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ARCHIVO dlt Ministerio r. Industrias y Productividad 1 S ACUERDO No. 3 DIEGO FERNANDO CASTILLO AGUIRRE COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria." Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 96, dispone: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas." Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, el señor Presidente de la República, emitió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, que rige para las organizaciones y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 281. de 07 de octubre de 2014, el señor Ministro de Industrias y Productividad, emitió la Política sobre Organizaciones Sociales aprobadas por esta Cartera de Estado, desconcentrando al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la emisión de actos administrativos correspondientes a Organizaciones Sociales con sede en el cantón Quito. Que, mediante trámite No. MIPRO-SG-2015-1434-E y alcance No. MIPRO-SG-2015-1880-E, la Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha ha presentado la solicitud de reforma de estatuto, completando los documentos determinados en el Art. 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, contenido en Decreto Ejecutivo No. 16, promulgado en el suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013. Que en la Asamblea General de la Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha, de fecha 10 de diciembre de 2014 y 07 de enero de 2015, según consta de las copias certificadas de las actas, se aprobaron las reformas al Estatuto de la Organización, y, Que mediante informe No. 0S2-029 de fecha 16 de marzo de 2015, se determinó la legalidad d. , ,. I / 1 c, las actuaciones previas y del presente acuerdo ministerial. 7-, \b .v, 6 E iv ; i: ' c. c / ,i ' -,1 , ! EN EJERCICIO de las atribuciones desconcentradas en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial Nogal* ‹. V 1 11, 281, de 07 de octubre de 2014, publicado en el Registro No. 365 de 30 de octubre dei2014. di . ,..› i - fy 'its,..W lb ' \ ;-, ¿., -- MIPRO , 1 \-z_ Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito – Ecuador

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ARCHIVO

dlt Ministerio r. Industrias y Productividad

1 S ACUERDO No. 3

DIEGO FERNANDO CASTILLO AGUIRRE COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria."

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 96, dispone: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas."

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, el señor Presidente de la República, emitió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, que rige para las organizaciones y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 281. de 07 de octubre de 2014, el señor Ministro de Industrias y Productividad, emitió la Política sobre Organizaciones Sociales aprobadas por esta Cartera de Estado, desconcentrando al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la emisión de actos administrativos correspondientes a Organizaciones Sociales con sede en el cantón Quito.

Que, mediante trámite No. MIPRO-SG-2015-1434-E y alcance No. MIPRO-SG-2015-1880-E, la Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha ha presentado la solicitud de reforma de estatuto, completando los documentos determinados en el Art. 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, contenido en Decreto Ejecutivo No. 16, promulgado en el suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013.

Que en la Asamblea General de la Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha, de fecha 10 de diciembre de 2014 y 07 de enero de 2015, según consta de las copias certificadas de las actas, se aprobaron las reformas al Estatuto de la Organización, y,

Que mediante informe No. 0S2-029 de fecha 16 de marzo de 2015, se determinó la legalidad d. , ,. I / 1 c, las actuaciones previas y del presente acuerdo ministerial. 7-, \b .v, 6 E iv ;i: ' c. c / ,i'

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!

EN EJERCICIO de las atribuciones desconcentradas en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial Nogal* ‹. V 111, 281, de 07 de octubre de 2014, publicado en el Registro No. 365 de 30 de octubre dei2014. di.,..› i-fy

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\-z_ Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito – Ecuador

15 03? 111 Ministerio de Industrias

- y Productividad

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las reformas al estatuto de la Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha, con domicilio en el cantón Quito, de conformidad con el siguiente detalle:

1) Sustitúyase el Artículo 1 por el siguiente:

Artículo 1.- Se constituye la Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha-A.I.G.P.-, como una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio, duración indefinida y número de socios ilimitado, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, siéndole facultativo tener dependencias o delegaciones en cualquier lugar del territorio nacional, la que se regirá por su Estatuto. Reglamento Interno, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, Título XXX del Libro I del Código Civil. Por su naturaleza, la Asociación no podrá intervenir en actividades político partidista, religiosas, étnicas ni de género.

Único: la Industria Gráfica comprende todas aquellas actividades industriales conexas de impresión y reproducción surgidas como consecuencia de los avances tecnológicos.

2) Sustitúyase el inciso primero del artículo segundo por el siguiente:

Artículo 2.- La Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha-A.I.G.P.- tendrá por objetivo la unificación, estudio, defensa, promoción, capacitación, desarrollo y protección de los intereses profesionales de sus asociados. Por consiguiente quedan comprendidos dentro del objetivo enunciado y sin que constituya limitación, los siguientes fines:

3) Sustitúyase el Artículo 13 que por efecto de la Codificación será el Artículo 12; y dirá:

Artículo 12.- La persona natural o jurídica que manifieste su deseo de ser miembro de la Asociación, de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto, deberá pagar por una sola vez, una cuota de inscripción igual al 20% del salario básico unificado del trabajador en general.

El Consejo Directivo podrá incrementar las cuotas mensuales hasta un 10% anual, sin necesidad de requerir la aprobación de una Asamblea.

4) Elimínese el Artículo 14.

5) Sustitúyase el Artículo 28, que por efecto de la Codificación será el Artículo 26; y dirá:

Artículo 26.- Las Asambleas se considerarán legalmente constituidas con un quórum de la mitad más uno de los socios activos. De no obtenerse el quórum a la hora señalada se esperará una hora, luego de la cual, la Asamblea se considerará válidamente constituida con el número de socios activos asistentes y las decisiones que se tomen serán de cumplimiento obligatorio.

Punto Único: Las decisiones se tomarán por simple mayoría (la mitad más uno) de otos vd9"; socios asistentes; en caso de fuerza mayor, que impida la presencia del socio, este Qc(rá'clelegar a una persona de su misma empresa debidamente autorizada e identificada. Gs 470"

MIPR

Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito — Ecuador.

I •

15 033 Ministerio de Industrias y Productividad

6) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 50 que por efecto de la Codificación será el artículo 48; y dirá:

La disolución deberá ser comunicada por e! Ministerio de industrias y Productividad.

7) Agréguese un artículo final, que por efecto de la Codificación será el número 57 y dirá:

Articulo 57.- Los conflictos internos de la Asociación y de ésta con otras organizaciones de similar carácter, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria.

8) Agréguese una Disposición General Única que dirá:

Disposición General Única: La Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha-A.I.G.P-, para su adecuado funcionamiento, deberá de manera irrestricta, cumplir en su totalidad, las disposiciones constantes en el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas, constantes en el Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013.

La Asociación si realiza acciones de voluntariado.

9) Sustitúyase la Disposición Transitoria por la siguiente:

Disposición Transitoria: En el término de 30 días, contados a partir de la aprobación de la reforma del Estatuto por el Ministerio de Industrias y Productividad, se procederá al registro tanto de los miembros del Consejo Directivo como de los socios activos de la Asociación en la antes mencionada Secretaria de Estado, y a los demás trámites pertinentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorporar como parte constitutiva del presente Acuerdo, la Codificación del Estatuto de !a Asociación de industriales Gráficos de Pichincha.

ARTÍCULO TERCERO.- Regístrese en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil RUOS, la aprobación de las reformas al Estatuto.

ARTÍCULO CUARTO.-- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo y la respectiva codificación del Estatuto, conforme io dispuesto en el Artículo 126 del Estatuto de Régimen Juridico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ARTÍCULO QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

Comuníquese.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a " 1 8 ¡t4R. 2015

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D I lego Castillo Ag_ttirre-- COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

Dirección: Calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y la Niña. Edificio Rigel. Quito — Ecuador.

n.

a) Unir a las personas que se dediquen a la actividad de la industria gráfica, pequeña, media a, y empresas gráficas en general,

Afiliada .3 la federación de Industriales Gráficos del h. t,ador, 11Cf, y <3 la

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Edificio La Previsora Avs. NIVUU y Anulzonas,torre "B"./ piso 8, oficina 809.

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*

Asociación de Industriales Gráficos de Pichinclu Fundada en 1946

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES GRÁFICOS

DE PICHINCHA -A.I.G.P.-

Considerando:

Que, el Estatuto de la Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha —A.I.G.P.-, fue apr bado mediante Acuerdo Ministerial No. 233 de 31 de mayo de 1990, por el Ministerio de Co ercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad — MICIP.

Que, mediante Oficio N. DGAJ- 632046, del 7 de mayo del año 2003, el MICIP certifica la vigenc a del Estatuto de la Asociación de Industriales Gráficos del Ecuador A.I.G.

Que, el Estatuto de la Asociación en el artículo 25, literal e) establece que podrá ser reformado e dos sesiones de Asamblea General; y, que el artículo 29, literal e) faculta al Presidente para tra itar la aprobación legal de dicha reforma.

El Consejo Directivo de la Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha —AIGP-, con la faculta • que sus Estatutos le concede, procede a reformar su Estatuto.

TÍTULO 1 De la naturaleza, denominación, constitución, fines, domicilio y duración

Artículo 1.- Se constituye la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES GRÁFICOS DE PICHINCHA —A.I.G.P.-, orno una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio, duración indefinida y n mero de socios ilimitado, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, siéndole facul ativo tener dependencias o delegaciones en cualquier lugar del territorio nacional, la que se regirá por su Est tuto, Reglamento Interno, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, Título XXX del Libro I del Código Civil. Por su naturaleza, la Asociación no podrá intervenir en actividades político partidista, religi sas, étnicas ni de género.

Único: La Industria Gráfica comprende todas aquellas actividades industriales conexas de impresión y reproducción surgidas como consecuencia de los avances tecnológicos".

Objetivos:

Artículo 2.- La ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES GRÁFICOS DE PICHINCHA —A.I.G.P.- tendrá por objet o la unificación, estudio, defensa, promoción, capacitación, desarrollo y protección de los intereses profesional s de sus asociados. Por consiguiente quedan comprendidos dentro del objetivo enunciado y sin que cons ituya limitación, los siguientes fines:

Asociacu:in de industriales Gráficos de Pichi Ola Fundada en 1946

b) Fomentar el espíritu de cooperación y mutua asistencia entre los socios de esta actividad, d ntro de un marco de sana competencia;

c) Promover la tecnificación y desarrollo progresivo de la industria gráfica conforme a los adelantos tecnológicos que en esta rama se den a nivel mundial;

d) Estimular la formación de trabajadores especializados en esta rama, ya sea por su propia c enta o en colaboración con las instituciones estatales obligadas a ello;

e) Ofrecer un frente común en defensa de los intereses industriales, económicos y jurídi os de los asociados;

f) Dignificar y enaltecer la rama gráfica evitando la publicación de trabajos que atenten contra moral y la integridad de la sociedad, procurando elevar tanto la calidad como el contenido de los mismo

g) Colaborar con los poderes públicos para el estricto cumplimiento de las leyes regl mentos y disposiciones legales en general,

h) Gestionar la protección del Estado para defender los legítimos intereses del capital y del trab .o; i) Colaborar con las instituciones públicas y organismos financieros con el fin de orientar el cree ito a favor

de la industria gráfica; j) Podrá organizar periódicamente actos sociales y deportivos entre sus afiliados para fortalece la unidad

y solidaridad de sus asociados; k) Promover, organizar, dirigir y realizar seminarios tendientes al progreso de la industria gráf ca en sus

diferentes facetas; I) Representar al país ante los organismos o asociaciones internacionales a nombre de la indus ria gráfica

ecuatoriana; m) Impedir todo tipo de especulación y/o falta de ética que se compruebe ya sea entre sus iembros,

proveedores, o terceras personas relacionadas con la industria gráfica; n) Promover labores de defensa gremial frente a importaciones ilícitas que atenten contra la a tividad de

la industria gráfica; o) Mantener un delegado permanente dentro del Consejo Nacional del Libro y agotar géstiones y

esfuerzos para lograr el correcto cumplimiento de la Ley del Libro en búsqueda del engrandecimiento de nuestro sector y de la cultura del país;

p) Igualmente mantener representantes ante los organismos públicos y privados que así lo requieran; q) Proporcionar asistencia técnica en materia de administración, comercialización, asesoramien o técnico,

contable, tributario, publicitario y jurídico a las empresas de hecho y de derecho que lo soliciten, así como a sus trabajadores en el área de capacitación;

r) Fomentar y apoyar los proyectos de formación y capacitación en todas las áreas de la Industri Gráfica; s) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles que posibiliten la consecución de sus financia es; t) Promover y facilitar la adquisición de materia prima, tecnología y maquinaria a precios pref renciales

para sus asociados; y, u) Suscribir convenios de cooperación técnico, científico, académico y económico con o ganismos

públicos y privados, nacionales e internacionales, con apoyo económico público, privado, de otras entidades legalmente constituidas

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar todas aquellas actividades permitidas por la ley.

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Asociación de intiiKtriales (i•áficos de Pichi cha yundadd en ti14(i

personas

as que se os activos Directivo;

TÍTULO II DE LOS SOCIOS

Artículo 4.- Los socios de la Asociación pueden ser activos, pasivos, honorarios y colaboradores, sea naturales o jurídicas.

a) Socios ACTIVOS GRÁFICOS de la Asociación, podrán ser las personas naturales o jurídi i

dediquen a industria gráfica que presenten una solicitud por escrito con el apoyo de dos soc de la misma y luego de ser aprobada por el voto de la mayoría de los miembros del Consej a

cuyas actividades estén comprendidas en: Diseño y diagramación.

❑ Composición de textos. ❑ Fotomecánica y/o fotograbado. ❑ Separación de color.

❑ Impresión en cualquier sistema. ❑ Encuadernación y acabados ❑ Cualquier otra actividad que la Asamblea General considere en el futuro como propia de I industria

gráfica. Envase y embalaje.

b) Socios PASIVOS, son quienes han dejado de pagar (6) cuotas mensuales: para volver a .er socios activos deben manifestar al Directorio su deseo y recibir la respectiva aprobación del Directori

c) Socios HONORARIOS, son las personas que habiendo realizado servicios o contribuciones elevantes a la Asociación, sean designados como tales por el Consejo Directivo. Esta designacion deberá hacerse por decisión unánime.

d) Socios ACTIVOS COLABORADORES, son las empresas que sin ser gráficas se e cuentren relacionadas con la actividad gráfica, sean éstas personas naturales o jurídicas, que estén I galmente constituidos y que cumplan con los siguientes requisitos:

Proveedores de maquinaria de artes gráficas. Proveedores de materias primas, tecnología e insumos para la industria gráfica. Editores de libros, revistas y material educativo. Proveedores de servicio técnico de mantenimiento de maquinaria e instalaciones de artes, gráficas. Todos aquellos que estén dispuestos a colaborar para el cumplimiento de los fi es de la Asociación y respetar sus Estatutos y reglamentos.

Artículo 5.- Para ingresar a la Asociación como socio activo, a más de lo que establece en el lita ral a) del Art. 4 de éste Estatuto, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Llenar el formulario de solicitud de ingreso y presentarlo en la oficina de la Asociación.

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Asociación de industriales Gráficos de Pichi Kim Fundada en t')46

b) Obtener la aprobación del Consejo Directivo, el mismo que decidirá en una sola sesión, co siderando los antecedentes y la condición actual del solicitante conforme al Estatuto.

c) Cumplir con los requisitos legales y económicos que determinen el Estatuto, los regla entos, la Asamblea General y el Consejo Directivo.

Artículo 6.- Para el reingreso de un socio que ha sido sancionado por faltas disciplinarias de confo idad con este Estatuto o incumplimiento en el pago de sus obligaciones económicas o porque simplemente .e hubiere separado de la Asociación. se exigirá el pago de sus obligaciones económicas atrasadas, la multa si es que hubieren, y que obtenga la aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 7.- Para el ingreso o reingreso de los socios colaboradores, se aplicarán las mismas dis osiciones estipuladas para los socios activos.

Artículo 8.- El Consejo Directivo podrá aprobar o negar las solicitudes de admisión de los aspirantes a ue hayan cumplido con los requisitos establecidos, luego de analizar sus antecedentes industriales, come ciales, su reputación, honorabilidad, situación legal, y su actitud anterior frente a la industria gráfica.

Artículo 9.- El Consejo Directivo deberá entregar anualmente certificados y credenciales a los socio para que puedan identificarse ante terceras personas.

TÍTULO III DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Artículo 10.- Son derechos de los SOCIOS ACTIVOS de la Asociación:

a. Participar con voz y voto en todas las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, siempre que cOmpla con lo establecido en este Estatuto;

b. Elegir y ser elegido para las dignidades y funciones directivas y ejecutivas; c. Gozar del derecho de protección, de las ventajas y prerrogativas que conceda la Asociación a sus

socios en forma y tiempo que este organismo decida; d. Ser debidamente convocados a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; e. Presentar al Directorio cualquier proyecto e iniciativa que tenga como finalidad el mejorami nto de la

Asociación; f. Supervisar la gestión económica y administrativa de la i i■sociación; g. Asistir con derecho a voz pero no a voto, a las reunionet del Consejo Directivo, previa solicitu ; y, h. Ser invitados a participar en los congresos, cursos, seminarios y eventos que organice la Aso iación.

Artículo 11.- Son deberes de los socios activos:

a. Desempeñar a cabalidad los cargos y comisiones para los cuales fueron elegidos; b. Respetar y cumplir con las prescripciones de este Estatuto y de los reglamentos int

se expidieren, y acatar las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directi c. Subordinar el criterio personal al colectivo sin que por ello se menoscabe la libertad in d. Propender por cuantos medios lícitos estén a su alcance al engrandecimiento de I

y defender su prestigio;

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Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha Fundada en 190)

e. Suministrar al Directorio de la Asociación los datos necesarios para la elaboración de una estadística de la Industria Gráfica;

f. Asistir a las elecciones de dignidades y participar con su voto siempre que estén facultados para ello, o hacerse representar en ellas;

g. Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y actos a los que fueren convocados;

h. Cumplir puntualmente con las cuotas y compromisos económicos adquiridos con la Asociación;

i. Observar las normas de ética, moral y de leal competencia; j. Demostrar solidaridad con los demás socios de la Asociación;

TÍTULO IV DE LAS CUOTAS

El Consejo Directivo fijará las cuotas de acuerdo con los artículos 13 y 14 de este estatuto.

Artículo 12.- La persona natural o jurídica que manifieste su deseo de ser miembro de la Asociación, de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto, deberá pagar por una sola vez, una cuota de nscripción igual al 20% del salario básico unificado del trabajador en general.

El Consejo Directivo podrá incrementar las cuotas mensuales hasta un 10% anual, sin necesidad de requerir la aprobación de una Asamblea.

Artículo 13.- La cuotas extraordinarias propuestas por el Directorio serán aprobadas por la Asamblea.

TÍTULO V DE LA CALIDAD, RETIRO VOLUNTARIO, DE LA EXPULSIÓN Y DE LAS SUSPENSIONES DE LOS SOCIOS

ACTIVOS

Artículo 14.- La CALIDAD DE SOCIO se pierde por las siguientes causas:

a. Por renuncia voluntaria aceptada por el Directorio; b. Por expulsión, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto o en el Reglamento Interno y, c. Por fallecimiento.

Artículo 15.- En caso de RETIRO VOLUNTARIO el socio deberá presentar una solicitud de retiro, dirigida al Directorio de la Asociación, comunicando los motivos de su decisión, previa la verificación del cumplimiento de sus obligaciones contraídas con la Asociación.

Artículo 16.- El Consejo Directivo, al aceptar el pedido de separación, deberá calificarlo, para que en caso de reingreso se le someta o no al socio a lo estipulado en el artículo 6 de este Estatuto. Esta calificación se comunicará por escrito al interesado.

Artículo 17.- La EXPULSIÓN de un socio será acordada por la Asamblea General. /4.:-,171-:, -T R 1 A s j, • k' -... C3ENE,? it5

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La Asamblea General antes de resolver la expulsión de un socio, notificará a éste, para que en plazo <e 30 días, presente todas las pruebas a su favor, relacionadas con los motivos que se le inculpen.

Artículo 18.- La expulsión de un socio de la Asociación será por las siguientes causas:

a. Por agresión de la palabra u obra a los dirigentes de la Asociación, siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad;

b. Por la ejecución de actos desleales que vayan en perjuicio de los fines de la Asociación, sie pre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad;

c. Por realizar operaciones ficticias o dolosas en prejuicio de la Asociación, de los socios o de erceros, o por malversación de fondos de la entidad; y,

d. Por utilizar a la Asociación como forma de explotación o engaño.

Artículo 19.- La Asociación podrá SUSPENDER temporalmente o definitivamente a un socio. La •uspensión temporal será decisión del Consejo Directivo por mayoría absoluta en la votación. La suspensión def itiva será decisión de la Asamblea y el socio sancionado podrá apelar por una sola vez ante la Asamblea, asta cuya reunión y resolución estará vigente la sanción.

Artículo 20.- Serán causales para la suspensión de un socio las siguientes:

a) Haber incurrido reiteradamente en el incumplimiento de sus deberes y obligaciones; b) Hacer uso indebido del nombre de la Asociación; c) Desprestigiar, calumniar o atentar contra cualquiera de los miembros del Consejo Directivo; d) Obstaculizar a la Asociación en las actividades que realice para cumplir con sus objetivo o atentar

contra su normal funcionamiento; e) Cometer actos deshonestos o ilícitos, que hayan sido debidamente comprobados mediante ondena o

sentencia judicial ejecutoriada; f) Por insolvencia o pérdida de los derechos de ciudadanía; y, g) Los socios que por una u otra razón se constituyan en empleados, administradores o concesi narios de

la Asociación, quedarán suspendidos mientras ocupen tales funciones.

TÍTULO VI DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 21.- La dirección, manejo y control de la Asociación estarán a cargo de los siguientes organismos:

a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. c) El Presidente del Consejo Directivo. d) El Director Ejecutivo.

Artículo 22.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sesionará una ve al año y extraordinariamente cuando haya sido convocada por Consejo Directivo o a pedido del veinte por cie to de los socios activos. Se compone de todos los socios activos que se encuentren al día en el pago de su iJ al:

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Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Fijar las políticas y normas generales de la Asociación; b) Reunirse en Asamblea General Ordinaria una vez al año, dentro de los tres primeros m

conocer y aprobar el informe de labores del Presidente, el informe económico del tesorero, otro punto que se proponga para el buen funcionamiento de la Asociación;

c) Elegir cada dos años, en la Asamblea General Extraordinaria, a los miembros del Consejo Dir d) Conocer y resolver cualquier asunto que le fuera sometido a su consideración por el Consejo

los socios y que sea de interés de la Asociación; e) Reformar el Estatuto en dos discusiones extraordinarias, para lo cual se necesitarán los

mitad más uno de los socios Asistentes a la Asamblea y según establece el literal j) y más de este artículo. Una vez aprobadas las reformas el Presidente, Secretario y Coordinador d deberán, someterlas a la aprobación legal de la autoridad competente, en un plazo no m .

días; f) Resolver sobre la disolución de la Asociación, para lo cual se necesitará el voto de las tr

partes de los socios activos, siempre y cuando estén cumplidas las obligaciones contr terceros;

g) Si instalada legalmente la Asamblea no fuere posible resolver en una sola sesión todos I • señalados en la convocatoria, se podrá suspender la sesión y continuar otro día sin necesid nueva convocatoria. Esta nueva sesión se instalará con el mismo quórum con el que se Asamblea suspendida. Podrán asistir socios que no estuvieron presentes en la sesión anteri tendrán derecho a voto;

h) Resolver sobre la suspensión definitiva de un socio conforme a lo dispuesto en el artículo Estatuto;

i) Las resoluciones aprobadas por la Asamblea serán de carácter obligatorio para todos los soci j) La Asamblea designará de los socios asistentes a dos de ellos para que, conjuntame

Secretario certifique con su firma el acta de la sesión realizada; k) La Asamblea estará facultada para aprobar la compra-venta de los bienes raíces,

empréstitos o emisión de títulos, así como recibir herencias y legados con beneficios de inven I)

Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejo Directivo y a sus delegados a las comisiones especiales de la Asociación;

m) Aprobar la cuota económica de ingresos ordinarios cuando el eventual aumento exceda el autorizado al Consejo Directivo y cuotas extraordinarias propuestas por el mismo; y,

n) Conocer y resolver las apelaciones presentadas por los socios de la Asociación.

Asambleas Extraordinarias

Artículo 24.- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando el Consejo Directivo considere tratar temas de carácter urgente. La Asamblea Extraordinaria podrá también ser convocada cuando s escrito como mínimo (6) socios activos de la Asociación, con los nombres y firmas de los s especificándose el tema a tratar. En esta Asamblea se tratarán exclusivamente los puntos incluí convocatoria. Las asambleas extraordinarias serán presididas por un director de sesión elegido para en el momento de su instalación.

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532. •

Asociación de Industriales Gráficos de Pichi echa Fundada en 1946

Convocatoria

Artículo 25.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se reunirán, previa convocatoria que s en uno de los principales diarios matutinos de circulación nacional, con (10) días de anticipación, y po circulación enviada por correo certificado, correo electrónico o por servicios de mensajeros que g entrega con firma de recepción; indicándose el objeto, la fecha, lugar y hora de la reunión.

Quórum Artículo 26.- Las Asambleas se considerarán legalmente constituidas con un quórum de la mitad más socios activos. De no obtenerse el quórum a la hora señalada se esperará una hora, luego de Asamblea se considerara válidamente constituida con el número de socios activos asistentes y las que se tomen serán de cumplimiento obligatorio

Punto único: Las decisiones se tomarán por simple mayoría (la mitad más uno) de votos de asistentes; en caso de fuerza mayor, que impida la presencia del socio, éste podrá delegar a una per misma empresa debidamente autorizada e identificada.

publicará medio de rantice la

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Del Consejo Directivo Artículo 27.- El Consejo Directivo es el responsable de la Dirección General de la Asociación y estar= integrado por seis directores principales y seis suplentes elegidos por los socios de la Asociación cada do años, de conformidad al artículo 25. literal c) de este Estatuto.

Artículo 28.- Luego de las elecciones y en un plazo no mayor de ocho días, los directores deberán ealizar su primera sesión en la cual se elegirá de entre los directores principales al Presidente y Vicepresi ente. El Secretario y el Tesorero podrán ser elegidos entre los principales y, de ser necesario, entre los suplent: s.

Tanto los directores principales como los suplentes conservarán su orden conforme al número de otos que obtuvieron en la elección general.

Artículo 29.- Las resoluciones de este organismo se tomarán por mayoría de votos, es decir la mita• más uno de sus miembros. El Presidente en esta sesión tendrá voto dirimente.

Artículo 30.- El Consejo Directivo sesionará por convocatoria del Presidente, por su propia iniciativa o a petición del Director Ejecutivo o de dos de sus miembros. Las reuniones se realizarán por lo menos dos veces I mes.

Artículo 31.- Cuando un directivo acumule tres faltas consecutivas a reuniones del Consejo Di ectivo, el Presidente convocará al Director Suplente, con mayor votación obtenida en las elecciones, para que oc pe dicho cargo como titular en las tres reuniones siguientes, el titular pasará a ser suplente por igual periodo.

Artículo 32.- Las vacantes que se produjeren en el Consejo Directivo podrán ser cubiertas por e• e mismo organismo, de conformidad con el Estatuto.

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Asociación de Industriales Gráficos de Piel - hzt

tundida en 1946

Artículo 33.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a. Intervenir directa y oportunamente en los asuntos encomendados por la Asamblea; b. Expedir y/o reformar el reglamento interno de la Asociación. c. Convocar, por medio de Secretaría, a las asambleas ordinarias y extraordinarias. d. Formular el programa de actividades que se deberá cumplir en el transcurso del año. e. Elaborar y aprobar el presupuesto para cada año de labores. f. Autorizar al Presidente la contratación y la determinación de los salarios del personal. g. Designar a los miembros de las comisiones permanentes y de las ocasionales. Dete finar sus

funciones y su campo de acción. h. Velar por el estricto cumplimiento de este Estatuto, de los reglamentos y resoluciones de la amblea y

del Consejo Directivo. i. Dirigir a la Asociación y velar por su buen desenvolvimiento administrativo y económico. j. Aumentar hasta un diez por ciento anual, las cuotas mensuales. k. Intervenir en representación de la Asociación, en todas las actividades concernientes a su defensa y

engrandecimiento. I.

Representar a la Asociación en los problemas que se presenten con el Estado, el Fisco, El Municipio, organismos públicos, etc.

m. Sancionar con amonestación, multas y/o suspensión temporal o definitiva, de conformidad a este Estatuto, a los socios que por faltas disciplinarias atenten contra la institución y la rama gráfic Para su suspensión definitiva deberá someterse el caso a la Asamblea General.

n. Conocer el plan de trabajo y la proforma presupuestaria presentados por el Presidente y pre entar a la Asamblea General para su aprobación.

o. Dictar normas contables y financieras para mejorar administración y control de la Asociación. p. Supervisar la marcha económica y administrativa de la Asociación. q. Autorizar al Presidente los gastos que superan los diez salarios mínimos vitales vigentes; y, r. El quórum se formará con cinco directores, de los cuales tres deberán ser principales.

Del Presidente

Artículo 34.- Son atribuciones y deberes del Presidente.

a. Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente b. Presidir las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y del Consejo Directivo. c. Autorizar con su firma las actas y la correspondencia oficial y los gastos de la entidad. d. Presentar a la Asamblea General un informe anual de las labores realizadas. e. Someter a la aprobación legal las reformas estatutarias y de sus miembros. f. Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea eneral y

del Consejo Directivo. g. Suscribir con el/la Director/a Ejecutivo/a, los contratos que se celebraren mediante Escrituras 'úblicas y

otros documentos legales relacionados con las actividades de la Asociación. h. Convocar a las Asambleas Generales y a sesiones del Consejo Directivo i. Presidir todos los actos de la Asociación j. Dirigir a la Asociación bajo normas que permitan alcanzar el cumplimiento de sus objetivos.

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Asociación de Industriales Gráficos de Pichi cha Fundada en 1936

Artículo 35.- Del Vicepresidente: Asistirá al Presidente en sus funciones y lo representará en caso d ausencia o impedimento.

En caso de ausencia del Presidente, le reemplazará el Vicepresidente, y, en ausencia de éste sucesiv mente los demás miembros del Consejo Directivo, según su orden en el que fueron elegidos.

Del Secretario

Artículo 36.- El Secretario debe cumplir con los siguientes deberes y obligaciones.

a. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo b. Firmar con el Presidente, los documentos y correspondencia que por naturaleza requiera la ín ervención

de este funcionario. c. Llevar los libros de Actas de todas las sesiones de la Asamblea General y las del Directorio. d. Certificar con su firma y la del Presidente las decisiones de la Asamblea General o d I Consejo

Directivo; y, e. Organizar el archivo, llevar un registro actualizado de socios y realizar las demás funciones in erentes a

la Secretaria.

Del Tesorero

Artículo 37.- Son sus atribuciones y deberes del Tesorero

a. Dirigir la contabilidad mediante cuenta documentada de ingresos y egresos, deberá presenta balances anuales e informes cuando solicite el Consejo Directivo.

b. Cobrar directamente o por medio del personal administrativo las cuotas de los socios. c. Realizar los pagos que ordene el Consejo Directivo o el Presidente. d. Responder personal y pecuniariamente por los valores entregados a su cuidado. e. Informar semestralmente sobre el Estado Económico al Directorio, presentando los respectiv Estados

Financieros; y, f. Presentar un informe económico anual ante la Asamblea General Ordinaria.

Del Director Ejecutivo

Artículo 38.- El Director Ejecutivo será nombrado preferentemente de entre los socios acti os de la Asociación por el Consejo Directivo y durará dos años en funciones pudiendo ser reelegido d• manera indefinida.

Artículo 39.- Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo:

a. Asistir en sus actividades al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero, reali ando las labores a él encomendadas.

b. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y las resoluciones del Consejo Directivo, en el menor tiempo posible y en la forma más eficiente.

c. Ser el responsable directo ante el Presidente y el Consejo Directivo del comportamiento de la buena marcha institucional.

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Asodación de Industriales Gráficos de Pichi Icha Fundada en I 946

d. Supervisar que la Contabilidad se lleve adecuadamente y esté al día. e. Supervisar la custodia de todos los bienes de la Asociación. f. Nombrar y aceptar renuncias, cancelar sancionar y premiar a los empleados de la Asociación. g. Estructurar y modificar el organigrama funcional para el normal funcionamiento de la Asociacie n. h. Planificar, organizar y dirigir los programas y actividades de la Asociación i. Pasar informes anuales de las actividades ejecutadas al Consejo Directivo y a la Asamblea General o

cuando éstos le soliciten; y, j. Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Directivo, de las comisiones y de las asam leas.

Del Síndico Artículo 40.- El Síndico: Será elegido por el Consejo Directivo y tendrá como función primordial asesorar, patrocinar y defender los intereses de la Asociación y sus socios. Será elegido por dos años. A ualmente deberá presentar a la Asamblea General un informe sobre el marco legal en que se han dese uelto las actividades de la Asociación.

De los Comisarios

Artículo 41.- La Asamblea debe designar cada dos años dos comisarios y sus atribuciones y deberes .erán:

c. Examinar cuando a bien tuvieren y/o cuando fueren solicitados por el Consejo Directivo, las cuentas de Tesorería y elevar el correspondiente informe; y,

d. De acuerdo con este Estatuto, a la finalización del ejercicio, procederán a una fiscalización 'e cuentas de Tesorería y presentarán por escrito el respectivo informe a la Asamblea General

TITULO VII DE LAS ELECCIONES

Artículo 42.- LA JUNTA ELECTORAL: Será designada por el Consejo Directivo, treinta días a tes de la fecha fijada para las elecciones. Se integrará con tres socios activos, quienes en su primera reunió deberán elegir a su Presidente.

Artículo 43.- Son deberes y atribuciones de la Junta Electoral:

a. Ser el máximo organismo en período de elecciones b. Realizar las convocatorias a elecciones en un plazo máximo de 15 días después de constituid c. Elaborar un cronograma y un reglamento de elecciones que lo someterá a la aprobación d I Consejo

Directivo. d. Sus funciones terminarán diez días después de la fecha de las elecciones e. El voto será obligatorio para todos los socios. La Junta Electoral deberá establecer las sanciones para

quienes, en forma injustificada, no cumplan con esta obligación. f. Las decisiones de la Junta Electoral serán inapelables y solo deberá rendir cuentas ante la asamblea

General, cuando ésta así lo requiera. g. Calificar a los candidatos según la información proporcionada por Secretaría. Resolver .obre las

apelaciones que se presenten; y. 1.`1 s1,

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Asociación de Industriales Gráficos de Pichinch Fundada en 1946

h. Proclamar a los candidatos triunfadores y expedir los nombramientos.

TÍTULO VIII PATRIMONIO

Artículo 44.- El patrimonio de la Asociación será variable e ilimitada y estará constituido por:

a. El aporte personal de los socios de la Asociación: las cuotas de afiliación, las cuotas mensuales y las cuotas extraordinarias determinadas por el Consejo Directivo.

b. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos y los que adquieran a cualquier título y el benefic • que ellos generen.

c. Los bienes que se adquieran o cualquier otro título con carácter de enajenables. d. Las donaciones, legados, subvenciones, erogaciones, etc., que se hicieren a favor de la Asociaci ► n por

parte de personas naturales o jurídicas, socios o no socios. e. Los ingresos que generen las inversiones que se realizaren y el trabajo de la institución. f. Cualquier otro ingreso lícito no previsto en el presente Estatuto; y, g. El patrimonio de la Asociación es variable y su monto deberá será establecido al final de cada ejercicio

económico.

Artículo 45.- Todos los bienes enumerados en el artículo 46 y los recursos que obtenga mediante el ej rcicio regular de su capacidad jurídica, conformarán el patrimonio de la Asociación. Dicho patrimonio solo po á ser utilizado para el cumplimiento de sus objetivos. Se prohíbe expresamente hacer donaciones o contribu iones para otros propósitos.

Artículo 46.- La administración en general y la disposición de bienes y haberes de la Asociación de Indus dales Gráficos del Ecuador A.I.G., corresponden a la Asamblea General, al Consejo Directivo, al Presidente y D ector Ejecutivo, conforme al presente Estatuto.

Artículo 47.- Durante la existencia de la Asociación, los bienes de cualquier clase que figuren en sus activ s son de su exclusiva propiedad, y recíprocamente las deudas u obligaciones para con terceros, no compromete ni en parte ni en todo a ninguno de sus socios.

TITULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 48.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a. Por no cumplir sus fines o por falta de recursos para el cumplimiento de sus finalidades. b. Por la reducción de sus socios activos a un número menor de cinco (5). c. Por acuerdo de las tres cuartas partes de sus socios activos; y, d. Por una de las causas determinadas en el Código Civil.

La disolución deberá ser comunicada por el Ministerio de Industrias y Productividad".

Artículo 49.- La disolución deberá ser resuelta en Asamblea General convocada expresamente para este o jeto.

Afiliada a la Federación de Industriales Gráficos de! Ecuador, FI F, y a la

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Asociación de Industriales Gráficos de Pichi echa Fundada en 1946

CERTIFICACIÓN: Certifico que la presente reforma al Estatuto de la A.I.G.P., fue leída, discutida y ar robada de conformidad al Estatuto vigente en las Asambleas Generales Extraordinarias, realizadas los d as 10 de diciembre de 2014 y 07 de enero de 2015.

Ing. auricio Miranda PRESIDENTE

Ing. Ka ná;Chávez SECRETARIA AD-HOC

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Asociación de Industriales Gráficos de Pichinclu Fundada en 1946

Artículo 50.- Una vez satisfechas las obligaciones de la Asociación y practicada la liquidación tot I del Patrimonio, el saldo pasará a una institución de servicio social que determine la última Asamblea General.

TÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51.- Las resoluciones que emanen de la Asociación, en asuntos que atañen a la defensa d- los intereses colectivos de la industria gráfica, tendrán el carácter de obligatorias para todos los socios.

Artículo 52.- Una vez que se haya aprobado la reforma de este Estatuto, el Consejo Directivo deberá dictar un reglamento que, en concordancia con este Estatuto, contribuya a lograr una eficiente marcha administra va y legal de la Asociación.

Artículo 53.- Para premiar o estimular a los miembros que se hubieren destacado, así como a las pers empresas o instituciones que se distingan dentro de la actividad gráfica, o que hayan realizado actos relev a favor de la Asociación o de la industria gráfica, se crea la condecoración de la ORDEN AL MÉRITO GRÁ la misma que será otorgada por el Consejo Directivo y por decisión unánime.

Artículo 54.- La Asociación no podrá intervenir en asunto políticos, raciales o religiosos y sus socios no pa drán realizar este tipo de labores en el seno de la entidad, y en caso de infracción, el Directorio podrá separar se la entidad al socio o infractor pudiendo, I afectado apelar ante la Asamblea General. La resolución del Dire orlo será aplicada hasta que la Asamblea General lo confirme o revoque.

Artículo 55.- Para la Asociación no existe discriminación de tipo racial, político, religioso o de cualquier í •ole. Todos sus socios tienen los mismos derechos y obligaciones y pueden participar en igualdad de condicio es y oportunidades.

Artículo 56.- El presente Estatuto podrá ser reformado en dos sesiones de Asamblea Extraordinaria, en e ricto cumplimiento a lo establecido en este Estatuto.

Artículo 57.- Los conflictos internos de la Asociación de esta con otras organizaciones de similar car cter, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se somete án a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la Justicia ordinaria.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: La Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha —A.I.G.P-, pa su adecuado funcionamiento, deberá de manera irrestricta, cumplir en su totalidad, las disposiciones constant: s en el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones socia -s y ciudadanas, constantes en el Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013.

La Asociación si realiza actividades de voluntariado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: En el término de 30 días, contados a partir de la aprobación de la reform del Estatuto por el Ministerio de Industrias y Productividad, se procederá al registro tanto de los miembro. del Consejo Directivo como de los socios activos de la Asociación en la antes mencionada Secretaría de Estada, y a los demás trámites pertinentes.

nas, ntes ICO,

Afiliada a la Federación de industriales Grifico5 del &liado!, riGr, y a la tht: A f Ih'("PAP

Edificio La Previsora Avs. NNUU y Arnazonas,forre "13". piso 8. oficina 809. Tels: (593-2) 2 462 107-2 256 0,0-441-55

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COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

0S2: APROBACIÓN DE REFORMA DE ESTATUTO

INFORME DE LEGALIDAD

alk Vristerin á de Industrias

J. y Productividad

LUGAR Y FECHA Quito, 16 de marzo de 2015 0S2-029 ANTECEDENTE ADMINISTRATIVO

REQUERIMIENTO MIPRO-SG-2015-1434-E; MIPRO-SG-2015-1880-E.

FECHA DE REQUERIMIENTO 24/02/2015 09/03/2015

FECHA DE RECEPCIÓN REQUERIMIENTO COORIDNACIÓN GENERAL JURÍDICA

25/02/2015

10/03/2015

RAZÓN SOCIAL ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES GRÁFICOS DE PICHINCHA.

1.- Revisado el expediente, informo que se ha constatado la existencia y legalidad de las actuaciones previas

habilitantes para la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, de conformidad con el siguiente detalle:

N° ACTUACIONES PREVIAS (DOCUMENTACIÓN HABILITANTE)

VERIFICACIÓN EN EXPEDIENTE OBSERVACIONES

(SI) (NO) 1. Solicitud de aprobación de reforma de

estatuto, suscrita por el representante

legal de la organización y por el abogado

patrocinador.

Documentación adjunta:

- Lista de miembros actualizada, con

referencia al acta constitutiva y a los

acuerdos de inclusión y exclusión de

socios.

- Copia de los últimos estatutos, con

referencia al acuerdo de aprobación.

- Última directiva electa, con referencia al

acuerdo de registro.

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2.- Convocatoria a asamblea de reforma de

estatuto. e

3. Acta de la asamblea en la que se resolvió

las reformas al estatuto debidamente

certificadas por el secretario.

e

4. Nombre y apellido completo de los

miembros presentes en la asamblea con

número de documento de identidad y

firmas.

e

5.- Listado de las reformas al estatuto e

6.- Estatuto codificado

7 Certificado actualizado del Registro

Único de Organizaciones de la Sociedad

Civil.

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2. - Recibida la comunicación No. MIPRO-SG-2015-1434-E de fecha 25 de febrero de 2015 Y No. M1PRO-SG-2015-1880-E de fecha 09 de marzo de 2015, mediante el cual la Asociación de Industriales Gráficos de Pichincha absuelve las observaciones realizadas por la Coordinación General de Asesoria Jurídica en Memorando No. MIPRO-CGAJ-2015-0025-OF de 16 de enero de 2015, se concluye que no hay observaciones al contenido de los documentos que integran el expediente.

En el Estatuto codificado se realizó una modificación de forma, en cuanto al Libro IV del Código Civil, por Libro I; y a la denominación del Ministerio de Industrias y Competitividad por Ministerio de Industrias y Productividad; y, de conformidad con lo manifestado en el Oficio No. DE-P-2015-11I-016, de 10 de marzo de 2015, en el que expresamente se indica que la Organización realiza obra social en la comunidad, se incluyó en la disposición general única la frase: "la Asociación si realiza acciones de voluntariado".

3.-Se procede a elaborar el respectivo acuerdo ministerial para su suscripción, por cumplir con la normativa legal vigente.

4.- La veracidad de la documentación presentada es de exclusiva responsabilidad de la Organización Social.

COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

02 Patrocinio Institucional

02.01 RDR Organizaciones Sociales

Acción: Nombre: Firma: Cargo:

Elaborado por: Abg. Doris Silva SP2

Supervisado y aprobado por:

Abg. Stalin Chamba , -,">.

Responsable de Unidad