aprobación de proyectos de viviendas de bajo costo y consencuencias para promotoras y adquirientes...

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AMCHAM Julio 31 2012 “La aprobación de proyectos de viviendas de bajo costo y sus consecuencias para las empresas promotoras y el adquiriente de las mismas.

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AMCHAM

Julio 31 2012

“La aprobación de proyectos de viviendas de bajo costo y sus consecuencias para las empresas promotoras y el adquiriente de las mismas.”

I. Ventanilla Única (MOPC)

II. Calificación de PVBC (INVI)

III. Norma DGII

Párrafo II.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones tendrá el

deber de controlar la calidad de ejecución y el cumplimiento de los plazos

y procesos acordados, los cuales hará públicos en una resolución en

la que se detallarán la totalidad de requerimientos a cumplir por los

solicitantes para la recepción de sus expedientes y el plazo en el cual

otorgará respuesta definitiva sobre la evaluación que en forma paralela

realizarán bajo su coordinación, todos los actores que intervengan, previo

a la aprobación o rechazo del desarrollo y construcción de un proyecto de

viviendas

Artículo 59.- Tramitación de documentos para los

proyectos de construcción de viviendas

Artículo 130.La acreditación de los proyectos de viviendas que podrán calificar como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo y, en consecuencia, disfrutar de los incentivos previstos por esta ley, será realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda(INVI), conforme el procedimiento que se establezca para ello. mediante reglamento dictado al efecto por el Poder Ejecutivo.

El objetivo del reglamento (INVI) es establecer los procedimientos, las condiciones y características que los proyectos deben reunir para obtener la calificación de proyectos de viviendas de bajo costo según lo establecido por esta Ley en su artículo 130.

El MOPC crea la ventanilla única para tramitación de proyectos de construcción de viviendas de bajo costo.

Recibirá de los Promotores y/o Constructores

interesados en aprobar un PVBC, los documentos requeridos por las diferentes instituciones en las cuales se requiera la aprobación de dicho proyecto en forma física (documentos escritos) y forma digital.

El MOPC tendrá el deber de controlar la calidad de ejecución y el cumplimiento de los plazos y procesos acordados

Realizará la acreditación de los proyectos de viviendas de bajo costo provenientes de la Ventanilla Única

Notificará las calificaciones al Ministerio de Obras Públicas y

Comunicaciones (MOPC), quien las dará a conocer a los interesados a través de la Ventanilla Única.

Notificará las calificaciones a los interesados, al través de la Ventanilla Única.

Párrafo transitorio (Un año): los adquirientes de las viviendas en proceso de construcción o ya construidas que califiquen a la luz de este reglamento serán sujetos de aplicación de los beneficios contemplados en la ley 189-11, siempre que con las unidades disponibles se constituya un fideicomiso

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) financiará la

compensación por concepto del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), pagado en el proceso de

construcción de la vivienda, del Fondo Especial de Reembolsos

Tributarios constituido en el artículo 265 del Código Tributario de

la República Dominicana, y sus modificaciones.

Recibirá de la Ventanilla Única del MOPC la calificación de los

proyectos de Viviendas de Bajo Costo realizada por el INVI.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, incluirá en las asignaciones presupuestarias otorgadas para el Fondo Especial de Reembolso, el monto de las compensaciones dirigida a proyectos de vivienda de bajo costo.

Depositarán las ofertas habitacionales para su calificación y aprobación por parte de las diferentes instituciones facultadas a través de la Ventanilla Única de M0PC Es imprescindible que el objeto principal del fideicomiso que va a desarrollar el proyecto de vivienda de bajo costo sea inmobiliario o de construcción. Toda empresa interesada en realizar fideicomisos inmobiliario o de construcción para desarrollar proyectos de viviendas de bajo costo deberá ser miembro de un gremio de la construcción de viviendas, debidamente incorporado. Los responsables de la “ejecución en obra” de los proyectos, sean profesionales de la Ingeniería Civil, Arquitectura, y afines, miembros de Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

Las entidades financieras de Viviendas Privadas y Estatales transferirán a la cuenta de la entidad correspondiente del Fideicomiso, autorizada a recibir los fondos de la Compensación para las Viviendas de Bajo Costo, el monto a aplicar a cada beneficiario para el pago inicial de la misma.

En el caso de que el saldo del precio de la vivienda de bajo costo no sea realizado a través de una entidad de intermediación financiera, la compensación sería realizada por la DGII directamente al Fideicomiso constituido para el proyecto.

Los beneficiarios serán los adquirientes calificados de acuerdo a los requerimientos establecidos por la Ley 189-11 y sus reglamentos.

Los adquirientes de viviendas de bajo costo, recibirán un bono o subsidio directo, en proporción a la carga fiscal que conlleva la construcción de la vivienda.

Artículo 138.-Párrafo.- las unidades edificadas en Proyectos de Viviendas de Bajo Costo con Aportes del Estado y Participación del Sector Privado, sólo podrán ser asignadas a favor de adquirientes para los cuales dichas unidades constituyen la primera vivienda destinada a la residencia principal y, en ningún caso, secundaria.

CRITERIOS PARA LA CALIFICACION DE PROYECTOS DE

VIVIENDAS DE BAJO COSTO

Se considerará una Vivienda de Bajo Costo a toda unidad habitacional cuyo valor de venta sea igual o inferior al tope establecido de Dos millones de pesos dominicanos RD$2.0m, considerando el 2009 como año base, monto que será ajustado anualmente por inflación conforme al Artículo 327 del Código Tributario

Se consideraran PVBC cuando contemplen más de tres unidades habitacionales. Podrán estar conformados por diferentes tipos de viviendas, dentro de las cuales serán consideradas como de Bajo Costo solo aquellas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 189-11 y sus reglamentos.

A los PVBC acreditados conforme a la Ley 189-11 y sus reglamentos les serán aplicados los Arts. 103 y siguientes de la Ley General de Electricidad (Ley 125-01) sobre los aportes reembolsables.

A los PVBC acreditados conforme a la Ley 189-11 y sus reglamentos les serán aplicados la Ley 57-07 del Fomento a Energía Renovable, compensando hasta el 75% de las inversiones realizadas en energía renovable en cualquier tipo de impuesto a ser pagado por el fideicomiso o por el o los beneficiarios del mismo.

Las viviendas de bajo costo deben cumplir con los siguientes requisitos:

Área de terreno: Lote de terreno urbanizado para ejecutar el proyecto.

Cumplir con los requerimientos del MOPC

Disponer de por lo menos un (1) dormitorio, un (1) baño, sala-comedor, cocina y un pequeño clóset.

En los casos de viviendas progresivas se incluirán los planos que sustenten las modificaciones futuras.

Se podrán construir edificios de hasta cinco (5) niveles de altura

sin la necesidad de medios mecánicos para subir (ascensor).

No requerirá de una escalera de emergencia, para tales fines la

escalera principal deberá cumplir con lo establecido por las normativas

existentes.

Se permitirá mercadear cualquier tipo de vivienda de carácter

progresivo cuyo precio y características se encuentre dentro de los

límites establecidos.

El requerimiento de cantidad de estacionamientos se aplicará

según la siguiente escala con relación al valor máximo de venta

establecido:

50% a 100% del valor de venta máximo - 1.00 parqueo/uds.

< 50% del valor de venta - 0.33 parqueo/uds.

Debido a la necesidad de aprovechamiento del espacio para la reducción del costo final de las viviendas, las autoridades municipales revisaran las normativas de densidad poblacional existentes.

Las estructuras deberán ser calculadas cumpliendo con los requisitos de los reglamentos correspondientes.

Cuando la unidad de vivienda de un edificio no contemple área de lavado, se dispondrá de un área de lavado común que incluya además las instalaciones mínimas necesarias para lavadoras, en cuyo caso cada apartamento dispondrá de un vertedero.

Terminaciones: Las terminaciones mínimas requeridas serán:

Muros en obra gris, o su equivalente según el método constructivo.

Piso de cemento pulido.

Puertas exteriores y puertas interiores en baños.

Ventanas.

Infraestructura: Los servicios de infraestructura deberán incluir al menos

los servicios de agua potable, disposición de aguas residuales y desechos sólidos, y sistema de energía.

Las áreas de esparcimiento ( deportivas, sociales y de recreación) podrán sustituir a las áreas verdes.

Se permitirá el uso de nuevas tecnologías o sistemas constructivos que propicien el abaratamiento de los costos de la vivienda, siempre y cuando estos cuenten con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (MOPC).

Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) Alcaldías o Liga Municipal Dominicana

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)

Corporación de Acueducto y alcantarillado de Santo domingo (CAASD) o la entidad local que apruebe los planos de agua potable y residuales según corresponda

Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDE) según corresponda

Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)

Otras instituciones atendiendo a la naturaleza del proyecto

En la Ventanilla Única se procederá cumpliendo con el párrafo II del artículo 59 de la Ley 189-11 para el Desarrollo de Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

Coordinará delegando en todas las entidades de intermediación financiera del país la recepción y distribución de las tasas e impuestos que le corresponden a cada uno de los actores que intervengan, de manera tal que el solicitante realizará en uno cualquiera de los intermediarios antes referidos un sólo pago

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION ANTE LA VENTANILLA UNICA

I. Deposito en Ventanilla Única (10 días

laborables para revisión).

II. Envío a las diferentes instituciones (15 días

laborables para pedir modificaciones).

III. Tiempo máximo de aprobación 90 días

IV. Transcurridos 90 días sin respuesta de una

Institución:

SILENCIO POSITIVO