aportes y contribuciones a la segurad social porcentajes

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29/05/2014 1 Materia : ADMINISTRACION Y LIQUIDACION DE SUELDOS Y JORNALES 2013 Lic. Néstor Orozco PROESOR TITULAR Carrera de Licenciatura en Relaciones Laborales Facultad de Ciencias Sociales UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, Néstor Orozco Eduardo Schiel Antonio Cerra Hernán Ihasz UNIDAD: 8 APORTE Y CONTRIBUCIONES AL SUSS F931 APORTE Y CONTRIBUCIONES AL SUSS F931 APORTE Y CONTRIBUCIONES AL SUSS F931 APORTE Y CONTRIBUCIONES AL SUSS F931 AFIP y F910 AFIP AFIP y F910 AFIP AFIP y F910 AFIP AFIP y F910 AFIP Resolución Nº 712 AFIP y modificatorias Resolución Nº 3308 AFIP (B.O. 04/04/2012) SICOSS V 36 R4 DOCENTES Aportes y Contribuciones al SIPA Aportes del trabajador a la Seguridad Social, retenciones que debe efectuar el empleador al trabajador, obligatorias, límites establecidos. Cuadros de Aportes y Contribuciones Contribuciones patronales a la Seguridad Social, depósitos de debe efectuar el empleador a la Seguridad Social, límites o topes. Ex Modulo Previsional MOPRE proporcionalidad, Decreto 433/94. Cuadro comparativo de aportes laborales y contribuciones patronales, periodos, ejercicios prácticos. Generación de archivo para la AFIP según Resolución 712 y modificatorias, generación de informe y comprobante de depósito. F 931 AFIP última versión vigente. Características principales del SICOSS información requerida por el sistema. Generación de archivo para AFIP F 910, Retenciones Empresas de Servicios de Limpieza, construcción personal eventual, etc. Depósito de retenciones sobre facturación.

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Aportes y Contribuciones a La Segurad Social Porcentajes

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Lic. Néstor Orozco PROESOR TITULAR

Carrera de Licenciatura en Relaciones Laborales Facultad de Ciencias Sociales

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA,

� Néstor Orozco� Eduardo Schiel� Antonio Cerra� Hernán Ihasz

UNIDAD: 8APORTE Y CONTRIBUCIONES AL SUSS F931 APORTE Y CONTRIBUCIONES AL SUSS F931 APORTE Y CONTRIBUCIONES AL SUSS F931 APORTE Y CONTRIBUCIONES AL SUSS F931

AFIP y F910 AFIP AFIP y F910 AFIP AFIP y F910 AFIP AFIP y F910 AFIP Resolución Nº 712 AFIP y modificatorias

Resolución Nº 3308 AFIP (B.O. 04/04/2012) SICOSS V 36 R4

DOCENTES

Aportes y Contribuciones al SIPA � Aportes del trabajador a la Seguridad Social, retenciones que debe efectuar el

empleador al trabajador, obligatorias, límites establecidos. Cuadros de Aportes yContribuciones

� Contribuciones patronales a la Seguridad Social, depósitos de debe efectuar elempleador a la Seguridad Social, límites o topes.

� Ex Modulo Previsional MOPRE proporcionalidad, Decreto 433/94.

� Cuadro comparativo de aportes laborales y contribuciones patronales, periodos,ejercicios prácticos.

� Generación de archivo para la AFIP según Resolución 712 y modificatorias,generación de informe y comprobante de depósito. F 931 AFIP última versiónvigente.

� Características principales del SICOSS información requerida por el sistema.

� Generación de archivo para AFIP F 910, Retenciones Empresas de Servicios deLimpieza, construcción personal eventual, etc. Depósito de retenciones sobrefacturación.

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LEY N° Aporte % Contribución %

Ley N° 24.241 Jubilaciones 11,00 % 10,17 %

Ley N° 19.032 I.N.S.S.J.P. 3,00 % 1,50 %

Ley N° 24.714 Asig. Familiares 4,44 %

Ley N° 24.013 F.N. Empleo 0,89 %

Ley N° 23.661 A.N.S.SAL.10%, 15% ó 20% del Aporte Obra Social

10%, 15% ó 20% de la Contribución de Ob.Soc.

Decreto Nº 2284/1991

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 87. — La CUSS comprende los siguientes aportes y contribuciones:

3

Decreto Nº 507/1993(B.O. 25/03/1993) Seguridad Social Recaudación a cargo de la DGI.

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. SE ASIGNA A LA DIRECCION GENERALIMPOSITIVA LA RECAUDACION Y DEMAS FUNCIONES DE FISCALIZACION.

•Artículo 21: La determinación y la percepción de los Recursos de la Seguridad Social que se

recaudan se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que deberán presentar los

responsables, en la forma y plazos que termine la Dirección General Impositiva y estarán sujetas

a verificación administrativa conforme los términos del artículo 21 (de este decreto) y artículo 21

Ley Nº 11.683 de Procedimiento Fiscales Texto ordenado por el Decreto Nº 821/1998.

De esta forma se designo a la DGI, la aplicación, recaudación, fiscalización yejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

Decreto Nº 2.102/1993 dispuso la aplicación de las normas de la Ley deProcedimientos Fiscales en relación con los recursos de la Seguridad Social .

A partir de estas normas la DGI y luego la AFIP dictó múltiples Resoluciones sobrelos recursos de la seguridad social.

4

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DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apropiación indebida de recursos de la seguridad social

Art. 9° — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que nodepositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos devencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes,siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por cadames.

Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la SeguridadSocial que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábilesadministrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre queel monto no ingresado superase la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por cada mes.

� La AFIP habilitará, a través de los medios técnicos e informáticoscorrespondientes y/o en los aplicativos pertinentes, la posibilidaddel pago por separado y en forma independiente al de las demáscontribuciones patronales, de los aportes retenidos por elempleador a sus dependientes y de las retenciones o percepcionesde los agentes obligados respecto de los recursos de la SeguridadSocial.

SUSS Contribución Unificada de la Seguridad Social

Código CONCEPTO LEY N°

301Aportes a la Seguridad Social

24.241 Jubilaciones 19.032 I.N.S.S.J.P.23.661 ANSSAL

351Contribuciones Régimen Nacional de la Seguridad Social

24.241 Jubilaciones 19.032 I.N.S.S.J.P.24.013. F. N. Empleo 24.714 Asig. Familiares23.661 Ex ANSSAL, Ex FSR, A.P.E.

302 Aportes Obras Sociales Ley 23.660 Ob. Soc.

352Contribuciones Obras Sociales

Ley 23.660 Ob.Soc.

935 Aportes RENATEA Ley Nº 26.727 Registro Nacional de Trabajadores Empleadores Agrarios .

360 Contribuciones RENATEA Ley Nº 26.727 RENATEA. Decretos Nº 300 y Nº 301 /2012.

028 Seguro de Vida Decreto Nº 1.567/74 Seguro de Vida Colectivo Obligatorio

312Contribución Riesgos del Trabajo

Ley 24.557 Riesgos del Trabajo6

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OBRAS SOCIALES

EL 1,50% Familiar adherente recibe el mismo tratamiento.

La diferencia entre los que recibe la Obra Social de Personal de Dirección a través de SIJP y el valor del Plan de

acuerdo a la conformación de cada grupo familiar se abona por separado el día 15 del mes siguiente.

Esa diferencia se puede pagar:

100% por el Empleador no es R$ para el SIJP Conforma la remuneración Imponible para Gcias.

100% por el Empleado no es R$. Para el SIJP Se deduce de Ganancias (tope 5% GN).

50% Empleador 50% Empleado No es R$. Para el SIJP 50% es imponible y otro 50% es deducible.

Esa diferencia se puede pagar:

100% por el Empleador no es R$ para el SIJP Conforma la remuneración Imponible para Gcias.

100% por el Empleado no es R$. Para el SIJP Se deduce de Ganancias (tope 5% GN).

50% Empleador 50% Empleado No es R$. Para el SIJP 50% es imponible y otro 50% es deducible.

OBRA SOCIAL

REMUNERACIONAPORTE + CONTRIB

TOTAL %

ANSSALOBRA

SOCIAL Neto OBRA

SOCIAL

De Convenio Colectivo

Hasta $ 2.400,00 3% + 6% 9% 10% 90% 8.10%Mayores a $ 2.400,00 3% + 6% 9% 15% 85% 7.65%

Excluidos de CCT Gerencial

Hasta $ 2.400,00 3% + 6% 9% 15% 85% 7.65%

Mayores a $ 2.400.00 3% + 6% 9% 20% 80% 7.20%

7

Cuadro de

Aportes y Contrib.

Al SUSS

Tope Sueldo 31.167,56Tope SAC 15.583,78

Cantida de Personas 1,00

Remuneración Total Remuneración

ImponibleConvenio Inc =

0 Exc = 1

100,00 100,00 1

Aportes Trabajador

Ley 24.241 Jubilación 11,00% 11,00Ley 19.032 INSSJP 3,00% 3,00Ley Nº 23.661 ANSSal 0,60% 0,60

Ley 23.660 Obra Social 2,40% 2,40

Contribución Patronal

Ley 24.241 Jubilación 10,17% 10,17Ley 19.032 INSSJP 1,50% 1,50Ley 24.013 L N.Empleo 0,89% 0,89Ley 24.714 Asig. Fam. 4,44% 4,44Ley Nº 23.661 ANSSal 1,20% 1,20

Ley 23.660 Obra Social 4,80% 4,80

Ley.24.557 L.R.T1,00% 1,00

$ 1,00 + $ 0,60 1,60Total 2,60

Seguro de vida obligatorio $ 4,10 4,10

Resumen

Aportes Al SUSS 14,60Contribuciones al SUSS 18,20Aportes a Obra Social 2,40Contribuciones Ob. Social 4,80Ley 24.557 LRT a ART 2,60

Seguro de Vida Obligatorio 4,1017,00 29,70

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OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIALSICOSS V 36.

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� Aportes del Trabajador

� Líimite Máximo Imponible sobre Aportes con destino al SUSS.

RETENCIONES AL TRABAJADOR

10

Jubilación Ley 24.241 11%

INSSJP Ley 19.032 3%

Obra Social Ley 23.660 3%

Cuota Sindical y Aportes Obligatorios

S/CCT Sin límite de Remuneraciones

Impuesto a Las Ganancias Límite del 35%

► Resolución General Nº 3534/2013AFIP (B.O. 29/10/2013) Art. 3º: Conforme a lo dispuesto por laResolución Nº 266/2013 (B.O. 03/09/2013) de la ANSeS los límites mínimo y máximo de la baseimponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA, establecidos por el Artículo 9º de laLey Nº 24.241 se fijan a partir del mes devengado Septiembre 2013 en las sumas de $ 861,57 y $28.000,65 respectivamente.

►Resolución General Nº XXXX/2014AFIP (B.O. XX/03/2014) Art. 3º: Conforme a lo dispuesto por laResolución Nº 27/2014 (B.O. 12/02/2014) de la ANSeS los límites mínimo y máximo de la baseimponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA, establecidos por el Artículo 9º de laLey Nº 24.241 se fijan a partir del mes devengado Marzo 2014 en las sumas de $ 959,01 y $ 31.167,56respectivamente

Mínimo $ 861,57

Máximo $ 28.000,65

Vigencia 01/09/2013

Mínimo $ 959,01

Máximo $ 31.167,56

Vigencia 01/03/2014

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1. Desde el 01/04/2007 75 MO.PREs $ 6.000,00 Decreto N° 313/07 y RG 2252/07 AFIP.

2. Desde el 01/09/2007 84.375 MO.PREs $ 6.750,00 Decreto N° 1346/07 y RG 2340/07 AFIP.

3. Desde el 01/03/2008 90.70 MO.PREs $ 7.256,00 Decreto N° 279/08 y RG 2429/08 AFIP

4. Desde el 01/07/2008 97.50 MO:PREs $ 7.800,00 Decreto N° 279/08 y RG 2429/08 AFIP.

5. Desde el 01/03/2009 $ 8.711.82 Res. 135/2009 ANSeS, Ley Nº 26.417 y RG. 2585/09 AFIP

6. Desde el 01/09/2009 $ 9.351,30 Resolución Nº 65/2009 ANSEs y RG. 2673/09 AFIP.

7. Desde el 01/03/2010 $ 10.119,08 Resolución Nº 130/2010 ANSEs y RG. 2800 AFIP

8. Desde el 01/03/2010 $ 11.829,21 Resolución Nº 651/2010 ANSEs y RG 2911 AFIP

9. Desde el 01/03/2011 $ 13.879,25 Resolución Nº 58/2011 ANSEs y RG 3063 AFIP

10. Desde el 01/09/2011 $ 16.213,72 Resolución Nº 448/2011 ANSEs y RG 3189 AFIP

11. Desde el 01/03/2012 $ 19.070,55 Resolución Nº 47/2012 ANSES y RG 3305 AFIP

12. Desde el 01/09/2012 $ 21.248,45 Resolución Nº 327/2012 ANSES y RG 3389 AFIP.

13. Desde el 01/03/2013 $ 24.473,92 Resolución Nº 30/2013 ANSES y RG 3453 AFIP.

14. Desde el 01/09/2013 $ 28.000,65 Resolución Nº 266/2013 ANSES y RG 3534 AFIP.

15. Desde el 01/03/2014 $ 31.167,56 Resolución Nº 24/2014 ANSES y RG XXXX AFIP .

RETENCIONES DEL TRABAJADOR

97,50 M $ 7.800

60 M $ 4.800

11

60 M $ 4.800

97,50 M $ 7.800

97,50 M $ 7.800

97,50 M $ 7.800

Dcto N° 1.448/08 01/11/2008Dcto N° 279/08 Julio 2008

Ley Nº 24.241 SIPA

Ley Nº 19.032 INSSJP

Ley Nº 23.660 Ob.Soc.

ELIMINACIÓN DEL MOPRE

12

► Ley Nº 26.425. se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones enun único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado PrevisionalArgentino (SIPA),

► Ley Nº 26.417 Art 13º (B.O. 16/10/2008) se sustituyen todas las referencias al MóduloPrevisional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las quequedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado.

► Resolución 6/2009 (B.O. 03-03-2009) Secretaría de Seguridad Social. Artículo 7º: “A losefectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo delos aportes y contribuciones al SIPA, establecidos por el artículo 9º de la Ley 24.241 modificadopor Ley 26.222, fíjanse a partir del mes devengado marzo de 2009 las sumas equivalentes a0,34783 haberes mínimos como límite inferior y 11,30435 haberes mínimos como límitesuperior.

Resolución Nº 27/2014 ANSES Haber Mínimo $ 2.757,13 vigencia 01/03/2014

Mínimo Imponible = Haber Mínimo X 0,34783 = $ 959,01

Máximo Imponible = Haber Máximo X 11,30435 = $ 31.167,56

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APORTES DEL TRABAJADOR AL SIPA LÍMITES IMPONIBLES Decreto Nº 433/94

Decreto 433/94 (B.O. 28/03/1994) Reglamentario de la Ley N° 24.241

Artículo 9°: Reglamentación

1. Para la aplicación de los límites mínimo y máximo establecidos por el artículo 9° de la Ley N°24.241, en el cálculo de los aportes y contribuciones serán computadas en forma mensual lasremuneraciones devengadas a favor del trabajador, con independencia de la modalidad de pago quepudiere haber sido acordada entre las partes. A los referidos fines la suma que se abone altrabajador en concepto de adelanto de vacaciones deberá ser computada en forma separada de losdemás conceptos que conforme el artículo 6 de la citada ley, constituyen remuneración.

2. Para el cálculo de los aportes y contribuciones integrantes de la Contribución Única de laSeguridad Social, correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, seráde aplicación un límite a la base imponible equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del topevigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 24.241.

En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones nogozadas, la base imponible a considerar en el cálculo de aportes y contribuciones no podrá sersuperior al monto que resulte de ponderar el proporcional diario del tope vigente para lasremuneraciones mensuales, por la cantidad de días por los que corresponda el pago de talesconceptos.

14

APORTES DEL TRABAJADOR AL SIPA LÍMITES IMPONIBLES

Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial………..

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán enproporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En esteúltimo supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a lacual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuentael tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para

la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que

se desempeña el trabajador.

DÍASREMUNERACIÓN

MENSUAL DÍAS

S.A.C SEMESTRAL

30 31.167,56 180 15.583,7815 15.583,78 90 7.791,891 1038,92 30 2.597,30

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8

OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIALSICOSS V 36.

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� CONTRIBUCIONES PATRONALES DECRETO Nº 814/2001

� RECUPERO DE CARGAS SOCIALES SOBRE EL IVA

DECRETO Nº 814 /2001B.O. 22/06/2001 y modificatorios

Art. 2° — Se establecen las alícuotas que se describen a continuación correspondientes a lascontribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Socialregidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integradode Jubilaciones y Pensiones), y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:

a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicioscon excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.

b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será deaplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y susmodificatorias.

Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b), d) y f), del artículo 87 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo.

Art. 4° — De la contribución patronal definida en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 4°de la Ley N° 24.700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar,como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismasbases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que formaparte integrante del presente decreto………

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COD JURISDICCIÓN DESDE EL 01/01/2003

1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires –,–2 Gran Buenos Aires –,–3 Tercer Cinturón del GBA 0,85%4 Resto de Buenos Aires 1,90%5 Bs. As. - Patagones 2,95%6 Bs. As. - Carmen de Patagones 4,00%7 Córdoba - Cruz del Eje 5,05%8 Bs. As. - Villarino 2,95%9 Gran Catamarca 7,60%10 Resto de Catamarca 8,65%11 Ciudad de Corrientes 9,70%12 Formosa - Ciudad de Formosa 10,75%13 Córdoba - Sobremonte 7,60%14 Resto de Chaco 11,80%15 Córdoba - Río Seco 7,60%16 Córdoba - Tulumba 7,60%17 Córdoba - Minas 5,05%18 Córdoba - Pocho 5,05%19 Córdoba - San Alberto 5,05%20 Córdoba - San Javier 5,05%21 Gran Córdoba 1,90%22 Resto de Córdoba 2,95%23 Corrientes - Esquina 7,60%24 Corrientes - Sauce 7,60%25 Corrientes - Curuzú Cuatiá 7,60%26 Corrientes - Monte Caseros 7,60%27 Resto de Corrientes 9,70%28 Gran Resistencia 9,70%29 Chubut - Rawson Trelew 7,60%30 Resto de Chubut 8,65%31 Entre Ríos - Federación 7,60%32 Entre Ríos - Feliciano 7,60%33 Entre Ríos - Paraná 2,95%34 Resto de Entre Ríos 4,00%35 Jujuy - Ciudad de Jujuy 9,70%36 Resto de Jujuy 10,75%37 La Pampa - Chicalco 5,05%38 La Pampa - Chalileo 5,05%39 La Pampa - Puelen 5,05%40 La Pampa - Limay Mahuida 5,05%41 La Pampa - Curaco 5,05%42 La Pampa - Lihuel Cauel 5,05%

COD JURISDICCIÓN DESDE EL 01/01/2003

43 La Pampa - Santa Rosa y Toayl 2,95%44 Resto de La Pampa 4,00%45 Ciudad de La Rioja 7,60%46 Resto de La Rioja 8,65%47 Gran Mendoza 4,00%48 Resto de Mendoza 5,05%49 Misiones - Posadas 9,70%50 Resto de Misiones 10,75%51 Ciudad Neuquén/Plotier 4,00%52 Neuquén - Centenario 4,00%53 Neuquén -Cutralcó 8,65%54 Neuquén - Plaza Huincul 8,65%55 Resto de Neuquén 5,05%56 Río Negro Sur hasta paralelo 42 8,65%57 Río Negro - Viedma 4,00%58 Río Negro - Alto Valle 4,00%59 Resto de Río Negro 5,05%60 Gran Salta 9,70%61 Resto de Salta 10,75%62 Gran San Juan 5,05%63 Resto de San Juan 7,60%64 Ciudad de San Luis 4,00%65 Resto de San Luis 5,05%66 Santa Cruz - Caleta Olivia 8,65%67 Santa Cruz - Río Gallegos 8,65%68 Resto de Santa Cruz 9,70%69 Santa Fe - General Obligado 7,60%70 Santa Fe - San Javier 7,60%71 Santa Fe y Santo Tome 2,95%72 Santa Fe - 9 de Julio 7,60%73 Santa Fe - Vera 7,60%74 Resto de Santa Fe 2,95%75 Ciudad de Sgo. del Estero y La Banda 10,75%76 Sgo. del Estero - Ojo de Agua 7,60%77 Sgo. del Estero - Quebrachos 7,60%78 Sgo. del Estero - Rivadavia 7,60%79 Tierra del Fuego - Río Grande 8,65%80 Tierra del Fuego - Ushuaia 8,65%81 Resto de Tierra del Fuego 9,70%82 Gran Tucumán 7,60%83 Resto de Tucumán 8,65%

RECUPERO DE IVA

Costo Final con Recupero de Contribuciones sobre IV A por zona geográfica

Remuneración Imponible

Contribución Patronal 23% hasta límite

Zona I CABA 0%

Zona 44 Resto La Pampa 4%

Zona 14 Resto de Chaco

11,80%

1.000,00 230,00 230,00 190,00 112,00

2.000,00 460,00 460,00 380,00 224,00

4.000,00 920,00 920,00 760,00 448,00

6.000,00 1.380,00 1.380,00 1.140,00 672,00

10.000,00 2.300,00 2.300,00 1.900,00 1.120,00

20.000,00 4.600,00 4.600,00 3.800,00 2.240,00

18

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10

SICOSS V36 release 6

19

Límites Ley N° 24.241 y Modificaciones

Máximo

Mínimo

• $ 959,01 (El 0,30435 del Haber mínimojubilatorio) Si hay R$. Inferiores se calculanlos aportes y contribuciones sobre el límite enel caso de mes completo, sino se debe aplicarla proporcionalidad (Decreto. 433/94).

•Obra Social: (Idem SIJP) Algunos CCT.determinan como Imponible Mínimo el valor dela Categoría inicial del CCT, por mes completo.Ver Artículo 92 ter. LCT “Tiempo Parcial”

•Máximo Idem SIJP

SueldosMensualesDesde Mzo-14

S.A.C.Máximo: Semestre 50% de los topes. $ 15.583,78Por mes trabajado ($ 2.597,30)Por día trabajado ($ 86,58)

Vacaciones $ 1.038,92 por cada día de vacaciones pagadas adelantadas.

Si un trabajador percibesimultáneamente mas de una R$ comodependiente o como autónomo: Cadaremuneración será computadaseparadamente a los efectos del límiteinferior solamente.

$ 31.167,56 (EL 11,30435 del Haber Mínimo Jubilatorio)

APORTEdesde 01/03/2014

CONTRIBUCION

Sin Límites

Recordar LRT N° 24.557 Art. 23° Cotización: para la determinación de la base imponible se aplicarán las reglas del art.9° de la Ley N° 24.241,

20

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SUSS Sistema Unificado de la Seguridad Social

LEY N° Aporte % Contribución %

Ley N° 24.241 Jubilaciones 11,00 % 10,17 %

Ley N° 19.032 I.N.S.S.J.P. 3,00 % 1,50 %

Ley N° 24.714 Asig. Familiares 4,44 %

Ley N° 24.013 F.N. Empleo 0,89 %

Ley N° 23.661 A.N.S.SAL.10%, 15% ó 20% del Aporte Obra Social

10%, 15% ó 20% de la Contribución de Ob.Soc.

Ley N° 23.660 Obras Sociales 3,00 % / 1,50 F.A. 6,00 %

Ley N° 24.557 Riesgos del Trabajo$ Fijos + $ 0,60 (D.590/97)

% Variables s/ Remuneración

Decreto N° 1567/74 Seguro de Vida Obligatorio$ 4,10 por empleado

(0,0205%) sobre $ 20.000

Cuota Sindical y Otras Retenciones y Contribuciones

Según CCT Según CCT

Seguros de Convenios y/u OptativosSegún CCT y/o

AcuerdosSegún CCT y/o Acuerdos

21

CONTRIBUCIONES PATRONALES

LEY N° CONCEPTOCONTRIBUCIONES PATRONALES

Art 2 ° Inc "B" (17%) Art 2 ° Inc "A" (21%)

24.241 JUBILACION 10,17% 12,71%

19.032 INSSJP (PAMI) 1,50% 1,63%

24.013 L.N.E. (FNE) 0,89% 1,11%

24.714 Ley Asig Familiar 4,44% 5,55%

SUSS Subtotal 17,00% 21,00%

23.660 Obra Social 6,00% 6,00%

24.557 L.R.T. (ART) Cuota Fija en $ + $ 0,60 + % variable / R$ imponibles

TOTAL 23,00% 27,00%

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO $ 4,10 Mensual por cada empleado

CONTRIB. OBLIGATORIAS CCT Previstas en los CCT

SEGUROS OPTATIVOS Y BENEFICIOS Politica de compensaciones de la empresa

S.A.C. (Aguinaldo) 1/12 parte 8,33% S/ Sueldos + cargas sociales (8,33 + 1,92) = 10,25%

Licencias Legales + PRV + SAC Remuneraciones Improductivas. (según estadísticas) 22

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CONTRIBUCIONES PATRONALESSegún Modificaciones 01/07/2001 y Ley de Presupuesto desde 01/03/2002 y Ley N°

25.713 Reducción Computo Crédito Fiscal (Enero 2003)

Reducc. Zona

Jubilación Ley 19032 Ob.Social Asig. Fliar. F. N. E. Total SIJP.Crédi to

Fiscal I.V.A.

0 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.00

30% 1 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.0035% 2 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.00 0.8540% 3 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.00 1.9045% 4 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.00 2.9550% 5 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.00 4.0055% 6 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.00 5.0560% 7 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.00 7.6065% 8 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.00 8.6570% 9 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.00 9.7075% 10 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.00 10.7580% 11 10.17 1.50 6.00 4.44 0.89 23.00 11.80

23

Alícuota especial para empresas de locación y prestación de servicios

Resulta muy importante destacar que la Ley Nº 25.453 establece una modificación delDecreto Nº 814/2001, elevando a un veinte por ciento (20%) las contribucionespatronales (excluidas las contribuciones a Obra Social) de aquellas empresas “cuyaactividad principal sea la locación y prestación de servicios”.

Esta disposición rige respecto a las contribuciones que se devenguen en el mes deagosto de 2001, y se encuentran sujetas a la normativa reglamentaria establecida en elDecreto Nº 1.009/2001 que determina:

�“Resultan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo de la citada normaaquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector SERVICIOS oen el sector COMERCIO de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de laSecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía Nº 24 defecha 15 de febrero de 2001, y su modificatoria, siempre que sus ventas totalesanuales, calculadas en función de lo previsto en la citada resolución, superen, entodos los casos, la suma de cuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000).”

Entendiéndose por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promediode los últimos tres (3) años a partir del último balance inclusive, o información contableequivalente documentada. En casos de antigüedad menor a tres (3) años seconsiderará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta enmarcha.

DECRETO Nº 814 /2001 y Decreto Nº 1.009/2001

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CONTRIBUCIONES PATRONALESAlícuota especial para Empresas de Locación y Prestación de Servicios

Según Modificaciones 01/07/2001 y Ley de Presupuesto Desde 01/03/2002

Reducc. Zona

Jubilación Ley 19032 Ob.Social Asig. Fliar. F. N. E. Total SIJP.Crédito

Fiscal I.V.A.

0 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.00

30% 1 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.0035% 2 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.00 0.8540% 3 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.00 1.9045% 4 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.00 2.9550% 5 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.00 4.0055% 6 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.00 5.0560% 7 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.00 7.6065% 8 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.00 8.6570% 9 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.00 9.7075% 10 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.00 10.7580% 11 12.71 1.63 6.00 5.55 1.11 27.00 11.80

La Ley 25.453 Modificó al Decreto 814/01 elevando a un 20% las contribuciones patronales(excluidas las contribuciones a Obra Social) de las Empresas de Locación y Prestación de Servicios,siempre y cuando superen una facturación de $ 48.000.000,00 anuales.

25

Resolución General 0000 -AFIP – (00/03/2014)SICOSS V 36 “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social”

Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Programa aplicativo

“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”,

Campos

Modificables

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SICOSS V36

Sueldo 30,00 30.000,00

Ausencia -10,00 -10.000,00

Vac Mes Actual 10,00 12.000,00

Vac Mes Sigte. 11,00 13.200,00

Total 41,00 45.200,00

31.167,56 30

42.595,67 41

REMUNERACIONES DESAGREGADASEn cumplimiento a la Resolución N° 1288/02 de ANSeS, todos los empleadores deberáncumplimentar los Datos Complementarios relacionados con la remuneración, la/s Situación/es deRevista/s del trabajador en cada período y días trabajados.

A fin de una adecuada determinación del legítimo derecho a la percepción de las asignacionesfamiliares, se deberán informar todos los conceptos que integran la Remuneración del trabajadordebidamente desagregados, teniendo en cuenta que el SAC por periodo completo o el proporcionalsi se liquidara en otro mes. Recuerde que las vacaciones anticipadas también topean por separado.

Hasta 02-2009: Los conceptos remuneratorios a informar se reflejan en la Remuneración 1 o 7según se trate de trabajadores con actividades especiales o no y según sean estas. la carga dedatos será respetando los topes máximos o mínimos remuneratorios vigentes.

Desde 03-2009: Los Conceptos Remuneratorios se deben informar sin Tope remuneratorio. Sereflejan en la Remuneración 2 y de allí se propagan al resto de las remuneraciones, según se tratede trabajadores con actividades especiales o no reflejando, para aquellos que realizan carga manuallos topes vigentes en la Remuneraciones 1 (SIPA) 4 (Aportes OS y FSR) y 5 (Aportes PAMI y LRT).

Cuando la confección del F931 sea por importación de archivo deberán tener en cuenta los aludidostopes previamente.

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15

REMUNERACIONES DESAGREGADASLos campos que contiene esta ventana son:

�Situación de Revista 1 Día de Inicio 1

�Situación de Revista 2 Día de Inicio 2

�Situación de Revista 3 Día de Inicio 3

�Cantidad de días trabajados

�Sueldo: sueldo básico

�Adicionales: se incluyen antigüedad, función, título, vivienda, refrigerio, horario nocturno, tareasdiferenciadas, etc.

�Premios: gratificaciones, participación en las ganancias, presentismo, participación en la recaudación,comisiones por cobranzas, comisiones por ventas, etc.

� Importe Horas Extras: monto liquidado al trabajador durante el período. Tiene su correlato con la Cantidadde Horas Extras cumplidas.

�S.A.C.

�Vacaciones (Anticipadas)

�Plus Zona Desfavorable

�Nro. Horas Extras Trabajadas: es el número de horas que tiene su correlato con el Importe de HorasExtras informado -este campo es válido a partir del período 09/2006-

Conceptos no remunerativos: en este campo vigente a partir de 03-2009 se deberán informar en formaunificada los rubros no remunerativos que se abonan al trabajador –beneficios sociales, transporte, etc.

� Remuneración 1: Aportes Al S.I.P.A.: Monto de conceptos remunerativos desagregados según loindicado en el punto anterior. Hasta los Topes Imponibles de Sueldo + SAC + Vac. (Tope su cálculoes automático, pero puede modificarse)

� Remuneración 2: Contribuciones Patronales: SIJP e INSSJP Sin límites

� Remuneración 3: Contribuciones Patronales FNE. AA.FF. Y RENATRE, Sin Límites, no hay topespara las contribuciones Decreto N° 491/04 -desde 10/2005.

� Remuneración 4: Aportes Obra Social y FSR: Tope Imponible SIJP (su cálculo es automático, peropuede modificarse)

� Remuneración 5: Aportes al INSSJP: Tope Imponible SIJP (su cálculo es automático, pero puedemodificarse)

� Remuneración 6 y 7 : (exclusivo docentes), se deberá consignar el total de la remuneración deltrabajador por sus tareas docentes, sin tope máximo, incluyendo el sueldo anual complementariosemestral y/o parcial, en tanto se trate de docentes nacionales, provinciales estatales o privadoscomprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 137/05 y la Resolución Nº 33/05 (SSS). Hoy esautomático.

� Remuneración 8: Contribuciones Obra Social y FSR Sin Límites no hay topes Decreto Nº1.448/08desde 11/2008.

� Remuneración 9: Pago de L.R.T. es la cuota con destino a la cobertura de ART. Tope30

REMUNERACIONES DESAGREGADAS

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16

� “Maternidad” en caso de utilizar los “Códigos de Actividad 5 y 11” se desplegará un nuevocampo “Maternidad” que permitirá informar la remuneración teorica que la trabajadoraestaría percibiendo de estar trabajando (si su situación de revisa fuese “1 Activo”) Permite alSUAF abonar maternidad con los incrementos de sueldos que pudieran darse.

31

REMUNERACION TEORICA

OBRAS SOCIALES

OBRA SOCIAL

REMUNERACIONAPORTE + CONTRIB

TOTAL %

ANSSALOBRA

SOCIAL Neto OBRA

SOCIAL

De Convenio Colectivo

Hasta $ 2.400,00 3% + 6% 9% 10% 90% 8.10%Mayores a $ 2.400,00 3% + 6% 9% 15% 85% 7.65%

Excluidos de CCT Gerencial

Hasta $ 2.400,00 3% + 6% 9% 15% 85% 7.65%

Mayores a $ 2.400.00 3% + 6% 9% 20% 80% 7.20%

32

EL 1,50% Familiar adherente recibe el mismo tratamiento.

La diferencia entre los que recibe la Obra Social de Personal de Dirección a través de SIJP y el valor del Plan de

acuerdo a la conformación de cada grupo familiar se abona por separado el día 15 del mes siguiente.

Esa diferencia se puede pagar:

100% por el Empleador no es R$ para el SIJP Conforma la remuneración Imponible para Gcias.

100% por el Empleado no es R$. Para el SIJP Se deduce de Ganancias (tope 5% GN).

50% Empleador 50% Empleado No es R$. Para el SIJP 50% es imponible y otro 50% es deducible.

Esa diferencia se puede pagar:

100% por el Empleador no es R$ para el SIJP Conforma la remuneración Imponible para Gcias.

100% por el Empleado no es R$. Para el SIJP Se deduce de Ganancias (tope 5% GN).

50% Empleador 50% Empleado No es R$. Para el SIJP 50% es imponible y otro 50% es deducible.

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OBRAS SOCIALES

O.S. Sindical Sistema Solidario no hay costos adicionales. 33

Desde 01/03/2014

Obra Social Remuneración

Imponible ANSSAL

NETO A Obra Social

Costo de Plan

Diferencia

Dirección 4.000,00 72,00 288,00 480,00 192,00

Dirección 5.000,00 90,00 360,00 480,00 120,00

Dirección 6.000,00 108,00 432,00 550,00 118,00

Dirección 7.000,00 126,00 504,00 830,00 326,00

24.473,92Remuneración

Imponible ANSSAL

NETO A Obra Social

Costo de Plan

Diferencia

Dirección 10.000,00 180,00 720,00 900,00 180,00

Dirección 15.000,00 270,00 1.080,00 1.500,00 420,00

Dirección 30.000,00 540,00 2.160,00 2.000,00 -160,00

Dirección 40.000,00 667,01 2.668,02 2.200,00 -468,02

DD.JJ. MULTAS INTERESES Y PUNITORIOS

�Incumplimiento Presentación de DD. JJ. Decreto N° 507/93:

Art 21: La determinación y la percepción de los recursos de la seguridad social que serecauden, se efectuarán sobre la base de DD. JJ. que deberán presentar los responsables, enla forma y plazos que determinará la D.G.I. y estarán sujetas a verificación administrativaconforme los términos de los artículos 21 y 21 Ley N° 11.683 (T.O. 1998).

Art 25: La omisión de presentar la DD. JJ. será punible conforme a las previsiones del artículo38 de la Ley N° 11.683 donde dispone que la omisión en la presentación será sancionada sinnecesidad de requerimiento previo con una multa para: Personas físicas $ 200,00 ySociedades de $ 400,00 Multa que se reduce a la mitad (50%) si se abona dentro de losprimeros 15 días de notificada.

Intereses por Mora:

Ley Nº 11.683 Art. 37 Intereses Resarcitorios y Art. 52 Intereses Punitorios:

Resolución MEOySP Nº Resarcitorios Punitorios314/04 (B.O. 03/05/2004) 2,00 % mes 3,00% mes578/04 (B.O. 23/08/2004) 1.50 % mes 2.50% mes492/06 (B.O. 01/07/2006) 2,00 % mes 3,00% mes841/10 (B.O. 14/12/2010) 3,00 % mes 4,00% mes

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INTERES FISCAL A NIVEL NACIONAL

35

La Ley Nº 11.683 de Procedimientos Fiscales establece dos tipos de interés pero queen realidad en la práctica la AFIP aplica tres tipos de interés y son:

a) Intereses resarcitorio del artículo 37: este interés se aplica ante elincumplimiento de cualquier obligación debida a la AFIP por el sólo vencimiento delplazo y sin necesidad de interpelación alguna por parte del Fisco. Su tasa no puedeexceder el doble de la mayor tasa fijada por el Banco Nación para sus operaciones.En caso de pago total o parcial de la deuda, sin pagar los intereses, al momento delpago los intereses se convertirán en capital (intereses capitalizables) y devengarántambién el mismo interés del artículo mencionado.

b) Intereses punitorios del artículo 52: se aplica cuando sea necesario recurrir a lavía judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde lainterposición de la demanda.

c) Intereses moratorios: estos intereses de tasa variable se aplica cuando de adhiereel contribuyente a un plan de pagos y se relaciona con el pago de las cuotas, por elsólo adhesión a dicho plan tiene estos tipos de intereses.

EVOLUCION TASA DE INTERESES Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 23549 (Régimen Anterior, 27/01/1988 hasta el

01/04/1991) y el inicio de la aplicación de la Ley de Convertibilidad del Austral (Ley N° 23928) hasta la fecha actual (Régimen Actual)

DESDE HASTA NORMA RESARCITORIOS PUNITORIOS

% Mensual % Diario % Mensual % Diario

Régimen Anterior

27/01/1988 23/07/1990 R (SH) 10/88 2,00000 0,06667 3,00000 0,10000

24/07/1990 28/08/1990 R (SFP) 36/90 1,50000 0,05000 3,00000 0,10000

29/08/1990 09/09/1990 R (SFP) 50/90 1,50000 0,05000 2,25000 0,07500

10/09/1990 01/04/1991 R (SFP) 59/90 15,00000 0,50000 20,00000 0,66667

Régimen Actual

02/04/1991 30/08/1991 R (SFP) 25/91 7,00000 0,23333 10,50000 0,35000

31/08/1991 30/11/1991 R (SFP) 92/91 4,00000 0,13333 6,00000 0,20000

01/12/1991 30/11/1996 R (SIP) 22/91 3,00000 0,10000 4,50000 0,15000

01/12/1996 02/04/1998 R (MEyOySP) 456/96 2,00000 0,06667 3,00000 0,10000

03/04/1998 30/09/1998 R (MEyOySP) 366/98 2,00000 0,06667 3,00000 0,10000

01/10/1998 30/06/2002 R (MEyOySP) 1253/98 3,00000 0,10000 4,00000 0,13333

01/07/2002 31/01/2003 R (ME) 110/02 4,00000 0,13333 6,00000 0,20000

01/02/2003 31/05/2004 R (ME) 36/03 3,00000 0,10000 4,00000 0,13333

01/06/2004 31/08/2004 R (MEyP) 314/04 2,00000 0,06667 3,00000 0,10000

01/09/2004 30/06/2006 R (MEyP) 578/04 1,50000 0,05000 2,50000 0,08333

01/07/2006 31/12/2010 R (MEyP) 492/06 2,00000 0,06667 3,00000 0,10000

01/01/2011 fecha actual R (MEyP) 841/2010 3,00000 0,10000 4,00000 0,13333

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19

CALCULO DE INTERESES

37

PRESCRIPCIÓN

Artículo 16 Ley N° 14.236: Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demásobligaciones emergentes de las Leyes de Previsión Social prescribirán a los diez (10) años

Ley N° 24.938 (18/12/1997) en su artículo 72 determina que: la AFIP podrá solicitar embargopreventivo y/o inhibición general de bienes (como lo prevé el artículo 111 de la Ley N° 11.683(Ley de Procedimientos Fiscales T.O. en 1998 por el Decreto N° 821/98), por las deudas de losRecursos de la Seguridad Social.

Será de aplicación a los Recursos de la Seguridad Social, lo determinado en el artículo 27° delDecreto N° 507/93, que menciona que serán aplicables las formas previstas en el artículo 100de la Ley N° 11.683 a los efectos de las intimaciones, citaciones, y notificaciones.

En el artículo 28° (Decreto N° 507/97) determina que la recaudación, fiscalización y ejecuciónde los Recursos de la Seguridad Social se transfieren a la AFIP.

Serán de aplicación entonces, a los Recursos de la Seguridad Social, las normas de la Ley N°11.683 que reglamentariamente fije el P.E.N. y no serán de aplicación supletoria otras normas dela citada Ley y que mantendrán su vigencia todas las normas legales y reglamentarias queintegran el régimen de los R.S.S. en tanto no se opongan a las disposiciones del Decreto N°507/93

38

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20

OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

39

� RETENCIONES Y PERCEPCIONES SOBRE

CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL CUSS

Aplicativo: SIJP Retenciones y Percepciones:

El mismo permite, a todas las personas físicas o jurídicas que actúen en carácter deAgentes de Retención / Percepción de obligaciones cuyo único destino sea el SistemaÚnico de la Seguridad Social, informar nominativamente a los sujetos retenidos, lasretenciones y percepciones practicadas en el período e ingresar en su caso, el saldoresultante de la secuencia de la declaración jurada. A través de esta aplicación segenerará la declaración jurada (F.910).

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AGENTES DE RETENCIONCODIGOS DE DENOMINACIÓN 740 Empresas Constructoras

741 Clubes de Fútbol - AFA.

742 Empresas de Servicios Eventuales

743 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Aportes

744 Trabajadores Autónomos - Actividad Futbolística - Intereses

745 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Aportante Activo

746 Trabajadores Autónomos - Monotributo - Jubilado Ley 24.241

747 Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos

748 Servicios de Limpieza de Inmuebles

749 AFA - Decreto 1212/03

750 Conducción de Sociedades (Autónomos)

751 Productores Tabacaleros de Salta y de Jujuy

754 Servicios de Seguridad

755 General de Contribuciones

752 Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo)

756 Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo Social)

757 Asociados a Cooperativas

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 2682/09 AFIP Empresas Constructoras

Es un régimen de retención de las Contribuciones Patronales con destino a la S.U.S.S.(Seguridad Social y Obras Sociales) a cargo de empresas Contratistas y Subcontratistas de laIndustria de la Construcción, respecto de su personal en relación de dependencia.

Están obligados a efectuar la retención sobre la facturación, (sin IVA)

a) Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valoragregado, excepto las personas físicas que contraten las locaciones -obras y/o trabajos-alcanzadas en carácter de consumidores finales.

b) Los sujetos contratistas cuando subcontraten, total o parcialmente, las locaciones -obrasy/o trabajos- alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos ante el RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

c) La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.

Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsablescon los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción, delcumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales, con destino a laseguridad social.

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AGENTES DE RETENCIONINFORME DE LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Se deben informar mediante la utilización del programa aplicativo denominado “SIJPRetenciones y Percepciones”

Los agentes de retención y/o percepción deberán presentar el formulario de“declaración jurada F 910 AFIP” mediante transferencia electrónica de datos, vía"Internet".

Este aplicativo es secuencial, no existiendo las presentaciones rectificativas por nóminacompleta de retenidos.

Cada presentación secuencial es de carácter complementario.

• Si el contribuyente está generando la primera presentación del mes, el aplicativoautomáticamente consignará en este campo 00.

• Si es la segunda, tercera u otra, el programa irá otorgando el número de secuencia que lecorresponda 01, 02, etc.

• En el supuesto de haberse informado e ingresado erróneamente los importes retenidosy/o percibidos, los ajustes en exceso o en defecto deberán ser practicados en oportunidadde cumplirse la obligación de información e ingreso inmediata siguiente.

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Retenciones s/ Contribuciones Patronales

Retención efectuada y omisión de entregar el comprobante:

Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante de la retención sufrida,deberá informar tal hecho a la dependencia en la que se encuentra inscripto, dentro delos 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectuó laretención.

A tal fin, deberá presentar una nota -en los términos de la Resolución General Nº 1.128,en la que consignará los siguiente datos: b) Apellido y nombres, denominación o razónsocial, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención. f) Importe retenido.

Cómputo de las retenciones sufridas.

Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes ycontribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, imputaránel monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuentade sus contribuciones patronales. (Ver practica SICOSS)

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 2682/09 AFIP Empresas Constructoras

Están alcanzados los pagos - totales o parciales -, cuando cada uno de ellos o susumatoria sea igual o superior a $ 400.000, que perciban los sujetos, en cada añocalendario, por la realización de los trabajos realizados directamente o a través deterceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones decualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, lasreparaciones, los trabajos de mantenimiento y conservación y la instalación de viviendasprefabricadas,

A su vez, si con un mismo sujeto se ha contratado más de una locación -obra y/o trabajo-alcanzada, para la determinación del citado importe se deberá considerar el monto quesurja de la sumatoria de los pagos individuales efectuados con motivo de dichaslocaciones o, en su caso, la totalidad del pago realizado, sin desagregar por locación,cuando corresponda a todas ellas.

Subcontratista: se entiende por subcontratista al sujeto que - a precio fijo odestajo - se le encargue la realización de la totalidad o de una parte del trabajo,confiado en conjunto a un contratista principal.

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 2682/09 AFIP Empresas Constructoras

PAGOS SOBRES LOS CUALES SE APLICA LA RETENCIÓN :Se aplica sobre los pagos de cancelación de operaciones de ventas de cosas muebles, locacionesde obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por IVA; así como apagos de la Administración Central, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires a los sujetos que exploten servicios públicos con motivo de los servicios prestados.

SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION

Art. 5º — Son sujetos pasibles los contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción,que revistan la condición de empleadores. Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) quedaránsujetas a la retención.

Art. 6º — Para constatar la condición de empleador del sujeto pasible de la retención, así como elcarácter que reviste frente al impuesto al valor agregado o de sujeto adherido al RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), el agente de retención deberá realizarla consulta a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), deacuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1817 y su modificación —Constancias deInscripción por "Internet"—.

Toda modificación de la condición y/o carácter deberá ser informada por el sujeto contratista y/osubcontratista de la industria de la construcción a su agente de retención dentro del plazo deCINCO (5) días hábiles de producida.

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General 2682/09 AFIP Empresas Constructoras

Comprobante de retención:

Los agentes de retención entregarán un comprobante firmado, con numeración correlativa, en elque se consignará:

1) Razón Social, CUIT y domicilio del agente de retención.

2) Razón Social, CUIT y domicilio del sujeto pasible de retención.

3) Concepto e importe por el cual se practicó la retención.

4) Importe retenido y fecha en la cual se retuvo.

5) Apellido, nombre y carácter que reviste la persona autorizada a firmar.

6) El depósito de la retención se efectúa a través del aplicativo SIJyP Retenciones yPercepciones, generando el Formulario F 910 con código “740” Empresas Constructoras.

7) Los sujetos pasibles a retenciones, una vez efectuadas las mismas imputarán el importeretenido en concepto de pago a cuenta de las contribuciones al S.U.S.S. (Aplicativo SIJPF931), trasladando al mes siguiente los saldos excedentes que no se pudieron absorber es elperíodo declarado.

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General Nº 2682/09 AFIP Empresas Constructoras

INGRESO E INFORMACION DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS

Art. 16. — Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lodispuesto por la Resolución General Nº 757, sus modificatorias y complementaria (16.1.),dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cadauno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

A tal fin, deberá consignarse en el programa aplicativo el código de régimen "740".

SALDOS A FAVOR POR RETENCIONES EN EXCESO. SU TRATAMIENTO

Art. 19. — Los sujetos pasibles de la retención, cuando posean saldos a favor podrán solicitarsu exclusión. Según los requisitos, plazos y demás condiciones dispuestos por la R.G. Nº 1904AFIP Procedimiento general de solicitud de exclusión.

Art. 21. — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas el agente deretención y los demás partícipes serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683,de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 26.063, así como de las dispuestaspor la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones, de corresponder.

Asimismo, el agente de retención está obligado a cancelar los intereses que se devenguen porel ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 2682/09 AFIP Empresas Constructoras

Art. 10. — El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar sobre la base decálculo, determinada, las alícuotas que —para cada caso— se disponen a continuación, según setrate de obras y/o trabajos de:

a) Ingeniería: UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (1,20%).

b) Arquitectura u otras: DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,50%).

A tal fin, se deberá observar la tipificación que se consigna en el Anexo II de la presente.

El agente de retención detraerá el monto a retener del importe del pago que realiza.

Art. 11. — Cuando el pago que se efectúa esté integrado por bienes y/o locaciones y una suma dedinero —pago parcial en especie—, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

Si el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, la retención deberáser practicada hasta la concurrencia con la precitada suma.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, deberán solicitar el CUIT y el alta en el régimen de retención.

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 3.983 DGI Servicios Eventuales

Es un régimen de retención de las Contribuciones Patronales con destino a la S.U.S.S.(Seguridad Social y Obras Sociales) a cargo de empresas que contraten personal a través deuna Empresa de Servicios Eventuales

Las empresas que ocupen personal a través de las Empresas de Servicios Eventuales debencumplir con la modalidad, requisitos, condiciones y plazos, establecidos en esta ResoluciónGeneral.

La retención debe ser practicada sobre los importes facturados en concepto remuneración

abonados al personal contratado, y en el momento en que el agente de retención efectúe cada

pago total o parcial.

El importe a retener se obtendrá de aplicar sobre el monto de los conceptos de sueldos yjornales y cualquier otra remuneración del personal suministrado a las Empresas Usuarias(contratantes) los porcentajes correspondientes a las contribuciones patronales con destino alSUSS.

La retención alcanza a las Contribuciones Patronales, excepto Asignaciones Familiares.

El depósito de la retención debe efectuarse dentro de los tres (3) días de efectuado el pago.

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 3.983 DGI

Si el agente de retención no diera cumplimiento a los dispuesto, la Empresa de ServiciosEventuales deberá informar a la AFIP dentro de los tres (3) días de que se produjo la retenciónmediante nota con los siguientes datos:

� Razón Social, CUIT y domicilio del sujeto pasible de retención ( E.S.E.)

� Razón Social, CUIT y domicilio del agente de retención (Empresa Usuaria).

� Concepto, identificación de la factura (fecha de emisión y número) e importe sobre elcual se practicó la retención.

� Importe retenido y fecha en la cual se practico la retención.

El depósito de la retención se efectúa a través del aplicativo SIJyP Retenciones y Percepciones,generando el Formulario F 910 con código “742” Retención Empresas de Servicios Eventuales.

Los sujetos pasibles a retenciones, una ves efectuadas las mismas imputarán el importe retenidoen concepto de pago a cuenta de las contribuciones al S.U.S.S. (Aplicativo SIJP F931), trasladandoal mes siguiente los saldos excedentes que no se pudieron absorber es el período declarado.

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 3.983 DGI

Concepto N° de Ley Contribución

Patronal

Jubilación 24.241 10,17 %

I.N.S.S.J.P. 19.032 1,50%

Obra Social 23.660 6,00%

Asig. Familiares 24.714 0,00%

Fondo Nacional de Empleo 24.013 2,67%

Totales 20,34%

Es el porcentaje a aplicar sobre los importes facturados en concepto desueldos y jornales (remuneraciones brutas) abonados a los empleadoscontratados por la Empresa Usuaria. La resultantes es el importe a retener dela facturación.

Contribución Patronal

10,17 %

1,50%

6,00%

0,00%

0,89%

18,56 %

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 1.556 AFIP (B.O. 04/09/2003)

Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para lospagos que se realicen a partir del 01/11/2003. (art. 20 R.G. N° 1.556 AFIP)

¿En que Consiste este nuevo régimen? Es un régimen de retención de lasContribuciones Patronales con destino a la S.U.S.S. (Seguridad Social y Obras Sociales)a cargo de empresas Contratistas y Subcontratistas de Empresas que presten Serviciosde Limpieza de Inmuebles, respecto de su personal en relación de dependencia.

¿Quiénes deben actuar como agentes de retención? Deberán actuar como agentesde retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, losservicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios deedificios bajo el régimen de la Ley N° 13.512.

¿Sobre qué monto se efectúa la retención? Están obligados a efectuar la retenciónsobre la facturación, (sin IVA) las Personas Físicas o Jurídicas que actúen comolocatarios. (Quedan excluidas las U.T.E.’s, los pequeños contribuyentes Monotributistasy sujetos que no tengan personal en relación de dependencia.

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 1.556 AFIP Empresas de Limpieza.

La retención debe ser practicada en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago total o parcial.

La base del cálculo para efectuar la retención estará determinado por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción por cualquier concepto, excepto IVA.

•Retenciones Practicadas entre los días 1° al 15° del mes hasta el 3° día hábil posterior al cierre del período.

•Retenciones Practicadas entro los días 16° al 31° del mes hasta el 3° día hábil posterior al cierre del período.

El porcentaje a retener se fijo en el seis por ciento (6,00%)

Saldos en exceso, su tratamiento: artículo 15 (R.G 1.556) cuando se genere en la DD.JJ. 3 meses de saldos acumulativos a favor del sujeto, se puede mediante nota, solicitar la exclusión total o la reducción parcial de la alícuota, por el plazo máximo de seis (6) meses.

► Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, deberán solicitar el CUIT y el alta en el régimen de retención.

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 1.556 AFIP

Comprobante de retención:

Los agentes de retención entregarán un comprobante firmado, con numeración correlativa, en elque se consignará:

1) Razón Social, CUIT y domicilio del agente de retención.

2) Razón Social, CUIT y domicilio del sujeto pasible de retención.

3) Concepto e importe por el cual se practicó la retención.

4) Importe retenido y fecha en la cual se retuvo.

5) Apellido, nombre y carácter que reviste la persona autorizada a firmar.

6) El depósito de la retención se efectúa a través del aplicativo SIJyP Retenciones yPercepciones, generando el Formulario F 910 con código “748” Retención Prestadores deServicios de Limpieza de Inmuebles”.

7) Los sujetos pasibles a retenciones, una vez efectuadas las mismas imputarán el importeretenido en concepto de pago a cuenta de las contribuciones al S.U.S.S. (Aplicativo SIJPF931), trasladando al mes siguiente los saldos excedentes que no se pudieron absorber en elperíodo declarado.

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 1.769 AFIP (B.O. 17/11/2004) Seguridad

Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para lospagos que se realicen a partir del 17/11/2004.

¿En que Consiste este nuevo régimen? Es un régimen de retención de lasContribuciones Patronales con destino a la S.U.S.S. (Seguridad Social y Obras Sociales)correspondientes a los sujetos que presten servicios de investigación y seguridad

¿Quiénes deben actuar como agentes de retención? Deberán actuar como agentes deretención, los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los serviciosde investigación y seguridad. Los agentes de retención que omitan actuar como talesserán solidariamente responsables con los prestadores del servicio de investigación yseguridad.

¿Sobre que monto se efectúa la retención? Están obligados a efectuar la retenciónsobre la facturación, (sin IVA) siempre que el importe que abonen, en cada mescalendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de OCHO MIL PESOS ($8.000.-).

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 1.769 AFIP Empresas de Seguridad

La retención debe ser practicada en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago total o parcial.

La base del cálculo para efectuar la retención estará determinado por el importe de cada pago, sindeducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción por cualquierconcepto, excepto IVA.

•Retenciones Practicadas entre los días 1° al 15° del mes hasta el 3° día hábil posterior al cierre delperíodo.

•Retenciones Practicadas entro los días 16° al 31° del mes hasta el 3° día hábil posterior al cierredel período.

El porcentaje a retener se fijo en el seis por ciento (6,00%)

Saldos en exceso, su tratamiento: artículo 15 (R.G 1.556) cuando se genere en la DD.JJ. 3 meses desaldos acumulativos a favor del sujeto, se puede mediante nota, solicitar la exclusión total o lareducción parcial de la alícuota, por el plazo máximo de seis (6) meses.

► Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, deberán solicitar el CUIT y el alta en el régimen de retención.

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Retenciones s/ Contribuciones PatronalesResolución General N° 1.769 AFIP Empresas de Seguridad

Comprobante de retención:

Los agentes de retención entregarán un comprobante firmado, con numeración correlativa, en elque se consignará:

1) Razón Social, CUIT y domicilio del agente de retención.

2) Razón Social, CUIT y domicilio del sujeto pasible de retención.

3) Concepto e importe por el cual se practicó la retención.

4) Importe retenido y fecha en la cual se retuvo.

5) Apellido, nombre y carácter que reviste la persona autorizada a firmar.

6) El depósito de la retención se efectúa a través del aplicativo SIJyP Retenciones yPercepciones, generando el Formulario F 910 con código “754” Retención Empresas deServicios de Seguridad e Investigación”.

7) Los sujetos pasibles a retenciones, una vez efectuadas las mismas imputarán el importeretenido en concepto de pago a cuenta de las contribuciones al S.U.S.S. (Aplicativo SIJPF931), trasladando al mes siguiente los saldos excedentes que no se pudieron absorber en elperíodo declarado.

Procedimiento de Cobro, Asociaciones Sindicales (Ley N° 24.462 (28/05/96)

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�Establece el procedimiento de cobro de los créditos de las asociaciones sindicales detrabajadores, originados en la obligación del empleador de actuar como agente deretención, al que estarán sujetos los empleadores

�Los empleadores deberán requerir a los trabajadores que manifiesten si seencuentran afiliados a la asociación gremial respectiva y comunicar mensualmente lanómina del personal afiliado , sus remuneraciones , altas y bajas producidas en elperíodo respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.

�Los empleadores deberán depositar las cuotas a cargo de los afiliados de laasociación sindical respectiva en la misma fecha que los aportes y contribuciones alsistema de Seguridad Social siendo responsables directos de las retenciones que nohubieran efectuado.

�La falta de pago en término hará incurrir en mora a los responsables sin necesidad deinterpretación alguna.

�Las acciones para el cobro de los créditos prescribirán a los CINCO (5) AÑOS,aplicándose a estos créditos las normas y procedimientos relativos al cobro deaportes y contribuciones a las obras sociales.