apuntes de clase - derecho internacional privado

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  • 8/6/2019 Apuntes de Clase - Derecho Internacional Privado

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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO1) Aspecto sociolgico Idea de cosmopolitismo2) Aspecto comercial Actividad comercial3) Constatacin de la existencia de diversos sistemas jurdicos en el mundo.

    Ren David Tratado de Derecho Civil Comparado (Sistemas Jurdicos)

    1) Sistema derivado del Derecho Romanoa) Continental (Europa)b) Anglosajnc) Sovitico

    2) Sistema Musulmn o del Islm3) Sistema Ind (Se rige por el Dharma)4) Sistema de extremo oriental (chino coreano)

    OBJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    - Relacin Privada Internacional.

    CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    1) Conflicto de leyes.2) Condicin jurdica de los extranjeros.3) Conflictos de jurisdiccin.4) Ejecucin de sentencias y laudos emitidos en el extranjero.

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    TEORASSOBRE EL OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    1) Teoras Normativistas o formalistas.- Tienen como punto de partida las normas.Toda materia regulada por una norma de derecho internacional privado sera

    incluida dentro del derecho internacional privado.

    Objeto Norma de conflicto de leyes.

    2) Concepcin moderna.- Relacin privada internacional. Debe cumplirse doselementos:

    1. Que la relacin jurdica internacional debe ser privada.2. Que la relacin jurdica privada debe ser internacional.Presencia del elemento extranjero.

    La relevancia del elemento extranjero no slo es un elemento subjetivo, sinoencontramos en la finalidad social de los hechos una internacionalizacin, y que la

    presencia de estos elementos nos debe llevar a la presuncin de la R.J. como

    internacional como verificando el carcter esencial relevante y no tan solo un factor

    accidental de tal elemento extranjero.

    CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    Conformado por las materias que integran la temtica:

    1) Concepcin estricta.- Principalmente de la doctrina alemana que seala que elestatuto de D.I.P. debe limitarse al conflicto de leyes y su solucin, excluyendo a las

    conflicciones de nacionalidad, jurisdiccin y condicin jurdica de los extranjeros.

    2) Concepcin intermedia.- Abarca los conflictos de leyes y de jurisdiccin (Caso deE.U.A e Inglaterra).

    3) Concepcin Francesa.-Conflicto de leyes que constituye la materia central, perotambin la nacionalidad, la condicin jurdica de los extranjeros, los conflictos de

    jurisdiccin y la ejecucin de sentencias y laudos emitidos en el extranjero.

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    FACTORES DE CONEXIN

    FACTOR CONEXIN DOMICILIO

    PER ESPAA FRANCIA

    Ley Extranjera

    Domicilio Nacionalidad Domicilio

    TEORA DEL REENVO

    Norma Ping Pong

    CASO FORBO

    FRANCIA BAVIERA

    No adquiri domicilio Domicilio de Hecho

    legal en Francia Se quedan los bienes en Francia

    Cuando se resuelve por excepcin por reenvo se resuelve con las normas del derecho

    interno del pas extranjero (Normas de referencia mnima).

    El reenvo est proscrito en la ley peruana.

    Caractersticas del Orden Pblico Internacional Privado:

    1) Cada Estado tiene sus propias normas de Orden Pblico interno.

    Normas de

    referencia mxima

    Normas Libro X

    C.C.

    Derecho

    Internacional

    Privado

    Normas de

    referencia

    mnima

    Normas

    Internas

    Normas de

    referencia mnima

    Normas de

    referencia mxima

    Normas de

    referencia mnima

    Normas de

    referencia mxima

    Normas de

    referencia mxima

    Normas Libro X

    C.C.

    Derecho

    Internacional

    Privado

    Normas de

    referencia

    mnima

    Normas

    Internas

    Normas de

    referencia mxima

    Normas Libro X

    C.C.

    Derecho

    Internacional

    Privado

    Normas de

    referencia

    mnima

    Normas

    Internas

    Normas de

    referencia mnima

    Normas de

    referencia mxima

    Normas Libro X

    C.C.

    Derecho

    Internacional

    Privado

    Normas de

    referencia

    mnima

    Normas

    Internas

    Normas de

    referencia mxima

    Normas de

    referencia mnima

    Normas de

    referencia mxima

    Normas Libro X

    C.C.Derecho

    Internacional

    Privado

    Normas de

    referencia

    mnima

    Normas

    Internas

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    2) No es un concepto inmutable, sino que puede variar con el tiempo.

    3) Es una nocin imprecisa y carente de fronteras claras cuya real extensin es sloposible constatarla en el marco del contraste en relacin con una determinada ley

    extranjera.

    EXCEPCIONES A LA APLICACIN DE LA LEY EXTRANJERA

    1) Orden Pblico Internacional

    2) Buenas costumbres

    3) Fraude a la ley (Tratado Internacional)

    CIDIP (Conferencias interamericanas de derecho internacional

    privado) CIDIP I (1975) Convenciones sobre exhortos y cartas rogatorias Recepcin de pruebas en el extranjero Rgimen legal de los poderes Arbitraje internacional

    CIDIP II

    Eficacia de sentencias y laudos arbitrales Normas generales de derecho internacional privado Fraude a la ley

    FRAUDE A LA LEY

    Consiste en que la norma de conflicto internacional es utilizada y desnaturalizada con el

    nico propsito de escapar a las disposiciones de derecho competente.

    Las partes modifican intencionalmente los elementos constitutivos de las circunstancias de

    conexin para descartar la ley normalmente aplicable y conseguir la aplicacin de un

    derecho ms ventajoso a sus intereses.

    Elementos del fraude:

    - Elemento material.- Alterar el factor de conexin.- Elemento intelectual.-Consiste en la intencin de eludir la ley material aplicable.

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    Placebo Maimar, seala:

    1 Existe manipulacin del factor de conexin.

    2 Intencionalidad dolosa del agente.

    3 Existe norma prohibitiva e interpretativa por los que cambindose al rgimen de laley de otros estados le permitira que su situacin vare.

    CUESTIN PRELIMINAR, PREVIA E INCIDENTAL

    Se presenta cuando en una cuestin principal hay que resolver una cuestin incidental.

    Art. 8 (CIDIP II).- Las cuestiones preliminares se rigen por la normas de derechointernacional privado.

    Cul es el objeto de D.I.P. y cul es su contenido?

    Su objeto es la Relacin Privada Internacional y su contenido es:

    - Conflicto de leyes- Condicin jurdica de los extranjeros- Conflictos de jurisdiccin.- Ejecucin de sentencia y laudos emitidos en el extranjero.

    REGLAS DE LA NACIONALIDAD

    La nacionalidad es el vnculo jurdico y poltico que une una persona no jurdica con un

    determinado estado.

    Ciudadana.- Estatus jurdico que tiene un sujeto para ejercer sus derechos polticos en undeterminado Estado.

    Principios jurdicos y doctrinarios de la nacionalidad

    1) Todos individuo debe tener una nacionalidad (DUDH).

    2) Nadie puede tener ms de una nacionalidad.

    3) Todo hombre tiene derecho de cambiar de nacionalidad.

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    4) La nacionalidad de origen no puede transmitirse indefinidamente de generacin engeneracin.

    5) La nacionalidad adquirida puede ser revocada y la nacionalidad puede serrecuperada.

    REGLAS DE LA LEY DEL DOMICILIO

    ARGUMENTOS A FAVOR DE LA LEY DEL DOMICILIO:

    1) Conviene estar sometido a la ley donde uno vive.

    2) En caso de matrimonio mixto desemboca en una aplicacin de una pluralidad de

    leyes, pero si se le aplica el factor domicilio ser ms prctico resolver la

    controversia.

    3) Situacin demogrfica de los pases donde hay inmigrantes, conviene que losextranjeros asimilen lo ms rpido posible sus costumbres y fijen su domicilio.

    4) La eleccin del domicilio para regir el estatuto personal es la nica conexin quepuede aplicar el pas que no tiene una legislacin unificada (v. gr.: USA).

    ARGUMENTOS A FAVOR DE LA LEY NACIONAL

    1) Su estabilidad.2) La certeza, porque el domicilio depende ms de un factor impersonal.

    3) Que es el que mejor que se adapta al temperamento de los nacionales.

    DERECHOS ADQUIRIDOS

    Reconocimiento y eficacia de un derecho adquirido:

    1) El derecho haya sido regularmente adquirido al amparo de un ordenamiento jurdico extranjero.

    2) Que el ordenamiento jurdico al amparo del cual haya sido creado el derecho sea

    competente de acuerdo a la norma de conflicto.

    3) Que el derecho no sea contrario al orden pblico internacional.

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    EXCEPCIONES AL RESPETO DE LOS DERECHO ADQUIRIDOS:

    1) Cuando la institucin jurdica donde se basa el derecho adquirido no existe en el

    pas donde ste se invoc.

    2) El derecho adquirido es contrario al orden pblico del pas en que se invoca.

    3) Cuando el derecho ha sido adquirido en el extranjero mediante fraude a la ley.

    APLICACIN DE LA LEY EXTRANJERA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS:

    1) Teora angloamericana.- La ley es estatuto territorial pero es susceptible demigracin.

    2) Teoras italianas:

    * Teora de recepcin material.- La ley extranjera viene a ser nacionalizada por la leydel Per y dentro del foro crea una ley idntica para aplicarse al caso.

    * Teora de recepcin formal.- Se trata de una insercin de la norma en el sistema sinperder su nacionalidad original, esa ley extranjera se inserta en el ordenamiento.

    3) Teora que considera a la ley extranjera como un elemento de hecho.- Esta teoraresuelve un hecho aplicando otro hecho.

    4) Teoras peruanas.- Reconocimiento de la ley aplicable simplemente como un

    derecho extranjero.

    MTODO DE SOLUCIN DE CASOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    1ER PASO:

    Constituye en identificar el caso concreto como uno de Derecho Internacional

    Privado. Basta para ello que uno de sus elementos relevantes est vinculado a un

    ordenamiento jurdico extranjero.

    2DO PASO:

    Una vez tipificado el problema como caso de Derecho Internacional Privado, se

    debe determinar si existe algn tratado internacional aplicable al caso concreto. Si

    se comprueba la existencia de un tratado competente, se aplicar sus normas, y

    sobre la base de ella se resolver. Si no existiera tratado aplicable, se avanzar al

    siguiente paso.

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    3ER PASO:

    No existiendo tratado que regule el caso concreto o, existiendo, que no resolviera

    la competencia en la materia, corresponde determinar si el Juez peruano es

    competente para resolver el asunto.

    4TO PASO:

    Es la calificacin mediante la cual se deber ubicar el caso concreto en la categora

    correspondiente. As quedar determinado el factor de conexin aplicable.

    5TO PASO:

    Determinar el factor de conexin aplicable, se interpreta y se encuentra la ley

    nacional especficamente competente.

    6TO PASO:

    Conocida la ley competente, si ella fuera extranjera, se analizar su contenido con

    el objeto de verificar si se presenta alguna de las excepciones a la aplicacin de la

    ley extranjera, que, en nuestro derecho, se limita a la excepcin del orden pblico.

    Si resultara pertinente la excepcin de orden pblico, deber resolverse el caso

    conforme a las normas jurdicas del derecho interno peruano.

    CATEGORA:

    Conjunto de normas afines que forman una unidad para efectos de aplicar un

    factor de conexin comn.

    ESTATUTOS UNIVERSALES O SUSTANCIALES

    1) ESTATUTO PERSONAL

    a) Persona

    b) Familia

    c) Sucesiones

    2) ESTATUTO REAL

    3) ESTATUTO DE LOS ACTOS JURDICOS

    4) ESTATUTO HECHOS