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  • 8/18/2019 Apuntes de Autores

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    Juan Carlos Checkley SoriaPRISIÓN PREVENTIVA. DEL DICHO AL HECHO, TODAVÍA HAY BUEN TRECHO

    De ahí que un cambio sustancial, desde el primero de abril del actual, esque los jueces de Piura no resuelven más la prisión preventiva por propia

    iniciativa (motu proprio) ni en el recóndito de su ofcina. Esto esundamental, !a que más allá de una simple modifcación de unciones oroles ! ormas, implica un cambio de paradi"ma en la re"ulación de laprisión preventiva. Primero, porque principios constitucionales a los queentendemos perectamente de orma teórica ! siempre recurrimos noscuesta evidenciarlos en casos ! situaciones concretas ! ponerlos enpráctica. Ello, en mi opinión, por la ra"ilidad de nuestra instituciones ! a lapoca práctica de ejercicio de derechos ! obli"aciones que tenemos comociudadanos, ! se"undo porque el pro"rama constitucional de "arantíasciudadanas ! de principios que sustentan un nuevo modelo procesal penal

    como paradi"ma de ju#"amiento que es el modelo acusatorio, se hacepatente en el desarrollo de los sostenidos en la $onstitución, esto es, el depresunción de inocencia ! de un modo más instrumental el que la privaciónde la libertad al inicio de un proceso constitu!e una medida cautelar ! nouna pena. En consecuencia su imposición requiere más que el ser unasimple decisión rutinaria ! burocrática

    %. Peli"ro Procesal

    &i en ra#ón a sus antecedentes ! otras circunstancias del caso concreto, esposible cole"ir ra#onablemente que tratará de eludir la acción de la justicia

    (peli"ro de u"a) u obstaculi#ar la averi"uación de la verdad (peli"ro deobstaculi#ación). &e le denomina peli"ro procesal ! es, atendiendo alobjetivo undamental de la prisión preventiva, el presupuesto clave aconsiderar ! por ello, el más controvertido ar"umentar.

    El 'ribunal $onstitucional en reiterada jurisprudencia sostiene que este es elprincipal elemento que los jueces deben considerar para el dictado de lamedida (! en consecuencia los fscales para requerirlo). En mi opinión, elloperectamente cal#a con el objetivo de la prisión preventiva (que elimputado se presente al juicio).

    El 'ribunal $onstitucional en la &entencia del caso odrí"ue# Domín"ue# (!aantes citado) sealó que *tales fnes deben ser evaluados en cone+ión condistintos elementos que antes ! durante el desarrollo del proceso puedanpresentarse !, en orma si"nifcativa, con los valores morales delprocesado, su ocupación, bienes que posee, vínculos amiliares ! otros que,ra#onablemente, le impidan ocultarse o salir del país o sustraerse a unaposible sentencia prolon"ada. El nuevo $ódi"o Procesal Penal, teniendo en

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    consideración precisamente la importancia de este presupuesto material !su peso para defnir la prisión preventiva, en concurrencia con los otros dospresupuestos, acota cuáles son los aspectos a considerar.

    iii) -a importancia del dao resarcible ! la actitud que el imputado adopta,

    voluntariamente, rente a l. Este es un elemento que está vinculado con elreconocimiento de la responsabilidad. Por ejemplo si uera un delito delesiones o contra el patrimonio, si asume los "astos de la víctima, devuelvelo sustraído o lo repone, es un buen indicio de la actitud que adopta elimputado rente al dao que ocasionó. 'ambin puede ser un elemento aconsiderar, la ma"nitud del dao cuando se trate de numerosas víctimas,daos "raves personales o patrimoniales, la ma"nitud de la puesta enpeli"ro, etc.

    II. Conclusiones y cuesion!"ienos

    2) El objetivo de la prisión preventiva es asegurar la realización de un juicio oral. Es en esesentido una excepción y no la regla general.

    PRISION PREVENTIVA EN A#ERICA LATINA$ EN%O&UES PARAPRO%UNDI'AR EL DEBATE

    -a prisión preventiva es la medida cautelar e+cepcional por e+celencia, !a querestrin"e de manera sustantiva los derechos de la persona detenida, ! por lotanto, su procedencia requiere que e+istan elementos serios de evidencia que

    vinculen a la persona con el hecho investi"ado ($/D0, /norme 12 34567, 86679párrao 12 ::), ! no puede estar asociada a fnes distintos de la necesidad decautela del proceso. 1o es una orma de pena anticipada, ni una herramientaque *"aranti#a la se"uridad ciudadana, ni la orma más ácil de cautelar elproceso penal. -a procedencia de la prisión preventiva requiere ponderar elprincipio de presunción de inocencia de todo procesado ! la posible rustraciónde la persecución penal si no se puede llevar a cabo el juicio oral por alta decautela eectiva, por lo cual, la decisión en torno a su imposición debe sereval;a ! decidida con undamentos certeros.

    Petrial service.< &u objetivo es brindar ma!or inormación al jue# para la

    adopción de la medida cautelar !, además, equilibrar los derechos de laspersonas detenidas sin discriminación por ra#ones económicas pues lae+periencia mostraba que las medidas cautelares no privativas de la libertadse aplicaban ;nicamente a aquellos que pa"aran fan#a.

    PELIGRO DE FUGA Y PRISION PREVENTIVA#ARCIA A#PARO ROSAS TORRICO

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    1. ACTOS CAUTELARES PERSONALESDe acuerdo con el profesor FENECH y la mayoría de la doctrina, "los actos procesalescautelares se pueden dividir en dos grandes grupos, según tiendan a limitar la libertad individual o a limitar la libertad de disposición sobre un patrimonio. A los primeros lesllamaremos actos cautelares personales, y a los segundos, actos cautelares reales". Losactos cautelares reales o patrimoniales pueden tener, a su vez, varias finalidades, según

    tiendan a asegurar los medios de prueba o a asegurar la condena al pago de unacantidad de dinero, por las personas responsables criminalmente, o por los tercerosresponsables civiles!"

    7. PELIGRO DE FUGAEl peligro de fuga es el criterio m#s importante en la consideraci$n para la imposici$n delas medidas cautelares, ya %ue el criterio dominante para la e&istencia del proceso es lacomparecencia del procesado"

    'or ello la frustraci$n del proceso impidiendo la fuga del reo, se concreta en dos causales(a)" asegurar la presencia del imputado en el proceso, y b)" el sometimiento del procesadoa la e*ecuci$n de la pena a imponerse"

    8. PRINCIPIO DE NO SER CONDENADO EN AUSENCIA

    El peligro de fuga se deriva del l$gico retraso %ue pueda tener la sentencia con la evasi$ndel imputado" +sí como tambin la frustraci$n del proceso, al e&istir la regla general depro-ibici$n del *uicio en rebeldía .ausencia del imputado)" Constituci$n 'olítica del 'erú(artículo !/0, numeral !1: “El principio de no ser condenadoen ausencia” " 2ediante este principio constitucional se cautela el derec-o del procesadode estar físicamente en el 3uicio 4ral, a fin de %ue e*erza a plenitud sus derec-os dedefensa" Es decir no e&iste *uicio contumacial o en rebeldía"

    9. CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DEL PELIGRO DE FUGA

    0"/"IMPORTANCIA DEL DAÑO RESARCIBLE Y CONDUCTA DEL IMPUTADO

     +%uí se toma en cuenta la actitud del procesado frente al da5o %ue ocasion$" Es decir sivoluntariamente se compromete a resarcir los gastos %ue su conducta ocasion$"6odo delito genera un in*usto penal y un in*usto civil, ste último puede soslayarse a la-ora de verificar el peligro de fuga"

     +dem#s, si el su*eto se ale*a del proceso penal, se ale*a tambin se ale*a de su eventualasunci$n de responsabilidad civil ocasionada por la situaci$n da5osa, y del resarcimien

    -= E>?-=$/@1 DE -= P/&/@1 PEAE1'/A= E1 E- $@D/>B PB$E&=- PE1=-DE- PEC ose Faria =sencio Fellado

    -a prisión preventiva o provisional constitu!e una medida cautelar de carácter

    personal, cu!a fnalidad, acorde con su naturale#a, es la de "aranti#ar elproceso en sus fnes característicos ! el cumplimiento de la utura ! eventualpena que pudiera imponerse.

    El proceso no es otra cosa que un mtodo de determinación de hechos !responsabilidades ! para la consecución de este fn ha de permanecer en la

    FENECH N+7+884, 2iguel derec-o 'rocesal 'enal, Labor, 9arcelona, !0:1, 7ol ;;" '" /

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    más absoluta neutralidadG toda perversión de esta fnalidad conduce o puedeconducir a determinaciones ! a declaraciones no ajustadas a la realidad. H si elproceso es así, no puede dotarse de una fnalidad distinta a una medidadecretada en su seno cu!a pretensión es ase"urar su desarrollo adecuado.

    -a prisión provisional, en tanto medida estrictamente cautelar ! limitativa dederechos ha de supeditarse a la verifcación de determinados principios,consustanciales e irrenunciables que, lejos de ser teóricos, trascienden !aectan a la re"ulación concreta que se ha"a de la restricción de libertad. Estosprincipios son los de le"alidad, e+cepcionalidad, jurisdiccionalidad,provisionalidad ! proporcionalidad. El $ódi"o Procesal Penal del Per;, aprobadopor Decreto -e"islativo 7I:, de 87 de julio de 866J, en su conjunto responde aun modelo de proceso penal acusatorio, efca# ! moderno, respetuoso con losderechos humanos ! adecuado para el cumplimiento de los fnes que le sonpropios. H en este marco, la re"ulación de la prisión provisional que eect;a esplenamente respetuosa con los principios sealados, con la naturale#a cautelar

    de la medida ! con su fnalidad

    ) -a caución. El art. 837 prev tambin, como medida preerente a la prisiónprovisional, la prestación clásica de caución diri"ida a ase"urar la presencia delimputado en el proceso. El citado precepto ha de ponerse en relación con elart. 833, de modo que la caución constitu!e una de las restricciones previstasen dicha norma. Esto si"nifca que solo es posible su e+i"encia cuandoconcurran los presupuestos que condicionan la adopción de la comparecenciacon restricciones, no en el resto de casos. 1o obstante, es importante destacarque la caución solo "aranti#a la presencia del imputado o, lo que es lo mismo,tiende a evitar la u"a de aquel. 1o sirve, por tanto, para evitar laobstaculi#ación de la investi"ación en tanto la prdida de la caución derivadade ese peli"ro podría conducir a una peli"rosa conusión entre un determinadodeber de lealtad procesal del imputado, siempre limitado ! una posible !prohibida e+i"encia de colaboración activa en su condena. $abe destacar, eneste sentido, el art. J4 del $PP de $hile que relaciona directamente la caucióncon la estricta fnalidad de ase"uramiento de la presencia del imputado en elproceso. Fás aun, en ciertos delitos económicos, la relación entre caución !persecución podría comportar cierta conusión material ! cuantitativa, inclusoacuerdos o ventajas que hicieran al imputado preerir la prdida de la fan#a acambio de obtener su absolución. $on ello no se quiere afrmar que la

    prestación de caución ! la comparecencia con restricciones no sea una medidaadecuada para el ase"uramiento del proceso ante este tipo de delitos, sino quedebe actuarse con la debida atención ante las posibilidades, más ciertas, de losimputados en estos casos de evasión ! obstaculi#ación de elementos deprueba, así como de su capacidad económica ! de la ma!or acilidad paradesprenderse de determinadas cantidades

    PBPB$/B1=-/D=D

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    En el ámbito de la prisión provisional, la proporcionalidad tiene una mu!especial relación con los requisitos de e+cepcionalidad ! provisionalidad,muchos espacios comunes que, en ocasiones, hace mu! diícil una distincióne+acta de sus consecuencias. 1o obstante, conviene delimitar un espaciopropio de este requisito esencial ! este no puede ser otro que el de lospresupuestos que la le! establece como le"itimadores de la medida ! la

    naturale#a que, como consecuencia de ellos, se asi"ne a la prisión preventivala cual, obviamente, repercutirá en la fnalidad asi"nada. &i la le! prevpresupuestos adecuados a una fnalidad cautelar se podrá hablar de respeto alprincipio de proporcionalidad, siempre que, a su ve#, se e+clu!an todos losposibles espacios que avalen un análisis no e+cepcional de aquellos. &i, por elcontrario, se introducen valoraciones, tales como el Kries"o de reiteracióndelictivaL, la Kalarma socialL etc. impropios de una medida cautelar ! maspró+imos a las de se"uridad o, incluso al uso indebido del proceso comoinstrumento de política criminal, la proporcionalidad será vulnerada ! con elloel derecho undamental. 1ada de esto ;ltimo se puede decir del $PP peruanoen materia de prisión provisional, cu!a re"ulación es respetuosa con su$onstitución, con la naturale#a cautelar de la prisión preventiva !, en suma,

    con el derecho a la libertad. C!"S #$%%"&E#"' #(ctor y otros. El nuevo proceso penal: Estudios fundamentales.alestra' %i*a' 2++,' p. ,-2. "/!$E& %0 1$J0

    %a prisión preventiva se debe dictar y *antener en la *edida estricta*entenecesaria y proporcional con los ines 3ue constitucional*ente se persigue con sudictado4. #id. SC Exp. &5 +67-82++289C.

    Jorge A. Pérez López PELIGRO PROCESAL COMO PRESUPUESTO

    DE LA

    MEDIDA COERCITIVA PERSONAL DE PRISION

    PREVENTIVA

    El periculum in mora desarrolla el riesgo de rustración y la peligrosidad procesal. El riesgo de rustración es la eventual ausencia de un re3uisitosustantivo del proceso' cuya realidad' ya no eventual' co*porta la i*posibilidadde proseguir dicho proceso y realizar su in' pese a la vigencia de los principiosde legalidad y necesidad.

    El peligro procesal tiene un car:cter esencial*ente subjetivo y reconoce un

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    a*plio *argen de discrecionalidad al juez2; co*o he*os indicado' es la regla 3ue'en todo caso' unda*enta la legiti*idad de la prisión preventiva. Son doslos peligros' considerados autóno*a*ente 3ue la ley reconoce< peligro de fg! "peligro de o#$%!&liz!&ió'. El pri*er peligro' se traduce en la unción cautelar de la prisión preventiva' *ientras 3ue el segundo se traduce en la unción

    aseguratoria de la prueba =distinta de la propia*ente cautelar8 de dicha *edida provisional>.

    Constituye un aporte del &C' la enunciación de supuestos para caliicar el peligrode uga y el peligro de obstaculización' ya 3ue esta caliicación en la pr:ctica judicial no ha sido ho*og?nea y en algunos casos ue arbitraria y subjetiva@'

    El ribunalEuropeo de 1erechos 9u*anos ha seAalado respecto al contenido del peligro deuga 3ue< Bse reconocen cinco ele*entos valorativos< -) gravedad del delito; 2)

    naturaleza y caracteres del *is*o; >) circunstancias del delito vinculadas a laindividualización de la pena; @) circunstancias del i*putado =reeridas a su personalidad' condiciones de vida' antecedentes8; y ,) conducta anterior y posterior del delito< *oralidad' do*icilio' proesión' recursos' relacionesa*iliares' lazos de todo orden con el pa(s en el 3ue es procesado' intoleranciaante la detención o contactos internacionales DSE19' "suntos !; del 2 de*arzo de -77+' p:rrao @@; %etellier' del 26 de novie*bre de -77-' p:rrao @>; yStFg*uller de -+ de novie*bre de -747' p:rrao -,).

    8 En ese sentido' EG" C"!HEH" IHEHE reiere 3ue se deben advertir respecto al peligroprocesal' ciertas particularidades y caracter(sticas personales del i*putado' co*o el actor reincidencia' su grado de participación delictiva Den calidad de l(der' dirigente' cabecilla' etc.)'la or*a có*o ue aprehendido por la polic(a Dpor eje*plo' en estado de lagrancia) 3ue inierenaltas posibilidades de uga. 0bvia*ente' el delito co*etido tiene incidencia' pues no da igual undelito de estaa 3ue un secuestro o violación sexual. ueden ta*bi?n tener incidenciasigniicativa los antecedentes penales y penitenciarios del i*putado' el grado de readaptaciónsocial en el caso de registrar ingresos carcelarios y si obtuvo beneicios penitenciarios DEG"C"!HEH" IHEHE' "lonso HaKl. Exégesis del Nuevo Código Procesal Penal. Hhodas' %i*a' p. 6-4).

    % S"& /"H$& C"SH0' C?sar. 1erecho procesal penal . #ol. $$. 2da.edición' Lrijley' %i*a'2++>. pp.-->2.

    J "%"#EH" E%LEH"' ablo. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Lrijley'%i*a' 2++@' p. @>

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    IV.(. El peligro de fg!.

    El peligro de uga supone' en t?r*inos positivos' el asegura*iento de laco*parecencia del i*putado para per*itir el correcto estableci*iento de la verdad ola actuación de la ley penal,. El presupuesto de impedimento de fuga' dice "sencio/ellado4' se concreta en dos datos b:sicos' 3ue son el asegura*iento de la presencia

    del i*putado el proceso' unda*ental*ente en el juicio oral' y el so*eti*iento del inculpado a la ejecución de la presu*ible pena ai*poner.

    El peligro de uga est: relacionado con la posibilidad de 3ue el procesado sesustraiga de la acción de justicia y no se puedan cu*plir los ines del proceso por diversas razones D*iedo a 3ue le i*pongan una pena' no 3uerer pagar lareparación civil' gastos del tie*po 3ue le 3uita el proceso' co*o no tiene arraigose va al lugar donde do*icilia real*ente' etc.)6 esto en la investigación puedecausar un grave perjuicio pues el procesado si bien est: protegido por el derechoa la no autoincri*inación tiene el deber de soportar las actuaciones procesales 3ue sele exijan; co*o las conrontaciones' extracción de sangre' etc. Siguiendola l(nea de este razona*iento pode*os *aniestar 3ue existir(a *ayor *enoscabo para los ines del proceso en el juzga*iento o juicio oral Dal no ser posible larealización de ?sta etapa procedi*ental sin la presencia del acusado)' sin contar con el cu*pli*iento de una eventual sentencia condenatoria.

     &os da*os cuenta entonces 3ue la principal condicionante de la viabilidadde un proceso la conor*a nor*al*ente la garant(a de co*parecencia deli*putado' pues su uga o alta de co*parecencia i*pedir(a la realización del

     juicio y' aun3ue el sujeto sea luego capturado y el juicio se lleve a eecto *:starde' esto producir(a la elevación de los costos del siste*a' ade*:s dedeslegiti*arse el proceso a los ojos del pKblico' generando todo tipo de proble*as organizativos' contribuy?ndose ade*:s a elevar la presión hacia el usode la prisión preventiva co*o anticipación de la pena. Es por esta razón 3uedesde la pri*era co*parecencia los jueces deben' a petición de los iscales'

    I #id' /"$EH' Julio !. Derecho Procesal Penal argentino. #ol. 2. 9a**urabi' !uenos "ires'-77' p. 267.

    4 "SE&C$0 /E%%"10' Jos? /ar(a. La prisión provisional. Civitas' /adrid' -76' p. -+@.

    : #id' &EH" I%0HES' Jos? "ntonio. Manual del nuevo proceso penal de litigación oral.$de*sa' %i*a'2+-+' p. ,-4.

    3 #id. &EH" I%0HES' Jos? "ntonio. 0b cit' p. ,-4.

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     prestar *ucha atención al *odo co*o garantizar:n la co*parecencia utura deli*putado.

    El &C de *odo gen?rico en su art(culo 245' y particular*ente en elart(culo 24752>' conte*pla la evitación del riesgo de uga del i*putado co*o*otivo legiti*ador de la prisión preventiva. %os dispositivos legales*encionados no deter*inan' ni establecen juicios tasados cuya concurrenciahaya de conducir a presu*ir el reerido riesgo de evasión del i*putado' sino 3uese li*itan a seAalar una serie de criterios 3ue el juez podr: valorar' individual oconjunta*ente para 3ue a partir de ellos' pueda deter*inar la existencia o no delriesgo de uga en el caso concreto. &o cabe' pues' una interpretación auto*:ticade ninguno de los ele*entos de reerencia establecidos en la ley' ni si3uiera lagravedad de la pena por *uy elevada 3ue esta sea. /uy al contrario' el juez debe ponderar todos ellos y su incidencia real y pr:ctica en el caso concreto' debiendoadicional*ente' bajo pena de nulidad de la resolución' *otivar su decisión en laor*a prescrita por los art(culos 2,@5 y 26-5.>2@ del &C2,.En eecto' el peligro de uga no puede ser apreciado es3ue*:tica*ente'segKn criterios abstractos' sino con arreglo al claro texto de la ley' sólo en razónde las circunstancias del caso particular. "s(' de la gravedad de la i*putación ydel *onto de la pena esperada' segKn el caso' no se puede derivar' sin *:s' lasospecha de uga' sino 3ue deben ser considerados ta*bi?n el peso de las pruebasde cargo conocidas por el i*putado' as( co*o su personalidad y su situación particular; asi*is*o' el hecho de 3ue el i*putado tenga un do*icilio ijo no essuiciente' de ningKn *odo' para negar el peligro de uga7.

    Cabe hacer una atingencia respecto a la rase Bel i*putado' en razón a susantecedentes seAalada en el art(culo 245.-.c) del &C' ?sta no puedellevarnos a la conclusión e3uivocada de entender 3ue su *era presencia justiicala adopción de la prisión preventiva; asi*is*o' cuando se usa la palabraBantecedentes' no se hace *ención a los antecedentes penales del sujeto' puesestos no sirven para argu*entar el peligro procesal' co*o vere*os *:s adelante'sino 3ue deben estar en unción al co*porta*iento 3ue ha tenido el sujeto en procesos anteriores; a3u( el juez debe desplegar una labor de investigación' a in3ue recabar inor*ación acerca de los procesos 3ue anterior*ente ha *antenido

    el i*putado' a in de veriicar cu:l ue su or*a de actuar dentro de uno u otro."si*is*o' este criterio debe ser analizado' en unción a las posibilidadeseconó*icas 3ue presenta el i*putado' puesto 3ue no es lo *is*o un procesado

    7 H0M$&' Claus. Derecho Procesal Penal. rad. de la 2,va. edición ale*ana de LabrielaE.Córdoba y 1aniel H. astor' reviada por Julio !. J. /aier' Ediciones del uerto' !uenos "ires'2+++' p. 24+.

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    con propiedades en el extranjero de 3uien no las posee; a3u( *is*o el juez debeanalizar la posición geogr:ica en el 3ue se encuentre ubicado su despacho' ello ara(z 3ue no es lo *is*o un órgano jurisdiccional posicionado en un espaciogeogr:ico alejado de pa(ses extranjeros' de a3uellos 3ue se encuentran en posición de rontera. %os antecedentes y el resto de circunstancias' previstas en el

    art(culo 2475' tienen un *is*o valor; dotar de preerencia a los antecedentesco*porta sie*pre una presunción de culpabilidad inco*patible con el principioconstitucional de presunción de inocencia-+.

     !".#.$. La importancia del da%o resaci&le ' la actitud (ue el imputado

    adopta) voluntariamente) frente a él 

    "d*itir este presupuesto es tratar de conigurar criterios de (ndole civil arazona*ientos e*inente*ente penales Dsobretodo cautelares)' deci*os esto' enrazón a 3ue t:cita*ente el &C' iniere 3ue si un proceso penal lleva insito undaAo patri*onial grave' el *is*o debe auto*:tica*ente conigurar un peligro

     procesal Dun daAo econó*ico puede cuestionar la libertad de un ser hu*ano).Se introduce de esta or*a' un ele*ento extraAo a la punibilidad' 3ueingresa al :*bito resarcitorio' es decir' con respecto a la responsabilidad civilgenerada por el daAo producido por la conducta cri*inal. En eecto' *uydi(cil*ente se advertir: un i*putado *uy voluntarioso en satisacer la deudacivil' *as aun si su deensa se dirige a enervar la punibilidad de la conductaatribuida. Si conduci*os la valoración coercitiva sobre la base del daAoocasionado y en base a la actitud del i*putado hacia su responsabilidadinde*nizatoria' estar(a*os vulnerando el precepto constitucional de la proscripción de la prisión por deudas--. !astar(a 3ue se adopten las *edidas precautorias de naturaleza real idóneas Dco*o es el caso del e*bargo preventivo' por eje*plo)' segKn el caso concreto' 3ue sirvan para asegurar la inde*nidad del patri*onio del deudor. E*pero' no es correcto' 3ue el ele*ento patri*onial pueda utilizarse para privar de libertad a una persona-2.Si el i*putado no adopta una actividad voluntaria de reparar el daAorespecto del cual no ha sido declarado responsable' no puede considerarse co*ouna alta de buen co*porta*iento procesal y' por ende' co*o un criterio deriesgo de uga. Es distinto el caso 3ue el i*putado repare el daAo ocasionado'

    6 #id' "SE&C$0 /E%%"10' Jos? /ar(a. B%a regulación de la prisión preventiva en elCódigo procesalenal del erK. En< C!"S #$%%"&E#"' #(ctor y otros. 0b cit' p. ,-@.

    Ar%)&lo * de l! Co'$%i%&ió' Pol)%i&! del E$%!do.8 oda persona tiene derecho. DN) 2@. "lalibertad y a la seguridad personales. En consecuencia< DN) c. &o hay prisión por deudas. Este principio no li*ita el *andato judicial por incu*pli*iento de deberes ali*entarios DN)

    8 EG" C"!HEH" IHEHE' "lonso HaKl. 0b cit' pp. 6-86-7.

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     pues esto s( podr(a ser considerado co*o una buena conducta procesal del *is*o-> sin e*bargo' este Klti*o supuesto ser(a parte del re3uisito 3ue acontinuación va*os a co*entar<

     !".#.*. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro

     procedimiento anterior) en la medida (ue indi(ue su voluntad de someterse a la persecución penal.

    Este criterio es uno de los *:s i*portantes' pues per*ite hacer una prognosis del posible co*porta*iento del procesado en base a eectivasconductas 3ue se han dado en el pasado' 3ue es la esencia de la deter*inación del peligro procesal' ya 3ue a dierencia de la sentencia' la *edida de prisión preventiva no se basa en pruebas y no se necesita una certeza para declararlaundada' sino 3ue lo 3ue se acredita es 3ue existe un peligro; no se pruebanhechos' se establece una probabilidad' por lo cual debe ser este exa*en *uycercano a la declaración de certeza' pero no necesaria*ente llegar a [email protected] reiere a la conducta procesal del i*putado con respecto a la relación jur(dico8procesal 3ue se conigura en el proceso penal; se debe valorar en sentido positivo la actitud del i*putado' pues este es un criterio 3ue sirve para dis*inuir el peligro procesal del *is*o' pero nunca en el sentido negativo. Si el i*putadoadopta una posición activa para reparar el daAo ocasionado' 3ue se *aniiesta enel inter?s de a3u?l para esclarecer el objeto de la investigación' nonecesaria*ente conesando su culpabilidad' sino a partir de una participación positiva en cuanta diligencia o acto procesal 3ue uese lla*ado a intervenir por lainstancia judicial' esto se debe de valorar co*o una circunstancia 3ue

    desincentivar(a el riesgo de hu(da' debe ser valorado co*o un ele*ento a avor del i*putado en el an:lisis de su conducta procesal. &o se puede obligar a uni*putado a to*ar una actitud voluntaria de reparar un daAo respecto del cual noha sido declarado responsable' ni se puede inerir el peligro de uga de unasituación estrecha*ente ligada a la condena' pero 3ue no or*a parte del objeto penal del proceso. Ello i*porta una aectación' aun3ue indirecta' de la presunción de inocencia.

    En este criterio es especial*ente revelador el co*porta*iento procesaldesde el inicio de las investigaciones' co*o la negativa del i*putado a participar en un acto procesal' su inasistencia a una audiencia a la 3ue ue e*plazado' suvoluntad dilatoria en el procedi*iento' su actitud de eludir la acción de la justicia' las declaraciones de contu*acia' el haber aectado eectiva*ente laactividad probatoria' etc.' todas ?stas son *aniestaciones de una inconducta

    % #id. &EH" I%0HES' Jos? "ntonio. 0b cit' p. ,-7.

  • 8/18/2019 Apuntes de Autores

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     procesal-@. 0tro conjunto de actores a ser ponderados tienen 3ue ver con laexistencia de contactos anteriores con el siste*a de justicia cri*inal. Esto' juntocon otros antecedentes sobre la vida anterior del sujeto' puede otorgar al juez unavisión acerca de su predisposición a acatar o no las reglas legales y sociales y' enconsecuencia' undar un cierto pronóstico acerca de la disposición del sujeto a

    so*eterse al *arco del proceso con lealtad y respetar su obligación deco*parecencia.

    JI. $orresponde a las autoridades judiciales competentes, particularmente alos fscales, ! no al acusado o a su deensa acreditar la e+istencia de aquelloselementos

    necesarios para determinar la e+istencia del ries"o de u"a o de obstaculi#ación de lasinvesti"acionesI. =demás, en atención al derecho a la presunción de inocencia ! alcriterio de e+cepcionalidad, aun cuando se est en presencia de una eventual causalle"ítima de justifcación, la aplicación de la prisión preventiva debe ser considerada !ejecutada conorme criterios de necesidad, proporcionalidad ! ra#onabilidad.

    J4. Por otro lado, ! como se seala con claridad en el presente inorme, lale"itimidad de las causales de procedencia de la prisión preventiva deriva de sucompatibilidad con la $onvención =mericana ! no del mero hecho de que estncontenidasen la le!G pues, es posible que por vía le"al se estable#can causales o criterios deaplicacióncontrarios al r"imen creado por la $onvención. En este sentido, la $orte

    /nteramericanaha establecido que *MlNa le"islación que establece las causales de restricción de lalibertadpersonal debe ser dictada de conormidad con los principios que ri"en la $onvención, !serconducente a la eectiva observancia de las "arantías en ella prevista $orte /D0. CasoServellón García y otros Vs. Honduras. &entencia de 8 de septiembre de 8664. &erie$ 1o. I8, párr. 37..

    J #id. EG" C"!HEH" IHEHE' "lonso HaKl. 0b cit' p. 6-7.

    I $/D0. Demanda de la $omisión /nteramericana de Derechos 0umanos ante la $orte /nteramericanadeDerechos 0umanos contra la ep;blica Oolivariana de Aene#uela en el caso 8.IIJ, rancisco ?són amíre#,8Ide julio de 8663, párr. :8.

  • 8/18/2019 Apuntes de Autores

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    El criterio de Qrespeta el principio de e+cepcionalidad que ri"e a la prisiónpreventiva

    hace el estudio de las 68 audiencias q dan 84 casos en que se sustento en nohaber reparado el dao

    ! relacionarno con la sentencia que ten"o de reparacion 866

    no responde a criterio objetivo !

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    https://www.youtube.com/watch?v=vE9MFDWAq8I&list=PLW1QicV2JtWTwI-Q70X2AF9TfFWnsWvvk&index=6https://www.youtube.com/watch?v=vE9MFDWAq8I&list=PLW1QicV2JtWTwI-Q70X2AF9TfFWnsWvvk&index=6https://www.youtube.com/watch?v=vE9MFDWAq8I&list=PLW1QicV2JtWTwI-Q70X2AF9TfFWnsWvvk&index=6https://www.youtube.com/watch?v=vE9MFDWAq8I&list=PLW1QicV2JtWTwI-Q70X2AF9TfFWnsWvvk&index=6