apunte_n° 2_historia_constitucional_de_chile_2014

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1 APUNTES DE CLASE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE AÑO ACADEMICO 2014 Profesor: Manuel Campos Díaz APUNTE N° 2: PERIODO DE ENSAYOS CONSTITUCIONALES (1823-1830) 1.- ¿Hubo o no anarquía en Chile? Tras la abdicación de O’Higgins se inicia en nuestro país un periodo caracterizado por su falta de estabilidad política e institucional. Los textos constitucionales y los gobiernos que los impulsaron tuvieron una duración efímera y una característica común que hará inevitable su desenlace: el desapego a la idiosincrasia nacional. Suele preguntarse si el término anarquía, con que la historiografía tradicional denomina a este periodo, resulta adecuado. Desde un punto de vista etimológico anarquía significa “sin gobierno”, lo que no corresponde a lo que ocurrió en Chile. Más apropiado parece denominarlo periodo de ensayos constitucionales-especialmente desde la perspectiva de esta asignatura-, toda vez que tal como se observará durante este periodo se aplican una serie de modelos de organización política sin éxito ni permanencia en el tiempo. La experiencia de estos ensayos, no obstante su fracaso, va a servir para asentar las bases del gobierno civil y, por tanto, de la República. Esto lo podemos comprobar al observar que O'Higgins se fue sin mayor trauma. En opinión de Jaime Eyzaguirre: "La muerte del mito de la realeza y su substitución por el mito de la libertad no se alcanzó sino a costa de conmociones que casi toda la América española soportaría durante el siglo XIX y aún el siguiente. Artificial y todo en su valor interior, el mito de la realeza permitió hasta el último conservar en unidad del vasto imperio; pero ya definitivamente abolido, el substituto no fue capaz de mantener los viejos ligámenes. La verdad es que independencia de la metrópoli y disgregación interna fueron en América igual cosa, como que todo obedecía en el fondo a la misma fuga del centro de gravedad emprendida por las regiones y municipios." (1) 2.- ¿Por qué en Chile fue diverso que en otros Estados Hispanoamericanos? La causa del desorden en nuestro país está dada principalmente por la ausencia de modelo estable de organización y no por existencia de una lucha de clases o razas, como ocurrió en otros países, como Brasil. En Chile la pugna se produce por breve lapso entre partidarios de O’Higgins y Carrera, entre utópicos y reaccionarios, hasta llegar al triunfo conservador en Lircay (1830). Dice Bernardino Bravo Lira: “Se precipita así Chile en un estado de anarquía similar al de los demás países de América española, pero de corta duración y sin caracteres sangrientos. Se suceden uno en pos de otro los gobiernos, los congresos, los ensayos constitucionales, en medio de la lucha de las facciones por el poder, sostenida por teóricos y caudillos.”(2) Así tenemos que entre 1823 y 1880 hubo 161 golpes de Estado en América Latina, lo que arroja un lamentable promedio de 2,8 golpes por año. En Chile, según Villalobos, la fisonomía anárquica fue distinta, más aparente que real, debía principalmente: 1 Jaime Eyzaguirre; Fisonomía Histórica de Chile; página 91 2 Bernardino Bravo Lira:; Historia de las Instituciones de Chile e Hispanoamérica; página

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    APUNTES DE CLASE

    HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE

    AO ACADEMICO 2014

    Profesor: Manuel Campos Daz

    APUNTE N 2: PERIODO DE ENSAYOS CONSTITUCIONALES (1823-1830)

    1.- Hubo o no anarqua en Chile?

    Tras la abdicacin de OHiggins se inicia en nuestro pas un periodo caracterizado por

    su falta de estabilidad poltica e institucional. Los textos constitucionales y los gobiernos que

    los impulsaron tuvieron una duracin efmera y una caracterstica comn que har inevitable

    su desenlace: el desapego a la idiosincrasia nacional.

    Suele preguntarse si el trmino anarqua, con que la historiografa tradicional

    denomina a este periodo, resulta adecuado. Desde un punto de vista etimolgico anarqua

    significa sin gobierno, lo que no corresponde a lo que ocurri en Chile. Ms apropiado

    parece denominarlo periodo de ensayos constitucionales-especialmente desde la perspectiva

    de esta asignatura-, toda vez que tal como se observar durante este periodo se aplican una

    serie de modelos de organizacin poltica sin xito ni permanencia en el tiempo. La

    experiencia de estos ensayos, no obstante su fracaso, va a servir para asentar las bases del

    gobierno civil y, por tanto, de la Repblica. Esto lo podemos comprobar al observar que

    O'Higgins se fue sin mayor trauma.

    En opinin de Jaime Eyzaguirre: "La muerte del mito de la realeza y su substitucin por

    el mito de la libertad no se alcanz sino a costa de conmociones que casi toda la Amrica

    espaola soportara durante el siglo XIX y an el siguiente. Artificial y todo en su valor interior,

    el mito de la realeza permiti hasta el ltimo conservar en unidad del vasto imperio; pero ya

    definitivamente abolido, el substituto no fue capaz de mantener los viejos ligmenes. La verdad

    es que independencia de la metrpoli y disgregacin interna fueron en Amrica igual cosa, como

    que todo obedeca en el fondo a la misma fuga del centro de gravedad emprendida por las

    regiones y municipios." (1)

    2.- Por qu en Chile fue diverso que en otros Estados Hispanoamericanos?

    La causa del desorden en nuestro pas est dada principalmente por la ausencia de

    modelo estable de organizacin y no por existencia de una lucha de clases o razas, como

    ocurri en otros pases, como Brasil. En Chile la pugna se produce por breve lapso entre

    partidarios de OHiggins y Carrera, entre utpicos y reaccionarios, hasta llegar al triunfo

    conservador en Lircay (1830). Dice Bernardino Bravo Lira: Se precipita as Chile en un estado

    de anarqua similar al de los dems pases de Amrica espaola, pero de corta duracin y sin

    caracteres sangrientos. Se suceden uno en pos de otro los gobiernos, los congresos, los ensayos

    constitucionales, en medio de la lucha de las facciones por el poder, sostenida por tericos y

    caudillos.(2) As tenemos que entre 1823 y 1880 hubo 161 golpes de Estado en Amrica

    Latina, lo que arroja un lamentable promedio de 2,8 golpes por ao.

    En Chile, segn Villalobos, la fisonoma anrquica fue distinta, ms aparente que real,

    deba principalmente:

    1 Jaime Eyzaguirre; Fisonoma Histrica de Chile; pgina 91

    2 Bernardino Bravo Lira:; Historia de las Instituciones de Chile e Hispanoamrica; pgina

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    i) A la ubicacin geogrfica del pas, ya que el hecho de estar un tanto aislado

    significaba, para la poca, que la influencia de ideas forneas era menor.

    ii) Por la conformacin social del Estado chileno no se produjeron luchas entre

    distintas razas o clases sociales, sino que se trata de problemas polticos

    resueltos al interior de la clase gobernante, la que no representa a no ms del

    1% de la poblacin del pas a la fecha, que era de alrededor de un milln de

    personas.

    Villalobos seala que ste fue un periodo de inmadurez, que se refleja en los modelos

    de organizacin para Chile, y en caso que los tericos hubiesen perseverado en este tipo de

    modelos era muy probable que el pas hubiera cado efectivamente en la anarqua.

    La clave en opinin de Jocelyn Holt fue el equilibrio oligrquico militar que

    permiti arraigar prcticas parlamentarias inditas: una nica clase dirigente, especie de

    escuela cvica para la elite; se afianza el respeto hacia la legalidad institucional, esto tambin

    permiti resolver la amenaza autoritario personalista, sin duda el mayor peligro para la

    oligarqua. (3)

    La aristocracia haba dado a O'Higgins la oportunidad de gobernar y, adems, de

    organizar constitucionalmente al pas para una verdadera dictadura legal, a travs de las

    Constituciones de 1818 y 1822, no obstante, al decir de Edwards, no logr fundar nada

    estable. Frente a O'Higgins reaccion la elite pasando al otro extremo: desconfa de la

    autoridad unipersonal y pretende ejercer ella el mando de manera ms directa, como ya lo

    haba intentado durante la Patria Vieja.

    Debido a que en Chile nunca falt gobierno, Sergio Villalobos cree en una pseudo-

    anarqua, y en pos de ello da tres razones:

    1.-La aristocracia de raigambre colonial, como grupo rector de la sociedad, estimaba

    que el mando le perteneca y que el pas deba ser dirigido segn sus concepciones.

    2.-En opinin de Villalobos, en la poca no existieron figuras lcidas y atractivas que

    hubiesen podido dar coherencia a las fuerzas errticas y estructurar una organizacin. (4)

    3.-Los idelogos no posean la madurez, ni los militares tenan la habilidad para

    manejar las difciles circunstancias que atravesaba el pas. Entre estos idelogos estn Juan

    Egaa y Jos Miguel Infante. El principal militar del periodo es Ramn Freire.

    3.-Caractersticas del periodo:

    La poca se caracteriza por intentos tericos que se pretenden imponerse al

    pas, con al menos cuatro textos constitucionales que tuvieron vigencia y con el llamado

    Ensayo Federal.

    Gran inestabilidad y generacin mayoritariamente irregular de los gobiernos.

    stos se suceden unos a otros y cada uno pretende instaurar instituciones nuevas. En poco

    ms de siete aos hubo 30 gobiernos diferentes, siendo siete de ellos colegiados y casi

    todos de escasa duracin.

    Hay una aguda crisis econmica y, por lo tanto, casi total esterilidad de los

    gobiernos.

    La poltica de centra en grupos o bandos polticos, enemigas unos de otros.

    No hay acatamiento a la ley. lo que se traduce en desobediencia a la autoridad

    y a las normas constitucionales.

    3 Alfredo Jocelyn Holt; La Independencia de Chile; pgina 263. 4 Para mayor detalle leer Portales una falsificacin histrica; Sergio Villalobos.

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    4.- Causas del Desorden

    La falta de organizacin definitiva para el pas y que, segn Edwards, es

    la nica gran crtica que se le puede hacer a OHiggins.

    La idea de que modelos forneos podran ser aplicados a nuestro pas

    con xito.

    La aguda crisis econmica, que estanca en parte las obras del gobierno.

    La principal causa de esta crisis se encuentra en el prstamo solicitado a Inglaterra.

    La existencia de bandos polticos, grmenes de partidos polticos, sin

    una ideologa clara o un plan de gobierno.

    El falso concepto de la ley, ya que se intent subordinar la realidad a la

    ley, por lo que sta result tericamente perfecta, pero ineficaz e inaplicable (Bravo

    Lira).

    5.- Bandos Polticos de la Anarqua.

    a) Liberales o Pipiolos

    Despectivamente se les designaba como pipiolos, palabra que deriva del piar de los

    pollos, pues se deca que eran los que recogan las migas, debido a su menor figuracin social

    y por su deseo de vincularse a cargos polticos.

    No tenan doctrina poltica, pero propiciaban la libertad, la secularizacin del Estado y

    una estructura de poderes estables (frenos y contrapesos) que evitara la tirana. Se hallaban

    influenciados por la el pensamiento radical republicano propio de la revolucin francesa y el

    liberalismo de las trece colonias.

    Es un grupo muy pequeo, pero bien organizado. Para Carlos Bello, si hubieren tenido

    lema ste sera: la libertad aun en la anarqua.

    Sus lderes fueron Ramn Freire y Francisco Antonio Pinto.

    b) Conservadores o Pelucones

    La expresin era despectiva, aludiendo a las pelucas empolvadas de los oidores de la

    Real Audiencia (representa la institucin ms realista existente durante el proceso

    emancipador) y su adhesin al antiguo rgimen.

    Eran los opositores de los pipiolos. Reuna a las personas de mayor representatividad

    social, los dedicados a la actividad agrcola. Es un grupo numeroso, pero sin una organizacin

    estable.

    Para ellos lo esencial era el orden, aunque este orden trajera consigo la opresin y una

    restriccin importante de las libertades.

    Su lema habra sido, segn Carlos Bello: el orden aun en el despotismo

    Sus lderes eran Jos Toms Ovalle, Francisco Ruiz-Tagle, Juan Egaa, Mariano Egaa y

    Agustn Eyzaguirre.

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    c) Federalistas

    Es una rama del liberalismo (pipiolos), pues tambin eran partidarios de los ideales

    propios del liberalismo. Pero adems respaldaban el sistema federal de gobierno, tomando

    como base el exitoso federalismo estadounidense, cuyo objetivo primordial era quitar poder a

    la aristocracia. En 1826 van a ensayar un modelo federal de forma jurdica de Estado.

    Sus lderes fueron Jos Miguel Infante y Manuel Aniceto Padilla.

    d) Estanqueros

    Son un grupo muy pequeo, liderado por Diego Portales. Ansan la libertad dentro del

    orden segn Carlos Bello.

    Toma su nombre del fracaso del negocio del estanco del tabaco, el que Portales

    fundaba en el desorden de la administracin del Estado.

    e) OHigginistas

    Su aspiracin era el regreso de OHiggins, quien en la primera poca de su autoexilio

    pens en volver, pero luego se le prohbe regresar y se exilia formalmente. Bulnes le permite

    volver pocos das antes de morir. Pensaban que el regreso de OHiggins pondra fin a la

    anarqua. Eran de escaso nmero. Su principal exponente fue Jos Rodrguez Aldea.

    f) Carrerinos.

    Ms que bando poltico era un grupo de opinin, que tena en comn la enemistad al

    gobierno de OHiggins y el recuerdo de la obra patritica precursora y el sufrimiento de la

    familia Carrera.

    Los tres hermanos Carrera ya haban muerto y era inspirado bsicamente por Javiera

    Carrera.

    6.- Gobiernos y principales obras de la poca:

    Asume tras la abdicacin de OHiggins una Junta Gubernativa integrada por Agustn

    Eyzaguirre; Fernando Errzuriz y Jos Miguel Infante, a partir del 4 de abril de 1823 ser el

    Director Supremo Provisorio el Mariscal de Campo, don Ramn Freire y Serrano, cargo que

    asume en forma oficial el 1 de septiembre de 1823. Entre diciembre de 1823 y junio de 1824

    existen autoridades delegadas, reasumiendo don Ramn Freire luego y mantenindose en el

    cargo hasta julio de 1826. Asume luego en el marco de las denominadas Leyes Federales como

    Presidente Provisional de la Repblica, el Teniente General don Manuel Blanco Encalada el 9

    de julio de 1826. Reasume en enero de 1827 esta vez con el ttulo de Presidente Provisional de

    la Repblica y luego en el cargo oficial don Ramn Freire. En octubre de 1829 asume la

    Presidencia de la Repblica Francisco Antonio Pinto y la vice presidencia es entregada a don

    Francisco Ramn Vicua, lo que desencadena la revuelta de 1829. El efecto poltico es la

    creacin de una Junta de Gobierno integrada por Jos Toms Ovalle como Presidente y por

    don Isidoro Errzuriz y Jos Mara Guzmn, luego se entrega en febrero de 1830 la

    Presidencia de la Repblica a Francisco Ruiz Tagle y la vicepresidencia a Jos Toms Ovalle. El

    proceso se completa con la designacin como Presidente de la Repblica de don Joaqun

    Prieto con fecha 18 de septiembre de 1831.

    Las obras administrativas y de gobierno ms relevantes del periodo son:

    Se aboli la esclavitud (Julio de 1823). Con ello se completa la legislacin iniciada por la

    Ley de Libertad de Vientres.

    Se incorpora Chilo a la soberana nacional en 1826, en el gobierno de Ramn Freire, al

    derrotar a las tropas realistas que permanecan en la isla.

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    Llega la misin del Vaticano presidida por el obispo Juan Muzi, para estudiar la posibilidad

    de reconocer la Independencia Nacional.

    Se envi a don Mariano Egaa a Londres como embajador extraordinario para negociar el

    pago del emprstito. Esta misin produjo un efecto importante: Egaa contrat a don

    Andrs Bello, quien llega a Chile en 1829.

    Dado el estado de las arcas fiscales, se busca como solucin establecer, en 1822, un

    monopolio sobre la venta de tabaco, licores y naipes. As nace el llamado estanco del

    tabaco, que consista en un impuesto del gobierno para obtener nuevos ingresos. Se confi

    el estanco a una empresa privada formada por Diego Portales y Jos Antonio Cea.

    (Portales y Cea Ltda.). De las ganancias obtenidas el gobierno cobrara una cantidad anual,

    lo que le permitira sustentar en gran parte su presupuesto. Sin embargo, el estanco

    fracas, debido al desorden y a la imposibilidad de reprimir el contrabando o mercado

    negro.

    Se realizan obras de tipo educacional, como el Colegio para Seoritas y el Liceo de

    Hombres de Concepcin.

    7.- ENSAYOS CONSTITUCIONALES

    La bsqueda de una solucin Constitucional se traduce en una multiplicidad de textos:

    7.1 REGLAMENTO RGANICO PROVISIONAL (29 de enero de 1823)

    Gnesis. Cuando abdica O'Higgins, el poder ejecutivo es asumido por una Junta

    Provisional, integrada por Fernando Errzuriz, Jos Miguel Infante y Agustn Eyzaguirre.

    OHiggins nombra una comisin de 3 miembros, con el objeto de que redacte un reglamento

    orgnico constitucional que sirva de ttulo jurdico a la junta provisoria, es decir, que la

    legitime y con ello solucionar el problema que importaba la no concordancia del texto vigente

    (1822) con el ejecutivo actual. Esta comisin estaba integrada por: Juan Egaa; Bernardo Vera

    y Joaqun Campino.

    Aprobacin. Aprobado por la propia Junta Gubernativa.

    Texto. Compone un gobierno provisorio de tres miembros denominado Junta

    Gubernativa Interina, que duraran solo lo necesario para acordar con las provincias un

    gobierno provisorio, que a su vez debera convocar a un Congreso dentro de 6 meses, con el

    objeto de nombrar el Gobierno General provisorio. Se compone de 23 artculos, dedicados

    exclusivamente a las atribuciones de la Junta, excluyndose expresamente la administracin

    de justicia.

    Establece asimismo algunas garantas constitucionales, especficamente en materia

    procesal. As por ejemplo otorga vigencia a la libertad de imprenta, otorgada por reglamento

    de 1813.

    Vigencia. El texto rigi por 2 meses, hasta la dictacin del siguiente. Se sublevan las

    tropas del sur al mando de Freire, que no reconoce a la Junta.

    7.2.-REGLAMENTO RGANICO Y ACTA DE UNIN DEL PUEBLO DE CHILE 30 de

    marzo de 1823

    Gnesis. Concepcin era la principal plaza militar del pas y se encontraba al mando de

    don Ramn Freire. Al saber de la abdicacin de OHiggins, Freire desconoce el gobierno de la

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    Junta por falta de representatividad, ya que el Cabildo de Santiago eligi a sus tres miembros

    entre vecinos de la misma ciudad, reclamando el gobierno para s.

    La sublevacin de Freire concit el apoyo de la provincia de Coquimbo. Antes de llegar

    a un conflicto armado se busca dar una solucin constitucional al problema. Para ella cada

    provincia por medio de una asamblea nombra a un plenipotenciario, los cuales redactara un

    nuevo texto constitucional provisorio. Los plenipotenciarios de cada provisin fueron:

    -Juan Egaa (Santiago)

    -Manuel Novoa (Concepcin)

    -Manual Antonio Gonzlez (Coquimbo).

    Aprobacin. El texto es aprobado por los plenipotenciarios representantes, en

    palabras del propio texto, de la nacin chilena reunida en Asambleas Provinciales, que se

    constituyeron el 29 de marzo de 1823 y que lo elaboraron al da siguiente. Se declara vigente

    la constitucin de 1818 en todo lo que no fuese contraria al Acta de Unin (no se da vigencia a

    la Carta de 1822, porque significa perpetuar a OHiggins en el poder).

    Texto. Se compona de 41 artculos ms un prrafo sin articular. Declaraba dos

    elementos relevantes:

    1. La unin indivisible del Estado de Chile. Un gobierno y una legislacin. Ello es

    importante, pues es la primera ocasin en que se consagra la forma jurdica unitaria de

    Estado expresamente en un texto constitucional. Consagra una divisin territorial en 6

    departamentos.

    2. Conformaba los poderes ejecutivo y legislativo hasta la reunin del Congreso:

    Poder Ejecutivo: El gobierno radicaba en un Director Supremo (Freire es provisorio) y

    Poder Legislativo: en un Senado (en ello se remite al texto de 1818, pero estableca nuevas

    limitaciones respecto de algunas garantas constitucionales). Se aplicaran las

    disposiciones de la Constitucin de 1818 no modificadas por el reglamento, y no se

    aplicaba el texto de enero de 1823, pues ste era considerado ilegtimo segn las

    provincias, ni el de 1822, por su vinculacin con OHiggins.

    En materia de poder judicial no hay modificaciones modificatorias de la

    Constitucin de 1818

    Para la eleccin de este nuevo Congreso Nacional, el sufragio sera censitario, tendran

    derecho a l los varones mayores de 23 aos, alfabetos y propietarios. Se elegira un diputado

    por cada 15.000 habitantes y fraccin superior a 9.000, lo que en la poblacin de la poca

    importaba 53 diputados.

    Hay tambin una alusin al emprstito solicitado a Inglaterra para el pago del

    Escuadra Libertadora del Per, respecto de su pago era tambin responsable ese pas.

    Vigencia. Va a regir hasta la aprobacin de la nueva Constitucin en diciembre de

    1823.

    7.3.-CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE CHILE de 29 de diciembre de

    1823.

    El primer intento de la aristocracia tiene un marcado acento utpico. Se procura traer

    a Chile el mundo feliz de los filsofos griegos e infundir virtudes morales en los habitantes por

    medio de la ley. Todo esto, como consecuencia del ejercicio por el pueblo de la soberana

    nacional, lo cual el ejecutivo deba coordinar, estando controlado por el legislativo, verdadero

    representante del pueblo soberano. Se le denomina tambin Constitucin moralista o de

    Egaa y aspira a regir por segunda vez permanentemente la Repblica.

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    Gnesis.

    Historia de su verdadero autor, Juan Egaa: Se trata de un primer intento de

    organizacin aristocrtico, liberal utpico, y que intent establecer en Chile el mundo feliz de

    los filsofos griegos e infundir virtudes morales en los habitantes por medio de la ley.

    En opinin de Jocelyn Holt, lo que persigue es servir de antdoto a cualquier otro

    intento personalista, por ello se favorecen entidades oligrquicas y colegiadas. La influencia es

    claramente iluminista, el objetivo es reformar a los gobernantes y gobernados en una tica

    pblica, que contiene ms recompensas que efectos represivos.

    Conforme a lo establecido en el texto constitucional anterior, el Director Supremo

    Provisorio (Freire), convoc a un Congreso Nacional, el que comenz sus sesiones en agosto

    de 1823, y ante el cual Freire present su renuncia, la que no fue aceptada, confirmndolo en

    su cargo por 3 aos ms, cargo que asume el 1 de septiembre de 1823. El texto es elaborado

    por una comisin de Constitucin, nombrada por el Congreso en calidad de constituyente en

    agosto de 1823, y compuesta por: - Juan Egaa (Presidente), quien es casi el autor ntegro de

    esta constitucin y se basa en su proyecto de Constitucin de 1813.;-Jos Gregorio Argomedo;

    Agustn Vial; -Diego Antonio Elizondo y Santiago Echevers.

    Se establece un distingo para elaborarla:

    1 Se fijaran las bases del sistema de gobierno y

    2 Todo el sistema orgnico y poltico del Estado.

    A la discusin del proyecto, Freire solicit que fueran los ministros y Juan Egaa

    solicit algo indito: que las tribunas del Congreso se abrieran para que todo ciudadano

    pudiera realizar las observaciones pertinentes.

    Adems, es la primera vez que en acta queda de manifiesto una fuerte divisin entre

    los diputados, algunos por aprobar el texto y otros, como Arce, que lo consideraban una

    violacin de los derechos de justicia y de convivencia pblica. Ante ello, el propio Egaa

    permite la redaccin de un texto alternativo.

    Aprobacin. El da 27 de diciembre se despacha y al da siguiente el texto es aprobado

    por el Congreso Constituyente, por suscripciones, con 48 diputados a favor, 4 se abstienen y 1

    no asiste. Se aprueba en definitiva el 29 de diciembre y a esta sesin asiste el Director

    Supremo, quien jura junto a los diputados la Constitucin. Se realizan una serie de actos de

    celebracin, en los que queda evidenciado el falso concepto que se tena de la ley.

    El texto est formado por 277 artculos, divididos en 24 ttulos, que establecen en lo

    fundamental lo siguiente:

    TTULO I. Principios Polticos. Nacionalidad. Derechos Fundamentales. Religin.

    Estado unitario

    Soberana Nacional

    Independencia Poltica

    Lmites territoriales

    Nacionalidad: prima el jus solis

    1. Derechos:

    igualdad ante la ley

    libertad personal

    2. Religin Catlica, Apostlica y Romana

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  • 8

    TTULO II. Ciudadana.

    Son ciudadanos los chilenos con 21 aos o antes si son casados que tengan un

    capital o profesin, que sepan leer y escribir y desde 1840 que fueran catlicos y que

    estuviesen en el gran libro Nacional. Hay tambin causales de prdida de la ciudadana.

    TTULO III. Poder Ejecutivo.

    Director Supremo elegido popularmente, dura 4 aos y puede ser reelecto por

    los 2/3 de los sufragios. Para ser Director Supremo se requiere ser ciudadano por nacimiento

    o carta, con 12 aos de ciudadana y ser benemrito en grado heroico. Con 5 aos de

    residencia y 12 para el naturalizado, deba tener 30 aos.

    Esta asesorado por 3 Ministros de Estado y un Consejo de Estado, cuerpo

    colegiado corporativo, integrado por una dignidad eclesistica, 1 jefe militar, inspector de

    rentas fiscales, ex - Directores Supremos y 2 rectores de economa nombrados por el Director

    Supremo. Al Consejo de Estado le corresponde la funcin de rgano consultor y emite sus

    opiniones a travs de los dictmenes.

    El art.14 seala que al poder ejecutivo le corresponde especialmente el

    cumplimiento de la Constitucin en materia de elecciones y calificaciones.

    TTULOS IV al IX. Poder Legislativo.

    Sigue siendo bicameral, con un senado Conservador y Legislador y una Cmara

    Nacional.

    1. Senado: compuesto de 9 senadores, elegidos por votacin popular por 6 aos

    con reeleccin indefinida. Velan por la moralidad nacional, para ello llevaran un registro

    pblico y propondran a los ciudadanos como benemritos a la Cmara Nacional. El Senado

    nombrara al senador censor y sancionan las leyes. Tiene otras importantes facultades

    sealadas en el art. 38, entre ellas:

    - Suspender momentneamente los actos ejecutivos.

    - Proteger y defender las garantas individuales con especial

    responsabilidad.

    2. Cmara Nacional: se forma de Consultores Nacionales, duran 8 aos y se

    renuevan por 1/8 cada ao. Hay entre 50 y 200. La Cmara aprueba las propuestas de

    benemritos que hace el senado y define los conflictos entre el Director y el Senado. Son

    elegidos por votacin popular.

    El poder legislativo es quien crea la ley y al darle el efecto moralizador a estas normas

    podramos sealar, al igual que Heise, que las mayores atribuciones fueron de l.

    TTULOS XII al XVI. Poder Judicial.

    Radica en una estructura jerrquica de tribunales, encabezada por una Corte Suprema

    de justicia, integrada por 4 ministros, 1 presidente y un procurador (son vitalicios). Bajo ella

    se halla la Corte de Apelaciones. Habra jueces de conciliacin y Juicios prcticos. (Esta es la

    nica parte de la Constitucin de 1823 que perdur).

    TTULO XXII. La Moralidad Nacional.

    Se estableca que era deber del Estado formar un Cdigo Moral que reglamentara los

    aspectos de la vida social, formando hbitos, ejercicios, placeres, virtudes cvicas, etc.

    TTULO XXIV. Reforma de la Constitucin.

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  • 9

    No se estableca un proceso de Reforma y el art. 275 prohiba alterar la Carta. Por lo

    tanto, el texto es irreformable con aspiracin de ptreo. El art. 276 era lo suficientemente

    rebuscado que poda permitir reformas.

    Vigencia. Jurdicamente se trata de una Constitucin permanente que tiende a ptrea.

    El 23 de Julio de 1824 el Ministro del Interior Francisco Antonio Pinto propona la suspensin

    de la observancia de la Constitucin. En agosto de 1824, el Director Supremo Freire convoca

    a la eleccin de un nuevo Congreso, con sufragio censitario, varones mayores de 21 aos, con

    educacin y propiedad. El voto sera pblico. El nuevo Congreso se instala en noviembre de

    1824, y en as, el 31 diciembre de 1824, siguiendo las sugerencias de Freire, fue declarada por

    el Congreso insubsistente en todas sus partes y sancionado tal acuerdo por ley de 10 de enero

    de 1825. El nuevo Congreso se declar constituyente. La Constitucin exiga la aprobacin de

    al menos 37 reglamentos complementarios, de los cuales ninguno se dict.

    7.4.- LEYES Y PROYECTO DE CONSTITUCIN FEDERAL 1826

    7.4.1.- LEYES FEDERALES

    stas son fruto del mismo Congreso de 1824 que dej sin efecto el texto constitucional

    anterior. En julio de 1826 reinicia sus sesiones mostrando una clara tendencia hacia el

    rgimen federal

    - La primera ley, de 11 de Julio de 1826, configur expresamente la nueva forma

    jurdica adoptada por el Estado, que versaba as: La Repblica de Chile se constituye por el

    sistema federal, cuya Constitucin se presentar a los pueblos para su aceptacin. Tal cual la

    ley indicaba, la forma Jurdica era impuesta por la va legal no por la constitucional, ya que el

    nuevo sistema no posea una Carta Fundamental, y sta sera tarea tambin del Congreso de

    1826, pero como obra de Infante, Novoa, Faria, Cienfuegos y Francisco Ramn Vicua.

    - Dos leyes de 13 de Julio de 1826 establecan el carcter de provisorio de los cargos

    del Ejecutivo;

    - Una ley de 20 de julio y otra de 24 de Julio efectuaban precisiones respecto de los

    diputados;

    - Por ley de 26 de Julio se estableca la eleccin popular de los delegados, ahora

    llamados Gobernantes Intendentes;

    - Por ley del da siguiente, 27 de julio, se estableci del mismo modo la eleccin

    popular de los Cabildos;

    - La ley de 29 de Julio de 1826 estableci la ley popular de los curas prrocos y su

    posterior institucin por el Prelado Eclesistico, norma que no tuvo aplicacin,

    - La ley de 26 de Agosto se refera al reemplazo de los diputados;

    - Dos leyes de 30 de Agosto trataban acerca de una nueva divisin territorial, en que

    las tres provincias antes existentes, Coquimbo, Santiago y Concepcin, pasaron a dividirse

    formando ocho, delimitadas en la segunda ley, siendo estas de norte a sur: Coquimbo,

    Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepcin, Valdivia y Chilo. Adems crea las

    asambleas provinciales, que representan una nueva institucionalidad, puede ser integrada

    por naturales o vecinos de la misma, su funcin es el Gobierno y legislacin autnoma

    provincial;

    - La ley de 12 de Octubre cambia el nombre de Gobernadores-Intendentes a

    Intendentes y propone para ellos una eleccin popular indirecta;

    - Una ley de 16 de Diciembre se refiere a los empleos municipales;

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  • 10

    - Otra ley de 16 de Diciembre modifica lo relativo a los electores de Intendentes;

    - La ley de 14 de Febrero de 1827 trata las atribuciones del Ejecutivo;

    - Una ley de 22 de Junio de 1827 sealaba, revistiendo gran importancia: Consltese a

    las provincias, por medio de sus asambleas, la forma de Gobierno por que debe constituirse la

    Repblica; y, por ltimo, dos leyes,

    - Una de 6 de Agosto de 1827 y otra de 5 de Noviembre del mismo ao, se refieren a

    los Gobernadores. La respuesta de las asambleas provinciales respecto de esta cuestin fue la

    siguiente:

    a) Asamblea Provincial de Santiago: Se pronuncia en contra del rgimen

    federal, ya que destruira la unidad del pas y traera anarqua y discordias electorales,

    aparte de que no era prudente establecer una forma jurdica an sin texto

    constitucional.

    b) Asamblea Provincial de Concepcin: La ms firme promotora del

    federalismo, propuso en su momento un sistema mixto entre los dos modelos

    tradicionales, con las ventajas de uno y otro, pero termina votando en contra del

    modelo federal, por la imposibilidad de dar su remuneracin a los soldados asentados

    en la provincia.

    c) Asamblea Provincial de Coquimbo: Por su buena situacin econmica,

    vot siempre por el sistema federal, agregndole la frase popular representativo.

    d) Asamblea Provincial de Colchagua: Debido a una lucha interna entre

    Curico y Talca por ostentar la calidad de capital de la provincia, se dieron dos

    posiciones, la de Curico en pro de un sistema federal popular, y la de Talca, en contra

    del mismo.

    e) Asamblea Provincial del Maule: Propugno un sistema mixto, con un

    poder centralizado y reforzado0, junto con las ventajas del federalismo.

    f) Asamblea Provincial de Aconcagua: En aplicacin de la Escolstica

    Medieval, y tras la disolucin del Congreso, intento lograr su independencia. Fue la

    nia terrible de las asambleas y sus fundamentos no fueron del todo validos, ya que

    realmente no haba quedado un vaco de poder, sino que el Congreso haba delegado

    su autoridad en la Comisin Nacional, tras su disolucin acordada por sus diputados .

    En fin, y luego de la amenaza inferida por la autoridad central, envi un voto

    extemporneo, no considerado, apoyando el rgimen federal.

    g) Asamblea Provincial de Valdivia: Hizo un llamamiento al congreso

    mostrando la pauprrima situacin en que se hallaban algunas de las provincias, ella

    inclusive. Se decidi por el rgimen federal con la condicin de que Santiago auxiliase

    debidamente a las provincias.

    h) Asamblea Provincial de Chilo: En la primera consulta, an no elegan a

    sus representantes, por la lejana respecto de la capital. Por ello, la sala del Congreso

    eligi una representacin suplementaria hasta que Chilo eligiese sus propios

    representantes, y sta vot por el federalismo, sin justificar mayormente su eleccin.

    7.4.2.-REGLAMENTO PROVISORIO DEL RGIMEN FEDERAL

    La inaplicabilidad del sistema llev a la formulacin de varias crticas al sistema, entre

    las que se consideraron principalmente la falta de una Constitucin que lo reglase y la divisin

    de tres provincias con caracteres claramente definidos en ocho de dudosa unicidad. Ante esta

    situacin, Infante propone la dictacin de un Reglamento Provisorio del Rgimen Federal

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  • 11

    que regulase el gobierno provincial de los Estados Federados, ya hacia Enero de 1827. Este

    reglamento establece la obligacin para cada Asamblea de dictarse su constitucin.

    Con el arribo de esta crisis de ndole econmica y poltica, el mismo mes Manuel

    Blanco Encalada renuncia a la Presidencia, la que qued en manos del Vice-Presidente Agustn

    de Eyzaguirre. El coronel Enrique Campino, en esta situacin, ejecuta un Golpe de Estado

    resistido por el Congreso el 25 de Enero del ao 1827; por ello, ingresa Campino a caballo al

    Congreso y obliga a salir a los parlamentarios. stos llaman a Freire para que salvase la

    Repblica y acuerdan otorgarle amplitud de facultades, pero Freire rechaza el llamamiento.

    Ramn Freire arribar a la Presidencia, con Francisco Antonio Pinto como Vicepresidente, el

    13 de Febrero de 1827, tras una eleccin para estos cargos hasta el 1 de Julio de 1829. Al da

    siguiente, 14 de Febrero, ya dictaba Freire una ley de atribuciones del Ejecutivo, para limitar

    al mismo durante el lapso que demorase la dictacin de una nueva Constitucin. Sin embargo,

    el congreso dict el 25 de Marzo una ley de atribuciones de las Asambleas Provinciales, las

    que gener un conflicto respecto del Ejecutivo, que slo fue subsanado das despus, el 31 de

    marzo, con la derogacin de esta ltima ley, que copiaba ntegramente lo estipulado por el

    Reglamento Provisorio Federal de Infante.

    7.4.3.- PROYECTO DE CONSTITUCIN FEDERAL Diciembre de 1826

    El Congreso design una comisin que entreg un proyecto constitucional en

    diciembre de 1826, el texto es obra de Don Francisco Ramn Vicua bajo la inspiracin

    directa del principal precursor de las ideas federales, don Jos Miguel infante. Este proyecto

    est basado en la Constitucin Federal de EEUU, Mxico y la espaola de 1812. Proyecto que

    en definitiva no fue aprobado. Propona:

    EJECUTIVO:

    Presidente de la Repblica, elegido en forma indirecta, dura 3 aos sin

    reeleccin inmediata. Existe un Vicepresidente, las atribuciones del Presidente son limitadas y

    requiere del acuerdo del senado para designar a sus ministros.

    LEGISLATIVO: Radica en 3 rganos:

    1. Cmara de Senadores: 2 por cada Asamblea Provincial

    2. Cmara de Representantes: elegida directamente en torno a la poblacin. 1

    diputado cada 15000 habitantes. O fraccin que no baje de 9000.

    3. Consejo de Gobierno: 1 Senador por cada provincia y presidido por el

    Vicepresidente. Su funcin es velar por la Constitucin en el receso del Congreso.

    JUDICIAL:

    Habra Cortes y Juzgados Nacionales distribuidos por todo el pas y tribunales

    propios de cada provincia. La Corte Suprema sera elegida por las Asambleas Provinciales,

    designaran a sus ministros integrantes que duraran 6 aos con reeleccin.

    Razones del Fracaso del Federalismo

    Vemos aqu tambin aplicado el denominado falso concepto de la ley, Jaime

    Eyzaguirre describe a Jos Miguel Infante para graficarlo: "Al aprobar el Congreso la

    implantacin del nuevo rgimen, (Infante) dir all con la certeza del alquimista que ha

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  • 12

    encontrado la piedra filosofal: 'Creo que ste es el da en que empiezan a temblar los tiranos y

    los hombres libres a llenarse de consuelo al or decir: federacin' "5

    El capital humano en el pas posea una insuficiente preparacin para

    asumir esos cargos pblicos.

    La falta de recursos que permitiera actuar de forma autnoma.

    El mecanismo popular inaplicable en una soberana inmadura.

    La disparidad en la distribucin de poblacin.

    El intento de instaurar un federalismo por segregacin basado en

    aspiraciones o ideales impracticables y sin fundamento histrico (EE.UU. es un

    federalismo por agregacin).

    En opinin de Lynch: "(Freire) a su regreso a Santiago convoc un nuevo congreso, y

    abri paso l mismo a una sucesin de presidentes. En los meses que siguieron, Chile

    polticamente volvi al estado de naturaleza, glorificado con el nombre de federalismo. Este se

    alimentaba con los sentimientos locales y provincianos, la reaccin contra el fuerte

    centralismo de O'Higgins y la presuncin de Santiago, la hostilidad ideolgica liberal contra un

    vigoroso poder central, y la admiracin hacia la constitucin de Estados Unidos. Pero el

    federalismo es una palabra demasiado sofisticada para describir la anarqua, el desorden, la

    insubordinacin militar que presidan una serie de fugaces presidentes. Era un tremendo

    precio el pagado por la libertad."

    7.5.- _CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE CHILE 8 de agosto de 1828

    Gnesis. En enero de 1828 inicia sus funciones en la ciudad de Santiago, un nuevo

    congreso constituyente, ante mltiples reclamos de supuestos fraudes que influyeron en que

    ms de las 4/5 partes de l fueran del bando pipiolo. El congreso designa una comisin para

    que elaborara un proyecto constitucional y que estaba constituida por: Diego Elizondo;

    Francisco Ramn Vicua; Jos Miguel Infante; Melchor de Santiago Concha; Jos Mara Novoa

    y Francisco Fernndez Elizalde. En marzo, la comisin presenta un proyecto sobre bases de la

    Constitucin. En junio se inici en el Congreso la lectura del proyecto, correspondiendo a don

    Melchor de Santiago Concha la direccin del estudio constitucional. Se estima que el texto fue

    revisado por don Jos Joaqun de Mora.

    Problema: esta Constitucin no logr imponerse a pesar de su mayor perfeccin

    tcnica, sin embargo dej subsistente los errores substanciales de los fracasos anteriores.

    Consagra una institucionalidad republicana, con notable influencia del modelo federal.

    En opinin de JocelynHolt la gran falla estuvo en que no logr legalizar una praxis

    poltica exitosa el equilibrio entre los poderes civiles militares.6

    Aprobacin. Fue aprobada por el Congreso Constituyente, presidido por don Manuel

    Novoa, el 6 de agosto de 1828, con 42 diputados a favor y 8 en contra. Fue promulgado el 8

    del mismo mes por el Vicepresidente de la Repblica Francisco Antonio Pinto, y establece

    luego que el texto fuese jurado por diputados y senadores t por los pueblos el 18 de

    septiembre de 1828. Entre los actos de celebracin, se cambi el nombre de la ciudad de

    Nueva Bilbao Gardoqui a Constitucin.

    Texto. El texto de la Constitucin se compone de un prembulo de carcter doctrinario

    y de 134 artculos agrupados en 13 captulos. Parte este texto con una carta de Francisco

    Antonio Pinto a la Nacin toda en su calidad de Vice Presidente de la Repblica. Consagra

    aqu como soberana a la nacin, habla del sistema representativo y de que la Carta actual

    5 Jaime Eyzaguirre; Fisonoma Histrica de Chile, pgina 102

    6 Alfredo Jocelyn Holt; La Independencia de Chile, pgina 272

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  • 13

    busca limitar la autoridad sobre todo del Poder Ejecutivo, dndole primaca a la consagracin

    de libertades fundamentales.

    Hace referencia a la dificultad de administrar justicia y un llamado a la vida cvica de

    sus habitantes. De all que a este texto se le llame el Ensayo Liberal, an cuando contiene

    numerosos elementos del federalismo. Aspira por tercera vez a regir permanentemente la

    Repblica.

    CAPTULO I. Principios Fundamentales.

    Soberana Nacional

    Consagracin de los lmites territoriales

    Rgimen Representativo

    Garanta de las Libertades Pblicas

    RELIGIN

    Catlica, Apostlica y Romana oficial, pero agrega: que nadie sera molestado por sus

    opiniones privadas

    NACIONALIDAD Y CIUDADANA

    Fuentes de la nacionalidad naturales ( Jus Solis y Sanguinis) y Legales

    Ciudadana: sufragio censitario ( Art 7 N 1)

    FORMA DE GOBIERNO.

    Consagra como forma de gobierno la de una Repblica Representativa Popular, habra

    que establecer en la realidad cul de estas caractersticas se cumplen.

    RGANO EJECUTIVO.

    Radica en un Presidente y Vicepresidente electos en forma indirecta por medio de

    electores, duran 5 aos sin reeleccin. Sus atribuciones eran severamente limitadas.

    Art. 72 y siguientes: era electo por mayora absoluta, si no la haba el Congreso elegira

    al presidente entre las mayoras RESPECTIVAS y al Vicepresidente de entre las mayoras

    INMEDIATAS.

    Respecto de sus facultades existan algunas prohibiciones expresas hacia el Ejecutivo:

    salir del territorio nacional sin autorizacin, conocer causas judiciales, suspender las

    elecciones sin causa justificada, impedir el accionar del Congreso o mandar las Fuerzas

    Armadas sin previa autorizacin del Congreso.

    RGANO LEGISLATIVO

    Al parecer ste era el rgano central del presente texto constitucional, se consagran

    algunos privilegios parlamentarios como la inviolabilidad por la opiniones manifestadas en

    ejercicio de sus funciones, la necesidad de un antejuicio denominado desafuero.

    Bicameral:

    1. Senado: 2 Senadores por cada Asamblea Provincial. Duran 4 aos con

    reeleccin.

    2. Cmara de Diputados: elegida directamente en torno a la poblacin. 1 diputado

    por cada 15000 has. Y fraccin superior a 7000. Duran 2 aos con reeleccin.

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  • 14

    En receso del Congreso existe la Comisin Permanente. 1 Senador por cada Provincia.

    Respecto de sus funciones la principal en la legislatura, pero tambin tiene funciones

    de control y fiscalizacin respecto del Poder Ejecutivo.

    RGANO JUDICIAL.

    Mantiene la estructura de Corte Suprema (5 miembros), Cortes de Apelaciones y

    Jueces letrados.

    Entrega a la Corte Suprema las mayores atribuciones del mbito judicial, junto con

    sealar que ella deber conocer en particular las causas en contra de las principales

    autoridades del pas.

    Seala un sistema de cooptacin en el nombramiento y supervigilancia directiva y

    correccional respecto de los restantes tribunales.

    GOBIERNO Y ADMINISTRACIN INTERIOR

    Se establece como rganos al interior de los Departamentos a las Asambleas

    Provinciales y el Intendente. Los miembros de las Asambleas se elegiran directamente por la

    ciudadana de modo proporcional a la poblacin; en cambio los Intendentes sera de

    designacin del Presidente de la Repblica.

    FUERZAS ARMADAS

    Establece una subordinacin del poder militar al civil, al sealar que al Congreso le

    corresponde la autorizacin del uso de la fuerza militar.

    DISPOSICIONES GENERALES

    La Constitucin de 1828 declar abolidos los mayorazgos.

    OBSERVANCIA, INTERPRETACIN Y REFORMA

    Respecto de la interpretacin seala que slo al Congreso corresponde resolver las

    dudas que ocurran respecto de la inteligencia de los artculos ( art. 132), lo que se traduce en

    una dificultad mayor para los jueces en orden a administrar justicia ( inicio de una problema

    que se arrastra hasta hoy).

    La Constitucin solo podra reformarse o adicionarse en 1836, para lo cual el

    Congreso convocara a una Gran Convencin, lo que implica una actitud tpicamente liberal de

    establecer el cambio como necesario.

    Vigencia. Continu rigiendo hasta la promulgacin de la Constitucin de 25 de mayo

    de 1833, si bien despus de abril de 1829 termina el perodo de predominio liberal. Durante

    su vigencia tuvo gran relevancia la denominada Revuelta de 1829.

    8.- Crisis de 1829

    8.1.- Causas mediatas:

    La situacin de anarqua o de ensayos polticos que se extenda, con todas sus

    caractersticas, prcticamente desde 1823.

    La crisis econmica.

    La desobediencia a la ley.

    El hasto de las frmulas tericas.

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  • 15

    El fracaso del estanco de tabaco, licores y naipes.

    8.2.-Causa inmediata o desencadenante:

    La trasgresin de la Constitucin Poltica de 1828 en lo relativo a la eleccin del

    vicepresidente de la Repblica. En las elecciones de Presidente del ao 1829 el candidato de

    los pipiolos era Francisco Antonio Pinto, pero ste estaba cansado de la vida pblica y pese a

    ser denominado como candidato declar que de ser elegido renunciara, por ello cobraron

    mucha importancia las elecciones de Vicepresidente: Francisco Ruiz-Tagle, a quien

    inicialmente se crea liberal, pero ste era prcticamente pelucn, pues tena una gran

    cercana a ellos. Jos Joaqun Prieto, por los pelucones y OHigginistas, penquista, intendente

    de Concepcin y comandante del ejrcito del sur. Joaqun Vicua, por los liberales, intendente

    de Coquimbo.

    Los resultados fueron los siguientes:

    La presidencia fue para Pinto, que triunf por amplia mayora absoluta, pero ste no

    acept el cargo, por lo que la eleccin del Vicepresidente era muy importante, ya que quien

    fuese nombrado Vicepresidente pasara inmediatamente al cargo de Presidente. Para

    Vicepresidente:

    RUIZ- TAGLE 100

    PRIETO 68

    VICUA 48

    Segn lo establecido en la Constitucin de 1828, si no exista mayora absoluta, como

    en ste caso, el Congreso elegira al Vicepresidente de entre las mayoras inmediatas.

    Entonces, el Congreso deba elegir entre Ruiz-Tagle y Prieto, pero optaron por elegir a Vicua,

    porque el Congreso era liberal y Vicua era liberal.

    Ante esto, los pelucones se alzaron en armas en defensa de la Constitucin

    quebrantada. Prieto march hacia Santiago con sus tropas y reclut ms en el camino.

    El Presidente del Senado, Francisco Ramn Vicua, ofreci a los pelucones la renuncia

    de su hermano Joaqun Vicua, tratando con esto de borrar el pretexto de la revolucin, la

    razn jurdica de la revolucin, pero resolver la causa desencadenante no serva de nada, toda

    vez que existan numerosas causas mediatas, remotas que ya venan preparando la

    revolucin; Por esto se le contest que los hechos ya estaban consumados y que no se volvera

    atrs.

    Los liberales equiparon un ejrcito muy improvisado, al mando de don Ramn Freire.

    Ambos, Freire y Prieto tienen un primer encuentro en la batalla de Ochagava, sin resultados

    ciertos. Tras sta batalla se efectuaron negociaciones pactando una tregua sobre la base de

    quedar el ejrcito bajo el mando de Ramn Freire, y por otra parte, elegir una junta de

    gobierno de mayora pelucona. Se cre la junta, la cual estuvo integrada por:

    - Jos Toms Ovalle

    - Isidoro Errzuriz

    - Jos Mara Guzmn

    Esta junta declar nulos e inconstitucionales los actos del anterior Congreso y eligi

    Presidente a don Francisco Ruiz-Tagle y Vicepresidente a don Jos Toms Ovalle. Por otra

    parte Prieto solo entreg el mando de las tropas anexadas al ejrcito del sur. Freire se sinti

    traicionado y march al norte, a Coquimbo y a Maule, para reclutar nuevas tropas.

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  • 16

    El 6 de abril de 1830 asume como Ministro del interior y de guerra y marina don Diego

    Portales, designado por el Vicepresidente Jos Toms Ovalle. Diego Portales organiza el

    ejrcito y lo enva, al mando de Prieto, hacia el sur, con el objeto de enfrentarse a las tropas de

    Freire, el 17 de abril de 1830 se produce la batalla de Lircay, en la que Prieto derrota

    completamente a Freire. Con sto acaba el perodo de anarqua y comienza la organizacin del

    Estado por don Diego Portales.

    8.3.-Conclusiones y consecuencias:

    "La independencia de Amrica medida por sus frutos de ms de un siglo est lejos de

    parecer la resultante de una slida maduracin y de un normal crecimiento de las antiguas

    provincias hispanas. Es posible que tarde o temprano el espritu autnomo y el progreso

    cultural que iba en indudable desarrollo, al amparo de un rgimen pacfico y ordenado de

    vida, les hubiera desembocado en la completa independencia. Pero sera rehuir la tremenda

    experiencia histrica de 100 aos, sostener que la Amrica espaola era en 1810 lo

    suficientemente adulta como para reclamar la plenitud de los Derechos polticos."7

    - Pone trmino al rgimen oligrquico militar iniciado en 1823

    - Comienza la obra de organizacin de la Repblica en base a las concepciones

    polticas y administrativas conservadoras de Diego Portales, el llamado Estado en forma

    de Chile. El historiador Fernando Campos Harriet lo grafica as: la historia de Chile a

    contar desde Lircay, experimenta un vuelco perfecto...aquella batalla que se crey que era

    una simple lucha de bandos polticos apasionados, aparezca en la historia como el punto

    de partida de la organizacin definitiva de la Repblica.8

    7 Jaime Eyzaguirre; Fisonoma Histrica de Chile; pgina 95

    8 Fernando Campos Harriet; Historia Constitucional de Chile.

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