apuntes cumplimiento resoluciones judiciales

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7/23/2019 Apuntes Cumplimiento Resoluciones Judiciales http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-cumplimiento-resoluciones-judiciales 1/16  EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES CLASE 1. Ayudante (12-08-2015) (C. Escandón) [email protected]  Al hablar de cumplimiento de resoluciones judiciales nos referimos a la ejecución de las mismas: hay una sentencia obtenida en juicio ordinario, que me es favorable, pero esa sentencia no sirve de nada si no hay cumplimiento, si esta no se ejecuta.  En el procedimiento de ejecución distinguimos dos tipos de procedimientos:  1.- Cumplimiento de resoluciones judiciales, donde distinguimos también:  cumplimiento de resoluciones judiciales nacionales ! cumplimiento de resoluciones de tribunales extranjeros !  2.- Juicio ejecutivo, que comprende los siguientes temas: acción ejecutiva y sus presupuestos de ejercicio !  juicio ejecutivo de obligación de dar  !  juicio ejecutivo de obligación de hacer !  juicio ejecutivo de obligación de no hacer  !  Cumplimiento de resoluciones judiciales Hay que distinguir si se trata de resoluciones dictadas por tribunales nacionales que ejercen jurisdicción dentro del territorio de la República, o si son dictadas en el extranjero. Las resoluciones nacionales pueden ser cumplidas de dos diversas formas: 1) mediante el cumplimiento incidental del fallo 2) mediante un juicio ejecutivo Esto lo señala el legislador en los arts. 113 y 114 COT; es importante destacar que son normas que regulan o establecen cuál es el procedimiento para aplicar o hacer cumplir una resolución nacional . ¿Qué pasa con las resoluciones de tribunales extranjeros? Para el cumplimiento de las mismas, se requiere un trámite llamado exequatur , que es una autorización que da la CS donde autoriza que una resolución extranjera se ejecute en Chile.  Autoriza la ejecución, pero no la ejecuta ella misma sino que el tribunal de 1º instancia ejecuta o manda a cumplir la ejecución.  Hay que recordar también el concepto de cosa juzgada, que tiene dos versiones: la acción y la excepción de cosa  juzgada. La acción de cosa juzgada consiste en que la parte que haya vencido u obtenido en su favor el reconocimiento de un derecho, puede exigir su cumplimiento y ningún tribunal puede negarle la protección debida.  Por otro lado, con la excepción de cosa juzgada, la parte condenada cuya demanda ha sido desestimada, no puede en otro tribunal tratar de renovar lo ya resuelto. La importancia de la acción de cosa juzgada y su efecto: se le concede a quien hubiere vencido u obtenido en el pleito con el fin de solicitar la ejecución de lo resuelto, es tal, que la ley le concede a los tribunales la facultad de imperio, que es la posibilidad de los tribunales de dirigir ordenes directas a la Fuerza Pública, para el cumplimiento de lo fallado (art. 76 inc. 3º y 4º CPR). Decimos posibilidad de dirigir ordenes directas a la Fuerza Publica porque no todas las sentencias requieren del ejercicio de la facultad de imperio, no todas requieren una ejecución compulsiva, esto es, el ejercicio de la facultad de imperio y dirigir ordenes directas a la Fuerza Publica. Las sentencias que no requieren esta ejecución compulsiva son:  " i. sentencias condenatorias que el vencido cumple voluntariamente ii. sentencias meramente declarativas (por ejemplo, una sentencia dictada en juicio sumario, donde se solicita que se reconozca obligación de rendir cuenta). iii. sentencias constitutivas (por ejemplo, las que crean estados civiles) iv. sentencias absolutorias 

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 EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES

CLASE 1. Ayudante (12-08-2015)

(C. Escandón) [email protected] 

 Al hablar de cumplimiento de resoluciones judiciales nos referimos a la ejecución de las mismas: hay una sentencia

obtenida en juicio ordinario, que me es favorable, pero esa sentencia no sirve de nada si no hay cumplimiento, si

esta no se ejecuta. 

En el procedimiento de ejecución distinguimos dos tipos de procedimientos: 1.- Cumplimiento de resoluciones judiciales, donde distinguimos también: 

cumplimiento de resoluciones judiciales nacionales !

cumplimiento de resoluciones de tribunales extranjeros !

 

2.- Juicio ejecutivo, que comprende los siguientes temas: acción ejecutiva y sus presupuestos de ejercicio !

 juicio ejecutivo de obligación de dar !

 juicio ejecutivo de obligación de hacer !

 juicio ejecutivo de obligación de no hacer !

 

Cumplimiento de resoluciones judiciales 

Hay que distinguir si se trata de resoluciones dictadas por tribunales nacionales que ejercen jurisdicción dentro delterritorio de la República, o si son dictadas en el extranjero. 

Las resoluciones nacionales pueden ser cumplidas de dos diversas formas:1) mediante el cumplimiento incidental del fallo 

2) mediante un juicio ejecutivo 

Esto lo señala el legislador en los arts. 113 y 114 COT; es importante destacar que son normas que regulan o

establecen cuál es el procedimiento para aplicar o hacer cumplir una resolución nacional. 

¿Qué pasa con las resoluciones de tribunales extranjeros? Para el cumplimiento de las mismas, se requiere un

trámite llamado exequatur, que es una autorización que da la CS donde autoriza que una resolución extranjera seejecute en Chile. 

 Autoriza la ejecución, pero no la ejecuta ella misma sino que el tribunal de 1º instancia ejecuta o manda a cumplir

la ejecución. 

Hay que recordar también el concepto de cosa juzgada, que tiene dos versiones: la acción y la excepción de cosa juzgada. La acción de cosa juzgada consiste en que la parte que haya vencido u obtenido en su favor el reconocimiento de

un derecho, puede exigir su cumplimiento y ningún tribunal puede negarle la protección debida. Por otro lado, con la excepción de cosa juzgada, la parte condenada cuya demanda ha sido desestimada, nopuede en otro tribunal tratar de renovar lo ya resuelto. 

La importancia de la acción de cosa juzgada y su efecto: se le concede a quien hubiere vencido u obtenido en elpleito con el fin de solicitar la ejecución de lo resuelto, es tal, que la ley le concede a los tribunales la facultad de

imperio, que es la posibilidad de los tribunales de dirigir ordenes directas a la Fuerza Pública, para el cumplimientode lo fallado (art. 76 inc. 3º y 4º CPR). 

Decimos posibilidad de dirigir ordenes directas a la Fuerza Publica porque no todas las sentencias requieren delejercicio de la facultad de imperio, no todas requieren una ejecución compulsiva, esto es, el ejercicio de lafacultad de imperio y dirigir ordenes directas a la Fuerza Publica. 

Las sentencias que no requieren esta ejecución compulsiva son: "

i. sentencias condenatorias que el vencido cumple voluntariamente 

ii. sentencias meramente declarativas (por ejemplo, una sentencia dictada en juicio sumario, donde se solicita quese reconozca obligación de rendir cuenta). 

iii. sentencias constitutivas (por ejemplo, las que crean estados civiles) iv. sentencias absolutorias 

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Las sentencias que si requieren ejecución compulsiva son las condenatorias, donde hay un vencedor y una parte"

vencida, que no cumple voluntariamente 

Principios derecho procesal chileno1.- En Chile las resoluciones sólo se pueden cumplir o ejecutar judicialmente. Hay una prohibición de la autotutela,

no solo en la fase de conocimiento, sino también en la ejecución. 

2.- En nuestro derecho se admiten como títulos ejecutivos otros instrumentos distintos de la sentencia firme y

ejecutoriada, por ejemplo, un reconocimiento de deuda. 

3.- En nuestro derecho la etapa de ejecución no es puramente ejecución, por cuanto existe un cierto grado de

conocimiento que puede hacer variar lo resuelto en el caso concreto, por ejemplo en la fase de ejecución se puedediscutir si la sentencia está o no simple o ejecutoriada. 

Respecto del 2º principio, en nuestro ordenamiento se da el carácter de titulo ejecutivo a otros instrumentos

distintos de la sentencia: solo el legislador puede reconocer mérito ejecutivo a títulos distintos a la sentencia;solo el legislador puede hacerlo y nunca pueden las partes acordar que se le dará mérito ejecutivo a un titulo o

instrumento distinto, sino solo la ley. 

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES NACIONALES

TRIBUNAL COMPETENTE PARA INTERVENIR

Hay que considerar la regla de la ejecución, contenida en los arts. 113 y 114 COT, en relación con los arts. 231 y232. 

Conforme a lo anterior, para determinar el tribunal competente hay que distinguir si se requiere o no de la iniciaciónde un nuevo juicio: 

si no requiere de la iniciación de un nuevo juicio, la sentencia podrá hacerse cumplir ante el mismo tribunal!

que la dictó, en primera o única instancia. si la ejecución de la sentencia requiere de un nuevo juicio, existen dos tribunales igualmente competentes!

para conocer de su cumplimiento, a elección del ejecutante: 

el mismo tribunal que la dictó en primera o única instancia #

el que fuere competente conforme a las reglas generales #

 

 Ahora bien, los fallos que se pronuncien por los tribunales conociendo de recursos de apelación, casación orevisión, y tendientes a substanciar dichos recursos, se ejecutaran por estos mismos tribunales. Y también pueden decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hayan intervenido en ellos. 

REQUISITOS PARA HACER CUMPLIR RESOLUCIONES

1) que se presente una solicitud de parte interesada; este requisito se relaciona con el principio dispositivo,pues la regla general en nuestro derecho, al menos en términos civiles, es que se requiere la intervención de laspartes para que el tribunal pueda conocer del asunto. Esta parte va a ser el vencedor. (arts. 233 inc. 1º y 237 inc.

1º y 2º) 

 2) que exista una sentencia definitiva o interlocutoria; pues solo estas producen el resultado de cosa juzgada,la acción destinada a obtener el cumplimiento de lo fallado (art. 175) 

 3) que la sentencia esté firme o ejecutoriada, o bien que cause ejecutoria (arts. 231 inc. 1º y art. 158). 

 4) que la ejecución sea actualmente exigible; esto es, una obligación no sometida a modalidad (arts. 233, 237 y437). 

PROCEDIMIENTO PARA HACER EJECUTAR UNA SENTENCIA

Se trata de analizar el procedimiento que debe seguirse hasta obtener el total, completo y efectivo cumplimientode la prestación debida al vencedor del pleito y por parte del vencido en el mismo. Se ha establecido un sistema en el cual se toma en cuenta diversos factores o puntos de referencia, y en virtud deestos establecen distintos procedimientos. Ellos son: 

 si existe una regla legal especial ; esto es, en presencia o ausencia de una disposición especial sobre"

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cumplimiento de la sentencia. 

tribunal competente; esto es, el tribunal ante el cual se pretende obtener el cumplimiento de la sentencia. "

 plazo en que se solicita la ejecución;"

 naturaleza de la prestación declarada en juicio. "

 

Conforme a los factores o puntos de referencia que acabamos de ver, resultan cinco casos que debemos distinguiracerca del procedimiento al que deben ajustarse las gestiones sobre cumplimiento o ejecución de sentencias

pronunciadas por tribunales chilenos: 

1º) cuando se trata de cumplir una sentencia judicial ante el mismo tribunal que la dictó, dentro de un año contado

desde que la ejecución se hizo exigible. 

2º) cuando se trata de cumplir una sentencia judicial que impone prestaciones de dar, hacer o no hacer, después

de vencido el plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, ante el mismo tribunal que la dictó. 

3º) cuando se trata de cumplir una sentencia judicial que impone prestaciones de dar, hacer o no hacer, ante untribunal diferente a aquel que la dictó, no importando el plazo dentro del cual ello se pretende. 

4º) cuando se trata de cumplir una sentencia judicial cuya ejecución está sometida a reglas legales especiales. 

5º) cuando se trata de cumplir una sentencia judicial cuya ejecución no se halla contemplada en ninguno de los

cuatro casos anteriores. 

CLASE 2. AYUDANTE (17-08-2015) 

1.- Cumplimiento de una sentencia judicial ante el mismo tribunal que la dictó, dentro de un año contadodesde que la ejecución se hizo exigible.En este caso hay dos factores a tomar en cuenta: 

se trata de hacer cumplir la sentencia ante el mismo tribunal que la dictó; "

el cumplimiento se solicita dentro de un año, contado desde que la ejecución se hizo exigible. "

 

El plazo de un año se cuenta, en las sentencias que ordenen prestaciones periódicas, desde que se haga exigiblecada prestación o la última de las que se cobren (art. 233 inc. final). 

 Acerca de la naturaleza de la prestación que se imponga o reconozca la sentencia que se trata de cumplir, es

aquella de dar, hacer o no hacer. 

 A este primer tipo de procedimiento se le denomina cumplimiento incidental o cumplimiento con citación, pues secumple sencillamente "con citación de la persona en contra de quien se pide" (art. 233 inc. final) 

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION INCIDENTALComo decíamos, se cumple "con citación de la persona en contra de quien se pide". 

1.- para ello se presenta una solicitud al tribunal que la dicto, exento de toda formalidad que no sea la quecorresponde a todo escrito, pidiendo que se ordene el cumplimiento de la sentencia; hay que individualizar la

sentencia que se pretende hacer cumplir. 

2.- una vez presentado el escrito, el tribunal examina los requisitos legales antes señalados, y en caso de queestos concurran, la proveerá "como se pide, con citación"; en caso contrario, si no cumple requisitos, denegará talcumplimiento, desecha la solicitud. 

3.- luego, la resolución que ordena cumplir la sentencia se notificará por cédula al apoderado de la parte (del

vencido). El ministro de fe (el receptor), deberá enviar la carta certificada que establece el art. 46 tanto al apoderado como ala parte; a la parte la carta deberá remitírsele al domicilio en que se haya notificado la demanda. 

En caso de que el cumplimiento del fallo se pida contra un tercero, éste deberá ser notificado personalmente, ytiene 10 días para oponerse. 

 Factores que intervienen "

a) naturaleza de la prestación: prestación de dar, hacer o no hacer. 

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b) el plazo en que se exige su cumplimiento: plazo de 1 año contado desde que la ejecución se hizo exigible. 

c) tribunal ante el cual se lleva la ejecución: ante el mismo tribunal que la dictó. 

 ¿Qué significa que se provee con citación? "

Se refiere a la oposición del ejecutado; una vez notificada la resolución que se provee con citación, que lasentencia se ordene cumplir con citación quiere decir que la parte vencida, a contar de la notificación de laresolución que así lo resuelve, tiene el plazo de 3 días (fatal) para oponerse a ella. 

Si no lo hace, se sigue sin el; si no se opone, se lleva a cabo la ejecución sin más. 

TRIBUNAL COMPETENTE  "

El procedimiento de ejecución incidental tiene aplicación cuando el cumplimiento de la sentencia definitiva ointerlocutoria de condena, ejecutoriada o que causa ejecutoria, se solicita dentro de un año contado desde que laprestación contenida en la sentencia se haya hecho exigible, ante el tribunal que dictó la resolución en primera o

en única instancia.

El plazo de un año se contará, en las sentencias que ordenen prestaciones periódicas, desde que se haga exigiblecada prestación o la última de las que se cobren.

El tribunal que dictó la resolución en primera o en única instancia es el único competente para conocer del

cumplimiento de una sentencia a través del procedimiento incidental.

En este caso nos encontramos ante una competencia privativa o exclusiva, puesto que es competente paraconocer del procedimiento de cumplimiento incidental sólo el tribunal que dictó la resolución en primera o únicainstancia de acuerdo a lo establecido en los arts. 113 del COT y en el art. 231. 

 REQUISITOS SOLICITUD "

El procedimiento denominado "de ejecución incidental" se inicia cuando la parte presenta una solicitud escrita,ante el tribunal que dictó la resolución en primera o en única instancia, requiriendo el cumplimiento de la sentenciadefinitiva o interlocutoria de condena, ejecutoriada o que causa ejecutoria, dentro de un año contado desde que la

prestación contenida en la sentencia se haya hecho exigible.

El plazo de un año se contará en las sentencias que ordenen prestaciones periódicas, desde que se haga exigible

cada prestación o la última de las que se cobren.

Los requisitos que deben concurrir para poder aplicar el procedimiento incidental para poder ejecutar unaresolución judicial miran, unos, a la naturaleza jurídica y estado de la resolución; y otros, al impulso procesal. 

Dichos requisitos son los siguientes:"

  1° Solicitud de parte interesada:Los tribunales no pueden actuar de oficio, sino que, únicamente a petición del interesado, como se desprende del

art. 233, inc. 1° que nos señala que el procedimiento se aplicará "cuando se solicite la ejecución" , y de los inc. 1°y 2° del art. 237, precepto que hace aplicable el juicio ejecutivo, procedimiento especial que se inicia por demanda.

 2° Sentencia definitiva o interlocutoria:%De acuerdo al art. 175, sólo las sentencias definitivas o interlocutorias generan la acción de cosa juzgada.

El art. 176 prescribe que corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derechoen el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo en la forma prevenida por el Título XIX

de este Libro.

 3°.- Las sentencias deben estar firmes o causar ejecutoria.De acuerdo al art. 231, se procederá a la ejecución una vez que las resoluciones queden ejecutoriadas o causenejecutoria en conformidad a la ley.

 4°.- La ejecución debe ser actualmente exigible y solicitarse dentro del plazo de un año desde que laejecución se hizo exigible.

El requisito de la exigibilidad se desprende de lo lo previsto en el inc. 1° del art. 233 según el cual debe solicitarsela ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó dentro del plazo de un año contado desde que la

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ejecución se hizo exigible. 

Conforme al inc. final el plazo de un año se contará, en las sentencias que ordenen prestaciones periódicas, desdeque se haga exigible cada prestación o la última de las que se cobren.

Una obligación contenida en una resolución es actualmente exigible cuando no se encuentra sujeta a un plazo,condición o modo, o cuando encontrándose sujeta a una modalidad se ha cumplido con ella.

 MENCIONES DE LA SOLICITUD Y NOTIFICACION  "

El ejecutante en su escrito solo debe solicitar el cumplimiento de la sentencia con la adecuada individualización deésta, señalando que se encuentra ejecutoriada o causando ejecutoria, y que se requiere su cumplimiento dentrodel plazo de un año, "con citación”. 

La providencia que sobre la solicitud decaiga será denegatoria o se concederá en la forma solicitada. En esteultimo caso, la resolución del tribunal será, simplemente, "como se pide, con citación"

En este sentido, la parte final del art. 233, inc. 1º, nos señala que para la ejecución de las resoluciones "si la ley noha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra

de quien se pide”.

En consecuencia, en el procedimiento de cumplimiento incidental no existe el mandamiento de ejecución y

embargo como ocurre en el juicio ejecutivo para los efectos de requerir el pago, pudiendo procederse a efectuar elembargo en los casos en que fuere procedente con la resolución que dispone el cumplimiento de la sentencia concitación".

Esta resolución se notificará por cédula al apoderado de la parte.

 Además, el ministro de fe que practique la notificación deberá enviar la carta certificada que establece el art. 46

tanto al apoderado como a la parte. A esta última, la carta deberá remitírsele al domicilio en que se le hayanotificado la demanda.

Sin embargo, en caso que el cumplimiento del fallo se pida contra un tercero, éste deberá ser notificado

personalmente (art. 233 inc. 2º) 

OPOSICION DEL EJECUTADO "

De acuerdo con ello, el demandado tiene tres días fatales, no ampliables y prorrogables, para oponerse a laejecución contados desde la notificación por cédula al apoderado de la parte, sin perjuicio de que debeenviarse además carta certificada tanto al apoderado que tenga constituido en el proceso como a la parte al

domicilio en el cual se le hubiera notificado la demanda. En caso que el cumplimiento del fallo se solicite respectode un tercero se le deberá notificar personalmente la solicitud de cumplimiento y la resolución recaída en ella y

tiene el plazo de diez días para formular su oposición (arts. 233 y 234.).

 Al igual que en el juicio ejecutivo, solo existirá controversia que requiera ser resuelta mediante la dictación de unasentencia definitiva, si el ejecutado o tercero opone excepciones dentro del plazo legal.

Los requisitos que se establecen respecto de las excepciones en el procedimiento incidental son las siguientes:

1°.- Solo pueden oponerse las excepciones previstas por el legislador. Al efecto, nos señala el art. 234 que la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes

excepciones. De acuerdo con ello, la posibilidad de defensa está limitada a oponer las siguientes excepciones:

1.- Pago de la deuda, %2.- Remisión de la misma, %

3.- Concesión de esperas o prórrogas del plazo, %4.- Novación,%5.- Compensación,%6.- Transacción,%

7.- La de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículoanterior, la sentencia que se trate de cumplir,%

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8.- La del art. 464 Nº 15, esto es, la pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro

IV del CC; y%

9.- La del art. 534, esto es, la de imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida. %10.-Falta de oportunidad en la ejecución %

11.- El tercero en contra de quien se pida el cumplimiento del fallo podrá deducir, además, la excepción de noempecerle la sentencia .

 2°.- Todas las excepciones deben fundarse en antecedentes escritos, con excepción de las del art. 464Nº 15, esto es, la pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del CC; y la

del art. 534, esto es, la de imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida; y la falta deoportunidad en la ejecución. Estas excepciones, por su propia naturaleza no pueden constar en forma literal (art. 234 inc. 1º) pero es necesario

que estas tres excepciones, para ser admitidas a tramitación, aparezcan revestidas de fundamento plausible. 

3°.- Todas las excepciones deben basarse en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de

cuyo cumplimiento se trata. Excepto la de falta de oportunidad en la ejecución, la que, por su propia naturaleza, es coetánea con la ejecución. 

4°.- Deben aparecer revestidas de fundamento plausible sólo las excepciones de falta de oportunidad

en la ejecución, la del art. 464 Nº 15, esto es, la pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el

Título XIX, Libro IV del CC; y la del art. 534, esto es, la de imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la

obra debida. 

El tribunal examina las excepciones; la oposición se tramita en forma incidental, pero si no se cumplen losrequisitos, se rechazarán de plano, y si los cumple, se tramitan como incidentes. 

El tercero contra quien se pide el cumplimiento del fallo puede también deducir la excepción de "no empecerle lasentencia" y debe formular oposición en plazo de 10 días. Esto va relacionado con la nulidad de todo lo obrado

por falta de emplazamiento (arts. 80 y 234 inc. final). 

 PARALELO ENTRE LA OPOSICION EN EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL Y JUICIO EJECUTIVO "

La oposición del demandado es mucho más restringida que la del ejecutado en el juicio

ejecutivo, puesto que:

a) La oposición sólo puede efectuarse alegando las excepciones de pago de la deuda, remisión de la misma,

concesión de esperas o prórroga de plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido la sentenciasu carácter ejecutoria, la pérdida de la cosa debida conforme a lo dispuesto en el Título XIX Libro IV del CC, laimposibilidad absoluta de ejecución actual de la obra debida y la falta de oportunidad en la ejecución. El tercero encontra del cual se pide la ejecución puede oponer además la excepción de no empecerle la sentencia. (art. 234)

En el juicio ejecutivo el ejecutado puede oponer todas las excepciones contempladas en el artículo 464, las queson bastante más numerosas.

b) La oposición alegando alguna de las excepciones antes señaladas deben fundarse en antecedentes escritos,salvo las de pérdida de la cosa debida y la imposibilidad absoluta para la ejecución de la obra debida.

En el juicio ejecutivo no se exige que el ejecutado deba fundar las excepciones en antecedentes escritos.

c) La oposición que se funde en alguna de las excepciones de falta de oportunidad en la ejecución, la pérdida de la

cosa debida conforme a lo dispuesto en el Título XIX Libro IV del CC, y la imposibilidad absoluta de ejecuciónactual de la obra debida requieren para ser admitidas a tramitación que aparezcan revestidas de fundamento

plausible.

En el juicio ejecutivo no es posible no admitir a tramitación las excepciones que formule el ejecutado y que se

contemplan en la ley por no aparecer ellas revestidas de fundamento plausible.

d) El plazo para formular la oposición es más breve que en el juicio ejecutivo, y no es susceptible de ampliarse pornotificación fuera de la comuna del tribunal.

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e) Todas las excepciones al igual que en el juicio ejecutivo en el cual se solicita el cumplimiento de una prestación

contenida en una sentencia definitiva o interlocutoria firme o que causa ejecutoria deben basarse en hechosacaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata (art. 237 inc. final)

La oposición en el procedimiento incidental que no reúnan todos los requisitos antes señalados se rechaza deplano, sin que se confiera traslado de ella a la otra parte para su posterior resolución por el tribunal como aconteceen el juicio ejecutivo y es requisito previo para que el tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad o

inadmisibilidad de ellas.

La oposición en el procedimiento incidental que reúnan todos los requisitos antes señalados se tramita de

conformidad a las reglas de los incidentes, la que es una tramitación más breve y concentrada que la establecidarespecto de las excepciones en el juicio ejecutivo.

 ACTITUDES DEL TRIBUNAL FRENTE A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS "

Frente al escrito de oposición de excepciones del ejecutado, el tribunal puede adoptar una de dos actitudes: a)Rechazarlas de plano o b) Acogerlas a tramitación.

 a) Rechazarlas de plano:El juez adoptará esa conducta cuando las excepciones no sean de las indicadas en el art. 234, inc. 1°, se oponganfuera del término fatal o no reúnan los requisitos que las hacen admisibles, según los casos.

En esta situación, se procederá al cumplimiento de la sentencia, siempre que la ley no haya dispuesto otra formaespecial, de acuerdo con el art. 235. 

La persona vencida con la sentencia que se trata de cumplir puede deducir los recursos de apelación y casación(la apelación será concedida en el solo efecto devolutivo; y la casación no suspenderá la ejecución de la sentenciaque rechazó las excepciones). 

 b) Admitirlas a tramitación:Habiéndose opuesto las excepciones dentro del plazo legal, cumpliendo con los requisitos legales y siendo de lasenumeradas en el art. 234, el tribunal debe tramitarlas como incidentes.

"La oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos por el inc.1º, se rechazará de plano” (art. 234 inc. 3º) 

De acuerdo con ello, la resolución que recaerá en las excepciones será “Traslado”, y con las respuesta o no delejecutante, se continuara con la tramitación del asunto, hasta su resolución.

Entonces, al acoger las excepciones, no se ejecuta la sentencia, y la parte vencedora en la sentencia que se trata

de cumplir puede deducir los recursos de apelación y casación (apelación se le concederá en el solo efectodevolutivo). 

 PROCEDIMIENTO DE APREMIO "

Las medidas de apremio para obtener el cumplimiento de la sentencia en el procedimiento incidental secontemplan en los arts. 235 y ss. 

Es el cómo se cumple la sentencia; también se les llaman medidas compulsivas.  ¿Cuándo proceden? Estas tienen lugar: !

cuando no ha habido oposición a la ejecución. #

cuando la oposición ha sido desestimada por sentencia de 1º instancia. #

cuando la oposición ha sido desestimada por sentencia de 2º instancia.#

 

De conformidad a lo previsto en el art. 235, si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia solicitadoconforme al art. 233 o ella ha sido desestimada por sentencia de primera o segunda instancia, se procederá a

cumplirla, siempre que la ley no haya dispuesto otra forma especial, de acuerdo con las reglas siguientes:

1ª Si la sentencia ordena entregar una especie o cuerpo cierto, sea mueble o inmueble, se llevará a efecto la

entrega, haciéndose uso de la fuerza pública si es necesario;

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2ª Si la especie o cuerpo cierto mueble no es habido, se procederá a tasarlo por peritos; una vez firme la tasación,la obligación se traduce en el pago de una suma de dinero; 

3ª Si la sentencia manda pagar una suma de dinero debemos distinguir:

a) Existen medidas precautorias: Si la sentencia manda pagar una suma de dinero se ordenará, sin más trámite,hacer pago al acreedor con los fondos retenidos, hecha la liquidación del crédito y de las costas causadas o sedispondrá previamente la realización de los bienes que estén garantizando el resultado de la acción de

conformidad a las reglas del juicio ejecutivo; Entonces, en este caso hay que distinguir si la medida precautoria recae sobre: "

dinero o fondos disponibles: una vez liquidado el crédito y tasadas las costas, se hace entrega de esos!

dineros al vencedor, en pago de su crédito. 

 bienes que es previo realizar : por ejemplo, con bienes retenidos o prohibidos, se procede a la realización!

del bien (se enajena) conforme a las reglas del juicio ejecutivo. 

b) No existen medidas precautorias: Si no hay bienes que aseguren el resultado de la acción se procederá aembargar y a enajenar bienes suficientes de la parte vencida de acuerdo con las reglas del procedimiento deapremio, sin necesidad de requerimiento y deberá notificarse por cédula el embargo mismo y la resolución que lo

ordena. O sea, se procede al embargo de los bienes del vencido, y luego se realizan conforme a las reglas del juicioejecutivo. 

Previo a la entrega, se hace liquidación del crédito, esto es, la determinación exacta de los montos adeudados, yde las costas causadas, en tasación de costas judiciales, esto es, se saca la cuenta de cuánto se gastó. 

En la sentencia se establece la obligación que se tiene que pagar; pido en un escrito "liquidación del crédito y/otasación de costas causadas" (lo realiza la Unidad Administrativa: un contador). 

La diferencia entre que hayan o no medidas precautorias es muy importante, pues cuando tienes bienesembargados desde antes, tienes dichos bienes en pago de tu deuda; esos bienes se encuentran embargados y,por tanto, fuera del comercio humano. 

Si no hay medidas precautorias, tienes que primero ver si el deudor tiene algo, pudiendo no tener bienes dondetrabar el embargo. 

La diferencia es en cuanto a la seguridad en la traba del embargo, si bien en ambos casos el procedimiento es el

mismo (embargo y realización de bienes), en un caso tienes los bienes asegurados desde antes de la etapa deejecución de la sentencia, y en el otro caso tienes que recién empezar a rezar para que el deudor tenga un bien

donde ejecutarlo. 

Respecto al embargo de bienes del ejecutado, tiene dos reglas que se distinguen de las generales en juicio

ejecutivo: a) no se necesita un requerimiento previo para embargar; mientras que por RG es necesario el requerimiento. 

b) el embargo se notifica por cédula; mientras que por RG se notifica personalmente. 

CLASE 3 - AYUDANTE (24-08-2015) 

4ª Si la sentencia obliga a pagar una cantidad de un género determinado, se procederá de conformidad a lasreglas del número anterior; pero si es necesario, se practicará previamente su avaluación por un perito; 

5ª Si la sentencia ordena la ejecución o destrucción de una obra material, la subscripción de un instrumento o laconstitución de un derecho real o de una obligación, se procederá de acuerdo con el procedimiento de apremio en

las obligaciones de hacer; pero se aplicará lo prescrito en el número 3° de este artículo cuando sea necesarioembargar y realizar bienes, y

6ª Si la sentencia ha condenado a la devolución de frutos o a la indemnización de perjuicios y, de conformidad a loestablecido en el inc. 2º del art. 173, se ha reservado al demandante el derecho de discutir esta cuestión en laejecución del fallo, el actor deberá formular la demanda respectiva en el mismo escrito en que pida el

cumplimiento del fallo. Esta demanda se tramitará como incidente y, de existir oposición al cumplimiento del fallo,ambos incidentes se substanciarán conjuntamente y se resolverán en una misma y única sentencia.

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Se trata de un juicio que versará sobre la especie y el monto de los frutos o perjuicios; se tramitará como incidente

y en única instancia. 

*** importante: arts. 273 y 173 inc. 2º  

En todo lo que no esté previsto en este artículo se aplicarán las reglas que se establecen en el juicio ejecutivo para

el embargo y el procedimiento de apremio; pero la sentencia se cumplirá hasta hacer entero pago a la parte

vencedora sin necesidad de fianza de resultas, salvo lo dispuesto en el art. 774 y en otras disposicionesespeciales.

Si la sentencia ordena el pago de prestaciones periódicas y el deudor retarda el pago de dos o más, podrá el juezcompelerlo a prestar seguridades para el pago, tal como la de convertir las prestaciones en los intereses de un

capital que se consigna al efecto, en un Banco, Caja de Ahorros u otros establecimientos análogos. Este capital serestituirá al deudor tan pronto como cese la obligación. Esta petición se tramitará en forma incidental (art. 236) 

Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo

que se haga en contravención a lo ejecutado.

El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo (art. 240)

Las reclamaciones que el obligado a restituir una cosa raíz o mueble tenga derecho a deducir en razón de

prestaciones a que esté obligado el vencedor y que no haya hecho valer en el juicio en que se dictó la sentenciaque se trata de cumplir, se tramitarán en forma incidental con audiencia de las partes, sin entorpecer elcumplimiento de la sentencia, salvo las excepciones legales (art. 239) 

Las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en losartículos precedentes de este título, se concederán sólo en el efecto devolutivo. Tratándose de juicios de hacienda,estas apelaciones se colocarán de inmediato en tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo (art. 241) 

CUMPLIMIENTO RESPECTO DE TERCEROS "

Se trata de personas que, sin ser parte en el juicio declarativo anterior, tienen interés actual en sus resultados,afectándoles, consiguientemente, la cosa juzgada del fallo.

En general, las mismas normas vistas anteriormente se aplican al cumplimiento respecto de terceros, salvo tres"

reglas especiales:

1 . La resolución que ordena el cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide, se notificapersonalmente .

2. El tercero en contra de quien se pida al cumplimiento del fallo podrá deducir, además de las excepcionesindicadas en el art. 234 inc. 1º, la excepción de no empecerle la sentencia.

3. La oposición debe ser formulada dentro del término fatal de diez días hábiles, contados desde la notificación de

la resolución (se refiere a la resolución que ordena el cumplimiento de la sentencia con citación). 

 NATURALEZA PROCESAL DEL CUMPLIMIENTO INCIDENTAL O CON CITACIÓN  "

Nuestra doctrina se divide en la calificación de la naturaleza jurídica de este procedimientoMientras algunos consideran que se trata de un juicio ejecutivo especial, otros piensan que es un incidente.

Es un juicio, porque existe o puede existir una controversia, ya que el ejecutado puede oponerse a la!

solicitud de cumplimiento. O sea, hay controversia desde que hay solicitud que permite oponerexcepciones. 

Es un procedimiento ejecutivo, porque tiende al cumplimiento forzado de una obligación o de una!

prestación que impone o emana de una sentencia ejecutoriada o que causa ejecutoria.Es un juicio ejecutivo especial, puesto que se aparta sensiblemente de las reglas generales del juicio!

ejecutivo del Libro III del CPC. 

Otra parte de la doctrina lo califica de un procedimiento incidental, por la relativa rapidez que presenta en sutramitación. Sin embargo, no podemos hablar de incidente, ya que éste, por esencia, es una cuestión accesoria a

una principal, y esta cuestión principal es, precisamente, la ejecución de la resolución.

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 DIFERENCIAS ENTRE JUICIO EJECUTIVO GENERAL (ordinario) y CUMPLIMIENTO CON CITACION  "

 

SEGUIMOS CON CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES EMANADAS DE TRIBUNALES"

 NACIONALES

2º) cuando se trata de cumplir una sentencia judicial que impone prestaciones de dar, hacer o no hacer,

después de vencido el plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, ante el mismotribunal que la dictó.

Se procede aplicando normas de procedimiento ejecutivo (art. 237), pero con una gran diferencia, pues no sepuede oponer ninguna excepción que haya podido oponerse en el juicio anterior. Esto es, aquí solo se puedenoponer las excepciones que se fundan en hechos ocurridos con posterioridad a la dictación de la sentencia que se

trata de ejecutar. 

Mientras que en el juicio ejecutivo general se pueden oponer cualquier tipo de excepciones reguladas por ellegislador. 

Lo importante es que solo se pueden oponer excepciones que se fundan en hechos ocurridos con posterioridad a

la sentencia. 

 Factores que intervienen "

a) naturaleza de la prestación: prestación de dar, hacer o no hacer. b) el plazo en que se exige su cumplimiento: plazo de 1 año contado desde que la ejecución se hizo exigible. c) tribunal ante el cual se lleva la ejecución: ante el mismo tribunal que la dictó la sentencia en primera o única

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instancia. 

3º) cuando se trata de cumplir una sentencia judicial que impone prestaciones de dar, hacer o no hacer,ante un tribunal diferente a aquel que la dictó, no importando el plazo dentro del cual ello se pretende.

Se procede aplicando normas de procedimiento ejecutivo (art. 237), pero con una gran diferencia, pues no sepuede oponer ninguna excepción que haya podido oponerse en el juicio anterior. Esto es, aquí solo se puedenoponer las excepciones que se fundan en hechos ocurridos con posterioridad a la dictación de la sentencia que se

trata de ejecutar. 

La finalidad de que no se pueda fundar la oposición en excepciones que pudieron formularse en el juicio anterior,

es que tiende a impedir que el deudor reserve sus excepciones para hacerlas valer en el periodo de ejecución, obien las renueve, no obstante haber sido ya rechazadas en el juicio declarativo anterior (con la dictación que elloimplica). 

 Factores que intervienen "

a) naturaleza de la prestación: prestación de dar, hacer o no hacer. b) el plazo en que se exige su cumplimiento: no tiene importancia el plazo en que se solicita. c) tribunal ante el cual se lleva la ejecución: distinto del que la dictó. 

4º) cuando se trata de cumplir una sentencia judicial cuya ejecución está sometida a reglas legalesespeciales.

Se trata de la aplicación al proceso de la regla de hermenéutica legal, según la cual las disposiciones de una leyrelativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones de la misma ley, cuando entre unasy otras hubiere oposición. 

Se aplica un procedimiento que establece disposición especial, independiente del plazo, independiente del tribunale independiente de la naturaleza de la prestación debida. 

Si tales normas especiales existen, se aplican con preferencia a las anteriores. 

Ejemplos de sentencias judiciales sometidas a ejecución especial: las recaídas en juicios de desahucio (art. 594); yen juicios de hacienda (art. 752). 

 Factores que intervienen "

a) naturaleza de la prestación: se aplica procedimiento que establece disposición especial, independiente de la

naturaleza de la prestación debida. b) el plazo en que se exige su cumplimiento: se aplica procedimiento que establece disposición especial,independiente del plazo. c) tribunal ante el cual se lleva la ejecución: se aplica procedimiento que establece disposición especial,

independiente del tribunal. 

5º) cuando se trata de cumplir una sentencia judicial cuya ejecución no se halla contemplada en ninguno de

los cuatro casos anteriores. Le corresponde al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto

imponer multas que no excedan de 1 UTM, o arresto hasta por dos meses, determinados prudencialmente por eltribunal, sin perjuicio de repetir el apremio (art. 238). 

Queda entregado a la prudencia y buen criterio del juez. 

CLASE 4 - AYUDANTE (02-09-2015) 

EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES PRONUNCIADAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS 

Las sentencias, como emanación del ejercicio de la función jurisdiccional, poseen validez y eficacia limitadas alterritorio del Estado en que se pronuncian.

La RG es que las resoluciones judiciales, como emanación de los poderes del Estado, esto es, como actos propiosde la soberanía, producen efectos dentro del territorio nacional (principio de territorialidad). 

Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia, nacionales y extranjeras, están concordes en el hecho de

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que los fallos y sentencias extranjeras pueden ejecutarse y reconocerse en Estados distintos a aquellos de donde

provienen por razones prácticas evidentes: con tal de eludir sus efectos, cualquiera de los interesados escaparía alresultado adverso de una sentencia saliendo del territorio del Estado en donde se produjo la decisión.

Hoy en día se permite que una sentencia pronunciada por un tribunal extranjero produzca efectos en otro país,discrepando sólo las legislaciones internas de cada nación en cuanto al grado y a la forma en que debereconocerse esta eficacia jurisdiccional y extraterritorial. 

 A fin de evitar fraudes ostensibles es que se acepta unánimemente la posibilidad de reconocer y ejecutarresoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros.

Es necesario tener presente que no toda sentencia puede ser ejecutada, sino que solo las sentenciascondenatorias o las sentencias declarativas y constitutivas con elementos condenatorios.

La práctica de someter las sentencias (simplemente) declarativas y las constitutivas extranjeras al procedimientodel exequátur es equivocada y contraria a texto legal expreso, ya que ese procedimiento solo procede para lassentencias condenatorias, las únicas susceptibles de ejecución, y las otras sentencias deben ser reconocidas sin

necesidad de exequatur pues no se ejecutan, sólo se reconocen. 

Hay 3 grandes visiones o corrientes: 

1) visión cerrada o restringida: las resoluciones judiciales solo tendrán valor dentro del territorio del país en el cual

fueron pronunciadas. 2) visión moderada: resoluciones judiciales extranjeras deberán tener el mismo valor que se les atribuye a las

resoluciones provenientes del país en que a las primeras se les pretende cumplir, esto es, un tratamiento recíproco. 3) visión amplia: las resoluciones judiciales extranjeras deben tener pleno valor siempre y cuando no atenten contrala jurisdicción y el orden público del Estado donde pueden ser invocadas. 

 FALLO EXTRANJERO"

Es todo aquel que haya sido pronunciado por un tribunal, que escapa a la soberanía del Estado en que se deseaejecutarlo. 

 EXEQUATUR "

Es el acto jurídico procesal, emanado de la Corte Suprema, por el cual se autoriza a cumplir una sentencia

ejecutoriada pronunciada en el extranjero.

No es la ejecución del fallo extranjero, sino que el visto bueno que da la CS, que es la única que puede conocer deeste asunto, aunque es otro tribunal el que la ejecuta materialmente. 

Entonces, el exequatur es el acto jurídico procesal emanado de la CS (4ª sala) por el cual se autoriza a cumplir unasentencia ejecutoriada pronunciada en el extranjero. 

En consecuencia, no procede respecto de sentencias constitutivas, no son susceptibles de ser ejecutadas, solo sedeben reconocer. 

 ¿Cuáles son las resoluciones que necesitan exequatur?"

En principio, en Chile, toda resolución extranjera que quiera hacerse cumplir requiere el trámite previo del

exequatur. 

 ¿Qué significa que un fallo extranjero pueda cumplirse en Chile?"

Significa que puede invocarse como título o fundamento de una ejecución posterior (acción de cosa juzgada) o

como fundamento de la excepción de cosa juzgada, destinada a impedir que en Chile se pueda renovar el mismo juicio y entre las mismas partes, el cual ya había sido resuelto por el fallo extranjero. 

TRIBUNAL COMPETENTE  "

Es competente para conocer del asunto la Corte Suprema en Sala (art. 98 COT) (art. 247 CPC) 

 REGLAS SOBRE CONCESION DE EXEQUATUR "

Nuestro legislador procesal ha estructurado el sistema del exequátur partiendo de la existencia de tratados sobrela materia, a falta de éstos, por el principio de la reciprocidad, y, en su inexistencia, a las normas sobre regularidad

internacional.

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1º REGLA: EXISTENCIA DE TRATADOS INTERNACIONALES !

El art. 242 nos señala que las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les

concedan los tratados respectivos; y para su ejecución se seguirán los procedimientos que establezca la leychilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.

Esto es, se va a examinar si hay tratados que regulen la situación que tenga relación con el país en que se dictó el

fallo. Entonces la fuerza de la sentencia es según la ley chilena, salvo modificación del tratado. 

Los tratados sólo producen efectos entre los sujetos de Derecho Internacional que los suscriben y ratifican, nosiendo oponibles a los que no lo son o no lo han hecho. Resulta lógico, entonces, suponer que se aplicará untratado cuando sean partes tanto nuestro país como el Estado del que emana la resolución judicial.

Ese tratado debe regular los efectos extraterritoriales de los fallos o sentencias judiciales.

Es necesario tener presente que no basta suscribir un tratado para que éste produzca todos sus efectos, ya que

para ello habrán de cumplirse todos los requisitos que el Derecho interno de cada Estado determine. En nuestropaís es necesario que se ratifique el acuerdo internacional y, para que surta efectos, que se publique en el DiarioOficial como ley de la República.

Ejemplo de tratados sobre ejecución de resoluciones judiciales vigentes en nuestra legislación son:"

  1°) la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbítrales extranjeras;2) La Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitralesextranjeros.3) la Convención interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares; etc. 

2º REGLA: RECIPROCIDAD (a falta de tratado) !

Este principio recibe aplicación solo cuando no existe un tratado bilateral o multilateral que regule la materia.Nuestro Código consagra el principio de la reciprocidad en términos positivos y negativos.

En términos positivos, nos señala en el art. 243 que si no existen tratados relativos a esta materia con la nación deque procedan las resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dé a los fallos pronunciados en Chile.

Por otra parte, consagrando el principio de reciprocidad en términos negativos, nos señala el art. 244 que si laresolución procede de un país en que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales chilenos, no tendrá

fuerza en Chile.

Se ha discutido en nuestra doctrina qué tipo de reciprocidad acepta nuestro Código. Si la reciprocidad legal, o sea,aquella fundada y protegida por la ley; si la reciprocidad de hecho, esto es, el tratamiento que la jurisprudenciaextranjera (de acuerdo a la ley, colmando una laguna o en contra, de la misma) da a las sentencias nacionales; o si

ambas.

El legislador nacional no distingue qué sistema prefiere, por lo que, se ha fallado, comprende a ambos.

El fundamento del Principio de la Reciprocidad es muy simple: se trata de dar un tratamiento igual a una situaciónfrente a circunstancias similares.

3º REGLA: REGULARIDAD INTERNACIONAL (a falta de las reglas 1ª y 2ª) !

Este sistema consiste, lisa y llanamente, en que la Corte Suprema, a falta de las dos reglas anteriores, analice,

examine y estudie el fallo extranjero a la luz de ciertos principios básicos. En esta sede nuestra legislación distamucho de otras más avanzadas, ya que el examen que el tribunal realiza no mira al fondo del asunto debatido

entre partes o al interés del solicitante, sino que a meros aspectos formales o de fondo generales, de acuerdo a lamateria.

Señala el art. 245: En los casos en que no pueda aplicarse ninguno de los tres artículos precedentes, las"

resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado por tribunaleschilenos, con tal que reúnan las circunstancias siguientes:

1° Que no contengan nada contrario a las leyes de la República. Pero no se tomarán en consideración las leyes de

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procedimiento a que haya debido sujetarse en Chile la substanciación del juicio;

El precepto limita la congruencia con las normas chilenas a las leyes sustantivas o de fondo. No interesa elprocedimiento que en el Estado extranjero se utilizó para la tramitación del asunto y la obtención de la resolución.

El procedimiento se rige por las normas del Estado del que emana la resolución (lex locus regit actum).

Dentro de las leyes sustantivas se comprende a las de derecho público y a las de derecho privado, pero de orden

público nacional, por ejemplo, las normas sobre Derecho de Familia.

Se opondrían en el caso de que el asunto fallado en el extranjero verse sobre una materia que, de acuerdo a las

leyes nacionales, debió ser conocido por tribunales chilenos. Así, por ejemplo, se opone a la jurisdicción nacionalla resolución que concede la posesión efectiva en Alemania cuando el último domicilio del causante era Quilpué.

 2ª  Que el fallo no se oponga a la jurisdicción nacional. Se opone a la jurisdicción nacional cuando versa sobre unasunto que en conformidad a las leyes nacionales, debió haber sido conocido por los tribunales chilenos. 

 3° Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción. Contodo, podrá ella probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa.

Se refiere al debido proceso, a la notificación legal. O sea, a la notificación en forma de la demanda, y al plazo parahacer valer sus derechos. 

Este numeral sufrió una importante modificación. En efecto, antes de la dictación del DL 2.349 una resoluciónextranjera no se podía ejecutar si había sido dictada en rebeldía de la parte en contra de la que se invoca. Después

de la promulgación y publicación de esa ley, basta con que el ejecutado hubiera sido debidamente emplazado, sinimportar para nada si comparecía o no al juicio, para solicitarse su cumplimiento. Es necesario destacar que elfuturo ejecutado puede probar que estuvo impedido de hacer valer sus medios de defensa por otros motivos, por

ejemplo, caso fortuito o fuerza mayor. En tal circunstancia, la sentencia no podrá cumplirse.

 4° Que estén ejecutoriadas en conformidad del país en que hayan sido pronunciadas".Esta no es mas que una manifestación del N° 1 de este art., ya que la ley que establece cuándo una resolución seencuentra firme o ejecutoriada es una ley procesal, y ésta es la del país en que se dicto la resolución que se trata

de cumplir (lex locus regit actum).

No comprenden las sentencias que causan ejecutoria, las que presentan un marcado carácter eventual.

 ¿Cuál es el tribunal competente para conocer? "

Es la CS, que conoce en sala según el turno mensual de la Corte. Este es el único tribunal competente. 

 PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR EN NEGOCIOS CONTENCIOSOS "

El procedimiento es bastante sencillo:!

 a) Debe presentarse una solicitud ante la Corte Suprema, acompañando una copia autorizada del fallo que se trata

de ejecutar, la cual debe ser legalizada; si es necesario, acompañar traducción. 

La sentencia es un instrumento público, por consiguiente, para que se pueda hacer valer en este carácter en un

procedimiento es menester que sea debidamente legalizada (art. 17 inc. 1º CC, en relación con el art. 345). 

La solicitud, además debe cumplir con las normas comunes a todo escrito y con las reglas de comparecencia en

 juicio (Ley 18.120) 

En caso de ser necesario, además del documento legalizado, debe acompañarse la correspondiente traducción.

 b) La resolución del tribunal será "traslado", acto jurídico procesal que, por ser el primero del procedimiento debe

notificarse personalmente: En los casos de jurisdicción contenciosa, se dará conocimiento de la solicitud a la partecontra quien se pide la ejecución, la cual tendrá para exponer lo que estime conveniente un término igual al deemplazamiento para contestar demandas (art. 248 inc. 1º). 

c) La parte contra quien se pide la ejecución puede contestar la presentación o no hacer nada: Con la contestaciónde la parte o en su rebeldía, y con previa audiencia del ministerio publico, el tribunal declarará si debe o no darse

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cumplimiento a la resolución (art. 248 inc. 2º) 

Entonces, la Corte da traslado de la solicitud; la resolución "traslado" se notifica personalmente a la personacontra la cual se pide la ejecución; en el término de emplazamiento legal. 

Vencido el termino, evacuada o no la contestación, la Corte llama a una Audiencia con el Fiscal Judicial,funcionario auxiliar de la administración de justicia, para que emita un informe respecto de su conformidad o no

respecto del fallo extranjero. 

Señala el art. 250 que "si el tribunal lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba antes de resolver en la

forma y por el tiempo que este Código establece para los incidentes". Pasado este "probatorio", el tribunal debefallar.

Entonces, se puede abrir un término probatorio, se regula según reglas de los incidentes (RG: 8 días). 

Con la opinión (informe) del Fiscal Judicial, la Corte va a determinar si concede o niega el exequatur. 

 PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR EN NEGOCIOS NO CONTENCIOSOS "

En principio se siguen las mismas normas vistas para los negocios contenciosos, pero no se confiere traslado a laparte contra quien se quiere ejecutar la resolución, ya que esta no existe, que sí es necesario hacer es dar

audiencia al Ministro Público, o sea, al Fiscal de la Corte: "En los asuntos de jurisdicción no contenciosa, el tribunalresolverá con sólo la audiencia del ministerio público" (art. 249). 

De todas maneras, se debe oír al Fiscal Judicial, puede proceder un termino probatorio (determina el tribunal). 

El tribunal, si lo estima conveniente, puede abrir un termino probatorio, en la forma y por el tiempo del probatorioen los incidentes (art. 250). Después debe fallar.

 PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR EN SENTENCIAS ARBITRALES "

Existe un trámite o requisito adicional que cumplir en esta materia y es el visto bueno u otro signo de aprobaciónemanado de un tribunal superior ordinario del país donde se haya dictado el fallo. Esto, porque es la única formade constatar su autenticidad y demostrar su fuerza ejecutiva (eficacia). (art. 246) 

Entonces, puede solicitarse el cumplimiento en Chile y se aplican las mismas reglas que hemos visto (1º tratados

internacionales; 2º reciprocidad; y 3º regularidad del fallo). 

Respecto al tramite o requisito adicional: es necesario que conste la autenticidad y eficacia del fallo o laudoextranjero por el visto bueno u otro signo de aprobación emanado de un tribunal superior ordinario del país dondese haya dictado el fallo. 

Entonces, debe demostrar: que el fallo sea auténtico !

que el fallo tenga eficacia (esto es, que tenga fuerza ejecutiva en aquel país !

 

 EFECTOS DE LA CONCESION DEL EXEQUATUR "

Partiendo del supuesto de que con el exequátur se persigue la homologación de una sentencia de condena o

simplemente declarativa o constitutiva con efectos de condena; se tiene que la concesión del exequátur hace que

tal resolución pueda invocarse como título o fundamento de una ejecución posterior.

Con el reconocimiento de una resolución extranjera ésta sirve para generar la excepción de cosa juzgada,impidiendo que en Chile se pueda renovar un juicio donde concurra la triple identidad.

Entonces, se puede generar un título o fundamento de una ejecución posterior. Y el reconocimiento de la

resolución extranjera servirá para generar la excepción de cosa juzgada. 

 EJECUCION DEL FALLO "

Conforme al art. 251, mandada cumplir una resolución pronunciada en país extranjero, se pedirá su ejecución al

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tribunal a quien habría correspondido conocer del negocio en primera o única instancia, si el juicio se hubiera

promovido en Chile. 

Entonces, otorgado el exequatur, se pedirá su ejecución al tribunal a quien habría correspondido conocer en 1ª o

única instancia, si el juicio se hubiera promovido en Chile 

 PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LA SENTENCIA "

El procedimiento a seguir será el que se determine en el tratado que otorga valor al fallo extranjero y, a falta deeste, el que corresponda de acuerdo a las reglas generales de la legislación chilena.

Tenemos entonces: 1º.- según tratado que da valor a sentencias extranjeras; 

2º.- a falta de tratado, procedimiento que corresponda según leyes chilenas