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Ejemplo Guía Ceneval Derecho Derechos Reservados 2009 1 I. TEORÍA DEL DERECHO 1. El concepto de derecho El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; y es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. 1.1. Acepciones de la palabra derecho a) Derecho Objetivo.- Conjunto de normas imperativo-atributivas que imponen deberes y conceden facultades. Es el conjunto de normas que integran los códigos; y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la Ley. b) Derecho Subjetivo.- Es la facultad que tiene el sujeto activo para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas. c) Derecho Vigente.- Conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el Estado considera obligatorios. d) Derecho Positivo.- Es el conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal categoría. e) Derecho Válido.- Es aquel que por sí mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres en virtud de que comprendía ciertos ideales universales como el valor justicia, seguridad, moralidad, etc. f) Derecho Natural.- Es el que logra realizar o plasmar ciertos valores filosóficos que la misma naturaleza humana reclama como imperecederos universalmente. 1.2. El problema de la definición del derecho Existen múltiples definiciones que si bien es cierto que varía en cuanto a la forma, en esencia son semejantes. El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspirados en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Y que; · Regula conducta externa, estudia hechos o fenómenos humanos (fenómeno social) (hecho). · Contiene normas jurídicas que regulan conductas externas (norma). · Toda norma trae intrínsicamente un valor; proteger la vida, la familia, el patrimonio (valor). · Al decir que el derecho es un conjunto de normas, significa que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos. · Al afirmar que regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, sino para condicionar su vida dentro de la colectividad. · Las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere necesario, llegando hasta la imposición de un castigo, en el casi de que la norma jurídica sea violada. · Las reglas de Derecho inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social. 1.3. El derecho y otros órdenes normativos El derecho: Son aquellas disposiciones que el Poder Público por medio de los órganos legislativos, señala obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. Las normas constituyen el derecho y tienen como meta el encauzamiento de la vida social para asegurar la paz y respeto de los unos con los otros y de éstos con aquellos que exige el estado de sociedad. Otros ordenes normativos: Las normas morales, las normas religiosas y las normas de trato social. Las Normas Sociales: el hombre es libre interiormente, esto es, está investido de ser él mismo, la causa primera de sus acciones. A pesar de esa independencia, está sometido por su naturaleza a ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal o cual cosa. La moral está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. Las Normas Religiosas: Las religiones cualquiera que sea, establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada. Reglas que estiman se originan de un Ser Superior; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de éstos para con Dios. Las normas de Trato Social: Estas responden también a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en la sociedad. 1.4. El iusnaturalismo

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Conceptos claves que se manejan en la elaboracion del Examen EGEL-D en sus tres sesiones...... Solo para EGEL-D

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I. TEORÍA DEL DERECHO 1. El concepto de derecho El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; y es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. 1.1. Acepciones de la palabra derecho a) Derecho Objetivo.- Conjunto de normas imperativo-atributivas que imponen deberes y conceden facultades. Es el conjunto de normas que integran los códigos; y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la Ley. b) Derecho Subjetivo.- Es la facultad que tiene el sujeto activo para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas. c) Derecho Vigente.- Conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el Estado considera obligatorios. d) Derecho Positivo.- Es el conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal categoría. e) Derecho Válido.- Es aquel que por sí mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres en virtud de que comprendía ciertos ideales universales como el valor justicia, seguridad, moralidad, etc. f) Derecho Natural.- Es el que logra realizar o plasmar ciertos valores filosóficos que la misma naturaleza humana reclama como imperecederos universalmente. 1.2. El problema de la definición del derecho Existen múltiples definiciones que si bien es cierto que varía en cuanto a la forma, en esencia son semejantes. El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspirados en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Y que; · Regula conducta externa, estudia hechos o fenómenos humanos (fenómeno social) (hecho). · Contiene normas jurídicas que regulan conductas externas (norma). · Toda norma trae intrínsicamente un valor; proteger la vida, la familia, el patrimonio (valor). · Al decir que el derecho es un conjunto de normas, significa que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos. · Al afirmar que regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, sino para condicionar su vida dentro de la colectividad. · Las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere necesario, llegando hasta la imposición de un castigo, en el casi de que la norma jurídica sea violada. · Las reglas de Derecho inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social. 1.3. El derecho y otros órdenes normativos El derecho: Son aquellas disposiciones que el Poder Público por medio de los órganos legislativos, señala obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. Las normas constituyen el derecho y tienen como meta el encauzamiento de la vida social para asegurar la paz y respeto de los unos con los otros y de éstos con aquellos que exige el estado de sociedad. Otros ordenes normativos: Las normas morales, las normas religiosas y las normas de trato social. Las Normas Sociales: el hombre es libre interiormente, esto es, está investido de ser él mismo, la causa primera de sus acciones. A pesar de esa independencia, está sometido por su naturaleza a ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal o cual cosa. La moral está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. Las Normas Religiosas: Las religiones cualquiera que sea, establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada. Reglas que estiman se originan de un Ser Superior; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de éstos para con Dios. Las normas de Trato Social: Estas responden también a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en la sociedad. 1.4. El iusnaturalismo

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Por existir es valido. Es la teoría de la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo. 1.5. El positivismo jurídico Derecho que se aplica aunque no este vigente. Doctrina que reconoce como única manifestación del derecho, al conjunto de las normas que integran el sistema jurídico estatal, es decir, de aquel complejo de normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por medio de la actividad de los órganos establecidos al efecto, en el caso de que no sean cumplidas de manera voluntaria. 1.6. El realismo jurídico Condiciones reales que hacen que el derecho se aplique. multiplicidad de orientaciones método-lógicas que comprende a la concepción inglesa, la fenomenología, la de la escuela de Hupsala, la jurisprudencia de los sentidos y las restantes concepciones anticonceptualistas y antiformalistas. 2. La norma jurídica 2.1. Concepto de la norma jurídica Conjunto de preceptos que son regidas por el Estado. En derecho la palabra norma suele usarse en 2 sentidos diferentes, uno en sentido amplio, lo que se conoce como latu sensu que debe entenderse como toda norma de comportamiento obligatoria o no; y en un sentido estricto o estrictu sensu que es aquella que impone derechos, obligaciones y deberes correlativos. Las normas también se entienden como: - lmperativos hipotéticos, los cuales se encuentran generalmente en todas las artes y constituyen las reglas técnicas. Si estas no se incluyen fracasaran en el sentido del derecho, pero no son obligatorias. Las reglas técnicas son reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo o voluntario, y que prescriben determinados medios con vista en la realización de ciertos fines. Los preceptos de orden técnico no imponen deberes, simplemente muestran los medios que son necesarios para poner en practica el logro de determinado fin. - Imperativos categóricos, son un mandato que no admite condición, es una regla que hay que observar se quiera o no se quiera. Son las normas, las cuales son reglas de carácter obligatorio que imponen deberes o conceden derechos. Las normas consignan un deber condicionado, cuando la existencia de este deber se desprende de ciertos supuestos. 2.2. La estructura de las normas a) CNJ desde el punto de vista al sistema que pertenece: - Nacionales.- normas obligatorias en el pais por la autoridad politica - Extranjeras o Internacionales.- normas obligatorias en paises distintos al nuestro por su autoridad - De derecho uniforme.- comunes a dos o mas Edos para regular situaciones juridicas determinadas. b) CNJ desde el punto de vista su fuente: - De derecho escrito.- creados por organos facultados siguiendo un proceso estrictamente formal y regular. - De derecho consuetudinario.- su fuente es la costumbre de un determinado lugar c) CNJ desde el punto de vista el ambito espacial de validez: - De carácter federal.- expedidas por el CU y son validas para todo el pais - De carácter estatal o local.- leyes expedidas por las legislaturas locales y solo tienen validez en los Estados - Municipales.- expedidas por los respectivos ayuntamientos y su ambito espacial de validez es la circunscripción municipal d) CNJ desde el punto de vista su ambito de validez: - De vigencia determinada.- su validez es temporal y se encuentra en la misma ley - De vigencia indeterminada.- su tiempo de vigencia no se ha fijado previamente al ser publicado e) CNJ desde el punto de vista su ambito material de validez - De derecho privado - De derecho publico f) CNJ desde el punto de vista su ambito personal de validez - Genericas.- obligan o facultan a todos los individuos comprendidos como sujetos de la disposición normativa. - Individualizadas.- obligan o facultan a un solo individuo que son determinados como sujetos de la norma generica. g) CNJ desde el punto de vista su jerarquia - Constitucionales o fundamentales.- contenidos en la ley primaria (CPEUM) - Ordinarias.- normas secundarias contenidas en las leyes aprobadas por el Congreso - Reglamentarias.- contenidas en reglamentos, decretos, ordenes y acuerdos expedidos por el Poder Ejecutivo

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- Individualizadas.- decisiones del Poder Judicial al individualizar una norma h) CNJ desde el punto de vista su sancion: - Leyes perfectas.- su sancion es la inexistencia o nulidad de los actos - Leyes mas que perfectas.- ademas de sancionar con un castigo, exigen la reparacion del daño - Leyes menos que perfectas.- aquellas que al violarse no impide que el acto produzca efectos juridicos, pero sanciona a quien hizo la violación con un castigo - Leyes imperfectas.- leyes desprovistas de sancion i) CNJ desde el punto de vista su cualidad: - Permisivas.- facultan al individuo para hacer u omitir una conducta - Prohibitivas o negativas.- prohibir determinar una accion u omision j) CNJ desde el punto de vista sus relaciones de complementacion - Primarias.- sentido pleno por si mismas - Secundarias.- complementan a otras k) CNJ desde el punto de vista su relacion con la voluntad de los particulares - Taxativas.- obligan o mandan independientemente de la voluntad de las partes - Dispositivas.- se aplican solamente en ausencia de la voluntad de los particulares * Otra categorización de la norma: · Normas jurídicas.- Establecidas para regir y coordinar la conducta social del individuo. Son de carácter heterónomo, bilateral, externo y coercible. · Normas morales.- Consisten en la realización de los mejores sentimientos y costumbres del grupo social. Son aquellas de carácter autónomo, unilateral, interno e incoercible. · Normas religiosas.- Preceptos dictados por dios y las iglesias. Son de carácter heterónomo, unilateral, interno e incoercible. · Normas técnicas.- Previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa. · Normas de etiqueta y sociales.- Son impuestas por el decoro para no hacer el ridículo: risa o burla. Son de carácter heterónomo, unilateral o bilateral, externo e incoercible. 2.3. Los predicados de las normas jurídicas: validez y eficacia a) Validez Espacial.- Es la porción de espacio en que un precepto es aplicable. b) Validez Material.- Está constituido por la materia que regula. c) Validez Personal.- Está constituido por los sujetos a quienes obliga. 2.4. Norma y proposición jurídica (lenguaje prescriptivo y lenguaje descriptivo) a) Lenguaje Prescriptivo Las órdenes van dirigidas a influir en la conducta de otra persona, el hecho de que logren o no su propósito no les quita tal carácter (por ejemplo cuando una norma ordena que el deudor deba pagar intereses moratorios). Es el enunciado que expresa un mandato o una orden. Toma siempre una forma del tipo “debe hacerse algo”. En realidad, un imperativo es una forma especial de enunciado prescriptivo, que indica la necesidad de hacer algo o de llevar a cabo determinada acción. b) Lenguaje Descriptivo Es el enunciado que en los ordenamientos jurídicos, señala por medio de significaciones y referencias el como hacer. En el lenguaje descriptivo refiere los procedimientos de la norma para llevarla a cabo.

3. El ordenamiento jurídico 3.1. Características de los órdenes jurídicos 1° El proceso de aplicación se halla articulado en un todo, el propio ordenamiento jurídico, lo cual impone diversas exigencias lógicas y jurídicas. 2° Nos ayuda a comprender que la aplicación del Derecho no se produce en el mundo como un fenómeno aislado y atemporal, en virtud de que los ordenamientos jurídicos conviven con otros sistemas jurídicos que le son contemporáneos, lo cual genera relaciones e influencias mutuas insoslayables que deben analizarse. 3° Que al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos jurídicos, se podrá entender mejor las dificultades del juez o autoridad administrativa al aplicar el derecho. 3.2. Pertenencia e individualización de los órdenes jurídicos El carácter abierto del ordenamiento jurídico es relevante en la medida que éste no se encuentra ni solo ni aislado.

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La vida y el desenvolvimiento del ordenamiento jurídico como sistema se da en un espacio y un tiempo histórico determinados, lo cual significa que en otros espacios o en el mismo y contemporáneamente, existen otros ordenamientos con los cuales, necesariamente, convive. Tal convivencia es relevante tanto en lo que toca a la creación del Derecho, según se analizó, como en su aplicación. 3.3. Validez y existencia del derecho Los sistemas jurídicos determinan la validez de sus normas jurídicas por un proceso de formulación-incorporación, a este viene a sumarse la exigencia de compatibilidad. De tal suerte, que si por error del legislador al sistema llegaran a incorporase normas incompatibles, éstas deberán ser eliminadas por el juez para hacer posible una correcta aplicación del derecho. 3.4. Coherencia y plenitud de los órdenes jurídicos El que un ordenamiento jurídico satisfaga las características de unidad y coherencia es, sumamente importante para la aplicación del derecho. Sin embargo, quizá la característica de la plenitud del ordenamiento jurídico sea más importante aún, por su mayor vinculación con la labor jurisdiccional. Ésta predica que los sistemas jurídicos cuentan siempre con una norma para resolver cualquier problema. 3.5. Las funciones del derecho Para la aplicación del derecho resulta de fundamental importancia que el ordenamiento jurídico cumpla con la regla de la coherencia que se deriva del principio de compatibilidad del orden jurídico, no por el hecho de que las normas contradictorias no sean válidas, sino porque un sistema jurídico incoherente dificulta el establecimiento del orden y la seguridad que, se supone, son valores que el derecho debe aportar.

4. Fuentes del derecho 4.1. Concepto Procedimientos donde se crea y concreta el derecho. 4.2. Las fuentes en el ordenamiento mexicano Reales, formales e históricas. a) Formales.- Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez). b) Reales o materiales.- Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc. c) Históricas.- Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho. En las fuentes formales encontramos fuentes directas o indirectas: a) Fuentes directas: - Legislación.- En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. - Costumbre.- Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación. - Tratados internacionales.- Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten. b) Fuentes indirectas: - Jurisprudencia.- Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial. - Principios generales del derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia. - Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.

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5. Algunos conceptos jurídicos fundamentales 5.1. El concepto de sanción Es pena o castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico, para el supuesto de que incumplió con lo dispuesto en una norma. - La sanción impuesta por el Derecho es coactiva. - La coacción es un elemento de la sanción, pero no es la sanción misma. 5.2. El concepto de acto jurídico Acontecimiento que produce efectos jurídicos, se inicia con la voluntad del hombre y termina con el cumplimiento de la obl. Elementos esenciales del acto jurídico son: - Manifestación de la voluntad (expresa o tácita). - Un objeto física y jurídicamente que reconozca los efectos deseados. 5.3. El concepto de responsabilidad Obligación impuesta por la ley para reparar daños y perjuicios cometidos por el actor de una conducta por accion u omision. 5.4. El concepto de deber jurídico Es abstenerse del acto antijurídico, es decir las normas jurídicas contienen prohibiciones autorizaciones y permisos de que los seres humanos quieren ser efectivamente sujetos para dar relevancia jurídica a sus actos. 5.5. El concepto de derecho subjetivo La facultad que dimana de la norma objetiva, es decir, es el derecho del sujeto, puede considerarse como un privilegio, potestad e inmunidad. Ejemplo: El Derecho Subjetivo de propiedad. 5.6. Capacidad jurídica y competencia a) Capacidad.- Aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, se divide en goce (nac) y ejercicio (hacer valer derechos). b) Competencia Jurídica.- Es el ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. Es el poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional. 5.7. El concepto de persona jurídica Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, puede ser física o moral. II. FILOSOFÍA DEL DERECHO 1. El derecho como ciencia 1) Es la disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un método apropiado (fenómenos jurídicos). 2) Sistematiza, interpreta e interroga las dimensiones fácticas(los hechos), conductas reales, normativa, (las reglas) y valorativa (directrices y fines como la justicia). Para su aplicación en la realidad concreta. 3) Utiliza, como cualquier otra ciencia, definiciones, clasificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para la construcción científica. 4) Es metódica, por que tiene que seguir un método para prever, investigar, adquirir, sistematizar y transmitir los conocimientos jurídicos. 1.1. Concepto y características de la ciencia Es un conjunto de conocimientos racionales, metódicos y sistematizados, ciertos, comprobables corregibles, contextuales, sobre un determinado campo de la realidad y desde un determinado aspecto. - Su objeto material es el campo de la realidad objetiva. - Su objeto formal es el aspecto relativo u óptico desde el cual se estudia la realidad. Es el punto de vista, el enfoque. - Es útil para los conocimientos que aporta por informarnos de los diferentes aspectos del mundo. - Está sujeta a límites no sólo desarrollo sino también de carácter metodológico. Características de la ciencia: Racional.- Utiliza la razón para poder captar la realidad. Cierta o comprobable.- sus aportaciones son provisionales, nuevos datos que contradiga los conocimientos existentes imponen la rectificación. Método.- Se adquiere mediante procesos lógicos adecuados. Prueba.- Todo hay que verificarlo y demostrarlo.

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Sistema.- Quiere decir que los conocimientos deben estar relacionados y ordenados. Contextual.- Significa que según cada disciplina, así será su terminología. 1.2. Los modelos más importantes de ciencia jurídica Modelo.- Es una muestra, un ejemplo, una abstracción, que se realiza de la realidad que se investiga, sirve para facilitar su examen. Es una representación de la realidad para auxiliarnos hacia un conocimiento más seguro y preciso. Actualmente el modelo más importante de la ciencia jurídica es la concepción tridimensional del Derecho que enfoca a este como hecho, como norma y como valor. Como hecho: realidad jurídica se percibe viendo las conductas de los seres humanos. Como norma: aquí el enfoque son las reglas de comportamiento necesarias para lograr la justicia, la seguridad jurídica a, la equidad, el bien común, etc. Como valor: quiere decir que el Derecho debe de estar sujeto a valores y fines como la justicia, si no los ordenamientos jurídicos no se justifican. 2. Lógica y argumentación jurídica * Lógica.- Se refiere a lo que es congruente ordenando, bien estructurado. Es la parte de la filosofía que trata de saber como desarrollar las ideas correctamente. Tiene dos niveles: a.) La lógica natural.- consiste en pensar con orden, ilación, coherencia. b.) La lógica científica. - que es una teoría y una técnica para perfeccionar la lógica natural. c) La lógica jurídica: tiene por objeto dirigir el razonamiento expresándose correctamente en el campo del Derecho. Lógica y argumentación jurídica * Lógica Jurídica: esta constituida por la lógica del Derecho, donde las normas deben de tener una estructura y ordenamiento; también esta constituida por la lógica de los juristas, las cuales deben actuar con base a reflexiones, razonamientos, argumentaciones y prudencia. * Argumentación jurídica: abarca más que la lógica jurídica por que los aspectos del Derecho son estudiados desde una perspectiva no solo formal, sino también psicológica, sicológica, política, filosófica, etc. 2.1. Lenguaje, definición, deducción e inducción a) Lenguaje: En el aspecto jurídico, es la expresión del juicio. El juicio es una conexión coherente de conceptos. b) Definición: Definir es señalar los límites de una cosa. La definición es la explicación clara y precisa de un concepto. - Proporciona el significado y las características de un objeto. - Se expresa mediante un juicio donde hay un sujeto y un predicado. - Explica el sentido o significado de una expresión. - Elimina ambigüedades vaguedades. - Ayuda a comprender una idea distinguiéndola de las demás. - Señala las notas esenciales del concepto. c) Deducción: Es el procedimiento que parte de lo general a lo particular para obtener consecuencias lógicas. d) Inducción: Es partir de lo peculiar a lo general de los hechos a las conclusiones universales. 2.2. Reglas de uso de la lógica para componer argumentos El argumento es la expresión del raciocino. Se dirige siempre a otro u otros con el fin de convencer, o al menos para reflexionar. Se utiliza en la teoría, en él dialogo en la discusión, en el debate. Reglas de la lógica para componer argumentos a) La deducción. d) La síntesis. b) La inducción. e) La dialéctica. c) El análisis. f) La mayéutica: conocer a partir de interrogantes. Instrumentos para componer argumentos a) La definición. b) La división: separa las partes de un todo. c) El sistema: hacer que un conjunto este ordenado con sus componentes d) Coherentes y solidarios entre sí. e) El argumento es la expresión del raciocino. f) Se dirige siempre a otro u otros con el fin de convencer o al menos para reflexionar. g) Se utiliza en la teoría, en él dialogo en la discusión, en el debate.

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2.3. Contextos de argumentación jurídica y la decisión judicial a) Contexto de descubrimiento: Descubrir, enunciar, mostrar el punto de Interés. b) Contexto de justificación: Es validar y confrontar los conceptos y argumentos a fin de mostrar su validez. c) La argumentación jurídica y la decisión jurídica: La decisión de Tribunal o del Juez puede obedecer a móviles sicológicos, realidad social, circunstancias ideológicas, creencias religiosas, etc. Todo es una razón explicativa. El Juez o el Tribunal pueden decidir con base al artículo 15 de la Constitución. Aquí ya se trata de una razón justificatoria, fundándose en determinado artículo 2.4. Las principales teorías de la argumentación Proceder únicamente con la deducción, esto no da cuenta de todos los aspectos necesarios en la argumentación jurídica. Hacia 1950 aparecen las teorías de la argumentación jurídica que se dividen en dos grupos: 1) VIEHWEG, PERELNMA Y TOUMIN precursores de la actual argumentación jurídica. Es llamado el de la “información integrada”: - Para tomar una decisión primero hay que aportar pruebas. - Se evalúan las pruebas. - Se da un peso a cada prueba. - Se emite un juicio. - Hay que tomar en cuenta los prejuicios 2) MACCORMICK Y ALEXY, con la teoría estándar. Toma en cuenta tanto una situación descriptiva (las circunstancias), como perspectiva (las normas). Ambas corrientes actualmente son criticadas de deficientes, por que una de ellas se limita a solo respetar la Ley. Por lo cual la argumentación además de la Ley hay que tomar en cuenta otras perspectivas por que actualmente en el mundo es muy complejo y se requiere que no cuente solo lo respectivo sino también lo descriptivo incluir lo de iure y lo de facto. Iure (el derecho) del factor (los hechos). 2.5. Análisis y aplicaciones de los tipos de argumentos 1) Identificar el problema.- Su relación, su interpretación, las pruebas, la calificación de las pruebas. 2) ¿Hay suficiencia de información o insuficiencia? 3) Construir la o las hipótesis de solución.- Construir nuevas premisas para nuevos informes o propuestas, reformular argumentos. 4) Justificar la hipótesis.- Con argumentos suficientes a favor. En un proceso complejo de argumentación: corrigiendo, discutiendo por una solución correcta, a abordando aspectos como la equidad, la razonabilidad y la discreción 5) No solo a la luz de la forma, sino también lo político y lo moral. 3. Relación entre derecho y moral 3.1. Análisis de algunas controversias contemporáneas Las relaciones entre Derecho y Moral implican una serie de problemas. Los iusnaturalistas o partidarios del Derecho Natural sostienen la preeminencia de un orden ideal, intemporal y objetivamente obligatorio como condición de validez v del Derecho positivo, dudan de la juricidad de aquellas normas que sean portadoras de mandatos inmorales o injustos. Por el contrario el iuspositivismo no admite la distinción entre Derecho Natural y Derecho positivo, afirma que sólo existe este último. El Derecho Natural surge de la necesidad de producir un contrapeso a la idea de un derecho Positivo inmoral o injusto. Sus orígenes se hallan en la idea griega de “Phycis” (naturaleza), que significa la concepción de un orden estable y permanente al cual lo contingente y pasajero, como el poder político y el Derecho positivo, por ejemplo, deben ceñirse. En suma, el Derecho Natural es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetro permanente, fuente de inspiración y guía del Derecho Positivo. El iusnaturalismo ha sido producto de una larga evolución histórica que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de uno deducido de la naturaleza humana y cuyos postulados pueden aprehenderse por métodos racionales. 3.2. La tesis de la vinculación y de la separación La vinculación del derecho con la moral: las dos son normas de conducta, la moral es un sistema de normas unilaterales, porque es el individuo quién decide hacer o no hacer tal o cual norma; y de hacerlo es espontáneo, no

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puede compelerse al obligado a que cumpla el precepto ético por la fuerza; mientras que el derecho es bilateral porque se encuentra frente al Estado con su acción coactiva de hacer cumplir la norma, el derecho es obligatorio y coercible, impone deberes y concede derechos, es decir que frente a las personas que se encuentran jurídicamente obligada, existe otra con el derecho correlativo de exigirle el cumplimiento de la obligación. 3.3. Paternalismo y perfeccionismo jurídico a) El paternalismo, obedece a que el ordenamiento jurídico ha sido acogido por disposición expresa de las leyes por el Estado, con la finalidad de que exista un órgano u órganos que se encarguen de proteger el bien común de una sociedad. b) El perfeccionismo, se refiere a que el orden jurídico, cada vez se está actualizando y modificando, a través de las legislaciones con la finalidad de llegar al bienestar de toda la sociedad. 4. Valores jurídicos y teoría de la justicia El tema de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelencia implica el cuestionamiento o análisis ético del Derecho y nos introduce a su tercera dimensión, la axiología. Por ello, la justicia o injusticia de un ordenamiento jurídico o de una norma jurídica no nos da cuenta de su eficacia sino de su validez o fuerza obligatoria. El derecho posee un doble estándar valorativo. Esto significa que, además del valor que tiene la sola presencia del derecho en sociedad al ordenar las conductas sociales y propiciar seguridad e igualdad jurídicas, el Derecho es portador y garantizador de otros valores superiores en función de los cuales, precisamente, ordena, asegura e iguala. 4.1. Justicia y libertad Del orden jurídico se deriva la justicia, al aplicar éste por igual para todos los individuos y la libertad está implícita en la norma ya que de respetar a ésta voluntariamente, tiene la libertad de aplicarla o no, pero de no hacerlo estaría el individuo frente al Estado, para que éste, en su facultad de coaccionar cuando la norma jurídica ha sido vulnerada con justicia. 4.2. Justicia y seguridad. El orden jurídico propicia seguridad, porque otorga certidumbre a los destinatarios de la norma, dado que estos conocen previamente cuáles serán las consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en que un sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayor seguridad jurídica. La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente los límites específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se está determinando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por el Derecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultades de hacer, (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras (interferir la propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulación jurídica tiene una jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir en ámbitos de la vida de las personas en las que, por lo regular, los sistemas jurídicos carecen de competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamiento moral de cada uno, el credo religioso a seguir, etc). 4.3. Justicia e igualdad La igualdad tiene una función instrumental. Supónganse que un ordenamiento jurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas de idéntica jerarquía: a) Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad; b) Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno para transitar por las áreas residenciales de la ciudad. ¿Cuál de las dos normas resulta igualitaria? Desde el punto de vista formal, ambas normas tienen la misma validez pues otorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesis normativa. Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada sirven para determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas son lógicamente contradictorias al autorizar y prohibir lo mismo.

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DERECHO PENAL I. PARTE GENERAL 1. Cuestiones generales 1.1. Conceptos básicos y funciones del derecho penal Las raíces del derecho penal se encuentran en representaciones ético-sociales de valor de la comunidad jurídica: constituyen el fundamento para que surjan bienes jurídicos, normas jurídicas y tipos penales. CONCEPTO: El derecho penal, es aquel conjunto de normas jurídicas que une ciertas y determinadas consecuencias jurídicas, en su mayoría reservadas a esta rama del derecho, a una conducta humana determinada, la cual es el delito, y la consecuencia jurídica de éste es la pena; y en todos los casos, ella afecta al autor de un delito que ha efectuado culpablemente. 1.1.1. Dogmática y política criminal. Las ciencias penales DOGMÁTICA: Desde un punto de vista funcional, en el contexto general de la obtención de las normas jurídicas, la dogmática debe garantizar una aplicación igualitaria y previsible del derecho, no es un fin en sí misma, sino un medio para lograr una garantía del poder punitivo estatal, desde el punto de vista del estado de derecho. Con ella se persigue una aplicación del derecho, la más igualitaria posible, y la obtención de las finalidades político- criminales preestablecidas dentro del ordenamiento jurídico. POLÍTICA CRIMINAL: Se fija en las causas del delito, intenta comprobar la eficacia de las sanciones empleadas por el derecho penal, pondera los límites hasta donde puede el legislador extender el derecho penal, para coartar lo menos posible el ámbito de libertad de los ciudadanos, discute como pueden configurarse los elementos de los tipos penales para corresponder a la realidad del delito. Es un conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales el Estado debe de organizar la lucha contra la criminalidad, debe fundamentarse sobre el estudio científico del delincuente y de la delincuencia, de la pena y de las medidas de defensa social contra el delito. 1.1.2. La protección de bienes jurídicos como función del derecho penal Los bienes jurídicos pueden proteger intereses o valores individuales, sociales, del estado o en su caso de los sistemas federales de las entidades federativas y de personas morales. La protección de los bienes jurídicos se lleva a cabo por medio de las normas penales; en el sistema jurídico mexicano estas se encuentran contenidas en el Código Penal Federal, y en el Código Penal del Estado, y en las leyes penales que tipifican conductas delictivas y que tienen como objeto Mantener el orden político social de una comunidad mediante penas y medidas adecuadas de seguridad. 1.1.3. Otras funciones Establecer las categorías de los delitos y sus respectivas definiciones. Señalar las penas que les corresponden y la consiguiente medida de seguridad. la reparación del daño y la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad. 1.2. El concepto de derecho penal CNJ encargado de estudiar el delito, delincuente y de las sanciones a quines delinquen. 1.2.1. El derecho penal objetivo (ius poenale) y derecho penal subjetivo (ius puniendi) a) Objetivo.- cuando el CNJ regulan la conducta y hacen posible la aplicación de la pena. b) Subjetivo.- facultad que reside en el Estado para regular y determinar actos que factibles para la aplicación de la pena 1.3. Escuelas y doctrinas penales Escuela Clásica: Tiene caracteres comunes como son: - Método lógico-abstracto. - Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral. - El delito como ente jurídico. - La pena se concibe como un mal y un medio de tutela jurídica. Escuela Positiva: Su sistema penal es duro, y su concepción del delito es como delito natural y con la temibilidad que pudo y debió ser, un criterio positivo del derecho penal. Escuelas Intermedias: tenía una teoría: - Correlacionista.

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- Positivo crítico - Neoclasismo -Teoría penal humanista. 1.4. Principios-límite al poder punitivo estatal en el marco del Estado constitucional de derecho en los ámbitos sustantivo, procesal y ejecutivo - Principio de División de Poderes. - Principio de inocencia. - Principio de legalidad y legitimidad - Principio de culpabilidad. - Principio de igualdad ante la ley. - Principio de tipicidad - Principio de intervención mínima - Principio de acto de conducta - Principio de jurisdiccionalidad. - Principio del bien jurídico. 2. La ley penal 2.2. Estructura de la norma penal La norma penal tiene su estructura en la propia ley penal ya que ésta define los delitos, es decir, la conducta antisocial y antijurídica, los tipos así como las sanciones aplicables según el caso. 2.3. Ámbitos de validez de la norma penal a) Material b) Temporal c) Espacial d) Personal Comun, Federal y Local y Estatal. 2.3.1. Material 2.3.2. Temporal Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible 2.3.3. Espacial a) Principio de territorialidad. Se aplicará por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio. b) Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal. Se aplicará por delitos cometidos en alguna entidad federativa 2.3.4. Personal Este código se aplicará a todas las personas sin distinción alguna, con excepción de los inimputables. 2.4. Interpretación e integración de la norma penal INTERPRETACIÓN: tiene por objeto la aclaración del sentido legal y dado el caso, la adaptación de la ley a las exigencias y nuevos criterios del sentido legal. Clases de interpretación: 1. Por su origen o por los sujetos que la realizan: - Privativa o doctrinal - Judicial o Jurisdiccional - Auténtica o legislativa 2. Por los medios o métodos empleados. - Gramatical - Lógico 3. Por los resultados - Declarativa - Extensiva - Restrictiva - Progresiva 2.5. Derecho penal especial 3. Teoría del delito 3.1. Concepto, objeto, función e importancia de la teoría del delito. Art. 7. pg 2 CONCEPTO: Es una parte de la ciencia del derecho penal, comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse. OBJETO: Atiende al cumplimiento de un cometido, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito de cada caso concreto. FUNCIÓN: Se encarga de estudiar las partes comunes de todo hecho delictivo, con el fin de determinar si existe o no un hecho delictivo

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IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO: El origen de la estructura del delito inició con Hegel, filósofo que dio una explicación del mundo, misma que basaba en la razón. Todo movimiento correspondía a la razón. Delito = Razón. Juristas Hegelianos como Berner, Enrico, Giovanni Hellmuth Mayer, tomaron los principios de éste para estudiar el delito. Ellos confundían el delito con la acción. Delito Mundo objetivo Conducta (único elemento)= Acción “inervación muscular”. 3.1.1. Los distintos sistemas de la teoría del delito (causalismo, finalismo, funcionalismo) Teoría Causalista: Para ésta teoría, la acción es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerla. Las causalistas, explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta la finalidad que se proponía al hacerlo. Teoría Finalista: Para los finalistas la acción es conducida desde que el sujeto piensa su objetivo, eligiendo los medios para lograrlo, finalmente concluye su objetivo con la realización de la acción manifiesta al mundo externo, es decir, primero piensa el ilícito y luego realiza el hecho. 3.2. Elementos del delito (análisis sistemático de sus elementos positivos y negativos) El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El delito es la acción típica , antijurídica, culpable y punible, sometida a una adecuada sanción penal. ELEMENTOS DEL DELITO POSITIVOS NEGATIVOS · Conducta *Ausencia de conducta · Tipicidad *Atipicidad. · Antijuridicidad *Causas de Justificación · Imputabilidad *Inimputabilidad. · Culpabilidad *Inculpabilidad. · Condicionalidad Objetiva *Falta de condiciones objetivas · Punibilidad *Excusas absolutorias ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO: Conducta: la conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer). Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal. Antijuridicidad: Lo contrario a la norma. Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho. Condicionalidad Objetiva de punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal. Punibilidad: es la sanción o castigo. ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO Ausencia de Conducta: realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.) Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte. Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal. Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.). Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho. Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo penal. Excusas absolutorias: No hay castigo. 3.2.1. La conducta. Concepto, elementos y especies DISTINTAS TEORÍAS: Es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad. La conducta: Para que exista un delito es necesario que se produzca una conducta. Por lo tanto, la conducta es el elemento básico del delito. Es la materia prima de donde se deducen los demás. La conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) u omisión (dejar de hacer lo que se está obligado a hacer) · Conducta.- (acción-comportamiento) Consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo que produce un resultado.

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· Acción.- Se entiende como la conducta humana voluntaria, manifestada por medio de un acto u omisión. El aspecto positivo de la conducta o acto: Consistirá en un movimiento corporal, voluntario, productor de un resultado. El aspecto negativo u omisión: Consistirá en la ausencia voluntaria de movimiento corporal. Es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado. Hay dos tipos de conducta que son: 1. De acción: es aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico. Elementos: a. Movimiento: es la actividad voluntaria que realiza un sujeto. b. Resultado: Es la consecuencia de la acción, que la ley considera decisiva para la realización de un delito. c. Relación de causalidad: Debe de existir la relación causal en el nexo, entre el comportamiento humano, la consecuencia de éste y el resultado material. 2. De omisión: Es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar. Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto, cuando la ley ordena la realización de un acto determinado. Elementos: a. Manifestación de la voluntad. b. Una conducta pasiva. c. Deber jurídico de obrar. d. Resultado típico jurídico. 3. Clases de delitos: a. Delitos de omisión simple o propios. b. Delitos por Comisión por omisión (culposos). 3.2.1.1. Causas de exclusión de la conducta AUSENCIA DE CONDUCTA: Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito. La ausencia de conducta se presenta por: · Vis absoluta o fuerza física superior irresistible. · Vis mayor o fuerza mayor. · Movimientos reflejos · El sueño. · El hipnotismo. · El sonambulismo. · Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que el sujeto actúo en virtud de una fuerza física exterior irresistible. Cuando sobre el se ejerce directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es voluntario. Fuerza física exterior irresistible es la violencia hecha al cuerpo del agente, da por resultado que éste ejecute inmediatamente lo que no ha querido hacer. · Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza un a acción u omisión, coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. No hay voluntad del sujeto. · Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos d la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado. · El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas. En éste caso, tampoco se daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí mismo. · El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño magnético, pueden presentarse los siguientes casos: * Que se hipnotice al sujeto sin su consentimiento y realice una conducta o hechos tipificados por la ley, o * Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento con fines delictuosos. * Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento sin fines delictuosos por parte de éste. · El sonambulismo: Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo. 3.2.2. El tipo penal y la tipicidad

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a) Tipo penal.- supuesto conductual sancionado por las leyes penales o bien la reescripcion que hace el legislador de las conductas delictivas que deben ser sancionables. b) Tipicidad.- Es el encuadramiento o adecuación de una conducta con la descripción realizada en la ley. Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo de la tipicidad, llamado: atipicidad. 3.2.2.1. Causas de exclusión 3.2.2.2. Clasificación de los tipos penales a) Basico o fundamental.- tiene vida por si mismo, no necesita de otro tipo para su comision. Homicidio. b) Subordinado o dependiente.- depende del basico. Homicidio como resultado de un robo. c) Formulaciòn libre.- aquel que no tiene una forma expresa de cómo cometerse. d) Resultado material.- aquel que afecta los sentidos. Lesiones. e) De peligro o resultado formal.- aquel que basta con el riesgo. Amenazas. f) Complejo.- contiene 2 o mas figuras. Acumulación de delitos. g) Formulacion estricta.- aquel que tiene un forma expresa de cometerlo. Violación. 3.2.2.3. La atipicidad: concepto y causas de exclusión Atipicidad.- aspecto negativo de la tipicidad. 3.2.3. La antijuridicidad Ir en contra de la norma juridica establecida. Violación a las normas y que trae como consecuencia un castigo 3.2.3.2. Las causas de justificación o de licitud en el Código Penal Federal 3.2.4. La culpabilidad La inculpabilidad se va a dar cuando concurran determinadas causa o circunstancias extrañas a la capacidad de conocer y querer en la ejecución de un hecho realizado por un sujeto imputable. Opera cuando falte alguno de los elementos esenciales de la culpabilidad, ya sea el cocimiento o la voluntad. es el error del tipo. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD: · Error de hecho: Cuando el sujeto realiza una conducta antijurídica, pensando que es jurídica, es decir, hay desconocimiento de la Antijuridicidad. · Error de derecho: Cuando un sujeto en la realización de un hecho, alega ignorancia o error de la ley. · Error en el golpe: Cuando hay una desviación del mismo en el hecho ilícito provocando un daño equivalente , menor o mayor al presupuesto por el sujeto. · Tema fundado: Son circunstancias que obligan al sujeto a actuar de determinada manera incitando al agente a rehusar ciertas cosas por considerarlas dañosas o riesgosas. 3.2.4.2. Función e importancia de la culpabilidad Obra culposamente el que produce un resultado tipico que no previo siendo previsible o previo confiando en que no se prudiciria en virtud de la violación a un deber de cuidado. 3.2.4.3. Inculpabilidad. Concepto y causas de exclusión 3.3. Itercriminis y grados de ejecución del delito 3.3.1. Fases del itercriminis 3.3.2. Actos preparatorios Son los hechos o actos que el agente prepara dolosamente para llevar a cabo la conducta delictiva. 3.3.3. Tentativa. Art. 12 pg 3 Es aquella conducta impulsada por una voluntad dirigida a la comisión dolosa del delito consumado. Finalidad y dolo coinciden aquí, de manera indudable. Es la voluntad de consumación objetivamente no realizada lo que caracteriza a la tentativa. Prinicipio de ejecución que va quedando suspendido, la cual debe contener ya un principio de ejecución y no ser propiamente un hecho preparatorio del delito, ejm arrepentimiento. 3.3.4. Delito consumado El delito es instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. 3.4. Formas de autoría y de participación. · Autoría inmediata: este es el punto de partida de la ley, el cual se adecua la redacción de los tipos particulares. · Autoría mediata: este es un caso en el cual el autor actúa mediante la incorporación d un instrumento humano un cuanto mediador en el hecho.

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· Coautoría: regula la realización consiente y querida del tipo por varias personas, por la vía de una división consentida del trabajo. · Autoría accesoria dolosa: Este es un caso de colaboración accidental e inconsciente de diversos sujetos que actúan dolosamente y con el fin de obtener el mismo resultado típico, cuyo tratamiento ha sido dejado a la costumbre. 3.5. Formas de realización del delito. Art. 7 pg 3 a) Instantáneo b) Permanente o continuo c) Continuado 3.5.1. Delito instantáneo Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos 3.5.2. Delito permanente o continuo Cuando la consumación se prolonga en el tiempo 3.5.3. Delito continuado Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal 3.6. Concurso de delitos a) Ideal b) Real 3.6.1. Concurso real y concurso ideal a) Ideal.- cuando con una sola conducta se cometen varios delitos b) Real.- cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos 4. Teoría de la pena y de las medidas de seguridad 4.1. Concepto de la pena Pena es el castigo que el estado impone, con fundamento en la ley al responsable de un delito. Para castellanos la pena es el castigo legalmente impuesto por el estado al delincuente, para conservar el orden jurídico. Para Villalobos la pena es un castigo impuesto por el poder publico al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jurídico. 4.2. Fundamento y fines de la pena Fundamento.- 24 CPF A) DE CORRECCIÓN, la pena para quien se aplica debe ser para corregirlo, es por ello que los centros penitenciarios deben de proporcionar la readaptación de los delincuentes para que estos no vuelvan a delinquir. B) DE PROTECCIÓN, porque debe encaminarse a la protección de la sociedad, al mantener el orden social y jurídico. C) DE INTIMIDACIÓN, debe cumplir una función de amenaza hacia los demás integrantes de la sociedad, con el objetivo de que no delinquir. Obrar no solo sobre el delincuente, sino también sobre los demás ciudadanos pacíficos mostrándoles mediante su conminación y ejecución, las consecuencias de la conducta delictuosa, vigorizando así sus sentimientos de respeto a la ley y creando en los hombres el sentido moral escaso, por razones de propia convivencia, motivos de inhibición para el porvenir. D) EJEMPLAR, la pena debe servir de ejemplo tanto a quien la sufre, como a la colectividad. 4.2.1. Teorías sobre los fines de la pena Las penas sustitutivas de prisión tienen por objeto la aplicación de medidas temporales privativas y restrictivas de la libertad, laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley, conducentes a la readaptación social del condenado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. · Absoluta: Consideran a la persona como una consecuencia necesaria e ineludible del delito, ya sea porque debe de ser reparado el daño o porque deba restituirlo. · Relativa: Encuentra la razón de la pena en el fin de impedir delitos. · Mixtas: reconoce que la pena es consecuencia del delito cometido, sin embargo, le asignan el fin de impedir futuros delitos. 4.3. Clasificación de las penas A. Por su duración: · Perpetuas o · Temporales B. Teniendo en cuenta el bien por el que resulta privado el delincuente: · Capitales.

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· Aflictivas. · Infamantes. · Pecuniarias. C. Teniendo en cuenta el resultado que con ellas se busca producir. · Correctivas o se simple advertencia D. Teniendo en cuenta la importancia de la pena en relación con otras: · Principales o · Accesorias E. según el bien jurídico que priva al delincuente: · Corporales. · Privativas de la libertad, · Pecuniarias. · Privativa de derecho. 4.4. Las medidas de seguridad: concepto, función y fundamento Fundamento.- 24 CPF Concepto.- Intentan evitar la comisión de nuevos delitos. se aplican a las personas determinadas que han cometido alguna infracción a las leyes penales. Son medidas de seguridad: · Reclusión de locos. · Internación y educación de sordomudos. · Internación y curación de toxicómanos, alcohólicos. · Medidas y vigilancia en la forma y términos que señale la ley. 4.5. Penas y medidas de seguridad en la legislación vigente. Art. 24 CPF pg 7 a) Penas I. Prisión; II. Tratamiento en libertad de imputables; III. Semilibertad; IV. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad; V. Sanciones pecuniarias; VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; VII. Suspensión o privación de derechos; y VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos. b) Medidas de Seguridad I. Supervisión de la autoridad; II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él; III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación. 4.6. Determinación e individualización Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, tomando en cuenta: - La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarlas y la extensión del daño causado y del peligro corrido - La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas. - Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad. 4.7. Conmutación de sanciones y condena condicional La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes: I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años; II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o

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III. Por multa, si la prisión no excede de dos años. La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código. 4.7.1. Sustitución de sanciones La prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador en los siguientes términos: · Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad cuando la pena impuesta no exceda de 4 años de prisión. · Por tratamiento de libertad, si la pena impuesta no excede de 3 años de prisión. · Por multa, si la pena impuesta no excede de 22 años de prisión. La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por el delito que se persiga de oficio. 4.7.2. Tratamiento en libertad. Art. 27 CPF pg 8 Consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. 4.7.3. Semilibertad. Art. 27 CPF pg 8 Implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. 4.7.4. Trabajo en favor de la comunidad. Art. 27 CPF pg 8 Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa. 4.7.5. Conmutación de sanciones Facultad de los jueces para perdonar en una sentencia la pena de prisión, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho y que ésta no exceda de dos años, por la multa que no podrá ser menor de veinte ni mayor de doscientos días de salario. El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas: · Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de dos tercios de que debía pagar en prisión, y · Si fuera la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquel por un día de multa. Para la procedencia d la sustitución y la conmutación, se exigirá al condenado la reparación del daño o la garantía que señale el juez para asegurar su pago, en el plazo que se fije. 4.7.6. Condena condicional. Art. 90 CPF pg 22 I.- El juez o Tribunal, en su caso, al dictar sentencia de condena suspenderán motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones: a).- Que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de cuatro años; b) Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de los delitos señalados en la fx I del artículo 85 de este Código, y c) Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir. II.- Para gozar de este beneficio el sentenciado deberá: a).- Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen, para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido; b).- Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia; c).- Desempeñar en el plazo que se le fije, profesión, arte, oficio u ocupación lícitos;

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d).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, u otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica; y e).- Reparar el daño causado. III.- La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa, y en cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o tribunal resolverán discrecionalmente según las circunstancias del caso. IV.- A los delincuentes a quienes se haya suspendido la ejecución de la sentencia, se les hará saber lo dispuesto en este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de esta impida, en su caso, la aplicación de lo prevenido en el mismo. V.- Los sentenciados que disfruten de los beneficios de la condena condicional quedarán sujetos al cuidado y vigilancia de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social. VI.- En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, la obligación de aquél concluirá seis meses después de transcurrido el término a que se refiere la fracción VII, siempre que el delincuente no diere lugar a nuevo proceso o cuando en éste se pronuncie sentencia absolutoria. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, los expondrá al juez a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo verifica. En caso de muerte o insolvencia del fiador, estará obligado el sentenciado a poner el hecho en conocimiento del juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que precede. VII.- Si durante el término de duración de la pena, desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria el condenado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción fijada en aquélla. VIII.- Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el término a que se refiere la fracción VII tanto si se trata del delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia firme; IX.- En caso de falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el condenado, el juez podrá hacer efectiva la sanción suspendida o amonestarlo, con el apercibimiento de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha sanción. X.- El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en este precepto y que está en aptitud de cumplir los demás requisitos que se establecen, si es por inadvertencia de su parte o de los tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la condena condicional, podrá promover que se le conceda, abriendo el incidente respectivo ante el juez de la causa. 4.8. Extinción de la pena y de las medidas de seguridad. Art. 91 cPF pg 24 1) Cumplimiento de la pena o medida de seguridad. Art. 116 2) Muerte del delincuente; Art 91 3) Amnistía; Art 92 4) Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo; Art. 93 5) Rehabilitación; Art. 99 6) Reconocimiento de la inocencia; Art. 94 7) Indulto; Art. 94 8) Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables; 9) Prescripción: Art. 100 a) Prescripción del derecho de formular querella; b) Prescripción de la acción penal; b) Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

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DERECHO ADMINISTRATIVO I. DERECHO ADMINISTRATIVO Parte del derecho público constituido en un conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la administración pública 1. Estado y función administrativa Estado.- Es la figura pública, como órgano rector de la administración que tiene una serie de atribuciones como la de fomentar, limitar y vigilar la administración privada. Función Administrativa.- Es la que realiza el Estado fundamentalmente a través del órgano Ejecutivo bajo el orden jurídico de derecho público, y que consisten en la creación de actos jurídicos que crean, modifican, limitan o extinguen situaciones jurídicas particulares y en la realización de actos materiales para cumplir con los fines o cometidos que se le han asignado. 1.1. La función administrativa del Estado. Marco conceptual 1.2. Administración pública y derecho Formal.- Se entiende como el organismo público que ha recibido del Poder Político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde éste punto de vista, la Administración Pública es parte, quizá la más importante, de uno de los Poderes en los que se haya depositado la soberanía del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo. Material.- Es la actividad de éste organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. Su finalidad: tiene por objeto manejar los asuntos corrientes del público en lo que atañe a la ejecución de las leyes del Derecho Público y a la satisfacción de los intereses generales. 1.2.1. Principio de legalidad de la administración Toda la actividad del Estado debe ajustarse a la ley, así los actos de los órganos del Poder Ejecutivo han de ser producidos conforme a las disposiciones previamente emitidas por el legislador. La Administración Pública, sólo puede hacer lo que la ley le permite expresamente. El principio de legalidad, también es aplicable a los actos administrativos. 1.2.2. Los diversos regímenes jurídicos de la administración Los regímenes jurídicos también están regidos por diversos sistemas jurídicos. el incremento de las tareas sociales ha provocado una abundante producción de normas de derecho. El derecho Administrativo, se encuentra ante una diversidad de aspectos regulados y ante una gran cantidad de normas dispersas dentro de un sinnúmero de ordenamientos jurídicos. 1.2.3. El derecho administrativo como derecho común de la administración Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad que realiza el Estado en su función administrativa. 1.2.4. Las principales etapas de su proceso constructivo 1. Movimiento de Dolores: Don Miguel Hidalgo, intentó en Guadalajara, en Diciembre de 1810, la organización de un gobierno con 2 secretarios, uno con carácter indeterminado de Estado y del Despacho y otro, el de Gracia y Justicia, nombrando para el primero a Don Ignacio López Rayón y para el segundo a Don José María Chico, la firma del primero se encuentra en los bandos publicados por Hidalgo como Generalísimo de América, y entre ellos el 6 de diciembre de 1810, se abolió la esclavitud. 2. Constitución de Apatzingán: En Octubre de 1814, fue la primera que le dio bases completas para la organización del Poder Público, y así el Gobierno Supremo compuesto de 3 individuos impuso como necesaria para la eficacia de sus determinaciones, la firma de uno de los Secretarios que estableció en el artículo 134, y que fueron uno de Guerra, otro de Hacienda y el tercero que se llamaría especialmente de Gobierno. 3. En la Independencia: Al consumarse la Independencia, la Junta Soberana Provisional Gobernativa aprobó el reglamento de 8 de Noviembre de 1821 para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del despacho Universal, fijando en el, la organización y competencia de las 4 que creaba y que fueron, la de Relaciones Exteriores e Interiores, la de Justicia y Negocios eclesiásticos, la de Hacienda Pública y la de Guerra con cargo a lo perteneciente a Marina. 4. Constituciones de 1824, 1857 y 1917:

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Disponen que para el despacho de los asuntos de orden administrativo de la Federación haya el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley. 5. Otros regímenes: Antes de la Constitución de 1917 también se creo la Ley de 23 de febrero 1861, del Régimen de Don Benito Juárez y al del 13 de mayo de 1891 del régimen del General Porfirio Díaz. 1.2.5. Concepto y principios rectores Concepto: Es la actividad que realiza el Estado por medio de sus órganos del Poder ejecutivo para la satisfacción de los intereses colectivos. Tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros 2 Poderes, su acción continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales de estructura jurídica y procedimientos técnicos. Sus principios rectores: · Es un acto unilateral del Estado, que reside en la soberanía. · El Ejecutivo tiene la facultad de nombrar libremente a sus Secretarios de Estado, que tiene el carácter de órgano Administrativo. · La Organización Administrativa, crea órganos a su mando para que realicen las tareas encomendadas al ejecutivo. · La delegación de funciones. · El Don de mando.

II. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. El órgano de la administración La administración Pública es parte, quizá la más importante, de uno de los Poderes en los que se halla depositada la soberanía del Estado, es decir el Poder Ejecutivo La amplitud de la función administrativa impone por una parte la necesidad de crear múltiples órganos que se caracterizan por ser esferas especiales de competencia y por otra parte, por requerir de personas físicas que ejerciten su competencia. Los órganos de la Administración que tienen el carácter de autoridad, pueden encontrar en sus facultades las de decisión y las de ejecución. 2. La función pública Desde el punto de vista Formal: Es el organismo público que ha recibido el poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el punto de vista material: Es la actividad de éste órgano considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. 2.1. El régimen burocrático Está consagrada en el artículo 123 apartado B, el cual reglamenta las relaciones laborales entre los trabajadores del los Poderes de la Unión; el Gobierno del Distrito Federal. 2.2. El régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos Artículo 108 Constitucional, el cual establece las responsabilidades de los servidores públicos, el cual establece que se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado de traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales , y en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales , así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

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2.3. Valores éticos consagrados en la CPEUM, Artículos 100, 113, 122 y 134 a) Independencia d) Honradez g) Excelencia b) Imparcialidad e) Lealtad h) Objetividad c) Legalidad f) Eficiencia i) Profesionalismo 2.3.1. Independencia Que el órgano de Estado es autónomo, en su función. Tiene la independencia técnica de gestión y para emitir las resoluciones, con objetividad y profesionalismo. 2.3.2. Imparcialidad Falta de prevención o designio anticipado a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder rectamente. 2.3.3. Legalidad Rectitud al cumplir con funciones encomendadas por su cargo. 2.3.4. Honradez Proceder recto, propio de un servidor público. 2.3.5. Lealtad Dar Cumplimiento con lo exigido por las leyes de la fidelidad y el honor. 2.3.6. Eficiencia Es lograr los objetivos planteados, con el mínimo de los recursos. 2.3.7. Excelencia Actuar con calidad en el desempeño de sus funciones. 2.3.8. Objetividad Realizar la función encomendada sin el interés personal. 2.3.9. Profesionalismo Es llevar a cabo su función encomendada con seriedad y responsabilidad.

3. Las principales formas de la organización administrativa 3.1. La centralización administrativa Se conforma por órganos estructurados bajo un orden determinado alrededor de un centro de dirección; su organización se mantiene en razón de un vinculo denominado Poder jerárquico. No son autonomos, no tienen personalidad juridica y no tienen patrimonio propio. 3.2. La desconcentración administrativa Agiliza la administración y se descarga en una Delegacion, tienen una autonomia tecnica. Se tiene cuande se transfieren permanentemente facultades de mando y decisión; su titular depende del titular del organo central; no tienen personalidad ni patrimonio propio 3.3. La descentralización administrativa Creación de organismos con personalidad juridica y patrimonio propio, para la realización de actividades estrategicas o prioritarias, y la prestación de un servicio publico o social, ademàs, de la obtención o aplicación de recursos para la asistencia o seguridad social. 3.4. La empresa pública Son entidades de dx publico, con personalidad juridica, patrimonio y regimen juridico propios, creadas o reconocidas por medio de una ley del CU o decreto del Ejecutivo Federal, para la realización de actividades mercantiles, industriales y otras de naturaleza economica, cualquiera que sea su denominación o forma juridica. Es aquella actividad economica que organiza los elementos de la producción con un espiritu de lucro. Cuando una empresa publica asume la forma descentralizada, se rige normalmente por la ley o decreto del Ejecutivo que la creo. Su regimen es de dx publico. En su sentido general corresponde al campo de las ideas socialistas, al entregar al estado determinados instrumentos de la producción. Robustece el poder economico del Estado. Aspectos importantes: - Aquellos que deben ser regulados estrictamente bajo un regimen de dx publico en los que domina la idea de la proteccion del interes gral y de la utilidad publica. - Relaciones que pueden ser reguladas por el dx privado, por conveniencia de la institución o por la naturaleza misma de esas relaciones. 4. La administración pública federal

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Es la accion del Estado encaminada a concretar sus fines. Es proveer por medio de servicios publicos o admtvos a los intereses de una sociedad 4.1. La administración pública centralizada federal Está integrada por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica. 4.1.1. El principio de relación jerárquica Es un vínculo que liga a las unidades integrantes de la organización colocando a las unas respecto de otras en una relación de dependencia. 4.1.2. Los poderes de la centralización administrativa La centralización Administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el Jefe supremo de la Administración Pública. En el régimen centralizado existe una concentración de la fuerza pública, de tal manera que las medidas de ejecución forzada de las resoluciones administrativas no pueden llevarse a cabo por cualquier órgano de la Administración, sino por un número muy reducido de ellos, a quienes legalmente se les otorga la competencia para ello. Además la relación de jerarquía implica los siguientes poderes de los órganos superiores sobre los inferiores. Dichos poderes, que se refieren unos a la persona de los titulares de los órganos jerarquizados, y otros a los actos que realizan, son los siguientes: Poder de nombramiento; Es la facultad que tienen las autoridades superiores para hacer por medio de nombramientos la designación de los titulares de los órganos que les están subordinados. Poder de Mando; Es la facultad de las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a los órganos inferiores, señalándoles los lineamientos que deben seguir para el ejercicio de las funciones que les están atribuidas. Poder de vigilancia; Se realiza por medio de actos de carácter puramente material que consisten en exigir rendición de cuentas, en practicar investigaciones o información sobre la tramitación de los asuntos, y en general , en todos aquellos actos que tienden a dar conocimiento a las autoridades superiores de la regularidad con que los inferiores están desempeñando sus funciones. Poder disciplinario; Se da con la responsabilidad de servidor público, de tener disciplina hacia sus funciones y para con su superior. Poder de revisión; Es la facultad de revisar las actuaciones de los servidores públicos inferiores. Poder para la solución de conflictos de competencia. Se da para evitar la duplicidad de funciones. 4.1.3. La Presidencia de la República Es el Poder Ejecutivo Federal que se deposita en un solo individuo, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El antecedente histórico se remonta a la Constitución de 1824, en que por primera vez se otorgó el Supremo Poder Ejecutivo de la Unión a un solo individuo, este sistema también lo adoptó la Constitución de 1857, de la cual pasó a la actual. La elección para Presidente será directa, y en los términos que establezca la ley Electoral. Facultades: El Presidente de la República tiene facultades constitucionales par nombrar y remover libremente a sus colaboradores más inmediatos, denominados Secretarios de Estado, o Secretarios del despacho, el número de dichos secretarios y atribuciones deben de estar expresamente consignados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual regula las facultades y obligaciones de dichos funcionarios. Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, y entró en vigor a partir del 1° de enero de 1997. 4.1.4. La Secretaría de Estado y su titular En México los colaboradores más inmediatos e importantes del Presidente de la República son los Secretarios de Estado a quienes se llama también Secretarios del Despacho o Ministros. El Presidente de la República, con fundamento en la Constitución General, puede nombrar y remover libremente la los Secretarios del Despacho. Al frente da cada Secretaría habrá un Secretario, un Subsecretario; el número de Subsecretarios que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación y un Oficial Mayor. 4.1.5. La estructura interna de las secretarías de Estado La LOAPF que establece las bases de organización de la Administración Pública centralizada y paraestatal, dispone que el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de administración pública centralizada. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, tendrán un rango igual, y entre ellos no habrá por lo tanto preeminencia. Los titulares de las

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Secretarías de Estado y de los Departamentos Administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República. Cada Secretaría de Estado y Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 4.1.6. Las atribuciones de las secretarías de Estado Cada Secretaría de Estado, o Departamento Administrativo formulará respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del Presidente de la República. Los Reglamentos, decretos, acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, estar firmados por el Secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán serlo por todos los titulares de las mismas. En el Reglamento Interior de cada Secretaría de Estado y Departamentos Administrativos, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. El titular de cada Secretaría y Departamento Administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativos en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal. 4.1.7. El Departamento de Estado La Ley dispone que frente a cada Departamento de Estado habrá un jefe de Departamento que se auxiliará en sus funciones por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores , jefes y subjefes de oficina, sección y mesa y los demás funcionarios que establezcan las disposiciones legales, y que las facultades que originalmente le corresponden al Jefe de Departamento pueden ser delegadas en los funcionarios inferiores salvo aquellas que por ley o reglamento deben de ser ejercidas precisamente por el titular. 4.1.8. La Procuraduría General de la República Art. 102 Constitucional apartado A. La ley organiza al Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionario serán nombrados y removidos por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, es sus recesos, de la Comisión Permanente. Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución , ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley le determine. El Procurador General de la República, intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal, (relacionado a que conoce la SCJN). En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de diplomáticos y los cónsules generales y en los demás que deba intervenir el Ministerio Público Federal, el Procurador General de la República lo hará por sí o por sus agentes. El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. 4.1.9. Los órganos desconcentrados

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La desconcentración se promueve para descongestionar, agilizar procedimientos, responder con rapidez a los usuarios del Servicio Público. Es la delegación de facultades la reubicación geográfica de los recursos y transferencia de autoridad revestidos de personalidad jurídica propia 4.1.10. Las comisiones intersecretariales La ley vigente faculta al Presidente de la República para constituir comisiones intersecretariales, transitorias o permanentes que serán precedidas por quién disponga el Presidente (Art. 21 Constitucional) podrá formar comisiones o consejos intersecretariales para ciertos propósitos de planeación, para apoyar a sectores específicos de la población o para impulsar el desarrollo del País, por ejemplo; los consejos de población, el Consejo de Ciencia y Tecnología. Respecto de las relaciones que existen entre las Secretarías y los Departamentos, la ley los fija en dos de sus preceptos: 1. Establecer que dichos organismos tengan igual rango y que entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna, y; 2. Al establecer que cuando alguna Secretaría o Departamento, necesite informes, además de que la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlo. 4.1.11. Los gabinetes especializados 4.2. La administración pública paraestatal federal El Artículo 90 Constitucional dispone que la Administración Pública Federal, sea centralizada y paraestatal y que el Congresos definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales. Las empresas de participación estatal es una forma de organización a la que el Estado ocurre como uno de los medios directos de realizar su intervención en la vida económica del país. La Administración pública se compondrá de las siguientes entidades: -La Administración Pública Paraestatal -Organismos Descentralizados, empresas de Participación Estatal -Instituciones Nacionales de Crédito, de seguros y fianzas -Fideicomisos. 4.2.1. Los organismos descentralizados Art 45 LOAPF Son aquellas instituciones creadas por disposición del Congreso de la Unión o en su caso por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, cualquiera que sea su forma o estructura legal que “adopten”. Se asocia con los principios de legalidad y eficacia administrativa y financiera al considerar los métodos y procedimientos conforme en los cuales los órganos de la Administración Pública toman las decisiones y llevan a cabo sus funciones, así como la productividad en el uso de los recursos que emplea. La descentralización Administrativa ha obedecido, en unos casos, a la necesidad de dar satisfacción a las ideas democráticas y a la conveniencia de dar mayor eficacia a la gestión de intereses locales, para lo cual el Estado constituye autoridades administrativas. La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son: 1. La Descentralización por servicio; 2. Descentralización por colaboración, y 3. Descentralización por región. Es característica esencial de la descentralización, la existencia de una personalidad jurídica especial, y de un patrimonio propio. Se vincula con la economía al examinar los sistemas diseñados por el Estado para abatir o mitigar desigualdades y desequilibrios regionales. Como por ejemplo: el ISSTE – El IMSS—INFONAVIT, etc. Ésta descentralización, obedece simplemente a la necesidad de dar flexibilidad y facilidad a la gestión que se encarga a un organismo determinado, pero sin desligarlo de los vínculos de jerarquía respecto a los órganos superiores de la Administración central, entonces sólo se trata de una atención “personalizada” que seguirá formando parte de la Administración del Estado. 4.2.1.1. Formas de creación a) Ley o decreto del CU (Art. 73 Const) b) Decreto del ejecutivo federal. 4.2.1.2. Órganos internos de los organismos descentralizados a) De Gobierno.- administra y toma las decisiones; el Pdte es el titular de la coordinadora de sector, cuando su objeto sea realizar actividades estrategicas o prioritarias. Hay un representante de la SHCP. Cesiona 4 veces al año. b) De Representación.- el titular es el Director General, quien administra la entidad de menor jerarquia.

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c) De Vigilancia.- integrado por un Comisario Publico designado por el SHCP; vigila y evalua las operaciones emitiendo informes objetivos. 4.2.2. Las empresas de participación estatal mayoritaria Art 17 LFEP Son entidades con una estructura de derecho privado que fueron creadas o adquiridas por el Estado para mantener funtes de trabajo, desarrollar una actividad economica e incrementar la productividad de una region determinada. Surgen de la asociacion entre particulares y el Estado; su naturaleza civil o mercantil es el derecho publico. Algunas son: Sociedad Nacional de Credito; Soc Aux de Credito, INSF, SC 4.2.3. Los fideicomisos públicos Los Fideicomisos constituyen, de acuerdo a la legislación mexicana ( Ley de Títulos y Operaciones de Crédito) simples a operaciones de crédito en las que sólo pueden intervenir como fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello y que con tal carácter son las que tienen la personalidad requerida para llevar adelante el fideicomiso. Si por lo tanto, tales fideicomisos son simples medios para realizar atribuciones del Poder Público, difícilmente se les puede considerar como órganos de la administración. El control de estos fideicomisos se ejerce por la Secretaría de hacienda y Crédito Publico, es la que representa al Gobierno Federal como Comitente único. 4.2.4. La sectorización de las entidades paraestatales El artículo 90 Constitucional, establece la Administración Paraestatal, aún que no establece la forma de sectorización, menciona que el Congreso de la Unión por medio de una ley fijará las bases de su creación, sin embargo, el artículo 27 Constitucional contempla algunas disposiciones que son base para la creación de ciertos organismos con carácter de paraestatales, al facultar a la Nación par establecer reservas minerales, para explotar en forma exclusiva el petróleo, minerales, radioactivos y combustibles nucleares, para la generación y distribución exclusiva de la energía eléctrica como servicio público. Su sectorización se da de acuerdo al tipo de servicio que prestan. Energía; Petróleos Mexicanos; la CFE, Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares; La comisión de Fomento Minero; Consejo de Recurso Minerales; Salud; Secretaría de Salud; IMSS, ISSTE; Asistencia Social: INFONAVIT; FOVISSTE.