apunte 1° solemne 2008 viña organico(2)

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8/9/2019 Apunte 1° Solemne 2008 Viña Organico(2) http://slidepdf.com/reader/full/apunte-1-solemne-2008-vina-organico2 1/30 LA JURISDICCION. Declaración (dicere) del derecho (jus) al juicio (judicium). En su Sentido natural y obvio. (Dicc. Lengua Española. Real Academia. * Poder o autoridad que tiene uno para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio. * Término de un lugar o provincia. * Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. * Autoridad, poder o dominio sobre otro. Escriche, Joaquín: (Diccionario razonado de legislación y  jurisprudencia). PODER o AUTORIDAD que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes y, especialmente, la POTESTAD de que se hallan investidos los jueces para administrar justicia. Caravantes. POTESTAD pública de conocer de los asuntos civiles y criminales y de sentenciarlos con arreglo a las leyes. Chiovenda, José. FUNCION del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución, por la actividad de los órganos jurisdiccionales, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva. Alsina, Hugo. POTESTAD conferida por el Estado a determinados órganos para resolver mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones. Carnelutti, Francisco. ACTIVIDAD destinada a obtener el arreglo de un conflicto de intereses mediante la justa composición de la litis, contenida en una sentencia. 1

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LA JURISDICCION.

Declaración (dicere) del derecho (jus) al juicio (judicium).

En su Sentido natural y obvio. (Dicc. Lengua Española. Real Academia.

* Poder o autoridad que tiene uno para gobernar y poner en ejecuciónlas leyes o para aplicarlas en juicio.

* Término de un lugar o provincia.* Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.

* Autoridad, poder o dominio sobre otro.

Escriche, Joaquín: (Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia).

PODER o AUTORIDAD que tiene alguno para gobernar y poneren ejecución las leyes y, especialmente, la POTESTAD de que sehallan investidos los jueces para administrar justicia.

Caravantes.POTESTAD pública de conocer de los asuntos civiles y

criminales y de sentenciarlos con arreglo a las leyes.

Chiovenda, José.FUNCION del Estado que tiene por fin la actuación de la

voluntad concreta de la ley mediante la substitución, por la actividadde los órganos jurisdiccionales, de la actividad de los particulares ode otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntadde la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva.

Alsina, Hugo.

POTESTAD conferida por el Estado a determinados órganos para

resolver mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que le seansometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones.

Carnelutti, Francisco.ACTIVIDAD destinada a obtener el arreglo de un conflicto deintereses mediante la justa composición de la litis, contenida en unasentencia.

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Couture, Eduardo.FUNCION pública realizada por órganos competentes del

Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, poracto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto dedirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica mediantedecisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles deejecución.

Guasp, Jaime.FUNCION específica estatal por la cual el poder público

satisface pretensiones.Calamandrei, Piero.

POTESTAD o FUNCION que el Estado, cuando administra justicia, ejerce en el proceso por medio de sus órganos judiciales.Carli, Carlo.

POTESTAD propia y exclusiva del Estado político moderno paradirimir los conflictos de intereses entre los particulares o entreéstos y el Estado, tendiente a mantener la paz social.Casarino, Mario.

FACULTAD que tiene el Poder Judicial de administrar justicia.Alessandri, Fernando.

FACULTAD de administrar justicia.Galté, Jaime.

FACULTAD que tienen los tribunales de justicia de declarar elderecho, puesto que jurisdicción significa decir el derecho.

Pereira, Hugo.FACULTAD abstracta que el Estado delega en los tribunalespara solucionar en forma definitiva y obligatoria los litigios que sesusciten entre los particulares mediante sentencia, como asimismopara hacer cumplir lo resuelto en el fallo.

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. 

CLASIFICACION Art. 5 Código Orgánico de Tribunales, incisos 2º y 3º:

“Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la CorteSuprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, lostribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados degarantía.

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Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados deLetras de Menores, los Juzgados de Letras del Trabajo y los TribunalesMilitares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización yatribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en laLey Nº 16.618, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Military sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos lasdisposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados seremitan en forma expresa a él”.

1.- TRIBUNALES ORDINARIOS:

Son aquellos establecidos y regulados en el Código Orgánico de Tribunales,Su normativa orgánica los estructura de forma o manera piramidal,respondiendo necesariamente a un orden jerárquico.En la práctica, se produce un nivel o relación de dependencia de unosrespecto de los otros.

Estos Tribunales Ordinarios pueden clasificarse de la siguiente forma:• Tribunales Permanentes• Tribunales de Excepción o Accidentales

Tribunales Permanentes- Juzgados de Letras- Juzgados de Garantía- Cortes de Apelaciones- Tribunales Orales en lo Penal- Corte Suprema

Tribunales de Excepción o Accidentales.

- Un Ministro de Corte de Apelaciones- El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago- Un Ministro de Corte Suprema- El Presidente de la Corte Suprema

TRIBUNALES ESPECIALES:Son aquellos tribunales creados por leyes especiales para la resolución dedeterminados asuntos o para que se aboquen al conocimiento de determinadasmaterias, ya sea por su especialidad o producto de la importancia de aquellas

materias, y de allí que el legislador ha querido sustraer del conocimiento de la jurisdicción ordinaria.

Constituyen Tribunales Especiales los siguientes:1. Juzgados de Familia2. Juzgados de Letras del Trabajo3. Juzgados de Cobranza Previsional4. Tribunales Militares en tiempos de paz

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3.- TRIBUNALES ARBITRALES:Son aquellos constituidos por jueces árbitros, que pueden constituirse por juecesnombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para laresolución de un asunto litigioso.Su regulación está en los artículos 222 y siguientes del C.O.T.

Los Árbitros o Tribunales Arbitrales pueden ser:1. De derecho2. Arbitrador o Amigable Componedor3. Mixtos

LOS TRIBUNALES ORDINARIOS.LOS JUZGADOS DE LETRAS ARTS. 27 y siguientes del COT

Son tribunales de derecho, unipersonales, que ejercen jurisdicción en primera oúnica instancia, dentro de un territorio denominado comuna o agrupación decomunas y cuyo superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.COMPETENCIA: Se encuentra definitiva en los ART. 45 y ss. COT 

LOS JUZGADOS DE GARANTIA ARTS. 14 y siguientes del COTSon aquellos Jueces encargados de velar, cautelar y súper vigilar el respeto porlas garantías constitucionales de todas las personas durante todo el desarrollo dela investigación criminal que realiza el Fiscal del Ministerio Público.Dentro del ámbito de su competencia, les corresponde además verificar lostrámites, actuaciones y audiencias destinadas a la preparación del juicio oral yademás deben conocer y dictar sentencia en el procedimiento simplificado yabreviado. COMPETENCIA JUECES DE GARANTIA: Definida en el ART. 14 COT 

CORTES DE APELACIONES ARTS. 54 y siguientes del COT. ( Ilustrísima)

Son un Tribunal ordinario, de carácter permanente, de derecho, de estructuracolegiada y que ejerce, por regla general, jurisdicción de segunda instancia, en unterritorio jurisdiccional dentro del cual pueden estar comprendidas una o másprovincias o una región. COMPETENCIA ART. 63 COT 

TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL ARTS. 17 y siguientes del COT.Es un Tribunal colegiado formado por tres jueces profesionales, y de maneraexcepcional por más, y que es competente para conocer del Juicio Oral.COMPETENCIA: ART. 18 COT 

CORTE SUPREMA ARTS. 93 y siguientes del COT. ( Excelentísimo)Es el Tribunal colegiado mas importante de nuestro ordenamiento jurídico, esademás un tribunal permanente y obviamente de derecho. Se encuentra

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compuesto por el número de miembros que la propia ley le asigna, que ejerce jurisdicción sobre todo el territorio de la República y cuya función normal yespecífica es velar por la correcta y uniforme aplicación de la Constitución y delas leyes. COMPETENCIA: ART. 96 (en pleno) y 98 (en salas) del COT 

UN MINISTRO DE CORTE DE APELACIONESCOMPETENCIA : ART. 50 COT 

EL PRESIDENTE DE CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGOCOMPETENCIA; ART. 51 COT 

UN MINISTRO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

COMPETENCIA: ART. 52 COT EL SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMACOMPETENCIA; ART. 53 COT 

LOS TRIBUNALES ESPECIALES

JUZGADOS DE FAMILIA.

JUZGADOS DE POLICIA LOCAL• Decreto Supremo Nº 307, Sobre Organización y Atribuciones de los

Juzgados de Policía Local• Ley Nº 18.287, Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía

Local

Existen en cada comuna del país y están facultados básicamente para conocer de

infracciones a las normas que reglamentan el Tránsito y controversias civiles queellas reglamentanEstán sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de larespectiva Corte de Apelaciones.

JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO DFL Nº 1. Código del Trabajo

Existen en las comunas o agrupaciones de comunas que señala la ley y tienencompetencia exclusiva para conocer, las materias que señala el Art. 420 Códigodel Trabajo, entre ellas:

- Cuestiones que se susciten entre empleador y trabajador por elcontrato de trabajo.

- Juicios en que se demanda el cumplimiento de obligaciones de alguna delas partes, etc.

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LOS TRIBUNALES ARBITRALES

CONCEPTO: ART. 222 COT

“Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”.

CLASIFICACION ART. 223 COT:

1) Arbitro de Derecho

2) Arbitro Arbitrador3) Arbitro Mixto

ARBITRO DE DERECHO

Es aquel que falla con arreglo a la ley y se somete, tanto en la tramitación comoen el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los

 jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida.

ARBITRO ARBITRADOREs aquel que falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, yque se sujeta tanto en el procedimiento como en su fallo a las reglas que laspartes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nadahubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código deProcedimiento Civil.

ARBITRO MIXTO

Es aquel que falla de acuerdo a derecho, esto es, a las reglas establecidas paralos jueces ordinarios según la naturaleza de la acción deducida, pero aplica elprocedimiento que se señala por las partes o por la ley a los árbitrosarbitradores.

FUENTES DE NOMBRAMIENTO DE ARBITROS 

1.- La ley2.- El testamento3.- La resolución judicial4.- La voluntad de las partes.Se manifiesta a través de las llamadas Convenciones Arbitrales, que son:

- Cláusula Compromisoria- Compromiso

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1.- LA LEYLa ley es siempre la fuente remota o lejana del arbitraje, toda vez que loreglamenta y permite.

2.- EL TESTAMENTOEn el testamento (art. 999 Código Civil), puede designarse a un árbitro para elsólo efecto de la partición de bienes de quien lo otorga.Es una fuente restringida de arbitraje, ya que sólo puede designarse unacategoría especial de árbitro, cual es, la de juez partidor. Además, losasignatarios pueden dejar sin efecto la designación del árbitro, comocontinuadores jurídicos del causante.

3.- RESOLUCION JUDICIAL. Es una fuente subsidiaria, en cuanto si no hayacuerdo unánime de las partes en el nombramiento del árbitro, éste se hará por la

 justicia ordinaria, debiendo recaer la designación en una sola persona, distinta delas indicadas en las partes.

4.- LA VOLUNTAD DE LAS PARTESEs la fuente más común del arbitraje, la voluntad de las partes se manifiesta através de:

• Cláusula Compromisoria• Compromiso

COMPROMISOEs aquella convención por medio de la cual las partes sustraen del conocimientode los tribunales ordinarios, determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros,para someterlos a la resolución de uno o más árbitros que nombran.

CLAUSULA COMPROMISORIA

Es aquel contrato por medio del cual las partes sustraen del conocimiento delos tribunales ordinarios, determinados asuntos litigiosos, presentes ofuturos, para someterlos a la resolución de un árbitro, que no se designa enese instante, pero que las partes se obligan a designar con posterioridad.

CLASES DE ARBITRAJE

1) VoluntarioLa regla general es que cualquier asunto pueda ser sometido a arbitraje.

2) ForzosoSon materias que deben, necesariamente, resolverse por árbitros y estánseñaladas en el Art. 227 del COT.

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3) ProhibidoSon materias que no pueden resolverse por árbitros y están señaladas en elart. 229 y 230 del COT.

FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS.

1. La autodefensa o la auto tutela , es la reacción directa y personalde quien se hace justicia por si mismo, esta solución se realizaunilateralmente por quien impone su decisión a la otra, no existiendo eneste caso un tercero imparcial que resuelva el conflicto, este medio desolución de conflictos esta prohibido, excepcionalmente se permite concierta restricción tratándose de la huelga legal o del derecho legal deretención.

2. La auto composición ,  consiste en la sumisión o renuncia total oparcial del derecho de una parte a favor de la otra, se propicia así lasolución del conflicto por los propios interesados e implica una actitudde reconocimiento parcial o total o de renuncia de una de las partes enbeneficio de la otra, así sucede en la transacción, la conciliación, larenuncia y el avenimiento, esta auto composición puede ser unilateral obilateral, es unilateral cuando las concesiones provienen de una sola delas partes que esta en conflicto, así ocurre en el desintimiento, en elallanamiento y en la renuncia. Es bilateral en cambio cuando lasconcesiones provienen de ambas partes como la transacción, elavenimiento y la conciliación. Es posible que en esta auto composiciónintervenga un tercero, pero el conflicto va a ser resuelto por obra delas partes y no del tercero, estos terceros en el mejor de los casos selimitan a proponer una solución y no a imponerlas, ellos no seencuentran supra partes, por sobre ellas, sino que ínter partes. Estaintervención del tercero, que es la denominada auto composición puedeser de dos formas, si el tercero interfiere de manera espontánea, nos

encontramos ante la mediación  y en ella las partes no se comprometena aceptar la solución. Si el tercero actúa al ser llamado por las partes,de manera provocada, estamos en presencia de la conciliación o de unarbitraje y en ella las partes se comprometen a aceptar la solución queel tercero impone.3. La heterocomposicion ,  en este caso soluciona el conflicto un

tercero que impone una solución a las partes, en consecuencia ellitigio no se resuelve por obra de las partes, sino que ellas quedan

  judicialmente obligadas ante la decisión del tercero, quien se

encuentra supra parte, esta intervención de los terceros se puederealizar a titulo de arbitro o de juez de ahí que la heterocomposición reviste dos formas:

a. De arbitraje.b. De jurisdicción propiamente dicha (art 222 C.O.T. árbitros y

 jueces).

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Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, sin embargo puedeocurrir que en una Corte que funciona dividida en salas, éstas resuelvan una mismacontroversia jurídica en distinto sentido.Las salas no podrán funcionar sin la concurrencia mínima de tres jueces (arts. 67C.O.T.).

2.- FUNCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO: (Art. 62 C.O.T.).

Las Cortes pueden funcionar extraordinariamente divididas en salas, cuandohubiere retardo en el despacho de las causas.Se entiende que hay RETARDO cuando, dividido el número de causas en estado deverse por el número de salas que tiene la Corte, el cuociente es superior a cien.Por ejemplo: 1000: 4 = 250El funcionamiento extraordinario es decidido por cada Corte. (La Corte deSantiago, lleva más de 30 años funcionando extraordinariamente en formaininterrumpida).Para constituir las salas de una Corte, tanto para el funcionamiento ordinariocomo extraordinario, se realiza un sorteo público en el mes de Diciembre de cadaaño.El funcionamiento comienza a contar del 1º de Enero.

En primer lugar, se sortean las salas de funcionamiento ordinario y después lasala para el funcionamiento extraordinario. Tanto en Santiago como en Valparaíso,

no entra en el sorteo el Presidente para quien la integración de la sala esfacultativa, en razón de la carga de trabajo administrativo que él tiene.Las salas son presididas por el Ministro más antiguo en la categoría. Si faltare,preside el que lo sigue en antigüedad.

COMPETENCIAS DE LAS CORTES DE APELACIONES.(Art. 63 COT.)

I.- EN SALA

1.- En única instancia: Conoce:1.- De los Recursos de Casación en la Forma que se interpongan en contra de lassentencias dictadas por los jueces de letras de su jurisdicción o uno de susMinistros.2.-De las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por juecesárbitros.3.- De los recursos de queja en contra de jueces de letras, de policía local,árbitros y órganos que ejercen jurisdicción, dentro de su territorio

 jurisdiccional.

2.- En primera instancia: Conoce:1.- De los desafueros de los Diputados y Senadores2.- De los Recursos de Amparo y de Protección.3.- Procesos de amovilidad contra jueces de letras

3.- En segunda instancia: (Competencia general)

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Conoce de los recursos de Apelación de causas civiles, criminales y del trabajo yactos no contenciosos de que hayan conocido en primera instancia los jueces deletras de su jurisdicción o uno de sus ministros (como tribunal unipersonal deexcepción).

4.- De las CONSULTAS de las sentencias civiles y criminales dictadas por losJueces de Letras de su jurisdicción o uno de sus Ministros.

La consulta es un trámite (no un recurso) dispuesto por la ley en determinadoscasos, para que el tribunal superior conozca de la sentencia dictada por elinferior en los casos en que ésta no vaya a ser revisada por la vía de la apelación.Es un trámite de control de juricidad de la sentencia con interés de la sociedad.

El juez que dicta la sentencia debe disponer al final de ella que se cumpla eltrámite de la consulta (“consúltese”) y la resolución no producirá efectos hastaque se haya evacuado dicho trámite por el tribunal superior, el que deberá“aprobarla o revocarla”.En materia civil, se consultan los juicios de nulidad de matrimonio, de divorcio yde hacienda.En materia penal, deben consultarse:

a) Las sentencias definitivas de primera instancia que impongan una penasuperior a un año, privativa o restrictiva de libertad, y las que se dicten en

procesos que versen sobre delito que merece pena aflictiva. (Art. 533C.P.P.)

b) El auto de sobreseimiento (art. 414 C.P.P.) yc) La resolución que conceda la libertad provisional, tratándose de delitos que

merezcan pena aflictiva (Art. 361 C.P.P.).

5.- Todos los demás asuntos que otras leyes les encomienden

II.- EN PLENO: Conoce de:

a) Desafueros de Diputados y Senadores.b) Juicios de amovilidad contra los jueces de letras.c) Ejerce facultades disciplinarias y económicas.

FORMAS EN QUE LAS CORTES DE APELACIONES CONOCEN DE LOSASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

Las Cortes de Apelaciones tienen dos formas de imponerse de las materias que

deben resolver:

1.- En cuenta (dése cuenta)2.- En relación (previa vista de la causa).

La diferencia entre estas dos formas de conocer, está en las formalidades querodean o que anteceden a la resolución de la Corte.

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1.- EN CUENTA.- La Resolución: “DÉSE CUENTA”.

Se resuelve un asunto en cuenta cuando el tribunal se entera de la materia sobrela que debe pronunciarse en forma sumaria y no formal es decir, sin señalamientode una oportunidad precisa en que puedan intervenir las partes, sin oír alegatos.El tribunal resuelva con la sola cuenta del relator.

¿Cómo se determina qué asuntos se verán en cuenta o previa vista de lacausa?Desde Ley 18.882, la regla es “En cuenta”.Art. 199 C.P.C. “La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva severá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo paracomparecer en segunda instancia (solicite alegatos)”.

Asuntos que se conocen siempre previa vista de la causa:1. Apelaciones de sentencias definitivas.2. Demás resoluciones, en que se solicite alegatos, dentro del plazo

para hacerse parte (Art. 200).

2.- PREVIA VISTA DE LA CAUSA. La Resolución: “AUTOS EN RELACIÓN”.

Esta forma de conocer es más solemne y comprende una serie de trámites oetapas que son las siguientes:

a) Formación de la tablab) Inclusión de la causa en tabla.c) Publicidad de la tablad) Sorteo de la tablae) Vista de la causa, que a su vez comprende:

1. Anuncio2. Relación3. Alegatos4. Acuerdos-Fallos

Formación de la tabla:Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones deben formar el último día hábil decada semana, una tabla con las causas que deberán ser vistas en la semanasiguiente. Si la Corte funciona dividida en Salas, se forma una tabla por Sala

(Arts. 69 C.OT. y 163 C.P.C.).

Inclusión de la causa en tabla:Las causas se van incluyendo al final de la tabla siguiendo el orden de antigüedaden estado de verse. Sin embargo, hay causas que gozan de preferencia para servistas por ejemplo, apelaciones con orden de no innovar, causas sobre alimentos,causas con reo preso, causas laborales.

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El número de causas que se incluye en la tabla, es materia interna de cada Corte, y dependerá de la carga de trabajo y de la importancia y complejidad de losasuntos.Hay materias que no pueden esperar para ser vistas, son las llamadas CAUSASAGREGADAS, las cuales son agregadas extraordinariamente a la tabla del díasiguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes. Son:

1.- Las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpadoso procesados.

2.- Los recursos de amparo.

3.- Las apelaciones de las resoluciones relativas al auto de procesamiento, en casode procesados privados de libertad.

Publicidad de las Tablas:Las tablas deben ser conocidas por las partes y para ello se colocan en un tablerofrente a cada Sala.

Sorteo de las Tablas:En el caso de las Cortes que funcionan divididas en Salas, las tablas son sorteadasentre todas ellas semanalmente, a fin de distribuir el trabajo de la Corte (art.69

C.O.T.).

Vista de la causa:1.- Anuncio Llegado el día de la vista de la causa la Corte comienza a ver la tabla siguiendo elorden en que fueron incluidas, anunciándose la causa que se está viendo,colocando el número que ésta ocupa en la tabla en un lugar visible (Art. 163C.P.C.).Las causas sólo pueden verse en el día señalado y deberán verse todas las que se

anuncien.

UNA CAUSA PUEDE NO VERSE UN DÍA DETERMINADO, A PESAR DE HABERSIDO INCLUIDA EN TABLA.

Casos:1.- Por impedirlo el examen de las causas agregadas o la continuación de la vistade otra causa pendiente del día anterior, o la vista de la o las que anteceden enorden en la tabla. Comúnmente se dice “por falta de tiempo”.

Las causas que no alcanzan a ser vistas quedan para la semana próxima (en elmismo día) y van corriéndose de lugar, hasta ocupar los primeros de la tabla. Lascausas agregadas que no alcanzan a ser vistas, se dejan para el día siguiente (art.165 Nº1).

2.- Por no tener tribunal suficiente para pronunciar sentencia (Art. 165 Nº 2).Esto puede ocurrir cuando las partes hacen valer alguna causal de implicancia orecusación. Con ello pueden evitar que se vea una causa, siempre que no se logre

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integrar la Sala con otro ministro, ya que de lo contrario la causa será vista almismo día. A veces, el Presidente de la Corte reemplaza al recusado. La nuevaintegración se pone en conocimiento de las partes, por intermedio del relator, afin de que hagan valer las causales de inhabilidad que afecten a los integrantes, siprocediere.

3.- Suspensión de la vista de la causa por las partes: Art. 165 Nº 3, 4, 5 y 6 C.P.C.Las partes tienen derecho a suspender la vista de la causa si concurriere algunode los motivos que señala la ley, como por ejemplo tener el abogado otra vista ocomparecencia el mismo día y hora, desgracias familiares, etc.También puede suspenderse la vista de las causas, a solicitud de alguna de laspartes o petición de común acuerdo, sin expresar motivo para la suspensión. Cadaparte puede ejerce este derecho sólo por una vez, siendo 2 el número máximo desuspensiones, cualquiera sea el número de partes que intervengan. La suspensiónde común acuerdo procede también por una sola vez.La solicitud de suspensión debe presentarse hasta las 12 horas del día anterior alde la audiencia y la sola presentación de este escrito, extingue el derecho a lasuspensión, aunque la causa no se vea por cualquier otro motivo.Las causas suspendidas deben ser comunicadas al público y los relatores debendejar constancia en cada tabla de las suspensiones ejercidas y de lascircunstancias de haberse agotado o no este derecho. Estas causas quedan parala semana siguiente, porque las tablas se forman semanalmente.

4.- Por ser necesario efectuar algún trámite previo.Ejemplo: Falta una notificación o alguna pieza del expediente. En este caso sehabla que de la causa “salió en trámite” (art. 165 Nº 7 C.P.C.).

Las causas que por cualquier motivo salgan de la tabla, vuelven a ella en elmismo lugar que tenían.

2.- Relación:

Acto por el cual se informa al Tribunal sobre la materia que debe resolver. Estafunción la cumple el relator. La relación es un acto público.

3.- Alegatos (Art. 223 C.P.C.)Constituyen las defensas orales de las partes. Mediante los alegatos, las partesexponen sus argumentos, tratando de hacer razonar al tribunal siguiendo la líneade pensamiento del que está alegando.Pueden alegar sólo los abogados y los egresados de derecho que se encuentrenrealizando su práctica profesional (pero estos últimos sólo pueden alegar ante las

Cortes de Apelaciones).En primer lugar alega el abogado de la apelante y enseguida el apelado. Si sonvarios los apelantes, alegan en el orden en que hayan apelado.Ambos abogados pueden rectificar los errores de hecho en que haya incurrido elotro en su alegato, pero no pueden replicar en relación con los puntos de derecho.No se pueden leer defensas escritas.

4.- Fallo:

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El fallo puede ser dictado por el tribunal inmediatamente después de la relación yde los alegatos, cuando el asunto no es complejo. En caso contrario “la causaqueda “EN ACUERDO” lo que significa que el tribunal necesita estudiar másdetenidamente el asunto antes de pronunciar sentencia.Para la redacción de la sentencia, existe un turno semanal entre los Ministros quecomponen la Sala (Ministro redactor).El Ministro de Turno redacta la sentencia, una vez que se ha acordado en fallo, (aveces, el hecho de dejar o no en acuerdo una causa, depende de la facilidad deredacción que tenga el Ministro de turno).

REGLAS DE LOS ACUERDOS (ART. 72 A 89 C.O.T.)

ACUERDO: Discusión privada del tribunal, respecto del asunto de que está conociendo,seguida del fallo que se obtiene por medio de la votación y por mayoría legal.El acuerdo es un acto procesal esencialmente privado y secreto. (Art. 81 C.O.T.).

MAYORÍA LEGAL La mayoría legal es la mayoría absoluta de votos conformes, por regla general(Art. 72 C.O.T.).En materia penal, el empate de votos produce mayoría. En este caso se aplica unprincipio pro reo prevaleciendo la opinión más favorable al reo. Si hay empate en

cuanto a cuál es la opinión que más favorece al reo, prevalecerá la que cuente conel voto del miembro más antiguo.En los acuerdos, deben participar todos los Ministros que asistieron a la vista dela causa y sólo ellos (Art. 75 y 76 C.O.T.) Para determinar quienes asistieron a lavista, el relator tiene la obligación de anotar el nombre de cada uno de losmagistrados que intervinieron (Nota de acuerdo) (Art. 372 C.O.T.).Si antes del acuerdo fallece, es destituido o suspendido de sus funciones,trasladado o jubilado, alguno de los Ministros que concurrieron a la vista, la causase ve nuevamente (Art. 77 C.O..T.). En caso de enfermedad que se produzca

antes del acuerdo, se espera hasta 30 días y si transcurrido este plazo elMinistro no concurre, se procede a una nueva sita. (Art. 78 C.O.T.).Todos los Ministros que hubieren asistido a la vista de una causa, deberán firmarel fallo, aunque hayan cesado en sus funciones, salvo que tengan algúnimpedimento físico o moral (Art. 79 C.O.T.).Sin embargo, no se ve nuevamente la causa, aunque no tome parte en el acuerdoalguno de los jueces que concurrieron a la vista, cuando hay mayoría para ladictación de la sentencia (Art. 80 C.O.T).Si alguno de los jueces necesitan estudiar con más detención el asunto, se

suspende la discusión. Es por un plazo de 30 días, cuando varios Ministros losolicitan, y si sólo lo pide uno de ellos, se suspende por 15 días (art. 82 C.O.T.).ORDEN DE VOTACIÓN (Art. 84 C.O.T.).Comienza votando el Ministro menos antiguo, siguiendo la votación en ordeninverso al de su antigüedad.Forma de celebrar los acuerdos. Privadamente pueden llamar al relatar u otrosempleados cuando lo estimen necesario. (Excepción Art. 9 C.O.T.).

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El Presidente vota en último lugar. Esta norma tiene por objeto evitar que los jueces más nuevas puedan verse influidos por la opinión de los más antiguos.

DESPUÉS DEL DEBATE SE SIGUEN LAS SIGUIENTES REGLAS PARAFORMULAR LA SENTENCIA (ART. 83 C.O.T.)

1. Se establecen con precisión los hechos sobre que versa la cuestión, sinentrar en apreciaciones que no tengan por objeto el esclarecimiento de loshechos.

2. Si hubiere debate hechos controvertidos acerca de las cuestiones dehecho, se somete a votación por separado, cada una de ellas.

3. Las cuestiones de hecho que ya han sido resueltas no pueden volver adiscutirse y servirán de base para la decisión de las demás cuestiones.

4. Delimitados los hechos, se procede a aplicar la legislación que fuere delcaso si hay acuerdo sobre ella.

5. Si en el debate, se suscitan cuestiones de derecho cada una de ellas seráresuelta por separado y las cuestiones resueltas, servirán de base para laresolución de las demás.

6. Resueltas todas las cuestiones de hecho y de derecho, las resolucionesparciales del Tribunal servirán de base para dictar la resolución final.

El acuerdo termina cuando se obtiene mayoría legal de votos sobre la parteresolutiva del fallo y sobre un fundamento a lo menos decisorio. En este caso, seredacta la sentencia por el Ministro de turno, quien deberá ceñirseestrictamente a lo acordado y una vez aprobada la redacción se firmará por todoslos Ministros que hayan concurrido al acuerdo.En la sentencia, se debe dejar constancia del nombre del Ministro redactor (art.85 COT).Sino se produce la mayoría legal se dice que hay DISPERSIÓN DE VOTOS (arts.

86, 87 y 88 COT).En caso de dispersión de votos, se somete a votación cada opinión particular y sininguna de ellas obtiene mayoría absoluta se excluye la opinión que reúna menornúmero de votos, repitiéndose la votación entre las restantes.Si la exclusión pudiere corresponder a más de una opinión por tener igual númerode votos, decide el Tribunal cual deberá ser excluida y si tampoco hay mayoríapara decidir la exclusión se llamarán tantos jueces cuantos sean necesarios paraformar mayoría (número impar de miembros) debiendo quedar constituidointegración: En primer lugar se llaman los fiscales y en segundo lugar, a abogados

integrantes.Si habiéndose integrado el Tribunal con otros jueces, persiste aún la discordia, seve nuevamente la causa ante los miembros que asistieron a la vista y los nuevosintegrantes.En materia penal el juez o jueces que sostuvieron opinión más desfavorable alprocesado deberán optar por alguna de las otras; procedimiento que se repitehasta que se produzca la mayoría requerida. En caso de dispersión de votos, se

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descarta la opinión más desfavorable al reo, procedimiento que se repite hastaobtener mayoría.A pesar de que las votaciones y deliberaciones son secretas en la sentencia, debeexpresarse el nombre de los Ministros que la dictaron y el nombre de los quehayan sostenido una opinión contraria (Art. 89 COT). Además, debe haber en lostribunales colegiados un libro en que se exponen y fundan los votos disidentes.Sin embargo, un auto acordado de la Corte Suprema, sobre la forma de lassentencias, dispuso que los votos disidentes deben estamparse en la propiasentencia, por lo cual el artículo 89 no tiene aplicación práctica.Las sentencias se publican en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, cuando eltribunal lo estima conveniente por la sentencia muy original o novedosa, lo quedispondrá al final del fallo de que se trate (“Publíquese”).

FORMAS DE DISTRIBUIR EL TRABAJO EN UNA CORTE

I.- DIVIDIDA EN SALA.

Existen dos formas de distribución del trabajo:

a) Sorteo directo.b) Sorteo de tablas

SORTEO DIRECTOLos asuntos de sorteo directo son las causas que se ven en cuenta, las peticionesde orden de no innovar los recursos de queja y las causas agregadas. Estasúltimas son materias que por su urgencia no pueden esperar para ser incluidas enla tabla de la semana siguiente y por tanto, se agregan extraordinariamente a latabla del día siguiente al de su ingreso al tribunal. Las causas agregadas son:

1.- Apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional.2.- Recursos de amparo.

3.- Apelaciones de autos de procesamiento (procesado o inculpado preso).4.- Recursos de protección.5.- Causas de la Ley de Seguridad del Estado.

Diariamente, además de la tabla ordinaria, se ve una TABLA DE AGREGADAS (sereconocen porque al anunciarlas se les antepone la letra “A” al número que tienenen la tabla).Las causas agregadas son sorteadas sólo cuando ingresan por primera vez a laCorte.

En caso contrario, se radica en la Sala que las vio por primera vez (lo que significaque no van a sorteo de las tablas). Son las llamadas:

CAUSAS RADICADAS EN TABLA

1.- Recursos de Amparo2.- Recursos de Apelación contra auto de procesamiento3.- Apelación y Consulta relativas a libertad provisional

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4.- Apelaciones en que se ha decretado orden de no innovar, en la Sala quela concedió (Art. 192 C.P.C.).

Las agregadas que no alcanzan a verse, quedan para el día siguiente.

SORTEO DE TABLASLas causas que se ven en relación se distribuyen mediante sorteo de tablas entrelas salas en que se divide la Corte. Las causas de la tabla ordinaria y que noalcanzan a verse, quedan para la semana siguiente.Hay otras materias que no se sortean, sino que siempre son conocidas por unaSala: LA SALA DE CUENTA O SALA TRAMITADORA. Esta Sala resuelve todaslas solicitudes de mera tramitación, que son aquellas que no requieren delconocimiento de los antecedentes para ser resueltas y pueden ser firmadas porun solo Ministro de esta Sala.(Art. 70 C.O.T.).La Sala de Cuenta corresponde a aquella en que funciona el Presidente de laCorte, es decir a la Primera Sala.Sin perjuicio de la Sala Tramitadora, deberán dictarse por la Sala respectiva, lasresoluciones de tramitación que procedan cuando ya estén conociendo del asuntolas que pueden también ser firmadas por uno solo de sus miembros(Art. 168 C.P.C.).

LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.-

CLASIFICACION.1.- DIRECTAS:

- La Constitución Política;- Las leyes procesales (COT, CPC, CPP, etc.)- Los reglamentos procesales;- Los autos acordados.

2.- INDIRECTAS:- La costumbre;- La doctrina;- La jurisprudencia;- La legislación comparada.

LA CONSTITUCION POLITICA como fuente del Dº Procesal.-

La Carta Fundamental contiene, entre otras, normas de carácter procesal.

LA LEY PROCESAL.-CONCEPTO.-

Las normas del Derecho Procesal, son normas jurídicas, pero procesales,vale decir, tienen por finalidad la composición de los conflictos de interesesdeducidos y determinados en el proceso (Quezada)

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Atendiendo principalmente a su contenido, según Lino Palacio constituyennormas procesales, "aquellas que conceptualizan:1º) La clase de órganos habilitados para intervenir en los procesos, sucompetencia y los derechos, y deberes, etc., de las personas físicas que losintegran;2º) La actuación de dichos órganos, de las partes, de los auxiliares de aquellos yde éstas y de los terceros durante el desarrollo del proceso, así como losrequisitos y efectos de los actos procesales y el orden en que éstos debencumplirse;3º) Cómo debe comportarse el órgano judicial (o arbitral), en oportunidad dedictar la sentencia definitiva, para determinar el modo o los modos de ser de larelación o situación jurídica que motivó el proceso."

Lo anterior, entendido que las normas materiales son "las que en razón dementar el modo o los modos de ser de la conducta procesal de las partes, soninvocadas por éstas como fundamento de sus pretensiones, peticiones odefensas.".

MOMENTOS DE LA JURISDICCION

Se emplea este término para referirse a las fases o etapas de la

 jurisdicción, son también conocidos como poderes o elementos de la jurisdicción y son los siguientes:

1. La Notio , se dice que es el derecho a conocer de una cuestiónlitigiosa determinada.Lo normal es que el juez no actué deoficio, salvo excepcionalmente en materia criminal. El juez envirtud de este poder, solo obra a requerimiento de las partes,estas partes impulsan al juez, y este obrara en la medida que

sea competente.

2. La Vocatio , es la facultad o la carga que tienen las partes paracomparecer en juicio dentro de un cierto termino o plazo, querecibe la denominación de termino de emplazamiento, en cuyavirtud el demandado que es legalmente emplazado y que nocomparece posibilita que el juicio se pueda seguir en su rebeldía(ausencia).

3. La Coertio , este tercer momento de la jurisdicción quiere decirque es posible usar la fuerza para el cumplimiento de lasresoluciones judiciales que se dictan dentro del proceso.

4. La Judicium , en este momento o poder de la jurisdicción se

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puede decir que se resume toda la actividad jurisdiccional,porque es la facultad de dictar sentencia poniendo termino a lalitis con carácter definitivo, es decir, con efecto de cosa

 juzgada. Se dice que el juez no puede dejar de resolver unacontienda por ineficiencia, oscuridad o silencio de la ley, elsiempre debe fallar aplicando la ley si esta es clara,interpretándola si es oscura, o integrándola si esta falta. El

 juez al fallar debe hacerlo dentro de los limites puestos por laspartes en la demanda y en la contestación. Es así que si el juezfalla mas allá de estos limites propuestos en la demanda y en lacontestación, incurre en un vicio susceptible de anular el fallo

que es dictado, y ese vicio se llama ultrapetita . Si el juez en susentencia omite puntos litigiosos, en esa situación también sepodría anular el fallo por existir vicio, y este se llamacitrapetita . Si el juez al fallar decide sobre algo distinto de lopedido por las partes incurre en el vicio de extrapetita , tambiénsusceptible de anular el fallo.

5. La Executio , esta se refiere al imperio que tienen los tribunalespara lograr la ejecución de sus resoluciones mediante el auxiliode la fuerza publica. Lo normal es que el mismo juez que dicto laresolución en primera o en única instancia sea el competentepara cumplir esa resolución, esta facultad recibe el nombre deimperio, y para cumplir su resolución, los tribunales puedenrequerir directamente el auxilio de la fuerza publica, art. 11C.O.T. Las autoridades que son requeridas por los tribunales

para el cumplimiento de sus resoluciones, deben prestar suauxilio sin que les corresponda calificar el fundamento con quese lo piden, ni la legalidad o justicia de la resolución de que setrata. Si la autoridad se niega a proporcionar este auxilio,comete delito de negación de auxilio, que esta sancionado en elCódigo Penal.

CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION 

1. Tiene un origen constitucional (art. 73 de la Constitución ):Digamos que la jurisdicción constituye una emanación de la

soberanía, la que reside en la nación toda, quien delega suejercicio en las autoridades establecidas en la Constitución y enlas leyes, art. 5° de la Constitución.

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2. Es una función pública : El Estado ejerce la soberanía adelegación de todos los habitantes de la nación. Para el ejerciciode la soberanía existen tres vías, que reciben el nombre de:

a. Función legislativa

b. Función ejecutiva

c. Función judicial

3. Su ejercicio es privativo de los tribunales de justicia :

Hay que hacer ver, que se entrega el ejercicio de la jurisdicción a los tribunales y no al poder judicial, puesto que siasí fuera, importase que ningún otro órgano ajeno a el podríaejercer jurisdicción. Esto explica porque ciertas autoridadesadministrativas o legislativas en forma excepcional oextraordinaria ejercen facultades jurisdiccionales.

4. Presenta una unidad conceptual : La jurisdicción es una sola y no es susceptible de clasificaciones.

5. Es inderogable : En cuanto es una emanación de la soberanía esinderogable.

6. Es indelegable : Como la soberanía radica en la nación que delgasu ejercicio en las autoridades, es que se trata de materias de

derecho publico y de orden publico en las cuales solo puedehacerse aquello que esta expresamente permitido, y noexistiendo una norma expresa que permita delegar el ejerciciode la soberanía, es que se concluye que es inderogable.

7. Es irrenunciable : Para comprender esto, digamos que se es juezporque se tiene jurisdicción, y se tiene jurisdicción porque se es

  juez. En consecuencia, renunciar a la jurisdicción importaría

renunciar a ser juez, lo que no es posible, porque importaríaincurrir en el delito de negación de justicia. Esa característicatiene aplicación práctica en el principio de la inexcusabilidad.

8. Es Improrrogable: Prorrogar la jurisdicción significaríatransferir el ser juez a otro, lo que es imposible.

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9. Territorialidad:El ejercicio de la jurisdicción esta ligado a laidea de territorio del Estado, toda vez que la jurisdicción esatributo de la soberanía, su ejercicio solo es posible dentro de

los limites del territorio nacional. Este principio se encuentraconsagrado en el art. 74 de la Constitución, 5° del C.O.T. y 14del C.C. entre otros. No obstante hay excepciones como son elart. 6° del C.O.T. Otra característica es que la jurisdicción estaamparada por el imperio, se llama imperio a la facultad de lostribunales para hacer ejecutar lo juzgado, pudiendo requerir elauxilio de la fuerza publica, arts. 1° y 11 del C.O.T. y 73 inc. 3°de la Constitución.

10. Es de ejercicio eventual: La jurisdicción se pone enmovimiento, cuando la función legislativa es insuficiente paramantener la vigencia real del Derecho, es decir, si la ley escumplida por todos, no se requiere de la actividad jurisdiccional,por lo que su ejercicio entonces va a depender de la eventualviolación de una ley o un Derecho.

11.Relación de la jurisdicción con la cosa juzgada: La jurisdicciónproduce un efecto que no se da en otra actividad del Estado. Esteefecto que les es inherente se llama cosa juzgada. Las sentenciasque emiten los tribunales de justicia producen el efecto deverdad indiscutible e inamovible, una vez que ella se encuentrafirme o ejecutoriada, este efecto llamado cosa juzgada, permiteal vencedor obtener el cumplimiento de lo resuelto a través de la

acción de cosa juzgada, y permite al vencido evitar que de nuevose le enjuicie, lo que se logra a través de la excepción de cosa  juzgada. Luego la cosa juzgada tiene efectos de acción y deexcepción.

CLASIFICACION DE LA JURISDICCION 

Considerada la jurisdicción desde un punto de vista general sepresenta como una función cuyo contenido es único, esto es queconceptualmente, la jurisdicción es una, y esa unidad emana de sunaturaleza. La jurisdicción no se puede dividir ni clasificar, peroconsiderada mas en particular, es susceptible de distinciones yespecificaciones, por ello es más propio hablar de manifestaciones dela jurisdicción que de clases de ella. Esta clasificación o distinción se

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hace atendiendo a la naturaleza del acto en que ella se ejerce, esdecir, se clasifica según su contenido, de ahí que hablamos de una

  jurisdicción según las distintas ramas del derecho, y tenemos una

 jurisdicción civil, laboral, militar, etc. Si nos limitamos únicamente ala jurisdicción civil, es posible afirmar que su ejercicio comprende lassiguientes facultades o atribuciones:

1. Jurisdicción contenciosa: Se le denomina así a la jurisdicciónpropiamente dicha, esto es, la que deriva de los arts. 73 de laConstitución y 1° del C.O.T.Prácticamente todo el contenido delC.O.T. se refiere a este tipo de jurisdicción contenciosa.

2. Jurisdicción no contenciosa: Ella no esta definida en elC.O.T. sino que en el libro IV del C.P.C. en su art. 817, el art. 2°del C.O.T. se refiere solo a los asuntos judiciales nocontenciosos. Hablar de jurisdicción voluntaria, es adentrarseen un tema muy debatido en Derecho Procesal, pues para granparte de la doctrina, la jurisdicción voluntaria no es ni

  jurisdicción, ni voluntaria. En estos actos no hay partes ensentido estricto, sino que solamente un peticionario. Tampocohay controversia, pues si la hubiere el acto seria contencioso,incluso la actuación del juez en estos actos difiere de suposición en materia jurisdiccional, pues aquí el juez no conocemás verdad que la que le dice la parte interesada. De acuerdo alart. 817 del C.P.C. se entiende por actos judiciales no 

contenciosos, aquellos que según la ley requieren intervención 

del juez, y en que no se presenta contienda alguna entre  partes . Estos actos no contenciosos tienen distintasfinalidades, así algunos de ellos están destinados a proteger losderechos de los incapaces, otros a servir de solemnidad aciertos actos jurídicos, otros en cambio, al cumplimiento derequisitos que impone la ley para determinados actos. Según elart. 817 del C.P.C. son dos los requisitos, para que un acto sea nocontencioso:

a. Que la ley requiera expresamente la intervención del juez.

b.No se promueva contienda alguna entre partes.

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se considera, art. 133 C.O.T.

e. Forma de la sentencia , las sentencias dictadas en la

 jurisdicción contenciosa, deben sujetarse al art. 170del C.P.C. y al auto acordado de 1920. En cambio en la

  jurisdicción voluntaria, las sentencias se ciñen a loprescrito en el art. 826 del C.P.C.

f. La cosa juzgada , las sentencias dictadas en la jurisdicción contenciosa, una vez firmes, producen elefecto de la cosa juzgada, en cambio en la jurisdicción

voluntaria, las sentencias negativas y afirmativasincumplidas no producen efecto de cosa juzgada, art.821 C.P.C.

3. Jurisdicción conservadora, disciplinaria y económica:

a. Facultades conservadoras , a ellas se refiere el art. 3°del C.O.T. Esta idea de facultades conservadorasviene del legislador de 1875 que dicto la ley deorganización y atribución de los tribunales, y tomoesta denominación, conservadora, de la entoncesexistente comisión conservadora establecida por laConstitución de 1833, cuya función esencial, en recesodel parlamento era velar por la observancia de lasgarantías individuales. Este principio se traspaso al

C.O.T. en su art. 3°. Estas facultades conservadorastienen por objeto mantener incólume el principioconstitucional, en cuya virtud los órganos estatales nodeben rebasar los límites de la actividad que laConstitución y las leyes le han asignado, y ademásvelar por el respeto de las garantías constitucionalesconsagradas en nuestra carta fundamental. Secomprenden dentro de las facultades conservadoras el

denominado recurso de inaplicabilidad porinconstitucionalidad, también el recurso de amparo ohabeas corpus, entre otros.

b. Facultades disciplinarias , estas facultadesdisciplinarias de los tribunales de justicia, son aquellasde índole correccional que tienen los tribunales en

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resguardo de su propio prestigio, de la seriedad en losdebates judiciales y de la observancia de las leyesrelativas al normal funcionamiento de los órganos que

componen el poder judicial. Su finalidad es mantenerla disciplina en el poder judicial, y esta disciplina sepuede ver desde un doble ángulo:

1 Se vigila y se sanciona la conductaministerial de los jueces.

2 Se vigila y se sanciona la conducta de las

partes y de los profesionales que ante lostribunales comparecen.

Se llama conducta ministerial, aquella que debenobservar los jueces en el desempeño de sus funciones

  jurisdiccionales. Estas facultades disciplinarias sehacen efectiva, ya de oficio o a petición de parte.Cuando es el afectado el que reclama por el abuso que

compromete la responsabilidad disciplinaria del juez,se habla del recurso de queja o de la queja.

De acuerdo al art. 79 de la Constitución, la cortesuprema tiene la superintendencia directiva,correccional y económica de todos los tribunales de lanación, es decir, puede aplicar o tiene estas facultades

disciplinarias, que las puede hacer valer en cualquiertribunal. Las cortes de apelaciones en cambio,tienen las atribuciones necesarias para ejercer ladisciplina judicial dentro de su propio territorio

 jurisdiccional, e igual atribución le corresponde a los  jueces de letras dentro de su territorio, y en elejercicio de esta facultad, los tribunales según su

 jerarquía y naturaleza, de la cuestión que es objeto

de la corrección pueden aplicar las siguientes medidasdisciplinarias:

Destitución, art. 77 de la Constitución. Traslado, art. 77 inc. 3° de la Constitución. Aplicación de multas. Arrestos y apremios, que pueden ser

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aplicados tanto por la C. Suprema como por lasC. de Apelaciones e incluso por los jueces deletras.

c. Facultades económicas , estas facultades económicasson aquellas que permiten a los tribunales adoptarciertas medidas de orden general, que redundan en labuena administración de justicia. Pertenecen a estaclase de facultades las diversas órdenes ydisposiciones que dictan los jueces para que seancumplidas por sus subalternos, y las vinculan a oficios

emanados de los tribunales superiores, entre los quecobran especial importancia los autos acordados.

4. Facultades ético profesionales:Estas emanan del Decreto ley 3621 del 7 de febrero de 1989,

que suprimió los colegios profesionales y los transformo enasociaciones gremiales. Conforme al art. 4° de este decretoley, toda persona que fuere afectada por una acto abusivo ocontrario a la ética, cometido por un profesional en el ejerciciode su profesión, puede recurrir a los tribunales de justicia endemanda de sanciones aplicables, este reclamo se consideracomo un asunto contencioso y su conocimiento y fallo,corresponde al procedimiento sumario. Esta denominada

  jurisdicción ético profesional, no tiene nada de jurisdiccional,pues técnicamente hablando se refiere a una infracción ética en

el ejercicio de una profesión liberal y esto no lleva una sanciónlegal.Antes de la vigencia de este decreto ley no había problemaalguno, pues las facultades se le asignaban al respectivo colegioprofesional, y este lo hacia efectivo sobre sus miembros. Elloera así, puesto que la inscripción en estos colegios eraobligatoria.

EQUIVALENTES JURISDICCIONALES 

Se puede decir que los equivalentes jurisdiccionales no son otracosa que cualquier medio diverso de la jurisdicción aptos para la 

composición del litigio.

1. La transacción:El art. 2446 del C.C. define la transacción comoun contrato por el cual las partes ponen termino a un juicio 

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 pendiente o precaven uno eventual. Esa definición adolece deun defecto, pues olvido mencionar como requisito esencial lasconcesiones reciprocas de las partes, así, podríamos decir que la

transacción es un contrato por el cual mediante concesionesreciprocas las partes terminan extrajudicialmente un litigiopendiente o precaven uno eventual. Se puede transigir en unlitigio pendiente desde que la demanda que lo somete a procesoha sido legalmente notificada al demandado, pues desde ahí seentiende iniciado el juicio.

2. La sentencia extranjera : Esta importa el haberse ejercido por

un tribunal de otro Estado, su potestad jurisdiccional. Se puededecir que la existencia de la comunidad internacional conlleva alos Estados a establecer toda una normativa para el mutuorespeto de sus ordenamientos jurídicos respectivos, es así comosurge la necesidad de examinar la sentencia extranjera, como unacto jurisdiccional emanado de órganos de un poder publico deotro Estado. Para el efecto existe el procedimiento delexecuator, que es el conjunto de reglas conforme a las cuales elordenamiento jurídico de un Estado verifica si el acto jurídicoprocesal, llamado sentencia, emanado de una potenciaextranjera, recurre o no a los presupuestos que legitiman suhomologación en otro Estado. Es este sentido, se habla poralgunos de la nacionalización de la sentencia extranjera. Si altérmino del procedimiento homologatorio, el órgano

 jurisdiccional nacional (en este caso la corte suprema), resuelve

que la sentencia extranjera a sido dictada regularmente, leprestara su aprobación y en tal hipótesis ese acto jurídicoprocesal, emanado de un órgano jurisdiccional extranjero, pasa adesplegar la misma eficacia que si hubiese sido dictado por untribunal nacional. Ha surgido así un equivalente jurisdiccional, yentonces la sentencia extranjera, siempre que verse sobrematerias susceptibles de cumplirse forzadamente en Chile, serátitulo ejecutivo y su cumplimiento podrá pedirse en conformidad

al art. 233 del C.P.C.

3. La sentencia eclesiástica: Es un equivalente jurisdiccional, perono en Chile.

4. La conciliación: Por aplicación del principio de economía procesal y a partir de la idea de que el litigio es contrario a la paz, es que

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8/9/2019 Apunte 1° Solemne 2008 Viña Organico(2)

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se introdujo por el legislador en el C.P.C. los art. 262 ysiguientes, la institución de la Conciliación. Así y con lasexcepciones señaladas en el mismo articulo, en todo juicio

agotado los tramites de la discusión, el juez cita a las partes auna audiencia con el objeto de mediar entre ellos, debemosdejar en claro que la conciliación no es obligatoria, lo obligatorioes el llamamiento judicial para intentarla. De conformidad a loprescrito en el art. 267 del C.P.C. la conciliación opera coneficacia de cosa juzgada, y en eso consiste su carácter deequivalente jurisdiccional.

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