apunte_n° 2_historia_constitucional_de_chile_2014
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APUNTES DE CLASE
HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE
AO ACADEMICO 2014
Profesor: Manuel Campos Daz
APUNTE N 2: PERIODO DE ENSAYOS CONSTITUCIONALES (1823-1830)
1.- Hubo o no anarqua en Chile?
Tras la abdicacin de OHiggins se inicia en nuestro pas un periodo caracterizado por
su falta de estabilidad poltica e institucional. Los textos constitucionales y los gobiernos que
los impulsaron tuvieron una duracin efmera y una caracterstica comn que har inevitable
su desenlace: el desapego a la idiosincrasia nacional.
Suele preguntarse si el trmino anarqua, con que la historiografa tradicional
denomina a este periodo, resulta adecuado. Desde un punto de vista etimolgico anarqua
significa sin gobierno, lo que no corresponde a lo que ocurri en Chile. Ms apropiado
parece denominarlo periodo de ensayos constitucionales-especialmente desde la perspectiva
de esta asignatura-, toda vez que tal como se observar durante este periodo se aplican una
serie de modelos de organizacin poltica sin xito ni permanencia en el tiempo. La
experiencia de estos ensayos, no obstante su fracaso, va a servir para asentar las bases del
gobierno civil y, por tanto, de la Repblica. Esto lo podemos comprobar al observar que
O'Higgins se fue sin mayor trauma.
En opinin de Jaime Eyzaguirre: "La muerte del mito de la realeza y su substitucin por
el mito de la libertad no se alcanz sino a costa de conmociones que casi toda la Amrica
espaola soportara durante el siglo XIX y an el siguiente. Artificial y todo en su valor interior,
el mito de la realeza permiti hasta el ltimo conservar en unidad del vasto imperio; pero ya
definitivamente abolido, el substituto no fue capaz de mantener los viejos ligmenes. La verdad
es que independencia de la metrpoli y disgregacin interna fueron en Amrica igual cosa, como
que todo obedeca en el fondo a la misma fuga del centro de gravedad emprendida por las
regiones y municipios." (1)
2.- Por qu en Chile fue diverso que en otros Estados Hispanoamericanos?
La causa del desorden en nuestro pas est dada principalmente por la ausencia de
modelo estable de organizacin y no por existencia de una lucha de clases o razas, como
ocurri en otros pases, como Brasil. En Chile la pugna se produce por breve lapso entre
partidarios de OHiggins y Carrera, entre utpicos y reaccionarios, hasta llegar al triunfo
conservador en Lircay (1830). Dice Bernardino Bravo Lira: Se precipita as Chile en un estado
de anarqua similar al de los dems pases de Amrica espaola, pero de corta duracin y sin
caracteres sangrientos. Se suceden uno en pos de otro los gobiernos, los congresos, los ensayos
constitucionales, en medio de la lucha de las facciones por el poder, sostenida por tericos y
caudillos.(2) As tenemos que entre 1823 y 1880 hubo 161 golpes de Estado en Amrica
Latina, lo que arroja un lamentable promedio de 2,8 golpes por ao.
En Chile, segn Villalobos, la fisonoma anrquica fue distinta, ms aparente que real,
deba principalmente:
1 Jaime Eyzaguirre; Fisonoma Histrica de Chile; pgina 91
2 Bernardino Bravo Lira:; Historia de las Instituciones de Chile e Hispanoamrica; pgina
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i) A la ubicacin geogrfica del pas, ya que el hecho de estar un tanto aislado
significaba, para la poca, que la influencia de ideas forneas era menor.
ii) Por la conformacin social del Estado chileno no se produjeron luchas entre
distintas razas o clases sociales, sino que se trata de problemas polticos
resueltos al interior de la clase gobernante, la que no representa a no ms del
1% de la poblacin del pas a la fecha, que era de alrededor de un milln de
personas.
Villalobos seala que ste fue un periodo de inmadurez, que se refleja en los modelos
de organizacin para Chile, y en caso que los tericos hubiesen perseverado en este tipo de
modelos era muy probable que el pas hubiera cado efectivamente en la anarqua.
La clave en opinin de Jocelyn Holt fue el equilibrio oligrquico militar que
permiti arraigar prcticas parlamentarias inditas: una nica clase dirigente, especie de
escuela cvica para la elite; se afianza el respeto hacia la legalidad institucional, esto tambin
permiti resolver la amenaza autoritario personalista, sin duda el mayor peligro para la
oligarqua. (3)
La aristocracia haba dado a O'Higgins la oportunidad de gobernar y, adems, de
organizar constitucionalmente al pas para una verdadera dictadura legal, a travs de las
Constituciones de 1818 y 1822, no obstante, al decir de Edwards, no logr fundar nada
estable. Frente a O'Higgins reaccion la elite pasando al otro extremo: desconfa de la
autoridad unipersonal y pretende ejercer ella el mando de manera ms directa, como ya lo
haba intentado durante la Patria Vieja.
Debido a que en Chile nunca falt gobierno, Sergio Villalobos cree en una pseudo-
anarqua, y en pos de ello da tres razones:
1.-La aristocracia de raigambre colonial, como grupo rector de la sociedad, estimaba
que el mando le perteneca y que el pas deba ser dirigido segn sus concepciones.
2.-En opinin de Villalobos, en la poca no existieron figuras lcidas y atractivas que
hubiesen podido dar coherencia a las fuerzas errticas y estructurar una organizacin. (4)
3.-Los idelogos no posean la madurez, ni los militares tenan la habilidad para
manejar las difciles circunstancias que atravesaba el pas. Entre estos idelogos estn Juan
Egaa y Jos Miguel Infante. El principal militar del periodo es Ramn Freire.
3.-Caractersticas del periodo:
La poca se caracteriza por intentos tericos que se pretenden imponerse al
pas, con al menos cuatro textos constitucionales que tuvieron vigencia y con el llamado
Ensayo Federal.
Gran inestabilidad y generacin mayoritariamente irregular de los gobiernos.
stos se suceden unos a otros y cada uno pretende instaurar instituciones nuevas. En poco
ms de siete aos hubo 30 gobiernos diferentes, siendo siete de ellos colegiados y casi
todos de escasa duracin.
Hay una aguda crisis econmica y, por lo tanto, casi total esterilidad de los
gobiernos.
La poltica de centra en grupos o bandos polticos, enemigas unos de otros.
No hay acatamiento a la ley. lo que se traduce en desobediencia a la autoridad
y a las normas constitucionales.
3 Alfredo Jocelyn Holt; La Independencia de Chile; pgina 263. 4 Para mayor detalle leer Portales una falsificacin histrica; Sergio Villalobos.
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4.- Causas del Desorden
La falta de organizacin definitiva para el pas y que, segn Edwards, es
la nica gran crtica que se le puede hacer a OHiggins.
La idea de que modelos forneos podran ser aplicados a nuestro pas
con xito.
La aguda crisis econmica, que estanca en parte las obras del gobierno.
La principal causa de esta crisis se encuentra en el prstamo solicitado a Inglaterra.
La existencia de bandos polticos, grmenes de partidos polticos, sin
una ideologa clara o un plan de gobierno.
El falso concepto de la ley, ya que se intent subordinar la realidad a la
ley, por lo que sta result tericamente perfecta, pero ineficaz e inaplicable (Bravo
Lira).
5.- Bandos Polticos de la Anarqua.
a) Liberales o Pipiolos
Despectivamente se les designaba como pipiolos, palabra que deriva del piar de los
pollos, pues se deca que eran los que recogan las migas, debido a su menor figuracin social
y por su deseo de vincularse a cargos polticos.
No tenan doctrina poltica, pero propiciaban la libertad, la secularizacin del Estado y
una estructura de poderes estables (frenos y contrapesos) que evitara la tirana. Se hallaban
influenciados por la el pensamiento radical republicano propio de la revolucin francesa y el
liberalismo de las trece colonias.
Es un grupo muy pequeo, pero bien organizado. Para Carlos Bello, si hubieren tenido
lema ste sera: la libertad aun en la anarqua.
Sus lderes fueron Ramn Freire y Francisco Antonio Pinto.
b) Conservadores o Pelucones
La expresin era despectiva, aludiendo a las pelucas empolvadas de los oidores de la
Real Audiencia (representa la institucin ms realista existente durante el proceso
emancipador) y su adhesin al antiguo rgimen.
Eran los opositores de los pipiolos. Reuna a las personas de mayor representatividad
social, los dedicados a la actividad agrcola. Es un grupo numeroso, pero sin una organizacin
estable.
Para ellos lo esencial era el orden, aunque este orden trajera consigo la opresin y una
restriccin importante de las libertades.
Su lema habra sido, segn Carlos Bello: el orden aun en el despotismo
Sus lderes eran Jos Toms Ovalle, Francisco Ruiz-Tagle, Juan Egaa, Mariano Egaa y
Agustn Eyzaguirre.
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c) Federalistas
Es una rama del liberalismo (pipiolos), pues tambin eran partidarios de los ideales
propios del liberalismo. Pero adems respaldaban el sistema federal de gobierno, tomando
como base el exitoso federalismo estadounidense, cuyo objetivo primordial era quitar poder a
la aristocracia. En 1826 van a ensayar un modelo federal de forma jurdica de Estado.
Sus lderes fueron Jos Miguel Infante y Manuel Aniceto Padilla.
d) Estanqueros
Son un grupo muy pequeo, liderado por Diego Portales. Ansan la libertad dentro del
orden segn Carlos Bello.
Toma su nombre del fracaso del negocio del estanco del tabaco, el que Portales
fundaba en el desorden de la administracin del Estado.
e) OHigginistas
Su aspiracin era el regreso de OHiggins, quien en la primera poca de su autoexilio
pens en volver, pero luego se le prohbe regresar y se exilia formalmente. Bulnes le permite
volver pocos das antes de morir. Pensaban que el regreso de OHiggins pondra fin a la
anarqua. Eran de escaso nmero. Su principal exponente fue Jos Rodrguez Aldea.
f) Carrerinos.
Ms que bando poltico era un grupo de opinin, que tena en comn la enemistad al
gobierno de OHiggins y el recuerdo de la obra patritica precursora y el sufrimiento de la
familia Carrera.
Los tres hermanos Carrera ya haban muerto y era inspirado bsicamente por Javiera
Carrera.
6.- Gobiernos y principales obras de la poca:
Asume tras la abdicacin de OHiggins una Junta Gubernativa integrada por Agustn
Eyzaguirre; Fernando Errzuriz y Jos Miguel Infante, a partir del 4 de abril de 1823 ser el
Director Supremo Provisorio el Mariscal de Campo, don Ramn Freire y Serrano, cargo que
asume en forma oficial el 1 de septiembre de 1823. Entre diciembre de 1823 y junio de 1824
existen autoridades delegadas, reasumiendo don Ramn Freire luego y mantenindose en el
cargo hasta julio de 1826. Asume luego en el marco de las denominadas Leyes Federales como
Presidente Provisional de la Repblica, el Teniente General don Manuel Blanco Encalada el 9
de julio de 1826. Reasume en enero de 1827 esta vez con el ttulo de Presidente Provisional de
la Repblica y luego en el cargo oficial don Ramn Freire. En octubre de 1829 asume la
Presidencia de la Repblica Francisco Antonio Pinto y la vice presidencia es entregada a don
Francisco Ramn Vicua, lo que desencadena la revuelta de 1829. El efecto poltico es la
creacin de una Junta de Gobierno integrada por Jos Toms Ovalle como Presidente y por
don Isidoro Errzuriz y Jos Mara Guzmn, luego se entrega en febrero de 1830 la
Presidencia de la Repblica a Francisco Ruiz Tagle y la vicepresidencia a Jos Toms Ovalle. El
proceso se completa con la designacin como Presidente de la Repblica de don Joaqun
Prieto con fecha 18 de septiembre de 1831.
Las obras administrativas y de gobierno ms relevantes del periodo son:
Se aboli la esclavitud (Julio de 1823). Con ello se completa la legislacin iniciada por la
Ley de Libertad de Vientres.
Se incorpora Chilo a la soberana nacional en 1826, en el gobierno de Ramn Freire, al
derrotar a las tropas realistas que permanecan en la isla.
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Llega la misin del Vaticano presidida por el obispo Juan Muzi, para estudiar la posibilidad
de reconocer la Independencia Nacional.
Se envi a don Mariano Egaa a Londres como embajador extraordinario para negociar el
pago del emprstito. Esta misin produjo un efecto importante: Egaa contrat a don
Andrs Bello, quien llega a Chile en 1829.
Dado el estado de las arcas fiscales, se busca como solucin establecer, en 1822, un
monopolio sobre la venta de tabaco, licores y naipes. As nace el llamado estanco del
tabaco, que consista en un impuesto del gobierno para obtener nuevos ingresos. Se confi
el estanco a una empresa privada formada por Diego Portales y Jos Antonio Cea.
(Portales y Cea Ltda.). De las ganancias obtenidas el gobierno cobrara una cantidad anual,
lo que le permitira sustentar en gran parte su presupuesto. Sin embargo, el estanco
fracas, debido al desorden y a la imposibilidad de reprimir el contrabando o mercado
negro.
Se realizan obras de tipo educacional, como el Colegio para Seoritas y el Liceo de
Hombres de Concepcin.
7.- ENSAYOS CONSTITUCIONALES
La bsqueda de una solucin Constitucional se traduce en una multiplicidad de textos:
7.1 REGLAMENTO RGANICO PROVISIONAL (29 de enero de 1823)
Gnesis. Cuando abdica O'Higgins, el poder ejecutivo es asumido por una Junta
Provisional, integrada por Fernando Errzuriz, Jos Miguel Infante y Agustn Eyzaguirre.
OHiggins nombra una comisin de 3 miembros, con el objeto de que redacte un reglamento
orgnico constitucional que sirva de ttulo jurdico a la junta provisoria, es decir, que la
legitime y con ello solucionar el problema que importaba la no concordancia del texto vigente
(1822) con el ejecutivo actual. Esta comisin estaba integrada por: Juan Egaa; Bernardo Vera
y Joaqun Campino.
Aprobacin. Aprobado por la propia Junta Gubernativa.
Texto. Compone un gobierno provisorio de tres miembros denominado Junta
Gubernativa Interina, que duraran solo lo necesario para acordar con las provincias un
gobierno provisorio, que a su vez debera convocar a un Congreso dentro de 6 meses, con el
objeto de nombrar el Gobierno General provisorio. Se compone de 23 artculos, dedicados
exclusivamente a las atribuciones de la Junta, excluyndose expresamente la administracin
de justicia.
Establece asimismo algunas garantas constitucionales, especficamente en materia
procesal. As por ejemplo otorga vigencia a la libertad de imprenta, otorgada por reglamento
de 1813.
Vigencia. El texto rigi por 2 meses, hasta la dictacin del siguiente. Se sublevan las
tropas del sur al mando de Freire, que no reconoce a la Junta.
7.2.-REGLAMENTO RGANICO Y ACTA DE UNIN DEL PUEBLO DE CHILE 30 de
marzo de 1823
Gnesis. Concepcin era la principal plaza militar del pas y se encontraba al mando de
don Ramn Freire. Al saber de la abdicacin de OHiggins, Freire desconoce el gobierno de la
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Junta por falta de representatividad, ya que el Cabildo de Santiago eligi a sus tres miembros
entre vecinos de la misma ciudad, reclamando el gobierno para s.
La sublevacin de Freire concit el apoyo de la provincia de Coquimbo. Antes de llegar
a un conflicto armado se busca dar una solucin constitucional al problema. Para ella cada
provincia por medio de una asamblea nombra a un plenipotenciario, los cuales redactara un
nuevo texto constitucional provisorio. Los plenipotenciarios de cada provisin fueron:
-Juan Egaa (Santiago)
-Manuel Novoa (Concepcin)
-Manual Antonio Gonzlez (Coquimbo).
Aprobacin. El texto es aprobado por los plenipotenciarios representantes, en
palabras del propio texto, de la nacin chilena reunida en Asambleas Provinciales, que se
constituyeron el 29 de marzo de 1823 y que lo elaboraron al da siguiente. Se declara vigente
la constitucin de 1818 en todo lo que no fuese contraria al Acta de Unin (no se da vigencia a
la Carta de 1822, porque significa perpetuar a OHiggins en el poder).
Texto. Se compona de 41 artculos ms un prrafo sin articular. Declaraba dos
elementos relevantes:
1. La unin indivisible del Estado de Chile. Un gobierno y una legislacin. Ello es
importante, pues es la primera ocasin en que se consagra la forma jurdica unitaria de
Estado expresamente en un texto constitucional. Consagra una divisin territorial en 6
departamentos.
2. Conformaba los poderes ejecutivo y legislativo hasta la reunin del Congreso:
Poder Ejecutivo: El gobierno radicaba en un Director Supremo (Freire es provisorio) y
Poder Legislativo: en un Senado (en ello se remite al texto de 1818, pero estableca nuevas
limitaciones respecto de algunas garantas constitucionales). Se aplicaran las
disposiciones de la Constitucin de 1818 no modificadas por el reglamento, y no se
aplicaba el texto de enero de 1823, pues ste era considerado ilegtimo segn las
provincias, ni el de 1822, por su vinculacin con OHiggins.
En materia de poder judicial no hay modificaciones modificatorias de la
Constitucin de 1818
Para la eleccin de este nuevo Congreso Nacional, el sufragio sera censitario, tendran
derecho a l los varones mayores de 23 aos, alfabetos y propietarios. Se elegira un diputado
por cada 15.000 habitantes y fraccin superior a 9.000, lo que en la poblacin de la poca
importaba 53 diputados.
Hay tambin una alusin al emprstito solicitado a Inglaterra para el pago del
Escuadra Libertadora del Per, respecto de su pago era tambin responsable ese pas.
Vigencia. Va a regir hasta la aprobacin de la nueva Constitucin en diciembre de
1823.
7.3.-CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE CHILE de 29 de diciembre de
1823.
El primer intento de la aristocracia tiene un marcado acento utpico. Se procura traer
a Chile el mundo feliz de los filsofos griegos e infundir virtudes morales en los habitantes por
medio de la ley. Todo esto, como consecuencia del ejercicio por el pueblo de la soberana
nacional, lo cual el ejecutivo deba coordinar, estando controlado por el legislativo, verdadero
representante del pueblo soberano. Se le denomina tambin Constitucin moralista o de
Egaa y aspira a regir por segunda vez permanentemente la Repblica.
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Gnesis.
Historia de su verdadero autor, Juan Egaa: Se trata de un primer intento de
organizacin aristocrtico, liberal utpico, y que intent establecer en Chile el mundo feliz de
los filsofos griegos e infundir virtudes morales en los habitantes por medio de la ley.
En opinin de Jocelyn Holt, lo que persigue es servir de antdoto a cualquier otro
intento personalista, por ello se favorecen entidades oligrquicas y colegiadas. La influencia es
claramente iluminista, el objetivo es reformar a los gobernantes y gobernados en una tica
pblica, que contiene ms recompensas que efectos represivos.
Conforme a lo establecido en el texto constitucional anterior, el Director Supremo
Provisorio (Freire), convoc a un Congreso Nacional, el que comenz sus sesiones en agosto
de 1823, y ante el cual Freire present su renuncia, la que no fue aceptada, confirmndolo en
su cargo por 3 aos ms, cargo que asume el 1 de septiembre de 1823. El texto es elaborado
por una comisin de Constitucin, nombrada por el Congreso en calidad de constituyente en
agosto de 1823, y compuesta por: - Juan Egaa (Presidente), quien es casi el autor ntegro de
esta constitucin y se basa en su proyecto de Constitucin de 1813.;-Jos Gregorio Argomedo;
Agustn Vial; -Diego Antonio Elizondo y Santiago Echevers.
Se establece un distingo para elaborarla:
1 Se fijaran las bases del sistema de gobierno y
2 Todo el sistema orgnico y poltico del Estado.
A la discusin del proyecto, Freire solicit que fueran los ministros y Juan Egaa
solicit algo indito: que las tribunas del Congreso se abrieran para que todo ciudadano
pudiera realizar las observaciones pertinentes.
Adems, es la primera vez que en acta queda de manifiesto una fuerte divisin entre
los diputados, algunos por aprobar el texto y otros, como Arce, que lo consideraban una
violacin de los derechos de justicia y de convivencia pblica. Ante ello, el propio Egaa
permite la redaccin de un texto alternativo.
Aprobacin. El da 27 de diciembre se despacha y al da siguiente el texto es aprobado
por el Congreso Constituyente, por suscripciones, con 48 diputados a favor, 4 se abstienen y 1
no asiste. Se aprueba en definitiva el 29 de diciembre y a esta sesin asiste el Director
Supremo, quien jura junto a los diputados la Constitucin. Se realizan una serie de actos de
celebracin, en los que queda evidenciado el falso concepto que se tena de la ley.
El texto est formado por 277 artculos, divididos en 24 ttulos, que establecen en lo
fundamental lo siguiente:
TTULO I. Principios Polticos. Nacionalidad. Derechos Fundamentales. Religin.
Estado unitario
Soberana Nacional
Independencia Poltica
Lmites territoriales
Nacionalidad: prima el jus solis
1. Derechos:
igualdad ante la ley
libertad personal
2. Religin Catlica, Apostlica y Romana
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TTULO II. Ciudadana.
Son ciudadanos los chilenos con 21 aos o antes si son casados que tengan un
capital o profesin, que sepan leer y escribir y desde 1840 que fueran catlicos y que
estuviesen en el gran libro Nacional. Hay tambin causales de prdida de la ciudadana.
TTULO III. Poder Ejecutivo.
Director Supremo elegido popularmente, dura 4 aos y puede ser reelecto por
los 2/3 de los sufragios. Para ser Director Supremo se requiere ser ciudadano por nacimiento
o carta, con 12 aos de ciudadana y ser benemrito en grado heroico. Con 5 aos de
residencia y 12 para el naturalizado, deba tener 30 aos.
Esta asesorado por 3 Ministros de Estado y un Consejo de Estado, cuerpo
colegiado corporativo, integrado por una dignidad eclesistica, 1 jefe militar, inspector de
rentas fiscales, ex - Directores Supremos y 2 rectores de economa nombrados por el Director
Supremo. Al Consejo de Estado le corresponde la funcin de rgano consultor y emite sus
opiniones a travs de los dictmenes.
El art.14 seala que al poder ejecutivo le corresponde especialmente el
cumplimiento de la Constitucin en materia de elecciones y calificaciones.
TTULOS IV al IX. Poder Legislativo.
Sigue siendo bicameral, con un senado Conservador y Legislador y una Cmara
Nacional.
1. Senado: compuesto de 9 senadores, elegidos por votacin popular por 6 aos
con reeleccin indefinida. Velan por la moralidad nacional, para ello llevaran un registro
pblico y propondran a los ciudadanos como benemritos a la Cmara Nacional. El Senado
nombrara al senador censor y sancionan las leyes. Tiene otras importantes facultades
sealadas en el art. 38, entre ellas:
- Suspender momentneamente los actos ejecutivos.
- Proteger y defender las garantas individuales con especial
responsabilidad.
2. Cmara Nacional: se forma de Consultores Nacionales, duran 8 aos y se
renuevan por 1/8 cada ao. Hay entre 50 y 200. La Cmara aprueba las propuestas de
benemritos que hace el senado y define los conflictos entre el Director y el Senado. Son
elegidos por votacin popular.
El poder legislativo es quien crea la ley y al darle el efecto moralizador a estas normas
podramos sealar, al igual que Heise, que las mayores atribuciones fueron de l.
TTULOS XII al XVI. Poder Judicial.
Radica en una estructura jerrquica de tribunales, encabezada por una Corte Suprema
de justicia, integrada por 4 ministros, 1 presidente y un procurador (son vitalicios). Bajo ella
se halla la Corte de Apelaciones. Habra jueces de conciliacin y Juicios prcticos. (Esta es la
nica parte de la Constitucin de 1823 que perdur).
TTULO XXII. La Moralidad Nacional.
Se estableca que era deber del Estado formar un Cdigo Moral que reglamentara los
aspectos de la vida social, formando hbitos, ejercicios, placeres, virtudes cvicas, etc.
TTULO XXIV. Reforma de la Constitucin.
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No se estableca un proceso de Reforma y el art. 275 prohiba alterar la Carta. Por lo
tanto, el texto es irreformable con aspiracin de ptreo. El art. 276 era lo suficientemente
rebuscado que poda permitir reformas.
Vigencia. Jurdicamente se trata de una Constitucin permanente que tiende a ptrea.
El 23 de Julio de 1824 el Ministro del Interior Francisco Antonio Pinto propona la suspensin
de la observancia de la Constitucin. En agosto de 1824, el Director Supremo Freire convoca
a la eleccin de un nuevo Congreso, con sufragio censitario, varones mayores de 21 aos, con
educacin y propiedad. El voto sera pblico. El nuevo Congreso se instala en noviembre de
1824, y en as, el 31 diciembre de 1824, siguiendo las sugerencias de Freire, fue declarada por
el Congreso insubsistente en todas sus partes y sancionado tal acuerdo por ley de 10 de enero
de 1825. El nuevo Congreso se declar constituyente. La Constitucin exiga la aprobacin de
al menos 37 reglamentos complementarios, de los cuales ninguno se dict.
7.4.- LEYES Y PROYECTO DE CONSTITUCIN FEDERAL 1826
7.4.1.- LEYES FEDERALES
stas son fruto del mismo Congreso de 1824 que dej sin efecto el texto constitucional
anterior. En julio de 1826 reinicia sus sesiones mostrando una clara tendencia hacia el
rgimen federal
- La primera ley, de 11 de Julio de 1826, configur expresamente la nueva forma
jurdica adoptada por el Estado, que versaba as: La Repblica de Chile se constituye por el
sistema federal, cuya Constitucin se presentar a los pueblos para su aceptacin. Tal cual la
ley indicaba, la forma Jurdica era impuesta por la va legal no por la constitucional, ya que el
nuevo sistema no posea una Carta Fundamental, y sta sera tarea tambin del Congreso de
1826, pero como obra de Infante, Novoa, Faria, Cienfuegos y Francisco Ramn Vicua.
- Dos leyes de 13 de Julio de 1826 establecan el carcter de provisorio de los cargos
del Ejecutivo;
- Una ley de 20 de julio y otra de 24 de Julio efectuaban precisiones respecto de los
diputados;
- Por ley de 26 de Julio se estableca la eleccin popular de los delegados, ahora
llamados Gobernantes Intendentes;
- Por ley del da siguiente, 27 de julio, se estableci del mismo modo la eleccin
popular de los Cabildos;
- La ley de 29 de Julio de 1826 estableci la ley popular de los curas prrocos y su
posterior institucin por el Prelado Eclesistico, norma que no tuvo aplicacin,
- La ley de 26 de Agosto se refera al reemplazo de los diputados;
- Dos leyes de 30 de Agosto trataban acerca de una nueva divisin territorial, en que
las tres provincias antes existentes, Coquimbo, Santiago y Concepcin, pasaron a dividirse
formando ocho, delimitadas en la segunda ley, siendo estas de norte a sur: Coquimbo,
Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepcin, Valdivia y Chilo. Adems crea las
asambleas provinciales, que representan una nueva institucionalidad, puede ser integrada
por naturales o vecinos de la misma, su funcin es el Gobierno y legislacin autnoma
provincial;
- La ley de 12 de Octubre cambia el nombre de Gobernadores-Intendentes a
Intendentes y propone para ellos una eleccin popular indirecta;
- Una ley de 16 de Diciembre se refiere a los empleos municipales;
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- Otra ley de 16 de Diciembre modifica lo relativo a los electores de Intendentes;
- La ley de 14 de Febrero de 1827 trata las atribuciones del Ejecutivo;
- Una ley de 22 de Junio de 1827 sealaba, revistiendo gran importancia: Consltese a
las provincias, por medio de sus asambleas, la forma de Gobierno por que debe constituirse la
Repblica; y, por ltimo, dos leyes,
- Una de 6 de Agosto de 1827 y otra de 5 de Noviembre del mismo ao, se refieren a
los Gobernadores. La respuesta de las asambleas provinciales respecto de esta cuestin fue la
siguiente:
a) Asamblea Provincial de Santiago: Se pronuncia en contra del rgimen
federal, ya que destruira la unidad del pas y traera anarqua y discordias electorales,
aparte de que no era prudente establecer una forma jurdica an sin texto
constitucional.
b) Asamblea Provincial de Concepcin: La ms firme promotora del
federalismo, propuso en su momento un sistema mixto entre los dos modelos
tradicionales, con las ventajas de uno y otro, pero termina votando en contra del
modelo federal, por la imposibilidad de dar su remuneracin a los soldados asentados
en la provincia.
c) Asamblea Provincial de Coquimbo: Por su buena situacin econmica,
vot siempre por el sistema federal, agregndole la frase popular representativo.
d) Asamblea Provincial de Colchagua: Debido a una lucha interna entre
Curico y Talca por ostentar la calidad de capital de la provincia, se dieron dos
posiciones, la de Curico en pro de un sistema federal popular, y la de Talca, en contra
del mismo.
e) Asamblea Provincial del Maule: Propugno un sistema mixto, con un
poder centralizado y reforzado0, junto con las ventajas del federalismo.
f) Asamblea Provincial de Aconcagua: En aplicacin de la Escolstica
Medieval, y tras la disolucin del Congreso, intento lograr su independencia. Fue la
nia terrible de las asambleas y sus fundamentos no fueron del todo validos, ya que
realmente no haba quedado un vaco de poder, sino que el Congreso haba delegado
su autoridad en la Comisin Nacional, tras su disolucin acordada por sus diputados .
En fin, y luego de la amenaza inferida por la autoridad central, envi un voto
extemporneo, no considerado, apoyando el rgimen federal.
g) Asamblea Provincial de Valdivia: Hizo un llamamiento al congreso
mostrando la pauprrima situacin en que se hallaban algunas de las provincias, ella
inclusive. Se decidi por el rgimen federal con la condicin de que Santiago auxiliase
debidamente a las provincias.
h) Asamblea Provincial de Chilo: En la primera consulta, an no elegan a
sus representantes, por la lejana respecto de la capital. Por ello, la sala del Congreso
eligi una representacin suplementaria hasta que Chilo eligiese sus propios
representantes, y sta vot por el federalismo, sin justificar mayormente su eleccin.
7.4.2.-REGLAMENTO PROVISORIO DEL RGIMEN FEDERAL
La inaplicabilidad del sistema llev a la formulacin de varias crticas al sistema, entre
las que se consideraron principalmente la falta de una Constitucin que lo reglase y la divisin
de tres provincias con caracteres claramente definidos en ocho de dudosa unicidad. Ante esta
situacin, Infante propone la dictacin de un Reglamento Provisorio del Rgimen Federal
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que regulase el gobierno provincial de los Estados Federados, ya hacia Enero de 1827. Este
reglamento establece la obligacin para cada Asamblea de dictarse su constitucin.
Con el arribo de esta crisis de ndole econmica y poltica, el mismo mes Manuel
Blanco Encalada renuncia a la Presidencia, la que qued en manos del Vice-Presidente Agustn
de Eyzaguirre. El coronel Enrique Campino, en esta situacin, ejecuta un Golpe de Estado
resistido por el Congreso el 25 de Enero del ao 1827; por ello, ingresa Campino a caballo al
Congreso y obliga a salir a los parlamentarios. stos llaman a Freire para que salvase la
Repblica y acuerdan otorgarle amplitud de facultades, pero Freire rechaza el llamamiento.
Ramn Freire arribar a la Presidencia, con Francisco Antonio Pinto como Vicepresidente, el
13 de Febrero de 1827, tras una eleccin para estos cargos hasta el 1 de Julio de 1829. Al da
siguiente, 14 de Febrero, ya dictaba Freire una ley de atribuciones del Ejecutivo, para limitar
al mismo durante el lapso que demorase la dictacin de una nueva Constitucin. Sin embargo,
el congreso dict el 25 de Marzo una ley de atribuciones de las Asambleas Provinciales, las
que gener un conflicto respecto del Ejecutivo, que slo fue subsanado das despus, el 31 de
marzo, con la derogacin de esta ltima ley, que copiaba ntegramente lo estipulado por el
Reglamento Provisorio Federal de Infante.
7.4.3.- PROYECTO DE CONSTITUCIN FEDERAL Diciembre de 1826
El Congreso design una comisin que entreg un proyecto constitucional en
diciembre de 1826, el texto es obra de Don Francisco Ramn Vicua bajo la inspiracin
directa del principal precursor de las ideas federales, don Jos Miguel infante. Este proyecto
est basado en la Constitucin Federal de EEUU, Mxico y la espaola de 1812. Proyecto que
en definitiva no fue aprobado. Propona:
EJECUTIVO:
Presidente de la Repblica, elegido en forma indirecta, dura 3 aos sin
reeleccin inmediata. Existe un Vicepresidente, las atribuciones del Presidente son limitadas y
requiere del acuerdo del senado para designar a sus ministros.
LEGISLATIVO: Radica en 3 rganos:
1. Cmara de Senadores: 2 por cada Asamblea Provincial
2. Cmara de Representantes: elegida directamente en torno a la poblacin. 1
diputado cada 15000 habitantes. O fraccin que no baje de 9000.
3. Consejo de Gobierno: 1 Senador por cada provincia y presidido por el
Vicepresidente. Su funcin es velar por la Constitucin en el receso del Congreso.
JUDICIAL:
Habra Cortes y Juzgados Nacionales distribuidos por todo el pas y tribunales
propios de cada provincia. La Corte Suprema sera elegida por las Asambleas Provinciales,
designaran a sus ministros integrantes que duraran 6 aos con reeleccin.
Razones del Fracaso del Federalismo
Vemos aqu tambin aplicado el denominado falso concepto de la ley, Jaime
Eyzaguirre describe a Jos Miguel Infante para graficarlo: "Al aprobar el Congreso la
implantacin del nuevo rgimen, (Infante) dir all con la certeza del alquimista que ha
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encontrado la piedra filosofal: 'Creo que ste es el da en que empiezan a temblar los tiranos y
los hombres libres a llenarse de consuelo al or decir: federacin' "5
El capital humano en el pas posea una insuficiente preparacin para
asumir esos cargos pblicos.
La falta de recursos que permitiera actuar de forma autnoma.
El mecanismo popular inaplicable en una soberana inmadura.
La disparidad en la distribucin de poblacin.
El intento de instaurar un federalismo por segregacin basado en
aspiraciones o ideales impracticables y sin fundamento histrico (EE.UU. es un
federalismo por agregacin).
En opinin de Lynch: "(Freire) a su regreso a Santiago convoc un nuevo congreso, y
abri paso l mismo a una sucesin de presidentes. En los meses que siguieron, Chile
polticamente volvi al estado de naturaleza, glorificado con el nombre de federalismo. Este se
alimentaba con los sentimientos locales y provincianos, la reaccin contra el fuerte
centralismo de O'Higgins y la presuncin de Santiago, la hostilidad ideolgica liberal contra un
vigoroso poder central, y la admiracin hacia la constitucin de Estados Unidos. Pero el
federalismo es una palabra demasiado sofisticada para describir la anarqua, el desorden, la
insubordinacin militar que presidan una serie de fugaces presidentes. Era un tremendo
precio el pagado por la libertad."
7.5.- _CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE CHILE 8 de agosto de 1828
Gnesis. En enero de 1828 inicia sus funciones en la ciudad de Santiago, un nuevo
congreso constituyente, ante mltiples reclamos de supuestos fraudes que influyeron en que
ms de las 4/5 partes de l fueran del bando pipiolo. El congreso designa una comisin para
que elaborara un proyecto constitucional y que estaba constituida por: Diego Elizondo;
Francisco Ramn Vicua; Jos Miguel Infante; Melchor de Santiago Concha; Jos Mara Novoa
y Francisco Fernndez Elizalde. En marzo, la comisin presenta un proyecto sobre bases de la
Constitucin. En junio se inici en el Congreso la lectura del proyecto, correspondiendo a don
Melchor de Santiago Concha la direccin del estudio constitucional. Se estima que el texto fue
revisado por don Jos Joaqun de Mora.
Problema: esta Constitucin no logr imponerse a pesar de su mayor perfeccin
tcnica, sin embargo dej subsistente los errores substanciales de los fracasos anteriores.
Consagra una institucionalidad republicana, con notable influencia del modelo federal.
En opinin de JocelynHolt la gran falla estuvo en que no logr legalizar una praxis
poltica exitosa el equilibrio entre los poderes civiles militares.6
Aprobacin. Fue aprobada por el Congreso Constituyente, presidido por don Manuel
Novoa, el 6 de agosto de 1828, con 42 diputados a favor y 8 en contra. Fue promulgado el 8
del mismo mes por el Vicepresidente de la Repblica Francisco Antonio Pinto, y establece
luego que el texto fuese jurado por diputados y senadores t por los pueblos el 18 de
septiembre de 1828. Entre los actos de celebracin, se cambi el nombre de la ciudad de
Nueva Bilbao Gardoqui a Constitucin.
Texto. El texto de la Constitucin se compone de un prembulo de carcter doctrinario
y de 134 artculos agrupados en 13 captulos. Parte este texto con una carta de Francisco
Antonio Pinto a la Nacin toda en su calidad de Vice Presidente de la Repblica. Consagra
aqu como soberana a la nacin, habla del sistema representativo y de que la Carta actual
5 Jaime Eyzaguirre; Fisonoma Histrica de Chile, pgina 102
6 Alfredo Jocelyn Holt; La Independencia de Chile, pgina 272
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busca limitar la autoridad sobre todo del Poder Ejecutivo, dndole primaca a la consagracin
de libertades fundamentales.
Hace referencia a la dificultad de administrar justicia y un llamado a la vida cvica de
sus habitantes. De all que a este texto se le llame el Ensayo Liberal, an cuando contiene
numerosos elementos del federalismo. Aspira por tercera vez a regir permanentemente la
Repblica.
CAPTULO I. Principios Fundamentales.
Soberana Nacional
Consagracin de los lmites territoriales
Rgimen Representativo
Garanta de las Libertades Pblicas
RELIGIN
Catlica, Apostlica y Romana oficial, pero agrega: que nadie sera molestado por sus
opiniones privadas
NACIONALIDAD Y CIUDADANA
Fuentes de la nacionalidad naturales ( Jus Solis y Sanguinis) y Legales
Ciudadana: sufragio censitario ( Art 7 N 1)
FORMA DE GOBIERNO.
Consagra como forma de gobierno la de una Repblica Representativa Popular, habra
que establecer en la realidad cul de estas caractersticas se cumplen.
RGANO EJECUTIVO.
Radica en un Presidente y Vicepresidente electos en forma indirecta por medio de
electores, duran 5 aos sin reeleccin. Sus atribuciones eran severamente limitadas.
Art. 72 y siguientes: era electo por mayora absoluta, si no la haba el Congreso elegira
al presidente entre las mayoras RESPECTIVAS y al Vicepresidente de entre las mayoras
INMEDIATAS.
Respecto de sus facultades existan algunas prohibiciones expresas hacia el Ejecutivo:
salir del territorio nacional sin autorizacin, conocer causas judiciales, suspender las
elecciones sin causa justificada, impedir el accionar del Congreso o mandar las Fuerzas
Armadas sin previa autorizacin del Congreso.
RGANO LEGISLATIVO
Al parecer ste era el rgano central del presente texto constitucional, se consagran
algunos privilegios parlamentarios como la inviolabilidad por la opiniones manifestadas en
ejercicio de sus funciones, la necesidad de un antejuicio denominado desafuero.
Bicameral:
1. Senado: 2 Senadores por cada Asamblea Provincial. Duran 4 aos con
reeleccin.
2. Cmara de Diputados: elegida directamente en torno a la poblacin. 1 diputado
por cada 15000 has. Y fraccin superior a 7000. Duran 2 aos con reeleccin.
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En receso del Congreso existe la Comisin Permanente. 1 Senador por cada Provincia.
Respecto de sus funciones la principal en la legislatura, pero tambin tiene funciones
de control y fiscalizacin respecto del Poder Ejecutivo.
RGANO JUDICIAL.
Mantiene la estructura de Corte Suprema (5 miembros), Cortes de Apelaciones y
Jueces letrados.
Entrega a la Corte Suprema las mayores atribuciones del mbito judicial, junto con
sealar que ella deber conocer en particular las causas en contra de las principales
autoridades del pas.
Seala un sistema de cooptacin en el nombramiento y supervigilancia directiva y
correccional respecto de los restantes tribunales.
GOBIERNO Y ADMINISTRACIN INTERIOR
Se establece como rganos al interior de los Departamentos a las Asambleas
Provinciales y el Intendente. Los miembros de las Asambleas se elegiran directamente por la
ciudadana de modo proporcional a la poblacin; en cambio los Intendentes sera de
designacin del Presidente de la Repblica.
FUERZAS ARMADAS
Establece una subordinacin del poder militar al civil, al sealar que al Congreso le
corresponde la autorizacin del uso de la fuerza militar.
DISPOSICIONES GENERALES
La Constitucin de 1828 declar abolidos los mayorazgos.
OBSERVANCIA, INTERPRETACIN Y REFORMA
Respecto de la interpretacin seala que slo al Congreso corresponde resolver las
dudas que ocurran respecto de la inteligencia de los artculos ( art. 132), lo que se traduce en
una dificultad mayor para los jueces en orden a administrar justicia ( inicio de una problema
que se arrastra hasta hoy).
La Constitucin solo podra reformarse o adicionarse en 1836, para lo cual el
Congreso convocara a una Gran Convencin, lo que implica una actitud tpicamente liberal de
establecer el cambio como necesario.
Vigencia. Continu rigiendo hasta la promulgacin de la Constitucin de 25 de mayo
de 1833, si bien despus de abril de 1829 termina el perodo de predominio liberal. Durante
su vigencia tuvo gran relevancia la denominada Revuelta de 1829.
8.- Crisis de 1829
8.1.- Causas mediatas:
La situacin de anarqua o de ensayos polticos que se extenda, con todas sus
caractersticas, prcticamente desde 1823.
La crisis econmica.
La desobediencia a la ley.
El hasto de las frmulas tericas.
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El fracaso del estanco de tabaco, licores y naipes.
8.2.-Causa inmediata o desencadenante:
La trasgresin de la Constitucin Poltica de 1828 en lo relativo a la eleccin del
vicepresidente de la Repblica. En las elecciones de Presidente del ao 1829 el candidato de
los pipiolos era Francisco Antonio Pinto, pero ste estaba cansado de la vida pblica y pese a
ser denominado como candidato declar que de ser elegido renunciara, por ello cobraron
mucha importancia las elecciones de Vicepresidente: Francisco Ruiz-Tagle, a quien
inicialmente se crea liberal, pero ste era prcticamente pelucn, pues tena una gran
cercana a ellos. Jos Joaqun Prieto, por los pelucones y OHigginistas, penquista, intendente
de Concepcin y comandante del ejrcito del sur. Joaqun Vicua, por los liberales, intendente
de Coquimbo.
Los resultados fueron los siguientes:
La presidencia fue para Pinto, que triunf por amplia mayora absoluta, pero ste no
acept el cargo, por lo que la eleccin del Vicepresidente era muy importante, ya que quien
fuese nombrado Vicepresidente pasara inmediatamente al cargo de Presidente. Para
Vicepresidente:
RUIZ- TAGLE 100
PRIETO 68
VICUA 48
Segn lo establecido en la Constitucin de 1828, si no exista mayora absoluta, como
en ste caso, el Congreso elegira al Vicepresidente de entre las mayoras inmediatas.
Entonces, el Congreso deba elegir entre Ruiz-Tagle y Prieto, pero optaron por elegir a Vicua,
porque el Congreso era liberal y Vicua era liberal.
Ante esto, los pelucones se alzaron en armas en defensa de la Constitucin
quebrantada. Prieto march hacia Santiago con sus tropas y reclut ms en el camino.
El Presidente del Senado, Francisco Ramn Vicua, ofreci a los pelucones la renuncia
de su hermano Joaqun Vicua, tratando con esto de borrar el pretexto de la revolucin, la
razn jurdica de la revolucin, pero resolver la causa desencadenante no serva de nada, toda
vez que existan numerosas causas mediatas, remotas que ya venan preparando la
revolucin; Por esto se le contest que los hechos ya estaban consumados y que no se volvera
atrs.
Los liberales equiparon un ejrcito muy improvisado, al mando de don Ramn Freire.
Ambos, Freire y Prieto tienen un primer encuentro en la batalla de Ochagava, sin resultados
ciertos. Tras sta batalla se efectuaron negociaciones pactando una tregua sobre la base de
quedar el ejrcito bajo el mando de Ramn Freire, y por otra parte, elegir una junta de
gobierno de mayora pelucona. Se cre la junta, la cual estuvo integrada por:
- Jos Toms Ovalle
- Isidoro Errzuriz
- Jos Mara Guzmn
Esta junta declar nulos e inconstitucionales los actos del anterior Congreso y eligi
Presidente a don Francisco Ruiz-Tagle y Vicepresidente a don Jos Toms Ovalle. Por otra
parte Prieto solo entreg el mando de las tropas anexadas al ejrcito del sur. Freire se sinti
traicionado y march al norte, a Coquimbo y a Maule, para reclutar nuevas tropas.
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El 6 de abril de 1830 asume como Ministro del interior y de guerra y marina don Diego
Portales, designado por el Vicepresidente Jos Toms Ovalle. Diego Portales organiza el
ejrcito y lo enva, al mando de Prieto, hacia el sur, con el objeto de enfrentarse a las tropas de
Freire, el 17 de abril de 1830 se produce la batalla de Lircay, en la que Prieto derrota
completamente a Freire. Con sto acaba el perodo de anarqua y comienza la organizacin del
Estado por don Diego Portales.
8.3.-Conclusiones y consecuencias:
"La independencia de Amrica medida por sus frutos de ms de un siglo est lejos de
parecer la resultante de una slida maduracin y de un normal crecimiento de las antiguas
provincias hispanas. Es posible que tarde o temprano el espritu autnomo y el progreso
cultural que iba en indudable desarrollo, al amparo de un rgimen pacfico y ordenado de
vida, les hubiera desembocado en la completa independencia. Pero sera rehuir la tremenda
experiencia histrica de 100 aos, sostener que la Amrica espaola era en 1810 lo
suficientemente adulta como para reclamar la plenitud de los Derechos polticos."7
- Pone trmino al rgimen oligrquico militar iniciado en 1823
- Comienza la obra de organizacin de la Repblica en base a las concepciones
polticas y administrativas conservadoras de Diego Portales, el llamado Estado en forma
de Chile. El historiador Fernando Campos Harriet lo grafica as: la historia de Chile a
contar desde Lircay, experimenta un vuelco perfecto...aquella batalla que se crey que era
una simple lucha de bandos polticos apasionados, aparezca en la historia como el punto
de partida de la organizacin definitiva de la Repblica.8
7 Jaime Eyzaguirre; Fisonoma Histrica de Chile; pgina 95
8 Fernando Campos Harriet; Historia Constitucional de Chile.
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