apuntes finales lic rico 1 2

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  • 7/25/2019 Apuntes Finales Lic Rico 1 2

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    CTEDRA DE CONTRATOS LIC. FAUSTO RICO LVAREZESCUELA LIBRE DE DERECHO 2010-2011

    11 de agosto de 2010

    Reglas del Juego y Objetivos del Curso.

    1. Saber a fin de ao algo de contratos.

    2. Ser autodidactas.

    3. o !e!ori"ar las cosas# se debe tener un criterio jur$dico.

    4. %ratar de saber e&'resarse adecuada!ente.

    5. Saber leer# necesario 'ara estudiar.

    ()todo de Clase.

    a. *ectura co!'rendida de lo anterior.

    b. +iscusiones# aclaraci,n de ideas.

    c. -'untes real!ente son innecesarios.

    I. Parte Intro!"tor#a

    na figura jur$dica tiene /ue ser estudiada en 'ri!er lugar desde la ley# ya /ue desde el Codetene!os un siste!a legalista# lo cual se a e&agerado# abla!os de los us ositivistas.

    us ositivistas vistos co!o los 3elsenistas.4 5acer lo /ue dijo la ley 6-rt 17 CC8. 9l 'rinci'io delegalidad se refiere a /ue toda sentencia del orden civil deber: resolverse confor!e a la letra de laley y;o inter'retaci,n jur$dica y en caso de /ue falle se deber: acudir a los 'rinci'ios generales dedereco. (ientras /ue la Constituci,n abla de sentencias definitivas del orden civil.

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    9!'e"ando con el te!a de las Duentes del +ereco. *as figuras jur$dicas se deben estudiar desde?*a ley y su nter'retaci,n# los %ratados nternacionales# la Costu!bre y la +octrina.

    Se e!'ie"a 'or la ley y los tratados internacionales. %o!ando de referencia el siguiente art$culo dela Constituci,n 6lo refor!, Salinas de Eortari8.

    Art$"!%o 1&& CPEU'.-Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ellay todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el

    Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la ey Suprema de toda la Unin!

    os "ueces de cada Estado se arreglarn a dic#a Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las

    disposiciones en contrario que pueda #aber en las Constituciones o leyes de los Estados.

    9&iste una discusi,n entre /ue se debe a'licar 'ri!ero# si los %ratados nternaciones y;o leyesfederales. - continuaci,n se e&'one la siguiente juris'rudencia?

    SUPRE'AC(A CONSTITUCIONAL ) LE) SUPRE'A DE LA UNI*N. INTERPRETACI*N DELART(CULO 1&& CONSTITUCIONAL.

    - 'artir de la inter'retaci,n del 'rece'to citado# si ace'ta!os /ue las *eyes del Congreso de la ni,n a las/ue a/u)l se refiere corres'onden# no a las leyes federales sino a a/uellas /ue inciden en todos los ,rdenes

    jur$dicos 'arciales /ue integran al 9stado (e&icano y cuya e!isi,n deriva de cl:usulas constitucionales /ueconstrien al legislador 'ara dictarlas# el 'rinci'io de Fsu're!ac$a constitucionalF i!'l$cito en el te&to delart$culo en cita clara!ente se traduce en /ue la Constituci,n Eeneral de la Re'Gblica# las leyes generales delCongreso de la ni,n y los tratados internacionales /ue est)n de acuerdo con ella# constituyen la F*eySu're!a de la ni,nF# esto es# confor!an un orden jur$dico su'erior# de car:cter nacional# en el cual laConstituci,n se ubica en la cGs'ide y# 'or debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

    TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTE+RANTE DE LA LE) SUPRE'A DE LAUNI*N ) SE UBICAN ,ERRUICA'ENTE POR ENCI'A DE LAS LE)ES +ENERALES

    FEDERALES ) LOCALES. INTERPRETACI*N DEL ART(CULO 1&& CONSTITUCIONAL.

    *a inter'retaci,n siste!:tica del art$culo 1HH de la Constituci,n ol$tica de los 9stados nidos (e&icanos'er!ite identificar la e&istencia de un orden jur$dico su'erior# de car:cter nacional# integrado 'or laConstituci,n Dederal# los tratados internacionales y las leyes generales. -si!is!o# a 'artir de dicainter'retaci,n# ar!oni"ada con los 'rinci'ios de dereco internacional dis'ersos en el te&to constitucional# as$co!o con las nor!as y 're!isas funda!entales de esa ra!a del dereco# se concluye /ue los tratadosinternacionales se ubican jer:r/uica!ente abajo de la Constituci,n Dederal y 'or enci!a de las leyesgenerales# federales y locales# en la !edida en /ue el 9stado (e&icano al suscribirlos# de confor!idad con lodis'uesto en la Convenci,n de Iiena Sobre el +ereco de los %ratados entre los 9stados y Organi"acionesnternacionales o entre Organi"aciones nternacionales y# ade!:s# atendiendo al 'rinci'io funda!ental dedereco internacional consuetudinario F'acta sunt servandaF# contrae libre!ente obligaciones frente a laco!unidad internacional /ue no 'ueden ser desconocidas invocando nor!as de dereco interno y cuyo

    incu!'li!iento su'one# 'or lo de!:s# una res'onsabilidad de car:cter internacional.

    *aguna de +ereco

    o e&isten lagunas en el +ereco# en donde si ay lagunas es en la ley. Son su'uestos no 'revistosen la ley. +e lo siguiente se des'renden 7 ideas?

    1. o ay lagunas en el +ereco.

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    2. 9n el *ey si ay# se abla de su'uestos no 'revistos.

    3. Se trata en el art. 1B CC+D y 1B CCD.

    4. 9l jue" tiene /ue resolver a caleco# aun/ue se actualice el articulo 1B CC+D# /ue abla de?El silencio, obscuridad o insu$iciencia de la ley, no autori%an a los "ueces o tribunalespara de"ar de resol&er una contro&ersia'!

    rinci'ios Eenerales de +ereco

    5ubo en tie!'o 6Siglo 8 se relacionaba con la filosof$a de una !anera !uy estreca. -lse'ararse se trajo !ucos conce'tos filos,ficos entre ellos? 'ersona# buena fe# justicia.

    Pr#n"#/#o.4 9n filosof$a e&iste el 'rinci'io /ue 'ara el dereco se !aneja de !odo distinto. 9n el+ereco# todo el /ue afir!a tiene /ue 'robarlo. 9n filosof$a ay una e&ce'ci,n a dico 'rinci'io# nose 'rueba lo /ue es una verdad evidente# es decir# no necesita co!'robaci,n.

    Co!o el 'rinci'io de identidad? na cosa es lo /ue es y no 'uede ser otra cosa al !is!o tie!'oK%o be or not to be.

    5ay 'rinci'ios /ue son 'ro'ios de la filosof$a 6adie est: obligado a lo i!'osible# la 'arte es!enor /ue el todo8. 9l +ereco los atrajo a su ca!'o# 'ero ta!bi)n los ay 'ro'ios y e&clusivosdel +ereco 6acta sunt Servanda# 1@ en tie!'oK 1@ en +ereco# Res inter alios acta8.

    +entro de los 'rinci'ios generales de dereco se encuentra la analog$a# la cual consiste en /uedonde e&iste la !is!a ra",n# debe aber la !is!a dis'osici,n.

    La Cot!re .4 9s la 'ractica reiterada considerada co!o obligatoria 'or la sociedadK laConsuetudo (n&eterata et opino iuris seu neccesisstatis, se tiene los eje!'los de los art$culos 2L0M#=== y 10 del C,digo Civil.

    Clases de Costu!bre

    1. +elegada.4 *a 'ro'ia ley nos re!ite a ella.

    2. +elegante.4 *a /ue se to!a co!o antecedente de +ereco.

    3. +erogatoria.4 *a /ue se ante'one y deroga a la ley.

    Do"tr#na .4 9studios jur$dicos /ue son necesarios anali"ar 'ara co!'render desde diferentes 'untosde vista y co!'rensi,n las figuras jur$dicas. ara /ue nosotros inter'rete!os la ley confor!e ladoctrina /ue es seguida en la ley. or eje!'lo en el te!a de 'osesi,n se abla de 2 teor$as? 18Cl:sica 6ani!us y detentaci,n f$sica8 y 28 *a de SavignyK sin e!bargo el C,digo Civil no sigueninguna de ellas. Sin duda alguna# la doctrina nos ayuda a ver un 'roble!a desde distintos 'untosde vista 'ara co!'renderlo a cabalidad.

    1. Dunda!ental!ente desde la ley.

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    2. +ereco Gblico# rivado y Social. 9n realidad e&isten nor!as de cada ti'o en cada ra!a#la i!'ortancia de distinguirlas radica en saber /u) r)gi!en a'licar y sus consecuenciasjur$dicas.

    3. 9n cuanto las %eor$as de la osesi,n# la conclusi,n es /ue el Codigo Civil no sigue ninguna#

    trata de ir !:s all: y se /ueda con la si!'le detentaci,n.,!r#/r!en"#a

    4 %iene su funda!ento en el art$culo 1=2 de la *ey de -!'aro.

    4 Sus ti'os son? Contradicci,n de %esis y Reiteraci,n de %esis.

    Art$"!%o 132.4 a "urisprudencia que estable%ca la Suprema Corte de )usticia, $uncionando enPleno o en Salas, es obligatoria para stas en tratndose de la que decrete el Pleno, y adems para

    los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los "u%gados de *istrito, los tribunales militares

    y "udiciales del orden comn de los Estados y del *istrito +ederal, y tribunales administrati&os y

    del traba"o, locales o $ederales! as resoluciones constituirn "urisprudencia, siempre que loresuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias e"ecutorias ininterrumpidas por otra en contrario,

    que #ayan sido aprobadas por lo menos por oc#o ministros si se tratara de "urisprudencia del

    pleno, o por cuatro ministros, en los casos de "urisprudencia de las salas! Tambin constituyen

    "urisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales

    Colegiados.

    +istinci,n y +iferencia entre +ereco Gblico# +ereco rivado y +ereco Social

    *o /ue le i!'orta al (tro. Rico es /ue en el +ereco Gblico es /ue ay nor!as de car:cter'rivadas y viceversa. 9ntonces# Real!ente no tiene tanta

    relevancia# 'ero si ay 'roble!a# no e&iste un criterio /ue deter!ine /ue es de orden 'Gblico.9n +ereco Civil# la in!ensa !ayor$a de las dis'osiciones son 'rivadas aun/ue si ay de car:cter'Gblico. -l (tro. Rico le i!'orta la distinci,n entre estar ante una J 'rivada o 'Gblica.-'arente!ente uno se va con el te&to de la ley co!o segGn dice el art$culo L@ del C,digo Civil# /uedice a &oluntad de los particulares no puede eimir de la obser&ancia de la ley, ni alterarla omodi$icarla! Slo pueden renunciarse los derec#os pri&ados que no a$ecten directamente al inters

    pblico, cuando la renuncia no per"udique derec#os de tercero'!

    *a ley de +ereco Gblico se debe cu!'lir a rajatablas# en ca!bio la de dereco 'rivado no. Sedeber$a 'oner en el art$culo L@ *ey de Orden Gblico. 9s decir# s$ 'uedo renunciar# alterar y!odificar las cuestiones de nor!as de orden 'rivado sie!'re y cando no afecte el inter)s 'Gblico o'erjudi/ue dereco de H@. o se 'uede ir en contra del orden 'Gblico# de lo contrario se corre elriesgo de reali"ar un acto /ue sea considerado nulo.

    Artculo 8.os actos e"ecutados contra el tenor de las leyes pro#ibiti&as o de inters pblico sern

    nulos, ecepto en los casos en que la ley ordene lo contrario!

    9n +ereco ublico la !ayor$a de las nor!as son de car:cter 'Gblico y en el +ereco rivado la!ayor$a son de car:cter 'rivado. or otro lado en cuanto al +ereco Social se tratan de nor!as /ue

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    tratan de regular cuestiones de algGn gru'o es'ec$fico de la sociedad# co!o 'or eje!'lo el +ereco*aboral.

    *as nor!as de orden 'Gblico no son renunciables# las de dereco 'rivado si son renunciablessie!'re cuando no vayan en contra del orden 'Gblico o afecten derecos de tercero. *a fuente de lasnor!as de orden 'Gblico es la ley# 'or su 'arte las de orden 'rivado son a/uellas /ue e!anan de lavoluntad# es su ley su're!a.

    9l Dederalis!o

    osotros sie!'re fui!os un gobierno centralista 69!'eradores# es'aoles8# nuestro 'ri!ergobierno des'u)s de la inde'endencia fue total!ente centralista# e!'e"ando 'or turbide y su!'erio. ra!os gobierno centralista# co'i:ndole a los gringos /ue les fue !uy bien# erancolonias inde'endientes y cuando nglaterra los trat, de atacar# se unieron y for!aron unaDederaci,n.

    *os 9stados absolutos e inde'endientes# soberanos ceden 'arte de su soberan$a a la Dederaci,n# el

    articulo MH 6H0 fracciones8 !arca /ue !aterias los 9stados cedieron a la Dederaci,n# a$ es dondenos volvi!os otra ve" centralistas. 5an /uedado !uy reducidas las facultades de los 9stados.

    Se a /uedado !uy restringida la !ateria local# se trata sola!ente de !ateria civil# 'enal y'rocesal. Cada entidad federativa tiene su 'ro'io Codigo Civil. Real!ente la gran conclusi,n es /ueel civil nunca lo an cedido los 9stados a la Dederaci,n# consecuente!ente tene!os /ue estudiar elCC+D.

    -ntecedentes del Codigo Civil 'ara el +istrito Dederal

    o ay lugar a duda /ue en nuestro siste!a jur$dico !e&icano es uno de los !ucos /ue ay 6ruso#ale!:n# turco# indG# cino# etc8 nosotros for!a!os 'arte del Siste!a Jur$dico Occidental de9uro'a# en dico siste!a ay H grandes siste!as jur$dicos?

    1. Dranc)s

    2. Co!!on *aP ngl)s

    3. -le!:n

    *os siste!as jur$dicos dentro de su an:lisis 'ode!os ver /ue tienen en el fondo algo de +erecoRo!ano# ya /ue en a/uel tie!'o llegaron a la Ealia# Qritania# Eer!ania. osotros de esas tresra!as sin lugar a duda for!a!os 'arte del siste!a franc)s. Consecuente!ente tene!os /ue ubicar

    los antecedentes del dereco franc)s.

    ara el (tro. Rico real!ente no tiene gran i!'ortancia estudiar el +ereco Ro!ano en todos losas'ectos# sola!ente en obligaciones. ero lo /ue 'asaba en el +ereco Ro!ano es /ue erancasuistas# van del caso concreto al 'rinci'io general. ero no tuvieron una ciencia jur$dica. -l'rinci'io sola!ente ten$an el us Civile# luego 'or la evoluci,n y necesidad tuvieron el usEentiu!.

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    9n !ateria de obligaciones y contratos todav$a a'lica!os los 'rinci'ios del +ereco Ro!ano# 'ero'or/ue son in!utables. 9studiar las co!'ilaciones Justinianeas si son de real i!'ortancia# enes'ecial 'ara llegar a los 'rinci'ios in!utables.

    9n Occidente 69uro'a8 la /ue tuvo gran influencia fue la glesia Cat,lica con su +ereco Can,nico6Siglo I8# 'ero en s$ el catolicis!o influyo en el +ereco. -l ser todos ijos de +ios# todosso!os iguales# 'or ende# el 'rinci'io de igualdad. Otros conce'tos /ue ta!bi)n se to!an de laiglesia es 'acta sunt servanda. +el !is!o !odo el conce'to de 'ersona concebido 'or Qoecio#'ero 'ues ay un 'roble!a# +ios es uno 'ero son tres. %odo lo referente al !atri!onio viene de laglesia Cat,lica. a'ole,n le /uiso /uitar el 'oder a la glesia en !ateria de !atri!onio.

    +es'u)s la influencia fue en el (edio 9vo# el siste!a jur$dico era la voluntad del seor feudal. 9lus ri!e octis 6en la noce de bodas# Ioy (ano8. Se luco en contra de esta voluntad a trav)sde la costu!bre# e a/u$ la fuente de la costu!bre.

    Codigo de a'ole,n 61B078

    l fue /uien nos dio el 'ri!er Codigo Civil# conce'to de Codigo distinto del de Justiniano6co!'ilaci,n de leyes8. 9l Codigo Civil es 'roducto de la revoluci,n francesa 61MB=8. *oi!'ortante de este Codigo es su ideal# el cual era dar un c,digo a'licable donde /uiera /ue e&istierauna 'ersona# es decir# un c,digo general.

    ara 'oder acer el Codigo ubo varios intentos# el de 1B07 fue el /ue se i"o realidad y 'ara'oderlo acer se integr, una co!isi,n y su i!'ortancia era /ue sus integrantes eran 7 'rofesores de+ereco Ro!ano# e a$ la influencia del +ereco Ro!ano en el Code. a'ole,n ten$a tantointer)s en el c,digo# tanto as$ /ue cuando no estaba en guerra asist$a a las co!isiones.

    a'ole,n ten$a inter)s en /ue se crearan en es'ecial H instituciones? a8 -do'ci,n 6Josefina no 'od$a

    tener ijos.8# b8 +ivorcio 69n el catolicis!o no 'asa ni 'or aso!o8# c8 ne&istencia. *e daba unorgullo i!'resionante su Code1#'refer$a ser recordado 'or su redacci,n /ue 'or sus batallas.

    artes de nuestro Codigo ade!:s de !ateria sustantiva tratan !ateria 'rocesal# co!o 'or eje!'loen la +eclaraci,n de -usencia 6LL= CC+D8. 9sto tiene su e&'licaci,n en /ue no ab$a c,digos'rocesales# 'enales# entonces ten$an /ue juntar dicas !aterias en un solo c,digo.

    9n el Code se establece la @ fuente del +ereco# de a$ viene /ue dica fuente es la ley. 9s elorigen de la veneraci,n a la ley co!o fuente del +ereco.

    9l Code tuvo gran influencia en los 'a$ses latinos 6talia# 9s'aa8# lo /ue es en -!)rica *atina seado't, el siste!a franc)s con e&ce'ci,n de Qrasil 6siste!a ale!:n8 y -rgentina 6franc)s 4ale!:n8.()&ico es un siste!a franc)s /ue en !ateria de obligaciones Gnica!ente tiene influencia del QEQ-le!:n.

    19n el ao de 2007 celebra!os el bicentenario del Code.

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    -le!ania al igual /ue !ucos 'a$ses euro'eos# se confor!aba de varios estados inde'endientes#'ero en tie!'os del 3eyser se unieron. -l fusionarse y acer la -le!ania actual# los juristas dea/uella )'oca trataron de acer un Codigo Civil 'ara lo cual ubo 2 corrientes?

    a. sar el Code de a'ole,n.

    b. +adas las tensiones entre Drancia y -le!ania# se 'ro'uso acer el QEQ 61=008.

    -le!ania es un 'a$s es'eculativo# icieron un siste!a co!'leta!ente contrario al franc)s. *osfranceses van del caso concreto al 'rinci'io general# el QEQ establece 'rinci'ios generales 'ara as$'oder aterri"arlos al caso concreto.

    9l Codigo taliano es de 1=72# no obstante /ue es latino# tiene !uca influencia del +ereco-le!:n y ta!bi)n !e"cla del franc)s. *os juristas italianos vieron las figuras de a!bas 'osturas yunas veces se inclinan acia una o acia otra. or ello se abla del siste!a talo4 ger!:nico. 9n elc,digo italiano se regula la !ateria civil as$ co!o la !ateria !ercantil 6son centralistas8.

    *os 5u!ildes (e&icas. 5ablando del siste!a jur$dico !e&icano# se 'uede decir /ue los toltecas#los !e&icas# los oto!$es# los !ayas# todas las ra"as ten$an su siste!a jur$dico. - la llegada de loses'aoles se icieron tres grandes cosas?

    1. !'osici,n de lengua# de idio!a. 6-un/ue todav$a ay lenguas ind$genas8.

    Artculo 2 CPEUM.-a -acin .eicana es nica e indi&isible/!

    A. Esta Constitucin reconoce y garanti%a el derec#o de los pueblos y las comunidades

    ind0genas a la libre determinacin//

    2. !'osici,n de la Religi,n 6Cristianis!o8

    3. !'osici,n del Siste!a Jur$dico4 ol$tico 9s'aol

    *o 'ri!ero /ue i"o 5ernan Cortes 6estudiante de dereco8 co!o acto jur$dico fue establecer unayunta!iento. a en el Iirreinato se rigieron confor!e a las leyes es'aolas# luego con las *eyes delas ndias asta el ao de 1B21 cuando al acernos inde'endientes# ca!bia!os el siste!a 'ol$tico#nos volve!os un !'erio aun/ue civil!ente nos segui!os rigiendo 'or siste!a es'aol.

    9n 1B27 se da la 'ri!era Constituci,n Dederalista# la !ateria civil se vuelve !ateria local. (uyi!'erio# !uy gobierno federalista sigue rigiendo el siste!a es'aol# 'ero co!o ya se volvi, la!ateria civil local# en 1B2B Oa&aca trat, de establecer un Codigo Civil# 'ero solo se dieron 1 o 2libros. +ieron esos libros 'ero son una si!'le y vulgar i!itaci,n del Codigo a'ole,nico.

    5ubo otros estados /ue intentaron reali"ar c,digos# 'ero se los llevo el diablo. 9n 1BHL se da laSegunda Constituci,n# de ti'o co!'leta!ente centralista con Santa -nna. *a !ateria civil seconvierte en federal 6se segu$a a'licando sin e!bargo la jurisdicci,n es'aola8.9n 1B7 ubo un !inistro es'aol Earc$a Eoyena# su !erito fue /ue tradujo el Code del franc)s ales'aol 'ero al !is!o tie!'o iba aciendo co!entarios al !argen y trato de acer un 'royecto deCodigo con !odificaciones# fallando en el intento.

    a con la tercera Constituci,n de 1BM se vuelve otra ve" federal y co!ien"a a acerse ya unestudio de la !ateria civil /ue ya es local# se e!'ie"a a acer un estudio de la !ateria civil. +ico

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    estudio lo i"o Qenito Ju:re" 6oa&a/ueo8# lla!, a Justo Sierra 'ara /ue iciera el 'royecto deCodigo Civil# /uien to!ando sin lugar a duda el Code ta!bi)n a'lica los co!entarios de Earc$aEoyena. +ico 'royecto Sierra ta!bi)n se lo llevo el diablo 'or/ue a Ju:re" ta!bi)n se lo llevo eldiablo 6(a&i!iliano8.

    o ay lugar a duda de /ue (a&i!iliano aun siendo austriaco# estudio en Drancia 'or lo /ue ten$a

    su ideolog$a# le 'idi, a Sierra /ue siguiera con el 'royecto# se dan los 'ri!eros trabajos en !ateriade fa!ilia. - (a&i!iliano se le a'areci, el Cerro de las Ca!'anas y volvi, Ju:re".

    9l 'ri!er Codigo de 1BM0 tuvo la i!'ortancia de ser el Code con 'e/ueas refor!as en cuanto a lasubstancia. 9n el estilo ca!bi, 'or co!'leto# el de 1BM0 ten$a !ucos art$culos 6ya /ue el Codeten$a art$culos de ':rrafos grandes y )ste los se'araba8.

    -'arece otro oa&a/ueo# orfirio +$a" /uien en su !andato de 'oder# iba ca!'ecaneando conEeneral Eon":le" el 'oder. ste ulti!o tuvo 2 fa!ilias# /uiso deseredar a la 'ri!era fa!ilia yno!brar erederos a los de la segunda# situaci,n /ue no se 'od$a# ya /ue en el Codigo de 1BM0 y elCode e&ist$a el t)r!ino *eg$ti!a# es decir# si un 'adre va a acer testa!ento tiene /ue dejarle una'arte a los ijos# la segunda acrecer de uno de los integrantes de la leg$ti!a 'uede dejarle !:s y

    'or ulti!o la ci/uita 'ara la ija !enor.

    ara 'oder ca!biar esta situaci,n refor!aron a la !e&icana el Codigo# d:ndole naci!iento alCodigo de 1BB7# el cual es el !is!o de 1BM0 con algunas refor!as 6se establecieron figuras co!ola libre %esta!entifactio# uno 'uede tener toda la fa!ilia /ue /uiera# 'ero 'uede dejarle a la guerade enfrente 'or los servicios 'restados8# ley de +ivorcio# ley de relaciones fa!iliares. eroreal!ente no se 'uede decir /ue fue un segundo c,digo# sola!ente son refor!as.

    Codigo de 1=2B

    Se da en facultades e&traordinarias al 'residente# en tie!'o de la Euerra Cristera#consecuente!ente el 'residente ten$a facultades 'ara legislar. Due un tie!'o de !uca evoluci,n

    legislativa# se establecieron co!isiones# se 'asaban libros a la Secretar$a de Eobernaci,n /uien la'ublicaba.

    o se dio de gol'e el Codigo# se dieron los libros 'oco a 'oco# entonces los autores /ue nofor!aban 'arte de la co!isi,n criticaban el c,digo. 9&isten contradicciones entre libros# 'or/ue lasco!isiones ace'taban las cr$ticas y lo ca!biaban. %uvo un 'eriodo de vacatio legis de 1=2B astaoctubre de 1=H2. or lo /ue en el !edio se dieron !ucas leyes# !ucas derogaron a dis'osicionesdel Codigo Civil.2

    +ivisi,n del Codigo de 1=2B?

    a. +is'osiciones Eenerales 6a'ole,n tenia dis'osiciones /ue no sab$a d,nde !eterlas# 'or lo

    cual las introdujo en el Code8. *as tene!os 'or i!ita !onos. or eje!'lo la iniciaci,n dela vigencia no la deber$a regular el Codigo Civil.b. *ibro ri!ero .4 +e las ersonas 6'ersonas f$sicas# !orales y fa!ilia8.c. *ibro Segundo .4+e los Qienes.

    2o se derogaron dis'osiciones del CC+D en !ateria de t$tulos civiles 'or la *E%OC.

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    d. *ibro %ercero .4 +e las Sucesiones.e. L#ro C!arto.4 +e las Obligaciones# este libro deber$a tratarse a !odo de 7 libros

    total!ente inde'endientes. 6+e las Obligaciones en Eeneral# de las diversas es'ecies de loscontratos# concurrencia y 'relaci,n de los cr)ditos# del Registro ublico8.

    -ntes del Codigo de 1=2B ab$a una teor$a general del contrato francesa# se to!aba co!o la Gnica

    fuente de las obligaciones. *a co!isi,n estudiando el Codigo Sui"o 1=12# en cuanto a lasobligaciones# trataron toda la !ateria de obligaciones# entonces antes de 1=2B la co!isi,n o't, 'orla %eor$a Eeneral de las Obligaciones.

    ero un inconveniente# el c,digo sui"o for!a 'arte del siste!a ale!:n# 'or lo /ue !eti!os ciertasfiguras en la !ateria de contratos y entonces no se olvid, el legislador /ue la 'rinci'al fuente de lasobligaciones en el siste!a franc)s es el contrato# 'or lo /ue inyectaron sui"o al franc)s.

    Obligaci,n es una relaci,n jur$dica entre dos 'ersonas en virtud de la cual una de ellas# lla!adadeudor# /ueda sujeto 'ara con otra lla!ada acreedor# a una 'restaci,n o a una abstenci,n de car:cter'atri!onial /ue el acreedor 'uede e&igir al deudor. H

    9l legislador de 1=2B en !ateria de contratos tiene tres clases de contratos# ay unos /ue sonintroducciones nuevas y se van a conocer /ue son novedades 'or la serie de idioteces /ue contienen#entre ellas el contrato de 'ro!esa# el contrato de servicios 'rofesionales.

    5ay otros contratos /ue los ca!'ecanearon# 'arte to!an del dereco franc)s y 'arte lo innovancon la teor$a general de los contratos. 'or ulti!o ay contratos /ue conservan los resabios delCodigo de 1BB7 /ue no se les 'udieron !eter !ano.

    -l no !eterle !ano y to!arlo funda!ental!ente del c,digo de 1BB7 va a aber una contradicci,nentre la teor$a del contrato franc)s y la teor$a general de las obligaciones 6ale!:n y sui"o8. ero enrealidad lo /ue 'asa en los contratos# se trata de aterri"ar la teor$a de las obligaciones. 9n este curso

    va!os a ca!'ecanear a!bas teor$as.

    LA DEFINICI*N ) LA DIVISION

    Conce'tos de +efinir?

    a. Dijar y enunciar con claridad y e&actitud el significado de una 'alabra.b. +eli!itar# fijar la naturale"a o caracter$sticas de algo.c. Res'onder a la 'regunta

    'tro. Fa!to R#"o.4 Dilos,fica!ente es establecer el g)nero y la diferencia es'ecifica.

    Conce'to de +efinici,n?

    a. -cci,n o efecto de definir.

    3Qorja Soriano

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    b. ro'osici,n afir!ativa /ue tiene 'or objeto acer conocer e&acta!ente la e&tensi,n yco!'rensi,n de un conce'to.

    %i'os de +efinici,n

    1. No#na%.4 -clara el significado del no!bre del objeto /ue /uere!os definir. uede

    ser a su ve" sinon$!ica 6e&'lica el significado del no!bre recurriendo a otra'alabra /ue signifi/ue lo !is!o8 y eti!ol,gica 6e&'lica el significado del no!brerecurriendo al origen del !is!o8.

    2. Rea%.4 os dice lo /ue una cosa es# tiene las siguientes !odalidades

    a. 9sencial .4 Se ace 'or el g)nero 'r,&i!o y la diferencia es'ec$fica. 9l g)nero'r,&i!o es a/uella caracter$stica /ue de !odo in!ediato tiene el objeto adefinir con otros objetos de es'ecies diferentes. *a diferencia es'ec$fica es lacaracter$stica /ue distingue al objeto /ue se /uiere definir de otros objetos /ue'ertenecen al !is!o g)nero.

    b. +efinici,n descri'tiva 'or una 'ro'iedad . *a 'ro'iedad es la caracter$stica /ue 'oseentodos los !ie!bros de una es'ecie

    c. +escri'tiva 'or un conjunto de caracter$sticas /ue no son ni el g)nero 'r,&i!o ni ladiferencia es'ec$fica. 9l !ejor eje!'lo de este ti'o de definici,n# lo 'uso lat,ncuando dijo/ue el ser u!ano es b$'edo i!'lu!e.

    d. Een)tica . os dice c,!o se 'roduce el objeto a definir. Ig.? 9l bronce se for!a con la!e"cla de cobre y "inc.

    e. Causal . ndica una de las causas 'roductoras del objeto? Causa final# e&'resa el objetivoo fin al /ue se destina el objeto. Causa eficiente# dice lo /ue 'roduce o da e&istencia al objeto.

    f. O'eracional ? 9&'resa un 'rocedi!iento e&'eri!ental ca'a" de ser o'erado# de serconstruido o !ani'ulado. Tcido es a/uella sustancia /ue enrojece el 'a'el de tornasol.

    g. Recursiva ? Se define el objeto en relaci,n con uno o !:s t)r!inos de una secuencianu!erable.

    Reglas de la +efinici,n

    1. +ebe ser clara

    2. o debe ser negativa

    3. +ebe ser breve

    4. o ay /ue definir con lo definido.

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    La #4##5n

    9s la o'eraci,n /ue consiste en dividir un todo en sus 'artes. 9n este 'roceso de la divisi,ndistingui!os?

    1. 9l todo /ue se divide.2. *as 'artes resultantes.

    3. 9l funda!ento o criterio de la divisi,n# es decir# el 'unto de vista desde el /uedividi!os.

    C%ae e #4##5n

    1. D$sica ? 9l todo /ue se divide es f$sico# en el /ue sus 'artes son distintas entre s$. *adivisi,n f$sica 'uede ser a su ve"?

    1. D$sica cuantitativa? n todo se divide en sus 'artes o!og)neas# co!o un'astel en tro"os.2. D$sica esencial? -/u$ se divide un todo en sus co!'onentes esencial# el aguase divide en idr,geno y o&$geno.3. D$sica accidental? n todo se divide en los co!'onentes /ue lo constituyenco!o un agregado# 'or eje!'lo# se'arar las 'ie"as de un 'u""le.

    2. *,gica ? *as 'artes se distinguen 'or la ra",n u!ana. *a ani!alidad y la racionalidaden el ser u!ano.3. (oral ? 9l todo a dividir es un todo !oral# cuyas 'artes se distinguen 'ero 'er!anecenunidas 'or un v$nculo !oral. 9n el ejercicio de la justicia# distingui!os jueces y letrados# confunciones distintas# 'ero a!bos sirven a la justicia.

    Le6e e %a #4##5n

    1. 5a de ser co!'leta# es decir# a de e&'resar todas las 'artes 'osibles de !anera /ue lasu!a de las 'artes sea igual al todo.2. *as 'artes deben ser irreductibles entre s$. Cada 'arte a de e&cluir a las de!:s.3. 9l funda!ento o criterio de la divisi,n no debe ca!biarse en el 'roceso de la !is!a.

    Sirve? cient$fica!ente 'ara clasificar su estudio. ara ir co!'rendiendo 'arte 'or 'arte el objeto deestudio.

    *a divisi,n en !ateria jur$dica es i!'ortante 'or/ue se encuentra so!etida cada 'arte cadacategor$a a reglas co!'leta!ente diferentes. 9je!'lo? *os bienes !uebles e in!uebles.

    uede aber varios criterios jur$dicos 'ara la divisi,n# al (tro. Rico le i!'orta los criterios de?

    1. *a divisi,n legal.2. *a divisi,n doctrinal.

    3. na divisi,n /ue establece nuestro Codigo al ir desarrollando los contratos.

    +esde el 'unto de vista legal# 'ositiva el Codigo divide a los contratos en?

    a. Un#%atera%

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    -rt$culo 1BH CC. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga #acia laotra sin que sta le quede obligada.

    b. B#%atera%

    Art$"!%o 17&8 CC.El contrato es bilateral cuando las partes se obligan rec0procamente.

    9s i!'ortante la divisi,n en tanto la a'licaci,n de figuras jur$dicas segGn se trate el caso.

    +esde el 'unto de vista econ,!ico?

    a. +rat!#to.4 -rt$culo 1BHM CC9y gratuito aquel en que l pro&ec#o es solamente de una delas partes.

    b. Oneroo.4 -rt$culo 1BHM CC. 9s contrato oneroso a/uel en /ue se esti'ulan 'rovecos ygrav:!enes rec$'rocos

    1. Con!utativo 61BHB CC8

    2. -leatorio 61BHB CC8

    -rt$culo 1BHB CC. 9l contrato oneroso es con!utativo cuando las 'restaciones /ue sedeben las 'artes son ciertas desde /ue se celebra el contrato# de tal suerte /ue ellas'ueden a'reciar in!ediata!ente el beneficio o la ')rdida /ue les cause )ste. 9saleatorio cuando la 'restaci,n debida de'ende de un aconteci!iento incierto /ue ace/ue no sea 'osible la evaluaci,n de la ganancia o ')rdida# sino asta /ue eseaconteci!iento se realice.

    9n el Contrato de Sociedad# no es aleatorio 'or/ue las 'restaciones ya son ciertas y deter!inadas#los dos ganan o los 'ierden. 9n el aleatorio lo /ue uno gana el otro lo 'ierde# tal es la cuesti,nfunda!ental en los contratos aleatorios.

    *a otra clasificaci,n /ue se establece es la doctrinal?

    a. 9n cuanto a su for!a.

    b. +e igual a igual o contrato de adesi,n.

    c. Contratos civiles y contratos !ercantiles

    d. Contratos de ejecuci,n for"osa# ejecuci,n continua# escalonada# instant:nea.

    Nue 'ara efectos de la clase no 'asaran de ser lo /ue son# si!'le!ente doctrinales# no los vere!os.

    uestro Codigo# al ir desarrollando los contratos y su regulaci,n# se observa /ue lo i"o una'ersona con criterio cient$fico# sin lugar a duda la 'ri!era clasificaci,n /ue usa el Codigo# la cuales?

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    a. Contrato Pre/arator#o .

    Contrato de ro!esa.

    b. Contrato De:#n#t#4o

    1. Contratos %raslativos de +o!inio .4 CI# +onaci,n# er!uta y (utuo8.

    2. Contratos %raslativos de so .4 -rrenda!iento y Co!odato.

    3. *os /ue trans!iten Gnica y e&clusiva!ente la 'osesi,n y /ue tienen 'or objeto laguarda del bien.4 +e'osito y Secuestro. o ay lugar a duda /ue el de',sito es un

    contrato# 'ero el secuestro se trata de una diligencia 'rocesal 6ello se entender$a en elCode# 'ero actual!ente no tiene ra",n de ser /ue se incluya8.

    4. *os /ue tienen 'or objeto obligaciones de acer .4 (andato# Contrato de Serviciosrofesionales# Contrato de obra a 'recio al"ado# %rans'orte y el 5os'edaje. *os tres'ri!eros cierta!ente los va!os a ver# los dos Glti!os no sabe el (tro. Rico /ue tienen/ue acer en el C,digo.

    5. Contratos -sociativos .4 os encontra!os con la asociaci,n civil# en segundo lugar conla sociedad civil y 'or Glti!o la a'arcer$a. +eber$a!os regresar el C,digo dea'ole,n donde no ab$a contratos asociativos 'or lo /ue se regulaba dentro de los

    traslativos de uso.

    6. Contratos -leatorios .4 Co!'raventa de 9s'eran"a# Juego y -'uesta# 'or Glti!o laRenta Iitalicia.

    7. Contratos de Earant$a .4 renda# Dian"a e 5i'oteca.

    8. Contrato de %ransacci,n # 'ero abr$a /ue ver si real!ente se trata de un contrato# noay lugar a duda de /ue en el CC+D e&iste co!o contrato# 'ero se debe anali"ar sireal!ente es un contrato o convenio o alguna otra figura jur$dica.

    9n 1=2B el C,digo Civil 'ara el +istrito Dederal era a'licable en el +istrito Dederal es a'licable'ara los territorios federales /ue en ese tie!'o eran Nuintana Roo y Qaja California en !ateriaco!Gn 6'or/ue no eran entidades federativas /ue e&'idieran leyes8 y el Codigo en (ateria Dederal'ara toda la Re'ublica.

    9ra a'licable en !ateria co!Gn 6local8# 'ero el !is!o C,digo de 1=2B era a'licable en !ateriafederal. *a i!'ortancia /ue tiene esto es la siguiente? Si celebra!os un Contrato de -rrenda!ientoentre dos 'articulares y lo celebra!os en +D res'ecto de un bien dentro del +D# se regir: 'or elCodigo de 1=2B.

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    Si esta!os en 1=2B y celebra!os el !is!o contrato 'ero res'ecto de un bien en Euadalajara# seregir: res'ecto el C,digo de Euadalajara.

    ero si la federaci,n celebra un contrato con un 'articular dentro del +istrito Dederal# 'or entrar laDederaci,n# y tratarse de 1=2B# regir$a el Codigo Civil 'ara el +istrito Dederal. -ora bien# enEuadalajara se celebra contrato federaci,n4'articular de Euadalajara# se regir: en 'ri!er lugarsegGn lo 'actado 'or las 'artes y en segundo lugar 'or el Codigo Civil Dederal.

    *a sociedad an,ni!a siendo un contrato# la *ey de Sociedades (ercantiles es !ateria federal. 5ay2 art$culos del Codigo de Co!ercio?

    Art$"!%o 1; CoCo.-os actos comerciales slo se regirn por lo dispuesto en este Cdigo y lasdems leyes mercantiles aplicables.

    Art$"!%o 2; CoCo.-1 $alta de disposiciones de este ordenamiento y las dems leyes mercantiles,

    sern aplicables a los actos de comercio las del derec#o comn contenidas en el Cdigo Ci&ilaplicable en materia $ederal.

    o es del agrado del (tro. Rico# 'refiere !uco !ejor acudir al Codigo Civil. %ratando de lost$tulos de cr)dito# la *ey Eeneral de %$tulos y O'eraciones de Cr)dito dis'one?

    Artculo 1.- Son cosas mercantiles los t0tulos de crdito/!

    Artculo 2.-os actos y las operaciones a que se re$iere el art0culo anterior, se rigen2

    (!3 Por lo dispuesto en esta ey, y en las dems leyes especiales, relati&as4 en su de$ecto4 ((!3 Por la

    egislacin .ercantil general, en su de$ecto4 (((!3 Por los usos bancarios y mercantiles y, ende$ecto de stos4 y (5!3 Por el *erec#o Comn, declarndose aplicable en toda la Repblica, para

    los $ines de esta ley, el Cdigo Ci&il del *istrito +ederal!

    9l contrato de sociedad !ercantil al final del dia es un contrato y se regir: en 'ri!er lugar 'or lasreglas de los contratos?

    Art$"!%o 17&3.os contratantes pueden poner las clusulas que crean con&enientes4 pero las quese re$ieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturale%a ordinaria, se

    tendrn por puestas aunque no se epresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los

    casos y trminos permitidos por la ley.

    Su'letoria!ente si no se 'acta nada# se entiende /ue se a'licara la ley es'ecial# en este caso la *eyde Sociedades (ercantiles. *os !ercantilistas dicen /ue 'ri!ero se deben regir 'or la *S(# luego'or las leyes es'eciales y en Glti!o t)r!ino el Codigo Civil. 9l (tro. Rico o'ina /ue al ser uncontrato se le deben a'licar las reglas de los contratos.

    9l Codigo ten$a dos :!bitos de vigenciaK en !ateria co!Gn y en !ateria federal 6su'letorio8# la leydice /ue es a'licable en !ateria federal# el (tro. Rico dice /ue es su'letorio en !ateria federal.

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    +ico Codigo a tenido !ucas refor!as# en es'ecial en !ateria fa!iliar 6igualdad o!bre !ujer#ado'ci,n# !atri!onio8.

    2 de agosto de 2010

    *ic. Dausto Rico

    E% D#tr#to Feera%

    9l C,digo Civil de 2B es el 'ri!ero en introducir la %eor$a Eeneral de las Obligaciones to!:ndoladel C,digo Sui"o# antes co!o el Code sola!ente ten$a la %eor$a Eeneral del Contrato co!o fuente'rinci'al de las obligaciones.

    9s una entidad federativa sui generis 6con funda!ento en el art$culo 7H Constitucional8# el +istritoDederal es la sede de los oderes de la ni,n. Se rige bajo un 9statuto de Eobierno e&'edido 'or elCongreso de la ni,n# a diferencia de los de!:s 9stados /ue cuentan con una Constituci,n 'ro'ia

    *o /ue !:s nos i!'orta es /ue en el +D ay un Jefe de Eobierno electo 'or voto 'o'ularK una-sa!blea *egislativa y el oder Judicial a cargo del %ribunal Su'erior de Justicia del +istritoDederal 6visto co!o Gnico ,rgano aut,no!o8.

    Art$"!%o

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    Co!ercio y de!:s leyesK sos bancarios y !ercantiles y 'or ulti!o 'or el +ereco Co!Gn 6CodigoCivil 'ara el +istrito Dederal8.

    *a sociedad an,ni!a es un contrato# consecuente!ente se regir: 'ri!ero 'or la *ey de Sociedades(ercantiles a falta de ella las de!:s leyes es'eciales des'u)s al Codigo de Co!ercio y de!:s leyeses'eciales# des'u)s a usos y costu!bres y 'or ulti!o al C,digo Civil Dederal 6a la 'arte deContratos y si no se 'uede a'lica? a las Obligaciones8.

    9ntonces consecuente!ente si esta!os en Jalisco y constitui!os una S.-. Con todo lo dico anterior!ente# en Glti!a instancia al Codigo Civil Dederal.

    Iiene la Refor!a y auto!:tica!ente el 2B de !ayo de 2000 saca su Codigo Civil del +istritoDederalK Art 1.-as disposiciones de este Cdigo regirn en el *istrito +ederal.

    Rosario Robles no cre, un nuevo C,digo# sola!ente refor!a el de 1=2B 6lo cual se des'rende de lalectura del decreto de cuando se 'ublico8. Situaci,n /ue no le agrad, a las de!:s entidadesfederativas# 'or lo /ue el Eobierno Dederal !anda una Refor!a 6co!'leta!ente idiota8 al

    Congreso# donde se regla!ento la contrataci,n electr,nica 6Gnica diferencia entre el c,digo local yfederal8.

    Se refor!aron# se les i"o un agregado a los art$culos 1B0H# 1B0 y 1B11 del C,digo Civil Dederal?

    Art 1803 CCDF.-El consentimiento puede ser epreso o tcito, para ello se estar a lo siguiente2

    (!3 Ser epreso cuando la &oluntad se mani$iesta &erbalmente, por escrito, por medios

    electrnicos, pticos o por cualquier otra tecnolog0a, o por signos inequ0&ocos,

    Art 1805 CCDF.- Cuando la o$erta se #aga a una persona presente, sin $i"acin de pla%o para

    aceptarla, el autor de la o$erta queda desligado si la aceptacin no se #ace inmediatamente! a

    misma regla se aplicar a la o$erta #ec#a por tel$ono o a tra&s de cualquier otro medio

    electrnico, ptico o de cualquier otra tecnolog0a que permita la epresin de la o$erta y laaceptacin de sta en $orma inmediata!

    Art 1811 CCDF.- a propuesta y aceptacin #ec#as por telgra$o producen e$ectos si los

    contratantes con anterioridad #ab0an estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los

    originales de los respecti&os telegramas contienen las $irmas de los contratantes y los signos

    con&encionales establecidos entre ellos! Tratndose de la propuesta y aceptacin #ec#as a tra&s

    de medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnolog0a no se requerir de estipulacin

    pre&ia entre los contratantes para que produ%ca e$ectos!

    Se dio e&clusiva!ente 'ara refor!ar el art$culo 1@. Nue se /uedaban sin C,digo Civil# 'or lo /ue sacaron ese C,digo. Art 1o.-

    as disposiciones de este Cdigo regirn en toda la Repblica en asuntos del orden $ederal!

    1@ O'ini,n (tro Rico.4 +ec$a /ue el CC de 1=2B se ab$a tronado# /ue ab$a 2 C,digos# el del +Ddel 2000 y el federal del 2000.

    2@ O'ini,n.4 -ctual!ente sostiene /ue el C,digo Civil de 1=2B con las refor!as del 2000 es elC,digo del +D con a'licaci,n en el +D y el Codigo Civil Dederal con sus refor!as es a'licablesu'letoria!ente en !ateria federal. 9s el !is!o C,digo de 1=2B con sus refor!as.

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    -!bas refor!as est:n ecas a lo idiota# se debe leer 'or eje!'lo? Nue la aci,n# Jalisco 6I.g.8#9(9# (SSK tiene 'ersonalidad jur$dica gracias al -rt$culo 2 del C,digo Civil +D. 9st: as$'or/ue no les dio tie!'o de acer la refor!a y sin lugar a duda lo de!:s no lo icieron#consecuente!ente el del +istrito Dederal est: regulado incoerente!ente.

    or eje!'lo el %esta!ento (ar$ti!o?

    Art$"!%o 1>7& CCDF. os que se encuentren en alta mar, a bordo de na&0os de la .arina-acional, sea de guerra o mercantes, pueden testar su"etndose a las prescripciones siguientes.

    -terri"ando la doctrina# nosotros va!os a estudiar el Codigo Civil 'ara el +istrito Dederal aun/ueen realidad es el !is!o /ue el Dederal# con las diferencias !arcadas anterior!ente 6Consenti!ientoy %eor$a de la !'revisi,n en el +D8. (ientras no ca!bien las cuestiones de obligaciones no ay'roble!a. Si nosotros esta!os trabajando en !ateria local va!os a a'licar el del +istrito DederalK'ero si esta!os trabajando en !ateria federal 'ues el Codigo Civil Dederal.

    9l 'roble!a /ue se 'resenta es /ue en !ateria civil todo lo /ue los 9stados no ab$an concedido ala Dederaci,n# es 'ro'io de los 9stados. Si a'lica!os la regla general /ue la !ateria civil no a sido

    concedida 'or los 9stados a la Dederaci,n# no 'odr$a aber Codigo Civil DederalK ya /ue cada9stado tiene su 'ro'io Codigo Civil.

    Si 'uede aber un C,digo Civil Dederal# 'or/ue es Gnica y e&clusiva!ente su'letorio en !ateriafederal.

    or eje!'lo#

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    (odo en /ue se deben regir los Contratos nno!inados?

    a. 9sencialesb. -utono!$a de la Ioluntadc. %eor$a Eeneral de las Obligacionesd. rinci'ios Eenerales de +ereco

    2M de agosto de 2010INEFICACIAS

    *as ay de dos ti'os?

    a. 9structurales.4 -/uellas /ue se dan en el naci!iento del acto jur$dico.b. Duncionales.4 Se dan 'osterior!ente al naci!iento del acto jur$dico.

    +ebe!os ablar de nulidades o ineficacias> +e'ende la doctrina /ue se siga# 'ero ablando denuestro C,digo se abla de las ineficacias. Si esta!os en la teor$a cl:sica abla!os de nulidades. Seencuentran reguladas al final del ca'$tulo de las obligaciones y el C,digo establece tres ineficacias?18 -cto ne&istenteK 28 ulidad -bsoluta y H8 ulidad -bsoluta.

    *o 'ri!ero /ue se critica es la ter!inolog$a# es decir?

    -l referirnos al -cto ne&istente *a 'alabra acto viene de la 'alabra agere6acer8# acto significalo ecoK aora .

    -l referirnos a la ulidad -bsoluta# la 'alabra nulidad viene del lat$n ni#il 6nada8 nullu!# nullus.

    9ntonces co!o es 'osible /ue se diga /ue es absoluta# se dir$a entonces nada de nada.

    -l referirnos a la ulidad RelativaK to!ando las 'alabras literal!ente se entiende /ue significaada de algo.

    *a doctrina francesa le lla!a ulidad y algunas veces le 'onen de 'leno dereco y al otro acto enve" de relativa le lla!an anulabilidad 6/ue 'uede llegar a ser declarado nulo# no /ue sea nulo8.

    *as ineficacias o las nulidades deben verse 'or sus causas y 'or sus consecuencias# al regla!entarnuestro C,digo la ine&istencia lo regla!enta tanto 'or sus causas co!o 'or sus consecuencias# ellocon funda!ento en?

    Artculo 2224 CCDF. El acto "ur0dico ineistente por la $alta de consentimiento o de ob"eto quepueda ser materia de l, no producir e$ecto legal alguno! -o es susceptible de &aler por

    con$irmacin, ni por prescripcin4 su ineistencia puede in&ocarse por todo interesado!

    Confor!e al C,digo# nada !:s el acto es ine&istente Gnica y e&clusiva!ente cuando falta el objetoo el consenti!iento. +e donde se lee /ue no 'one co!o ele!ento de e&istencia la sole!nidad.

    Otra cr$tica# el art$culo abla de 'or falta de consenti!iento# dico art$culo sale sobrando# esre'etitivo 'or/ue el art. 1M=7 ya lo !enciona. 9&iste una incongruencia ya /ue en el 1M=7 se abla

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    de contrato y el 2227 abla de acto jur$dico. Si en el acto jur$dico ay voluntad no ayconsenti!ientoK 'or lo /ue debe decir el articulo or falta de voluntad no se consenti!iento.

    5ay casos en los /ue el C,digo califica de nulos ciertos actos 'ero /ue en verdad deber$a decir /ueson ine&istentes# co!o?

    Art. 2270 CCDF!3 a &enta de cosa a"ena es nul, y el &endedor es responsable de los da8os yper"uicios si procede con dolo o mala $e4 debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el t0tulo

    relati&o al Registro Pblico para los adquirentes de buena $e!

    Artculo 1802 CCDF. os contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su leg0timo

    representante, sern nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre $ueron celebrados, los rati$ique

    antes de que se retracten por la otra parte! a rati$icacin debe ser #ec#a con las mismas

    $ormalidades que para el contrato eige la ley!

    Si no se obtiene la rati$icacin, el otro contratante tendr derec#o de eigir da8os y per"uicios aquien indebidamente contrat!

    *as consecuencias del acto ine&istente son? o 'roduce efecto legal alguno. onga!os uneje!'lo de 'ago de lo indebido Juan le debe a edro 100# Juan va y le 'aga a Carlos. -/u$ no ay'ago# es ine&istente# no ay acto jur$dico# 'ero si causo efectos jur$dicos. ero #"e@ a ilicitud en el ob"eto, en el $in o en la condicin del acto producesu nulidad, ya absoluta, ya relati&a, segn lo disponga la ley.

    Se debe to!ar !uy en cuenta la 'alabra objeto# el objeto cosa nunca es il$cito# lo 'odr: ser el objetoeco 'ero no el objeto cosa. Se debe entender 'or objeto en t)r!inos del 1M=7 6O+# O8. *a'alabra objeto es un t)r!ino e/uivoco 6cuando tiene 2 significados co!'leta!ente distintos8# esvista co!o objeto de la obligaci,n y ta!bi)n co!o sin,ni!o de !otivo o fin 6causa final8.

    9l idiota legislador cuando se refiere al objeto y en varias 'artes se refiere a )l# cuando se refiere alobjeto del contrato confunde con la otra connotaci,n de causa final. or eje!'lo en el art$culo 1BH19l fin o !otivo deter!inante de la voluntad de los /ue contratan# ta!'oco debe ser contrario a las

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    leyes de orden 'Gblico ni a las buenas costu!bres. # a/u$ est:confundido el significado.

    Se tiene /ue distinguir el objeto directo e indirecto?

    Objeto +irecto Obligaciones.4 +ar# acer o no acer.Objeto ndirecto Obligaciones.4 Cosa# 5eco o -bstenci,n.Objeto +irecto Contratos.4 Crear y trans!itir derecos y obligaciones.Objeto ndirecto Contratos.4 Cosa# 5eco o -bstenci,n.

    1@ Cr$tica del 222.4 Sigue la cuesti,n de confusi,n de significados# y 2@ Critica del 222.4 o *ey voy a decir cuando es nulo absoluto y relativo y

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    Artculo 2228.a $alta de $orma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, as0 como

    el error, el dolo, la &iolencia, la lesin, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto,

    produce la nulidad relati&a del mismo!

    *o /ue se ace una enu!eraci,nK dice cuando 'ero no dice cuales son las causas y ade!:s est: !al#'or las siguientes cr$ticas?

    I. 9ste es de los 'ocos art$culos /ue ablan de la sole!nidadK no dice /ue 'asa sifalta la sole!nidad. O'ini,n *ic. Rico? *a sole!nidad ya no e&iste en nuestroC,digo.7*a falta de sole!nidad es nulidad absoluta. 9n doctrina si e&iste lasole!nidad y se ve co!o re/uisito de e&istencia 'ero en el CC+D no sere/uiere. +ecir /ue un acto sole!ne es nulo 'or falta de for!a es contradecirse.

    II. Se abla del error# 'ero 'or eje!'lo no ay ni si/uiera consenti!iento cuandose tiene un error en la 'ersona.Cuando es un contrato co!Gn y corriente la'ersona no i!'ortaK cuando es ntuitu 'ersonae deber$a aber ta!bi)nine&istencia 'or/ue no ay consenti!iento.L

    9l C,digo no regla!enta el error en la 'ersona 'or lo tanto no i!'orta 'ero yano siendo leguleyos sino inter'retes tene!os /ue decir /ue el error en la'ersona en un contrato no i!'orta# 'ero cuando se trata de Contrato ntuitu'ersonae se debe to!ar 'or ine&istencia.

    III. %a!'oco se enu!era la !ala fe /ue ta!bi)n es un vicio del consenti!iento.

    5ablando del 222= /ue dice? *a acci,n y la e&ce'ci,n de nulidad 'or falta de for!a co!'ete atodos los interesados. *e da en toditita 'or/ue la nulidad relativa sola!ente 'uede acerse valer'or los interesados y a/u$ se dice /ue 'or %odos.

    -ctio ro Dor!a regulada re'etitiva!ente en 2 art$culos con la sola diferencia de no tener -ctosrevocables?

    44 Se abl, del !atri!onio 6-rt. 17L# 10Hbis# 77# 2H8.

    %esta!ento Gblico -bierto 61H10# 1208 *a falta de sole!nidad es nulidad absoluta

    55 Art$"!%o 208

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    Artculo 1833. Cuando la ley ei"a determinada $orma para un contrato, mientras que ste no

    re&ista esa $orma no ser &lido, sal&o disposicin en contrario4 pero si la &oluntad de las partes

    para celebrarlo consta de manera $e#aciente, cualquiera de ellas puede eigir que se d al contrato

    la $orma legal!

    Artculo 2232. Cuando la $alta de $orma produ%ca nulidad del acto, si la &oluntad de las partes #aquedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto re&ocable, cualquiera de los

    interesados puede eigir que el acto se otorgue en la $orma prescrita por la ley!

    Se deben to!ar en cuenta ta!bi)n los art$culos?

    Art$"!%o 8CCDF.a &oluntad de los particulares no puede eimir de la obser&ancia de la ley, nialterarla o modi$icarla! Slo pueden renunciarse los derec#os pri&ados que no a$ecten

    directamente al inters pblico, cuando la renuncia no per"udique derec#os de tercero . Le :a%to/oner Le6 e Oren P%#"o8.

    Art$"!%o 7 CCDF. os actos e"ecutados contra el tenor de las leyes pro#ibiti&as o de inters

    pblico sern nulos, ecepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. 6ulos# 'ero +ebi, aber dico nulidad absoluta8.

    Art$"!%o 17&1CCDF. 9l fin o !otivo deter!inante de la voluntad de los /ue contratan# ta!'ocodebe ser contrario a las leyes de orden 'Gblico ni a las buenas costu!bres. 6 otiene nada /ue ver 'or/ue al ablar del objeto# sola!ente el objeto eco 'uede ser il$cito 'ero elobjeto cosa no lo 'uede ser.

    5ablando del 1M=7 K el objeto en este articulo se debe to!ar co!o sin,ni!o de !otivo o fin.

    o ay lugar a duda /ue el C,digo to!o la idea de la ine&istencia y la regla!ento. %odas estas

    dis'osiciones 'ara entenderse se deben ver los antecedentes# en este caso la 9&'osici,n de (otivosdel C,digo res'ecto al te!a de las nulidades?

    %rat:ndose de la nulidad de las obligaciones# se estableci, una doctrina !:s clara y fundada. Co!o'rinci'io b:sico se sostiene /ue 5%o %a %e6 /!ee eta%e"er n!%#ae 6En contra de la teor0a de9onnecasse4 quien di"o que ser0a imposible establecer un criterio para distinguir los casos de -1 y

    -R, el que debe resol&er es el "ue%! Pero esta eposicin establece que lo #ace la ley 1rt :::;8 y)stas se dividen en absolutas y relativas# resultando las 'ri!eras de los actos ejecutados contra tenorde las leyes 'roibitivas o de inter)s 'Gblico. - la segunda categor$a 'ertenecen todas las de!:s.

    *as nulidades absolutas 'ueden ser declaradas de oficio 'or el jue" 6Constata que #ay nulidad, nola constituye4 es imposible que el "ue% lo declare de o$icio8# debe alegarlas el (inisterio ublico 6En*erec#o Pblico se entiende pero en 8 y no son susce'tibles de ser confir!adas 'or lavoluntad de las 'artes o invalidadas 'or la 'rescri'ci,n. *as nulidades relativas s,lo 'uedenalegarlas las 'ersonas a cuyo favor an sido establecidas y 'ueden des'arecer 'or la confir!aci,n.

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    *as relaciones jur$dicas absoluta!ente nulas# no 'roducen efecto 6Si &oy en contra del ordenpblico no #ay obligacin4 luego entonces no #ay e$ectos=8 ni antes ni des'u)s de la declaraci,n denulidadK en tanto /ue las afectadas de nulidad relativa 'roducen efectos jur$dicos !ientras /uejudicial!ente no se declara su nulidad.

    Sola!ente en !ateria civil si voy en contra de leyes de orden 'Gblico ser: nulidad absoluta.

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    Sin lugar a duda no se debe confundir con el Contrato de ro!esa de Co!'raventaK en realidad sedeber$a lla!ar Contrato de ro!esa de Contratar.

    a. (mportancia

    (ucas veces uno no 'uede o no /uiere celebrar el contrato definitivo 'ero si le conviene a unoa!arrar el contrato# es decir# estar seguros de /ue se va a celebrarK el eje!'lo !:s evidente es?9l e&tranjero /ue viene a ()&ico y /uiere celebrar una co!'ra4venta 'ero 'ara ello debe 'edir'er!iso a SR9 y el otario 're'arar la escritura 6Nuiere 'ero no 'uede8K entonces celebra elcontrato de 'ro!esa. 9l no celebrar el contrato 'uede ser 'or inca'acidad legal# econ,!ica etc.

    9s un contrato 're'aratorio 'or/ue sirve 'ara celebrar otro contratoK en la +octrina 9s'aolata!bi)n son Contratos re'aratorios el Contrato de (andato y Sociedad. 9ntre los !e&icanos no se!anejan tales contratos# 'ero va!os a ver /ue si ta!bi)n esos dos contratos son en realidad're'aratorios.

    Recordando /ue ay contratos nuevos y viejosK )ste contrato es una nueva figura jur$dica. 9s una

    novedad en el C,digo de 1=2B# no estaba regla!entado en ningGn otro C,digo. os dare!os cuenta/ue real!ente es un contrato nuevo 'or la serie de idioteces /ue trae.

    9l C,digo no lo defini,# lo cual est: bien y est: !al. -l C,digo le co!'ete regular !as no definir'or/ue no es doctrina. ero al !is!o tie!'o denota una falta de t)cnica legislativa. 9l Code yC,digo de 1BB7 co!ien"an 'or las definicionesK el legislador de 2B ubiera seguido el criterio desus antecesores. -l no aberlo definido el C,digo# necesita!os recurrir a la doctrina /ue dice?

    FRA 6 P+B 9s un contrato 'or el cual una o a!bas 'artes se obligan a celebrar un contratofuturo.

    9l objeto del contrato de 'ro!esa de contratar consiste en una obligaci,n de acer 6'ero no

    cual/uier cosa8K sino a celebrar el contrato futuro.

    Se debe distinguir de otras figuras jur$dicas# entre ellas?

    a. +eclaraci,n nilateral de la Ioluntad olicitaci,n Rece'titia.4 *a diferencia radica en/ue uno es contrato y otro no. Se necesitan 'ara el contrato dos 'ersonasK 'ara la +I nose re/uiere. *a 'olicitaci,n est: dirigida a la generalidad# es abierta.

    b. Carta de ntenci,n.

    c. Si!'le ro!esa# regulada en el art$culo 1B07# /ue dice?%oda 'ersona /ue 'ro'one a otrala celebraci,n de un contrato fij:ndole un 'la"o 'ara ace'tar# /ueda ligada 'or su oferta

    asta la e&'iraci,n del 'la"o. ara DR- es una +eclaraci,n nilateral de la Ioluntad. 9stadirigida a una 'ersona deter!inada.

    Art"culo 2243 CCDF!3>Puede asumirse contractualmente la obligacin de celebrar un contrato

    $uturo'!

    Artculo 2244 CCDF! >a promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser

    unilateral o bilateral! -o tenia porque ponerse porque ya esta sobreentendido por ser un contrato,

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    y ya se #ab0a &isto dentro de la clasi$icacin de los contratos que stos pueden ser unilaterales o

    bilaterales'!

    1ntecedentes

    +ereco Ro!ano

    %ene!os /ue decir /ue se 'uede encontrar cual/uier figura jur$dica 'or/ue se resolv$a todo a basede casos# !illones de casos entonces todo se 'od$a regular dentro de alguno de esos casos.Codigo de a'ole,n

    9s a$ el origen del contrato de 'ro!esa de co!'ra venta con una 'eculiaridad de /ue /uedabae&cluida celebrarla de !anera bilateral 'or/ue de tal !odo al consentir en el 'recio y la cosa ya seconvert$a en una co!'ra venta. or esa ra",n lo regla!ento sola!ente de !anera unilateral.

    C,digo Civil de 1BB7 6Regula el contrato de 'ro!esa en la co!'raventa y la 'rendaK aun/uesola!ente en el incu!'li!iento# no e&'resa!ente8.

    Se regul, de !anera an:loga al Code# 'ero en este no se distingue entre bilateral y unilateral 6nodistingui, la ley# 'or lo /ue no tene!os /ue distinguir8. Se abla de la si!'le 'ro!esa deco!'raventa# nodel contrato de 'ro!esa. -de!:s de 'aso# regla!ent, otra cosa# la distinci,n entreg)nero y es'ecieK deter!inar si es venta de g)neros o de es'ecies# en esa )'oca no ab$a %EO. B-!edida /ue se iba regla!entando el contrato se iba ablando de la figura.

    Cuando el objeto es deter!inado no ay 'roble!aK cuando son g)neros se necesita deter!inar6individuali"ando8 'ero a'arte es necesario /ue se aga de conoci!iento del acreedor.

    %a!bi)n en el de B7 se regla!enta el incu!'li!iento# ello tiene su ra",n de ser en /ue no e#t$a %aT+O. 9s'ec$fica!ente se debe decir /ue ta#n re=!%5 el incu!'li!iento de la 'ro!esa de'rendaK nos ace ver /ue ta!bi)n en el B7 se ac$a referencia al contrato de 'ro!esa de 'renda.

    co!o la 'renda es un contrato real lo regla!ent, de la siguiente !anera?

    Art. 1?7&.4 Si alguno ubiere 'ro!etido dar cierta cosa en 'renda y no la ubiere entregado# seacon cul'a suya o sin ella# el acreedor 'uede 'edir /ue se le entregue la cosa# /ue se d) 'or vencidoel 'la"o de la obligaci,n o /ue )sta se rescinda.

    B de se'tie!bre de 2010

    88 *o cual se regla!enta actual!ente en la !ateria de Obligaciones en los art$culos?

    Art$"!%o 201

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    *o 'ri!ero /ue debe!os de tener en cuenta de la definici,n es /ue su naturale"a jur$dica es fijadaKse trata de un contrato. Consecuente!ente se le a'licaran las reglas de los contratos y su 'ri!eraregla /ue es la autono!$a de la voluntadK luego entonces las 'ersonas 'ueden 'oner las clausulas/ue crean convenientes 61BH= CC+D8K sin e!bargo 'ara /ue sea contrato ta!bi)n debe tener lasclausulas esenciales.

    *as clausulas esenciales son el consenti!iento y el objetoK )ste Glti!o debe contener el directo eindirecto. 9n segundo lugar 'ueden las 'artes 'oner las clausulas /ue crean convenientes con tal de/ue no vayan en contra del orden 'GblicoK co!o esta!os en un contrato no!inado se a'licasu'letoria!ente la regla!entaci,n del C,digo CivilK a falta de regulaci,n se a'lica la %eor$aEeneral de las Obligaciones# a falta de ella se a'lican los rinci'ios Eenerales del +ereco y entreellos se encuentra sin duda la analog$a.

    9n el contrato de 'ro!esa en es'ec$fico el objeto del contrato es crear la obligaci,n de acerKconsistente en la celebraci,n de un contrato futuro. 9l !is!o 'uede ser celebrarse de !odounilateral o bilateral. Reto!ando la definici,n del 'resente contratoK al ablar de se obligan una oa!bas 'artesK se 'uede decir /ue sale sobrando 'or/ue ya /ue los contratos en la %EO 'ueden serunilaterales y bilaterales=.

    *os contratos bilaterales y los sinalag!:ticos son co!'leta!ente iguales. 9s bilateral osinalag!:tico cuando ay una interde'endencia de las obligaciones# una reci'rocidad (e obligo'or/ue tG te obligas. 9n la doctrina francesa se ablo de los sinalag!:ticos 'erfectos 6cuando lasobligaciones nacen desde el !o!ento en /ue se celebra el contrato8 y de los sinalag!:ticosi!'erfectos 6cuando nace unilateral y durante el desarrollo del contrato nace una obligaci,n a cargode la contra'arte810.

    *a doctrina contraria dice /ue no es cierto# un contrato es unilateral o bilateral y 'ara calificarlo ay/ue estar al !o!ento de su celebraci,nK no su desarrollo. *a nueva obligaci,n tiene origen en unacausa e&tracontractual. 9l *ic. Rico dice /ue los i!'erfectos no e&istenK y utili"a el !is!o

    argu!ento de esta doctrina.

    *o /ue le i!'orta el *ic. Rico es /ue se'a!os la i!'ortancia de la clasificaci,n de los contratos enbilaterales y unilaterales y tal i!'ortancia es 'ara saber /u) r)gi!en jur$dico a'licarle. 9n cuanto alos bilaterales se le a'lican H figuras jur$dicas? +ereco de Retenci,nK acto Co!isorioK y la9&ce'ci,n de Contrato no Cu!'lido.

    DR- y EQ discutieron en cuanto la definici,n del contratoK 'ara /ue re'etir una o a!bas 'artesKya /ue ay articulo e&'reso 62277 CC+D8. ero el !is!o art$culo 'ara /ue ace !enci,n de ello siya se ab$a visto. *o 'usieron 'or/ue se sintieron !uy en contra de la doctrina francesaK el contrato

    99 Art$"!%o 17&>. 9l contrato es unilateral cuando una sola de las 'artes se obliga acia la otra sin /ue )sta le /uede obligada.Art$"!%o 17&8. 9l contrato es bilateral cuando las 'artes se obligan rec$'roca!ente.

    101 9je!'lo de Contrato Sinalag!:tico erfecto? Co!'ra4IentaK 9je!'lo de Contrato Sinalag!:tico !'erfecto? +e'osito.

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    de co!'raventa Gnica!ente 'od$a ser bilateralK el legislador de 2B /uiso decir /ue ta!bi)n se 'uedeunilateral!ente or idiotasK ya /ue sale sobrando. 9l legislador de 2B /uiso decir /ue elcontrato de 'ro!esa 'uede ser unilateral o bilateral.

    Terminolog0a del Contrato

    1@ Contrato.4Se debe lla!ar? VContrato de ro!esa de ContratarK 'or -breviatura Contrato dero!esa. %a!bi)n se le 'uede lla!ar antecontrato 6doctrina8# contrato 'reli!inar 622778# contrato're'aratorio 6no!bre del ca'$tulo8.

    [email protected] %o!a el no!bre de contrato futuro o definitivo.

    Partes del Contrato

    1. Si es unilateral to!an el no!bre de? 'ro!itente y beneficiario.

    2. Si es bilateral ay /ue distinguir si es contrato no!inado 6to!an 'arte delno!bre del contrato definitivo !as ro!itente8 o inno!inado.

    Requisitos Esenciales del Contrato

    Consenti!iento

    -l res'ecto nos esta!os a lo /ue !arca la %eor$a Eeneral de las Obligaciones. 9l consenti!iento'uede ser e&'reso o t:cito en t)r!inos del?

    Art$"!%o 170&. 9l consenti!iento 'uede ser e&'reso o t:cito. 9s e&'reso cuando se !anifiestaverbal!ente# 'or escrito o 'or signos ine/u$vocos. 9l t:cito resultar: de ecos o de actos /ue lo'resu'ongan o /ue autoricen a 'resu!irlos# e&ce'to en los casos en /ue 'or ley o 'or convenio lavoluntad deba !anifestarse e&'resa!ente.

    Si se to!a el criterio de clasificaci,nen cuanto al r)gi!en jur$dico a'licableK estos dos ti'os de consenti!iento se rigen bajo el !is!or)gi!en jur$dico.

    Eran Conclusi,n.4 o confundir consenti!iento con for!a.

    Objeto

    9l objeto directo.4 Crea la obligaci,n de 5acer.9l objeto indirecto.4 *a celebraci,n de un contrato futuro.

    Otro contrato de 'ro!esa# ser$a una vacilada. %e 'ro!eto /ue te voy a 'ro!eter. 9l (tro.S:nce" (edal est: !al 'or/ue dice /ue ade!:s de otra 'ro!esa no se 'uede acer un contrato de'ro!esa res'ecto de los contratos de de',sito# !utuo# co!odato y donaci,n. 9l (tro estableceestos contratos 'or/ue en el Codigo del B7 eran contratos realesK en el de 2B se les ca!bi, sunaturale"a jur$dica.

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    %a!'oco se 'odr$a en el caso de la declaraci,n unilateral de la voluntadK co!o contrato de 'ro!esano se 'uedeK se dar$a el caso de un contrato inno!inado al cual 'or el 'rinci'io de analog$a se lea'licar$an las !is!as reglas del contrato de 'ro!esa.

    Requisitos de 5alide%

    +el Contrato en general?

    Artculo 1795.El contrato puede ser in&alidado2

    (! Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas4

    ((! Por &icios del consentimiento4

    (((! Por su ob"eto, o su moti&o o $in sea il0cito4

    (5! Porque el consentimiento no se #aya mani$estado en la $orma que la ley establece!

    osotros are!os sola!ente referencia en los /ue considera!os /ue ay r)gi!en jur$dico es'ecial.Ia!os a ver nada !:s 2 /ue tienen regla es'ecial? la ca'acidad y la for!a. Solo ve!os estos 'or/ueno ay reglas es'eciales 'ara nuestro contratoK 'or lo tanto esta!os a la %eor$a Eeneral de las

    Obligaciones.

    Res'ecto de la ca'acidad?

    o ay reglas es'eciales 'ero si la trata!os 'or/ue /uere!os establecer un 'rinci'io /ue sirva 'aratodo contrato. 9sta!os a las reglas de la %EOK ay ca'acidad de goce y de ejercicio.

    uestro C,digo regla!enta a la 'ersona y uno de sus atributos es la 'ersonalidad la cual est:'esi!a!ente regulada en nuestra ley. 9l *egislador de 2B /uiso verse !uy salsa y regla!entarla'ero no lo i"o correcta!ente# la de goce la /uiso regla!entar en el 22 CC+D. 9l %itulo ri!ero+e las ersonas D$sicas !e"cla todo# son te!as /ue estudi:ba!os de la doctrina.

    Artculo 22.a capacidad "ur0dica de las personas $0sicas se adquiere por el nacimiento y se pierde

    por la muerte4 pero desde el momento en que un indi&iduo es concebido, entra ba"o la proteccinde la ley y se le tiene por nacido para los e$ectos declarados en el presente Cdigo!

    Nuiso regla!entar la ca'acidad de goce 'ero no su'oK la 'one co!o ca'acidad jur$dica en cuanto suinicio y ter!inaci,n. (as no dice /ue es la ca'acidad de goceK en !ateria de contratos la tienentodos a !enos /ue la ley diga lo contrario.

    9n cuanto a la ca'acidad de ejercicio tene!os )l?

    Artculo 23.-a minor0a de edad, el estado de interdiccin y dems incapacidades establecidas por

    la ley, son restricciones a la capacidad de e"ercicio que no signi$ican menoscabo a la dignidad de

    la persona ni a la integridad de la $amilia4 los incapaces pueden e"ercitar sus derec#os o contraer

    obligaciones por medio de sus representantes!

    Artculo 24.El mayor de edad tiene la $acultad de disponer libremente de su persona y de sus

    bienes, sal&o las limitaciones que establece la ley!

    Artculo !47.El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes!

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    Se re'iten las ideas de los art$culos 'asados.

    *a in!ensa !ayor$a de los autores al ablar de la ca'acidad de ejercicio en !ateria de contratos nosre!iten a la %EO# su funda!ento legal?

    De %a "a/a"#a

    Artculo 1798. Son #biles para contratar todas las personas no eceptuadas por la ley! 7ic! Rico

    >Sale sobrando'!

    Artculo 1799.a incapacidad de una de las partes no puede ser in&ocada por la otra en pro&ec#o

    propio, sal&o que sea indi&isible el ob"eto del derec#o o de la obligacin comn!

    Real!ente estos art$culos no son necesarios ya /ue tene!os los art$culos 22# 2H y 27.

    5ablando de la legiti!aci,n# no e&iste funda!ento legal en el C,digo Civil# es una cuesti,ntotal!ente doctrinal. 9l origen de la legiti!aci,n se encuentra en la +octrina taliana y de !odo

    es'ecial en los 'rocesalistas 'or/ue se 'lantearon el 'roble!a de /ue un jue" al fincar un re!ate#adjudica la 'ro'iedad y to!ando el 'rinci'io de /ue nadie 'uede entrar a !i 'atri!onio si no es 'or!i autori"aci,n o 'or autori"aci,n de la ley. Se cre, esta doctrina a ra$" del 'roble!a la doctrina dela legti!acion.

    Con"e/to e Le=#t#a"#5n.4 *as facultades o condiciones es'eciales /ue la ley e&ige adeter!inada 'ersona 'ara /ue 'ueda ser 'arte en deter!inado acto.

    -l final del dia# el funda!ento de la legiti!aci,n en el C,digo lo vere!os en los casos en /ue la leyautorice a una 'ersona deter!inada 'ara ser 'arte de deter!inado acto. *a distinci,n entrelegiti!aci,n directa o indirecta se refiere a ser 'arte en deter!inado acto o a trav)s de

    re'resentaci,n.

    9n el e&tranjero no es 'roble!a solo de ca'acidad sino ta!bi)n de legiti!aci,n. ara celebrar elcontrato de 'ro!esa no necesita estar legiti!ado sino asta la celebraci,n del contrato definitivo.

    Regla Eeneral.4ara 'oder celebrar el contrato de 'ro!esa no se necesita estar legiti!adoKsola!ente se re/uiere la ca'acidad general de celebrar el contrato. 9&ce'to en los casos de /ue ayobst:culos insu'erables 'ara su reali"aci,n.

    -ora# la for!a# )sta se refiere a /ue el contrato de 'ro!esa se tiene /ue dar 'or escrito# 'ero 'uesno todos los contratos se dan 'or escrito# ta!bi)n los ay consensuales. 9ntonces se 'uede decir /uetiene for!a !:s estricta 'ara el de 'ro!esaK 'ero 'or regla general los contratos son consensuales.

    Artculo 224!.Para que la promesa de contratar sea &lida debe constar por escrito, contener los

    elementos caracter0sticos del contrato de$initi&o y limitarse a cierto tiempo!

    Artculo 1832. En los contratos ci&iles cada uno se obliga en la manera y trminos que apare%ca

    que quiso obligarse, sin que para la &alide% del contrato se requieran $ormalidades determinadas,

    $uera de los casos epresamente designados por la ley!

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    10 de se'tie!bre de 2010

    Continuaci,n Re/uisitos de Ialide"

    9n el contrato de 'ro!esa deben establecerse los re/uisitos y caracter$sticas 6ele!entos

    caracter$sticos8 del contrato definitivoK as$ !is!o debe fijarse 'or las 'artes un 'la"o.

    o ay lugar a duda /ue el C,digo Civil 'one co!o re/uisito de valide" el /ue contenga losele!entos caracter$sticas 'ero en realidad estos se tratan se los ele!entos esenciales. 9ntonces si/uere!os celebrar un contrato de 'ro!esa de co!'ra4venta debe tener los ele!entos esenciales deuna co!'ra4venta. osterior!ente vere!os /ue los ele!entos esenciales de la co!'ra4venta son? 9l'recio y la cosa.

    Con toda seguridad el Contrato de ro!esa lo i"o ico# est: eco con las 'atas. *as cr$ticasson /ue lo 'one co!o ele!ento de valide" y est: !al deno!inado ele!entos caracter$sticos.

    Res'ecto a la fijaci,n del 'la"oK e&isten H doctrinas al res'ecto# a saber?

    I. o%ano -oriega.4 ri!ero dice - y luego RK 'ero el Jue" es el /ue decidir:. tili"a el

    argu!ento de /ue nadie 'uede /uedar obligado a 'er'etuidad.

    II. Snc#e% .edal.4 9l 'la"o es contenido esencial# se trata de un 'la"o necesario 'ara elcontrato. ero es una subsanable R ya /ue la o!isi,n de las 'artes 'uedenco!'le!entarla des'u)s.

    III. ?amora y 5alencia.4 5ay contrato 'or/ue est:n los ele!entos de e&istenciaK las 'artes sio!iten el 'la"o lo 'ueden subsanar dada la regla general de los contratos? la autono!$ade las 'artes. Si no lo 'onen se recurre a la %EO en !ateria de acerK a'licando el

    art$culo 20B0.

    IV. +R1 y P69.4 +iferencia con (- no ay en esencia# se difiere Gnica!ente en elfunda!entoK el cual es el rinci'io de Conservaci,n de los Contratos funda!entado enel 1BH CC.

    Real!ente el tie!'o no es un re/uisito de valide" 'or/ue 'uede su'lirse confor!e a la %EO segGnlas reglas de acer del 20B0.

    @bligaciones de las Partes

    atural!ente se trata de una obligaci,n de acer consistente en celebrar un contrato futuro.

    (ncumplimiento

    Artculo 2247 CCDF. Si el promitente re#sa $irmar los documentos necesarios para dar $ormalegal al contrato concertado, en su rebeld0a los $irmar el "ue%, sal&o el caso de que la cosa

    o$recida #aya pasado por t0tulo oneroso a la propiedad de tercero de buena $e, pues entonces la

    promesa quedar sin e$ecto, siendo responsable el que la #i%o de todos los da8os y per"uicios que

    se #ayan originado a la otra parte!

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    a. Si el promitente re#sa $irmar los documentos necesarios para dar $orma legal al contrato

    concertado.4 9l funda!ento legal de la fir!a es el art$culo 1BH7K 'ero

    b. Wen su rebeld0a los $irmar el "ue%.4 *iteral!ente no tiene sentido#entonces tendr$a!os /ue recurrir a la %EO# no ay lugar a duda /ue todo este articulo fueeco 'or un abogado /ue estudio con el C,digo de rocedi!ientos B7 /ue ablaba de loscontratos de !inuta. Contratos definitivos a los cuales les falta unre/uisito de for!a 'ara /ue sea 'erfecto. 9s ina'licableK la o'ini,n del *ic. Rico es /ue nose 'uede a'licar# no se 'uede dar la fir!a del Jue"K entonces# tene!os /ue recurrir a la %EOy al CC# entonces va!os a 'artir del su'uesto de /ue ay contrato de 'ro!esa %e'ro!eto co!'rar# te 'ro!eto venderK necesita estar 'or escritoK si lo icieron en la cantinay no lo fir!aron

    1. +istinguir si se trata de un contrato de 'ro!esa unilateral o bilateral.

    a. Qilateral.4 Se a'lica el acto Co!isorio %:cito 1=7=. 5ablando del acto Co!isorio sele 'ueden acer los siguientes co!entarios? 9sta figura jur$dica no se entiende si no nosre!onta!os al antecedente jur$dico. ri!er lugar# *as !odalidades de la obligaci,n son una !anera de seres'ecial de la obligaci,n# las cuales son?

    Tr#no'uede ser?

    111 Art$"!%o 17&&. Cuando la ley e&ija deter!inada for!a 'ara un contrato# !ientras /ue )ste no revista esa for!a no ser: v:lido# salvodis'osici,n en contrarioK 'ero si la voluntad de las 'artes 'ara celebrarlo consta de !anera feaciente# cual/uiera de ellas 'uede e&igir/ue se d) al contrato la for!a legal.

    Art$"!%o 22&2. Cuando la falta de for!a 'rodu"ca nulidad del acto# si la voluntad de las 'artes a /uedado constante de una !aneraindubitable y no se trata de un acto revocable# cual/uiera de los interesados 'uede e&igir /ue el acto se otorgue en la for!a 'rescrita 'orla ley.

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    Etinti&o.4 Consiste en /ue la obligaci,n nace co!o 'ura y si!'le 'ero al darse elaconteci!iento futuro de reali"aci,n cierta se sus'enden los efectos y se a'lica el'rinci'io del borracito *o ca$do# ca$do.

    Suspensi&o.4 +ado el su'uesto jur$dico de la obligaci,n los efectos se sus'enden 'eroya e&iste la obligaci,n# no ay regla!entaci,n del t)r!ino# el legislador lo confundi,con el 'la"o.

    La "on#"#5n

    Coincide con el t)r!ino de /ue es una !odalidad y no nace la obligaci,n 'ura si!'leKa!bos son aconteci!ientos futuros 'ero la condici,n es de reali"aci,n incierta. *acondici,n 'uede ser segGn la doctrina cl:sica francesa?

    Suspensi&a.4 9n la condici,n sus'ensiva asta entonces llegue el aconteci!iento futurode reali"aci,n incierta# no ay obligaci,n# est: sus'endida. 9n la teor$a francesasus'ende la obligaci,n# no ay obligaci,n ni contrato no obstante /ue ayconsenti!iento y objeto.

    Resolutoria.4 9n )sta la obligaci,n nace co!o si fuera 'ura y si!'le y surte sus efectosde !anera nor!al# cuando se da el aconteci!iento de reali"aci,n incierta# lo /ue 'asa

    con la obligaci,n es /ue se e&tingue y consecuente!ente se retrotraen los efectos co!osi nada ubiera 'asado.

    Iea!os /ue doctrina sigui, nuestro C,digo?

    Artculo 1938. a obligacin es condicional cuando su eistencia o su resolucin dependen de un

    acontecimiento $uturo e incierto. 6+octrina DrancesaK a/u$ est: el conce'to de condici,n8

    Artculo 1939.a condicin es #u#$%n#"&cuando de su cumplimiento depende la eistencia de la

    obligacin!69ntonces est: bien lla!arle sus'ensiva# 'or/ue de dico aconteci!iento de'ende la

    e&istencia de la obligaci,n# o sea Cuando se realice el aconteci!iento ydesde a$ surte efectos8.

    Art$"!%o 13

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    naturale%a del acto, deban ser re$eridas a $ec#a di$erente. 69s la novedad del legislador de 2B# esuna doctrina 'ro'ia del leguleyo.

    Art$"!%o 13

    ara 'oder e&igir el acto Co!isorio la ley e&ige /ue tenga /ue cu!'lirse 'ri!ero# lo cual es !uydistinto de la e&ce'ci,n de contrato no cu!'lido.

    *a ejecuci,n for"osa consiste en este caso en el cu!'li!iento de la celebraci,n del contrato futuro.

    Artculo 2027. Si el obligado a prestar un #ec#o, no lo #iciere, el acreedor tiene derec#o de pedir

    que a costa de aqul se e"ecute por otro, cun'o l #u(#t"tuc")n #% $o#"(l%! Esto mismo se

    121 -casuso todav$a no es 'adre# 'ero

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    obser&ar si no lo #iciere de la manera con&enida! En este caso el acreedor podr pedir que se

    des#aga lo mal #ec#o!

    Se critica a este art$culo la situaci,n de /ue si no es 'osible la sustituci,n# 'or lo /ue debe!os ver laregla de /u) 'asa cuando se incu!'le con la obligaci,n de acer en t)r!inos del 2107 /ue a su letradice?

    Artculo 2104.El que estu&iere obligado a prestar un #ec#o y de"are de prestarlo o no lo prestare

    con$orme a lo con&enido, ser responsable de los da8os y per"uicios en los trminos siguientes2

    (! Si la obligacin $uere a pla%o, comen%ar la responsabilidad desde el &encimiento de ste4

    ((! Si la obligacin no dependiere de pla%o cierto, se obser&ar lo dispuesto en la parte $inal del

    art0culo :ABA!

    El que contra&iene una obligacin de no #acer pagar da8os y per"uicios por el slo #ec#o de la

    contra&encin.

    9n el caso del contrato de 'ro!esa de contratar en caso de incu!'li!iento se dice /ue el jue"

    fir!ara en rebeld$a# 'ero

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    Otro error del legislador de 2B es no aber regla!entado la e&ce'ci,n de contrato no cu!'lido.9ntonces en el C,digo Civil no est: regla!entado 6real!ente no debe 'or ser cuesti,n adjetiva8#!:s si est: en el C,digo de rocedi!ientos Civiles. *o"ano oriega dice /ue se funda!enta en el!is!o art$culo 1=7=.

    b. nilateral

    o ay !ayor 'roble!a# 'or/ue nada !as est: obligada una 'arte. os va!os al 202M donde se'uede sustituir la voluntad y lo co!'agina!os con el 1M del CC+D.

    *a in!ensa !ayor$a de los contratos de dis/ue de 'ro!esa de co!'ra4venta# en realidad soncontratos de co!'ra4venta en donde la obligaci,n consistente en acer. Si ay ejecuci,n de contratoya no es del de 'ro!esa si no del de co!'raventa.

    9l contrato de 'ro!esa de co!'ra4venta tiene e&clusiva!ente la obligaci,n de acer consistente encelebrar el contrato definitivoK 'or lo /ue si se da antici'o u otra 'restaci,n ya se tratar$a de co!'ra4

    venta. 9n el caso de /ue se !uera una de las 'artes# se tiene /ue ir contra los erederos# 'ero esoson 'roble!as de una sucesi,n.

    1 de octubre de 2010

    %enga!os cuidado los litigantes# !ucas veces una 'ersona celebra un contrato de 'ro!esa y no seda la escritura y aos des'u)s se /uiere otorgar. 9n ve" de conseguir al de!andado se busca obtenerla 'rescri'ci,n ad/uisitiva? o lo aganK 'or/ue si bien es cierto /ue 'rocesal!ente es !:s f:cil#auto!:tica!ente el 'ago de los i!'uestos es es'antoso# con el r)gi!en fiscal /ue tene!os es !ejorel otorga!iento de la escritura 'or/ue si bien ay /ue 'agar la tarifa /ue nos corres'ond$a a a/uelao !:s un ao de recargos.

    *os contratos anteriores a 1==2 /ue se celebraron 'or Z100#000 tienen /ue 'agar los contratantesi!'uestos y recargos 'or/ue ay /ue acer el avalu, a esa )'oca. +ica cantidad !onetaria con elca!bio de Salinas aora son Z100 y el i!'uesto ya ser$a una ganga. 9n ca!bio con la 'rescri'ci,nse tiene /ue 'agar SR 6[ del valor actual8# se tiene /ue acer el avalu, 'ero ser$a con el valoractual.

    La Arra

    9l antecedente 'ro'ia!ente no es ro!ano# lo /ue es griego es la 'alabra arras y significan 'renday seal. uestro antecedente directo es el Codigo de a'ole,n donde se regla!ent, del siguiente!odo? Si la promesa de &ender se #i%o dando se8al, cada cual de los contratantes tiene $acultadpara separarse del contrato, perdiendo la se8al el que la dio, y restituyendo el doble el que la

    #ubiese recibido.

    9n el Code era una e&ce'ci,n a la %EO /ue dice acta Sunt ServandaK las arras sola!enteestaban regla!entadas en la !ateria de co!'raventa. %e 'ro!eto co!'rar# 'ara garanti"ar teentrego una cantidadK 'ero !e 'uedo rajar y en caso de no cu!'lir co!o castigo /u)date con lacantidad. 9n a/uel tie!'o estaban co!o una 'renda# garant$a# 'ena convencional y el 'rinci'iofunda!ental /ue le daba en la torre al Code era /ue sola!ente se daba en la co!'ra venta y /ue'er!it$a dejar al arbitrio de los contratantes el cu!'li!iento del contrato de 'ro!esa deco!'raventa.

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    9n el C,digo de 1BB7 se regula en el siguiente !odo?

    -rticulo 2B20.4 Si la co!'raventa no se reali"are y ubiesen intervenido arras# el co!'rador'erder: las /ue ubiere dado cuando 'or su cul'a no tuviere efecto el contrato.

    -rt$culo 2B21.4 Si la cul'a fuera del vendedor# )ste volver: las arras con otro tanto.

    I:!onos al C,digo de 1=2B donde ya no se abl, de las arras y las ideas de los C,digosantecedentes las siguen teniendo abogados y 'ersonas oy en dia. o est:n legisladas# 'ero siendola autono!$a de la voluntad de las 'artes# 'odr$an 'actarse# 'ero a$ si debe!os tener cuidado#'or/ue se 'ueden entender las arras en dos sentidos? +e Co!'ro!iso y de 9jecuci,n.

    (odos de entrega de dinero?

    1. or!al!ente se entrega el dinero 'ero /ue /uede claro /ue es en conce'to de 'renda y /ueen caso de incu!'lir se 'uede de!andar.

    2. Si entrega!os el dinero al vendedor y des'u)s al no cu!'lir lo de!anda!os 'idi)ndole la

    'ena convencional# 'uede /ue el vendedor venda el in!ueble a otra 'ersona y no co!etedelito alguno. - la ora de /uerer ejecutarlo ser: insolvente.

    *o !ejor es acer un de',sito convencional en el banco.

    Otro 'roble!a en la co!'ra4venta?

    %e vendo !i casa en 1 !ill,n# 'ero antes !e das Z00#000 'or/ue lo tengo i'otecado y ese dinerosirve 'ara 'agarle al banco y venderte libre de grav:!enes. 9n la notaria# a la antigYita# '$danle aQanco!er una carta /ue diga /ue si le 'aga en tal feca# el otario le retenga el dinero y ser: elotario /uien entregue.

    Re/reenta"#5n

    5ay /ue distinguir si se trata de 'ersona f$sica o 'ersona !oralK ta!bi)n distinguir si esdel vendedor o del co!'rador.

    Persona +0sica

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    1. 9l 'ro!itente es el vendedor.4 +ebe estar legiti!ado y a'lica la regla del a'oderado delvendedor.

    2. 9l 'ro!itente es el co!'rador.4 o debe estar legiti!ado 'or/ue no se est: contrayendoninguna obligaci,n# solo necesita actos de ad!inistraci,n.

    Persona .oral

    ara actos de 'ro!esa de co!'raventa# si dentro del objeto social de la sociedad est: el celebrardicos contratos# basta /ue sea con actos de ad!inistraci,n. or eje!'lo? na in!obiliaria 6cuyoobjeto es co!'raventa de in!uebles8K se no!bra co!o ad!inistrador a y se le da 'oder 'ara'leitos y cobran"a y actos de ad!inistraci,n. Con ese 'oder 'uede llevar a cabo los actos tendientesa su objeto social# entre ellos el de 'ro!esa.

    Si ya est: el 'oder celebrar contratos dentro del objeto social# estar: legiti!ado con si!'les actosde ad!inistraci,n# 'or/ue el ad!inistrador ace todo lo referente al objeto social. Se 'uede acerdesde la 'ers'ectiva del vendedor o del co!'rador.

    9l vendedor de 5onda tiene 'oder de 'leitos y cobran"as y actos de ad!inistraci,n 'ara 'oder estarvendiendo los coces# es el activo circulante.

    C%a#:#"a"#5n Le=a% e% Contrato

    a. +e a!bos.b. +e'ende.c. Con!utativo.

    +iji!os# res'ecto de la clasificaci,n doctrinal solo are!os referencia a los relevantes en trat:ndosede este contrato. Se estableci, lo siguiente?

    a. 9l Gnico Contrato re'aratorio es el Contrato de ro!esa de Contratar. 6*os es'aolesdicen /ue ta!bi)n el !andato y sociedad8.

    b. *a regla general es /ue es contrato for!al.

    CONTRATOS TRASLATIVOS DE DO'INIO*a 9voluci,n 5ist,rica y los antecedentes es la Gnica !anera de entender los contratos en el C,digoCivil. Criticare!os la deno!inaci,n %raslativo de +o!inio dado /ue 'or eje!'lo se 'uede dar laco!'raventa de usufructo y 'or ello no se trans!ite do!inio. 9n realidad son contratos detrans!isi,n de +erecos Reales.

    Se tiene la err,nea conce'ci,n de /ue los C%+ trans!iten el bien y no es as$# trans!iten el derecoreal /ue se tiene sobre dicos bienes# esto viene del +ereco Ro!ano.

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    %a!bi)n es err,nea la idea de /ue el 'atri!onio se confor!a de bienes# as$ co!o lo dice elsiguiente art$culo?

    Art$"!%o 238

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    %o!e!os !uy en cuenta eso# 'ara los ro!anos una de las !aneras de trans!itir la 'ro'iedad era latraditio# era funda!ental la entrega de la cosa. ero actual!ente no nos sirve de nada saber eso 'arala 'r:ctica. a en el us Eentiu! tene!os otras figuras traslativas de do!inio co!o la 'raescri'tio#la suca'io.

    Sin lugar a duda e&ist$a el contrato de co!'raventa# 'ero tenia de es'ecial /ue no trans!it$a la

    'ro'iedad. Dij)!onos# el objeto del contrato de co!'raventa en Ro!a era una obligaci,n de acer/ue no te !oleste nadie. Si esto es as$#

    E% Coefue el 'ri!ero /ue le ca!bio la naturale"a jur$dica al contrato de co!'raventa# 'ero siestudia!os bien los antecedentes del Code nos encontrare!os /ue en las series de art$culos /ue setranscriben en el libro rosa en el art$culo M11 se abla de la trans!isi,n de los bienes ya sea 'ordonaci,n 6inter vivos# testa!entaria y 'or efecto de las obligaciones8.

    -rt. M11.4a propiedad de los bienes se adquiere y se transmite por #erencia, por donacin entre&i&os o testamentaria y por e$ecto de las obligaciones.

    *as figuras /ue trans!iten la 'ro'iedad en el +ereco Dranc)s son?

    1. 5erencia2. +onaci,n entre vivos.4 9n el dereco franc)s no era un contrato# era una !anera de

    trans!itir la 'ro'iedad.3. or efecto de las obligaciones

    -rt. 11HB.4a obligacin de entregar la cosa es per$ecta por el solo consentimiento de las partescontratantes 69s clausula natural# aun/ue no lo 'actaran8. ace al acreedor propietario y pone ariesgo suyo la cosa desde el instante en que debi entregrsele, aun cuando no se #aya &eri$icado

    la tradicin, a no ser que el deudor sea moroso en entregrsela, en cuyo caso queda la cosa por

    cuenta y riesgo de este ultimo.

    O'ini,n del *ic. Rico.4 9l Code ya le ca!bio el !odo de 'ensar al dereco ro!ano# no es necesariala entrega# sino 'or el !ero consenti!iento se trans!ite la 'ro'iedad. ero lo /ue es i!'ortante es/ue co!o lo icieron los ro!anistas# no se 'udieron olvidar de la entrega y lo 'ri!ero /ueregla!entan es la entrega# no lo debieron aber regla!entado as$# el objeto de la co!'raventa ya noes la entrega. *a in!ensa !ayor$a de los abogados no ca'ta este 'roble!a.

    a ablando de los art$culos /ue se refieren al contrato de co!'raventa# el Code defin$a a laco!'raventa en los art$culos 1B2 y 1BH. Iuelve otra ve" a la !is!a idea# la entrega esobligaci,n y establece en segundo t)r!ino co!o se trans!ite la 'ro'iedad. o ay lugar a duda/ue a la Co!isi,n del Code no se le /uitaban las ideas ro!anasK no ay lugar a duda /ue la entregade la cosa es una obligaci,n y la trans!isi,n de la 'ro'iedad se da 'or !ero efecto del contrato.

    *a gran conclusi,n es /ue la co!'raventa es traslativa 'or el !ero efecto del contrato# a ay trans!isi,n de 'ro'iedad.

    9n el C5#=o e 177

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    -l entrar en nuestro C5#=o e 1327# lo 'ri!ero /ue debe!os ver es la definici,n legal la cual seencuentra en el siguiente art$culo?

    Artculo 2248.abr compra3&enta cuando uno de los contratantes se obliga a trans$erir la

    propiedad de una cosa o de un derec#o, y el otro a su &e% se obliga a pagar por ellos un precio

    cierto y en dinero!

    *a in!ensa !ayor$a de los contratos co!ien"a su definici,n legal diciendo es un contrato# en elCode se dec$a /ue era un 'actoK en el C,digo de 1BB7 se abla de contrato. 5ay !ucos argu!entos'or el cual# la co!'raventa sin lugar a dudas es un contrato. *a naturale"a jur$dica de laco!'raventa es un contrato# de eso no ay lugar a dudas. -l decir /ue es contrato se le a'lican lasreglas generales de los contratos# se les deben 'oner las clausulas esenciales y luego las de lavoluntad de las 'artes.

    *a gran 'regunta#

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    instante 'ero si en algGn !o!ento. or eje!'lo en la co!'raventa de g)neros donde se a'lica lasiguiente regla?

    Artculo 2015.En las ena"enaciones de alguna especie determinada, la propiedad no se trans$erir

    sino #asta el momento en que la cosa se #ace cierta, y determinada con conocimiento del acreedor.

    9l legislador de 1=2B no sab$a de filosof$a# debi, aber dico g)nero# real!ente el legislador esun idiota. 9ntonces en este caso es trasl