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APORTES APORTES E E INVERSIONES INVERSIONES EN EN CIENCIA CIENCIA TECNOLOGIA E TECNOLOGIA E INNOVACI INNOVACI Ó Ó N N Jes Jes ú ú s Armando s Armando Garc Garc í í a a Abogado Abogado 572 572 - - 71 71 - - 33 ext. 308 33 ext. 308

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APORTES APORTES EE INVERSIONESINVERSIONESENEN

CIENCIACIENCIATECNOLOGIA E TECNOLOGIA E INNOVACIINNOVACIÓÓNN

JesJesúús Armando s Armando GarcGarcííaa

AbogadoAbogado572572--7171--33 ext. 30833 ext. 308

Base ConstitucionalBase Constitucional

Art. 110 Art. 110 CNCN

El Sector privado debe aportar recursos para el El Sector privado debe aportar recursos para el desarrollo econdesarrollo econóómico, social y polmico, social y políítico tico deldel papaííssen la ciencia, la tecnologen la ciencia, la tecnologíía, a, elel conocimientoconocimiento, , la la innovaciinnovacióónn y sus aplicaciones y los servicios y sus aplicaciones y los servicios dedeinformaciinformacióón necesarios, dado el intern necesarios, dado el interéés ps púúblico blico y general de la materia.y general de la materia.

El Estado destinarEl Estado destinaráá recursos suficientes para el recursos suficientes para el fomento y desarrollo de esas actividades.fomento y desarrollo de esas actividades.

AntecedentesAntecedentes

Decreto Decreto Ley Ley NN°° 1.290 1.290 deldel 30/08/2001 30/08/2001 ((incluincluíídodo dentro dentro de de las las 49 49 LeyesLeyes de de lalaLey Ley Habilitante del aHabilitante del añño 2000 preparadas o 2000 preparadas por la Vicepresidencia de la Reppor la Vicepresidencia de la Repúública);blica);el el mismomismo nunca fue aplicado.nunca fue aplicado.

Base LegalBase Legal

Ley Ley OrgOrgáánicanica dede CienciaCiencia, , TecnologTecnologííaa e e InnovaciInnovacióón del 03/08/n del 03/08/2005 2005 G.O. NG.O. N°° 38.38.242242SeSe crea un aporte que va crea un aporte que va del del 0,1% 0,1% al al 2% de los ingresos 2% de los ingresos brutos obtenidos en el brutos obtenidos en el territorioterritorio nacional por nacional por parte:parte:

1.1. DeDe los los integrantesintegrantes deldel Sistema Sistema Nacional Nacional de de CienciaCiencia, , TecnologTecnologíía a e e InnovaciInnovacióón n queque comercialicencomercialicen propiedad propiedad intelectual de bienes y servicios, desarrollada cointelectual de bienes y servicios, desarrollada con n recursos provenientes de financiamientos otorgados a recursos provenientes de financiamientos otorgados a travtravéés del Ministerio o sus organismos adscritos;s del Ministerio o sus organismos adscritos;

2.2. Las grandes empresas dedicadas a la actividad de Las grandes empresas dedicadas a la actividad de hidrocarburos;hidrocarburos;

3.3. Las grandes empresas dedicadas a la actividad minera;Las grandes empresas dedicadas a la actividad minera;4.4. Las grandes empresas dedicadas a la generaciLas grandes empresas dedicadas a la generacióón, n,

distribucidistribucióón y transmisin y transmisióón de electricidad;n de electricidad;

5.5. Las grandes empresas que se dediquen a otros sectores Las grandes empresas que se dediquen a otros sectores de produccide produccióón de bienes y de prestacin de bienes y de prestacióón de servicios; yn de servicios; y

6.6. Las sociedades domiciliadas o constituidas en el exterior Las sociedades domiciliadas o constituidas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela, o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela, que realicen actividades en el territorio nacional.que realicen actividades en el territorio nacional.

CaracterCaracteríísticassticas

Este aporte es un TRIBUTO y como tal Este aporte es un TRIBUTO y como tal debe estar sometido a todas las normas debe estar sometido a todas las normas constitucionales y legales para su constitucionales y legales para su funcionamiento.funcionamiento.

El Ministerio de Ciencia y TecnologEl Ministerio de Ciencia y Tecnologíía a no reconoce el carno reconoce el caráácter tributario del cter tributario del aporte.aporte.

El Reglamento Parcial de la Ley referido a El Reglamento Parcial de la Ley referido a los Aportes e Inversilos Aportes e Inversióón salin salióó publicado el publicado el 17/10/2006 en la G.O. N17/10/2006 en la G.O. N°° 38.544.38.544.

Se pretende aplicar retroactivamente el Se pretende aplicar retroactivamente el Reglamento a partir del 01/01/2006, Reglamento a partir del 01/01/2006, aun para ejercicios econaun para ejercicios econóómicos ya cerrados micos ya cerrados y declarados al SENIAT.y declarados al SENIAT.

Se pretende no reconocer como gasto Se pretende no reconocer como gasto deducible a fines de impuesto los aportes deducible a fines de impuesto los aportes o inversio inversióón realizada. n realizada.

Se delegan en el Reglamento la fijaciSe delegan en el Reglamento la fijacióón n de una serie de elementos integrantes de de una serie de elementos integrantes de la obligacila obligacióón tributaria, los cuales sn tributaria, los cuales sóólo lo pueden ser fijados por Ley (materia de pueden ser fijados por Ley (materia de reserva legal).reserva legal).

La certificaciLa certificacióón de cumplimiento del aporte n de cumplimiento del aporte del MCT serdel MCT seráá un requisito para obtener un requisito para obtener exoneraciones de impuestos por parte del exoneraciones de impuestos por parte del SENIAT.SENIAT.

Pretenden vPretenden víía reglamentaria que el SENIAT a reglamentaria que el SENIAT fiscalice los aportes e inversiones.fiscalice los aportes e inversiones.

RecomendaciRecomendacióónn

Tomar acciones Institucionales para evitar Tomar acciones Institucionales para evitar que se vulnere el carque se vulnere el caráácter tributario de la cter tributario de la obligaciobligacióón, el Estado de Derecho y tener un n, el Estado de Derecho y tener un marco jurmarco juríídico claro que permita a las dico claro que permita a las empresas cumplir con sus obligaciones. empresas cumplir con sus obligaciones.