aproximaciones éticas a la relación estado-iglesia en el perú

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Aproximaciones éticas a Aproximaciones éticas a la relación Estado- la relación Estado- Iglesia en el Perú Iglesia en el Perú Manuel A. Paz y Miño Manuel A. Paz y Miño Lic. En Filosofía, UNMSM, Lima-Perú Lic. En Filosofía, UNMSM, Lima-Perú Mag. En Etica Aplicadsa, Univ. De Linköping, Mag. En Etica Aplicadsa, Univ. De Linköping, Suecia Suecia

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Trata de la historia de cómo el catolicismo llegó a ser la religión de la mayoría de los peruanos y de los beneficios económicos y tributarios que le otorga el Estado del Perú en exclusividad, así como de la enseñanza de las doctrinas de la Iglesia católica en las escuelas públicas y su influencia en las políticas públicas, especialmente de salud reproductiva. Todo esto en desmedro de los creyentes no católicos y los no creyentes en ninguna religión. La presentación aborda este asunto desde la perspectiva comunitarista y secularista dando razones a favor y en contra del trato favorable que recibe la Iglesia por parte del Estado.

TRANSCRIPT

  • Aproximaciones ticas a la relacin Estado-Iglesia en el PerManuel A. Paz y MioLic. En Filosofa, UNMSM, Lima-PerMag. En Etica Aplicadsa, Univ. De Linkping, Suecia

  • I. ANTECEDENTES HISTRICOS El antiguo Per o el Imperio Incaico(Tawantinsuyo o las 4 regiones): Siglo XIII-1533

  • Los dioses y la religin pre-colombinas

  • La Conquista espaola: 1533-1537

  • El Virreynato del Per: 15421824

  • La religin catlica en el Virreynato del Per

  • La Repblica del Per (1821- )

  • La religin catlica en la Repblica del Per

  • La religin catlica en la Repblica del Per

  • La religin catlica en la Repblica del Per

  • Cristianos no catlicos en la Repblica del Per

  • Cristianos no catlicos en la Repblica del Per

  • Creyentes no cristianos en la Repblica del Per

  • Neo religiones peruanas

  • NO CREYENTES EN EL PER: Movimiento Peruano Humanista Arreligioso (MPHA)geocities.com/mphaperu

  • NO CREYENTES EN EL PER: Humanistas Racionalistas del Per (HURA-PERU)humanarazonperu.blogspot.com

  • NO CREYENTES EN EL PER: Ateos en Perateosenperu.org

  • NO CREYENTES EN EL PER: Asociacin Peruana de Ateosateosperuanos.org

  • II. ANTECEDENTES LEGALESCONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993:Artculo 50.- Estado, Iglesia catlica y otras confesionesDentro de un rgimen de independencia y autonoma, el Estado reconoce a la Iglesia Catlica como elemento importante en la formacin histrica, cultural y moral del Per, y le presta su colaboracin.

  • II. ANTECEDENTES LEGALESCONCORDATO ENTRE LOS ESTADOS DEL PERU Y DEL VATICANO DE 1980 Artculo 8.- El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Catlica seguir como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carcter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributacin.Artculo 10.- La Iglesia Catlica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarn gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.Artculo 11.- Consideradas las creencias religiosas de la mayora nacional, el Estado contina garantizando que se preste por parte del Vicariato Castrense la asistencia religiosa a los miembros de la Fuerza Armada, Fuerzas Policiales y a los servidores civiles de aquellos que sean catlicos.Artculo 19.- La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislacin nacional, en el mbito de la educacin particular. Los eclesisticos que prestan servicio en la educacin pblica tienen, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad, al amparo del Artculo 65 del Decreto Ley N 22875, los mismos derechos que los dems maestros. Para el nombramiento civil de los profesores de Religin Catlica de los centros educacionales pblicos, en los que continuar impartindose, como materia ordinaria, la enseanza religiosa, se requiere presentacin del Obispo respectivo. El profesor de Religin podr ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobacin del Obispo.

    ENTONCES EL ESTADO PERUANO ES SEMI CONFESIONAL!

  • II. ANTECEDENTES LEGALESProyecto de ley de libertad e igualdad religiosa, 2009 Artculo 23. InafectacionesLas entidades religiosas se encuentran inafectas al:a) Impuesto a la rentab) Impuesto de alcabalac) Impuesto prediald) Impuesto a la propiedad vehicular.Artculo 24. Importacin de bienesLa importacin de bienes adquiridos y/o donados a las entidades religiosas no est gravada con tributo o derecho aduanero alguno. Los organismos pblicos otorgarn un trato preferencial a las entidades religiosas en los trmites necesarios para la importacin e ingreso de los bienes al pas.Artculo 26. Ingresos de los ministros religiososLos ingresos que perciban los ministros religiosos y misioneros de las entidades religiosas, por el ejercicio de sus funciones, no estn afectos al impuesto a la renta.Artculo 27. Convenios de colaboracinEl Estado peruano, a nivel de gobierno central, regional o local, podr suscribir convenios de colaboracin sobre temas de comn inters, con las entidades religiosas que actan en el pas y que estn inscritas en el registro a que se refiere el captulo III de la presente ley.

    ENTONCES EL ESTADO PERUANO SERA PLURI CONFESIONAL

  • III. Aproximaciones ticas a la relacin Estado-Iglesia 1.- COMUNITARISMO: Los comunitaristas tienen puntos de vista comunes acerca de la comunidad, las tradiciones y valores. Sostienen que la comunidad, en lugar de la persona o el Estado, debe estar en el centro de nuestro anlisis y nuestro sistema de valores. Comunitaristas, como Sandel y MacIntyre, creen que los elementos que forman una comunidad son historia compartida y los acuerdos sociales, las prcticas sociales y tradiciones culturales comunes. Creen que esos elementos deben "ser respetados y protegidos". Y porque la religin es una parte importante de las tradiciones culturales, se puede inferir que los miembros de la sociedad y el Estado deben protegerla.

    ENTONCES EL ESTADO DEBE SER CONFESIONAL O PLURI CONFESIONAL

  • III. Aproximaciones ticas a la relacin Estado-Iglesia2.- SECULARISMO:Los regmenes liberal-democrticos deben ser neutrales con respecto a las religiones, la poltica deber ser "secular" en sus justificaciones y sus efectos, y a las organizaciones y convicciones religiosas, solamente se les debe permitir que desempeen un papel en la vida privada o en la sociedad civil.

    El Estado laico o secular est separado de la Iglesia, es neutral y equitativo en su trato con las diversas religiones o cosmovisiones de la poblacin sean mayoritarias o minoritarias, esto es, sin ninguna subvencin monetaria para alguna y sin ningn curso de adoctrinamiento religioso.

  • III. Aproximaciones ticas a la relacin Estado-Iglesia3.- Razones para el tratamiento favorable del Estado hacia la Iglesia Catlica en el Per:

    a. la Iglesia Catlica es una parte importante tanto de la historia y de la tradicin peruanas b. La mayora de los peruanos son miembros de la Iglesia Catlica c. Iglesia Catlica ensea tanto valores religiosos como morales d. Muchos Estados apoyar a las iglesias

  • III. Aproximaciones ticas a la relacin Estado-Iglesia4.- Razones contra el trato favorable del Estado hacia la Iglesia Catlica en el Per: a. El tratamiento del Estado en favor de la Iglesia Catlica en el Per est en contra de la independencia y autonoma entre ellos. b. El tratamiento del Estado en favor de la Iglesia Catlica est en contra de la libertad de conciencia y de religin de las minoras del Per. c. El tratamiento del Estado en favor de la Iglesia Catlica est en contra de la igualdad entre los ciudadanos peruanos. d. El tratamiento del Estado en favor de la Iglesia Catlica est en contra del requerimiento de que el Estado no d preferencia a alguna religin.