decreto Legislativo N° 776- Ley de Tributación Municipal - disponede un beneficio para los pensionistas con-sistente en la deducción de 50 UIT vigen-tes al 31 de enero de cada año de la baseimponible del Impuesto Predial; benefi-cio que el pensionista aduce no requierela obligación de emisión de algún actoadministrativo por parte de la Adminis-

tración Tributaria municipal.En el presente caso la municipalidad re-conoce que el pensionista tiene el dere-cho a los beneficios otorgados a los pen-sionistas, sin embargo le concede el be-neficio de la inafectación sólo por el pe-ríodo de tres (03) años a partir del año2000.Al respecto debemos manifestar que elartículo 19° de la Ley de Tributación Mu-nicipal - Decreto Legislativo N° 776 mo-dificado por la Ley N° 26952 de 19.05.98establece que los pensionistas propieta-rios de un solo inmueble, a nombre pro-pio o de la sociedad conyugal, que estédestinando a vivienda de los mismos po-drán deducir de la base imponible de losmismos un monto equivalente al 50 UIT'svigentes al 1 de enero de cada ejercicio

gravable. Dicho artículo no ha sido regla-mentado, por tanto no se podría argu-mentar que el otorgamiento del benefi-cio de la deducción de las 50 UIT estásujeto a cumplimiento de requisito algu-no o acto administrativo por parte delpensionista que sí acontecía en el perío-do bajo el régimen regulado por la Ley N°23552.El Tribunal Fiscal concluye que al haberverificado la Administración Municipal lasituación del contribuyente como pen-sionista y que su inmueble es su únicapropiedad y es utilizada por el mismo, elbeneficio de la deducción le es aplicablea partir del 1 de enero de 1994, fecha deentrada en vigencia del artículo 19° delDecreto Legislativo N° 776 (aun cuandoel contribuyente fue calificado como pen-sionista desde el 26 de abril de 1991).Esta rebaja de las 50 UIT's de la baseimponible del Impuesto Predial es aplica-

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero

a resolución en comentario tiene lavirtud de precisar que para gozar delL

norma, sin necesidad de acto administrativo quelo conceda, pues la ley no ha establecido dichorequisito para su goce, criterio que también hasido asumido en la Resolución del Tribunal FiscalN° 755-4-99 del 20 de agosto de 1999;Que en ese sentido, teniendo en cuenta que laAdministración señala en la apelada que el recu-rrente ha acreditado su condición de pensionistapropietario de casa única, la que no ha sido arren-dada y en la que no se ejerce ningún negocio, yestando que corre en autos copia simple de laResolución Directoral N° 0000549 del 26 de abrilde 1991 expedida por la Unidad de Servicios Edu-cativos N° 10 Surquillo, mediante la que se otor-ga pensión de cesantía al contribuyente, proce-de dejar sin efecto la resolución apelada;De acuerdo con el dictamen de la Vocal CogornoPrestinoni, cuyos fundamentos se reproduce:Con las Vocales Cogomo Prestinoni, CasalinoMannarelli y Pinto de Aliaga:RESUELVE:REVOCAR la Resolución de Alcaldía N° 1038/99-MDL del 2 de agosto de 1999, debiendo la Admi-nistración tener en cuenta lo expresado en lapresente Resolución y el Dictamen que la susten-ta.Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Muni-cipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, parasus efectos.

la Nomenclatura de In-fracciones Municipalesaprobado por la PrimeraDisposición Transitoria yFinal de la Ordenanza N°027-2001-MDSM, debe-rán modificarse en elrubro de Seguridad yOrden Público (200), sien-do éstas las siguientes:

VigenciaLa presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

COD.

205

214

INFRACCIÓN

Por permitir y/o promover el consumo de bebidas alcohólicas en lasinmediaciones de sus locales, los propietarios y/o conductores deestablecimientos comerciales.Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o al interior devehículos.

MULTA EN PROPORCIONUIT VIGENTE

10%

MEDIDA COMPLE-MENTARIADecomiso

Internamiento delvehículo al DOV

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IIIII-26

ACOTACION

AL

MARGEN

ACOTACIÓN AL MARGEN

Por: MS. C.P.C. Ramón Chumán Rojas

Impuesto a la Distribución del Excedente de Revaluación

n esta oportunidad voy a referirmea la aplicación del Artículo 24º Ainciso b) cuyo texto es el siguiente:

«Para los efectos del Impuesto se en-tiende por dividendos y cualquier otraforma de distribución de utilidades : b)La distribución del mayor valor atribui-do por revaluación de activos, ya sea enefectivo o en especie, salvo títulos depropia emisión representativos del ca-pital.»Se trata del caso de un acuerdo de Juntade accionistas o de socios paradistribuirse en efectivo o en especie el«Excedente de Revaluación», cuyo valores el resultado de un procedimiento derevaluación de activos particularmentede activos fijos.

DETERMINACIÓN DEL EXCEDENTEDE REVALUACIÓNComencemos explicando como se origi-na este valor; el Balance General, primerestado contable de la empresa tiene laparticularidad de mostrar la situacióneconómica y financiera de la empresa, esdecir el valor de sus bienes, derechos,obligaciones y sus rendimientos en unafecha determinada, estos valores debenaproximarse a la realidad.Los bienes reconocidos como activos fi-jos, son utilizados en la generación debeneficios, el valor de uso se denominadepreciación y es considerado como cos-to o gasto de la empresa, hasta el térmi-no de su vida útil, por el tiempo de dura-ción en determinados momentos el va-lor neto de los mismos (valor de adquisi-ción menos depreciación acumulada),difiere del valor real, es por ello que lasempresas deciden revaluarlos sobre labase de una tasación técnica que sus-tenta su nuevo valor.

EL EXCEDENTE DE REVALUACIÓN ENLA LEY DE SOCIEDADESEl artículo 228º de la Ley General de So-ciedades señala lo siguiente: Losinmuebles, muebles, instalaciones y de-más bienes del activo de la sociedad secontabilizan por su valor de adquisicióno de costo ajustado por inflación cuan-do sea aplicable de acuerdo a principiosde contabilidad generalmente aceptadosen el país. Son amortizados o deprecia-dos anualmente en proporción al tiem-po de su vida útil y a la disminución devalor que sufran por su uso o disfrute.Tales bienes pueden ser objeto derevaluación, previa comprobación

pericial.»

LA NORMA INTERNACIONAL DE CON-TABILIDAD 16La Contaduría Pública de la Nación haseñalado a través del Consejo Normati-vo de Contabilidad, que los Principiosde Contabilidad Generalmente Acepta-dos en el país, son las Normas Interna-cionales de Contabilidad, para el casoen estudio, el tratamiento contable seencuentra desarrollado en la NIC 16, elpárrafo 30 de la citada NIC, señala que«Una partida de inmuebles, maquina-ria y equipo debe llevarse con posterio-ridad a su reconocimiento inicial comoactivo, a su monto revaluado, siendoéste su valor razonable a la fecha derevaluación menos cualquier deprecia-ción acumulada subsiguiente. Lasrevaluaciones deben hacerse con sufi-ciente regularidad de modo que el va-lor en libros no difiera materialmentedel que sería determinado usando elvalor razonable a la fecha del balancegeneral.», por su parte el párrafo 41señala que «El excedente derevaluación incluido en el patrimoniopuede transeferirse directamente a uti-lidades retenidas cuando el exceden-te es convertido en dinero. La totali-dad del excedente puede ser realiza-da cuando se retire o disponga del ac-tivo.»De acuerdo a la NIC 16 existen dos mo-mentos a través de los cuales se puededisponer del excedente de revaluación,el primero en el momento en que se dis-ponga la venta del activo revaluado y elsegundo cuando se depreció totalmen-te, en el primer caso el valor del exce-dente de revaluación se estaría perci-biendo a través de la venta, en la medidaque el valor de venta sea mayor al valorneto del activo fijo (Valor revaluado me-nos depreciación acumulada sobre elvalor revaluado).En el segundo caso el valor de la depre-ciación sobre el mayor valor porrevaluación, fue afectando las utilidadesde la empresa en los años de vida útildespués de la revaluación, de modo queel valor del excedente de revaluación des-pués del término de vida útil del activofijo, resultaría siendo una utilidad de laempresa que según el párrafo 41 del NIC16 puede ser realizada, esta expresiónsignifica que la empresa puede dispo-ner de este valor, a través de tres tipos dedecisiones, la capitalización, la disminu-

ción de pérdidas si las hubiere o distri-buirla en dinero o en especie, en esteúltimo caso el monto distribuido estaráafecto a la tasa de 4.1 % en vía de reten-ción.

EFECTO TRIBUTARIO PARA LA EM-PRESAEl excedente de revaluación, no tiene efec-to tributario para el Impuesto a la Rentade la empresa, debido a que en aplica-ción del artículo 14º numeral 2 del Re-glamento de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, el mayor valor resultante de larevaluación de activos no modifica elcosto computable ni la vida útil de losbienes, tampoco será considerado parael cálculo de la depreciación, esto signi-fica que si el activo se vende, el costocomputable para la determinación de larenta tributaria no incluye los mayoresvalores por revaluación, obteniendo unamayor renta en un monto igual al exce-dente de revaluación convirtiéndose enese momento en una renta tributariaafecta a la tasa del 27%.De otro lado si el activo fijo revaluadotermina su vida útil, la depreciación porel mayor valor por revaluación, no fuereconocido como gasto deducible, eneste caso el excedente de revaluación através de la depreciación no deduciblese gravó con el 27% de Impuesto a laRenta durante el resto de su vida útil,por lo tanto el excedente de revaluaciónantes que se acuerde su distribución enefectivo o en especie, se afectó con el 27% a cargo de la empresa y en el momen-to de la distribución con el 4.1% a cargode los socios o accionistas.Adicionalmente se debe tener en cuentaque de conformidad con lo dispuestopor el numeral 3 del artículo 14º del Re-glamento de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, la base para calcular el ajuste por in-flación de los bienes del activo fijo nodeberán contener en ningún caso elmayor valor resultante de revaluacionesvoluntarias.La expresión «revaluaciones voluntarias»,debe entenderse como aquella que esdispuesta en aplicación de las normaslegales comerciales y técnicas vigentesreferidas en este artículo, esto significaque el Resultado por Exposición a la In-flación (REI) para efecto tributario, nocontiene los valores que se incorpora-ron en los bienes del activo fijo porreevaluación por tener el tratamiento tri-butario antes explicado.

E

ble a todos los pensionistas sin la necesi-dad de actos administrativo alguno, puesla ley no ha establecido dicho requisitopara su goce.

No obstante cabe la duda si el beneficioestá limitado a la vigencia de 3 años con-forme señala la Norma IV del Título Preli-minar del Código Tributario, ya que del

texto de la RTF aparentemente dicho be-neficio es de carácter permanente en tan-to se encuentre comprendido en la hipó-tesis del beneficio.

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 41

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-27

INDICADORES

TRIBUTARIOS

2002

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según RUC de 8 dígitos)Mes

de laObli-

gación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Jun.

de2003

%

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

2001

2000

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 30/06/2003

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según RUC de 11 dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Jun.

de2003

%

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 9.173Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 9.173Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 9.173Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 9.173Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 9.173May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 9.173Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 9.173Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 9.173Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 9.173Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 9.173Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 9.173Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 9.173

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

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03

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ACTUA-

LIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Dic-02 7.947 8.640 8.480 8.427 8.373 8.320 8.267 8.107 8.053 8.000

Ene-03 6.950 6.900 6.850 6.800 6.650 6.600 6.550 6.500 6.450 6.300

Feb-03 5.500 5.450 5.400 5.250 5.200 5.150 5.100 5.050 4.900 5.550

Mar-03 4.000 3.850 3.800 3.750 3.500 3.450 3.400 3.350 4.100 4.050

Abr-03 2.300 2.250 2.100 2.050 2.000 1.950 1.900 2.450 2.400 2.350

May-03 0.700 0.650 0.600 0.550 0.500 0.350 1.000 0.950 0.900 0.850

Interés diario acumulado al 30 de Junio de 2003(según RUC de 11 dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Ene-00 64.426 64.352 64.279 64.206 63.986 63.912 64.866 64.792 64.719 66.499 9.173Feb-00 62.226 62.152 61.932 61.859 61.786 62.739 62.666 62.446 62.372 62.299 9.173Mar-00 59.732 59.366 59.293 59.293 60.319 60.246 60.172 60.099 59.879 59.806 9.173Abr-00 57.533 57.313 57.239 58.193 58.119 58.046 57.826 57.753 57.679 57.606 9.173May-00 55.113 55.039 55.993 55.773 55.699 55.626 55.553 55.479 55.259 55.186 9.173Jun-00 52.693 53.646 53.573 53.499 53.426 53.206 53.133 52.969 52.986 52.913 9.173Jul-00 51.520 51.446 51.373 51.153 51.080 51.006 50.933 50.860 50.640 50.566 9.173Ago-00 49.026 48.953 48.880 48.806 48.586 48.513 48.440 48.366 48.293 49.100 9.173Sep-00 46.826 46.753 46.533 46.460 46.386 46.313 46.240 46.020 46.973 46.900 9.173Oct-00 44.333 44.260 44.187 43.967 43.893 43.820 43.747 44.700 44.480 44.407 9.173Nov-00 41.913 41.840 41.767 41.693 41.620 41.327 42.353 42.280 42.207 42.133 9.173

Dic-00 37.960 37.900 37.840 37.780 38.560 38.380 38.320 38.260 38.200 38.140 9.173Ene-01 36.220 36.160 36.100 36.880 36.700 36.640 36.580 36.520 36.460 36.280 9.173Feb-01 34.120 34.060 34.960 34.900 34.600 34.540 34.480 34.420 34.360 34.180 9.173Mar-01 32.380 33.160 33.100 32.920 32.860 32.800 32.740 32.680 32.500 32.440 9.173Abr-01 31.240 31.180 31.120 31.060 31.000 30.820 30.760 30.700 30.640 30.580 9.173May-01 29.440 29.380 29.320 29.140 29.080 29.020 28.960 28.900 28.720 29.500 9.173Jun-01 27.460 27.400 27.340 27.280 27.220 27.040 26.980 26.920 27.700 27.640 9.173Jul-01 25.540 25.360 25.300 25.240 25.180 25.120 24.940 25.720 25.660 25.600 9.173Ago-01 23.620 23.560 23.500 23.440 23.260 23.200 23.980 23.920 23.860 23.680 9.173Sep-01 21.707 21.653 21.600 21.547 21.493 22.080 22.027 21.973 21.920 21.867 9.173Oct-01 20.107 20.054 20.000 19.840 20.534 20.480 20.427 20.374 20.214 20.160 9.173Nov-01 20.107 20.054 20.000 19.840 20.534 20.480 20.427 20.374 20.214 20.160 9.173

Mesde laObli-

gación

Mesde laObli-

gación

Interésdiarioa Julio

de2003

%

DIASENERO 2003 FEBRERO 2003 MARZO 2003 ABRIL 2003 MAYO 2003 JUNIO 2003

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.515 3.517 3.488 3.491 3.479 3.481 3.472 3.475 3.459 3.461 3.494 3.4962 3.513 3.515 3.488 3.491 3.479 3.481 3.472 3.475 3.459 3.461 3.494 3.4963 3.506 3.509 3.483 3.484 3.478 3.481 3.471 3.472 3.461 3.463 3.491 3.4934 3.506 3.509 3.481 3.483 3.475 3.478 3.471 3.472 3.461 3.463 3.492 3.4945 3.506 3.509 3.490 3.491 3.474 3.476 3.471 3.472 3.462 3.465 3.487 3.4896 3.498 3.500 3.493 3.494 3.474 3.476 3.471 3.472 3.466 3.468 3.483 3.4847 3.500 3.502 3.489 3.490 3.477 3.478 3.471 3.473 3.472 3.473 3.483 3.4848 3.495 3.498 3.489 3.490 3.477 3.478 3.468 3.469 3.473 3.474 3.483 3.4849 3.491 3.493 3.489 3.490 3.477 3.478 3.466 3.467 3.472 3.474 3.481 3.4831 0 3.489 3.490 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.468 3.472 3.474 3.482 3.4841 1 3.489 3.490 3.487 3.489 3.482 3.484 3.466 3.467 3.472 3.474 3.487 3.4881 2 3.489 3.490 3.483 3.484 3.479 3.481 3.466 3.467 3.473 3.475 3.483 3.4851 3 3.493 3.494 3.483 3.484 3.478 3.480 3.466 3.467 3.473 3.474 3.480 3.4811 4 3.488 3.490 3.489 3.490 3.478 3.479 3.464 3.465 3.474 3.476 3.480 3.4811 5 3.486 3.487 3.489 3.490 3.478 3.479 3.459 3.461 3.473 3.475 3.480 3.4811 6 3.483 3.485 3.489 3.490 3.478 3.479 3.461 3.463 3.473 3.4751 7 3.485 3.486 3.484 3.485 3.476 3.478 3.461 3.463 3.473 3.4751 8 3.485 3.486 3.479 3.482 3.479 3.480 3.461 3.463 3.473 3.4751 9 3.485 3.486 3.479 3.480 3.481 3.482 3.461 3.463 3.474 3.4752 0 3.487 3.488 3.481 3.482 3.484 3.485 3.461 3.463 3.481 3.4832 1 3.490 3.492 3.480 3.481 3.487 3.488 3.458 3.460 3.487 3.4892 2 3.496 3.497 3.480 3.481 3.487 3.488 3.458 3.460 3.487 3.4902 3 3.502 3.504 3.480 3.481 3.487 3.488 3.457 3.458 3.489 3.4912 4 3.499 3.500 3.479 3.481 3.482 3.484 3.461 3.462 3.489 3.4912 5 3.499 3.500 3.479 3.480 3.479 3.481 3.461 3.462 3.489 3.4912 6 3.499 3.500 3.481 3.483 3.477 3.479 3.461 3.462 3.490 3.4912 7 3.497 3.498 3.481 3.482 3.478 3.479 3.461 3.462 3.489 3.4902 8 3.498 3.499 3.479 3.481 3.476 3.479 3.463 3.465 3.491 3.4922 9 3.496 3.498 3.476 3.479 3.463 3.466 3.499 3.5003 0 3.499 3.500 3.476 3.479 3.459 3.461 3.494 3.4963 1 3.488 3.491 3.476 3.477 3.494 3.496

3.473 3.4743.468 3.4713.471 3.4723.472 3.4733.471 3.4723.471 3.4723.471 3.4723.470 3.4713.473 3.4753.475 3.4763.478 3.4803.476 3.4773.476 3.4773.476 3.4773.475 3.477

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- J

UN

IO 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-28

II. IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2002 (*)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de monedaextranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

JUN-2002 JUL-2002 AGO-2002 SET-2002 OCT-2002 NOV-2002 DIC-2002 ENE-2003 FEB-2003 MAR-2003 ABR-2003 MAY-2003 JUN-2003

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.459 3.462 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628 3.600 3.602 3.506 3.510 3.513 3.515 3.483 3.484 3.478 3.481 3.472 3.475 3.461 3.463 3.494 3.496

02 3.459 3.462 3.515 3.518 3.542 3.544 3.612 3.613 3.626 3.628 3.600 3.602 3.515 3.517 3.506 3.509 3.483 3.484 3.478 3.481 3.471 3.472 3.462 3.465 3.491 3.493

03 3.462 3.466 3.522 3.525 3.542 3.544 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.602 3.543 3.544 3.498 3.500 3.481 3.483 3.475 3.478 3.471 3.472 3.462 3.465 3.492 3.494

04 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.612 3.618 3.597 3.601 3.551 3.552 3.498 3.500 3.490 3.491 3.474 3.476 3.471 3.473 3.462 3.465 3.487 3.489

05 3.468 3.469 3.535 3.536 3.545 3.546 3.649 3.652 3.612 3.618 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.500 3.493 3.494 3.474 3.476 3.471 3.473 3.466 3.468 3.483 3.484

06 3.468 3.469 3.535 3.536 3.554 3.557 3.636 3.638 3.612 3.618 3.614 3.616 3.525 3.527 3.500 3.502 3.489 3.490 3.477 3.478 3.471 3.473 3.472 3.473 3.481 3.483

07 3.470 3.471 3.535 3.536 3.552 3.554 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.614 3.525 3.527 3.495 3.498 3.489 3.491 3.480 3.481 3.468 3.469 3.473 3.474 3.481 3.483

08 3.470 3.471 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618 3.608 3.610 3.525 3.527 3.491 3.493 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.467 3.472 3.474 3.481 3.483

09 3.470 3.471 3.534 3.536 3.547 3.548 3.613 3.617 3.623 3.624 3.608 3.610 3.518 3.520 3.489 3.490 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.468 3.473 3.475 3.482 3.484

10 3.466 3.470 3.543 3.546 3.547 3.548 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.610 3.519 3.521 3.493 3.494 3.487 3.489 3.482 3.484 3.466 3.467 3.473 3.475 3.487 3.488

11 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.614 3.616 3.600 3.603 3.515 3.517 3.493 3.494 3.483 3.484 3.479 3.481 3.464 3.465 3.473 3.475 3.483 3.485

12 3.468 3.470 3.544 3.546 3.563 3.566 3.586 3.589 3.614 3.616 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.494 3.483 3.484 3.478 3.480 3.464 3.465 3.473 3.474 3.480 3.481

13 3.465 3.466 3.544 3.546 3.572 3.574 3.566 3.567 3.614 3.616 3.597 3.599 3.499 3.501 3.488 3.490 3.489 3.490 3.478 3.479 3.464 3.465 3.474 3.476

14 3.461 3.464 3.544 3.546 3.567 3.570 3.566 3.567 3.614 3.616 3.599 3.601 3.499 3.501 3.486 3.487 3.484 3.485 3.476 3.478 3.459 3.461 3.473 3.475

15 3.461 3.464 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.628 3.600 3.602 3.499 3.501 3.483 3.485 3.484 3.485 3.476 3.478 3.461 3.463 3.473 3.475

16 3.461 3.464 3.529 3.532 3.561 3.563 3.588 3.589 3.629 3.630 3.600 3.602 3.489 3.492 3.485 3.486 3.484 3.485 3.476 3.478 3.458 3.460 3.474 3.475

17 3.463 3.465 3.535 3.537 3.561 3.563 3.597 3.598 3.625 3.626 3.600 3.602 3.493 3.497 3.487 3.488 3.479 3.482 3.479 3.480 3.458 3.460 3.474 3.475

18 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600 3.613 3.616 3.590 3.593 3.498 3.499 3.487 3.488 3.479 3.480 3.481 3.482 3.458 3.460 3.474 3.475

19 3.472 3.474 3.530 3.532 3.559 3.561 3.608 3.609 3.613 3.616 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.488 3.481 3.482 3.484 3.485 3.458 3.460 3.481 3.483

20 3.484 3.485 3.530 3.532 3.566 3.569 3.625 3.626 3.613 3.616 3.584 3.585 3.511 3.514 3.490 3.492 3.480 3.481 3.487 3.488 3.458 3.460 3.487 3.489

21 3.503 3.507 3.530 3.532 3.573 3.575 3.625 3.626 3.619 3.621 3.578 3.580 3.511 3.514 3.496 3.497 3.479 3.481 3.482 3.484 3.458 3.460 3.487 3.490

22 3.503 3.507 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.621 3.575 3.577 3.511 3.514 3.502 3.504 3.479 3.481 3.482 3.484 3.457 3.458 3.489 3.491

23 3.503 3.507 3.524 3.526 3.592 3.594 3.624 3.631 3.609 3.610 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.481 3.482 3.484 3.461 3.462 3.490 3.491

24 3.505 3.510 3.534 3.536 3.592 3.594 3.630 3.633 3.601 3.603 3.575 3.577 3.496 3.500 3.497 3.498 3.479 3.480 3.479 3.481 3.461 3.462 3.490 3.491

25 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638 3.588 3.591 3.574 3.575 3.496 3.500 3.497 3.498 3.481 3.483 3.477 3.479 3.463 3.465 3.490 3.491

26 3.509 3.511 3.533 3.537 3.591 3.595 3.638 3.639 3.588 3.591 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.498 3.481 3.482 3.478 3.479 3.463 3.465 3.489 3.490

27 3.504 3.508 3.533 3.537 3.600 3.602 3.643 3.647 3.588 3.591 3.544 3.546 3.520 3.522 3.498 3.499 3.479 3.481 3.476 3.479 3.463 3.465 3.491 3.492

28 3.509 3.511 3.533 3.537 3.610 3.612 3.643 3.647 3.587 3.590 3.525 3.526 3.520 3.522 3.496 3.498 3.478 3.481 3.476 3.477 3.463 3.466 3.499 3.500

29 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.647 3.597 3.601 3.506 3.510 3.520 3.522 3.499 3.500 3.476 3.477 3.459 3.461 3.494 3.496

30 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.644 3.606 3.608 3.506 3.510 3.515 3.517 3.488 3.491 3.476 3.477 3.461 3.463 3.494 3.496

31 3.458 3.550 3.611 3.615 3.600 3.602 3.513 3.515 3.483 3.484 3.472 3.475 3.494 3.496

INTERESES MORATORIOS AL 30/06/2003

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Juniode 2003

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 9.173Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 9.173Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 9.173Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 9.173Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 9.173May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 9.173Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 9.173Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 9.173Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 9.173Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 9.173Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 9.173Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 9.173

Renta 2002Al 31-12-2002

Mes de laObligación

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2003

COMPRA 3.513 VENTA 3.515

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 30-06-2003 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Juliode 2003

Dic-02 7.947 8.640 8.480 8.427 8.373 8.320 8.267 8.107 8.053 8.000

Ene-03 6.950 6.900 6.850 6.800 6.650 6.600 6.550 6.500 6.450 6.300

Feb-03 5.500 5.450 5.400 5.250 5.200 5.150 5.100 5.050 4.900 5.550

Mar-03 4.000 3.850 3.800 3.750 3.500 3.450 3.400 3.350 4.100 4.050

Abr-03 2.300 2.250 2.100 2.050 2.000 1.950 1.900 2.450 2.400 2.350

May-03 0.700 0.650 0.600 0.550 0.500 0.350 1.000 0.950 0.900 0.850

Renta 2003Al 30-06-2003

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Fechade

Operac.

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

INDICADORES TRIBUTARIOS

3.473 3.474

3.473 3.474

3.473 3.474

3.468 3.471

3.471 3.472

3.472 3.473

3.471 3.472

3.470 3.471

3.470 3.471

3.470 3.471

3.473 3.475

3.475 3.476

3.478 3.480

3.476 3.477

3.475 3.477

3.475 3.477

3.475 3.477

3.469 3.472

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- J

UN

IO 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 41

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-29

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783——————— = ——————— = 1.038N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747————————— = ————————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

F.A. Total 2002

N.I. Dic. 2002 154.411106————————— = ————————— = 1.017N.I. Dic. 2001 151.871747

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTACATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. Nº 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible exclusivamente para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría: S/. 1,550

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LADETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3%

Ganado de trabajo yreproduccion, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles), hornos en gral. 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstrucción, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual

Maquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anualOtros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 75%

EJERCICIOS EJERCICIO

TIPO DE BIEN94-95-96-97-98 1999

Vida Util Porcentaje Vida Util PorcentajePorcentajemáximo

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2003

CA

TEG

OR

IAS

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2002

1/ Según Resol. Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 158-2003-EF/93.01, publicado el 13/01/2003.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

Ejercicios apartir del

2000

REQUISITOS BASICOS

Monto de Impuesto Crédito CuotaArea Nº Compras Ingresos Bruto Maximo Mensualdel local trabajo a mensuales Mensuales ( S/. ) Deducible(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 1 0 0 2,200 2,200 8 0 6 0 2 0

B 2 0 1 4,600 4,600 255 205 5 0

C 3 0 2 7,000 7,000 560 450 110

D 5 0 2 8,600 8,600 910 740 170

E 7 0 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 8 0 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 9 0 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

FACTORES DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVOR DEL I.R. DEL AÑO 2002

Mes de laObligación

Febrero Marzo Feb./Dic. 1.003Marzo Abril Mar/Feb 1.008 Mar/Dic 1.011Abril Mayo Abr/Mar 0.998 Abr/Mar 0.998 Abr/Dic 1.009Mayo Junio May/Abr 0.999 May/Abr 0.999 May/Abr 0.999Junio Julio Jun/May 0.997 Jun/May 0.997 Jun/May 0.997Julio Agosto Jul/Jun Jul/Jun Jul/JunAgosto Setiembre Ago/Jul Ago/Jul Ago/JulSetiembre Octubre Set/Ago Set/Ago Set/AgoOctubre Noviembre Oct/Set Oct/Set Oct/SetNoviembre Diciembre Nov/Oct Nov/Oct Nov/OctDiciembre Enero Dic/Nov Dic/Nov Dic/Nov

Factores de ActualizaciónMes de lapresentac. IPM D.J. present.

en febrero IPM D.J. present.en Marzo IPM D.J. present.

en Abril

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTAY QUINTA CATEGORIA

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2003 (*)

Dic. 2002 154.411106 0.9983 1.0027 1.0110 1.0089 1.0074 1.0044Ene. 2003 154.161062 1.0000 1.0044 1.0127 1.0105 1.0091 1.0060Feb. 2003 154.834866 1.0000 1.0082 1.0061 1.0047 1.0016Mar. 2003 156.113192 1.0000 0.9979 0.9965 0.9934Abril 2003 155.780901 1.0000 0.9986 0.9956Mayo 2003 155.560078 1.0000 0.9970Jun. 2003 155.087684 1.0000

Antigüedad/Meses

ESTADO FINANCIERO AL MES DE:IPMN.I. Base = 1994

( * ) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia.Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.

ENERO FEBRERO MARZO MAYOABRIL JUNIO

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- J

UN

IO 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-30

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIASFORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN JULIO DE 2003

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

Según Resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicada el 28-12-2002) (1) Anexo publicado el 31-12-2002.

Mes al quecorresp. laobligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

INDICADORES TRIBUTARIOS

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIB.

Ene-03 11/02/03 12/02/03 13/02/03 14/02/03 17/02/03 18/02/03 19/02/03 20/02/03 21/02/03 24/02/03 25/02/03

Feb-03 12/03/03 13/03/03 14/03/03 17/03/03 18/03/03 19/03/03 20/03/03 21/03/03 24/03/03 11/03/03 25/03/03

Mar-03 11/04/03 14/04/03 15/04/03 16/04/03 21/04/03 22/04/03 23/04/03 24/04/03 09/04/03 10/04/03 25/04/03

Abr-03 15/05/03 16/05/03 19/05/03 20/05/03 21/05/03 22/05/03 23/05/03 12/05/03 13/05/03 14/05/03 26/05/03

May-03 16/06/03 17/06/03 18/06/03 19/06/03 20/06/03 23/06/03 10/06/03 11/06/03 12/06/03 13/06/03 24/06/03

Jun-03 16/07/03 17/07/03 18/07/03 21/07/03 22/07/03 09/07/03 10/07/03 11/07/03 14/07/03 15/07/03 23/07/03

Jul-03 19/08/03 20/08/03 21/08/03 22/08/03 11/08/03 12/08/03 13/08/03 14/08/03 15/08/03 18/08/03 25/08/03

Ago-03 18/09/03 19/09/03 22/09/03 09/09/03 10/09/03 11/09/03 12/09/03 15/09/03 16/09/03 17/09/03 23/09/03

Set-03 22/10/03 23/10/03 10/10/03 13/10/03 14/10/03 15/10/03 16/10/03 17/10/03 20/10/03 21/10/03 24/10/03

Oct-03 24/11/03 11/11/03 12/11/03 13/11/03 14/11/03 17/11/03 18/11/03 19/11/03 20/11/03 21/11/03 25/11/03

Nov-03 10/12/03 11/12/03 12/12/03 15/12/03 16/12/03 17/12/03 18/12/03 19/12/03 22/12/03 23/12/03 24/12/03

Dic-03 13/01/04 14/01/04 15/01/04 16/01/04 19/01/04 20/01/04 21/01/04 22/01/04 23/01/04 12/01/04 26/01/04

0 y 1 25-Feb-032 y 3 26-Feb-034 y 5 27-Feb-036 y 7 28-Feb-038 y 9 03-Mar-03

Buenos Contribuyentes 04-Mar-03y a través de internet

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DAOT

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* RES. SUP. N° 008-2003/SUNAT (17/01/2003)

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CONVENCIMIENTO EN JULIO DE 2003

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSNO DEPORTIVOS (pagadero el segundo díahábil de cada semana por los espectáculosrealizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUES-TAS

31-Jul-03 *Última semana de junio 1-Jul-031º semana de julio 8-Jul-032º semana de julio 15-Jul-033º semana de julio 22-Jul-034º semana de julio 30-Jul-03

5º día hábil de su realización

16-Jul-03

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.para el mes de junio esta fecha correspondería a las transferencias efectuadashasta el 30/06/2003

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACION (DD.JJ. EJERCICIO 2002)

6 26 de Marzo de 20037 27 de Marzo de 20038 28 de Marzo de 20039 31 de Marzo de 20030 1 de Abril de 20031 2 de Abril de 20032 3 de Abril de 20033 4 de Abril de 2003

4 y 5 7 de Abril de 2003

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* Res. de Sup. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003)

Comunicación a la SUNAT de las transferen-cias, emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registroscontablesComunicación a la SUNAT de la fecha devigencia de reorganización de sociedades.

14/Jul io/2003

15 días hábiles de produ-cidos los hechos.10 días hábiles siguientesa la entrada en vigencia pre-visto en el acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

1 29-JUN-03 5-JUL-03 1-JUL-03JULIO 2 6-JUL-03 12-JUL-03 8-JUL-032003 3 13-JUL-03 19-JUL-03 15-JUL-03

4 20-JUL-03 16-JUL-03 22-JUL-035 27-JUL-03 2-AGO-03 31-JUL-03

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

N°Mes al que

correspondela obligación DESDE HASTA

(1) Aprobada por resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicado el 28/12/2002)

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVACONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo electrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurrentes,

el arancel equivaldrá a la suma de lascostas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embarga-do

e/ Por embargo ordenado

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devo-

lución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes : 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes : 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días : 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las frac-ciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gastoque cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTO

Almacén "A" Almacén "B"

%UITm 2 0.0437% 0.0320%