aracel

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1. Aranceles Los aranceles, denominados también "derechos de aduana", son las medidas comerciales más visibles y más frecuentemente utilizadas que determinan el acceso de las mercancías a los mercados. En el contexto del comercio internacional, un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica en frontera a las mercancías transportadas de un territorio aduanero a otro. Generalmente son los funcionarios de aduanas del país importador quienes recaudan los aranceles aplicados a las importaciones cuando se despachan en aduana las mercancías para consumo interno. Aunque también se pueden imponer aranceles a las exportaciones, el tipo de arancel más común es el de importación, que ha constituido el principal centro de atención de los negociadores del GATT/OMC. 2. TIPOS DE ARANCELES 2.1. ARANCEL AD VALOREM Arancel calculado sobre la base del valor de la mercancía importada, expresado en porcentaje de ese valor. Las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC desempeñan una función fundamental en la determinación de ese valor. Ejemplo: 2 por ciento ad valorem La aplicación de un arancel ad valorem del 2 por ciento a un camión importado de un valor de 1.000 dólares EE.UU. daría lugar a una obligación de pago de 20 dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana. 2.2. ARANCEL ESPECÍFICO

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aranceles

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Page 1: aracel

1. Aranceles

Los aranceles, denominados también "derechos de aduana", son las medidas comerciales más

visibles y más frecuentemente utilizadas que determinan el acceso de las mercancías a los

mercados. En el contexto del comercio internacional, un arancel es una carga financiera en

forma de impuesto que se aplica en frontera a las mercancías transportadas de un territorio

aduanero a otro. Generalmente son los funcionarios de aduanas del país importador quienes

recaudan los aranceles aplicados a las importaciones cuando se despachan en aduana las

mercancías para consumo interno. Aunque también se pueden imponer aranceles a las

exportaciones, el tipo de arancel más común es el de importación, que ha constituido el

principal centro de atención de los negociadores del GATT/OMC.

2. TIPOS DE ARANCELES

2.1. ARANCEL AD VALOREM

Arancel calculado sobre la base del valor de la mercancía importada, expresado en porcentaje

de ese valor. Las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC

desempeñan una función fundamental en la determinación de ese valor.

Ejemplo: 2 por ciento ad valorem

La aplicación de un arancel ad valorem del 2 por ciento a un camión importado de un valor de

1.000 dólares EE.UU. daría lugar a una obligación de pago de 20 dólares EE.UU. en concepto de

derecho de aduana.

2.2. ARANCEL ESPECÍFICO

Arancel calculado sobre la base de una unidad de medida como el peso, el volumen, etc., de la

mercancía importada. Puesto que en el cálculo de estos derechos no interviene el "valor", las

normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana no son pertinentes.

Ejemplo: 10 dólares EE.UU. por tonelada

La aplicación de un arancel de 10 dólares EE.UU. por tonelada a un camión importado de una

tonelada de peso daría lugar a una obligación de pago de 10 dólares EE.UU. en concepto de

derecho de aduana.

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2.3. ARANCEL MIXTO

Arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) O

de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico). A menudo se

calcula seleccionando el valor más elevado, aunque hay casos en que se elige el más bajo

(según lo establecido en el propio arancel mixto).

Ejemplo: 5 por ciento ad valorem O 10 dólares EE.UU. por tonelada, si esta última cantidad

fuera más elevada

Si un camión importado tiene un valor de 1.000 dólares EE.UU. y pesa dos toneladas, el

componente ad valorem del derecho ascendería a 50 dólares EE.UU., y el componente

específico a 20 dólares EE.UU. Puesto que 50 es superior a 20, se tendrían que pagar 50

dólares EE.UU. en concepto de derecho de aduana.

2.4. ARANCEL COMPUESTO

Arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) Y

de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico). Se suele calcular

sumando un derecho específico y un derecho ad valorem.

Ejemplo: 5 por ciento ad valorem + 10 dólares EE.UU. por tonelada

Si un camión importado tiene un valor de 1.000 dólares EE.UU. y pesa dos toneladas, el

componente ad valorem del derecho ascendería a 50 dólares EE.UU., y el componente

específico a 20 dólares EE.UU. Así pues, se tendrían que pagar 70 dólares EE.UU. en concepto

de derecho de aduana.

2.5. ARANCEL TÉCNICO/OTROS ARANCELES

Algunos aranceles se calculan sobre la base de los contenidos específicos de las mercancías

importadas, de los derechos pagaderos por los componentes o de determinados artículos

conexos.

Ejemplo: 3 dólares EE.UU. por unidad + 2 dólares EE.UU. por kg sobre la batería

En el caso de un ordenador portátil importado con una batería de 1,5 kg de peso, se tendrían

que pagar 6 dólares EE.UU. (3 dólares EE.UU. + 2 dólares EE.UU. * 1,5 kg) en concepto de

derecho de aduana.

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3. ARANCELES DE ADUANAS

Cuando un producto llega a la aduana de un país importador, las autoridades aduaneras deben

saber exactamente qué producto es a fin de determinar el trato que debe recibir, incluido el

tipo arancelario que debe aplicarse. Como los productos varían considerablemente, la práctica

en la mayoría, si no en la totalidad, de los países es "clasificarlos" con arreglo a una norma de

codificación. Los Aranceles de Aduanas nacionales responden a ese propósito. Normalmente

contienen listas estructuradas de productos y su designación, clasificación y codificación, así

como los derechos de aduana correspondientes. Los Aranceles de Aduanas nacionales de casi

todos los países se basan en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías ("Sistema Armonizado").

4. Modalidades de pago

1. El arancel se deberá abonar en moneda nacional conforme a las formas de pago detalladas

en el punto 2

2. Formas de pago:

Efectivo: un único pago por el valor total del curso.

Tarjeta de débito: un único pago por el valor total del curso.

Cheque: en un pago por el valor total del curso o 4 cheques de pago diferido

entregados en el momento mismo de la inscripción.

Tarjeta de crédito: 1 ó 4 cuotas; 2 cuotas cursos intensivos (128HC)

3. No pagan matrícula los alumnos regulares del cuatrimestre anterior que se inscriban

durante el período de inscripción así como los alumnos que se inscriban en un curso intensivo

o especial

4. La inscripción y el pago de los cursos sólo es posible en la sede central, ubicada en Av.

Corrientes 319. En la sede Belgrano no se realizarán inscripciones.