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APORTES AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI – ELIZARDO PEREZ La Paz-Bolivia, Octubre 2010

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APORTES AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN

AVELINO SIÑANI – ELIZARDO PEREZ

La Paz-Bolivia, Octubre 2010

2

Secreteria Técnica de la CBDEMaría Edit Oviedo

Documento Sistematizado:V. Beatriz Pérez S.

y equipo CBDE

Producción y Edición:Campaña Boliviana por el Derecho

a la Educación (CBDE)

Marco Institucional:Fundación Colectivo Cabildeo

Diseño y diagramación:Juan José Serrano

Isabel Blacutt

Depósito Legal:

Impresión: Garza Azul

La impresión del presente documento contó con el apoyo solidario de:

CARE Inc. Bolivia,

Plan Internacional Inc. Bolivia

AIPE

CBDE

FRESCE

3

PRESENTACIÓN

La Defensoría del Pueblo, comprometida con el proceso

de cambio que vive el país, realiza acciones que contribuyan al

desmontaje de la descolonización de la educación como un pilar

para el cambio. Por ello, ha emprendido el fortalecimiento de sus

alianzas estratégicas, esta vez con organizaciones e instituciones

que conforman la Campaña Boliviana por el Derecho a la

Educación y la Mesa de Trabajo Ley de Educación Avelino Siñani -

Elizardo Pérez.

El presente documento producto de un largo trabajo junto

a la sociedad civil y organizaciones de base como los Consejos

Educativos de Pueblos Originarios, contiene aportes orientados

a una educación que incorpore y desarrolle la equidad social y

la equidad de género con igualdad de oportunidades para la

formación, capacitación y profesionalización para el bien vivir, no

sexista ni discriminatoria para el desarrollo integral de la personalidad

humana, la supresión de patrones socioculturales, estereotipos y

prejuicios que profundizan la discriminación.

Una educación entendida como inversión social para

la producción y soberanía alimentaria y respetuosa de la

interculturalidad y de los valores y principios de derechos humanos

de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos

y adultas mayores y de los derechos de la madre tierra.

Esperamos que las instancias pertinentes incorporen estos

aportes que permitan una nueva Ley de Educación acorde con

los principios de no discriminación contenidos en la Constitución

Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Rolando VillenaDefensor del Pueblo

4

5

INTRODUCCIÓN

Los tiempos actuales perfilan un “nuevo proyecto de Estado plurinacional”. En los imaginarios sociales esta nueva institucionalidad está presente en la firme convicción de ser parte - todas y todos- de un proceso de descolonización y despatriarcalización.

De fortalecimiento de la identidad, de revalorización de la diversidad; de remontar la

pobreza, la exclusión, superar la discriminación; lograr una distribución equitativa de la

riqueza. Avanzar hacia el ejercicio pleno de los derechos de las personas y en particular

de los grupos sociales más afectados por las condiciones materiales, políticas, sociales y

culturales.

Este emprendimiento colectivo inexcusablemente apela a la corresponsabilidad y la

participación social que como política de Estado reconoce que “el pueblo soberano (...)participará en el diseño de las políticas públicas” (CPE. Art. 241), ésta es la apuesta que han retomado 44 instituciones, organizaciones y activistas de la sociedad, representadas por 54 personas con amplio compromiso social.

De acuerdo al Texto Constitucional, como coalición la “Mesa de Trabajo: Ley de Educación”, ha elaborado el documento. “Aportes al Proyecto de Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez (ASEP)”; su contenido recupera reflexiones, experiencias, conocimientos y procesos que han sido socializados a través de reuniones y conversatorios,

culminando en un Taller realizado, en las oficinas de la Defensoría del Pueblo, el día 3 de agosto del presente año.

Este aporte tiene la cualidad de ser una construcción participativa y reflexiva con amplio sentido propositivo; responde a la motivación substancial de cumplimiento del

Ejercicio del Derecho a la Educación de calidad, para que ésta incida en la vida de las

personas de manera efectiva; en la comunidad y el desarrollo del país con equidad

social.

Este trabajo ha sido realizado sobre el Proyecto de Ley de Educación ASEP (de fecha

mayo 2009), que cursaba en ese momento en la Comisión de Desarrollo Humano del Parlamento, y se entiende, que será retomado para su aprobación por la Asamblea

Legislativa Plurinacional. Sobre la base de esa versión se ha procedido a una revisión

minuciosa enmarcada en la Constitución Política del Estado, El Plan Nacional de Desarrollo: “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien 2006 – 2011” (DS.29272),

6

El Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades: “Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia Para Vivir Bien” (D.S. 29859 10.12.2008) como contenidos base y documentos de acuerdos internacionales, ratificados y firmados por el Estado Boliviano en el campo educativo y en el marco de los Derechos Humanos.

En este entendido, se realizaron complementaciones a algunos artículos e incisos

y se propuso -en casos necesarios- la incorporación de otros nuevos, y se respaldó

con un Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable que tiene como base la Constitución Política del Estado. Asimismo, se retomaron aportes de la “Mesa Por el Derecho a una Vida Escolar Sin Violencia”. Recuperando experiencias, procesos y capacidad de propuesta, se incorpora el texto elaborado por los “Consejos Educativos de Pueblos Originarios de Bolivia”, que está vinculado principalmente, con la participación comunitaria en el ámbito educativo, la misma que tiene como base prácticas sociales,

reflexiones colectivas y aportes teóricos.

El documento tiene el propósito de enriquecer la nueva política educativa del país,

considerando que la aprobación de la Ley sea el resultado de un diálogo intercultural,

que goce de legitimidad y amplio consenso social y político; que se proyecte más allá

del momento de aprobación y tenga en cuenta el largo camino de su implementación,

para responder a la población que cifra su esperanza en una educación de calidad

para vivir bien.

V. Beatriz Pérez S.CAMPAÑA BOLIVIANA POR EL DERECHO

A LA EDUCACION (CBDE)

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APORTES AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN

AVELINO SIÑANI – ELIZARDO PEREZ

Parte I

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INDICE DE SIGLAS

CPE = Constitución Política del Estado

DUDDHH = Declaración Universal de Derechos Humanos PIDESC = Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ODEM = Objetivos de Desarrollo del Milenio

CEDAW = Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer

LMAD = Ley Marco de Autonomías y Descentralización

PND = Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien

CRPD = Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y

protocolo facultativo

9

PROYECTO DE LEYNUEVA LEY DE EDUCACIÓN

AVELINO SIÑANI – ELIZARDO PEREZ

TÍTULO IMARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA

CAPÍTULO ÚNICOBASES, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA

- Base

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 1º

La base permanente de la educación es

la sociedad, porque encuentra su sustento

en la plena participación de todas las

bolivianas y todos los bolivianos en sus

diferentes expresiones sociales, formas

organizadas e institucionales.

La base de la educación es la sociedad,

porque encuentra su sustento en la

plena participación de cada una de las

bolivianas y los bolivianos en sus diversas

expresiones, sociales, PLURICULTURALES,

INTERCULTURALES E INTRACULTURALES;

formas organizadas e institucionales.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- Constitución Política del Estado (CPE) Art.1 “Estado unitario social de Derecho Plurinacional Comunitario (…)intercultural (…)”.

El concepto “Pluricultural” que se incluye, guarda relación con el Art.78.II (CPE) “la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Este

marco Constitucional permite plantear la incorporación de la dimensión pluricultural.

10

- Principios de la educación plurinacional

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 2ºLos principios de la Educación

plurinacional son los siguientes:b) Es descolonizadora, liberadora,

revolucionaria, anti-imperialista y

transformadora de las estructuras

económicas y sociales orientada la

reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos, las comunidades

interculturales y afro bolivianas

hacia la construcción de un Estado

Plurinacional.

Los principios de la Educación

plurinacional son los siguientes:b) Es descolonizadora,

DESPATRIARCALIZADORA, liberadora,

revolucionaria, INCLUSIVA y

transformadora de las estructuras

económicas y sociales orientada a la

reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos, las comunidades

interculturales y afro bolivianas

hacia la construcción de un Estado

Plurinacional.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable- La CPE Art. 8.II, establece que: “El Estado se sustenta en los valores de (…) igualdad,

equidad social y de género en la participación (…) justicia social (…)”.- CPE. Art. 78.I. “La Educación en unitaria (…) descolonizadora (…)”.- El Plan Nacional de Desarrollo social interpela “(…) La desigualdad y la exclusión

social son producto del colonialismo y del patrón primario (...)” propone “(…) el desmontaje del colonialismo neoliberal; la descolonización del Estado y la

construcción de la nueva identidad boliviana (…)”.- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo

facultativo (02.05.2008) Art. 24 (…) Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este

derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades (…).

Se asume que un proceso de transformación incluye la DESPATRIARCALIZACION1 y

no sólo la descolonización; en este sentido se propone la despatriarcalización como

principio de la Educación, en el marco de los derechos humanos, como la superación

de las estructuras y las formas de sometimiento que se ejerce sobre la mujer, en éste

Estado colonial que reproduce una alta carga patriarcal en todas sus formas de

materialización.

Asimismo, considera la inclusión desde una perspectiva social amplia, que asegure

el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo y su inclusión plena

en la sociedad, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades a todas y

todos sin discriminación alguna y con respeto a su diversidad, especialmente de las

personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o tienen necesidades

educativas diferenciadas.

1 Para fines de este documento, el patriarcado se entiende desde el análisis de la situación de opresión de las mujeres y su liberación, considerando éste como la institucionalización del dominio masculino que ejerce el varón en la sociedad.

11

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 2º

c) Es comunitaria, democrática,

participativa y de consensos para la

toma de decisiones en la gestión de

políticas educativas públicas en el

marco de la unidad en la diversidad.

c) Es comunitaria, democrática,

participativa, ACCESIBLE, ACEPTABLE,

ADAPTABLE, DISPONIBLE y de

consensos para la toma de decisiones

en la gestión de políticas educativas

públicas en el marco de la unidad en

la diversidad.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- El Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales (DESC.

Texto concordado. Párrafo 2. Art. 13). Observación No 13: Art. 13, considera que “La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos (…) la aplicación precisa y pertinente

dependerá de las condiciones que impere en un determinado Estado…la

educación en todos las formas y todos los niveles debe tener las siguientes cuatro

características: a) Disponibilidad en el ámbito del Estado de forma gratuita y obligatoria(…).b) Accesibilidad, en términos de acceso para todos y todas sin

discriminación especialmente para los grupos vulnerables de hecho y derecho.

c) Aceptabilidad (…) Comprendidos los programas de estudio y los métodos

pedagógicos (...) adecuados culturalmente y de…calidad. d) (…) ha de tener

la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación…en contextos culturales y sociales variados”.

Se incluye la descripción en detalle porque en la realidad existen barreras

físicas, económicas, sociales y culturas que impiden el acceso a la educación y

permanencia en el sistema educativo.

12

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 2º

f) Es universal, única y diversa, Universal

porque atiende a todas las bolivianas y

todos los bolivianos. Única en cuanto a

calidad y contenido curricular básico.

Diversa en su aplicación y pertinencia

a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico.

f) Es universal, única y diversa: Universal porque atiende a todas las bolivianas

y todos los bolivianos. Única en cuanto

a calidad y PROPUESTA CURRICULAR

BÁSICA COMPLEMENTADA CON

CURRÍCULOS LOCALES; DIVERSA EN

SU APLICACIÓN, con pertinencia

regional, social, cultural y lingüística.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- La CPE. Art.3 plantea: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de (…) las naciones y pueblos indígena originarios campesinos y las comunidades

interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo

boliviano”.- CPE. Art. 78.I. define: “La educación es unitaria, pública, universal, democrática,

participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad”. - CPE. Art. 78. II. “La Educación es intracultural, intercultural y plurilingüe (…)”.- CPE. Art. 78.III. “El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta,

(…) científica, técnica, tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica (…)”.

- El Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades. Establece: “Promover políticas para mejorar la calidad, pertinencia y equidad (…)”.

Teniendo en cuenta el modelo de Estado, pero además las concepciones y

políticas educativas establecidas para el desarrollo de un Sistema Educativo

Plurinacional, ésta debe ser única en cuanto a calidad y CURRÍCULA BÁSICA,

más que contenido curricular básico, pero además integrarse con una propuesta

REGIONALIZADA, con base en dimensiones territoriales, culturales, lingüísticas de

carácter local, regional y nacional.

13

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 2º

g) La Educación fiscal es gratuita en el Sistema Educativo Plurinacional y

obligatoria en los diferentes niveles

y modalidades del subsistema de

educación regular, alternativa y especial,

con igualdad de oportunidades sin

discriminación social, de género,

cultural, lingüística ni económica.

g) La Educación ES UN DERECHO HUMANO DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, ES FISCAL Y GRATUITA

en los diferentes niveles y modalidades

del subsistema de educación regular,

alternativa y especial, con igualdad

de oportunidades sin discriminación

FUNDADA EN RAZÓN DE GÉNERO,

DISCAPACIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL,

ORIGEN, cultural, idioma CONDICIÓN

económica Y OTRAS que afecte el

cumplimiento de este derecho.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 14.I. “El estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género…discapacidad, embarazo u

otras formas que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar, el reconocimiento,

goce o ejercicio (…) de los derechos de toda persona”. - CPE. Art. 77.I. “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad (…)

del Estado que tiene la obligación de sostenerla, garantizarla y gestionarla; en concordancia

a este artículo se propone la modificación”. - Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación Genera

No. 5: indica que la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos y el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1992), “la discapacidad está estrechamente vinculada con los factores económicos y sociales”, y que “las condiciones de vida en vastas zonas del mundo son tan sumamente precarias que la atención de las

necesidades básicas de todos (…)”, es decir, alimentación, agua, vivienda, protección de la salud y educación, debe ser la piedra angular de los programas nacionales”.

- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo

(02.05.2008) Art. 24 “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y

sobre la base de la igualdad de oportunidades (…)”.- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

(CEDAW) Art. 10 y14.- Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Art. 5.

- Código de Derecho del Niño/Niña. Art. 28 y 29.- Convención contra todo tipo de Discriminación en la Esfera de la Enseñanza. Art. 3, 4 y 5.- Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. (DESC). Art.13.

14

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 2º

h) Es intracultural, intercultural y plurilingüe,

porque articula un Sistema Educativo

Plurinacional desde el potenciamiento

de los saberes, conocimientos y la

lengua propia de las naciones y pueblos

indígena originario campesinos,

las comunidades interculturales y

afro bolivianas, promoviendo la

interrelación y convivencia en igualdad

de oportunidades para todas y todos,

a través de la valoración y respeto

recíproco entre culturas.

h) Es intracultural, intercultural y plurilingüe

EN TODO EL SISTEMA EDUCATIVO

PLURINACIONAL PORQUE ESTA

RELACIONDA CON LA REALIDAD,

DESARROLLA el potenciamiento de los

saberes, conocimientos y la lengua

propia de las naciones y pueblos

indígena originario campesinos, las

comunidades interculturales y afro

bolivianas, promoviendo la interrelación

y convivencia en igualdad de

oportunidades PARA TODAS Y TODOS,

a través de la valoración y respeto

recíproco entre culturas.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 78.II “la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe (…)”, no porque articula un sistema educativo, sino fundamentalmente porque responde

a la realidad, a la vida, al reconocimiento de romper con un pasado colonial de

exclusión y la necesidad de aportar – desde el Sistema Educativo - la construcción colectiva de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional.

- El Plan Nacional de Desarrollo de reconoce que “(…) el país con sustantiva diversidad cultural y lingüística, no ha establecido ni fomentado una educación

intra e intercultural con base comunitaria (…)”. El bilingüismo implantado en la última Reforma Educativa, sustentó el desarrollo lingüístico indígena ejecutado sólo

en espacios rurales.

Estas situaciones, exigen replantear visiones y concepciones, profundizar en los procesos

de transformación para abordar desde esta perspectiva la intra e interculturalidad,

más allá del sentido articulador que propone el Proyecto de Ley.

15

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 2º

i) Es productiva y territorial, orientada

al trabajo creador y al desarrollo

sostenible que garantice procesos de

producción, conservación, manejo y

defensa de todos los recursos naturales,

fortaleciendo la gestión y control

territorial de las naciones y pueblos

indígenas originarios campesinos, las

comunidades interculturales y afro

boliviana.

i) Es productiva y territorial, orientada

al trabajo creador E INNOVADOR,

desarrollo sostenible que garantiza

procesos de producción, conservación

DEL MEDIO AMBIENTE, manejo y

defensa de todos los recursos naturales,

Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL

ESTADO PLURINACIONAL, fortaleciendo

la gestión y control territorial de las

naciones y pueblos indígenas originarios

campesinos, las comunidades

interculturales y afro boliviana.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 16.I. “toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”.- CPE. Art. 16.II. “El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria

(…) para toda la población”.- CPE. Art. 82.I. “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de

todas las ciudadanas y ciudadanos (…)”.- CPE. Art. 82.II. “(…) apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades

económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo (…)

mediante programas de alimentación (…)”. - Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDUU). Art. 25.1. “Toda persona

tiene derecho a un nivel de vida adecuado (…) que se le asegure y en especial la

alimentación”.- CPE. Art. 306 y 307 Referidos al modelo y la organización económica del país y su

base plural y comunitaria.

- CPE. Art.309. Reconoce “La forma de organización económica”.- CPE. Art.405. “El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las

políticas económicas del Estado que prioriza sus acciones (…) con énfasis en la

seguridad y en la soberanía alimentaria (…). Art. 407.I. “(…) Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos…”.

El conjunto del texto constitucional, citado, ratifica la importancia de abordar la soberanía y seguridad alimentaria en el ámbito educativo por la función social que

cumple la educación en el Estado y su incidencia en la construcción cultural.

16

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 2º

Inciso nuevo

EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE PAZ

GENERADORA DE UNA CULTURA DE

PAZ, Y DERECHO A LA PAZ. FORTALECE EL DESARROLLO DE VALORES,

ACTITUDES Y COMPORTAMIENTOS

ENCAMINADOS HACIA EL RESPETO A LA VIDA A LA NATURALEZA A

LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DEL

SER HUMANO. LA BÚSQUEDA DE LA ARMONÍA, LA SOLIDARIDAD,

TOLERANCIA Y LA CONVIVENCIA

ENTRE LOS PUEBLOS, LOS COLECTIVOS

Y LAS PERSONAS.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 10.1 Bolivia es un Estado pacifista que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz.

- CPE. Art. 77.II, “(…) El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación”.

- Declaración de Derechos Humanos. Naciones Unidas, Resolución Aprobada por la Asamblea General 53/243(06.10.1999) Art. 26. “(…) que la paz no es sólo la ausencia de los conflictos, sino que también requiere de un proceso positivo, dinámico y participativo en el que se promueve el diálogo y se solucionan los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos”.

La propuesta considera el contexto de transformaciones que registra el país; toma

en cuenta la generación de tensiones que se viene produciendo como parte de

procesos de desplazamiento y construcción de nuevos poderes y empoderamiento;

las transformaciones en los planos económico, político, cultural, social.

La cultura de paz, está relacionada con la práctica de la armonía la aceptación, la

convivencia, la superación del sectarismo, los desagravios; está conduce a fortalecer

relaciones recíprocas y dialógicas; el respeto a la vida, a la naturaleza, a la integridad

y seguridad, a la dignidad.

17

.

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 2º

Inciso nuevo

EDUCACIÓN PARA LA EQUIDAD DE

GÉNERO

ES PROMOTORA DE LA EQUIDAD E

IGUALDAD SOCIAL Y DE GÉNERO EN

LA REVOLUCIÓN EDUCATIVA CULTURAL;

PROMUEVE LA FORMACIÓN INTEGRAL

DE LAS PERSONAS Y APORTA EN LA

CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD CON

JUSTICIA.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art.3 “La nación boliviana está conformada por la totalidad de bolivianas y bolivianos (…)”.

- CPE. Art. 79, “La educación fomentará (…) la equidad de género (…)”. - Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia digna, soberana, productiva y democrática

para vivir bien (2.4.2.2); b) Educación de calidad que priorice la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y la calidad (…) Educación (…) con

equidad social, étnica, de género y generacional (…)”.- Carta de las Naciones Unidas, relativas a los derechos humanos “(…) reafirmar la fe

en los derechos fundamentales (…) el valor de la persona humana, en la igualdad

de derechos de hombres y mujeres (…)”.- CEDAW. Asamblea General. Resolución 2263 (XXII), del 7.11.de 1967. “(…) establece

el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen

libres e iguales en dignidad y derechos (…) sin distinción alguna, incluida la distinción

por razón de sexo”.- ODM; Plan de Acción de Dakar; ODM.

- CPE. Art. 14.I Reconocimiento de acuerdos y tratados internacionales permiten plantear la equidad e igualdad de género enmarca en la Declaración Universal

de los Derechos Humanos (1948). Entendiendo que es responsabilidad del Estado.

La equidad de género debe ser asumida desde la dimensión de “Principio Constitucional”, que rige en la actualidad; asegura la igualdad material en el ejercicio de derechos de hombres y mujeres, a partir de reconocer la existencia de

grupos humanos que por sus situaciones sufren, injusticias y discriminaciones históricas

relacionadas con el sexo, origen étnico, orientación sexual u otras diferencias.

.

18

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 2º

Inciso nuevo

EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA

VIOLENCIA.

ES GENERADORA DE PROCESOS

ORIENTADOS A ERRADICAR TODA FORMA

DE VIOLENCIA, PROMUEVE EL DIÁLOGO

Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS,

COADYUVA EN EL CONOCIMIENTO DE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS Y LA FORMA DE EJERCERLOS, PARA UN DESARROLLO

INTEGRAL PLENO.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE.Art.15.II, “Toda personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia”.

- C.P.E. Art.15.III, “El Estado adoptará para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional. Art. 61.I. Se prohíbe toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, en la familia y sociedad”.

- C.P.E. Art. 79 “(…) la educación fomentará (…) los valores ético morales /éstos/ incorporarán (…) la no diferencia de roles, la no violencia (…)”.

- Plan Nacional de Desarrollo (2006) “(…) instaurar una cultura de igualdad, equidad y respeto (…)”.

- Plan Nacional para la Igualdad de oportunidades (D.S.29850 del.10.12.09) cuestiona y define la violencia contra las mujeres como la forma más brutal del ejercicio de poder.

El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos tiene como base normativa varios instrumentos, entre ellos: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención do Belén do Pará).

19

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 2º

Inciso nuevo

AMPLIACIÓN DE LA ESCOLARIDAD Y

OBLIGATORIEDAD DEL BACHILLERATO

ES UNA EDUCACIÓN QUE GARANTIZA

EL ACCESO, LA PERMANENCIA Y el

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD

HASTA EL BACHILLERATO DE TODAS Y TODOS LOS BOLIVIANOS EN EL SISTEMA

EDUCATIVO, PARA INCIDIR EN LA VIDA

DE LAS PERSONAS Y EL DESARROLLO DEL

PAÍS

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art.17 toda “persona tiene derecho a recibir educación (…)”. - CPE. Art.81.I, “La educación es obligatoria hasta el bachillerato”.- CPE. Art. 81.II, “La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el

superior”.- CPE. Art. 82.I, “El Estado garantiza el acceso a la educación y la permanencia de

todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad”.

Este Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable propone el “egreso” educativo para afectar los procesos estancados que se advierte en el sistema

educativo que no guarda relación entre matrícula y promoción del nivel secundario.

En éste transito se produce una brecha significativa de abandono escolar, que afecta principalmente a las mujeres de sectores más vulnerables, de esta manera la inversión

del Estado deja de tener impactos significativos en la vida de las personas y el desarrollo efectivo del país.

.

20

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 2º

Inciso nuevo

FINANCIAMIENTO EDUCATIVO COMO

INVERSION SOCIAL

ES FINANCIADA y GARANTIZADA POR EL

ESTADO; ES FINANCIADA Y GARANTIZADA

POR EL ESTADO, ASEGURA LA GRATUIDAD

DE ESTE SERVICIO. ASUME QUE EL

PRESUPUESTO NO ES INFERIOR AL 6% DEL PIB Y ESTA DESTINADO A CUBRIR LOS

REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO

CON UNA VISIÓN DE INVERSIÓN CON

EQUIDAD.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art.77.I “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado (…)”.

- CPE.Art. 77.II “El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo (…)”.

- CPE. Art.78.I “La educación es unitaria, pública, universal, democrática (…)”- CPE. Art.79 “La Educación fomentará (…) la vigencia plena de los derechos

humanos”. - El Proyecto de Ley de Educación, A SEP, instituye en el Art. 2º “Es función Suprema y

primera responsabilidad financiera del Estado”. - Anteproyecto de Ley de Educación. Art. 101 “(…) El sistema Educativo Estatal cuenta

con financiamiento del Estado Plurinacional”. - Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031.19.07.2010 “La distribución de

competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas

en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial (…) la gestión

del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas

(…)”. En este contexto se propone abordar el tema de financiamiento, por las responsabilidades y atribuciones de los gobiernos subnacionales.

- Marco de Acción de Dakar; ODM.

21

- Fines de la Educación Boliviana

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 3º

Los fines de la educación boliviana son:

a) Consolidar una educación

descolonizada, como parte del

proceso histórico descolonizador, como

instrumento para garantizar un Estado

Plurinacional y una sociedad con

justicia social, productiva y soberana.

(descolonizadora como instrumento

para garantizar un Estado Plurinacional

y una sociedad digna, soberana y

productiva).

a) GARANTIZAR una educación

DESPATRIARCALIZADORA Y

descolonizada, como parte del

proceso histórico descolonizador PARA

FORTALECER LA CONSTRUCCIÓN DE un

Estado Plurinacional y una sociedad con

justicia social, productiva y soberana.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- En concordancia con los Principios de la Ley ASEP, art. 2, Inc. b), se propone “GARANTIZAR UNA EDUCACION DESPATRIARCALIZADORA…”, en el entendido de consolidar un Sistema Educativo que contribuya a superar relaciones de convivencia

que subyugan el rol de las mujeres y afectan su desarrollo pleno como personas.

- La CPE, (Art. 8.II) establece en sus lineamientos que: “El Estado se sustenta en los valores de (…) igualdad, equidad social y de género en la participación (…) justicia

social (…)”.- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer (CEDAW) “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo constituye un acto de discriminación (…)”. Promueve el concepto de igualdad en el entendido de promover los mismos derechos y oportunidades para hombres y

mujeres. Reconoce las diferencias biológicas asumiendo que no pueden ser usados

como fundamentos para ejercer la discriminación.

22

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 3º

c) Garantizar en la educación, la

participación plena de las bolivianas y

los bolivianos de las naciones y pueblos

indígena originario campesinos, las

organizaciones sociales, comunidades

interculturales e instituciones del

Estado.

c) Garantizar en la educación, la

participación plena de las bolivianas y

los bolivianos de las naciones y pueblos

indígena originario campesinos, las

organizaciones sociales, COMUNIDADES

INTERCULTURALES e instituciones del

Estado, A TRAVÉS DE INSTANCIAS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Título VI. Art. 241. V “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación (…)”.

- CPE. Art. 241. VI “Las entidades del Estado generaran espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

- CPE. Art. 242 “La participación y control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1) Participar en la formulación de las políticas de Estado”.

Considerando el entramado legal se propone la incorporación de “(…) INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (…)”.

23

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 3º Inciso nuevo

CULTURA DE VIDA Y DERECHOS HUMANOS

PROMOVER UNA CULTURA DE VIDA

DONDE SE PRACTIQUEN LOS VALORES

ÉTICOS, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE.13. IV “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en

el orden interno”; CPE. Art. 14.III “El Estado garantiza a todas las personas el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y los tratados de internacionales

de los derechos humanos.

- CPE. Art. 410.II La Constitución como ordenamiento jurídico “(…) goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está

integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos

Humanos (…) ratificados por el país (…)”.- CPE. Art. 256. I “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos

humanos que hayan sido firmados, ratificados o (…) adherido el Estado (…) se aplicarán de manera preferente sobre ésta”.

El respeto y ejercicio de los valores éticos y de los DERECHOS HUMANOS, son promovidos por el Estado Boliviano y es el sistema educativo una instancia necesaria para ejercer

en la práctica.

24

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 3º

i) Desarrollar la intraculturalidad y el

plurilingüísmo en la formación y la

realización plena del ser humano y

la conformación de una sociedad

armónica.

i) Desarrollar la intraculturalidad,

INTERCULTURALIDAD y el plurilingüísmo

en la formación y la realización plena

del ser humano y la conformación de

una sociedad armónica.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 3. “La Nación Boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, y las

comunidades interculturales (…)”.- CPE. Art. 78.II “la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el

sistema educativo”.- Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, soberana, productiva, democrática. Para

vivir bien. Este documento definen las orientaciones y prevé el desmontaje colonial del Estado en procura de construir una Bolivia multinacional y comunitaria.

- CPE. Art. 9.2. “Garantizar el bienestar (…) fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.

El Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable citado, permite incluir la dimensión de la interculturalidad como fines de la educación, en el entendido de que responde a una nueva concepción de vida y de país; a través de la interculturalidad

es posible la interacción entre diferentes pueblos y culturas, desarrollar actitudes de

valoración, convivencia y diálogo entre distintas visiones del mundo para proyectar y

universalizar la sabiduría propia.

25

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 3º

j) Desarrollar la conciencia de

convivencia equilibrada del ser humano

con la naturaleza, frente a toda acción

depredadora.

j) Desarrollar una conciencia integradora

y equilibrada entre el ser humano

y la naturaleza CONSIDERANDO

COSMOVISIONES Y CULTURAS

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 4. “El Estado respeta y garantiza la libertad de (…) creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones (…)”.

- CPE. Art. 21.1. Las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la “(…) identificación cultural”.

- CPE.Art.21.3 “(…) a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto (…)”. - CPE. Art.30.II.2 “(…) de acuerdo a la Constitución, las naciones y los pueblos indígena

originario campesinos (…) gozan de los siguientes derechos: a su identidad cultural (…) y a su propia cosmovisión”.

- Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien. “(…) la educación no estará orientada únicamente a la formación individual (…) jugará un papel importante en la formación comunitaria (…)”.

En el plano de este Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable se incorpora las dimensiones de cosmovisiones y culturas.

26

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 3º

k) Desarrollar una educación ligada

al proceso social de la producción

uniendo teoría y práctica para generar

procesos de producción propios, como

factores de una formación integral

de bolivianas y bolivianos, creativos,

emprendedores, comprometidos, con

vocación de servicio a la sociedad.

(una formación integral de mujeres y

hombres creativos, emprendedores,

comprometidos con vocación de

servicio a la sociedad).

k) Desarrollar una educación ligada

al proceso social de la producción

uniendo teoría y práctica para generar

procesos de producción propios

PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y EL

DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, como factores de una formación integral

de bolivianas y bolivianos, creativos,

emprendedores, comprometidos, con

vocación de servicio a la sociedad.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 16.I “Toda persona tiene derecho (…) a la alimentación”; Art.16.II “El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria”.

- CPE. Art. 75.I “Al suministro de alimentos (…) en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible, adecuada, suficiente (…)”; art. 80.I “(…), la educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias (…)

que vincule la teoría con la práctica productiva; la conservación del medio ambiente,

la biodiversidad y el territorio (…); Art. 82. II. “El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes

niveles del sistema educativo mediante (…) programas de alimentación (…)”. - CPE. Art. 306 “El modelo económico es plural y está orientado a mejorar la calidad

de vida (…)” Art.307 “El Estado reconocerá, respetará, protegerá… la organización económica comunitaria”.

- CPE. Art. 407. I. “(…) Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos (…)”.

- Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25). Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Art. 11). FAO, Directriz Voluntaria Nº11planteada en el contexto de la Seguridad Alimentaria; Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 27).Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (Art. 15); CEDAW (Art. 14). Convención Americana de Derecho Humanos (Art. 12). Código Niño, Niña Adolescente (Art. 13). Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien.

.

27

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 3º

i) Formar integral y equitativamente

a bolivianas y bolivianos (hombres y

mujeres) en función de sus necesidades,

mediante el desarrollo armónico

de todas sus potencialidades y

capacidades, valorando y respetando

sus diferencias y semejanzas.

i) Formar integral y equitativamente a

BOLIVIANOS Y BOLIVIANAS en función

de sus necesidades, respetando sus

DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS, mediante el desarrollo

armónico de todas sus potencialidades

y capacidades.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. I. “Bolivia se constituye en un Estado de Derecho Plurinacional comunitario, libre…”.

- CPE. Art.8.II “El Estado se sustenta en los valores de unidad (…) inclusión, dignidad, libertad (…)”.

- CPE. Art. 17 “Toda persona tiene derecho a recibir educación (…) de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”.

- CPE. Art.15.I “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y psicológica y sexual. Nadie (…) sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o

humillantes (…)”.- CPE. Art. 22 “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables (…)”.- Derechos humanos universales “derechos y libertades”. - Plan Nacional de Equidad.

La formación integral y equitativa debe considerar derechos y libertades de las

personas.

28

- Objetivos de la educación plurinacional

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 4º

Los objetivos de la educación plurinacional

son:

a) Promover la unidad del Estado

Plurinacional respetando la diversidad,

construyendo la soberanía política,

económica, social y cultural.

Los objetivos de la educación plurinacional

son:

a) Promover la unidad del Estado

Plurinacional respetando la diversidad,

construyendo la soberanía política,

económica, social y cultural,

CON EQUIDAD E IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES PARA TODAS LAS

PERSONAS.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 8.II, “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión… igualdad de oportunidades, equidad social y de género (…)”.

- CPE. Art. 79.II, “La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado plurinacional (…)”.

- CPE. Art. 82.I “El Estado garantiza el acceso a la educación (…) en condiciones de plena igualdad”.

- Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien.

- Plan de Equidad e igualdad de Oportunidades.

- Derechos Humanos Universales.

Las dimensiones que hacen viable la unidad del Estado plurinacional – entre otras- son la equidad e igualdad de oportunidades para todos los bolivianos y las bolivianas en

esta perspectiva se propone estos principios para remontar las brechas históricas de

exclusión.

29

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 4º

b) Consolidar el Sistema Educativa

Plurinacional con la (directa

participación) participación directa de

las organizaciones sociales, sindicales,

populares, instituciones, naciones y

pueblos indígena originario campesinos

y afro boliviano en la formulación de

políticas, planificación, organización, seguimiento y evaluación, del proceso

educativo.

b) Consolidar el Sistema Educativo

Plurinacional con la participación

directa de las organizaciones sociales,

sindicales, populares, instituciones,

naciones y pueblos indígena

originario campesinos, afro boliviano

Y COMUNIDADES INTERCULTURALES

en la formulación, SEGUIMIENTO y

EVALUACIÓN de políticas EDUCATIVAS

que rigen el Sistema Educativo.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 3, “La nación boliviana está conformada por la totalidad de los bolivianos y las bolivianas, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las

comunidades interculturales (…)”.- CPE. Art. 83 “Se reconoce y garantiza la participación social, la participación

comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo (…)”.- CPE. Art. 241.I, “(…) El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada,

participará en el diseño de las políticas públicas”.- CPE. Art. 242.I, “(…) Participar en la formulación de las políticas de Estado”.- CPE. Art. 242.2, “Apoyar la Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las

leyes”.

Considerando la coherencia que se debe mantener entre el texto Constitucional y el

Proyecto de ley de Educación ASEP, es necesario mencionar, además de las naciones

y pueblos indígena (…), las comunidades interculturales, éstas son poblaciones que

se desarrollan como producto del mestizaje e identidad asumida o asignada, que

ocupa espacios urbanos y rurales, en el país.

30

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 4º

d) Formar con identidad y consciencia

de la diversidad territorial, económica,

social y cultural del país, para lograr la

cohesión del Estado Plurinacional.

d) Formar BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS con

identidad NACIONAL y consciencia

de la diversidad territorial, económica,

social, cultural del país, para lograr la

cohesión del Estado Plurinacional.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

CPE. Art. 3 “La nación Boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades

interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.En la formulación del inc. d) incluir el “sujeto”, en este caso a las bolivianas y los bolivianos.

31

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 4º

e) Cultivar y fortalecer los valores

éticos y morales basados en la vida

comunitaria con la práctica de la

complementariedad y reciprocidad,

sobre la base de una sólida formación

de los Derechos Humanos.

e) Cultivar y fortalecer los valores éticos

basados en la vida comunitaria, sobre

la base de una sólida formación EN

Derechos Humanos PARA UNA VIDA DE PAZ, SIN DISCRIMINACION. NI

VIOLENCIA.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art.8.II, “El Estado se sustenta en los valores de (…) igualdad, inclusión, dignidad (…) armonía (…)”.

- CPE. Art. 9.I, “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, (…)”.

- CPE. Art. 10.I, Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz (…)”.

- CPE.Art. 14.I, “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen

cultural (…)”. - CPE.Art.15.I, “Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir

violencia (…)”.- CPE.Art. 79, “la educación fomentará el (...) diálogo intercultural y los valores ético

(…) la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos”.- Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática

para vivir bien.

La formación en derechos humanos desde la dimensión de dignidad humana adquiere

sentido trascendental cuando se articula a la a la búsqueda de una vida de paz como

parte del vivir bien.

32

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 4º

f) Fomentar el respeto de los derechos

humanos de los niños, niñas,

adolescentes, hombres, mujeres y del

adulto mayor en todos los ámbitos de

la educación.

f) GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO de los

derechos de TODAS LAS PERSONAS y

COLECTIVIDADES SIN DISCRIMINACIÓN,

en todos los ámbitos de la educación;

REALIZAR ACCIONES DE PREVENCIÓN

Y DE INTERVENCIÓN EN CASOS DE

MALTRATO Y VIOLENCIA.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art.13.IV “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos… prevalecen en el

orden interno”.- CPE. Art. 13.I, Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables,

universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de

promoverlos, protegerlos y respetarlos.

- CPE. Art. “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad. Orientación sexual, identidad de género, origen,…”.

- Plan Nacional de Equidad e Igualdad de responsabilidades.

Retomando este Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable, el respeto de los derechos humanos, en el ámbito educativo debe promoverse- con elemento

sustantivo de la dignidad humana, con equivalencia de condiciones entre hombres y

mujeres; de manera independiente a la pertenencia cultura económica, política, las

opciones sexuales y la discapacidad.

33

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 4º

h) Formular e implementar programas

sociales específicos de apoyo en alimentación, internados y

transporte estudiantil que garanticen

una educación con igualdad de

oportunidades, priorizando las áreas

rurales, periurbanas y las regiones

fronterizas del país.

h) Formular e implementar programas

sociales específicos de apoyo A LA alimentación, COMPLEMENTARIA

ESCOLAR OBLIGATORIA, internados

CENTROS DE EDUCACION INICIAL y

transporte estudiantil que garanticen

una educación con EQUIDAD e

igualdad de oportunidades, priorizando

las áreas rurales, periurbanas y las

regiones fronterizas del país.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE en el Art. 16.I, “Toda persona tiene derecho (…) a la alimentación”.- El Art. 16.II, (CPE) “El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria

(…) para toda la población”.- CPE. Art. 82.I; II, “El Estado garantizara el acceso a la educación y permanencia

de todas las ciudadanas y ciudadanos (…) Apoyará con prioridad a los estudiantes

con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles

del sistema educativo mediante…programas de alimentación (…)”. - CPE. Art. 407. I. “(…) Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la

producción y el consumo de alimentos (…)”.- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 25. - Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC. Art. 11.1) ; Art. 11.2;

a); Directrices Voluntarias en apoyo a la realización progresiva del Derecho a una

Alimentación Adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria, aprobadas

por la FAO (Directrices 10.10, 17.5).- Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 24 y 27).- Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (Art. 15). - CEDAW Art. 14.Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derecho

Humanos (Art. 12). - Código Niño, Niña Adolescente (art. 13).

Al reconocer a la Alimentación Adecuada como derecho humano el Estado asume

como uno de sus imperativos el proteger a las personas en mayor situación de

pobreza y vulnerabilidad. Desprender la noción de alimentación complementaria

escolar del fundamento del Derecho Humano a la Alimentación permite situar a niños y niñas como titulares de este derecho con todas las posibilidades de exigir al Estado

su cumplimiento.

34

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 4º (Objetivos)

Los objetivos de la educación plurinacional

son:

i) Formar y cultivar una conciencia

productiva, comunitaria, ecológica

fomentando la producción y consumo

de productos naturales para desarrollar

bienestar social.

i) Formar y cultivar una conciencia

productiva, comunitaria, ecológica

fomentando la producción y consumo

de productos naturales para desarrollar

el bienestar social ENMARCADO

EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y LA SOBERANÍA

ALIMENTARIA.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- La Constitución Política del Estado proclama en su art. 16 el derecho a la alimentación “I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.

- Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1) “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado (…) que se le asegure en especial la

alimentación”. - Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC. Art. 11.1) “Los

Estados… reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado

para sí…, incluso alimentación.

- Directrices Voluntarias de la FAO (Directriz 11.3) “los Estados deberían fomentar la educación sobre agricultura y medio ambiente en la enseñanza básica y secundaria,

con el fin de hacer que las nuevas generaciones sean más conscientes de la importancia de conservar y utilizar de modo sostenible los recursos naturales”.

No se puede desconocer el rol fundamental de la educación para promover prácticas

sostenibles de producción y hábitos sanos de consumo de alimentos.

35

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 4º

r) Desarrollar una educación, cívica,

científica, humanística, técnica-tecnológica, deberes y derechos

ciudadanos en el marco de la

Constitución Política del Estado y la

Declaración Universal de los Derechos

humanos.

r) Desarrollar una educación, cívica,

científica, humanística, técnica-tecnológica, CIENTÍFICA deberes y

derechos ciudadanos CONSTRUIDOS

EN CORRESPONSABILIDAD CON LA

SOCIEDAD, CIVIL en el marco de la

Constitución Política del Estado.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE.Art. 9.4; “garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes, reconocidos y consagrados en esta constitución”.

- CPE. Art. 83 “Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres/madres de familia en el sistema educativo (…)”.

- CPE. Art. 241.I, “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada participará en el diseño de las políticas públicas”.

- Si bien esta reconocido por la Constitución la construcción de políticas públicas

con participación social, en énfasis que se pone en la corresponsabilidad es por

la necesidad de debatir, deconstruir y reconstruir nuevas concepciones y visiones

sobre una nueva educación que busca la descolonización, la despatriarcalización,

el desarrollo de la intraculturalidad e interculturalidad y principalmente una nueva

lectura de la realidad.

36

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 4º Inciso nuevo

EDUCACIÓN NO SEXISTA NI

DISCRIMINATORIA

PROMOVER UNA EDUCACION NO SEXISTA

PARA EL DESARROLLO PLENO DE LA

PERSONALIDAD HUMANA, LA SUPRESIÓN DE PATRONES SOCIOCULTURALES,

ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS QUE

LEGITIMAN LA DISCRIMINACION.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 3, define que “la nación boliviana está conformada por la totalidad de bolivianas y bolivianos (…)”.

- CPE. Art. 14.I, “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual identidad de género, origen

cultural (…)”.- CPE. Art. 17, “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles, de

manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

- CPE. Art. 78.III, “El Sistema Educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista…liberadora, revolucionaria(…)”.

- Convención sobre los derechos del niño y la niña, Art. 29. Párrafo 1.d “(…) preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de

comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos (…)”.- CEDAW. Art. 5ª, “(…) modificar los patrones socioculturales de conducta entre

hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y de las

prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea

de inferioridad o superioridad (…)”; Belem Do Para. Art. 8b.- El tratamiento del problema de género, es una cuestión de Estado y un compromiso

ético con las mujeres por la marcada diferencia sobre el rol que desempeñan

hombres y mujeres en los ámbitos de la vida, consolidando relaciones de inequidad,

subordinación y dominio, entre géneros. Son estas las motivaciones para incluir este

objetivo.

37

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 4º Inciso Nuevo

EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS(Objetivo nuevo)

DESARROLLAR EL ENFOQUE DE LOS

DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO A TRAVÉS DE PROPUESTAS

CURRICULARES QUE FORTALEZCAN EL

RESPETO, LA EXIGIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE.Art.9.4, “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución”.

- CPE. Art. 13.I, “Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de

promoverlos, protegerlos y respetarlos”.- CPE. Art. 13.II, “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos

como negación de otros derechos no enunciados”.- CPE. Art. 13.IV, “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea

Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos… prevalecen en

el orden interno… Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se

interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos

ratificados por Bolivia”. - Convención de los derechos de la niñez, Código del niño, niña y adolescente

Boliviano.

La educación basada en derechos, de manera específica en el campo curricular y en el conjunto de la revolución educativa cultural, es una propuesta que busca

erradicar prácticas discriminatorias, de violencia, xenofobia y otras que atentan

contra el ejercicio de los derechos humanos en diferentes ámbitos de la vida.

Plan Nacional de Derechos Humanos.

38

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 4º Inciso Nuevo

EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA

VIOLENCIA Y EL EJERCICIO DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.

DESARROLLAR PLANES Y PROGRAMAS

QUE INCORPOREN CONTENIDOS

SOBRE PREVENCIÓN CONTRA LA

VIOLENCIA Y LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS PARA LA FORMACIÓN

Y EL DESARROLLO DE LAS ESTUDIANTES Y

LOS ESTUDIANTES.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 61.I, “Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad”.

- CPE. Art.66,”Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos (…)”.

- D.S. 29272 (12.09.2007). Plan Nacional de Desarrollo En el acápite de “Justicia”, desarrolla como propuesta de cambio la restitución de los derechos de los sectores

más vulnerables en todas las dimensiones y ámbitos de la de la existencia “(…) desterrando toda forma de discriminación, exclusión y violencia (…)”.

- CEDAW. Sugiere incorporar en el currículo escolar educación sexual y desarrollar

procesos de prevención de embarazos adolescentes. En La Ley de Educación

1565 (1994-2006) El programa de Reforma Educativa define como parte de las competencias transversales.

39

TÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOTÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 7º

Escalafón del Magisterio Nacional. El reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación es el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente, administrativa, y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional.

El reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación es el instrumento normativo de vigencia plena que garantizar la formación, dentro la carrera docente, administrativa y de servicio, ORIENTADA HACIA LA CALIDAD EDUCATIVA

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 96.I, “Es de responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio… La formación docente será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe (…) con compromiso social y vocación de servicio”.

- CPE. Art. 96.II, Los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua.

- D.S. 2950. 10.12.2008. Plan Nacional para la Igualdad de oportunidades. Acciones concurrentes. “Plan Nacional de profesionalización de maestros.

- D.S. 29272. 12.09.2007. Plan Nacional de Desarrollo.”Bolivia Digna, Soberana, productiva y Democrática para Vivir Bien. Plantea como políticas y estrategias la Educación de calidad con equidad social (…)”

La formación docente desde este marco legal busca el fortalecimiento profesional orientado a la calidad educativa, desde una perspectiva integral que incluye, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos capacitados.

40

TÍTULO IIISISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL

- Estructura

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 12º

El sistema Educativo Plurinacional se

organiza en:

d) Participación comunitaria popular.

El sistema Educativo Plurinacional se

organiza en:

d) Participación SOCIAL comunitaria

popular.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 83 “Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres/madres de familia en el sistema educativo, mediante

organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y

pueblos indígena originario campesinos (…)”.- CPE. Art. 241.VI, “Las entidades de Estado generaran espacios de participación y

control social (…)”.

En esta complementación se incluye el concepto “social”, teniendo en cuenta el sentido colectivo de la participación, pues como ejercicio de ciudadanía da lugar al

diálogo, la negociación y el trabajo en común. Es substancial y permite la articulación

de ámbitos de encuentro y la puesta en común de visiones concretas, específicas sin perder dimensiones globales.

41

- Subsistemas de educación

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 13º

El sistema de educación plurinacional comprende la:

a) Educación Regular.b) Educación Alternativa, Permanente y

Especial.c) Educación superior de formación

profesional.

El sistema de educación plurinacional comprende la:

a) Educación Regular.b) Educación ALTERNATIVA, Y ESPECIAL.c) Educación superior de formación

profesiona.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. 77. II, “El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo que comprende la educación regular, alternativa y especial (…)”.

- CPE. Art. 80.I, “la educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica, en la vida y para la vida (…)”.

- D.S.29850, (2008) Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia, Digna, Productiva, Democrática para Vivir Bien” (…) tiene como orientación vincular el aprendizaje a las necesidades laborales, psicológicas, emocionales, procedimentales y de actitud (…)”.

- Conferencias de Jomtien, objetivo, “Art. 1(…) cada persona -niño, joven o adulto- deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje (…)para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad (…)” Tailandia, marzo 1990.

- Sexta Conferencia Internacional de Educación de Adultos (Confintea VI) “Vivir y aprender para un futuro viable (…)”.Belén do Paraná Brasil. 2009.

Conviene recordar que la “educación permanente es un principio que debe ser asumido en todas las formas de educación y está vinculada a la concepción de una educación a lo largo de la vida; no es un área específica de la educación,

42

CAPÍTULO IORGANIZACIÓN CURRICULAR

- Organización Curricular

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 15º

Organiza los conocimientos, destrezas,

habilidades, valores y actitudes

indispensables para el desarrollo integral

del ser humano, de acuerdo a la edad y

a los requerimientos del entorno natural,

social, histórico, cultural y productivo.

En concordancia con el Sistema de la

Educación Plurinacional en sus diversos

subsistemas y niveles de formación.

DEFINE CONCEPCIONES EDUCATIVAS,

organiza conocimientos, destrezas,

habilidades, valores y actitudes CON

ENFOQUE DE GÉNERO, para el desarrollo

integral del ser humano, de acuerdo

a la edad y a los requerimientos del

entorno natural, social, histórico, cultural

y productivo. En concordancia con el

Sistema de la Educación Plurinacional

en sus diversos subsistemas, niveles y

modalidades de formación.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 77. II; “El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo…”.

- Art. 78. III; “El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica (…) teórica y práctica, liberadora…, crítica y solidaria”.

- Art. 79, “(…) incorporan la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos”.

- D.S.29850, (2008. Pp.207) Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades.” Transversalizar la perspectiva de género en el Proyecto de Ley Avelino Siñani – Elizardo Pérez y en su respectiva reglamentación normativa y operativa”.

- CEDAW. “Construir un currículo que permita reflexionar sobre los estereotipos”.- En referencia al marco legal citado, la Estructura del Organización Curricular debe

insertar el enfoque de género, como una decisión efectiva, para generar condiciones

que aporten a remontar la cultura sexista y estereotipada que se promueve desde el

espacio educativo. Esta formación permitirá generar condiciones y oportunidades

de acceso de las mujeres a los distintos ámbitos de la vida social, económica,

política, cultural, de las cuales están excluidas.

43

- Principios de la organización curricular

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 16º

Los principios de la organización curricular

emergen de las necesidades de la vida

y aprendizaje de las personas y de la

colectividad, son:

a) La descolonización, que fortalece y

desarrolla la heterogeneidad de la

cultura en función a los requerimientos

sociales. Los principios de la

organización curricular emergen de las

necesidades de la vida y aprendizaje

de las personas y de la colectividad.

a) La descolonización QUE PERMITE

PROFUNDIZAR LA PROPIA IDENTIDAD

PARA APROPIARSE CRÍTICAMENTE DE

OTRAS CULTURAS, en función a los

requerimientos sociales.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

La complementación y formulación de los nuevos principios curriculares se sustentan

en lo establecido en:

- La CPE. Art.9.1, “Constituir una sociedad justa…cimentada en la descolonización…”.

- CPE. Art.78.I, “La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad”.

- CPE. Art. 78.II, “La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo”.

- CPE. Art.79, “La educación fomentará (…) el diálogo intercultural (…)”.

Con base en este marco legal, se reafirma que la descolonización tiene como tarea sustantiva, el fortalecimiento de la identidad individual y colectiva. El desarrollo de la

intra e interculturalidad, son parte de las Bases pedagógicas del Proyecto de Ley de

Educación ASEP.

Nota: se sugiere revisar la redacción de los principios establecidos en el artículo 16º.

44

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 16º

Los principios de la organización curricular

emergen (…) son:

b) La complementariedad y la

complementación de saberes y

conocimientos de los distintos actores

educativos. Los principios de la

organización curricular (…) son:

Los principios de la organización curricular

(…) son

b) La complementariedad y la

complementación de saberes

y conocimientos de los distintos

actores educativos QUE PERMITEN EL

DESARROLLO DEL CURRÍCULO LOCAL,

REGIONAL Y NACIONAL. :

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art.17. “Todas las personas tienen derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural sin

discriminación”. - CPE. Art. 30.II.12. “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta

Constitución las naciones y pueblos (…) gozan de los siguientes derechos: A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo”.

- CPE. Art. 77.II.” La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo”.

- CPE.Art.78.I, “La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad”.

- CPE. Art. 82.II. “La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado plurinacional (…)”

Siguiendo con el planteamiento de la CPE, El Plan Nacional de Desarrollo DS. 29272 (2007, El Plan de Equidad, entre otros y los principios del Proyecto de Ley de Educación Avelino Siñani, Elizardo Pérez, es necesario poner énfasis en la complementariedad d y

desarrollo entre currículo nacional y los currículos regionalizados.

45

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 16ºInciso nuevo

EQUIDAD SOCIAL Y DE GÉNERO

Los principios de la organización

curricular (…) son:

LA EQUIDAD SOCIAL Y DE GÉNERO

QUE PROMUEVE EL RESPETO A LAS

DIFERENCIAS ENTRE LAS PERSONAS Y

LA ERRADICACIÓN DE TODO TIPO DE

DISCRIMINACIÓN.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 79, “la educación fomentará… los valores ético morales. Los valores incorporaran la equidad de género, la no diferencia de roles (…)”.

- D. S. 29850; 10.12.2008, Plan Nacional para la igualdad de oportunidades. “Transversalizar la perspectiva de género en el Proyecto de Ley Elizardo Pérez -Avelino Siñani y en su respectiva reglamentación normativa y operativa” (pág.207).

- D. S. 29850; (2008), Plan Nacional para la igualdad de oportunidades. “Incorporar la equidad e igualdad de género en los contenidos de planes y programas de

los distintos niveles y ciclos educativos y, asegurar su cumplimiento en la práctica

educativa ejercida por los/las docentes”.

Manteniendo la correspondencia con la Constitución del país, y los Principio del

Proyecto de Ley de la Educación Bolivia, se debe incorporar como parte de los

principios de la Organización curricular la Equidad de género, por una cuestión ética

orientada al desarrollo del país, con equidad.

46

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 16º Inciso nuevo

EDUCACIÓN BASADA EN DERECHOS

Los principios de la organización curricular

(…) son:

EL RESPETO A LOS “DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES” Y VALORES FUNDAMENTALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO Y EN LOS TRATADOS

INTERNACIONALES RATIFICADOS POR

BOLIVIA, QUE FORTALECEN LA FORMACIÓN

INTEGRAL DE TODAS LAS PERSONAS.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE.Art.9.4, “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución”.

- CPE. Art. 13.I, “Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de

promoverlos, protegerlos y respetarlos”.- CPE. Art. 13.II, “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos

como negación de otros derechos no enunciados”.- CPE. Art. 13.IV, “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea

Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos… prevalecen en

el orden interno… Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se

interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos

ratificados por Bolivia”. - Convención de los derechos de la niñez, Código del niño, niña y adolescente

Boliviano.

El énfasis que se advierte sobre los derechos humanos en la Constitución, refuerza

el planteamiento de materializar una educación basada en derechos, de manera

específica en el campo curricular y en el conjunto de la revolución educativa cultural.

47

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 16º Inciso nuevo

EDUCACIÓN PARA PREVENIR LA

ADICCIÓN

Los principios de la organización curricular

(…) son:

PROMOVER VALORES Y ACTITUDES QUE

FORTALEZCAN LAS CAPACIDADES DE LAS

PERSONAS PARA PREVENIR LA ADICCIÓN Y

EL USO DE DROGAS COMO PARTE DE UNA

EDUCACIÓN INTEGRAL.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 17, “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal…integral (…) sin discriminación”.

- CPE.Art. 80.I, La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia crítica en la vida y para la vida (…).

- Manteniendo la correspondencia entre principios y objetivos de la organización

curricular, se sugiere incluir este inciso, ya que el tema sólo aparece en el acápite

de “Objetivos de la organización curricular”.

48

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 17º

m) Implementar y fomentar programas de

nutrición para crear hábitos adecuados

de alimentación.

m) Implementar y fomentar programas

EDUCATIVOS INTEGRALES de nutrición

para crear hábitos de alimentación Y

NUTRICIÓN ADECUADOS; PROMOVER

EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y GENERAR

CONCIENCIA SOBRE LA IMPORTANCIA

DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL

ESTADO PLURINACIONAL.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 16.I. “toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”.- CPE. Art. 79 La educación fomentará…la vigencia plena de los derechos humanos;

Art. 80 “La educación tendrá como objetivo la formación integral de la persona y el fortalecimiento de la conciencia crítica en la Vida y para la vida; Art. 407. I. “(…) Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el

consumo de alimentos (…)”.- Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1); Pacto de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC. Art. 11.1) Directrices Voluntarias en apoyo a la realización progresiva del Derecho a una Alimentación adecuada

en el contexto de la Seguridad Alimentaria, aprobadas por la FAO (Directriz 11) Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 24 y 27).

- Observación General 12 Comité DESC “el derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de

calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos”.

Con la perspectiva de incorporar una mirada integral a los sistemas educativos en

los que el alimento sea asumido como un mecanismo de dignificación de las y los seres humanos, se justifica la creación e implementación de programas educativos integrales y estratégicos que generen y promuevan en las y los estudiantes actitudes

críticas y propositivas que motiven la exigencia de del Derecho a la Alimentación de

la población, impulsando su participación consciente en la construcción de políticas

estatales que promuevan la producción y comercialización justa de alimentos sanos

en cantidad y diversidad que no suponga dependencia, sobre la base de la Soberanía

Alimentaria.

49

Anteproyecto de Ley Propuesta

ART´ICULO 17º

Inciso nuevo

EDUCACIÓN INTEGRADORA DE

POTENCIALIDADES ARTISTICAS

IMPLEMENTAR Y DESARROLLAR UNA

EDUCACIÓN INTEGRADORA DE TODAS

LAS POTENCIALIDADES ARTÍSTICAS

Y CREADORAS DEL SER HUMANO, ESTIMULANDO LAS HABILIDADES MENTALES Y CORPORALES COMO

FUENTE DE ENSEÑANZA- APRENDIZAJE

PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LAS

PERSONAS.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 80.I, “La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas…”.

- DS. Plan Nacional de Desarrollo. 3.4.3 Educación, La Propuesta de Cambio. Párrafo 2.

- Proyecto. de Ley de Educación. Art. 1º (Base) “La base permanente de la educación es la sociedad… porque encuentra su sustento…en sus diferentes expresiones

sociales. Art. 2º (Principios; inc. j) “…es científica, técnica, tecnológica y artística (…)” Art. 3º Fines, inc. h y k. “Proyectar, potenciar, consolidar (…) a partir de las ciencias, técnicas y artes (…)”, “desarrollar una educación ligada al proceso social…” Art. 4º inc. j. “Atender necesidades formación educativa integral… desarrollando potencialidades y capacidades físicas, intelectuales (…) artísticas (…)”.

- Art. 16º. Inc. g,” Es científica (…) creadora (…)”.

Se plantea la incorporación de éste nuevo inciso, reconociendo que la educación se

ha concentrado en estimular el hemisferio izquierdo del cerebro y ha dejado fuera, otros

elementos como el lenguaje corporal, el movimiento, las manifestaciones afectivas,

emotivas y otras dimensiones. Superar estas dificultades implica ofrecer un currículo relevante, significativo para la vida de las personas y de la sociedad; responder a nuevas necesidades y demandas de tal manera que la oferta de la escuela cambie

de visión, asumiendo el planteamiento de la revolución educativa, ética cultural, de

éste tiempo.

Nota: Incluir esta propuesta, entre los incisos f) y g).

50

SECCIÓN IDIVERSIDAD SOCIO CULTURAL Y LINGÜÍSTICA

- Estrategias de uso de las lenguas

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo18º Inciso Nuevo

EDUCACIÓN EN/DE LENGUAJE EN SEÑAS

LA ENSEÑANZA DE DIFERENTES

SISTEMAS DE COMUNICACIÓN QUE

INTEGRE A TODAS LAS PERSONAS, ES

RESPONSBILIDAD OBLIGATORIA DEL

ESTADO PLURINACIONAL A TRAVÉS DE LA

FORMACIÓN DE DOCENTENTES.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 17, “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”.

- CPE. Art. 70, “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos (…) 3) a la comunicación en lenguaje alternativo”.

- CPE. Art.72 “El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación (…)”.

- Art.82.I, “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas/os (…)”.

- CPE. Art. 85, “El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños, adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en el

aprendizaje (...)”.

En la línea de avanzar en el cumplimientos de los derechos constitucionalizados y de

lograr una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de las persona y

les habilite tanto para el desempeñó social y laboral, como para el acceso a estudios

a lo largo de la vida, se sugiere incluir el lenguaje en/de señas.

51

SECCIÓN IISUBSITEMA DE EDUCACIÓN REGULAR

- Objetivos

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 21º

Son objetivos del subsistema de Educación Regular…:

d) Lograr competencias comunitarias trilingües mediante el desarrollo de las lenguas originaria, castellana y una lengua extranjera.

Son objetivos del subsistema de Educación Regular…:

d) Lograr COMPETENCIAS TRILINGÜES mediante el desarrollo de las lenguas originaria, castellana y una lengua extranjera.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 80.I, “La educación estará orientada… al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vinculen la teoría con la práctica productiva…”.

- Proyecto de Ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez, Art. 18 “… Por la diversidad lingüística se adoptan las siguientes estrategias: III, En las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria se sujetan a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios”.

- D.S. 29272 (12.09.2007). Plan Nacional de Desarrollo “Nuestro esfuerzo se orienta a construir una sociedad y un Estado en el que los bolivianos y las bolivianas vivamos bien…, y se privilegia el vivir en comunidad con el disfrute de los bienes materiales, espirituales y afectivos generados por la sociedad y el Estado” Pág. 19.

Desde las lecturas de los documentos citados y para una mejor compresión del concepto de “comunidad” que es entendido como una concepción de vida y enfoque en el proyecto de Ley de Educación se sugiere borrar “… comunitarias”.

52

- Educación comunitaria vocacional (Primaria: 8 años de duración)

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 24º

Comprende la formación básica, cimiento

de todo el proceso de formación posterior

y tiene carácter intracultural, intercultural

y plurilingüe. Los conocimientos y

la formación cualitativa de los/las

estudiantes, en relación y afinidad con los saberes, las ciencias, las culturas, la

naturaleza y el trabajo creador, orienta su

vocación.

Este nivel brinda condiciones necesarias

de permanencia de los/las estudiantes

y desarrollo de todas sus capacidades y

potencialidades.

Comprende dos etapas: (…)

Comprende la formación BÁSICA DE

TODO EL PROCESO de fortalecimiento

posterior y tiene carácter intracultural,

intercultural y plurilingüe; promueve el

desarrollo de todas las capacidades,

potencialidades, conocimientos y

valores éticos de los/las estudiantes,

CON IGUALDAD DE POSIBILIDADES Y

OPORTUNIDADES, GARANTIZANDO UNA

EDUCACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD QUE

PERMITA SU DESEMPEÑO SOCIAL, LABORAL

Y EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y DEBERES COMO CIUDADANOS/AS.

Comprende dos etapas: (…)

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 8.II, “El Estado se sustenta en valores de (…), inclusión, igualdad de oportunidades, Equidad social y de género (…)”.

- CPE. Art. 78.I. “la educación es (…) democrática, participativa comunitaria, descolonizadora y de calidad”.

- CPE. Art.80.I, “La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica (…)”.

- D.S. 29272, 12.09.2007. Plan Nacional de Desarrollo. Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática, “Para Vivir Bien” (2006 – 2011; pág. 44-46). “(…) a) transformación integral que abarque todos los niveles formativos (...) en el marco

de la democracia inclusiva, en la perspectiva de la articulación con la nueva matriz

productiva (…). b) educación de calidad que priorice la igualdad de oportunidades

(…). c) educación que adopta y aplica ciencia y tecnología”.

Con el respaldo del Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable citado, se sugiere retomar las complementaciones que responden al nuevo proyecto

de educación que demanda el Estado, en este momento de transformaciones

estructurales.

53

- Educación comunitaria productiva (Secundaria de 4 años de duración)

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 25º

Implica la articulación de la educación

científica y técnica tecnológica con la producción; es descolonizadora porque

reconstituye y legitima los conocimientos

y saberes de las culturas indígenas

originarias en diálogo intercultural con

el conocimiento universal incorporando

la formación histórica, cívica, seguridad

ciudadana y comunitaria.

Fortalece la formación recibida en la

educación comunitaria vocacional,

a través de los campos de saberes y

conocimientos. Logra una formación

productiva especializada orientada a

la obtención del diploma de Bachiller

Técnico Humanístico, en las siguientes áreas productivas:- Agropecuaria

- Industrial

- Comercial

- Servicios

- Artes

- Salud

- Deportes

Y una formación productiva especializada

orientada a la obtención del título de

bachiller técnico humanístico, con

las siguientes áreas diversificado, en humanidades, Tecnológico y Artístico, con

las siguientes menciones:- Ciencias productivas tecnológicas

- Ciencias de la salud

- Ciencias artísticas, físicas y deportivas

- Científico humanístico.

ES OBLIGATORIA, GARANTIZA A TODAS Y

TODOS EL ACCESO Y LAS CONDICIONES

PARA LA PERMANENCIA; articula la

educación científica y técnica tecnológica con la producción; es descolonizadora,

intercultural, fortalece la formación

recibida en la educación comunitaria

vocacional. DESARROLLA TODAS LAS

DIMENSIONES DE LA PERSONA Y HABILITA EL DESEMPEÑO SOCIAL Y LABORAL, ASÍ

COMO EL ACCESO A ESTUDIOS SUPERIORES,

EN EL ÁMBITO FORMAL Y/O ALTERNATIVO.

54

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 9.6; “Son fines y funciones del Estado (…) garantizar el acceso de las personas a la educación (…)”.

- Art. Art. 80. I, “ La educación estará orientada a formación individual y colectiva al desarrollo de competencias (…) que vincule la teoría con la practica productiva”

- CPE. Art. 81.I, “La educación es obligatoria hasta el bachillerato”. - CPE. Art. 82. I, El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de

todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.

- D.S. 29272 (12.09.2007). Plan Nacional de Desarrollo “(…) establecer (…) una educación inclusiva, inter e intracultural, productiva, creativa, científica y transformadora (…) La educación no estará orientada solamente a la formación

individual, sino sustancialmente a la formación comunitaria, articulada a la

producción, investigación (…) al desmontaje del colonialismo (…)”, (pág.45).

El marco constitucional que fundamente esta propuesta, define la concepción y el enfoque del nivel secundario, por lo que es importante repensar este artículo,

proyectando un planteamiento curricular flexible, basada en derechos humanos, equidad de género, diversidad; el respeto a las particularidades y necesidades locales

y nacional. Se recomienda que la oferta académica se aborde en la estructura de la

Organización Curricular y no en este artículo.

55

- Perfil del Bachiller

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 26º

El perfil del bachiller se caracteriza por:

f) Tener capacidades, conocimientos,

destrezas y habilidades relacionadas

con las condiciones productivas de su

entorno y del país.

El perfil del bachiller se caracteriza por:

f) Tener capacidades, conocimientos,

destrezas y habilidades relacionadas con

las condiciones productivas de su entorno

y del país, ENMARCADOS EN EL PRINCIPIO

DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL

ESTADO PLURINACIONAL Y EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 16.I. “toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”; - Arts. 306 y 307. Referidos a la organización económica del país y su base plural y

comunitaria.

- CPE. Art. 309 reconoce como objetivo de la organización económica del Estado la soberanía alimentaria.

- CPE. Art. 405 instituye a la soberanía alimentaria como principio del desarrollo rural integral de nuestro país; Art. 407. I. “(…) Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos (…)”.

- FAO Directriz 11.5 Directrices Voluntarias en apoyo a la realización progresiva del Derecho a una Alimentación adecuada en el contexto de la Seguridad

Alimentaria.

Resulta indispensable que los conocimientos y capacidades productivas que las y los

bachilleres generen se basen en las nociones vinculadas a la soberanía alimentaria,

la cual implica, entre otras cosas, el derecho de producir, transformar, consumir,

importar y exportar alimentos sin reproducir modelos que generen injusticia social,

de forma sustentable, conservando y rescatando la diversidad productiva y cultural

de un pueblo de manera que estén preparadas y preparados para exigir, apoyar o

proponer medidas estructurales que terminen con modelos de producción violadores

de derechos y la concentración de recursos y de poder.

56

- Educación para la población desprotegida en desventaja social.

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 28º

Es integral, dirigida a la atención de niñas,

niños, adolescentes, jóvenes trabajadores

desprotegidos y en desventaja social

para protegerlos del entorno mediante

programas especiales de hogares

abiertos con servicios integrales de salud,

alimentación, educación y reinserción

socio laboral.

Es integral, DE CALIDAD, dirigida a la

atención de niñas, niños, adolescentes,

jóvenes, MIGRANTES, desprotegidos/AS y

en desventaja social, jóvenes en conflicto con la Ley, QUE PERMITE EL DESARROLLO

DE VALORES, CAPACIDADES FÍSICAS,

INTELECTUALES; para SU INTEGRACIÓN

FAMILIAR, SOCIAL, EL PLENO EJERCICIO

DE SUS DERECHOS, concretada a través de programas especiales de hogares

abiertos con servicios integrales de salud,

alimentación, educación.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 82. I, “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad”.

- CPE. Art. 78.III, “El Sistema Educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista (…)”.

- CPE.Art.60, “Es deber del Estado, la sociedad y la Familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño, adolescente que comprende la preeminencia de

sus derechos (…)”. - Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 26, “Toda persona tiene

derechos a la educación (…); Art. 26.2, La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana (…)”.

- Marco de Acción de Dakar, Compromiso II “ Velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas que se encuentran en situaciones difíciles y los que

pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita

y obligatoria de buena calidad y la terminen”.

La educación para la población en desventaja social debe ser relevante y pertinente

a los nuevos desafíos. Permitir el ejercicio de los derechos humanos y asegurar

condiciones de igualdad, de manera que la situación de desventaja social no

profundice discriminaciones de ningún tipo.

57

SECCIÓN III

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

- Definición

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 29º

El Subsistema de Educación Alternativa

y Especial, entendida como Educación

Popular Comunitaria y Educación

para la Diversidad, que comprende la

atención integral a lo largo de la vida

a comunidades, familias y personas,

poblaciones que por diversas causas

no pueden acceder y/o continuar en el

Subsistema de Educación Regular.

El Subsistema de Educación Alternativa

y Especial, para la Diversidad, CON

ENFOQUE DE GÉNERO, COMPRENDE la

atención integral a lo largo de la vida,

a poblaciones, comunidades, familias

y personas que por diversas causas no

pueden acceder y/o continuar en el

Subsistema de Educación Regular

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 17 “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita integral e intercultural sin discriminación”.

- CPE. Art. 84° “El Estado y la sociedad tiene el derecho de erradicar el analfabetismo (…) a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística (…)”.

- CPE. Art. 85° Artículo 85. “El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad (…)”.

- Plan Nacional de Desarrollo. DS.29272 (2007) pág. 45 “(…) transformar la visión y concepción y operacionalización de la educación en los niveles inicial, primario,

secundario, técnico y universitario en sus modalidades formal y alternativa; de tal

manera que se articule a la nueva matriz productiva, al desarrollo sociocomunitario

(…)”.- Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades. 29850 (2008) “(…) Incrementar

las oportunidades de acceso y la permanencia de niñas, adolescentes y jóvenes

mujeres en el sistema de la educación formal y alternativa”.

Los artículos del texto constitucional retomados buscan viabilizar una transformación

profunda no sólo del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sino también de

las estructuras del Sistema Educativo del país.

58

- Conformación del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (2)

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 30º

La Educación Popular Comunitaria

y Educación para la Diversidad que

comprende:

- Educación de Personas Jóvenes y

Adultas

- Educación Técnica Tecnológica

Productiva

- Educación Permanente

- Educación para la Diversidad

EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

COMPRENDE:

- EDUCACIÓN “FORMALIZADA” - HUMANÍSTICA TÉCNICA TECNOLÓGICA, ACADÉMICO PROFESIONAL Y

PRODUCTIVA DE PERSONAS JÓVENES Y

ADULTAS.

- EDUCACIÓN NO FORMAL DE

PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Y PARA

PERSONAS Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE

VULNERABILIDAD

- EDUCACIÓN ESPECIAL

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. .Art. 90.I, “El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica en los niveles medio y superior (…)”.

- CPE. Art. 90.II, “El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos”.

- CPE. Art. 90.III, El Estado, a través del sistema educativo, promoverá la creación y la organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados (…).

- Plan Nacional de Desarrollo. DS. 29272 (2007). “El proceso de transformación será integral, abarcando todos los niveles educativos y se llevará a cabo desde la sociedad en el marco

de la democracia inclusiva (…) la nueva matriz productiva (…)” (pág. 46).- Jontiem (1990), Dakar (abril, 2000) Compromiso III, “Velar por que sean atendidas las

necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo

a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa”.

La propuesta de la nueva conformación del Subsistema la Educación Alternativa y Especial

se desarrolla bajo un enfoque “integral”. Asume el desarrollo simultáneo y articulado de las dimensiones humanísticas y técnicas. Respecto a la educación permanente y la educación para

la diversidad, conviene recordar que éstas son planteadas desde la perspectiva de “enfoque”, en el anteproyecto de Ley de Educación.

2 La Propuesta del subsistema de educación alternativa y especial, ha sido elaborada con

aportes de la AAEA. En este subsistema propone como principios dinamizadores: La concepción de comunidad, la educación para la diversidad, y sugeriere diferenciar “Areas” de subsistema de educación alternativa y especial de “Principios Educativos”.

59

- Objetivos del subsistema de educación alternativa/permanente y especial

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 31º

1. Desarrollar capacidades técnicas y

manejo tecnológico apropiado a las

potencialidades productivas locales y

regionales.

2. Desarrollar aprendizajes ligados a la

vida cotidiana y la cultura a través

de procesos interactivos; enmarcados

en el ámbito de las relaciones y

concepciones interculturales de

participación social y comunitaria.

1. Desarrollar capacidades técnicas

y manejo tecnológico NECESARIOS

PARA LA APROPIACIÓN DE LOS

NUEVOS LENGUAJES PRODUCIDOS

POR LAS TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN,

ASEGURANDO CONDICIONES DE

IGUALDAD Y EQUIDAD, DE ACUERDO

a las potencialidades productivas

locales y regionales.

2. Desarrollar aprendizajes ligados a la

vida, EL TRABAJO Y EL DESARROLLO

PRODUCTIVO a través de procesos

interactivos, PROGRAMAS, OFERTAS

EDUCATIVAS Y METODOLOGÍAS

PARTICIPATIVAS ENMARCADAS EN

UNA EDUCACIÓN INTERCULTURAL E

INCLUSIVA.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. Art. 82.I, “El Estado garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos”.

- CPE. Art. 90.II, “El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos”.

- DS. 29272 (12.09.2007). Plan Nacional de Desarrollo. Política 2: “(…) generar igualdad de oportunidades educativas para la población discriminada, excluida y explotada

democratizando el acceso y la permanencia en el sistema educativo”.- Marco de Acción de Dakar (2000) “Velar por que sean atendidas las necesidades

de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a un

aprendizaje adecuado y programas de preparación para la vida”.

La propuesta busca que los objetivos del subsistema de Educación Alternativa, se

enmarquen en dimensiones operativas que permitan desde una proyección formativa

e integral, desarrollar procesos educativos que orientados a mejorar las condiciones

de vida, la inserción social y laboral.

60

- Educación de Personas Jóvenes y Adultas

- Educación “Formalizada” Humanística-Técnica Tecnológica y Productiva de Personas Jóvenes y Adultas.

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 32º

Es la Educación para Personas mayores

de 15 años que no tuvieron la oportunidad de iniciar y/o continuar sus estudios por

diversas causas en el Subsistema Regular.

Es la Educación para Personas mayores

de 15 años que no tuvieron la oportunidad de iniciar y/o continuar sus estudios, por

diversas circunstancias, en el Sistema

Regular, PARA ACCEDER A LA EDUCACIÓN

SUPERIOR Y/O LA FORMACIÓN TÉCNICA O

TECNOLÓGICA.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art.82.I, “El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema

educativo (…)”.- Art. 81. I; II. “La educación es obligatoria hasta el bachillerato” y “La educación

fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior”.- Plan Nacional de Desarrollo. DS. 29272 (2007). Política 2: “(…) facilitar la inserción

(…) de los sectores sociales desfavorecidos y garantizar la movilidad a otras

modalidades del sistema apoyando la continuidad en su formación”.- DS. 29850 (10.12.2008) Plan Nacional para la Igualdad de oportunidades. “Incrementar

las oportunidades de acceso y la permanencia de niñas, adolescentes y jóvenes

mujeres en el sistema de la educación formal y alternativa” (pág. 207).

La acreditación en la Educación Alternativa es una medida que viabiliza el acceso,

responde al principio de equidad y está orientada a superar la exclusión educativa

que tiende a concentrarse en sectores pobres, grupos étnicos, mujeres y espacios

rurales de difícil acceso y de permanente movilidad social.

61

- Objetivo

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 33º

Garantizar una educación de calidad,

a través de un currículo integral y

diversificado para la participación activa en la vida política, social, económica

y que le permita la transitabilidad y la

continuidad de estudios en igualdad de

condiciones.

Ídem.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- Niveles de formación

Anteproyecto de Ley PropuestaArtículo 34º

Los niveles de formación comprenden:Elemental, Alfabetización y • postalfabetización (Educación Básica

Vocacional)

Avanzada• (Educación Avanzada

vocacional)

Diversificada• (Educación Comunitaria

Productiva)

Especializada• (Educación Comunitaria

Productiva)

Artículo 34º

Los niveles de formación comprenden:

Elemental, Alfabetización y • postalfabetización

Avanzada • Especializada •

Fundamentación

- CPE. Art. 17, “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural sin discriminación”.

- CPE. Art. 78.III, “El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanística, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica (…)”.

- Artículo 82. I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.

En este planteamiento se excluye educación diversificada porque se asume como sinónimo de especializada.

62

- Educación Técnica Tecnológica Productiva

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 35º

Es el desarrollo de procesos de aprendizaje

teórico práctico, relacionado al mundo

del trabajo y emprendimiento productivo.

Incorporada en el Art. 30 bajo un principio integral

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

En este nuevo ordenamiento de la Estructura de la Educación de Educación de Personas

Jóvenes y Adultas, la Educación Técnica Tecnológica Productiva, pasa a formar parte

de la Educación formalizada humanística, como se advierte en la propuesta del Art.

30. Este aporte tiene relación con la concepción y enfoque que está presente en el DS. 29272 (12.09.07) del Plan Nacional de Desarrollo en el que se establece una matriz productiva diversificada y sostenida por un proceso formativo integral y la aplicación técnica y tecnológica en el sector productivo.

En la Constitución Política del Estado, el Sistema Educativo se “(…) fundamenta en una educación abierta, humanística, científica, técnica, tecnológica productiva (…)”.

- Objetivo

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 36º

Desarrollar un trabajo creativo y

productivo a partir de nuestros saberes,

conocimientos, habilidades y destrezas, en

complementariedad con otras ciencias,

técnicas y tecnologías.

Sale

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

63

- Áreas de formación

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 37º

Se desarrolla y articula con todo el Sistema

Educativo Plurinacional, a través de los

siguientes áreas productivas:

Industrial• Agropecuaria• Comercial• Servicios • Artes• Turismo• Salud• Deportes y otras•

Ídem

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

Las áreas de formación definidas en el Proyecto de Ley, se mantienen en la Educación “Formalizada” Humanística-Técnica Tecnológica y Productiva de Personas Jóvenes y Adultas.

- Grados de formación técnica tecnológica productiva

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 38º

Los grados de formación son: - Técnico Básico

- Técnico Auxiliar

- Técnico Medio

Ídem

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

64

- Educación Permanente - Educación no formal de personas jóvenes y adultas y grupos en situación de vulnerabilidad

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 39º

Es un proceso educativo continuo a lo largo

de la vida de manera abierta, destinada

a satisfacer necesidades de aprendizaje

de personas, familias y comunidades

bajo modalidades flexibles y prácticas con reconocimiento de experiencias

previas vinculadas a la identidad cultural

y transformación social.

Es un proceso educativo INTEGRAL,

FLEXIBLE Y PRÁCTICO ORIENTADO a

satisfacer necesidades de aprendizaje

de personas, familias, comunidades,

organizaciones Y DE MANERA PARTICULAR

DE PERSONAS Y GRUPOS EN SITUACIÓN

DE VULNERABILIDAD. PRIMERA INFANCIA,

JÓVENES, ADOLESCENTES TRABAJADORES

DE LA CALLE, MIGRANTES, ADULTO MAYOR,

OTROS.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

En esta nueva propuesta se asume Educación no formal de personas jóvenes y adultas,

y personas y grupos en situación de vulnerabilidad como un Área del Subsistema de

Educación Alternativa y Especial, bajo el enfoque de Educación Permanente, que

transversaliza éste Subsistema.

- Objetivo

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 40º

Desarrollar planes, programas y proyectos

educativos que respondan de manera

flexible, diversificada, continua e integral a través de diversos espacios, modalidades

y tiempos, de acuerdo a las necesidades

de formación de las personas, familias y

comunidades.

Ídem

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

65

- Educación para la Diversidad - Educación Especial

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 41º

Atiende a la población con necesidades

educativas especiales a lo largo de la

vida, de acuerdo a sus capacidades,

habilidades y potencialidades

psicológicas, intelectuales, físicas y

sensoriales, en el marco de una educación

inclusiva, en todo el Sistema Educativo

Plurinacional.

Ídem.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

66

SECCIÓN IVSUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

DE FORMACIÓN PROFESIONALFORMACIÓN DE MAESTROS Y MAESTRAS

- Formación Técnica, Tecnológica y Artística

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 45º

En la formación profesional integral,

científica, práctico-teórica orientada a nivel técnico y artístico, dirigida a lograr

un desarrollo productivo sostenible,

sustentable y autogestionario.

Es la formación profesional integral,

científica, práctico-teórica, CON EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO, orientada a

nivel técnico y artístico, dirigida a lograr

un desarrollo productivo sostenible,

sustentable y autogestionario.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE, Art. 90 El estado establece la “(…) vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica (…)”.

- CPE. Art.90.II, “El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos”.

- DS. 29272 (12.09.07) El Plan de Desarrollo: Educación (2006), prevé como política y estrategia procesos intersectoriales de transformación, vinculados a las vocaciones

y características productivas y culturas, con un sentido proyectivo de aporte al

desarrollo económico del país.

- DS. 29850 (10.12.08) El Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades, define como política “Abrir oportunidades de formación y profesionalización de las mujeres en todos los ámbitos” (pág. 208).

- CEDAW Art.5., Establece que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para

“Modificar los patrones socio culturales de conducta entre hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y de las prácticas que (…) estén

basadas en la idea de superioridad e inferioridad de cualquiera de los sexos (…)”.

Se busca incorporar el “enfoque de género” en este artículo como una garantía de igualdad e inclusión social y ejercicio de derechos humanos. En esta formación hace

falta reorientar los objetivos, las actividades; introducir cambios en la perspectiva

vocacional y ocupacional, desarrollo curricular, metodologías, prácticas sistemas de

evaluación.

67

- De la formación de maestros y maestras

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 49º

Es única, fiscal, gratuita, continua y diversificada. Única en cuanto a jerarquía profesional y calidad pedagógica, ética,

moral y científica. Fiscal y gratuita porque el Estado asume esa responsabilidad.

Diversificada porque responde a las características geográficas, económico productivas y socioculturales de las

naciones y pueblos indígena originario

campesinos, comunidades interculturales

y afro bolivianas y demás sectores sociales

del Estado

Es única, fiscal, gratuita, continua, diversificada, Única en cuanto a jerarquía profesional y calidad pedagógica, ética,

moral, CREATIVA y científica. Fiscal y gratuita porque el Estado asume esa

responsabilidad. Diversificada porque responde a las características geográficas, económico productivas y socioculturales

de las de las naciones y pueblos indígena

originario campesinos, comunidades

interculturales y afro bolivianas y demás

sectores sociales del Estado. CON

ENFOQUE DE GÉNERO y DERECHOS HUMANOS, PORQUE RECONOCE A LA MUJER COMO PARTE DE UNA SOCIEDAD

QUE BUSCA VIVIR EN COMUNIDAD, DONDE

SE DESJERARQUIZA LA RELACIÓN MUJER – HOMBRE, EN TODAS LA DIMENSIONES DE LA VIDA.

68

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. 80.I, “La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia crítica en la vida y para la vida”, en esta perspectiva se propone la formación docente – entre otros aspectos - como “CREATIVA”; el Proyecto de Ley de Educación, retoma este principio que se incluye en el. Art. 1º “La base permanente de la educación es la sociedad porque se sustenta (…) en sus diferentes expresiones sociales (…)”.

- Proyecto de Ley ASEP. Art. 2º.inc. j), “Es científica técnica, tecnológica y artística (…)”.

- Proyecto de Ley ASEP. Art. 3º, inc. h), “Proyectar, potenciar y consolidar la identidad cultural (…) a partir de las ciencias, técnicas, artes (…)”; Inc. k). “(…) una formación integral de hombres y mujeres creativos (…)”.

- Proyecto de Ley ASEP Art. 4º. inc. j). “Atender las necesidades de formación (…) culturales, artísticas, deportivas, creativas y espirituales”.

La propuesta busca que lo artístico y creativo también se desarrolle en la formación

de los y las maestras.

- Respecto al “enfoque de género, la CPE. Art. 8.II, El Estado se sustenta en los valores de (…) inclusión, dignidad, igualdad de oportunidades, equidad social y de género

(…)”; esta política se retoma en el Cap. Sexto. la Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales.

- CPE. Art. 79, “la educación fomentará (…) los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la

vigencia plena de los derechos humanos”.- DS. 29272 (12.09.2007) El Plan Nacional de Desarrollo. Políticas y Estrategias. “(…)

Educación de calidad con equidad social, étnica de género y generacional. Tiene

como orientación vincular el aprendizaje a las necesidades laborales, psicológicas,

emocionales (…)”.- Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades (D.S. 29850 (10.12.88).

Los planteamientos buscan que la formación docente se renueve y respondan a

las nuevas necesidades curriculares y proyecciones educativas de la Formación de

Maestros y Maestras.

En la formación docente en servicio conviene recordar que además del Estado

hay otras instancias que asumen este proceso, en todo caso no se prevé en este

Proyecto de Ley los temas de fortalecimiento y actualización docente que asumen – actualmente - otros actores sociales.

69

- Objetivos de la formación profesional de maestros y maestras

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 50º

Los objetivos de la formación profesional

de maestros son:

a) Formar profesionales críticos, reflexivos, autocríticos, comprometidos con la

democracia, las transformaciones

sociales, la inclusión (…).

Los objetivos de la formación profesional

de maestros y MAESTRAS son:

a) Formar profesionales críticos,

CREATIVOS, reflexivos, CON CAPACIDAD DE PROPUESTA, autocríticos,

comprometidos con la democracia, las

transformaciones sociales, la inclusión,

CON UNA VISIÓN INTEGRAL DE LA

EDUCACIÓN (…).

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- Proyecto de Ley ASEP. Art. 2º.inc. j), “Es científica técnica, tecnológica y artística (…)”.

- Proyecto de Ley ASEP. Art. 3º, inc. h), “Proyectar, potenciar y consolidar la identidad cultural (…) a partir de las ciencias, técnicas, artes (…)”; Inc. k). “(…) una formación integral de hombres y mujeres creativos (…)”.

- Proyecto de Ley ASEP Art. 4º. inc. j). “Atender las necesidades de formación (…) culturales, artísticas, deportivas, creativas y espirituales”.

Es importante que la definición de la formación docente y los objetivos que busca ésta guarde correspondencia no sólo técnica sino también de concepción, en este

sentido se busca una formación con base creativa que recupere las artes, la ciencia

y la tecnología para responder con pertinencias a las nuevas necesidades que

demandan los procesos educativos en tiempos de transformación.

70

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 50º

Los objetivos de la formación profesional

de maestros son:

b) Formar profesionales en el marco

de la educación descolonizadora,

comunitaria, productiva intracultural,

intercultural y plurilingüe recuperando

los saberes y conocimientos de las

culturas indígenas originarias, mestizas y

afrobolivianas en complementariedad

con los conocimientos universales.

Los objetivos de la formación profesional

de maestros y MAESTRAS son:

b) Formar profesionales CON UNA VISIÓN

INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN, BAJO

EL ENFOQUE DESCOLONIZADOR,

COMUNITARIO, CON IGUALDAD Y

EQUIDAD DE GÉNERO, productiva

intracultural, intercultural y plurilingüe,

ASUMIENDO saberes y conocimientos

de las culturas indígenas originarias,

mestizas y afro bolivianas, en

complementariedad con los

conocimientos universales.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 79, “(…) los valores incorporaran la equidad de género, la no diferencia de roles (…)”.

- CPE. Art.80.I. “(…) La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e

intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva, a la conservación

y protección de medio ambiente, a la biodiversidad y el territorio para vivir bien

(…)”.- CPE. Art.8.II, “(…) El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión

(…) igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación

social (…)”.

Frente a las diferentes formas de exclusión que existe en los ámbitos de las sociedades

se plantea la igualdad y equidad de género, como un núcleo esencial a trabajar en

el marco de los derechos humanos, en la formación docente, por la importancia que

tiene el maestro en la construcción cultural la promoción de valores y actitudes en la

comunidad educativa.

71

- Escuelas superiores de formación de maestros y maestras

Anteproyecto de Ley Propuesta

Art. 52º: Escuelas de formación de maestros

Art. 54º: (Directivos y Docentes)Art.55º: Título y tiempo de estudio”Art.56º: Salario DiferenciadoArt.57º: Formación profesional universitaria

SUPERAR CONCEPCIONES

Y LENGUAJE SEXISTA

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE.Art. 77.I consagra la “Educación como función suprema (…)”.- CPE. Art. 79, “(…) incorpora la equidad de género, la no diferencia de roles, la no

violencia y la vigencia plena de los derechos humanos”.

En esta línea el DS. 29272 (12.09.07) El Plan de Desarrollo: Educación (2006), DS. 29850 (10.12.08) Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades equidad de género, promueve la equidad de género en la

perspectiva de construir un estado democrático e inclusivo que supere todo tipo de

discriminación.

Enmarcados en la CPE y decretos supremos citados, los artículos detallados debe

superar el lenguaje sexista y excluyente que presenta. Es necesario promover un lenguaje

escrito que exprese la realidad; conviene indicar que no se puede desconocer que la

desigualdad objetiva entre hombres y mujeres históricamente se viene mediatizando

a través de un lenguaje excluyente que atenta –muchas veces en el avance de la inclusión, la justicia social, el ejercicio de los derechos y la equidad entre hombres y

mujeres.

72

CAPÍTULO IIADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN

- Administración y gestión de educación

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 89º

Es la instancia que organiza y establece

responsabilidades en la administración y

gestión institucional y curricular del Sistema

Educativo Plurinacional, organizando el

apoyo técnico de recursos y servicios.

Es la instancia que establece

responsabilidades, en la administración y

gestión institucional y curricular del Sistema

Educativo Plurinacional, CON IGUALDAD

Y EQUIDAD DE GÉNERO, organizando el

apoyo técnico de recursos y servicios.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 8.I “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad (…) igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la

participación (…)”.- CPE. Art. I. “Es Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en

razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género (…)”.- CPE. Art. 26.I. “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar

libremente en la formación, ejercicio y control del poder político (…) la participación

será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.

La administración y gestión del Sistema Educativo esta permeado por concepciones

y practicas sexistas que - entre otras dimensiones - se desplaza en las formas de

organización, funcionamiento, Por ejemplo el ejercicio y las relaciones de subordinación

en los espacios de decisión; en la designación de autoridades al interior del Sistema

Educativo; esta realidad hace elocuente la necesidad de superar la exclusión y las

desigualdades que se generan en razón de género y tomar en cuenta la equidad e

igualdad de género en los principios, objetivos y mecanismos de la administración y

gestión de la educación.

73

- Tuición

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 90º

El Estado a través del Ministerio de

Educación, tiene tuición sobre la

administración y gestión del Sistema

Educativo plurinacional.

El Estado a través del Ministerio de

Educación, tiene tuición sobre la

administración y gestión del Sistema

Educativo plurinacional, EN EL

MARCO DE LAS AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. I. “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario (…) intercultural, descentralizado y con autonomías (…)”.

- CPE. Art.272. “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades (…) la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de la facultades legislativa,

reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva (…)”. - CPE. Art. 277. “El gobierno autónomo departamental está constituido (…) con

facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias (…)”.

- CPE. Art. 283. “El gobierno autónomo municipal ésta constituido (…) con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias (…)”.

- CPE. Art. 297.I. “Las competencias definidas en esta constitución son: 1.Privativas (…); 2.Exclusivas (…); 3. Concurrentes aquéllas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades

reglamentaria y ejecutiva.

- Ley Andrés Ibáñez. Art. 84.

La educación es una competencia concurrente y conviene recordar que en

la estructura y organización territorial del Estado cada nivel organizativo tiene

competencias legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva lo que requiere de altos niveles de coordinación y decisión política para remontar las superposiciones de

autoridad en la gestión del Sistema Educativo.

74

- Desconcentración

Anteproyecto de Ley Propuesta

Artículo 93º

Los mecanismos de la gestión educativa se

crean considerando los criterios de: área geográfica, piso ecológico sociocultural, territorial, histórico y lingüístico y responde

a las necesidades e intereses de cada

contexto.

Los mecanismos de la gestión educativa se

crean considerando los criterios de: área geográfica, piso ecológico sociocultural, territorial, histórico y lingüístico DE

ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY

DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN Y

responde a las necesidades e intereses de

cada contexto.

Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable

- CPE. Art. 299.II. 2. “las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central de Estado y las entidades territoriales autónomas (…) gestión del

sistema de (…) educación”.- CPE. Art. 304. III. “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las

siguientes competencias concurrentes: 2) Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación”.

- CPE. Art. 305. “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio”.

La creación de mecanismos de gestión educativa debe responder a los principios

y objetivos propuestos en la CPE y el Proyecto de Ley ASEP, para lo cual se requiere

un replanteamiento de competencias en los ámbitos departamental y municipal

autónomos, para avanzar hacia el logro de una educación democrática, participativa,

comunitaria, descolonizadora y de calidad, pero además considerar que las entidades

territoriales autónomas tienen tuición en el sector de educación.

75

MESA DE EDUCACIÓN: LEY AVELINO SIÑANI- ELIZARDO PÉREZ

INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON CON APORTES A LA LEY

N° INSTITUCIÓN NOMBRE Y APELLIDO

1.- AYUDA EN ACCIÓN CECILIA LAZARTE

2.- ASOCIACIÓN ALEMANA DE EDUCACIÓN DE ADULTOS JULIA CÉSPEDES

3.- ACCIÓN UN MAESTRO MÁS / FORO EDUCATIVO BOLIVIANO FERNANDO SALAS

4.- ASOCIACIÓN DE INSTITUCIONES DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN

(AIPE)

ARTURO BELLOT

5.- CARE BOLIVIA ALEJANDRA FAJARDO

ROXANA CHULVER

6.- CAMPAÑA BOLIVIANA POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN MARÍA OVIEDO

V. BEATRIZ PEREZ

CARLA NINA

7.- CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR PAULO BUSTILLOS

VIRGINIA ARAMAYO

8.- CEINDES MARCELA MORALES

EDUARDO VISCARRA

9.- CENTRO DE PROMOCIÓN DE LA MUJER "GREGORIA APAZA" CARLOS ORMACHEA

10.- CENTRO DE ESTUDIOS Y APOYO AL DESARROLLO LOCAL

CEADL

MARGARITA MAMANI

11.- CENTRO BOLIVIANO DE INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN EDUCATIVAS

CEBIAE

RAQUEL MENDOZA

12.- CENTRO AFROBOLIVIANO CADIC RENAN PACO GRANIER

13.- CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS PATRICIA ILIMURI

PEDRO APALA

14.- CEPROSI EVA RAMOS

15,- CIOEC-B ANDRES CARRILLO

16.- CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS

INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA BARTOLINA SISA

GAVY GUTIERREZ

17.- COMPA RAQUEL ROMERO

18.- COMAI PACHAMAMA BEATRIZ ARIAS

19.- COMISIÓN EPISCOPAL DE EDUCACIÓN CEE SABINO COLQUE

ITALO PARRA

20.- CEPROSI VERÓNICA MACHACA

21.- CONALPEDIS WALTER GIRON

76

N° INSTITUCIÓN NOMBRE Y APELLIDO

22.- COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE BOLIVIA NANCY ROJAS

23.- DEFENSA DEL NIÑO/NIÑA INTERNACIONAL TERESA ARTEAGA

24.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO BETTY PINTO

CARLOS ZÁRATE

25.- ESCUELA SUPERIOR FORMACIÓN DE MAESTROS SIMÓN

BOLIVAR

ANA MARÍA IRUSTA

26.- FE Y ALEGRÍA MIGUEL MARCA

27.- FUNDACIÓN FES VIDA GABINO LOPEZ

28.- FUNDACIÓN COLECTIVO CABILDEO MARTHA LANZA

29.- GTZ-PROAPAC/COOP. ALEMANA SARAH LEYVA

30.- GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ. DME YECID ABEL COYO

ÄVALOS

31.- JUNTA VECINAL VILLA PABÓN HUMBERTO VILLCA

32.- JUNTA ESCOLAR NATALIA PALACIOS DAVID RIVADENEIRA

DÁVALOS

33.- RED FERIA AGUSTINA QUISPE

34.- RED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA JUAN MOROCO

WILGE VARGAS

35.- SII - DINAMARCA ELSE MIKEL JENSEN

36.- SAVE THE CHILDREN AUGUSTO COSTAS

ARIEL MEALLA

37.- UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS (UMSA) IRMA SANGÜEZA

38.- VISIÓN MUNDIAL JUAN CARLOS

DELGADO

39.- INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA AMILCAR CASTILLO

AMELIA LOPEZ

KATTY TORREZ

40.- MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES WILLY ALANOCA

DIEGO

41.- MESA POR EL DERECHO A UNA VIDA ESCOLAR SIN VIOLENCIA SERGIO VON VACANO

42.- ORGANIZACIÓN DE MUJERES ROGELIA ENRIQUEZ

43.- OBSERVATORIO SOCIAL DE POLÍTICAS EDUCATIVAS BLANCA TAPIA

44.- PLAN INTERNACIONAL SERGIO VON VACANO

77

BLOQUE EDUCATIVO INDIGENA ORIGINARIO (BEIO)

CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS

(CEPOs)

PROPUESTAS DE MODIFICACION E INCORPORACION

DE ARTICULOS A LA LEY “Avelino SIñani-Elizardo Pérez”

PARTE II(Sobre la base del anteproyecto de ley aprobado en el

Congreso Nacional de Educación - Sucre, 2006)

Santa Cruz, 2010

78

CAPÍTULO IORGANIZACIÓN CURRICULAR

Artículo 12°. Organización Curricular

Organiza los conocimientos, destrezas, habilidades, valores y actitudes indispensables

para el desarrollo integral del ser humano, de acuerdo a la edad y a los requerimientos

del entorno natural, social, cultural y productivo. Ordena el Sistema de la Educación en

sus diversos subsistemas, niveles, modalidades y ámbitos.

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

No existe.

Artículo 6 (Currículo regionalizado)

I. Las Naciones y pueblos indígenas originarios

campesinos, afrodescendientes, tienen la

facultad de elaborar, implementar y desarrollar

currículos propios en los territorios respectivos

en el marco de la CPE Art. 77; y acorde a las características del contexto sociocultural y

lingüísticos que hacen a su identidad y en

complementariedad con el currículo base

plurinacional.

II. Las Naciones y pueblos indígenas originarios

campesinos desarrollan procesos educativos

productivos comunitarios, acorde a sus

vocaciones productivas del contexto territorial

y de cada entidad autónoma.

Justificación

Las necesidades culturales y sociales demandan respuestas concretas para la

revalorización cultural en el marco de un sistema educativo plurinacional; amparados

en la constitución política del estado articulo 30, parágrafo 2 numeral 12, articulo 77, parágrafo 2 articulo 78, parágrafo 2 y 3, articulo 80, parágrafo 2, artículo 98 y el convenio 169 de la OIT art. 14, parágrafos 1,2 y 3. Artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente LEY.

79

SECCIÓN IVSUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Articulo 47° (formación de maestros)

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

Artículo 39 (Parágrafo 3). – (Formación de maestros) La formación de Maestro es

única fiscal gratuita y Diversificada. UNICA en cuanto a la jerarquía profesional

calidad pedagógica ética moral y

científica .FISCAL Y GRATUITA porque el estado asume esa responsabilidad

DIVERSIFICADA en formación curricular

e institucional, porque responde a las

característica económicas productivas y

socioculturales de las naciones indígenas

Originarias y afro descendiente y demás

sectores sociales del País

Formar Maestros emprendedores con

capacidad de articular la educación al

trabajo productivo y sostenible

Artículo 39. – (Formación de maestros) I.

La formación de Maestro es única fiscal gratuita regionalizada y diversificada. Es Única en cuanto a jerarquía profesional,

calidad, pedagógica, ética, moral y

científica. Es Fiscal y gratuita porque constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado. Es

regionalizada y diversificada, en cuanto a formación Curricular e institucional

porque responde a las características

económicas productivas y socioculturales

de las Naciones Indígenas Originarias

campesinas, afrodescendientes y demás

sectores Sociales del Estado Plurinacional.

II. Formar maestros creativos y

emprendedores con capacidad

de articular la educación al trabajo

productivo, comunitario, sostenible, con

identidad cultural y lingüística.

III. La formación de maestros es para todos

los niveles y modalidades en el marco del

currículo regionalizado y diversificado, la misma que debe responder a las

características socioculturales del Estado

plurinacional.

JustificaciónDe acuerdo al art.- 96 de la CPE.

80

CAPITULO IIADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN

Artículo 98° (Mecanismos)

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

Los mecanismos de la gestión educativa se

crean considerando los criterios de: área geográfica, piso ecológico, sociocultural, territorial, histórico y lingüístico y

responderán a las necesidades e intereses

de cada contexto.

Los mecanismos de la gestión educativa se

crean considerando los criterios de: área geográfica, piso ecológico, sociocultural, territorial, histórico y lingüístico y

responderán a las necesidades e intereses

de cada contexto y de cada entidad

territorial autónoma.

Justificación:De acuerdo a la Constitución Política del Estado

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

No existe

Articulo x (Gestión de los Currículos Regionalizados) La gestión y administración

del currículo regionalizado de las naciones

y pueblos indígenas originarios campesinos

y afrodescendientes es una competencia

concurrente entre el nivel central del

Estado y las entidades territoriales

autónomas.

Justificación:En el marco de la constitución política del estado, artículo 299, parágrafo 2 numeral 2. Artículo 84 de la LM.AD.

81

ArtÍculo 85

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

Artículo 85° (Estructura Administrativa y Gestión de la Educación) La estructura

administrativa de gestión de la educación

comprende:

1. Ministerio de Educación y Culturas2. Direcciones generales de educación

pluricultural

3. Direcciones regionales de educación4. Direcciones de zona5. Direcciones de núcleo

6. Direcciones de unidades educativas.

Artículo 85 (Estructura Administrativa y Gestión de la Educación) La estructura

administrativa de gestión de la

educación comprende:

1. Ministerio de Educación del Estado Plurinacional

2. Direcciones Generales de Educación de las entidades territoriales

autónomas

3. Direcciones Regionales de educación de la entidad autónoma.

4. Direcciones zonales de Educación de la entidad autónoma

5. Direcciones de Núcleo

6. Direcciones de Unidades Educativas.

Justificación:En el marco de la constitución política del estado, articulo 299, parágrafo 2 numeral 2. Artículo 84 de la LM.AD.

Artículo 87°

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

Artículo 87º (Desconcentración)

La desconcentración de la educación

se da bajo la tuición del Ministerio de

Educación y Culturas en lo administrativo

y económico en programas específicos, de acuerdo a las necesidades de cada

contexto.

Artículo 87º (Descentralización)

La descentralización de la gestión del

Sistema Educativo Plurinacional, se

establece en el marco de las autonomías,

en lo administrativo y económico en todos

los ámbitos de cada entidad territorial

autónoma.

Justificación:

El artículo 299 de la constitución política del estado, parágrafo 2, numeral 2., Artículo 84 de la LMAD.

82

CAPíTULO IIIPARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN EDUCACIÓN

Artículo 95°

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

Artículo 95º.- (Participación y Control

Social en Educación)

Propuesta de adecuación:

Artículo 95.- (Participación y Control Social en

Educación)

Es la estructura de participación de los actores

de la educación, orientada a coadyuvar en

la gestión del proceso educativo. L a

participación y control social en la educación,

es el derecho a la participación en la ejecución

y fiscalización de las políticas educativas.I. La Participación y control se ejerce a través

de órganos representativos de la sociedad

en todos los niveles autonómicos del Estado

Plurinacional y tiene la finalidad de garantizar la efectiva participación de las ciudadanas

y ciudadanos en la toma de decisiones.

II. La participación y control social, comunitaria,

de las madres y padres de familia está

garantizado por la Constitución Política del

Estado, su composición y atribuciones se

establecen en la presente ley.

III. De acuerdo a lo estipulado en el artículo

Nº 9 de la Ley Nº 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, el control social será ejercido para

prevenir y luchar contra la corrupción en

la administración de la educación en las

unidades educativas públicas, privadas, de

convenio, educación alternativa, educación

técnica, escuelas superiores de formación

de maestros y universidades públicas y

privadas.

IV. Las organizaciones de las naciones y pueblos

indígenas originarios campesinos en las

entidades autónomas tienen las facultades

de seleccionar y designar a sus autoridades

educativas vinculantes al gobierno de dicha

entidad.

Justificación:La CPE establece en el Art. 241, numeral 2 esta modalidad de control social, la LMAD Art. 7, numeral 8 y la ley Nº 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz.

83

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

Artículo 98º (Mecanismos) Los mecanismos

de participación comunitaria y popular

en la educación, están conformados por

los actores básicos del proceso educativo

que son: los estudiantes, los docentes y padres de familia representados por sus

organizaciones legítimamente constituidas

y las organizaciones comunitarias y

populares de territorio existentes

en el área de influencia del centro educativo y actúan de acuerdo a los

objetivos previstos.

Estos son:

5. Los Concejos Educativos de Pueblos Originarios: Tienen carácter nacional y

transterritorial, están organizados en

cada nación indígena originaria: Aymara, Quechua, Guaraní, Guarayo, Chiquitano,

Mojeño, Uru, Amazónico multiétnico,

Afroboliviano y otros.

Su función es participar en la formulación

de políticas educativas, velando por la

adecuada implementación y aplicación

de la educación intracultural, intercultural

y plurilingüe desde la planificación hasta la evaluación.

Artículo 98º (Mecanismos) Los mecanismos

de participación y control social y

comunitaria en la educación, están

conformados por los actores del proceso

educativo que son: losestudiantes, los docentes y padres

de familia representados por sus

organizaciones legítimamente constituidas

y las organizaciones comunitarias y

sociales del territorio existentes

en el área de influencia del centro educativo y actúan de acuerdo a los

objetivos previstos.

Estos son:

5. Las naciones y pueblos indígenas

originarios campesinos en el marco de

su estructura organizativa a través de

sus Concejos Educativos de Pueblos

Originarios, tienen representación de

carácter nacional y transterritorial, su

función es participar en la formulación

de políticas educativas, velando por la

adecuada implementación y aplicación

de las mismas en la Gestión del Sistema

Educativo Plurinacional para el desarrollo

de una educación intracultural,

intercultural, plurilingüe, comunitaria,

productiva, descolonizadora, técnica,

tecnológica, científica, crítica y solidaria, desde la planificación hasta la evaluación en lo nacional y en cada una de las

entidades territoriales autónomas.

84

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

Artículo inexistente

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CADA

NIVEL AUTONÓMICO.

Propuesta:

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CADA NIVEL

AUTONÓMICO EN EDUCACIÓN

Competencias del nivel Central

Competencias del nivel departamental

Competencias del nivel regional

Competencias del nivel municipal

Competencias de la autonomía del nivel • Indígena Originario Campesino.

Formular, aprobar y ejecutar planes • de educación a partir de políticas y

estrategias nacionales para el ámbito de

su jurisdicción territorial autonómico en el

marco del currículo regionalizado.

Organizar y apoyar la gestión participativa • de los pueblos indígenas originarias

campesinas en el marco de la educación

en familia comunitaria, vocacional y

productiva.

Dar seguimiento a la adecuada • implementación de los planes y

programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y

de sus competencias en el ámbito de su

jurisdicción.

Administrar la infraestructura y • equipamiento de los establecimientos

educativos de los niveles de educación

en familia comunitaria, vocacional y

productiva en su jurisdicción, a través de

la organización de padres de familia.

Establecer las instancias de gestión • educativa de la entidad autonómica.

Dotar de infraestructura educativa • necesaria, responsabilizarse de su

mantenimiento y proveer los servicios

básicos, mobiliario, equipamiento,

bibliotecas e insumos necesarios para su

funcionamiento.

85

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de IncorporaciónGarantizar recursos económicos para la • atención de alimentación complementaria

y en los casos justificados del transporte escolar.

Garantizar la implementación de una base • de datos e información educativa local.

Apoyar con recursos necesarios para • el funcionamiento de la estructura

de participación y control social en

educación.

Gestionar recursos económicos y • técnicos ante instancias regionales,

departamentales, nacionales e

internacionales para la gestión educativa.

Promover la ejecución de planes y • programas de formación continua para la

comunidad educativa.

Registrar en las instancias correspondientes • todos los bienes educativos de dominio

público de su jurisdicción.

Reconocer y certificar públicamente a • personalidades y docentes destacados

por su creatividad y emprendimiento en

el sector educativo y productivo de su

región.

Promover la preservación y protección del • medio ambiente y los recursos naturales

renovables y no renovables en todo el

proceso educativo.

La actual LMAD otorga amplias facultades, atribuciones, competencias e incluso

atribuciones a cada nivel autonómico para el sector salud y otros, pero no considera

ninguna función ni competencia para los diferentes niveles autonómicos en educación,

éste se reduce a un único artículo con tres numerales que dicen muy poco para la

gestión y administración educativa (Art. 84, LMAD), tal vez porque los asambleístas asumieron que la LASEP se encuentra completa, adecuada y actualizada a la CPE y

la LMAD y LMQSC.

86

Artículo 92°

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

Artículo 92º (instituto de investigación).

Se crea el instituto de investigaciones

educativas y pedagógicas dependiente

del Ministerio de Educación y Culturas,

encargado de acompañar las políticas

de transformación del Sistema Educativo

Plurinacional.

Artículo x. (Institutos de Estudio de Lengua y Cultura)

Se crean los institutos de estudio de

lengua y cultura, en cada Nación y pueblo indígena originarios para el

apoyo de los procesos de normalización,

fortalecimiento y desarrollo de las lenguas

y culturas de los NPIOs y afrodescendientes

a través de trabajos de investigación

y producción de materiales; así como

apoyar la aplicación pedagógica bajo

la gestión y administración autónoma de

las naciones y pueblos indígenas originario

campesinos.

Justificación:

El artículo 78 de la constitución política del estado, articulo 18, de la NNUU y el 27 del convenio 169 de la OIT.

Artículo 93°

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

Artículo 93º (Financiamiento de la educación). El Sistema Educativo cuenta

con financiamiento del Tesoro General de la Nación, los ingresos municipales,

prefecturales y los ingresos de impuestos a

hidrocarburos (IDH).

Artículo 93 (Financiamiento de la gestión del sistema de educación Plurinacional) La

gestión de la educación es financiada por el Tesoro General de la Nación, los recursos propios de las entidades territoriales autónomas y los ingresos de impuestos a los hidrocarburos, en cumplimiento al artículo 77 de la CPE.

Justificación:

Constitución Política del Estado, Artículo 77, Artículo 299, Parágrafo II, numeral 2, y artículo 84 de la LMAD.

87

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

No existe.

Artículo x (Financiamiento de la gestión y administración de los IELC)

La gestión y administración de los

Institutos de Estudio de Lengua y Cultura

es financiada por el TGN, los recursos propios de las entidades territoriales

autónomas y los ingresos de impuestos

a los hidrocarburos en cumplimiento del

artículo 77 de la Constitución Política del Estado.

Justificación:

Constitución Política del Estado, Artículo 77, Artículo 299, Parágrafo II, numeral 2, y artículo 84 de la LMAD.

ARTICULOS DE CARÁCTER GENERALCAPÍTULO

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

No existe

Garantizar una educación de calidad para

todas las bolivianas y bolivianos a través

de procesos continuos de seguimiento

y evaluación de la integralidad de los

factores que hacen a la educación,

promoviendo el trabajo mancomunado

en su conjunto con el objetivo de lograr

una educación de calidad para vivir bien

88

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

Art. 4 (Objetivos)

b) Consolidar el sistema educativo

plurinacional con la directa

participación de las organizaciones,

seguimiento y evaluación del proceso

educativo velando por una educación

de calidad.

b) Consolidar el sistema educativo

plurinacional con la directa

participación de las organizaciones,

seguimiento y evaluación del proceso

educativo velando por una educación

de calidad.

q) Desarrollar una educación

plurinacional que en el marco de la

soberanía nacional, plantee a nivel

internacional indicadores y parámetros

de evaluación y acreditación de la

calidad educativa que responda a la

diversidad sociocultural y lingüística del

país.

k) Desarrollar una educación de calidad

que garantice una formación integral

holística con identidad cultural y en

igualdad de condiciones en el marco

de los usos y costumbres de los pueblos

indígenas originarios campesinos y

todas las bolivianas y bolivianos para

vivir bien.

Artículos del Proyecto de Ley Propuesta de Incorporación

No existe

Art. 112 (Sistema plurinacional de evaluación y acreditación de la calidad educativa). De

conformidad con el art. 89 de la Constitución Política del Estado, se crea una institución

pública, técnica especializada, independiente

del Ministerio de Educación encargada de

realizar el seguimiento, medición, evaluación

y acreditación de la calidad educativa en

todo el Sistema Educativo Plurinacional y

en el ámbito de las entidades territoriales

autónomas para generar y proporcionar

información pertinente, confiable y oportuna a la comunidad y al estado plurinacional.

Santa Cruz, 25 de agosto de 2010.

89

90

Publicación realizada con el apoyo solidario de:

SERIE PROPUESTAS

CAMPAÑA BOLIVIANA POR EL DERECHO A LA EDUCACION (CBDE) Av. Arce Nº 2314 Edif. Fundación Demmer Piso 2 of. 3 Tel. 2445597

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