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tr*---t-.' GOBIERNO REGTONAL DE APURIMAC \ ,ru;)f DlREcctoN REG|ONAL DE SALUD ApuRtMAc ¿+: t!:ij:t1/ UNIDAD EJEGUToRA RED DE SALUD coTABAMBAs *^fií3*,0 "Año!9la Promoción de lll!4qstria Responsable y del Qompromiso Clinát¡cq" iDm VISTO: Tambobamba, 17 de Febrero del 2014 Los Expedientes N" 2440 y 2441, de fecha 03 de febrero del 2014, por el que LINA NOHEMI MAMANI TICONA y NORMAHUARAC COLLADO, Soticitan MEDTDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, a fin de que se suspenda la ejecución de la R.D. N' 0 1 9-2014- D- U E- RS C/AP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional No. 1 005-2012-GR- APURIMAC/PR, se crea la Unidad Ejecutora Red de Salud Cotabambas, Ejecutora No. 407, como Entidad Descentralizada y Autónoma. Que, mediante Resolución Directoral No O1 9-20 14-U. E. RSC/AP, se resuelve no autorizar el destaque, a varios servidores, que vienen laborando en Establecimientos de salud que no pertenecen a la U. E. Red de Salud Cotabambas. Que, el Artículo B0o del Decreto Supremo N" 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa. Establece "El destuque consiste en el desplazamiento Íemporal de un servidor a olra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de contpetencia funcional. Et servidor seguirá percibiendo sus renlltneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor". Que, eI Artícu]o 146" de Ia LEY DEL PROCEDIMIENTo ADMINISTRATIVo GENERAL, LEY N" 27444, estabrece "MEDIDAI >AUTELARES; 146.1 lniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabitidad, /as medidas cautelares establecidas en esfa Ley u otras drsposicio nes jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de Ia resolución a emitir...sig" Que, la administrada Lina Nohemí MAMANI TICONA, soticita Medida Cautelar, peticionando: '3e Disponga Ia Suspensr-ón de /os efectos de Ia R'D' No 019'2014'D-IJE-RSC/AP, por el cual se ha dr'spuesfo declarar improcedente mi solicitud de renovación de destaque y, porsu efecfo se me permita continuar destacada at Hospital Regional det Cusco hasta que se resuelva su recurso de apelación. Que, similar petición tiene la administrada NORMA HUARAC COI I ADO, que también viene prestando sus servicios en e/ Hospital Regional del Cusco, Se fiene que ambas administradas trabajan en el Hospitat Regional del Cusco, en donde no se tienen brechas de profesionales de Ia salud, como si se tienen en las entidades de origen de /as administradas del puesfo de salud de Colca y Centro de Satu d de Haquira, respectivamente. Calle Sagrario s/nPlaza de Armas Tam bobamba-Cotabambas-Apurimac RPM 954669922 RU C: 20 49 12 449tl .llrirvr-r-tt.terl-ricsaiudE0_!abambas.gahpe rceleata@_hal¡rraii.cpu:l

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tr*---t-.'GOBIERNO REGTONAL DE APURIMAC \ ,ru;)f

DlREcctoN REG|ONAL DE SALUD ApuRtMAc ¿+: t!:ij:t1/

UNIDAD EJEGUToRA RED DE SALUD coTABAMBAs *^fií3*,0"Año!9la Promoción de lll!4qstria Responsable y del Qompromiso Clinát¡cq"iDm

VISTO: Tambobamba, 17 de Febrero del 2014

Los Expedientes N" 2440 y 2441, de fecha 03 de febrero del 2014, por el queLINA NOHEMI MAMANI TICONA y NORMAHUARAC COLLADO, Soticitan MEDTDACAUTELAR DE NO INNOVAR, a fin de que se suspenda la ejecución de la R.D. N'0 1 9-2014- D- U E- RS C/AP.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional No. 1 005-2012-GR-

APURIMAC/PR, se crea la Unidad Ejecutora Red de Salud Cotabambas, EjecutoraNo. 407, como Entidad Descentralizada y Autónoma.

Que, mediante Resolución Directoral No O1 9-20 14-U. E. RSC/AP, seresuelve no autorizar el destaque, a varios servidores, que vienen laborando enEstablecimientos de salud que no pertenecen a la U. E. Red de SaludCotabambas.

Que, el Artículo B0o del Decreto Supremo N" 005-90-PCM Reglamentode la Carrera Administrativa. Establece "El destuque consiste en eldesplazamiento Íemporal de un servidor a olra entidad a pedido de ésta debidamentefundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentrode su campo de contpetencia funcional. Et servidor seguirá percibiendo susrenlltneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días,ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo delservidor".

Que, eI Artícu]o 146" de Ia LEY DEL PROCEDIMIENTo ADMINISTRATIVoGENERAL, LEY N" 27444, estabrece "MEDIDAI >AUTELARES;

146.1 lniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisiónmotivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar,provisoriamente bajo su responsabitidad, /as medidas cautelaresestablecidas en esfa Ley u otras drsposicio nes jurídicas aplicables, mediantedecisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción searriesga la eficacia de Ia resolución a emitir...sig"

Que, la administrada Lina Nohemí MAMANI TICONA, soticita MedidaCautelar, peticionando: '3e Disponga Ia Suspensr-ón de /os efectos de IaR'D' No 019'2014'D-IJE-RSC/AP, por el cual se ha dr'spuesfo declararimprocedente mi solicitud de renovación de destaque y, porsu efecfo seme permita continuar destacada at Hospital Regional det Cusco hasta quese resuelva su recurso de apelación.

Que, similar petición tiene la administrada NORMA HUARACCOI I ADO, que también viene prestando sus servicios en e/ HospitalRegional del Cusco,

Se fiene que ambas administradas trabajan en el Hospitat Regionaldel Cusco, en donde no se tienen brechas de profesionales de Ia salud,como si se tienen en las entidades de origen de /as administradas delpuesfo de salud de Colca y Centro de Satu d de Haquira, respectivamente.

Calle Sagrario s/nPlaza de ArmasTam bobamba-Cotabambas-ApurimacRPM 954669922 RU C: 20 49 12 449tl

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"Año de la Promoción de Ia lndustria Responsable v del Compromiso Climátiü;'Si bien es cierto que la medida cautelar es una medida provisional,

empero la autoridad competente lo adoptará siempre en cuandoconcurran los elementos suficientes que hacen que la acción principal,será resuelta a favor de la administrada.

Que, en el caso de las dos administradas, al solicitar la renovaciónde destaque, no adjuntaron copias fedatadas o legalizadas de susresoluciones de nombramiento, tampoco sus resoluciones de renovaciónde destaque, hechos que fueron evaluados por la Comisión de Acción depersonal de la Red de Salud de Cotabambas, que es el órgano colegiadoque se pronuncia sobre las peticiones de desplazamiento, como en elpresente caso.

Es obligación de los administrados presentar ta documentaciónfidedigna para sustentar sus peticiones, empero en el caso de lassolicitantes adjuntando al escrito de apelación administrativa y solicitudde Medida cautelar solamente han presentado copias simples de surenovación de destaque, lo cual no puede ser contrastado con losoriginales, ya que las citadas resoluciones no obran en los archivos de laU.E. Red de Salud de Tambobamba, debido a que no fueron transferidospor la DIRESA APURIMAC, en el proceso de transferencia a la UnidadEjecutora 407,las copias simples no tienen mérito probatorio.

Que, evaluado las peticiones de las administradas no existenelementos de juicio suficientes, que permitan atender su petitorio.

Que, en mérito a las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Ley N' 27867 y su modificatoria N" 27902, la ResoluciónEjecutiva Regional N' 1005-2012-GR-APURIMAC/PR y Resolución Directoral N" S44-201 3-DG-DIRESA-AP;

SE RESUELVE:ATtÍCUIO 1O.- NO HA LUGAR CONCEDER MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVARSOLICITADA POR LAS ADMNISTRADAS LINA NOHEMI MAMANI TICONA YNORMA HUARAC COLLADO.

Artículo 2o.- Publíquese la presente resolución en la Página Web de la U.E. Red deSalud Cotabambas para conocimiento y fines.

REGISTRES

Calle Sagrario s/n Plaza de ArmasTan bobamba-Cotabambas-ApurimacRPM 954669922 RUC: 20497244811

UNIQUESE

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