apostasia para creyentes

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La Iglesia y el Estado vulneran el Derecho a la Intimidad, al no permitir el abandono del catolicismo.

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La Iglesia y el Estado vulneran el Derecho a la Intimidad, al no permitir el abandono del catolicismo.

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Según los evangelios, el bautismo a un bebé es una falsedad. “El que

creyere y fuere bautizado se salvará,

más el que no creyere se condenará” Marcos 16-16.

Jesús de Nazareth fue purificado

en el Jordán por su primo Juan, siendo

mayor de edad.

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Tampoco sirve reafirmarse en el bautismo siendo mayor: los numerosos casos de pedofilia entre los miembros del clero, o la corrupta clase política

católica de este país, son ejemplos muy lamentables.

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El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo presentado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la decisión del Arzobispado de Valencia de no incluir las apostasías en los libros de bautismo.

El Constitucional entiende que la AEPD "carece de la legitimación activa para interponer" el escrito. "La conclusión es que se tumba, desde mi punto de vista, el derecho a ejercer la apostasía por considerar que quien lo reclama (la Agencia) no tiene legitimación y que, previamente, a los libros bautismales no les es aplicable la normativa de protección de datos", explica Miguel Juan Cobacho López, abogado del Portal salirdeinternet.com Sigue…

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- Los hechos se remontan al 23 de mayo de 2006, cuando la AEPD estimó la reclamaciónde un ciudadano que pedía que el Arzobispadole remitiera una certificación haciéndole constar que se había anotado en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación o que se le informara de por qué no lo hacían, certificación que no le llegó.- Protección de Datos recurre la sentencia del Supremo sobre los registros bautismales Protección de Datos no entra en el concepto de apostasía, pero defiende que los datos contenidos en los registros deben ser protegidos, ya que hacen alusión a las creencias de las personas documentadas.- El Arzobispado recurrió esta petición ante la Audiencia Nacional alegando que los registros bautismales "no tienen consideración de ficheros de datos" en el sentido de protección de datos de carácter personal. - La Audiencia rechazó el recurso, lo que llevó al Arzobispado a presentar un nuevo escrito, insistiendo en sus argumentos, ante el Tribunal Supremo, que sí lo estimó "al considerar que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica de protección de datos".

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2ª Violación de la Intimidad: por los acuerdos

alcanzados con la iglesia de los Mormones, para que estos puedan microfilmar de las parroquias católicas los datos de sus archivos:

registros bautismales, bodas, defunciones, escrituras notariales, registros de alistamientos, padrones municipales, etc. Con el fin de almacenarlos

en unos inmensos silos bajo tierra en el estado de Utah (EEUU).

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/archivo/americano/elpfot/20021004elpcat_26/Teshttp://archiver.rootsweb.com/th/read/GEN-HISPANIC/2006-10/1161811932

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• -----Mensaje original-----

• De: [email protected]

• [mailto:[email protected]]

• Enviado el: martes,

• 07 de noviembre de 2006 0:00

• Para: toni

• Asunto:

• Importancia: Alta

• Por indicación del Presidente del Gobierno contesto al escrito que le ha dirigido, en el que manifiesta su deseo de renunciar a su fe católica.

• La posibilidad de abandonar una confesión es una manifestación del derecho fundamental de libertad religiosa (…. ) Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa (LOLR) (art. 2.1)

• No obstante, “Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados”. Ahora bien, los datos que se refieren a la fecha del bautismo no pueden calificarse como inexactos, porque dan fe de un suceso que efectivamente aconteció –la celebración de un bautismo libremente asumido por el bautizado o sus progenitores- que no desaparece por el hecho de que una persona abjure de su fe. Sigue…

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No obstante, habida cuenta de que, para la Iglesia Católica la celebración del bautismo supone un acto de acogida formal en su seno, al producirse una apostasía, podría entenderse que esa inscripción deviene incompleta. Por tanto, del citado art. 4 de la LOPD, máxime tratándose de datos especialmente protegidos por tener relación con las creencias, se desprende el derecho de los individuos a solicitar una anotación marginal que complete la declaración del bautismo, aunque sólo fuera para aclarar datos relacionados con las creencias religiosas del interesado que figuran en registros que, aunque de titularidad privada, son de uso público.

En todo caso, ese derecho ha de compatibilizarse con el derecho de las confesiones a establecer sus propias normas de organización y régimen interno (art. 6 LOLR) y con la inviolabilidad de los archivos de la Iglesia Católica, proclamado en el art. I 6) del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979. Sigue….

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Obligar sin más a la Iglesia a cancelar asientos bautismales en función de unos actos de contenido exclusivamente religioso (apostasía) podría ser interpretado por los tribunales como una injerencia injustificada del Estado en la autonomía organizativa de la confesión y, por tanto, una vulneración del principio de separación entre la Iglesia y el Estado.Lo que puede hacer el Estado para garantizar el principio de calidad de los datos recogidos en el artículo 4.3 de la LOPD, es instar a la Iglesia a que, en caso de declaración formal de apostasía, incluya esa declaración, mediante anotación marginal, en el correspondiente asiento del bautismo. En esa línea viene actuando la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).Esperando que esta información pueda serle de utilidad, reciba un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

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1ª. Que nuestros padres no nos bautizaron libremente, si no que fueron coaccionados a hacerlo por un gobierno nacional-católico bajo la dictadura de Franco. Por temor a las represalias a la hora de buscar trabajo, escolarizar a los niños; a la repulsa, al aislamiento y escarnio social que acarreaba no bautizar a los niños.

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No puede considerarse un hecho histórico el bautismo (rociar de agua la cabeza de un bebé), pues es un acto cotidiano que se realizaba cada día, y que se practicaba sobre cada uno de los millones de españoles nacidos durante la dictadura.

La historia documenta los hechos de interés y relevancia para el conjunto de la sociedad. ¿Se considera un hecho histórico; el primer baño a un bebé, la salida del primer diente, o cuando aprende a caminar? En todo caso, puede servir al ámbito familiar o al personal, pero no al ámbito de lo histórico.

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El libro de bautismo es un archivo o fichero. De hecho, puedes solicitar una partida de bautismo en la iglesia donde te bautizaron, y la localizan sin ningún problema.

Art.7,4 de la LOPD. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

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Si se permite a la iglesia católica tener información personal e íntima en asientos bautismales; las empresas privadas que sustituyan la información de sus ficheros por libros de bautismo, ¿podrán disponer de esa información personal?

¿Por qué consienten, de forma discriminatoria, que una empresa privada, como la iglesia católica, tenga en sus archivos esa información?, ¿Atribuye La Constitución una moral superior a la multinacional católica, que niega a las de cualquier otro tipo? ¿No deberían estas otras demandar al Estado por esta discriminación?

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La psiquiatría forense tendría mucho material de estudio si participase en los Acuerdos Iglesia-Estado o, simplemente, analizando las arengas que lanzan muchos clérigos desde sus púlpitos. Estas, no solo generan prejuicios de los creyentes contra algunos colectivos, sino que dejan secuelasemocionales y mentales en aquellos ciudadanos por los que el Estado debería velar.

El Estado no debería consentir ningún tipo de amenazas a sus ciudadanos por parte de instituciones religiosas, como no consiente ningún tipo de amenazas terroristas, sin que estos sean encausados por los tribunales.

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Testigos de Jehová

Mormones

Evangélicos

Bautistas

Adventistas

Rosacruces

Metodistas

Nueva Era

Calvinistas

Presbiterianos

Budistas

Musulmanes

Luteranos

Cienciología

Judios. Etc.

Para los creyentes es contradictorio que al abandonar el catolicismo para abrazar una nueva fe, o bautizarse en ella, antes no se desvinculen del mismo, causando baja por escrito. Manteniendo con su inscripción como bautizado, el poder de la iglesia católica.

Se deduce que estas otras organizaciones religiosas o sectas no son más que sucursales disfrazadas del Vaticano, para abarcar toda la diversidad del mercado religioso mundial. De lo contrario, sus dirigentes son de una inocencia e ingenuidad pasmosa, o interesada.

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Solo el 33% de los españoles marca la casilla de la iglesia en la declaración de la renta. Hay más matrimonios civiles que bodas religiosas. Y más separaciones, por bodas religiosas, que por las civiles. A pesar del descenso continuado del interés por el catolicismo, los diferentes gobiernos, año tras año, no han hecho más que aumentar su asignación económicaal clero y a su Iglesia Rica.

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Tras la anexión de los Estados Pontificios por la reunificación italiana, en 1929, y con la firma del Tratado de Letrán, Mussolini dotó de soberanía a la Santa Sede, y aportó una ingente cantidad de dinero de los italianos (3,7% del PIB) para sanear las arcas vacías del Vaticano.

fue el banquero que catapultó las finanzas Vaticanas. Para aceptar el cargo, tan sólo le puso una condición al Papa Pío XI:

, ni habría clérigos en la institución. Aparte, no se le pondría ninguna traba para invertir en cualquier país que decidiese.

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El III Concilio de Letrán (1179) decretó la excomunión de los usureros y la prohibición de que fueran enterrados en terreno sagrado. En el Tratado de Letrán, la definición de usura fue modificada para pasar a significar “el préstamo de dinero con tarifas desorbitadas”.

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Un obrero de iglesia pobre

“Donde están dos a tres congregados en mi nombre: allí estoy yo en medio de ellos” Mateo 18-20

¿No sabéis que sois templo de Dios y que el Espíritu de Dios habita en vosotros? 1 Corintios 3:16