apuntes tributario - del valle

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  • 7/26/2019 Apuntes Tributario - Del Valle

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    Derecho Tributario Jaime del Valle

    12 de Agosto

    La economa de la opcin permite organizar la estructura para hacer ms efcientela carga econmica, lo que tiene como eecto que se pagan menos impuestos.

    Se dio que no es legtima razn de negocios el e!itar pagar impuestos, esto sediscute porque puede serlo porque pagar menos impuestos da una utilidad ma"or afnal de a#o " esto genera una estructura efciente.

    1$ de Agosto

    Circular n65 y Normas anti elusin

    %na circular del S&& de'era interpretar la norma, esta circular tiene una estructura

    distinta porque 'uscar dar una especie de (clase de moralidad) " asentar elprincipio de 'uena e en el actuar del S&&. *iene un carcter que se acerca ms unmensae de le". +l proesor realiza una crtica a la circular, pues es mu" descripti!a,cuando en realidad de'iese ser interpretati!a.

    Las circulares o'ligan a los miem'ros de S&& " les eplica el marco dentro del cualpodrn fscalizar. -o es normal que el S&& dicte una clase de tica en la circular./uede ser peligroso que se d un marco en una norma que de'e ser interpretati!apar un rgano administrati!o, esto es propio de un mensae de le".

    +l S&& al emitir la circular no recurri al espritu de la le", preguntando a 0acienda "

    a los asesores parlamentarios qu se quera decir con la le".

    +n el art. $ 'is reconoce la 'uena e en materia general. +l S&& puede re!isar lasustancia por so're la orma de los actos urdicos, sin dear de lado el principio de'uena e. Luego se tratan dos !aria'les de la elusin el a'uso " simulacin. /or lodems, lo importante de esta circular son los artculos $ 3&S, *+4 " 5%6*+4, endonde se regula la 3uena 7e en el 3&S, unto con ha'lar de las dos ormas de lo quees la +lusin.

    +n la primera !ersin de la circular, toda conducta que no uera ms cara seconsidera'a elusi!a. +s decir, los contri'u"entes, para no caer en conductas

    a'usi!as, de'an siempre tomar la opcin ms cara. +sto ue reormado de manerade moderar la circular.

    +l art. $8 'is, inc. 18 se#ala que las o'ligaciones tri'utarias nacen de hechos reales" se !an a eigir conorme al hecho real, independiente a la orma que le ha"andado las partes 9no se de'e 'urlar a tra!s de las ormas el hecho imponi'le real:.+sto se puede hacer slo en medida que se ha"a hecho de orma a'usi!a osimulada. /or eemplo, una compra!enta que trata de simular una donacin. 7rente

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    a esta, el S&& me co'rar impuestos como si uera donacin. Sin peruicio de queci!ilmente el acto contin;e siendo una compra!enta.

    Luego, el inciso segundo del 3&S dice que el S&& presumir la 3uena 7e de quienesson los contri'u"entes,y el profesor dice que esto no vena en la reforma originaria.

    /or lo dems, el mismo inciso menciona que no ha" 'uena e cuando el S&& logrademostrar que una persona ha actuado elusi!amente, tanto por A'uso como porSimulacin.

    -o ha'r 'uena e cuando eistan conductas a'usi!as a'uso " simulacin.

    +l proesor menciona adems que en la circular, para materias elusi!as ni siquierase requiere

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    +n cuanto al inciso tercero del artculo $ *+4B este menciona (siempre que estoseectos sean consecuencia de la le" tri'utaria).A juicio del profesor, esto est mal,

    ya que es imposible saber qu es lo que pretenda el legislador en leyes anteriores.

    La circular da pinceladas 'uenas de lo que es la economa de opcin pero da malos

    eemplos, de'era permitir organizarme " realizar una serie de actos que permitanre'aar e incluso e!itar el pago de impuesto. La economa de opcin lo que de'ehacer es presumir la 'uena e " permitir a la persona mo!erse dentro de todo elmarco legtimo, " no restringir el actuar de las personas a una serie de eemplosque se transorman en un listado taati!o. La economa de opcin supone que loscontri'u"entes, sa'iendo qu es lo que no se puede hacer, porque est prohi'idopor le", puedan mo!erse entre las opciones ms con!enientes que sean conorme ala le".

    Si se determina que un acto es a'usi!o, se co'rar el impuesto que la le" pretendaco'rar en caso de que no hu'iere ha'ido a'uso.

    Caso "aha

    +l arriendo de inmue'le amo'lado paga &CA. +- 3aha &nglesa se !endan ca'a#asamo'ladas, lo que hacan era entregar dos 'oletas una por el arriendo de la ca'a#a" otra por el arriendo de los mue'les, que pertenecan a distintas sociedades 9'ahahotel D 'aha mue'le:.

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    /or eemplo, en el caso de los departamentos que se compra'an 'ao el

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    () A'soluta J Eele'rar un acto cuando no se quera cele'rar ninguno 9no se daen materia tri'utaria:.

    *) 4elati!a J Ac ha" un contrato simulado " uno disimulado.

    4especto de la simulacin relati!a, el S&& co'rar los impuestos que corresponden alcontrato disimulado, es decir, aquel contrato que se quiso eectuar. /or eemplo,cuando para no pagar el impuesto a la herencia " donaciones se eect;a unacompra!enta.

    /ara que ha"a a'uso no de'e ha'er un fn econmico o urdico rele!ante, ms allde e!itar el mero fn tri'utario de pagar el impuesto. *iene que ha'er adems unconunto de fne, como el econmico, que siemore de'en ser rele!antes esto nosigni!ca necesariamente que sea "#$"%&'$#A&($, el cual es el ms importante,

    sino que debe simplemente ser relevante). +l fn econmico rele!ante no puede ser;nicamente el tri'utario, sino que de'e atender tam'in a otros fnes. Ahora 'ien,el actor tri'utario es importante para una eleccin de negocios, porque al tomar

    una !a tri'utaria por so're la otra es rele!ante, dado que maimiza las utilidades.+s importante dear constancia en un contrato respecto de los fnes rele!antes conlos cuales se lle!a a ca'o 9no puede ser ;nicamente tri'utario: para no tenerpro'lemas " ser acusado de elusor, se dea por escrito para preparar prue'a. 0a"que demostrar que lo rele!ante es otro fn, a pesar de que el impuesto es un fnimportante en s mismo porque si se pagan menos impuestos, el acto se hace msefciente porque se aumenta la utilidad.

    +l S&& est para recaudar los impuestos " no para hacer califcaciones " emitiropiniones polticas.

    2G de Agosto

    Los lmites que 'usca imponer la Eonstitucin 9los principios que protegen " limitanel

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    6! ,a %urisprudencia! ,a doctrina

    ,a ,ey -incluidos D, y D',)

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    +s otra de las normas que sigue el acuerdo latinoamericano del a#o ? enque el principio de legalidad proh'e la interpretacin por analoga. +sto tieneuna ecepcin en el art. IP de =rdenanza de Aduanas, que dice que cuandono est clasifcado un producto se podr asimilar a otro de similar categora.

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    Artculo 6. $n general, la ley que modi!que una norma impositiva, establezcanuevos impuestos o suprima uno e7istente, regir desde el da primero del messiguiente al de su publicacin. $n consecuencia, slo los 0ec0os ocurridos acontar de dic0a fec0a estarn sujetos a la nueva disposicin. /on todo, tratndosede normas sobre infracciones y sanciones, se aplicar la nueva ley a 0ec0osocurridos antes de su vigencia, cuando dic0a ley e7ima tales 0ec0os de toda pena o

    les aplique una menos rigurosa.5a ley que modi!que la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven

    para determinar la base de ellos, entrar en vigencia el da primero de Enerodel ao siguiente al de su publicacin, y los impuestos que deban pagarse acontar de esa fec0a quedarn afectos a la nueva ley.5a tasa del inters moratorio ser la que rija al momento del pago de la deuda aque ellos accedan, cualquiera que fuere la fec0a en que 0ubieren ocurrido los0ec0os gravados.

    /or eemplo, cuando el /residente /i#era su'i el impuesto a la renta para fnanciarlos gastos del terremoto de e'rero de 21, hacindolo regir a partir del 211. +n

    a'ril del 211 se esta'leci que "a era 211 " que se poda aplicar el 2@ respectodel a#o de comercial 21. -unca ha'a sido as, pero desde esta interpretacin esque los go'iernos han seguido esta'lecindolo as porque les con!iene, pero nodea de ser alegado por las empresas, porque la planifcacin la hicieron con losimpuestos eistentes al inicio del a#o anterior.

    +l resquicio que se ocupa es respecto del a#o tri'utario, que siempre es respectodel eercicio comercial del a#o anterior.

    +ectos de la le" tri'utaria en cuanto al territorio

    Los principios ha'ituales son la nacionalidad, domicilio o residencia " uente. +n

    Ehile no se tri'uta por nacionalidad, pero en %SA s se tri'uta por nacionalidad,donde sea que se est en el mundo " sin importa que tam'in se tri'ute en el pasde residencia.

    Territorialidad y e:traterritorialidad -art! . ,1#)

    Artculo 3.- 8alvo disposicin en contrario de la presente ley, toda persona

    domiciliada o residente en /0ile, pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier

    origen, sea que la fuente de entradas est situada dentro del pas o fuera de l, y las

    personas no residentes en /0ile estarn sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya

    fuente est dentro del pas.

    +n Ehile aplica el principio de domicilio o residencia " uente, haciendo unacom'inacin de dnde pro!iene la renta, unto con el domicilio , que es dnde seencuentra la persona. Si una persona no tiene renta de uentes chilenas, ni !i!e enEhile, no paga tri'utos chilenos. +. %sain 3olt no paga tri'utos en Ehile.

    Territorialidad y 9uente -art! . inc! * ,1#)

    P

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    /on todo, el e7tranjero que constituya domicilio o residencia en el pas, durante los

    tres primeros a9os contados desde su ingreso a /0ile slo estar afecto a los

    impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes c0ilenas. $ste plazo podr

    ser prorrogado por el 'irector #egional en casos cali!cados. A contar del

    vencimiento de dic0o plazo o de sus prrrogas, se aplicar, en todo caso, lo

    dispuesto en el inciso primero.

    Eualquier persona que se encuentre domiciliada en Ehile, pagar impuestos enEhile, no importa la uente de sus rentas. -o as los no domiciliados ni residentes enEhile, caso en el que slo pagarn impuestos por las rentas de uentes chilenas.

    %na particularidad respecto de los etraneros que llegan a pas, es que respecto deellos, los primeros I a#os slo se pagar el impuesto respecto de las rentas deuente chilena.

    De2nicin residente -art! ; n

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    %na persona puede ser residente sin ser domiciliado. La residencia a la que serefere este art. no es la del E*, sino que se refere ms 'ien a la permanencia.Seg;n el domicilio, uno podra estar en un lugar ms de G meses sin nimo depermanencia. Lo dicil en este artculo es el elemento su'eti!o que implica el(nimo).

    A muchos etraneros les con!iene decir que tienen nimo de permanencia, porqueas pueden pagar el impuesto glo'al complementario, " de'ern pro'ar dnde estsu !nculo real o centro de intereses. Aunque de todas ormas, si est domiciliado,ser residente a la larga 9porque e!entualmente si se queda, en alg;n minutocumplir G meses, pero en los primeros G meses, ser considerado domiciliado:.

    La difcultad est en perder el domicilio, "a que a pesar de irse del pas, su centrode intereses puede seguir en l. Ser residente de otra parte del mundo, pero eldomicilio es dicil de perder, "a que se de'e perder el centro !ital de intereses9empresario que lle!a muchos a#os en Ehile, tendrn que !ender sus empresas e

    irse uera del pas:.

    /or eemplo,

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    con su sueldo, el impuesto glo'al complementario, por ser progresi!o, era de $@," como no esta'a ms de G meses seguidos en Ehile, poda atenerse a lainterpretacin del S&& " pagar el impuesto adicional.

    Si se tiene un acti!o en Ehile que !alga ms de 2 millones de dlares, o sea el

    2@ del acti!o total contenido en el etranero, tam'in de'er pagar el impuestoen Ehile 9art. 1 inc. I:. La idea de esta le" era proteger la !enta de las minas,pero fnalmente es un criterio de etraterritorialidad 'astante etremo 9en otraspartes eiste este criterio tam'in, pero eigen ?@:.

    I1 de agosto

    La uente ms rele!ante o ms ha'itual del derecho tri'utario es la le".

    #e/lamentos y Decretos

    /otestad 4eglamentaria del /residente puede determinar que se dicten ciertos

    reglamentos que regulen las le"es en materia tri'utaria. Los reglamentos nopueden etender o limitar lo pre!iamente esta'lecido por la le". /or eemplo, elreglamento del &CA 9eplica e interpreta lo que dice la le" ero no puede hacermodifcaciones al hecho gra!ado:, o el reglamento de SA.

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    Lo mismo al re!s, si una ofcina de a'ogados chilena presta ser!icios a un espa#ol,slo tri'utar en Ehile, pues no se tiene domicilio en +spa#a.

    0a" casos en que se determina quien tendr la potestad tri'utaria " otros casos enque se !an a reducir los intereses. +s decir, puede ser que se tri'ute tam'in en el

    pas del pagador de la renta, pero no ms que con una tasa del 1@ al 1?@dependiendo del pas 9sin peruicio de que no est domiciliado en ese pas:.

    Asimismo, los tratados esta'lecen limitaciones para el impuesto del ro"alt", demanera que por eemplo, si es que se trae la marca (Eien Hontaditos), se esta'leceuna limitacin al impuesto de rentas de uente local. Asimismo, se puede esta'lecerque los impuestos pagados en un pas sir!an de crdito para los impuestos que setengan que pagar en el otro pas. Eon estos tratados, se e!ita la do'le tri'utacin,de manera que se logra alocar la tri'utacin de la manera que los tratados loacuerden, tri'utndose donde corresponde.

    *odo esto 'usca acilitar el intercam'io comercial, e!itar la do'le tri'utacin eincenti!ar la in!ersin. A la larga, los *& que se aprue'an por el Eongreso, pasan atener rango de le".

    Lo que ha pasado con los *& es que se han !uelto ms de (usticia) que de(omento) a la in!ersin. Las ranquicias tri'utarias no determinan la in!ersin enun pas. Euando un etranero in!ierte en la regin, se preocupa de la tasa decrecimiento de un pas, de la seguridad " esta'ilidad institucional, etc. As, cuandollega el 'enefcio tri'utario, lo cierto es que los in!ersionistas se preocupan de lali'ertad cam'iaria " de la seguridad " esta'ilidad legal. Lo que quieren escertidum're " e!itar el capital de riesgo. /or eemplo, aunque en Sierra Leona el

    impuesto uera @, la in!ersin etranera no est dada eclusi!amente porimpuesto, "a que no eisten estndares 'sicos para la in!ersin.

    *enemos un con!enio suscrito " frmado con ++%%, que no ha sido apro'ado por losEongresos de am'os pases, "a que aparentemente es mu" caro por la renuncia detasas que se hace, pues generalmente la in!ersin se hace en Ehile " no al re!s.

    Circulares3 $2cios3 Dict4menes y otros documentos emanados del 11

    -interpretacin administrati&a del 11)

    La interpretacin ofcial de la le" tri'utaria la hace el

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    Sin em'argo, es importante porque es la interpretacin de quien co'ra. -i losofcios ni circulares son !inculantes, pero es importante la interpretacin.

    +l art. 2G E* se#ala que

    Artculo ->. &o proceder el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente

    se 0aya ajustado de buena fe a una determinada interpretacin de las leyestributarias sustentada por la 'ireccin o por las'irecciones #egionales en circulares, dictmenes, informes u otros documentoso!ciales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del 8ervicio o a serconocidos de los contribuyentes en general o de uno o ms de stos en particular.

    -o se podr co'rar retroacti!amente cuando de 'uena e se 'ase en unainterpretacin del S&& de una circular o un dictamen. As, el S&& no podr co'rarretroacti!amente si es que el S&& modifca la interpretacin. /or eemplo, unacompra!enta que seg;n la interpretacin del S&& no est gra!ada con impuestos, nopodr ser gra!ada posteriormente, mediante un cam'io de interpretacin del S&&.

    +sto tiene que !er con el principio de legalidad, de manera que el art. 2G eige queeista

    'uena e que sea un documento ofcial que eista !igencia en la interpretacin.

    Euando ha" un cam'io de criterio, eiste una presuncin de derecho que seencuentra consagrada en el art. 2G E* inc. 2. Lo ha'itual es que las circulares sepu'liquen, pero no es o'ligatorio. Euando un ofcio tiene cam'io de criterio lopu'lica, de manera de (cortar) este acogimiento a la 'uena e. Si se pu'lica, sepresume de derecho que la persona sa'a desde la echa de pu'licacin enadelante.

    $l 8ervicio mantendr a disposicin de los interesados, en su sitio de *nternet, lascirculares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes engeneral y los o!cios de la 'ireccin que den respuesta a las consultas sobre laaplicacin e interpretacin de las normas tributarias. $sta publicacin comprender,a lo menos, las circulares, resoluciones y o!cios emitidos en los 1ltimos tres a9os.

    +emplos ofcio $$ 1FD2D212 9head hunter:. Eircular 2 de 21 9relacinaporte:. +sta circular deca que los aportes que se realizan en una sociedad son

    contratos con personas relacionadas. Eomo los inmue'les no pagan impuestos porel ma"or !alor que o'tengan por personas naturales. Lo que se haca era que seaporta'a a la sociedad el 'ien raz " luego se !enda el inmue'le 9sin eistirrelacin:. Lo que cam'i ue que en el minuto del aporte, se i'a a entender queha'a relacin, por lo tanto, el aporte se entiende como un acto relacionado, demanera que no se aplicara la ranquicia especfca de manera que se tena que

    1$

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    pagar impuesto por el ma"or !alor o'tenido. Euando se pu'lica en el

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    +n general positi!a. Se (de'e) hacer algo, en contraposicin a la o'ligacinde no hacer. Se discute en doctrina si la o'ligacin inclu"e la o'ligacin dehacer " no hacer. La o'ligacin del pago de impuesto es una o'ligacin dedar. /ero se discute si las o'ligaciones de hacer son parte de la o'ligacintri'utaria, o si 'ien, son accesorias 9como o'tener un rut, declaraciones de

    impuestos, etc.: que a"udan al co'ro del impuesto. ='ligacin principal de gnero.

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    7uncioneso 4ecaudatoria co'ranza udicial, etraudicial o administrati!a de

    impuestos fscales en mora, intereses, multas " crditos discales engeneral, art 2:

    o Eustodiar " conser!ar ondoso Oirar egresos fscales

    5uien determina los impuestos es el S&&, " ante l se pueden hacer todas lasalegaciones, pero una !ez que el impuesto est determinado, nada se puededecir en contra de la *esorera, que solo se encarga de co'rar.

    2 de septiem're

    u%eto pasi&o3 deudor o contribuyente

    +s quien de'e la o'ligacin tri'utaria principal.+s el contri'u"ente 9art. n? E*: @las personas naturales y jurdicas o losadministradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

    "or ;persona;, las personas naturales o jurdicas y los ;representantes;.

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    9sueto indirecto, el que aecta a una persona distinta a la que paga, como el&CA. +s pagado por cada !endedor, pero fnanciado por el consumidor:.+cepin P1 -8 1P E*

    +l receptor, el sueto pasi!o de derecho, es el sueto del impuesto directo9eso es lo ha'itual:. +s el contri'u"ente el sueto de la o'ligacin tri'utaria.

    +n cam'io, en los impuestos indirectos, ha" un sueto indirecto, "a que setermina aectando a una persona distinta de la que paga " le correspondepagar el impuesto, como en el caso del &CA. +s pagado por cada !endedor,pero fnanciado por el consumidor.

    Euando ha'lamos de la o'ligacin tri'utaria pensamos respecto de quien sele co'ra el impuesto. /or eemplo, el !endedor en el caso del &CA. Se refere aquien queda gra!ado con el impuesto, independiente de quien lo soporte.

    8lementos de la obli/acin tributaria7 el su%eto

    ='ligacin tri'utariaK sueto pasi!o de derecho directo.

    +cepciones, PF -81P E* $l incumplimiento de la obligacin de e7igir elotorgamiento de la factura o boleta en su caso, y de retirarla del local oestablecimiento del emisor, ser sancionado con multa de 0asta unaunidad tributaria mensual en el caso de las boletas y de 0asta veinteunidades tributarias mensuales en el caso de facturas, previos lostrmites del procedimiento contemplado en el artculo 2>< de este/digo, y sin perjuicio de que al sorprenderse la infraccin, el funcionariodel 8ervicio pueda solicitar el au7ilio de la fuerza p1blica para obtener ladebida identi!cacin del infractor, dejndose constancia en la unidad

    policial respectiva.

    +l Sustituto

    Eoncepto Se produce cuando la le" esta'lece que co'rar el impuesto aotra persona, de manera su'sidiara a quien de'era pagar.

    +. Agente retenedor la o'ligacin del empleador es retener el impuestorespecto de sus empleador.

    Sustitucin total o parcial 94esponsa'ilidad Su'sidiaria: /arte delimpuesto lo paga el !endedor " parte el comprador. +s parcial cuandoparte del impuesto es pagada por e sustituto " parte por el !erdaderocontri'u"ente. /ara que ha" ma"or control en la importacin de ciertos'ienes por eemplo. /ero ha'itualmente se ha'la de sustitucin total.

    +l Art. I L&4 se refere a la responsa'ilidad dentro de la retencin delpago de impuesto. Si 'ien el responsa'le es el empleador 9agente

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    retenedor: " en orma su'sidiaria el empleado. +ste puede demostrar quese le retu!o el impuesto para ecusarse de pagar el impuesto.

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