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INDICE INDICE INTRODUCCION Como estudiante de la carrera de Lic. En ciencias Jurídicas es indispensable conocer sobre las generalidades y los mecanismos de protección de los Derechos Humanos, además es de vital importancia en el sentido que como persona humana, que no esta excluida de tales derechos, merece conocer. El hablar de Derechos Humanos trae consigo una larga historia, la cual ha sido marcada históricamente, por ser esta llena de sangre inocente derramada y arbitrariedades cometidas por aquellos que pensaban o que piensan que la fuerza puede más que la razón. Estos a riesgo de auto-aniquilarse, apostaron por un mundo en el que las relaciones ínter subjetivas sean significativamente más justas y donde el respeto por la integridad y dignidad de cada persona no constituya una etérea aspiración. Por otro lado la protección jurídica es esencial en los Derechos Humanos ya que al poseer un ordenamiento jurídico y como norma suprema una Constitución que defienda los mismos, se conseguirá el objetivo de proteger a estos derechos. Los Derechos Humanos no son un invento moderno, han sido creados con el deseo de mejorar las condiciones de vida del ser humano, una forma de pensar que ha transcurrido desde el inicio del hombre y han sido aplicados desde el momento que el ser humano comenzó ha razonar, con deseo de un mundo más justo, más libre y más solidario, ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano. Uno de los desafíos de los derechos humanos es el de defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos. Por ello, es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos. Igualmente, dada su imperatividad erga-ommes, es decir, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados. Por ello, Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden a una obligación de respeto y una obligación de protección. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles. GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTECEDENTES HISTORICOS PRIMEROS INDICIOS Las primeras noticias documentadas aparecen en el Código de Hammurabi y en el "Libro de los Muertos" egipcio. Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la Democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana. Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia. "Ay de aquellos que dictan leyes inicuas, ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los débiles y quitan sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan a los huérfanos". (ls 10, 1-2). De otra zona geográfica, pero de la misma época, contamos con la importante contribución de Confucio, y un poco más tarde de Buda, con los que comenzó también a cambiar la mentalidad y la práctica social del lejano oriente. Ejemplo: "¿Qué resultado tiene el gobierno por la fuerza? La respuesta es que, lógicamente, el grande atacará al pequeño, la mayoría maltratará a la minoría, el listo engañará al inocente, los patricios 1

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apunte de DDHH - UNLZ

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  • INDICE

    INDICE

    INTRODUCCION

    Como estudiante de la carrera de Lic. En ciencias Jurdicas es indispensable conocer sobre las generalidades ylos mecanismos de proteccin de los Derechos Humanos, adems es de vital importancia en el sentido quecomo persona humana, que no esta excluida de tales derechos, merece conocer. El hablar de DerechosHumanos trae consigo una larga historia, la cual ha sido marcada histricamente, por ser esta llena de sangreinocente derramada y arbitrariedades cometidas por aquellos que pensaban o que piensan que la fuerza puedems que la razn. Estos a riesgo de autoaniquilarse, apostaron por un mundo en el que las relaciones ntersubjetivas sean significativamente ms justas y donde el respeto por la integridad y dignidad de cada personano constituya una etrea aspiracin.

    Por otro lado la proteccin jurdica es esencial en los Derechos Humanos ya que al poseer un ordenamientojurdico y como norma suprema una Constitucin que defienda los mismos, se conseguir el objetivo deproteger a estos derechos. Los Derechos Humanos no son un invento moderno, han sido creados con el deseode mejorar las condiciones de vida del ser humano, una forma de pensar que ha transcurrido desde el iniciodel hombre y han sido aplicados desde el momento que el ser humano comenz ha razonar, con deseo de unmundo ms justo, ms libre y ms solidario, ha sido una aspiracin comn desde que existe el ser humano.Uno de los desafos de los derechos humanos es el de defender su universalidad en beneficio de todos losseres humanos. Por ello, es importante tener presente la relacin de interdependencia existente entre losDerechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondicin para la plena realizacin de los otros, deforma tal que la violacin o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos.

    Igualmente, dada su imperatividad ergaommes, es decir, al ser universalmente obligatoria la aplicacin deestos derechos bajo cualquier punto de vista, les da un carcter de exigibilidad ante los Estados. Por ello,Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden a una obligacin derespeto y una obligacin de proteccin. De modo tal que ninguna categora de derecho es en si misma ms omenos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles.

    GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS

    ANTECEDENTES HISTORICOS

    PRIMEROS INDICIOS

    Las primeras noticias documentadas aparecen en el Cdigo de Hammurabi y en el "Libro de los Muertos"egipcio. Ms tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de laDemocracia y un nuevo concepto de la dignidad humana. Al mismo tiempo, el pueblo judo, y en especial susprofetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia. "Ay de aquellosque dictan leyes inicuas, ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los dbiles yquitan sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan a los hurfanos". (ls 10,12).

    De otra zona geogrfica, pero de la misma poca, contamos con la importante contribucin de Confucio, y unpoco ms tarde de Buda, con los que comenz tambin a cambiar la mentalidad y la prctica social del lejanooriente. Ejemplo: "Qu resultado tiene el gobierno por la fuerza? La respuesta es que, lgicamente, elgrande atacar al pequeo, la mayora maltratar a la minora, el listo engaar al inocente, los patricios

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  • menospreciarn a los plebeyos, los ricos subestimarn a los pobres, y los jvenes robarn a los viejos"(Escuela de MoTseu, China, siglo V a.C.).

    En los primeros aos D.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos. Continuando conla tradicin griega, se insiste y se profundiza ms en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos. "Note vengars ni odiars a los hijos de tu pueblo. Amars al prjimo como a ti mismo.". (Biblia Hebrea,Levtico, 19).

    El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histrico de los Derechos Humanos, alproclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuy a la aceptacinde principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. En la Edad Media (ao 610) Mahomaempieza a divulgar el Islam, lo cual supuso humanizar las costumbres de las sociedades del Norte de frica.

    En 1215, en Inglaterra, el Rey Juan Sin Tierra fue obligado a suscribir la celebre Carta Magna, mediante laque se acept la existencia de un conjunto de atribuciones a favor de los ciudadanos, principalmenteterratenientes, que limitaban su poder como gobernantes. Las libertades reconocidas en la Carta Magnaestaban referidas a los derechos de: propiedad, libertad individual, seguridad personal y libre comercio. Sinembargo, este instrumento reconoce un conjunto de libertades (pero no en calidad de derechos) y slo a favorde los hombres libres (clero, nobleza, seores feudales). Ntese que, vistas desde una perspectivacontempornea, tales libertades tenan el carcter de privilegios y no el de atributos universales propios de losDerechos Humanos. Complementariamente, desde aquella poca empez a ejercitarse en Inglaterra la prcticade Habeas Corpus (trigase el cuerpo) como mecanismo de control judicial frente a detenciones arbitrarias.

    Ya en pleno medioevo (siglo XIII), Santo Toms sostuvo que la Ley Humana deba quedar sujeta a la LeyEterna que proviene de Dios. Pero que dentro de esa conceptualizacin predominante en la poca losmonarcas disfrutaban de un poder virtualmente ilimitado en tanto era asumido que reciban su mandato deDios y slo a l quedaban sujetos. Santo Toms elabor el concepto de bien comn como objetivo deseable detoda normativa promulgada por quin gobierna la vida social, con lo que estableci un lmite impreciso para elejercicio del poder poltico.

    El descubrimiento de Amrica en 1492, aunque comport grandes abusos y explotaciones para los indgenas,supuso tambin motivo de reflexin sobre algunos aspectos, con las aportaciones de Fray Bartolom de lasCasas, o las propias Leyes de Indias. Esto, sin olvidar que la preocupacin por los derechos de las personasestaba tambin presente en las culturas precolombinas: "Empezaban a ensearles: como han de vivir, comohan de respetar a las personas, como se han de entregar a aquello que es conveniente y recto, y huir confuerza de la maldad, la perversin y la codicia". (Tradicin azteca. Siglo XV. Mjico).

    "Antes de que el nombre de Derechos Humanos existiera, generaciones y generaciones de seres desdichadoshaban luchado por ellos."

    Hacia el siglo XVII, empezaron a producirse hondas mutaciones en todos los campos de la civilizacinoccidental. Se empez a cuestionar los fundamentos teocrticos del poder poltico (la soberana nace delpueblo que se la delega al gobernante, y no de Dios); se construyeron los primeros Estados Nacionales; laspotencias europeas consolidaron sus dominios coloniales en ultramar; y, el Renacimiento empez a adquirirvigencia propugnando un reencuentro con las races humanas en todas las disciplinas culturales.

    En el mismo siglo se produjeron significativos avances polticos y legislativos en Inglaterra. Mediante ellos sefue entronizando la nocin de derechos frente a la tradicional concepcin de libertades, aunque los mismossiguieron teniendo el carcter de privilegios en tanto slo beneficiaban a algunos sectores de la sociedad.Adems, tales avances limitaron el poder monrquico y establecieron un conjunto de premisas fundamentalesdel Estado liberal.

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  • En 1628, el Parlamento adopt la Peticin de Derechos, que en tono sumiso frente a la Monarqua procur laconsagracin de los derechos en los siguientes mbitos: Propiedad, Libertad individual, Regulacin de lafacultad para detener a personas, Debido proceso judicial, Respeto a la vida.

    En Europa, en el Renacimiento, perodo durante el cual se insiste en la dignidad del ser humano como centrode su pensamiento, se profundiza en el problema de la libertad religiosa y poltica y se consigue elreconocimiento oficial de la tolerancia como principio bsico de la convivencia poltica y religiosa.

    En 1679, la tradicional prctica del Habeas Corpus qued consagrada legislativamente. Y, an msimportante, en 1689 se adopt el Bill of Rigths (Carta de Derechos), que el rey tuvo que jurar ante elParlamento, reafirmando la vigencia con carcter inderogable de los derechos y libertades que haban ganadoreconocimiento desde tiempos anteriores. Hacia el siglo XVIII, en Espaa se establecen los ordenamientoslegales denominados Fueros, que reconocan la capacidad de los pueblos de regirse conforme a sus propiasleyes.

    En este mismo siglo, se produjeron dos avances que definieron con mayor nitidez el basamento conceptual delos Derechos Humanos: la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, en 1776 y la RevolucinFrancesa en 1789, seguida de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el mismo ao.Adems de precisar con mayor detalle el catlogo normativo, tales acontecimientos coadyuvaron a definir elcarcter de dichos derechos como inherentes a la naturaleza personal, y por lo tanto superiores a los sistemaspolticos y con vocacin de universalidad.

    La Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, no es, en estricto sentido, una Declaracin deDerechos por cuanto no contiene un recuento de tales. En cambio contiene el fundamento de las razones porlas cuales las colonias se separan del Imperio Britnico.

    Entre estos fundamentos podemos referir:

    Todos los hombres son creados iguales y deben gozar de iguales derechos. Dios otorga a las personas una serie de derechos inalienables. El Estado debe garantizar la realizacin de tales derechos a favor de todas las personas.

    ANTECEDENTES INMEDIATOS

    Como podemos notar, los Derechos Humanos no aparecen con las revoluciones, sino por el contrario siemprehan existido, ya que son inherentes al ser humano, por lo tanto constituyen la esencia del mismo. Lodestacable de todos stos antecedentes inmediatos es la valoracin tan amplia dada al ser humano yconsagrada de manera absoluta en cuerpos legales capaces de ser cumplidos por la fuerza de manera lcita ylegtima en caso de su inobservancia.

    La Asamblea Nacional Constituyente de Francia en 1789 aprueba la "Declaracin de los derechos del hombrey del ciudadano" con la cual se ha llegado al punto cspide de esta constante lucha por el pleno desarrollo dela personalidad humana, ya que prescribe que todos los hombres nacen libres y viven de igual manera, noexisten distinciones sociales, la asociacin poltica tiene como fin conservar los derechos naturales eimprescriptibles del hombre, consagra los derechos a la propiedad, libertad de religin, de opinin y deimprenta, terminando as con siglos de opresin y maltrato inhumano.

    En la primera mitad del siglo XX numerosas constituciones han ampliado el mbito de los DerechosHumanos, como es el caso de la Constitucin de Mxico de 1917, de Weimar de 1919, de Espaa de 1931 yde la URSS de 1936.

    El fin de la segunda guerra mundial es la ultima etapa histrica de los Derecho Humanos pues es la que

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  • prcticamente ha permitido un desarrollo mas acelerado y consistente de su conceptualizacinfundamentacin y, especialmente, de su proteccin jurdica interna e internacional. A partir de la finalizacinde la segunda guerra mundial se dio inicio a la creacin de las instituciones de promocin y proteccin de losderechos humanos. Se crearon a partir de este momento organizaciones internacionales, entre ellas, laOrganizacin de las Naciones Unidas (ONU) en 1945; la Organizacin de los Estados Americanos (OEA)en1948; el consejo de Europa, en 1949; la Organizacin para la Unidad Africana (OUA) en 1963, entre otras.

    La segunda guerra mundial demostr que las violaciones masivas de los derecho humanos perpetradas en elinterior de los pases conducan a quebrantar la paz internacional. Los horrores de esta guerra confirmaron,robustecieron la creencia en que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimientode la dignidad intrnseca y de los derechos iguales de todos los miembros de la familia humana. Despus de laSegunda Guerra Mundial, la caracterstica fundamental en la evolucin de los Derechos Humanos es suincorporacin progresiva en diferentes instrumentos multinacionales y teniendo en consideracin que lapreocupacin experimentada por la comunidad internacional ante las continuas violaciones contra losDerechos Humanos por parte de las autoridades estatales, dio lugar a diversas declaraciones sobre la materia,tanto a nivel universal como a nivel regional. Sin embargo, esto no fue suficiente, era necesario ir ms all. Serequera establecer normas que obligaran en forma clara a los Estados y definieran con mayor precisin losderechos ya reconocidos por las declaraciones y que, adems, establecieran mecanismos efectivos para suproteccin. Sin embargo, fueron los horrores de las dos guerras mundiales los que por fin hicieron tomarconciencia a la humanidad de la fragilidad de s misma, as como de su temible poder de destruccin,llevndola a desarrollar una rama del Derecho que hoy conocemos como los Derechos Humanos.

    En la novena Conferencia Internacional Americana realizada en Bogot en 1948, se aprob la DeclaracinAmericana de los Derecho y Deberes del Hombre, la cual incluye Derechos Civiles, Polticos, Econmicos,Sociales y Culturales pero que no tena carcter vinculante, sino que se la tom de una manera al parecer desimple resolucin.

    El 10 de diciembre de 1948, se adopto la Declaracin Universal de los Derecho Humanos, la cual constituyeun verdadero hito en Derechos Humanos ya que es aceptada por toda la comunidad internacional por mediode la O.N.U y consagrando libertades fundamentales que has sido incluidas en los ordenamientos jurdicos detodos los pases del mundo como parte sustancial del ser humano.

    El reconocimiento de estos derechos, primero al interior de las sociedades y luego a nivel universal, surgicomo consecuencia de las diversas violaciones de los derechos humanos cometidos por los propios Estadoscon el surgimiento de regmenes totalitarios, guerras de independencia, revoluciones, conflictosinternacionales, entre otros procesos sociales.

    CONCEPTO

    Los Derechos Humanos, tambin llamados Derechos Fundamentales o Derechos del Hombre, son aquellosatributos o facultades propias a la naturaleza del hombre, no conferidos por la ley o autoridad alguna, pero sreconocidas por stas; cuyo pleno ejercicio le concede integridad como tal y cuyo respeto ayudar a generarcondiciones de vida que le permitan desarrollar valores y cualidades para realizarse como ser humano.

    Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuyarealizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedadjurdicamente organizada.

    Los derechos fundamentales son: el derecho a la vida, derecho a la igualdad entre los hombres y mujeres y elderecho a la libertad. Sin embargo, los Derechos Humanos no se limitan a los mencionados arriba, es unconcepto sumamente amplio en el cual se inscriben tanto aquellos derechos naturales que le corresponden alhombre y la mujer por el simple hecho de existir, as como los derechos civiles, polticos, econmicos,

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  • sociales y culturales que le corresponden por ser parte integrante de la sociedad y que abarcan toda aquellaposibilidad que tenga el ser humano a realizarse como tal.

    DISTINTAS ACEPCIONES

    En la actualidad la palabra derechos humanos no es la nica que se utiliz para sealar los derechos inherentesal hombre, sino que son nombrados de mltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las quepodra nombrar, el diferente idioma, el uso lingstico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina delos autores, las distintas posturas, etc.

    Entre las diversas denominaciones tenemos:

    Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que soninherentes a la persona, en razn de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titularesde ellos, por igual. Esta denominacin tiene sus orgenes en la Declaracin Francesa de 1789, la cualapunta al hombre como titular de las derechos.

    Derechos individuales: Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de razlibralindividualista, hace hincapi en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un"individuo".

    Derechos de la persona humana: Alude a que el nombre es ontolgicamente una persona humana, yse encuentra relacionada con la concepcin de los derechos del hombre, porque el hombre por sucondicin de persona humana es titular de estos derechos.

    Derechos subjetivos: Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el casodel hombre, nos estara marcando de lo que le pertenece. Esta expresin viene en contraposicin del"Derecho Objetivo".

    Derechos Pblicos subjetivos: Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en lanormativa constitucional. La palabra "Pblico", nos estara ubicando al hombre frente al estado,dentro del mbito del derecho pblico. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con elConstitucionalismo.

    Derechos fundamentales: Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estosderechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en da tambin se sostiene quehablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas all de estaconcepcin, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomarvalor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

    Derechos naturales: Arrastra una fuerte carga filosfica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar,obedecer a una profesin de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de losderechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo trmino, significa que los derechos que leson debidos al hombre, le son debidos en razn de las exigencias propias de la naturaleza humana,con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza.

    Derechos Innatos: Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en lanaturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a l, mas all de no ser reconocidos por elestado.

    Derechos Constitucionales: Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitucin,los cuales al estar incorporados dentro de la Constitucin tienen constancia y estn reconocidos.

    Derechos Positivizados: Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseenvigencia normolgica.

    Libertades Pblicas: Es de origen francs y est relacionada con los derechos individuales, losderechos pblicos subjetivos, los derechos civiles de primera generacin, etc.

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  • CARACTERISTICAS

    Las principales caractersticas que se les atribuyen son:

    Los Derechos Humanos son innatos o inherentes. Todas las personas nacemos con derechos quenos pertenecen por nuestra condicin de seres humanos. Porque son innatos a todos los seres humanossin distincin alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen deun reconocimiento por parte del Estado. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o ttulos, sinola propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechoshumanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.

    Universales: Por cuanto se extienden a todo el gnero humano en todo tiempo y lugar; por tanto, nopueden invocarse diferencias culturales, sociales o polticas como excusa para su desconocimiento oaplicacin parcial. Pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posicin social, partidopoltico, creencia religiosa, origen familiar o condicin econmica.

    Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Inalienables: Por ser irrenunciable, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del serhumano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse orenunciar a los mismos, bajo ningn ttulo. No pueden perderse ni transferirse por propia voluntad;son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

    Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legtimamente en contra de ellos, salvolas justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien comn de lasociedad.

    Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de s sehace uso de ellos o no.

    Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en sucontenido esencial, al tener igual grado de importancia

    Indivisibles: Porque no tiene jerarqua entre s, es decir, no se permite poner unos por encima deotros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

    Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humanaqueda irrevocablemente integrado a la categora de derecho humano, categora que en el futuro nopuede perderse.

    Progresivos: Porque dado el carcter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, esposible que en el futuro se extienda la categora de derecho humano a otros derechos que en el pasadono se reconocan como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a ladignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

    Incondicionales: porque nicamente estn supeditados a los lineamientos y procedimientos quedeterminan los lmites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de losdems o los justos intereses de la comunidad

    Mejorables. Mejorar los derechos significa prestar atencin a aquellas situaciones nuevas que ponenen peligro derechos que ya son indiscutibles. La mejora de los derechos ha de ir por la va de lasdeclaraciones de derechos sectoriales. Hoy tenemos problemas que no eran contemplados como taleshace un siglo. Mejorar los derechos, en definitiva, es mostrar quin sufre ms la falta de derechos,dnde los derechos son ms violados, dnde son menos respetados.

    Obligatorios. Los derechos humanos imponen una obligacin concreta a las personas y al Estado derespetarlos aunque no haya una ley que as lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetartodos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y tambin aquellos que no lo estn an.

    Trascienden las fronteras nacionales. Esta caracterstica se refiere a que la comunidad internacionalpuede y debe intervenir cuando considere que un Estado est violando los derechos humanos de supoblacin. En este sentido, ningn Estado puede argumentar violacin de su soberana cuando lacomunidad internacional interviene para requerir que una violacin a los derechos humanos sea

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  • corregida.

    SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Los sujetos o titulares de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales son:

    El individuo. La persona humana como sujeto individual es titular de los Derechos Humanos porexcelencia.

    Los grupos Sociales. Ejemplo: los nios y las nias; los trabajadores; los empresarios; los estudiantes;los indgenas; los grupos minoritario; etc.

    Los pueblos. Ejemplo: el derecho al desarrollo econmico y social; el derecho a la paz; el derecho deproteccin al medio ambiente; el derecho de proteccin a los bienes considerados como patrimoniocomn de la humanidad; el derecho de autodeterminacin o libre determinacin de los pueblos.

    CLASIFICACION

    Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen,contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carcter histrico y consideracronolgicamente su aparicin o reconocimiento por parte del orden jurdico normativo de cada pas, ademsde considerarla clasificacin de estos derechos en la Constitucin..

    Por razn del sujeto que los ejerce:

    Derechos individuales: Se refiere a inters particulares del ser humano. Eje. Derecho a la vida, a lalibertad de expresin, etc.

    Derecho Sociales: Se refiere a intereses colectivos o de grupos Sociales y los ejercen grupos depersonas. Eje. Derechos de Asociacin, de reunin, etc.

    Por razn de su naturaleza:

    Derechos civiles y polticos: los primeros son aquellos concedidos a todas las personasindividualmente considerados, los segundos son aquellos otorgados tan solo a los nacionales quetienen la calidad de ciudadano

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Eje. Derecho a la propiedad privada, derecho deasociacin y derecho al acceso a la cultura.

    Por el momento histrico en que han sido reconocidos formalmente por los Estados:

    Primera Generacin Derechos Civiles y polticos: La primera generacin Se refiere a los derechosciviles y polticos, tambin denominados "libertades clsicas"; Son aquellos que tienen por objeto latutela de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad fsica y moral de la persona, as como de suderecho a participar en la vida pblica y de Gobierno. Son inherentes a la especie humana, es decir,que basta que una persona nazca para ser titular de dichos derechos. Fueron los primeros que exigi yformul el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolucin francesa. Este primer grupo loconstituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversaspartes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueronconsagradas como autnticos derechos y difundidos internacionalmente. El origen de estos derechoscomo ya expuse anteriormente no pertenecen a ninguna revolucin en especial, sino que son partesustancial de la persona por el hecho de serlo, pero se consagraron por primera vez en la Declaracinde los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en 1789.

    Segunda Generacin Derechos Econmicos, Sociales y Culturales: Son los derechos vinculados a

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  • la satisfaccin de las necesidades socioeconmicas, es decir, orientados a lograr adecuadascondiciones de vida, acceso a servicios y bienes materiales y culturales, que permitan alcanzar unacalidad de vida aceptable y digna. La Segunda generacin la constituyen los derechos econmicos,sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, aun Estado Social de Derecho. De ah el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta laexigencia de que los derechos sociales y econmicos, descritos en las normas constitucionales, seanrealmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones,programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva. A diferencia delos Derechos Civiles y Polticos en donde el Estado debe, por lo general, abstenerse para que elindividuo pueda ejercer sus derechos sin trabas, en el caso de los llamados Derechos Econmicos,Sociales y Culturales, el Estado debe ms bien actuar y prestar su apoyo material y poltico paralograr que todas las personas disfruten de ellos. La nocin ms antigua que se tiene de stos derechoses la consagrada en los Arts. 17, 21 y 22 del proyecto de la Constitucin Francesa Republicana del 24de junio de 1793, donde ya se haca referencia al trabajo remunerado adecuadamente, a la asistenciasocial y a la salud. Estos derechos, trajeron durante tiempo la idea implcita de conformar un Estadosocial de derecho, del cual hablaremos a su debido tiempo, y que se consolid con la Revolucin Rusa(febrerooctubre de 1917) en donde los trabajadores protestaron por el mal trato al que eransometidos por parte de los terratenientes.

    Tercera Generacin Derechos Colectivos o de Solidaridad; Son aquellos derechos subjetivos eintereses legtimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidosen varios sectores y que se refieren a mbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio dela humanidad, entre otros. Actualmente se viene desarrollando una nueva dimensin de los derechos,que est en pleno proceso de reconocimiento internacional como son los derechos al desarrollo, a lapaz, a la preservacin del medio ambiente y a un equilibrio ecolgico. Los de la tercera generacinfueron promovidos a partir de la dcada de los setenta para incentivar el progreso social y elevar elnivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboracin mutua entre las distintasnaciones de la comunidad internacional. Estos Derechos se podra decir que aparecen pero con unperfil bajo en la Revolucin Rusa y que con el paso del tiempo conforme la sociedad ha idoevolucionando se ha hecho necesario la consagracin de dichos derechos en la Carta Magna paraprecautelar en el caso del medio ambiente un lugar para que puedan desarrollar ntegramente todaslas facultades las generaciones venideras.

    Por la forma de su Ejercicio:

    Derecho de Autonoma: Promueven la expansin de la libertad de la persona humana, requieren dela no intervencin del Estado frente al ejercicio de las libertades de los particulares.

    Derechos de participacin: Promueven la plena participacin del individuo y de los grupos socialesen la formacin de la voluntad estatal y en la vida poltica, econmica social y cultural del Estado.

    Derecho de crdito: facultan para su existencia real y efectiva, a su titular para exigir del Estadodeterminada conducta que garantice plenamente sus derechos.

    DerechosDeberes: El ejercicio de estos derechos humanos implica o impone una obligacin decumplimiento de un deber especifico a su titular.

    Clasificacin en la Constitucin de la Repblica:

    Derechos individuales: Art. 1 al 28 Cn. Derechos Sociales: Familia, trabajo y seguridad social, educacin ciencia y cultura, salud publica yasistencia social. Art. 32 al 70 Cn.

    Derechos Polticos: Art. 71 al 82 Cn. Derecho econmicos: Art. 101 al 120 Cn.

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  • FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Gramaticalmente fuente significa, principio, origen o fundamento de una cosa.

    Las fuentes de los derechos humanos para el derecho internacional son:

    Fundamentales:

    Los tratados La costumbre

    Subsidiarios:

    Principios generales del derecho: los aceptados por el derecho interno de cada Estado y susceptible deaplicacin internacional.

    Los principios del derecho internacional: aquellos que se originan en el derecho internacional encuanto estos son invocados por los Estados o juex internacional.

    La jurisprudencia La doctrina de los expositores.

    Las fuentes de los derechos humanos para el derecho interno desde el punto de vista estrictamentejurdico:

    La constitucin. Los tratados internacionales. La costumbre. La jurisprudencia. La doctrina.

    Con relacin a los tratados internacionales como fuente de los Derecho Humanos en general existen dosposiciones:

    Posicin Dualista: Sostiene que existe un orden jurdico interno propio de cada Estado y un orden jurdicointernacional, cada uno con un sistema de fuentes propias, de manera que los tratados internacionales noentran a formar parte del derecho interno hasta que una fuente interna les da recepcin y los transforma enderecho interno.

    Posicin Monista: Unifica los dos ordenes jurdicos (interno e interno) y predica la unidad de las fuentesde modo que el derecho internacional ingresa automticamente al derecho interno a partir de la ratificacindel tratado por el Estado que se hace parte de el.

    TEORIAS DE LOS DERECHO HUMANOS

    La teora Naturalista: considera que los derechos humanos pertenecen al hombre desde que nace y lojustifica desde dos posiciones:

    La de inspiracin Religiosa: Sosteniendo que los derechos humanos son los que pertenecen a los hombresdesde que nacen, porque son otorgados por Dios y no por el Estado.

    La de inspiracin no Religiosa: sostiene que los derechos humanos pertenecen al hombre desde que nacen,pero no son concedidos por Dios, sino que le pertenecen al hombre por su naturaleza humana y en razn desu dignidad.

    La teora que entiende que los derechos humanos solo pueden considerarse como tales en la medidaque son reconocidos por los Estados a travs de sus leyes.

    Una teora ms moderna y actual: Reconoce que los derecho humanos si bien son inherentes al

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  • hombre desde que nace, necesitan del reconocimiento jurdico efectivo de parte de los estados.

    PRINCIPIOS DE LOS DERECHO HUMANOS

    Principio de la Dignidad Humana: la dignidad humana contiene el derecho a la vida, a la integridad,al honor, a la intimidad, a la personalidad

    Principio de la libertad: la libertad contiene los derechos a la intimidad, a la informacin, a lacirculacin, a la libertad de prensa entre otros.

    Principio de la Igualdad: Significa que se encuentra en una situacin determinada sean titulares delos mismos derechos y con capacidad de contraer las mismas obligaciones frente a los otros.

    MECANISMOS DE PROTECCIN

    Los rganos de proteccin del sistema interamericano y el sistema universal de proteccin de los derechoshumanos, son los instrumentos a los cuales se puede acudir, cuando se han agotado las instancias internasdentro de los pases.

    Las Naciones Unidas promueven y protegen los derechos humanos de diversas maneras. Por conducto delPrograma de las Naciones Unidas de cooperacin tcnica en materias de derechos humanos, los Estados quelo solicitan reciben asistencia tcnica en la promocin y proteccin de los derechos humanos. Esta asistenciaen ocasiones se ejecuta estableciendo una presencia permanente en los pases interesados la cual tiene uncomponente de vigilancia de los derechos humanos

    SISTEMA JURDICO DE PROTECCIN INTERNACIONAL

    UNIVERSALES

    De las Naciones Unidas

    Las Naciones Unidas han concentrado sus esfuerzos en el fortalecimiento de la promocin y la proteccin delos derechos humanos desde el 1945 cuando los pases fundadores de la Organizacin decidieron impedirdefinitivamente que los horrores vividos durante la Segunda Guerra Mundial se volvieran a repetir en elfuturo. Tres aos ms tarde, la Asamblea General afirm que "la libertad, la justicia y la paz en el mundotienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todoslos miembros de la familia humana". A travs de los aos, un conjunto de instrumentos y mecanismos dedefensa de los derechos humanos ha sido desarrollado con el fin de asegurar la supremaca de los derechoshumanos y luchar contra su violacin en cualquier sitio donde se produzca. Entre los sistemas de proteccintenemos:

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos. La declaracin ha tenido una influencia muyimportante en el desarrollo mundial de los derechos humanos, ya que ha servido de base paraestablece en otros instrumentos los derechos que ella contiene.

    Proteccin a travs del Secretario General de las Naciones Unidas. El papel del secretario Generalde la ONU, en materia de promocin de los derechos humanos es muy importante. Si bien no puedesolicitar o recibir instrucciones de ningn gobierno, si tiene capacidad en ciertas situaciones deinterponer sus buenos oficios en la esfera de los derechos humanos, lo que supone una funcintpicamente de proteccin que es la que nos interesa. La intervencin del Secretario General en laresolucin de algunos conflictos internacionales ha sido muy importante, as como la supervisinejercida en cuanto al respeto de los derechos humanos as como el caso de El Salvador;(1991) juntocon el Consejo de Seguridad de la ONU.

    La Asamblea General de la ONU. La Asamblea General constituye el rgano mximo de

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  • organizacin. Todos los Estados tienen en ella vos y voto. Es muy cierto que sus funciones son depromocin exclusivamente, pero indirectamente realizan funciones de proteccin ya que conocen delos informes anuales de los comits establecidos con base en convenciones, tal como el comit sobrela tortura, el comit de derechos humanos, el comit contra la discriminacin racial, el comit dederechos econmicos, sociales y culturales, el comit sobre la mujer, y a su debido tiempo. Es elprimer rgano de deliberacin de la Organizacin de las Naciones Unidas. Integrada por 186 EstadosMiembros, la Asamblea examina las cuestiones de derechos humanos que le son sometidas por suTercera Comisin o por el Consejo Econmico y Social (ECOSOC) y emite dictmenes al respecto.

    Proteccin a travs del consejo econmico y social (ECOSOC) y sus comisiones orgnicas. ElConsejo Econmico y Social, integrado por 54 Pases Miembros, presenta recomendaciones a laAsamblea General sobre los derechos humanos. Para ayudar a la Asamblea en sus trabajos, el Consejoha creado la Comisin de Derechos Humanos en 1946, la Comisin de la Condicin Jurdica y Socialde la Mujer y la Comisin de Prevencin del Delito y Justicia Penal. El ECOSOC es un rganoprincipal de la ONU que se ocupa de la promocin y proteccin de los derechos humanos en losdiferentes pases del mundo.

    Organizacin para la educacin, la ciencia y la cultura (UNESCO). Es un organismodescentralizado de la ONU, creado en 1946, la actividad promocional y normativa de la UNESCO enmateria de derechos Humanos es muy amplia, en sus campos especficos de atencin. La UNESCO hacreado un sistema de violacin de los derechos humanos relacionados con la ciencia, la educacin y lacultura a travs del Comit de Convenciones y Recomendaciones, establecidos de 1967 y reevaluadoen 1978. El director de la UNESCO tiene el mandato de interponer sus buenos oficios.

    Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Presenta recomendaciones a los Estados.Precisas y practicas de orden moral. Los Estados deciden sobre ellas. Promueve ratificacin deTratados sobre DDHH. Trabaja con ONG's. La Comisin de Derechos Humanos es el principalrgano normativo intergubernamental sobre los derechos humanos. Se rene una vez al ao enGinebra durante seis semanas (de marzo a abril). La Comisin de Derechos Humanos presenta ante laAsamblea General propuestas, recomendaciones e informes sobre los derechos humanos. Integradapor 53 Estados Miembros elegidos por perodos de tres aos, por numerosos Estados observadores ypor organizaciones no gubernamentales (ONG), la Comisin es un foro en el que los Estados y lasorganizaciones intergubernamentales y las ONG expresan su preocupacin sobre cuestiones dederechos humanos. La Comisin de Derechos Humanos vigila que los Estados observan los derechoshumanos e investiga las presuntas violaciones cometidas en todo el mundo. Tanto los Estados comolas ONG con estatuto consultativo presentan informacin ante la Comisin sobre situaciones deinters para ellos. La Comisin adopta, cada ao, resoluciones sobre la situacin de los derechoshumanos en el mundo. Los mecanismos y procedimientos establecidos por la Comisin de DerechosHumanos para las misiones de investigacin incluyen grupos de trabajo y relatores especiales, son losllamados mecanismos extraconvencionales. Desde principios de los 1990, la Comisin se haconcentrado en la necesidad para los Estados de obtener servicios consultativos y una asistenciatcnica para la promocin de los derechos econmicos, sociales y culturales, incluido el derecho aldesarrollo y el derecho a un nivel de vida adecuado; para la proteccin de los derechos de grupossociales vulnerables, por ejemplo los derechos de las minoras y de los pueblos autctonos; y para laproteccin de los derechos del nio as como la promocin de los derechos de la mujer.

    Sub Comisin para la prevencin de la Discriminacin y la Proteccin de Minoras: Integrada por26 expertos, la Subcomisin se rene cuatro semanas (en agosto) cada ao en Ginebra. Ha creadounos grupos de trabajo y ha nombrado relatores especiales para ayudarla en el cumplimiento de sustareas. Analizan quejas de ONG's o de personas sobre vulneracin de DD HH, sus recomendacionespueden ser recurridas a la CIJ.

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  • La Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer. Integrada por 32 miembros, entrega sustrabajos al Consejo Econmico y Social y le dirige sus recomendaciones sobre los derechos de lamujer. Su objetivo es la promocin de los derechos de la mujer en el mbito poltico, econmico,social y educativo. La Comisin se rene en Nueva York.

    El Comit Especial sobre las prcticas israeles. En los territorios ocupados que se encarga de losderechos humanos del pueblo palestino y de los dems rabes de los territorios ocupados es uno delos rganos subsidiarios de la Asamblea General encargados de los derechos humanos.]

    Comit de Derechos Humanos. rgano tcnico que hace estudios y prepara dictmenes.

    Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Un equipo dirigido por un funcionario. Endiciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas cre el puesto de Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Alto Comisionado, que tiene el ttulo deSecretario General Adjunto, est encargado de coordinar todos los programas de derechos humanosde las Naciones Unidas y de mejorar su efecto y eficiencia general. Tiene que "promover el respetouniversal de todos los derechos humanos favoreciendo los actos concretos que demuestren ladeterminacin de la comunidad internacional tal y como se expresa por medio de la ONU". En 1997,se llev a cabo una reestructuracin fundamental del programa de derechos humanos de las NacionesUnidas, con el objetivo de fortalecer su influencia en la coordinacin de las actividades de derechoshumanos en todo el sistema. El Secretario General fusion la Oficina del Alto Comisionado y elCentro de Derechos humanos en un solo programa de derechos humanos: la Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Tres subdivisiones de la Oficinadel Alto Comisionado realizan en la actualidad las actividades desempeadas por el desaparecidoCentro de Derechos Humanos: la Subdivisin de Investigacin y del Derecho al Desarrollo, laSubdivisin de Servicios de Apoyo y la Subdivisin de Actividades y del Programa.

    Proteccin a travs de la Organizacin Internacional del Trabajo. Fue creada en 1919 por laprimera conferencia internacional del trabajo, celebrada en Washington, USA. En 1946 paso aconstituirse en un organismo especializado de las Naciones Unidas en le campo del Trabajo,encargado de velar por la promocin y defensa de los derechos humanos, mejorar las condiciones devida y de trabajo y promover el pleno empleo.

    Organismo jurisdiccional

    Corte Penal Internacional.

    La Haya. 15 jueces. Delitos de genocidio, lesa humanidad y crimines de guerra. Roma 1988.Jurisdiccincomplementaria de los Estados.

    Organismos Regionales

    De los Estados Amrica

    Organizacin de los Estados Americanos (OEA). El sistema de proteccin de los Derechos Humanosen Amrica se ha establecido en el marco de la Organizacin de los Estados Americanos. La OEA esuna organizacin regional intergubernamental donde estn integrados la mayora de los Estadosamericanos. La OEA tiene su sede en Washington, EEUU, ya actua a travs de distintos rganos, quese encargan de buscas que los derechos y libertades fundamentales de toda persona seanverdaderamente respetados

    La declaracin Americana de derechos y deberes del hombre. La declaracin fue creada el 2 de

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  • mayo de 1948, contiene una lista de 27 derechos y 10 deberes. En la esfera de los derechos estncomprendidos tanto derechos civiles y polticos, como econmicos, sociales y culturales. Se incluyeas el derecho a la vida, a la libertad o a la seguridad e integridad de las personas.

    La convencin Americana sobre los derechos Humanos San Jos, Costa Rica, 1967. La convencinbusca proteger los derechos civiles y polticos. Respecto de todos ellos, cada Estado parte asume unaobligacin de respeto y garanta, que incluye el deber de adoptar las medidas legislativas o de otrocarcter que sean necesarias para hacerlo valer en derecho interno.

    La comisin Interamericana de Derechos Humanos. La comisin nacin dentro del sistemainteramericano en 1959 y su competencia fue ampliada en 1967. Sus funciones son la promocin y ladifusin de los Derechos Humanos de los pueblos de Amrica. Sede Washington. Aconseja a losgobiernos en la legislacin sobre DD HH. Instruye denuncias de particulares y ONG's concluye conun informe vinculante de sanciones e indemnizaciones. Si no se acepta por Estado se cursa ante la

    Corte Interamericana de DDHH San Jos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos SanJos. Fue creada por la convencin Americana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969,pero entro en vigencia hasta julio de 1978. La corte esta formada por 7 jueces, elegidos entre juristasde la ms alta autoridad moral de los Estados miembros de la OEA. Puede Dictar sentencia definitivasy no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa, .tiene funcin consultiva.

    De los estado Europeos

    Europa. Tratado de DD HH Roma 1950. . Tribunal nico de DD HH Sede Estrasburgo: Individuosy ONG's pueden accionar contra cualquier Estado europeo por violacin DDHH, la sentencia esobligatoria

    De los Estados Africanos.

    frica. Carta Africana de los FD HH y los pueblos 1981.

    Comisin Africana de DD HH. Orienta a los estados, analiza informe y gestiona las denunciassobre DDHH.

    De los Estados Arabes

    Mundo rabe. Carta rabe de los DDHH.

    Comisin. Orienta a los Estados, analiza informes, gestiona quejas.

    SISTEMA JURDICO DE GARANTAS Y PROTECCIN:

    Derechos fundamentales en la constitucin:

    Titulo II. Los derechos y Garantas Fundamentales de la Persona. Capitulo I. DerechosIndividuales y su rgimen de excepcin. Seccin Primera. Derechos Individuales. Art.2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 29,30, 31, 34, 37 y 40.

    Responsabilidad patrimonial del Estado. Articulo 245 CN. Los funcionarios y empleados pblicosrespondern personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daos materiales o morales quecausaren a consecuencia de la violacin a los derechos consagrados en esta constitucin.

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  • Habeas Corpus ( Art.11 Inc. 2 Cn.). La persona tiene derecho al Habeas Corpus cuando cualquierindividuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. Tambin proceder el HabeasCorpus cuando cualquier autoridad atent contra la dignidad o integridad fsica, psquica o moral delas personas detenidas.

    Amparo. Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia por la violacin de los derechos que otorga la presente Constitucin.

    CONCLUSION

    A modo de conclusin me parece importante enfatizar la importancia que tienen los derechos humanos y eldeber de todos los hombres de reconocer tal importancia. Creo que en un mundo donde todos los valores estnconfundidos, donde progresar econmicamente es el fin de todos sin tener en consideracin el detrimento delotro.

    En tal sentido considero que el reconocimiento de los derechos humanos tiene que ser de parte de todos, nosolo de quien constituya la autoridad o el Gobierno, porque pare ser que es muy fcil exigir el cumplimientopor parte de las autoridades y evitar aludir al propio, aquel que tenemos sobre respetar el derecho de nuestroprjimo, de las personas que constituyen nuestra sociedad.

    Como estudiante de Lic. En Ciencias Jurdicas, es determinante el haber realizado el trabajo antes presentado,en el sentido que contribuye a formar parte del conocimiento adquirido, para la aplicacin, tanto practica,como jurdica.

    El Salvador por su parte ha consagrado los Derechos Humanos en su Constitucin de la Repblica, emperoesto no significa que el gobierno haya y respete tales garantas, dado, a mi juicio, al, sistema de gobierno,imperialista y neoliberal. donde predomina el gran deseo de los capitalistas de tener el poder econmico, sinconsiderarla situacin econmica de los que nos consideramos, la clase dominada.

    Por otro lado el Estado de Derecho es el nico rgimen en el cual podemos vivir en paz, con la seguridad deque podemos hacer todo lo que esta permitido y nadie nos puede obligar a hacer lo que no lo esta.

    La conviccin de proteger el Rgimen Democrtico y tratar de llenar poco a poco los vacos existentes, ya quesolo en l la persona puede sentir seguridad, aunque esta parezca una utopa, para realizarse ntegramente yaque como hemos visto los regmenes de hecho lo nico que han hecho es manejar la ley a su conveniencia.

    BIBLIOGRAFIA

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    GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS

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