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    Actualidad Empresarial I-1

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    INFORME TRIBUTARIORgimen Tributario del Sector Construccin ................................................................................................................................ I-1

    ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICAAlcances sobre el pago y determinacin del Impuesto Predial-Pago de la SegundaCuota ao 2002 ....................................................................................................................................................................................................... I-9Alcances sobre la determinacin y pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular-Pago de la segunda Cuota - ao 2002 .................................................................................................................................................... I-14Aprueban formulario de declaracin y pago del Impuesto a las Acciones del Estado ...................... I-19

    ASESORIA APLICADA ........................................................................................................................................................................ I-21

    NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ............................................................................................................................. I-23

    JURISPRUDENCIA TRIBUTARIATribunal Fiscal ................................................................................................................................................................................................... I-24

    ACOTACION AL MARGEN ..................................................................................................................................................................... I-26

    INDICADORES TRIBUTARIOS ......................................................................................................................................................... I-27

    rgimen tributario del sector construccinDra. Lourdes Caldern Aguilar

    C.P.C. Josu Bernal Rojas

    1. introduccinEl Sector construccin, es uno de los que es objeto de mayor incentivo por parte del Estado. En las lneas siguientes ofrecere-mos el tratamiento tributario genrico de esta actividad. En una primera parte, se expondrn los lineamientos terico-lega-les, concluyendo con la correspondiente exposicin prctica de los mismos, en lo pertinente.

    2. definicin de la actividad de construccin dentro de la clasi-ficacin internacional uniforme de las naciones unidas- ciiu-

    Para la CIIU, la actividad de la cons-truccin se encuentra clasificada de la siguiente manera:

    CODIGO CIIU ACTIVIDAD

    4510-6 Preparacin de Terreno

    4520-7 Preparacin de edificios com-pletos o de partes de edificios- obras de ingeniera civil.

    4530-8 Acondicionamiento de edifi-cios

    4540-9 Terminacin de edificios

    4550-0 Alquiler de equipo de cons-truccin o demolicin de ope-rarios.

    Por lo tanto, las empresas que se dedican a estos rubros, para todos los efectos tributarios, califican como constructoras, estando obligadas a cumplir con sus obli-gaciones sustanciales y formales.

    3. tratamiento tributario respecto del impuesto a la renta

    3.1. Mtodos de reconocimiento de los ingresos

    Para el caso de las empresas constructo-ras, la Ley del Impuesto a la Renta, ha previsto un tratamiento tributario especial,

    teniendo en consideracin que tratndose de proyectos de gran envergadura, los resultados del negocio no se pueden conocer o necesariamente dar.El Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N 054-99-EF, en este sentido, establece en su artculo 63 que las empresas de construccin que ejecuten contratos de obra cuya ejecucin corresponda a ms de un (1) ejercicio gravable podrn aco-gerse a uno de los siguientes mtodos, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados.Se considerarn empresas similares, a las que cuentan con proyectos con alto nivel de riesgo, a ser ejecutado durante ms de un ejercicio gravable y cuyo resultado slo es posible definirlo razonablemente hasta finalizar el Proyecto. Las empresas con proyectos que renan las caractersticas antes indicadas y opten por aplicar para tales proyectos, el rgimen establecido anteriormente, debern solicitar a la SU-NAT la autorizacin correspondiente. Para tal efecto, la SUNAT previa coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas, deber emitir la resolucin respectiva en un plazo no mayor a treinta das. Los mtodos son los siguientes:Mtodo a): Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra; en este caso, considerarn como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Mtodo b): Asignar a cada ejercicio grava-ble la renta bruta que se establezca dedu-ciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos. A estos

    efectos considerarn como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que requieran la presentacin de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerar como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorizacin de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente. Mtodo c): Diferir los resultados hasta la terminacin de las obras, cuando stas, segn contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de cinco (5) aos, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarn sobre la ganancia as deter-minada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcione oficialmente, cuando este requisito deba recabarse segn las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de cinco (5) aos, la utilidad ser deter-minada a partir del quinto ao, siguiendo los mtodos a) y b) previa liquidacin del avance de la obra por el quinquenio. En este caso considerarn como ingreso netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra.

    3.2. Pagos a cuentaEl Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las empresas que obtengan ingresos distintos a los prove-nientes de la ejecucin de los contratos de obra, calcularn sus pagos a cuenta del Impuesto sumando tales ingresos a los ingresos por obras, en cuanto se hayan devengado en el mes correspondiente. Las empresas que se hubieran acogido al mtodo c), slo considerarn como ingre-sos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encon-trasen en el ltimo ejercicio. Tratndose de obras a plazos mayores a cinco aos, los pagos a cuenta se efectuarn de acuerdo a lo dispuesto en el mtodo c). En todos los casos se llevar una cuenta especial por cada obra. En los casos de los mtodos a) y b), la diferencia que resulte en definitiva de la comparacin de la renta bruta real y la establecida mediante los procedimientos a que dichos incisos se contraen, se im-putar al ejercicio gravable en el que se concluya la obra. El mtodo que se adopte, deber apli-carse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podr ser variado sin autorizacin de la SUNAT, la que determinar a partir de que ao podr efectuarse el cambio. En todo caso, las empresas de construccin debern, en cualquier caso, contar con una cuenta especial por cada obra. Esta cuenta especial, consiste en llevar el control de los costos por cada obra, los mismos que debe-rn diferenciarse en las cuentas analticas de gestin. Adems se deber diferenciar los ingresos provenientes de cada obra.

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    Para tal efecto el contribuyente habilitar las subcuentas necesarias.

    4. impuesto General a las Ventas Dentro del mbito de aplicacin del Im-puesto General a las Ventas, el estudio de la actividad de construccin tiene un doble alcance:a. Los contratos de construccin.b. La primera venta de inmuebles efec-

    tuada por sus constructores. En este caso, se considera como primera venta tambin, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuan-do el inmueble haya sido adquirido directamente de ste o de empresas vinculadas econmicamente con el mismo.

    Lo dispuesto anteriormente, no ser de aplicacin cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasacin, el que resulte mayor.Existe vinculacin econmica, cuando:1.- Una empresa posea ms del 30% del

    capital de otra empresa directamente o por intermedio de un tercero.

    2.- Ms del 30% del capital de dos o ms empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.

    3.- En cualesquiera de los casos anterio-res, cuando la indicada proporcin de capital pertenezca a cnyuges entre s o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    4.- El capital de dos o ms empresas pertenezca, en ms del 30% a socios comunes de dichas empresas.

    5.- Exista un contrato de colaboracin empresarial con contabilidad inde-pendiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes.

    Se considera primera venta, en este caso a las ventas que las empresas vinculadas econmicamente al constructor realicen entre s, y a las efectuadas por stas con terceros no vinculados.Tambin se considera como primera venta la que se efecte con posterioridad a la re-organizacin de sociedades o empresas.Tratndose de inmuebles en los que se efecten trabajos de ampliacin, la venta de la misma se encontrar gravada con el Impuesto, aun cuando se realice conjun-tamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliacin. Se considera ampliacin, a toda rea nueva construida.Tambin se encuentra gravada la venta de inmuebles respecto de los cuales se hubie-ra efectuado trabajos de remodelacin o restauracin por el valor de los mismos.

    Para determinar el valor de la ampliacin, trabajos de remodelacin y/o restaura-cin, se deber establecer la proporcin existente entre el costo de la ampliacin, remodelacin o restauracin, y el valor de adquisicin del inmueble actualizado por la variacin del Indice de Precios al Por Mayor hasta el ltimo da del mes precedente al del inicio de cualquiera de los trabajos sealados anteriormente, ms el referido costo de ampliacin, remodelacin o res-tauracin. El resultado de la proporcin se multiplicar por cien.

    4.1. Definicin de actividad de cons-truccin

    De conformidad con lo establecido por el artculo 3 inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se entiende por actividad de construccin a las actividades calificadas como construccin en la Clasificacin Internacional Uniforme de las Naciones Unidas CIIU- ( Ver numeral 2 ).

    4.2. Definicin de constructorSe entiende por tal, a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmen-te por ella o que hayan sido construidos totalmente por un tercero para ella.Para este efecto se entender que el in-mueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este ltimo constru-ya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construccin.En el caso de reorganizacin de empresas (fusin, absorcin, otros) la calidad de constructor tambin se transfiere al ad-quiriente del inmueble construido.

    4.3. Nacimiento de la Obligacin Tri-butaria

    4.3.1. En los contratos de construccinEn el caso de los contratos de construc-cin, la obligacin tributaria nace en la fe-cha de emisin del comprobante de pago o en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial o por revaluaciones peridicas, lo que ocurra primero.La obligacin tributaria, en este caso, nace en la fecha de emisin del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo, o en la fecha de percepcin del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea ste por concepto de adelanto, de valorizacin peridica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se le denomine arras. Tratndose de arras de retractacin, la obligacin tributaria nace cuando stas superen el quince por ciento del valor total de la construccin.

    4.3.2. En la primera venta de inmuebles efectuada por sus constructores

    En el caso de la primera venta de inmue-bles efectuada por sus constructores, en la fecha de percepcin del ingreso, por el monto que se perciba sea total o

    parcial. En tal sentido, se considera nacida la obligacin tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se trata de arras de retractacin, siempre que stas superen el quince por ciento del valor total del inmueble.

    4.3.2.1 Habitualidad en el caso de las personas naturales

    Se presume que existe habitualidad, y por ende, gravamen con el IGV, cuando la persona natural (enajenante) realice la venta de por lo menos dos inmuebles dentro de un perodo de doce meses, debindose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse un solo contrato la venta de dos o ms inmuebles, se entender que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.Sin embargo, si el inmueble fue edificado para efectos de su enajenacin, no ser de aplicacin lo dispuesto anteriormente estando gravada con el Impuesto la venta del mismo, an cuando se trate de la primera venta.

    4.4. De la base imponibleLa base imponible est constituida por:a. En el caso de los contratos de construc-

    cin, por el valor de la construccin.b. En el caso de primera venta de inmue-

    bles efectuada por sus constructores, por el ingreso percibido, con exclusin de la parte correspondiente al terreno.

    En este ltimo caso, para determinar la base imponible del impuesto, se entiende que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento del valor total de la transferencia del inmueble.

    4.5. Rgimen tributario aplicable a las personas ubicadas en la Amazona

    Por Ley 27037, se dictaron una serie de normas destinadas a favorecer a algunas actividades agropecuarias que se desarro-llasen en la zona de la Amazona.Para tener derecho a la aplicacin de los beneficios previstos en la citada ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:a. Tener domicilio fiscal o sede central en

    el territorio comprendido como zona amaznica. A estos efectos, el domicilio fiscal debe estar ubicado en la zona y deber coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central, incluida la Oficina Administrativa y Contable.

    Las regiones consideradas como Ama-zona, son las siguientes :

    b. Las personas jurdicas deben estar constituidas e inscritas en los Regis-tros Pblicos del territorio comprendi-do como zona amaznica.

    c. La produccin deber ser realizada en la zona y los activos fijos debern encontrarse en la misma en un por-centaje no menor del 70% del total de produccin y/o de sus activos.

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    Para efectos del Impuesto General a las Ventas el artculo 13 de la Ley 27037, establece que los contribuyente ubicados en la Amazona gozarn de la exoneracin del Impuesto General a las Ventas por los contratos de construccin o primera venta de inmuebles que realicen los constructo-res de los mismos.Los contribuyentes aplicarn el Impuesto General a las Ventas por todas las opera-ciones fuera de la zona de Amazona.

    5. contribucin al servicio nacional de la industria de la construc-cin-sencico

    5.1. Sujetos Obligados y Base Impo-nible

    Las empresas constructoras, sea en calidad de personas naturales o jurdicas que de-sarrollen actividades industriales compren-didas en la Gran Divisin Construccin de la Clasificacin Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (Ver Numeral 2).Se encuentran en la obligacin de efectuar el pago de esta contribucin sobre la base del total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utili-dad y cualquier otro elemento facturado al cliente cualquiera sea el sistema de contratacin de obra.

    5.2. Tasa de aportacinSe aplica de acuerdo con el siguiente cuadro:

    EJERCICIO AO

    1994 5 por mil

    1995 4 por mil

    A partir de 1996 2 por mil

    6. conaFoVicerSi bien este concepto no es un tributo propiamente dicho, se constituye en un aporte al Comit Nacional de Adminis-tracin del Fondo para la Construccin de Viviendas y Centros Recreacionales (CONAFOVICER), efectuado por los traba-jadores del rgimen de construccin civil, sea en calidad de obreros de construccin, operarios, oficiales o peones, que realizan de manera libremente o de manera even-tual o temporal una labor de construccin para otra persona sea natural o jurdica, dedicada a la actividad de la construccin, con relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin.Las actividades de construccin son las sealadas en la Gran Divisin F de la Clasificacin Internacional Uniforme de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Ver Numeral 2).

    7. impuesto extraordinario de soli-daridad

    7.1.constructoras y proveedorasCon la expedicin de la Ley N 26969 (publicada el 27.08.98) se sustituy la aplicacin de la Contribucin al Fonavi por

    Nmero de Descuento Trabajadores Automtico

    De 100 a 300 5%

    De 301 a 500 10%

    De 501 a 1000 15%

    De 1001 a 2000 20%

    De 2001 a 3000 25%

    Ms de 3000 35%

    recargos y descuentos por cum-plimiento de medidas de higiene y seguridad

    Nivel 1 Empresas que no cum- Recargo del plen con la totalidad de 10% sus obligaciones en materia de higiene y seguridad

    Nivel 2 Empresas que cum- Sin recargo plen con la totalidad ni descuento de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad

    Nivel 3 Empresas que supe- Descuento ran las obligaciones 20% exigidas por la nor- matividad vigente

    recargo o descuento anual se-gn tasa de riesgo

    N das perdidos Tasa de riesgo X 100 N de trabajadores

    Tasa de riesgo.- Indica el total de das perdidos (incapacidad temporal) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada cien trabajadores de la entidad empleadora.Das perdidos.- Total de das de inca-pacidad temporal (descansos mdicos) en un ao por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.N de Trabajadores .- El promedio de trabajadores sujetos a cotizacin en cada uno de los perodos de pago durante el ao analizado.Tasa adicional por recargo o descuento.- Es la cotizacin equivalente a la tasa de riesgo, establecida con la frmula antes citada, y sustituye a la tasa adicional por riesgo presunto establecida a la suscrip-cin del contrato.La tasa de aportacin mnima es de 0.50%

    9. aportaciones a essalud y onPLas empresas de construccin civil, se encuentran en la obligacin de efectuar el pago del 9% por concepto de ESSALUD y los trabajadores el 13% con respecto a la ONP.La base imponible es la remuneracin asegurable.Es del caso precisar que para trabajadores de la construccin de obras eventuales, debe declararse en el formulario N 1072.

    el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Sin embargo, esta misma disposicin ha establecido que son de aplicacin las mismas normas vigentes al momento de la expedicin de la referida ley, con excepcin de la tasa que, como se sabe es del 2%.De conformidad con lo establecido por el artculo 2 inciso d) de la Ley que crea la Contribucin al Fonavi- Decreto Ley 22591 publicado el 01 de julio de 1979, constituyen recursos financieros del Fonavi la contribucin obligatoria de las empresas constructoras que ejecuten viviendas financiadas por el Fonavi (sus-tituido por MiVivienda), y de los provee-dores de bienes y servicios que utilicen dichas empresas en la construccin de las citadas viviendas.La contribucin de las empresas construc-toras ser del 2% del valor contractual de las obras, incluidos los incrementos de costo, que se ejecuten con financiamiento de Fonavi.La contribucin de las empresas provee-doras de bienes y servicios ser del 2% del valor facturado a las empresas cons-tructoras, por los bienes y servicios que utilicen en la construccin de viviendas financiadas por el Fonavi.

    7.2. EmpleadorasLos empleadores que cancelen este tributo debern aplicar el rgimen comn, esto es aplicar la tasa del 2% sobre el importe de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.

    8. seguro complementario de tra-bajo de riego

    Este seguro es de naturaleza obligatoria para las entidades empleadoras que desa-rrollen las siguientes actividades: Actvidad de servicios relacionados con

    la extraccin de petrleo y gas, excep-to las actividades de prospeccin.

    Preparacin de terreno (construc-cin).

    Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil.

    Acondicionamiento de edificios. Terminacin de edificios. Alquiler de equipo de construccin y

    demolicin dotados de operarios.

    TASA BASICA DE APORTACION0.53%

    TASA ADICIONAL DE APORTACION POR NIVEL DE RIESGO CONSTRUCCION

    NIVEL DE RIESGO III0.77%

    DESCUENTOS Y RECARGOS EN LA TASA DE APORTACIN AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE

    TRABAJO DE RIESGO

    descuento por nmero de tra-bajadores

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    1. caso Prctico del impuesto a la renta mediante el sistema del inciso c) del artculo 63 de la ley del impuesto a la renta.

    La empresa Arquitectos Constructores S.A celebra un contrato de construccin por S/. 3,500,000 ms IGV para construir un local comercial, dicha obra ser ejecutada en el plazo de tres aos. Como la empresa constructora se acoge al mtodo del inciso c) del artculo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar la renta del ejercicio, los ingresos se difieren hasta la total terminacin de las obras.

    La obra se inicia en el mes de Julio del 2002 mes en el que inicia operaciones la mencionada empresa, la facturacin se realiza en forma mensual de acuerdo al avance de obra y los costos y gastos por avance de obra se detallan por cada ao.

    Se pide: Determinar el Impuesto a la Renta para cada ejercicio y los

    pagos a cuenta correspondientes.

    AO 1 (Ejercicio 2002)

    Mes Facturacin IGV Total S/.

    Julio 100,000 18,000 118,000Agosto 105,000 18,900 123,900Setiembre 130,000 23,400 153,400Octubre 125,000 22,500 147,500Noviembre 108,000 19,440 127,440Diciembre 190,000 34,200 224,200

    Total S/. 758,000 136,440 894,440

    De julio a diciembre del 2002 los costos y gastos de la obra fueron los siguientes:

    a) Pagos a cuenta del impuesto a la renta Como la empresa inicia sus operaciones en el presenta ao,

    debe optar por el sistema del porcentaje del 2% aplicado a los ingresos netos de cada mes segn lo establecido en el inciso b) del artculo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    De acuerdo al inciso a) del artculo 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los que se acojan a los mtodos sealados en los inciso a) y c) del artculo 63 de la Ley con-siderarn como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Las empresas que se hubieran acogido al mtodo sealado en el inciso c) del artculo 63 de la Ley, solo considerarn como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el ltimo ejercicio de su ejecucin.

    b) determinacin de la utilidad del ejercicio 2002

    Cobranza por valorizacin de la obra 758,000Costo del % de avance de la obra -473,500Gastos de administracin -115,500 Utilidad S/. 169,000 ======

    c) determinacin del impuesto a la renta del ejercicio 2002

    d) contabilizacin del pasivo tributario diferido En aplicacin de la NIC 12 la empresa debe provisionar el

    Impuesto a la Renta Diferido Pasivo, de lo contrario estara distribuyendo utilidades que no corresponden, la prdida tributaria obtenida genera activo tributario diferido, pero en este caso no se contabilizar por no tener certeza que en el ejercicio 2003 la empresa generar utilidades.

    x DEBE HABER88 Impuestoalarenta 45,63049 GanancIasdIferIdas 45,630 I.Rdiferido PorlaprovisindelImpuestoalarentadiferido.x89 resultadodelejercIcIo 45,63088 Impuestoalarenta 45,630PorlaafectacindelI.Ralresultadodelejercicio. x89 resultadodelejercIcIo 123,37059 resultadosacumulados 123,370Poreltrasladodelresultadodelejercicioaresultadosacumulados.x

    e) Mayorizacin

    88 89 49 59

    45,630 45,630 45,630 169,000 45,630 123,370 123,370

    169,000 169,000

    Fines Contab. Fines Tribut.

    Utilidad contable 169,000 169,000( - ) Diferencias temporales (se reconocer el ingreso a la culminacin de la obra) -758,000Renta Neta 169,000 -589,000( - ) I.R 27 % -45,630 0

    Utilidad distribuible 123,370 -589,000

    Prdida Tributaria compensable

    iMPuesto a la renta - diFeriMiento de inGresos en el sector construccion

    Detalle Costos de Costos Gastos de TOTAL construcc. Operat. Administ. S/.

    MATERIALES

    Ladrillo 50,000 50,000Cemento 60,000 60,000Agregados 20,000 20,000Tuberias 5,000 5,000Fierros 30,000 30,000Accesorios elctr. 2,000 2,000Accesorios sanit. 3,500 3,500 TOTAL 170,500 170,500

    GASTOS DE PERSONAL

    Sueldos 45,000 45,000Salarios 100,000 100,000Leyes sociales 10,000 6,000 16,000Beneficios sociales 15,000 8,500 23,500Gratificaciones 50,000 40,000 90,000 TOTAL 175,000 99,500 274,500

    GASTOS GENERALES

    Vigilancia 25,000 6,000 2,000 33,000Seguros 10,000 8,000 5,000 23,000Transporte 8,000 3,000 1,000 12,000Depreciacion 25,000 12,000 5,000 42,000Combustible 15,000 16,000 3,000 34,000 TOTAL 83,000 45,000 16,000 144,000

    TOTAL GENERAL 428,500 45,000 115,500 589,000

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    AO 3 (Ejercicio 2004)

    Mes Facturacin IGV Total S/.

    Enero 105,000 18,900 123,900Febrero 102,000 18,360 120,360Marzo 95,000 17,100 112,100Abril 85,000 15,300 100,300Mayo 87,000 15,660 102,660Junio 86,000 15,480 101,480Julio 234,000 42,120 276,120

    Total S/. 794,000 142,920 936,920

    De julio a diciembre los costos y gastos de la obra fueron los siguientes:

    Detalle Costos de Costos Gastos de TOTAL construcc. Operat. Administ. S/.

    MATERIALES

    Ladrillo 40,000 40,000Cemento 20,000 20,000Agregados 20,000 20,000Tuberias 5,000 5,000Fierros 0 0

    a) Pagos a cuenta del impuesto a la renta

    Como la empresa inicia sus operaciones en el presenta ao, debe optar por el sistema del porcentaje del 2% aplicado a los ingresos netos de cada mes segn lo establecido en el inciso b) del artculo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    De acuerdo al inciso a) del artculo 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los que se acojan a los mtodos sealados en los inciso a) y c) del artculo 63 de la Ley considerarn como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Las empresas que se hubieran acogido al mtodo sealado en el inciso c) del artculo 63 de la Ley, solo considerarn como ingresos netos los impor-tes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el ltimo ejercicio de su ejecucin.

    b) determinacin de la utilidad del ejercicio 2003

    Cobranza por valorizacin de la obra 1,948,000Costo del % de avance de la obra -1,525,000Gastos de administracin -249,000 Utilidad S/. 174,000 =======

    c) determinacin del impuesto a la renta del ejercicio 2003

    d) contabilizacin del activo y pasivo tributario diferi-do

    En aplicacin de la NIC 12 la empresa debe provisionar el Impuesto a la Renta Diferido Pasivo, de lo contrario estara distribuyendo utilidades que no corresponden, la prdida tributaria obtenida genera activo tributario diferido, como se tiene la certeza de generar utilidades en el ejercicio 2004 la empresa lo contabiliza.

    x- deBeHaBer88 Impuestoalarenta 46,98038 carGasdIferIdas 638,010 I.Rdiferido 49 GanancIasdIferIdas 684,990 I.Rdiferido Porlacontabilizacindelactivoy pasivotributariodiferido. x89 resultadodelejercIcIo 46,98088 Impuestoalarenta 46,980 PorlaafectacindelI.Ralresultadodelejercicio.x89 resultadodelejercIcIo 127,020

    Detalle Costos de Costos Gastos de TOTAL construcc. Operat. Administ. S/.

    MATERIALES

    Ladrillo 350,000 350,000Cemento 120,000 120,000Agregados 80,000 80,000Tuberias 1,000 1,000Fierros 120,000 120,000Accesorios elctricos 4,000 4,000Accesorios sanitarios 22,000 22,000 TOTAL 697,000 697,000

    GASTOS DE PERSONAL

    Sueldos 90,000 90,000Salarios 310,000 310,000Leyes sociales 67,000 12,000 79,000Beneficios sociales 30,000 25,000 55,000Gratificaciones 210,000 90,000 300,000 TOTAL 617,000 217,000 834,000

    GASTOS GENERALES

    Vigilancia 50,000 6,000 4,000 60,000Seguros 20,000 8,000 10,000 38,000Transporte 16,000 3,000 2,000 21,000Depreciacion 50,000 12,000 10,000 72,000Combustible 30,000 16,000 6,000 52,000 TOTAL 166,000 45,000 32,000 243,000

    TOTAL GENERAL 1,480,000 45,000 249,000 1,774,000

    De julio a diciembre los costos y gastos de la obra fueron los siguientes:

    AO 2 (Ejercicio 2003)

    Mes Facturacin IGV Total S/.

    Enero 170,000 30,600 200,600Febrero 180,000 32,400 212,400Marzo 190,000 34,200 224,200Abril 175,000 31,500 206,500Mayo 185,000 33,300 218,300Junio 190,000 34,200 224,200Julio 200,000 36,000 236,000Agosto 105,000 18,900 123,900Setiembre 130,000 23,400 153,400Octubre 125,000 22,500 147,500Noviembre 108,000 19,440 127,440Diciembre 190,000 34,200 224,200

    Total S/. 1,948,000 350,640 2,298,640

    Pasivo Tributario Diferido

    Prdida Tributaria compensable (Activo Tibutario Diferido)

    Fines Contab. Fines Tribut.

    Utilidad contable 174,000 174,000( - ) Diferencias temporales (se reconocer el ingreso a la culminacin de la obra) -1,948,000( - ) Prdida tributaria compensable -589,000Renta Neta 174,000 -2,363,000( - ) I.R 27 % -46,980 0

    Utilidad distribuible 127,020 -2,363,000

    88 89 49 59

    46,980 46,980 46,980 174,000 45,630 127,020 127,020 684,990

    174,000 174,000

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    638,010

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    Escuela de Investigacin y Negocios

    Asientos Contables por los pagos a cuenta x DEBE HABER40 trIButosporpaGar 2,100 401Gobiernocentral 4017ImpuetoalaRenta10 cajayBancos 2,100 104Cajaybancos PorelpagoacuentadeI.R.delmesdejulio.x Nota:Lospagosacuentadeagostoadiciembresecontabilizandelamismafor-

    ma.

    b) determinacin de la utilidad del ejercicio 2004

    Cobranza por valorizac. de la obra 794,000Costo del % de avance de la obra -402,000Gastos de administracin -115,500 Utilidad S/. 276,500 =======

    c) determinacin del impuesto a la renta del ejercicio 2004

    Fines Fines Contab. Tributar.

    Utilidad contable 276,500 276,500( + ) Diferenc. temporales (se reconoce el ingreso de aos anteriores a la culminacin de la obra) 2,706,000(-) Prd. tribut. compens. -2,363,000 Renta Neta 276,500 619,500(-) I.R 27 % -74,655 -167,265 Utilidad distribuible 201,845 452,235 ======= =======

    Impto. a la Rta. calculado 167,265(-) Pagos a cuenta -15,880 Cuota de regularizacin 151,385

    d) contabilizacin del activo y pasivo tributario diferi-do

    En este ejercicio, al culminar la obra se debe reconocer los ingresos diferidos para el ao 2004 por lo que se reversarn los activos y pasivos tributarios diferidos contabilizados en ejercicios anteriores.

    x DEBE HABER88 Impuestoalarenta 74,65549 GanancIasdIferIdas 730,620 I.Rdiferido38 carGasdIferIdas 638,010 I.Rdiferido40 trIButosporpaGar 167,265 4017I.R. PorlacontabilizacindelI.R porpagarylareversindel activoypasivotributariodiferido.x89result.delejercIcIo 74,65588Impuestoalarenta 74,655 PorlaafectacindelI.Ral resultadodelejercicio. x 89 resultadodelejercIcIo 201,84559 resultadosacumulados 201,845 Poreltrasladodelresultado delejercicioaresultadosacumulados.x

    ao 2005 (asiento por la cuota de regularizacin) x DEBE HABER40 trIButosporpaGar 151,385 4017I.R10 cajayBancos 151,385 104CuentascorrientesPorelpagodelacuotaderegu-larizacindelI.R.Delao2004x

    Informe Tributarioi

    a) Pagos a cuenta del impuesto a la renta Como la empresa inicia sus operaciones en el presenta ao,

    debe optar por el sistema del porcentaje del 2% aplicado a los ingresos netos de cada mes segn lo establecido en el inciso b) del artculo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    De acuerdo al inciso a) del artculo 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta los que se acojan a los mtodos sealados en los inciso a) y c) del artculo 63 de la Ley con-siderarn como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Las empresas que se hubieran acogido al mtodo sealado en el inciso c) del artculo 63 de la Ley, solo considerarn como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el ltimo ejercicio de su ejecucin.

    Detalle Costos de Costos Gastos de TOTAL construcc. Operat. Administ. S/.

    Accesorios elctricos 6,000 6,000Accesorios sanitarios 8,000 8,000 TOTAL 99,000 99,000

    GASTOS DE PERSONAL

    Sueldos 45,000 45,000Salarios 100,000 100,000Leyes sociales 10,000 6,000 16,000Beneficios sociales 15,000 8,500 23,500Gratificaciones 50,000 40,000 90,000 TOTAL 175,000 99,500 274,500

    GASTOS GENERALES

    Vigilancia 25,000 6,000 2,000 33,000Seguros 10,000 8,000 5,000 23,000Transporte 8,000 3,000 1,000 12,000Depreciacion 25,000 12,000 5,000 42,000Combustible 15,000 16,000 3,000 34,000 TOTAL 83,000 45,000 16,000 144,000

    TOTAL GENERAL 357,000 45,000 115,500 517,500

    cuadro resuMen de calculo del iMPuesto a la renta corresPondiente

    88 89 38

    74,655 74,655 74,655 276,500 638,010 638,010 201,845

    276,500 276,500

    49 59 4017

    730,620 45,630 201,845 15,880 167,265 684,990 151,385

    730,620 730,620 167,265 167,265

    CONCEPTOS AO AO AO TOTAL 2,002 2,003 2,004 S/.

    Ingresos por avancede obra 758,000 1,948,000 794,000 3,500,000Costos por avance de obra -589,000 -1,774,000 -517,500 -2,880,500 Utilidad Contable 169,000 174,000 276,500 619,500Impuesto a la renta NIC 12 (27%) -45,630 -46,980 -74,655 -167,265

    Utilid. Distribuible 123,370 127,020 201,845 452,235

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    Actualidad Empresarial

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    Se pide calcular el Impuesto general a las ventas correspondiente al mes de la factu-racin y la contribucin al SENCICO.

    DETALLE V.V IGV TOTAL S/.

    Vtas. del mes: 210,000 37,800 247,800

    DETALLE V.C IGV TOTAL S/.

    Compras del mes 158,800 28,584 187,384

    a) clculo del iGV y la contribucin al sencico a pagar:

    IGV de ventas 37,800IGV de Compras -28,584Crdito del mes anterior -6,426 Impuesto a pagar S/. 2,790 ======

    b) clculo de la contribucin al sencico

    Total facturado x 2 o/oo = Importe a pagar210,000 x 2 o/oo = S/. 420

    c) asientos contablesx deBe HaBer12 clIentes 247,800 121Facturasporcobrar40 trIButosporpaGar 37,800 4011IGV70 Ventas 210,000 701PrestacindeServicios 701.1Valorizacin AvancedeobraPorlafacturacindelasegundavalorizacinporavancedeobra.x60compras 143,300 602Materialesdirectos63 serVIcIosprest. porterceros 15,500 630Transportey almacenam. 6,500 635Alquileres 9,00040 trIButosporpaGar 28,584 4011IGV42 proVeedores 187,384421FacturasporpagarPorelregistrodelascomprasdelmes.x91costosde construccIn 158,800 91.5ObraBco.LaSolucin 91.5.1Mater.direct. 143,300 91.5.3Alquileres 9,000 91.5.5Transporte 6,50079 carGasImputaBlesa cuentadecostos 158,800Poreldestinodelascomprasalascuentasdecostos.x10 cajayBancos 247,800 101Caja12clIentes 247,800 121FacturasporcobrarPorlacobranzadelafacturaporavancedeobrax

    x deBe HaBer60 compras 220,500 602Materialesdirectos63 serV.prest.porterc. 20,200 630Transportey almacen. 8,200 635Alquileres 12,00040 trIButosporpaGar 43,326 4011IGV42 proVeedores 284,026 421FacturasporpagarPorelregistrodelascomprasdelmes.x91costosdeconstr. 240,700 91.5ObraBco.LaSolucin 91.5.1Mater.direct. 220,500 91.5.3Alquileres 12,000 91.5.5Transporte 8,20079 carG.Imp.acta.decostos 240,700Poreldestinodelascomprasalascuentasdecostos.x10 cajayBancos 241,900 101Caja12 clIentes 241,900 121FacturasporcobrarPorlacobranzadelafacturaporavancedeobrax42 proVeedores 284,026 421Facturasporpag.10 cajayBancos 284,026 104CuentasCorrientesPorlacancel.delascomprasdelmes.x64 trIButos 410 649Otrostributos40 trIButosporpaGar 410 403Contrib.Instituc.Pblicas 4035SENCICOPorlaprovisndelacontribucinalSENCICOx94 GastosadmInIstrat. 41079 carG.Imput.acta. decostos 410Poreldestinodelgastoporlacontrib.alSENCICOx40 trIButosporpaGar 410 403Contrib.Instituciones PblicasSENCICO10 cajayBancos 410 CuentasCorrientesPorlacancelacindelacontribucinalSENCICOx La valorizacin por avance de obra al siguiente mes fue de 210,000 ms el IGV, el detalle de las compras es el siguiente:

    DETALLE V.C IGV TOTAL S/.

    Cemento 75,000 13,500 88,500Fierros 19,500 3,510 23,010Ladrillos 12,000 2,160 14,160Alambre 2,000 360 2,360Agregados 28,000 5,040 33,040Alquiler Maquinarias 9,000 1,620 10,620Tuberas 6,800 1,224 8,024Transporte 6,500 1,170 7,670

    TOTAL 158,800 28,584 187,384

    2. casos Prcticos con respecto al impuesto General a las ventas y contribucin al sencico.

    2.1 Empresa que obtiene Crdito FiscalLa empresa Construcciones Modernas S.A. Celebra un contrato para la edifica-cin de un local para el BANCO LA SO-LUCION, el contrato tendr una duracin de dos aos y se facturar de acuerdo a la valorizacin por avance de obra, el costo de la obra ser de S/. 2,450,000 ms IGV y la primera facturacin se realiza al primer mes de comenzada la obra por S/. 205,000 ms IGV. Las compras realizadas durante el mes fueron de acuerdo al siguiente detalle:

    DETALLE V.C IGV TOTAL S/.

    Cemento 80,000 14,400 94,400Fierros 55,000 9,900 64,900Ladrillos 25,000 4,500 29,500Alambre 13,000 2,340 15,340Agregados 32,000 5,760 37,760Alquiler Maquinarias 12,000 2,160 14,160Tuberas 15,500 2,790 18,290Transporte 8,200 1,476 9,676

    TOTAL 240,700 43,326 284,026

    Se pide:Calcular el Impuesto General a las Ventas correspondiente al mes de la facturacin y la contribucin al SENCICO.

    DETALLE V.V IGV TOTAL S/.

    Ventas del mes: 205,000 36,900 241,900

    DETALLE V.C IGV TOTAL S/.

    Compras del mes 240,700 43,326 284,026

    a) clculo del iGV y la contribucin al sencico a pagar:

    IGV de ventas 36,900IGV de Compras -43,326 Crdito para el mes Sgte. S/. -6,426 ======

    b) clculo de la contribucin al sencico

    Total facturado x 2 o/oo = Importe a pagar205,000 x 2 o/oo = S/. 410

    c) asientos contablesx deBe HaBer12clIentes 241,900 121Facturasporcobrar40 trIButosporpaGar 36,900 4011IGV70 Ventas 205,000 701PrestacindeServicios 701.1ValorizacinAvance deobraPorlafacturacindelavalorizacinporavancedeobra.x

    iMPuesto General a las Ventas Y contribucion al sencico

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    Escuela de Investigacin y Negocios

    Informe Tributarioi

    x deBe HaBer

    42 proVeedores 187,384 421Facturas porpagar10 cajayBancos 187,384 104CuentasCorrientesPorlacancelacindelascomprasdelmes.x40trIButosporpaGar 2,790 4011IGV10cajayBancos 2,790 104CuentasCorrientesPorelpagodelIGVcorres-pontientealmesdexxxxx.x64trIButos 420 649Otrostributos40 trIButosporpaGar 420 403Contribuc.Instituc. Pblicas 4035SENCICOPorlaprovisindelacontribucinalSENCICOx94 Gastos admInIstratIVos 42079 carGasImputaBlesa cuentadecostos 420PoreldestinodelgastoporlacontribucinalSENCICOx40 trIButosporpaGar 420 403Contrib.Instituciones PblicasSENCICO10 cajayBancos 420 CuentasCorrientesPorlacancelacindelacontribucinalSENCICOx

    2.2 Empresa que recibe anticipo La empresa constructora Pirmide

    S.R.L celebra un contrato para la cons-truccin de un Hotel con la empresa Confort Marriot S.A. En la fecha de ini-cio de la obra la empresa constructora percibe un anticipo de S/. 125,000 para compra de materiales, al mes de iniciada la obra se factura por la primera valorizacin un importe de S/. 250,000 ms IGV correspondiente al avance de obra.

    Se pide: Calcular el IGV, la contribucin al

    SENCICO y contabilizar dichas ope-raciones.

    Anticipo 105,932.20IGV 18% 19,067.80 Total 125,000.00 =========

    Como el anticipo es por compra de materiales entonces est afecto a la contribucin al SENCICO.

    Base Imponible SENCICO 105,932.20SENCICO 2 o/oo 212.00

    asientos contables x deBe

    HaBer12 clIentes 125,000.00

    121Fact.porcobrar12clIentes

    105,932.20 122Anticiposrecibidos40 trIButosporpaGar

    19,067.80 4011IGVPorlacontabilizacindelanticipodelaobraConfortMarriotS.A.x10 cajayBancos 125,000

    104CuentasCorrientes12 clIentes

    125,000 121FacturasporcobrarPorlacobranzadelafact.poranticipo.x64 trIButos 212 649Otrostributos40 trIButosporpaGar 212 403Contrib.Instituciones Pblicas 4035SENCICOPorlaprov.delacontrib.alSENCICOx94 GastosadmInIstrat. 21279 carGasImputaBlesa cuentadecostos 212PoreldestinodelgastoporlacontribucinalSENCICOx40 trIButosporpaGar 212 403Contrib.Instit.Pblicas SENCICO10 cajayBancos

    212 CuentasCorrientesPorlacancelacindelacontribucinalSENCICOx

    Importe valorizacin 250,000.00( - ) Anticipo -105,932.20Base Imponible 144,067.80IGV 18% 25,932.20

    x deBe HaBer

    62 carG.depersonal 62,871 621Salarios 57,000 627Segur.y prev.Social 5,871 6271Essalud 5,130 6272SCTR 74164trIButos 1,140 6491IES40trIB.porpaGar 15,221 401Gob.Central 1,140

    4019IES 1,140 403Contrib. Inst.Pub. 14,081 4031Essalud 5,130.00 4032SCTR 742.00 4033ONP 7,410.00 4034CONAFOVICER 800.0041 remuneracIonesy partIcIp.porpaGar 48,790.00Porlacontabilizacindelaplanilladelmes.x

    Total 170,000.00 ==========

    Clculo de la contribucin al SENCICO Base Imponible SENCICO 144,067.80SENCICO 2 o/oo 288.00

    x deBe HaBer12 clIentes 275,932.20 121Facturas porcobrar 170,000.00 122Anticipos recibidos 105,932.2040 trIBut.porpaGar 25,932.20 4011IGV70 Ventas 250,000.00 701Prestacindeservicios 701.5Valoriz.avancedeobraPorlaprovisindelingresoporavancedeobra.x12clIentes 170,000 121Facturasporcobrar10 cajayBancos 170,000104CuentascorrientesPorlacobranzadelaprimeravaloriz.menoselanticiporecibido.x64 trIButos 212 649Otrostributos40 trIButosporpaGar 212 403Contrib.Instituciones Pblicas 4035SENCICOPorlaprovisindelacontribucinalSENCICOx

    tributos Y otros aPortes que GraVan la Planilla del sector construccionCaso prctico del clculo de las leyes sociales en una empresa constructora La empresa J & D Constructores cuenta con 40 trabajadores obreros y el importe de la planilla de salarios del mes asciende a la suma de S/. 57,000 de acuerdo al siguiente detalle:

    Remuneraciones Bsicas 40,000Asignacin familiar 8,200Bonificaciones 4,000Movilidad 4,800 Total Planilla 57,000 =======

    Se pide:Calcular las aportaciones sociales, aporte al CONAFOVICER y Seguro Complemen-

    Descuentos trabajador Total Aportaciones Empleador Total

    ONP CONAFOVICER Descuentos ESSALUD SCTR IES Aportes13% 2% del bsico 9% 1.30% 2%

    7,410.00 800.00 8,210.00 5,130 741.00 1,140.00 7,011

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    Actualidad Empresarial

    actualidad Y aPlicacion Practica

    iarea tributaria

    alcances sobre el pago y determinacin del impuesto Predial-Pago de la segunda cuota ao 2002

    Dra. Lourdes Caldern AguilarC.P.C. Josu Bernal Rojas

    1. introduccinCon ocasin del pago y cancelacin del Impuesto Predial, cuyo vencimiento legal, es el 31 de mayo, la Seccin de Actualidad ofrece el siguiente marco terico - prctico sobre la determinacin y pago del citado tributo municipal.

    2. alcances legales sobre el impues-to Predial

    2.1. ambito de aplicacinEl lmpuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rsticos.Se considera predios a los terrenos, inclu-yendo los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y perma-nentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.

    2.2. organo administrador del tri-buto

    La recaudacin, administracin y fisca-lizacin del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuen-tre ubicado el predio.

    2.3. sujetos pasivos del tributoSon sujetos pasivos en calidad de contri-buyentes, las personas naturales o jurdi-cas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.Excepcionalmente, se considerar como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al del Decreto Supremo N 059-96-PCM, Texto nico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en conce-sin, durante el tiempo de vigencia del contrato.Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueo, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condminos y la participacin que a cada uno corresponda. Los condminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obli-gados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier ttulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

    2.4. atribucin de carcter de sujeto del impuesto

    El carcter de sujeto del impuesto se atribuir con arreglo a la situacin jurdi-ca configurada al 01 de enero del ao a que corresponde la obligacin tributaria. Cuando se efecte cualquier transferencia, el adquirente asumir la condicin de contribuyente a partir del 01 de enero del ao siguiente de producido el hecho.

    2.5. base imponible del impuestoLa base imponible para la determinacin del impuesto est constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubi-cados en cada jurisdiccin distrital.A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicar los valores aran-celarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin vigentes al 31 de diciembre del ao anterior y las tablas de depreciacin por antigedad y estado de conservacin, que formula el Con-sejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin mediante resolucin ministerial.En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos bsicos arancelarios oficiales, el valor de los mis-mos ser estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario ms prximo a un terreno de iguales caractersticas.Para el ao 2002, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N 024-2002-EF, publicado el 16/02/2002,la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio gravable 2002, ser la determinada en el ejercicio 2001 e incrementada en 2%.

    2.6. determinacin de la base impo-nible ante ausencia de aranceles oficiales

    Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construccin, por Decreto Supremo se actualizar el valor de la base imponible del ao anterior como mximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

    2.7. del clculo del impuestoEl impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

    Tramo de autoavalo Alcuota

    Hasta 15 UIT 0.2% Ms de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Ms de 60 UIT 1.0%

    Las Municipalidades estn facultadas para establecer un monto mnimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del ao al que corresponde el impuesto.

    2.8. de la declaracin jurada: pre-sentacin

    Los contribuyentes estn obligados a presentar declaracin jurada:a) Anualmente, el ltimo da hbil del

    mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prrroga.

    b) Cuando se efecta cualquier transfe-rencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la pose-sin de los predios integrantes de una concesin efectuada al amparo del Decreto Supremo N 059-96-PCM, Texto nico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, sus normas modifi-catorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesin de stos revierta al Estado, as como cuando el predio sufra modificaciones en sus caracters-ticas que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaracin jurada debe presentarse hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de produci-dos los hechos.

    c) Cuando as lo determine la adminis-tracin tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

    La actualizacin de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacin contemplada por el inciso a), y se entender como vlida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

    2.9. de la cancelacin del impuestoEl impuesto podr cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:a) Al contado, hasta el ltimo da hbil

    del mes de febrero de cada ao.b) En forma fraccionada, hasta en cuatro

    cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota ser equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero. Las cuotas restantes sern pagadas hasta el lti-mo da hbil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacin acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica

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    (INEI), por el perodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes prece-dente al pago.

    2.10. Pago del impuesto en caso de transferencia antes del trmino del ejercicio

    Tratndose estas transferencias, el trans-ferente deber cancelar el ntegro del impuesto adeudado hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia.

    2.11. inafectacionesDe conformidad con lo previsto por la Ley N 27616 publicada el 29 de diciembre de 2001 estn inafectos del pago del im-puesto, se realiza un ajuste tcnico al in-ciso a) del artculo 17 del Decreto Legis-lativo 776 modificado por la Ley 23705 (14.07.2000) considerndose ahora inafectos al gobierno central, gobiernos regionales (antes regiones) y gobiernos locales (antes Municipalidades).Se elimina el encabezado del inciso c) que estableca que solamente estaban inafectos los predios que no produjeran renta y que pertenecieran a las entidades que a continuacin se sealan. Por lo tanto, solamente estn inafectos:a. Las sociedades de beneficencia siem-

    pre los predios se destinen a sus fines especficos y no se realice actividad comercial en ellos.

    b. Las entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.

    c. Las entidades pblicas destinadas a prestar servicios mdicos asistencia-les. Obsrvese que en este caso la inafectacin es subjetiva.

    d. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que los predios se destinen a sus fines especficos.

    e. Las Comunidades Campesinas y Nati-vas de la sierra y selva, con excepcin de las extensiones cedidas a terceros para su explotacin econmica.

    f. Las Universidades y centros edu-cativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y cultura-les, conforme a la Constitucin.

    g. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovecha-miento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

    h. Los predios cuya titularidad correspon-dan a organizaciones polticas como : partidos, movimientos o alianzas polticas, reconocidos por el rgano electoral correspondiente.

    i. Los predios cuya titularidad corres-ponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

    j. Los predios cuya titularidad corres-ponda a organizaciones sindicales,

    debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines especficos de la organizacin.

    Asimismo, se encuentran inafectos los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean destinados a casa habitacin o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. Por lo tanto estos inmuebles gozarn de una exoneracin del 100% del Impuesto Predial y no de la deduccin del 50% de la base imponible como estableca el inciso b) del artculo 18 del Decreto Legislativo 776 anterior.En los casos de sociedades de benefi-cencia, entidades religiosas, entidades pblicas que prestan servicios mdicos asistenciales, el Cuerpo General de Bom-beros y las Comunidades Campesinas y Nativas, el uso total o parcial del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de estas instituciones significar la prdida de la exoneracin.

    2.12. determinacin de la base imponible en determinados predios

    Los predios a que alude el presente art-culo efectuarn una deduccin del 50% en su base imponible, para efectos de la determinacin del impuesto:a) Predios rsticos destinados a la

    actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos bsicos arancelarios de reas urbanas.

    b) Predios urbanos declarados monu-mentos histricos, siempre y cuando sean dedicados a casa habitacin o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

    c) Los predios urbanos donde se en-cuentran instalados los Sistemas de

    Ayuda a la Aeronavegacin, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

    2.13. tratamiento de los pensio-nistas

    Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la so-ciedad conyugal, que est destinado a vivienda de los mismos, deducirn de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable.Se considera que se cumple el requisito de la nica propiedad, cuando adems de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesiona-les, con aprobacin de la Municipalidad respectiva, no afecta la deduccin que establece este artculo.

    2.14. rendimiento del impuestoEl rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital res-pectiva en cuya jurisdiccin se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administracin del mismo.El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, as como a las acciones que realice la administracin tributaria, destinadas a reforzar su gestin y mejorar la recaudacin.El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto ser transferido por la Mu-nicipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo tcnico nacional encargado de la formulacin peridica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin, de conformidad con lo estable-cido en el Decreto Legislativo 294.

    3. casos Prcticos ilustrativos

    concreto armado6.2 Techo : Losas de concreto

    armado horizontal6.3 Pisos : Cermica nacional 6.4 Puertas y ventanas : Ventanas de aluminio

    y puertas de madera 6.5 Revestimientos : Tarrajeo frotachado6.6 Baos : Baos con maylica

    blanca sin tina6.7 Instal.Elect. y sanitar. : Agua fria, corriente mo-

    nofsica empotrada

    ValoriZacin unitaria Por Metro cuadrado de la ediFicacionPara determinar el valor unitario por metro cuadrado se toma en cuenta las caracters-ticas de la construccin descritas en la Re-solucin Ministerial 484-2000-MTC/15.04

    casos Practicos sobre iMPuesto Predial

    Predio de propiedad de una persona jurdica de uso comercialLa empresa Representaciones Comercia-les S.A.C es propietaria de un inmueble ubicado en la Av. Grau N 548 del distrito de Lima la cual utiliza para la realizacin de sus operaciones comerciales, el inmue-ble tiene las siguientes carac-teristicas:1. Ubicacin : Costa2. rea construida : 350 m23. Antigedad : 14 aos4. rea del terreno : 580 m25. Estado de conservacin : Bueno6. Construccin6.1 Muros y columnas : Columnas y vigas de

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    iarea tributaria

    (25/12/2000) incrementada en 2 % tal como lo establece el Decreto Supremo N

    204-2002-EF (16/02/2002). ValoriZacion del terreno:

    Valor del terreno = Arancel del terreno x m2

    El valor de arancel del terreno es establecido por cada municipalidad. (Valor supuesto por m2: S/. 65.20)

    Valor del terreno = S/. 65.20 x 580m2

    Valor del terreno = S/. 37,816 ms 2% valor del terreno = 38,572.32

    1m2 = 66.504

    ValoriZacion de la construccion:

    Valor por m2 de la construccin:Valor unitario por metro cuadrado 431.23( - ) Depreciacin 16% * -69.00 Valor unitario depreciado 362.23

    * La depreciacin se calcula de acuerdo a la antige-dad y estado de conservacin segn tabla vigente.

    Valor total de la construccin = Valor unitario depreciado x total rea construida

    Valor total de la construccin = 362.23 x 350

    Valor total de la construccin = 126,780.50

    Valor total del Predio:

    Valor de la construccin 126,780.50 Valor del terreno 38,572.32 TOTAL S/. 165,352.82

    escala del iMPuesto a aPlicar:

    Tramo de autoval. Tasa Parcial Acumul.

    Hasta 15 UIT 0.2% 93.00 93.00

    Ms de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6% 837.00 930.00

    Ms de 60 UIT 1%

    uit a aPlicar: UIT vigente para el ao 2002: S/.

    3,100

    calculo del iMPuesto:

    Hasta 46,500 0.2% 93.00

    Desde 46,501 hasta 165,352.82 0.6% 713.12

    Impuesto resultante 806.12

    Ver caso 1 (declaracin Jurada)actualiZacion de la seGunda

    caso 1

    + =

    DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL 2002Decreto Legislativo N 776

    NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

    UBICACION DEL PREDIO

    FECHA DE ADQUISICION TIPO DE PROPIEDAD / POSESION USO DEL PREDIO CONDICION DEL PREDIO

    NIV

    EL

    CATEGORIASVALOR

    UNITARIO M2

    ARANCEL2

    % MONTO

    DEPRECIACION VALOR UNITARIO

    DEPRECIADO M2 M2 M2VALOR VALOR

    VALOR DE LACONSTRUCCION

    AREA CONSTRUIDA AREA COMUN CONSTRUIDA

    REPRESENTACIONES COMERCIALES S.A.C.

    Av. Grau N 548

    Tienda1,988

    1,988 431.231 B

    cuota a PaGar:

    IPM ABRILS/. 202.00 x IPM FEB.

    152.121067 S/. 202.00 x = 1.00789443150.929564

    S/. 202.00 x 1.0079 = 203.60

    Importe a pagar S/. 203.60 ms S/. 2.00 por derecho de emisin de formatos = S/. 205.60

    asientos contables x deBe HaBer64 trIButos 1.60 646Tributosagob.locales646.1Impuestopredial40trIButosporpaGar 1.60405 Gobiernoslocales405.1ImpuestopredialPorlaactualizacinsegnIPMdelasegundacuotadelImpuestoPredial.x deBe HaBer40 trIButosporpaGar 203.60

    405Gobiernoslocales 405.1ImpuestoPredial46 ctasporpaG.dIVersas 2.00 469Otrasctasporpag.div. 469.1Derechodeemisin formatosImp.Pred.10cajayBancos 205.60 104 CuentascorrientesPorlacancelacindelasegundacuotadelImpuestoPredial. x

    Predio de propiedad de persona natural utilizado como casa-habitacinLa seora Julia Salinas Snchez es pro-pietaria de un inmueble ubicado en la Av. Alfonso Ugarte N 205 del distrito de Lima la cual utiliza como casa habitacin, el inmueble tiene las siguientes caracteris-ticas:

    1. Ubicacin : Costa2. rea construida : 85 m23. Antigedad : 23 aos4. rea del terreno : 85 m25. Estado de conservac.: Regular6. Construccin6.1 Muros y columnas : Ladrillo con columnas y

    vigas de amarre6.2 Techo : Losas de concreto armado

    horizontal6.3 Pisos : Cermica nacional6.4 Puertas y ventanas : Ventanas de aluminio

    con vidrio polarizado y puertas de madera fina

    6.5 Revestimientos : Tarrajeo frotachado6.6 Baos : Baos completos naciona-

    caso Practico 2

    CONSTRUCCION CATEGORIA VALOR % MONTO VALOR UNITARIO INCREMENT. INCREMENT. VIGENTE

    Muros y columnas B 179.55 x 2% 3.59 183.14Techos C 68.71 x 2% 1.37 70.08Pisos D 37.85 x 2% 0.76 38.61Puertas y ventanas D 64.37 x 2% 1.29 65.66Revestimientos F 40.48 x 2% 0.81 41.29Baos F 7.68 x 2% 0.15 7.83Instal. Elect.y Sanit. F 24.13 x 2% 0.48 24.61

    TOTAL 431.23

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    Escuela de Investigacin y NegociosI-1

    Actualidad y Aplicacin Prcticai

    jurdica de uso industrial. La empresa Industrias Metlicas S.A. es propietaria de un inmueble ubicado en la Av. Argentina 948 del distrito de Lima la cual utiliza para la realizacin de sus ope-raciones comerciales, el inmueble tiene las siguientes caracteristicas:

    1. Ubicacin : Costa2. rea construida : 680 m23. Antigedad : 18 aos4. rea del terreno : 1,250 m2 5. Estado de conservac. : Bueno6. Construccin6.1 Muros y columnas : Columnas y vigas meta-

    licas y concreto armado6.2 Techo : Calamina metlica sobre

    viguera metlica6.3 Pisos : Loseta vinlica, cemento

    coloreado6.4 Puertas y ventanas : Ventanas de aluminio y

    puertas de madera6.5 Revestimientos : Tarrajeo frotachado6.6 Baos : Baos con maylica

    blanca sin tina6.7 Instal.Elect. y sanitar. : Agua fria, corriente mo-

    nofsica empotrada.

    ValoriZacin unitaria Por Metro cuadrado de la ediFicacionPara determinar el valor unitario por metro cuadrado se toma en cuenta las caractersticas de la construccin descritas en la Resolucin Ministerial 484-2000-MTC/15.04 (25/12/2000) incrementada en 2 % tal como lo estable-ce el Decreto Supremo N 204-2002-EF

    CONSTRUCCION CATEGORIA VALOR % MONTO VALOR UNITARIO INCREMENT. INCREMENT. VIGENTE

    Muros y columnas C 154.02 x 2% 3.08 157.10Techos C 68.71 x 2% 1.37 70.08Pisos D 37.85 x 2% 0.76 38.61Puertas y ventanas C 77.44 x 2% 1.55 78.99Revestimientos F 40.48 x 2% 0.81 41.29Baos C 20.27 x 2% 0.41 20.68Instal. Elect.y Sanit. E 30.13 x 2% 0.60 30.73

    437.48

    les y maylicas de color.6.7 Instal.Elect. y sanitar. : Agua fria y caliente,

    corriente monofsica empotrada

    ValoriZacin unitaria Por Metro cuadrado de la ediFicacion:Para determinar el valor unitario por

    metro cuadrado se toma en cuenta las caractersticas de la construccin descritas en la Resolucin Ministerial 484-2000-MTC/15.04 (25/12/2000) incrementada en 2% tal como lo establece el Decreto Su-premo N 204-2002-EF (16/02/2002).ValoriZacion del terreno:

    Valor del terreno = Arancel del terreno x m2

    El valor de arancel del terreno es establecido por cada municipalidad. (Valor supuesto por m2: S/. 95.30)

    Valor del terreno = S/. 95.30 x 85m2

    Valor del terreno = S/. 8,100.50 ms 2%Valor del terreno = 8,262.51

    1m2 = 97,206

    ValoriZacion de la construc-cion:

    Valor por m2 de la construccin:Valor unitario por metro cuadrado 437.48( - ) Depreciacin 32% * -139.99 Valor unitario depreciado 297.49

    * La depreciacin se calcula de acuerdo a la antige-dad y estado de conservacin segn tabla vigente.

    Valor total de la construccin = Valor unitario depreciado x total rea construida

    Valor total de la construccin = 297.49 x 85

    Valor total de la construccin = 25,286.65

    Valor total del Predio:

    Valor de la construccin 25,286.65Valor del terreno 8,262.51 TOTAL S/. 33,549.16

    escala del iMPuesto a aPli-car:

    Tramo de autoval. Tasa Parcial Acumul.

    Hasta 15 UIT 0.2 % 93.00 93.00

    Ms de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6 % 837.00 930.00

    Ms de 60 UIT 1 %

    uit a aPlicar: UIT vigente para el ao 2002 : S/. 3,100

    calculo del iMPuesto:

    Hasta 33,549.16 0.2 % 67.00

    Ver caso 2 (declaracin Jurada)actualiZacion de la seGunda cuota a PaGar:

    IPM ABRILS/. 17.00 x IPM FEB.

    152.121067S/. 17.00 x = 1.00789443150.929564

    S/. 17.00 x 1.0079 = 17.13

    Importe a pagar S/.17.13 ms S/. 2.00 por derecho de emisin de formatos = S/. 19.13

    Predio de propiedad de persona

    caso 2

    + =

    DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL 2002Decreto Legislativo N 776

    NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

    UBICACION DEL PREDIO

    FECHA DE ADQUISICION TIPO DE PROPIEDAD / POSESION USO DEL PREDIO CONDICION DEL PREDIO

    NIV

    EL

    CATEGORIASVALOR

    UNITARIO M2

    ARANCEL2

    % MONTO

    DEPRECIACION VALOR UNITARIO

    DEPRECIADO M2 M2 M2VALOR VALOR

    VALOR DE LACONSTRUCCION

    AREA CONSTRUIDA AREA COMUN CONSTRUIDA

    JULIA SALINAS SANCHEZ

    Av. Alfonso Ugarte N 205

    Casa-habitacin1,979

    1,979 437.481 R

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    Actualidad Empresarial I-13

    iarea tributaria

    CONSTRUCCION CATEGORIA VALOR % MONTO VALOR UNITARIO INCREMENT. INCREMENT. VIGENTE

    Muros y columnas B 179.55 x 2% 3.59 183.14Techos D 56.10 x 2% 1.12 57.22Pisos G 13.45 x 2% 0.27 13.72Puertas y ventanas D 64.37 x 2% 1.29 65.66Revestimientos F 40.48 x 2% 0.81 41.29Baos E 10.50 x 2% 0.21 10.71Instal. Elect.y Sanit. D 37.60 x 2% 0.75 38.35

    TOTAL 410.09

    (16/02/2002).ValoriZacion del terreno:

    Valor del terreno = Arancel del terreno x m2

    El valor de arancel del terreno es establecido por cada municipalidad.(Valor supuesto por m2: S/. 165.20)

    Valor del terreno = S/. 165.20 x 1,250m2

    Valor del terreno = S/. 206,500 ms 2% Valor del terreno = 210,630

    1m2 = 168.504

    ValoriZacion de la construc-cion:

    Valor por m2 de la construccin:Valor unitario por metro cuadrado 410.09( - ) Depreciacin 30% * -123.03 Valor unitario depreciado 287.06

    * La depreciacin se calcula de acuerdo a la an-tigedad y estado de conservacin segn tabla vigente.

    Valor total de la construccin = Valor unitario depreciado x total rea construida

    Valor total de la construccin = 287.06 x 680

    Valor total de la construccin = 195,200.80

    Valor total del Predio:

    Valor de la construccin 195,200.80 Valor del terreno 210,630.00 TOTAL S/. 405,830.80

    escala del iMPuesto a aPlicar:

    Tramo de autoval. Tasa Parcial Acumul.

    Hasta 15 UIT 0.2% 93.00 93.00

    Ms de 15 UIThasta 60 UIT 0.6% 837.00 930.00

    Ms de 60 UIT 1%

    uit a aPlicar:UIT vigente para el ao 2002: S/. 3,100

    calculo del iMPuesto:

    Hasta 46,500 0.2% 93.00Desde 46,501 hasta 186,000 0.6% 837.00Desde 186,001 a ms 1.0% 2,198.31

    asientos contables x deBe HaBer64 trIButos 6.18646Tributosagobiernos locales646.1Impuestopredial40 trIButosporpaGar 6.18 405 Gobiernoslocales405.1ImpuestopredialPorlaactualizacinsegnIPMdelasegundacuotadelImpuestoPredial.x40trIButosporpaGar 788.18405Gobiernoslocales405.1ImpuestoPredial46cuentasporpaGar dIVersas 2.00469Otrascuentaspor pagardiversas 469.1Derechodeemisin formatosImp.Pred.10cajayBancos 790.18 104CuentascorrientesPorlacancelacindelasegundacuotadelImpuestoPredial. x

    caso 3

    + =

    DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL 2002Decreto Legislativo N 776

    NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

    UBICACION DEL PREDIO

    FECHA DE ADQUISICION TIPO DE PROPIEDAD / POSESION USO DEL PREDIO CONDICION DEL PREDIO

    NIV

    EL

    CATEGORIASVALOR

    UNITARIO M2

    ARANCEL2

    % MONTO

    DEPRECIACION VALOR UNITARIO

    DEPRECIADO M2 M2 M2VALOR VALOR

    VALOR DE LACONSTRUCCION

    AREA CONSTRUIDA AREA COMUN CONSTRUIDA

    INDUSTRIAS METALICAS S.A.

    Av. Argentina N 948

    Industrial1,984

    1,984 410.091 B

    Impuesto resultante S/. 3,128.31

    Ver caso 3 (declaracin Jurada)

    actualiZacion de la seGunda cuota a PaGar:

    IPM ABRILS/. 782.00 x IPM FEB.

    152.121067S/. 782.00 x = 1.00789443150.929564

    S/. 782.00 x 1.0079 = 788.18

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    Escuela de Investigacin y NegociosI-1

    Actualidad y Aplicacin Prcticai

    1. introduccin Como es de conocimiento, desde el

    punto de vista legal, el plazo para la presentacin y pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de prximo vencimiento, motivo por el cual es indispensable ofrecer a los sucriptores una visin general sobre la determina-cin y pago del citado tributo.

    2. alcances legales sobre el im-puesto a la Propiedad Vehicular

    2.1. ambito de aplicacin El Impuesto a la Propiedad Vehicular,

    es uno de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehculos, automviles incluidos camiones buses y omnibuses con una antigedad no mayor de tres (3) aos.

    Este plazo se computa desde el 01/01/2002 desde la primera inscrip-cin en el Registro de la Propiedad Vehicular.

    Para la aplicacin del Impuesto, los vehculos afectos son los que a conti-nuacin se definen;

    AUTOMOVIL: Vehculo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categoras A1, A2, A3, A4 y C.

    CAMIONETA: Vehculo automotor para el transporte de personas y de carga,

    cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kgs. considerados como de las categoras B1.1, B1.2, B1.3 y Bl.4.

    STATlON WAGON : Vehculo auto-motor derivado del automvil que al revatir los asientos posteriores, permi-te ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categoras A1,A2,A3,A4 y C.

    Atendiendo a la modificacin de la Ley N 27616, la Tabla Referencial apro-bada por la Resolucin Ministerial N 002-2002-EF/15 (09/01/2002) debe ser complementada teniendo en cuenta:

    a. Buses y Omnibusesb. Vehculos que no habiendo pagado el

    Impuesto en aos anteriores, tengan una antigedad de fabricacin mayor a tres aos, puesto que lo que inicia el cmputo del gravamen es el ao de inscripcin en el registro.

    2.2. sujetos del impuesto Son sujetos pasivos, en calidad de

    contribuyentes, las personas naturales o jurdicas propietarias de los vehcu-los sealados anteriormente.

    El carcter de sujeto del impuesto se atribuir con arreglo a la situacin jurdica configurada al 01 de enero del ao a que corresponda la obligacin tributaria. Cuando se efecte cualquier transferencia el adquirente asumir la condicin de contribuyente a partir

    alcances sobre la determinacin y pago del impuesto a la Propiedad Vehicular- Pago de la segunda cuota- ao 2002

    del 01 de enero del ao siguiente de producido el hecho.

    En este sentido, son sujetos del Impuesto las personas naturales y jurdicas propietarias de los vehcu-los afectos, tal como se encuentre registrado en la tarjeta de propiedad. El carcter de sujeto del Impuesto se atribuir con arreglo a la situacin jurdica configurada al 1 de enero del ao a que corresponda la obligacin tributaria.

    2.3. base imponible La base imponible del impuesto est

    constituida por el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economa y Finanzas, la misma que ha sido aprobada por la norma en comen-tario. Si el vehculo fue adquirido en moneda extranjera, la base imponible ser el importe mayor que resulte de la comparacin de los importes en mo-neda nacional establecidos en la Tabla de Valores Referenciales y la aplicacin del tipo de cambio de acuerdo con el mes de la adquisicin que tambin figura al final de la referida escala de valores.

    Para determinar la base imponible deber tomarse en cuenta el valor

    tablas de dePreciacionPor antigedad y estado de conservacin, segn el material

    antige- material casashabitacin tiendas,depsitos edificios clinicas,hospitales,cines,

    dad estructu. estadodeconservacin estadodeconservacin estadodeconservacin Industrias,talleres,etc.

    predom. muybueno Bueno regular malo muybueno Bueno regular malo muybueno Bueno regular malo muybueno Bueno regular maloHasta Concreto 0 5 10 55 0 5 10 55 0 5 10 55 0 10 25 655 Ladrillo 0 8 20 60 0 8 20 60 0 8 20 60 0 15 30 70aos Adobe 5 15 30 65 7 17 32 67 9 19 34 69 6 26 41 76Hasta Concreto 0 5 10 55 2 7 12 57 3 8 13 58 3 13 28 6810 Ladrillo 3 11 23 63 4 12 24 64 5 13 25 65 5 20 35 75aos Adobe 10 20 35 70 12 22 37 72 14 24 39 74 12 32 47 82Hasta Concreto 3 8 13 58 5 10 15 60 6 11 16 61 6 16 31 7115 Ladrillo 6 14 26 66 8 16 28 68 9 17 29 69 10 25 40 80aos Adobe 15 25 40 75 17 27 42 77 19 29 44 79 18 38 53 88Hasta Concreto 6 11 16 61 8 13 18 63 9 14 19 64 9 19 34 7420 Ladrillo 9 17 29 69 12 20 32 72 13 21 33 73 15 30 45 85aos Adobe 20 30 45 80 22 32 47 82 24 34 49 84 24 44 59 *Hasta Concreto 9 14 19 64 11 16 21 66 12 17 22 67 12 22 37 7725 Ladrillo 12 20 32 72 16 24 36 76 17 25 37 77 20 35 50 90aos Adobe 25 35 50 85 27 37 52 87 29 39 54 89 30 50 65 *Hasta Concreto 12 17 22 67 14 19 24 69 15 20 25 70 15 25 40 8030 Ladrillo 15 23 35 75 20 28 40 80 21 29 41 81 25 40 55 *aos Adobe 30 40 55 90 32 42 57 * 34 44 59 * 36 56 71 *Hasta Concreto 15 20 25 70 17 22 27 72 18 23 28 73 18 28 43 8335 Ladrillo 18 26 38 78 24 32 44 84 25 33 45 85 30 45 60 *aos Adobe 35 45 60 * 37 47 62 * 39 49 64 * 42 62 77 *Hasta Concreto 18 23 28 73 20 25 30 75 21 26 31 76 21 31 46 8640 Ladrillo 21 29 41 81 28 36 48 88 29 37 49 89 35 50 65 *aos Adobe 40 50 65 * 42 52 67 * 44 54 69 * 48 68 83 *Hasta Concreto 21 26 31 76 23 28 33 78 24 29 34 79 24 34 49 8945 Ladrillo 24 32 44 84 32 40 52 * 33 41 53 * 40 55 70 *aos Adobe 45 55 70 * 47 57 72 * 49 59 74 * 54 74 89 *Hasta Concreto 24 29 34 79 26 31 36 81 27 32 37 82 27 37 52 *50 Ladrillo 27 35 47 87 36 44 55 * 37 45 57 * 45 60 75 *aos Adobe 50 60 75 * 52 62 77 * 54 64 79 * 60 80 * *Ms de Concreto 27 32 37 82 29 34 39 84 30 35 40 85 30 40 55 *50 Ladrillo 30 38 50 90 40 48 60 * 41 49 61 * 50 65 80 *aos Adobe 55 65 80 * 57 67 82 * 59 69 84 * 66 86 * *

    (*) El perito deber estimar los porcentajes no tabulados,debiendo justificarlos. Resolucin Ministerial N 192-76-VC (26.05.76)

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    Actualidad Empresarial I-15

    iarea tributaria

    original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, segn cons-te en el comprobante de pago, en la declaracin para importar o contrato de compra venta, segn corresponda, incluidos los impuestos y dems gravmenes que afecten la venta o importacin de dichos vehculos.

    Respecto a los vehculos que sean adquiridos por remate pblico o adju-dicacin en pago, se considerar como valor de adquisicin el monto pagado en el remate o el valor de adjudicacin, segn sea el caso, incluidos los impues-tos que afecten dicha adquisicin.

    Tratndose de vehculos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho valor ser convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al ltimo da del mes en que fue adquirido el vehculo.

    El valor a que se refiere el artculo anterior, ser comparado con el valor asignado al vehculo afecto en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economa y Finanzas, debiendo considerar como base imponible para la determinacin del Impuesto el que resulte mayor de ellos.

    En caso que el propietario no cuente con los documentos que acrediten el valor de adquisicin del vehculo afec-to, para determinar la base imponible, deber tomar en cuenta el valor corres-pondiente al vehculo afecto fijado en la Tabla de Valores Referenciales.

    2.4. tasa del impuesto La tasa del impuesto es de 1%, apli-

    cable sobre el valor del vehculo. En ningn caso, el monto a pagar ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del ao al que corresponde el impuesto. En este caso el monto mnimo es de (S/. 3,100 X 1.5% = 46.50).

    2.5. Presentacin de la declaracin Jurada

    Los contribuyentes estn obligados a presentar declaracin jurada:

    a) Anualmente, el ltimo da hbil del mes de febrero, salvo que la Munici-palidad establezca una prrroga.

    b) Cuando se efecte cualquier transfe-rencia de dominio. En estos casos, la declaracin Jurada debe presentarse hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producidos los hechos.

    c) Cuando as lo determine la adminis-tracin tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

    Los sujetos del Impuesto debern presentar ante la Municipalidad Pro-vincial donde se encuentre ubicado

    su domicilio fiscal, una declaracin jurada, segn los formularios que para tal efecto deber proporcionar la Municipalidad respectiva.

    La fecha de presentacin de la decla-racin jurada, ser hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao, salvo que la Administracin Tributaria la prorrogue a fecha posterior confor-me lo dispone el inciso a) del Artculo 34 del Decreto Legislativo.

    Tratndose de transferencias de do-minio, la declaracin jurada deber presentarse hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producido tal he-cho, estando obligado el transferente a cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde dentro del mismo plazo.

    En caso de adquisiciones de vehculos nuevos que se realicen en el transcurso del ao, el adquirente deber presen-tar una declaracin jurada dentro de los treinta das calendario posteriores a la fecha de adquisicin, la cual tendr efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehculo.

    En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas, la declaracin jurada ser presentada por el albacea o representante legal.

    Los sujetos del impuesto presentarn una declaracin jurada rectificatoria dentro de los sesenta das posteriores de ocurrida la destruccin, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehculo afecto en ms del 50% el que deber ser acreditado fehacien-te-mente ante la Municipalitad Provincial respectiva.

    La mencionada declaracin tendr efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aqul en que fuera presenta-da.

    Las Municipalidades que estn en condiciones de aplicar la Tabla de Valores Referenciales a los vehculos afectos, podrn sustituir, con la emisin mecanizada, la obligacin de presentar la declaracin jurada anual a que se refiere el Artculo anterior, no pudiendo cobrar por dicho servicio un monto superior al equivalente del 0.4% de la UIT, por cada documento emitido.

    En este caso debern comunicar a los contribuyentes el monto del Impuesto a pagar, dentro del plazo fijado para el pago del impuesto, teniendo los con-tribuyentes un plazo de diez (10) das calendario para presentar cualquier reclamo sobre el documento emitido.

    2.6. cancelacin del impuesto El impuesto podr cancelarse de

    acuerdo a las siguientes alternativas:a) Al contado, hasta el ltimo da hbil

    del mes de febrero de cada ao.b) En forma fraccionada, hasta en cuatro

    cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota ser equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero. Las cuotas restantes sern pagadas hasta el ltimo da hbil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacin acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el lnstituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEl), por el perodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

    Tratndose de las transferencias pos-teriores al 01 de enero, el transferente deber cancelar la integridad del im-puesto adeudado que le corresponde hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferen-cia.

    2.7. inafectaciones Se encuentran inafectos al pago del

    impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

    a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

    b) Los Gobiernos extranjeros y organis-mos internacionales.

    c) Entidades religiosas.d) Cuerpo General de Bomberos Volun-

    tarios del Per.e) Universidades y centros educativos,

    conforme a la Constitucin.f) Los vehculos de propiedad de las

    personas jurdicas que no formen parte de su activo fijo.

    g) Los vehculos nuevos de pasajeros con una antigedad no mayor a 3 aos de propiedad de las personas naturales o jurdicas , debidamente autorizados para prestar el servicio de transporte pblico masivo. La inafectacin per-manecer vigente por el tiempo de duracin de la autorizacin correspon-diente. (Inciso incorporado por la Ley 27616 publicada el 29/12/2001).

    El impuesto podr ser cancelado de acuerdo a las siguientes alternativas:

    a) Al contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao, salvo que la Municipalidad Provincial esta-blezca una prrroga.

    b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota ser equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad Provincial establezca una prrroga. Las cuotas restantes sern canceladas hasta el ltimo da hbil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacin acumulada del Indice de Precios al Por Mayor

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    Escuela de Investigacin y Negocios

    Persona Jurdica que tiene tres vehculos registrados en su activo fijo.La empresa Service Ingenieros S.A.C tiene registrados en sus activos los siguientes vehculos de uso en sus actividades comerciales:

    Los mencionados vehculos fueron registrados en la fecha de adquisicin segn los importes indicados 1. ubicacin de los vehculos en la tabla correspondiente

    y determinacin de la base imponible:

    casos Practicos iMPuesto a la ProPiedad VeHicular

    caso Practico 1

    Marca Modelo Ao de adquisic. Valor de Adquisic. $

    Nissan Pick Up Fiera CD Gas. 2000 18,000Nissan Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP 1999 24,000Toyota Tercel SST 2001 16,000

    2. comparacin con el importe pagado en moneda extranjera segn tipo de cambio establecido en la siguiente tabla de la resolucin Ministerial n 002-2002-eF/15.

    Como resultado de las comparaciones resulta en mayor valor el importe pagado en moneda extranjera.

    3. determinacin del impuesto a pagar: Procedemos a sumar las bases imponibles determinadas segn el punto 2 por ser mayores a los determinados en el punto 1. Sobre

    Marca Modelo Mes/Ao de Valor T.C S/. adquisic. adquis.$

    Nissan Pick Up Fiera CD Gas. Feb.2000 18,000 3.45 62,100Nissan Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP Ago.1999 24,000 3.39 81,360Toyota Tercel SST Jul.2001 16,000 3.49 55,840

    Marca Modelo Base Impto. Cuota

    Imponible 1% Trimestral

    Nissan Pick Up Fiera CD Gas. 62,100 621 155Nissan Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP 81,360 814 204

    las bases imponibles se aplica la tasa correspondiente que es del 1%.Como la empresa opt por el pago fraccionado trimestral, este importe se divide entre cuatro y cada cuota se actualiza por la variacin del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI) por el perodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

    S/. 1,993/4 = 498

    Ver caso 1 (declaracin Jurada)

    MES 2001 2000 1999JUNIO 3.51 3.49 3.34 MAYO 3.62 3.51 3.34 ABRIL 3.59 3.48 3.34 MARZO 3.52 3.49 3.34 FEBRERO 3.52 3.45 3.44 ENERO 3.54 3.49 3.36

    MES 2001 2000 1999

    DICIEMBRE 3.45 3.53 3.51 NOVIEMBRE 3.44 3.53 3.49 OCTUBRE 3.44 3.52 3.49 SETIEMBRE 3.48 3.51 3.46 AGOSTO 3.48 3.47 3.39 JULIO 3.49 3.48 3.34

    4. actualizacin de la segunda cuota a pagar el 31 de mayo de 2002

    IPM ABR 498 x

    IPM FEB

    152.121067498 x 150.929564

    498 x 1.0079 = 502

    Importe a pagar: S/. 502.00 ms S/. 3.00 por derecho de emisin

    Marca Modelo Mes/Ao Base de adquis. Tabla Categora Imp.S/.

    Nissan Pick Up Fiera CD Gas. Feb.2000 VI B1.1,B1.2, 50,430 B1.3,B1.4 Nissan Pick Up Fiera 4x4 CD Ago.1999 VI B1.1,B1.2, 59,590 Gas.134HP B1.3,B1.4

    Toyota Tercel SST Jul.2001 III A-2 36,190

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    Actualidad y Aplicacin Prcticai

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    Actualidad Empresarial I-17

    iarea tributaria

    caso Practico 2

    Marca Modelo Mes/Ao Base de adquis. Tabla Categora Imp.S/.

    Toyota Dyna Feb.2000 Tab.de R.M.N 074- 102,780 camiones 2002-EF/15 Nissan Pick Up Fiera 4x4 Set.2001 VI B1.1,B1.2, CD Gas.134HP B1.3,B1.4 74,490Fiat Fiorino Furgn Dies. May.1997 VI B1.1,B1.2, 0 B1.3,B1.4 Internat. 4700 Jul.1999 Tab.de R.M.N 074- 147,250 camiones 2002-EF/15

    de formatos.

    asientos contables x deBe HaBer64trIButos 4.00 646Tributosagobiernoslocales 646.2ImpuestoPropiedadVehicular40 trIButosporpaGar 4.00 405 Gobiernoslocales 405.2ImpuestoPropiedadVehicular Porlaactualiz.segnIPMdelaseg.cuotadelImpto.Predial.x40 trIButosporpaGar 502.00 405Gobiernoslocales 405.1Impto.Prop.Vehic.46 cuentasporpaGardIVersas 3.00 469Otrasctas.porpag.div. 469.1DerechodeemisinformatosImp.Prop.10 cajayBancos 505.00 104CuentascorrientesPorlacancelacindelasegundacuotadelImpuestoPredial.x

    Persona Jurdica que tiene cuatro vehculos registrados en su activo fijo.La empresa Courier Cargo S.A.C tiene registrados en sus activos los siguientes vehculos de uso en sus actividades comerciales:

    Los mencionados vehculos fueron registrados en la fecha de adquisicin segn los importes indicados.1.- ubicacin de los vehculos en la tabla correspondiente

    y determinacin de la base imponible:

    Nota: No se considera la camioneta FIAT por ser de una antigedad mayor a tres aos.

    2.- comparacin con el importe pagado en moneda extranjera segn tipo de cambio establecido en la siguiente tabla de la resolucin Ministerial n 002-2002-eF/15.

    Como resultado de las comparaciones resulta en mayor valor el importe pagado en moneda extranjera.

    MES 2001 2000 1999JUNIO 3.51 3.49 3.34 MAYO 3.62 3.51 3.34 ABRIL 3.59 3.48 3.34 MARZO 3.52 3.49 3.34 FEBRERO 3.52 3.45 3.44 ENERO 3.54 3.49 3.36

    MES 2001 2000 1999

    DICIEMBRE 3.45 3.53 3.51 NOVIEMBRE 3.44 3.53 3.49 OCTUBRE 3.44 3.52 3.49 SETIEMBRE 3.48 3.51 3.46 AGOSTO 3.48 3.47 3.39 JULIO 3.49 3.48 3.34

    Marca Modelo Mes/Ao de Valor T.C S/. adquisic. adquis.$

    Toyota Dyna Feb.2000 30,000 3.45 103,500Nissan Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP Set.2001 24,000 3.48 83,520International 4700 Jul.1999 45,000 3.34 150,300

    Marca Modelo Base Impto. Cuota

    Imponible 1% Trimestral

    Toyota Dyna 103,500 1,035 259

    Nissan Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP 83,520 835 209

    Marca Modelo Mes/Ao de adquis. Valor de Adquis. $

    Toyota Dyna Feb.2000 25,000Nissan Pick Up Fiera 4x4 CD Gas.134HP Set.2001 24,000Fiat Fiorino Furgn Dies. May.1997 18,000 International 4700