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APLICACION DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES DECRETO LEY N° 3063/1979 Y SUS EFECTOS Autores: Marina Edith Muñoz Silva Exequiel Patricio Norambuena Hernández Sergio Hernán Vásquez Cancino TESIS PRESENTADA COMO PARTE DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL TITULO DE CONTADOR AUDITOR Profesor Guía Hugo Rodríguez Marchant 2012 SANTIAGO-CHILE UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS CAMPUS REPUBLICA CARRERA DE CONTADOR AUDITOR

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APLICACION DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALESDECRETO LEY N° 3063/1979 Y SUS EFECTOS

Autores:Marina Edith Muñoz SilvaExequiel Patricio Norambuena HernándezSergio Hernán Vásquez Cancino

TESIS PRESENTADA COMO PARTE DE LOS REQUISITOSPARA OPTAR AL TITULO DE CONTADOR AUDITOR

Profesor GuíaHugo Rodríguez Marchant

2012SANTIAGO-CHILE

UNIVERSIDAD DE LOS LAGOSCAMPUS REPUBLICA

CARRERA DE CONTADOR AUDITOR

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“Nunca consideres el estudio como un deber,

sino como una oportunidad para penetrar en el

maravilloso mundo del saber”.

Albert Einstein

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DECLARACION

Marina Edith Muñoz Silva, Exequiel Patricio Norambuena Hernández y

Sergio Hernán Vásquez Cancino, declaramos que el presente trabajo es de

nuestra autoría en su totalidad y que no ha sido publicado para obtener otros

Grados o Títulos o en Revistas especializadas.

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DEDICATORIA

Y

AGRADECIMIENTOS

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Quiero agradecer a Dios por darme las fuerzas para lograr cumplir con esta meta y poder

desempeñarme como madre, estudiante y funcionaria en mi puesto de trabajo.

BYRON, amado hijo mío, sabes que te amo y es por eso que este trabajo está especialmente

dedicado a ti, quiero agradecerte por comprender y entender que es muy importante esta etapa

de mi vida, que los frutos obtenidos son y serán de beneficio para ambos, por ese tiempo que

era para ti y tuve que dedicarlo a los estudios, pero siempre hice todo lo posible por no dejarte

de lado, intente distribuir mi tiempo lo mejor posible para poder disfrutar de gratos momentos

juntos y cumplir con la parte académica.

Es importante agradecer a todos aquellos que hicieron posible que este proyecto saliera

adelante, muchos de ellos que solo conocí para el desarrollo de este proyecto, además a mis

compañeros de trabajo que aportaron con sus conocimientos y opiniones, sobre a aquellos que

pertenecen a la unidad en la cual me desempeño hace tres años.

También quiero agradecer a todas aquellas personas que me apoyaron y creyeron en mí, que me

dieron aliento para seguir adelante, mis amigas del trabajo, mi familia, las amistades que se

fueron formando durante el período de estudio, a todos ellos muchas gracias.

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Para finalizar quiero agradecer a mis compañeros de Tesis: Sergio y Exequiel porque a pesar de

no haber trabajado todos los años de estudios juntos finalizamos con una gran etapa.

MARINA EDITH MUÑOZ SILVA.

Quiero dar gracias a Dios, por acompañarme en cada momento de este desafío

entregándome salud y dándome las fuerzas necesarias para no flaquear y seguir siempre

adelante, muchas gracias Señor.

Quiero dedicar este trabajo y agradecer a la vez a mi familia, a Gloria mi esposa por

estar siempre a mi lado brindándome su apoyo y comprensión, muchas gracias mi amor,

lo hemos logrado.

A mis hijos, Patricio y Javier porque los amo con toda la fuerza de mi corazón, les doy

gracias infinitas, por comprender mis ausencias producto de mi trabajo y de los

estudios, muchas gracias hijos.

A mi querida madre, muchas gracias por creer en mí, muchas gracias por tus oraciones y

por todas las velitas que prendiste cuando tenía que enfrentar una prueba.

Padre, te entrego este trabajo porque también es parte de ti, nunca olvidaré cuando

tenía 15 años y me dijiste, “Pato, estudia contabilidad es buena profesión”, en ese

entonces no te hice caso, pero ya ves, aquí estoy, agradeciendo a todos aquellos que me

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ayudaron de una u otra forma a terminar mi carrera de Contador Auditor, gracias mi

querido viejo, descansa tranquilo.

EXEQUIEL PATRICIO NORAMBUENA HERNANDEZ

Quiero comenzar dándole las gracias por todo el apoyo, estímulo y fuerza a mi familia

punto fundamental de este proyecto, pilar constante en los últimos metros de mi

carrera; Verónica gracias por ser como eres y estar siempre a mi lado, te amo; Camila y

Francisca perdonen a este pobre viejo por tantos momentos de ausencia por ser tan

cascarrabias, por llamarles tantas veces la atención, pero ustedes son las responsables

de que esté terminando mi carrera universitaria, las amo mucho y dejo para último a mi

conchito, mi lucero, mi redondita, a mi tercera hija Lucia Emilia Vásquez González

que dios me de fuerza y salud para verte siempre feliz.

Quiero agradecer también a la gente anónima y no tan anónima quien también hizo

posible que llegara a estas instancias, a mis compañeros de oficina que fueran el grano

de arena en este proyecto. A mi viejo, a mi madre y a mis hermanos que a la distancia

los quiero, con ellos tengo que celebrar este título, además que agradecer muy de

corazón a mis dos compañeros de tesis a Marina y Patricio sin su empeño y tenacidad

este trabajo no hubiese sido posible, de verdad gracias.

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Quiero dedicar mis últimas palabras a Dios que en su reino les diga a mis abuelos El

Tigo y La Luta que su crianza no fue en vano. ”Abuelos tardé un poco pero lo logre”

SERGIO HERNAN VASQUEZ CANCINO

Queremos agradecer a nuestra casa de estudios, Universidad de Los Lagos, a nuestros

profesores que en el transcurso de nuestra carrera nos tendieron siempre una mano y con

sus sabios consejos nos enseñaron el camino del saber y del entendimiento, muchas

gracias queridos profesores: Erica Sepúlveda, Rene Hormazábal, Teobaldo Vega, María

A. Torrini, entre otros. También agradecer a nuestro Jefe de Carrera Don Jorge de la

Fuente, por la constante preocupación demostrada hacia sus alumnos.

En especial queremos agradecer a nuestro profesor guía Don Hugo Rodríguez

Marchant, muchas gracias por la orientación, por el gran apoyo que nos brindó para el

desa

rrollo de este trabajo y durante toda nuestra carrera.

También queremos agradecer a nuestros queridos amigos y compañeros de carrera a Feli,

Samuel, Dania, Janet, Solange, Rosita y Melisa.

Para aquellos que aún no han llegado a este maravilloso momento, enviarles todas

nuestras fuerzas para que más temprano que nunca, sientan la alegría y satisfacción

que sentimos en estos momentos.

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MARINA EDITH MUÑOZ SILVA

EXEQUIEL PATRICIO NORAMBUENA HERNANDEZ

SERGIO HERNAN VASQUEZ CANCINO

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INDICE

INTRODUCCIÓN 1

CAPITULO 1

1.1. Problema de Investigación 2

1.1. Objetivo General 2

1.1. Objetivos Específicos 2

1.1. Justificación de la Investigación 3

1.1. Delimitación de la Investigación 3

CAPITULO 2

2.1 Marco Teórico 4

2.1.1 Las Municipalidades 4

2.1.2 Patente Municipal 6

2.1.3 Ley de Rentas Municipales 10

2.1.4 Servicio de Impuestos Internos (SII) 13

2.1.5 Enrolar 13

2.1.6 Iniciación de Actividades 13

2.1.7 Rol Único Tributario 13

2.1.8 Concepto de Capital 14

2.1.8.1 Capital Contable o Patrimonio Financiero 14

2.1.8.2 Capital Propio Tributario 16

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2.1.8.3 Capital Propio para Fines Municipales 17

2.1.9 Valores I.N.T.O 18

2.1.10 Contraloría 21

2.1.11 Dictamen 22

2.1.12 Contribuyente 22

2.1.13 Código de Comercio 22

2.1.14 Reglamentos 23

2.1.15 Tipos de Sociedades 23

2.1.15.1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ( EIRL)

(Ley 19857- de 2003) 23

2.1.15.2 Sociedad Anónima (Ley 18.046.- de 1981) 26

2.1.15.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 3.918 – de 1923) 28

2.1.15.4 Organizaciones de Beneficencia 30

2.1.15.5 Modificación de Sociedades 31

2.1.15.6 Fusión – Absorción de Sociedades 32

2.1.15.7 División de Sociedades 32

2.1.16. Renta 33

2.1.16.1. Renta Municipal 33

CAPITULO 3

3.1. Metodología 35

3.2. Tipo de investigación 35

3.3. Fuentes de la Investigación 36

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CAPITULO 4

EL ANALISIS DE LA INFORMACION 37

4.1. Aplicación de la Ley 3.063 sobre Patente Comercial 37

4.1.1 Cálculo Valor Patente Municipal 39

4.1.1.1 Caso Práctico Nº 1. Cálculo de la Patente Municipal sin

rebaja de inversiones 41

4.1.1.2 Caso Práctico Nº 2. Cálculo de la Patente Municipal con

rebaja de inversiones 44

4.1.2 Las Sanciones 51

4.1.2.1 Caso Práctico Nº 3. Aplicación de multa por presentación

fuera de plazo de declaración de trabajadores y sucursales 53

4.1.2.1.1 Cálculo valor patente y aplicación multa Artículo 52

Municipalidad de Arica 54

4.1.2.1.2 Cálculo valor patente y aplicación multa Artículo 52

Municipalidad de Iquique 54

4.1.3 Efectos de una División de Sociedad en el cálculo de la

Patente 57

4.1.3.1 Caso Práctico, su análisis, efectos de la división y aplicación

de acuerdo a la Ley 57

4.1.3.1.1 Análisis del caso 58

4.1.3.1.2 Efectos producidos por la división 58

4.1.3.1.3 Aplicación de la Ley 59

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4.1.3.1.4 Plazo para Rectificación de Capital 61

4.1.3.1.5 Planteamiento de los autores 61

4.1.4 Sociedad de Inversiones 63

4.1.4.1 Definición de Sociedad de Inversiones 63

4.1.4.2 Caso Práctico 64

4.1.4.2.1 Postura y Argumentos de la Contraloría General de la

República en relación al Caso Práctico 65

4.1.4.2.2 Postura y Argumentos de la Municipalidad en relación al

Caso Práctico 67

4.1.4.3 Contraloría General de la República en relación a las

Sociedades de Inversiones 67

4.1.4.4 Municipalidades en relación a las Sociedades de Inversiones 69

4.1.4.5 Planteamiento de los autores 71

CAPITULO 5

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES 73

BIBLIOGRAFIA 76

INDICE DE ANEXOS 77

ANEXOS 80

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1

INTRODUCCIÓN

La Ley de Rentas Municipales Decreto Ley N° 3063/1979, a partir de su

rediseño en el año 1979 busca la regulación propia de las Municipalidades y de

su aplicación a los diversos estratos y organismos en su pago del tributo

municipal. Deposita en este sentido no solo una aplicación mecánica sino de

gestión eficaz para que los contribuyentes se informen, comprendan y realicen

sus pagos en lo que corresponde a su oficio o rol de trabajo.

El objeto de esta investigación es analizar la Ley 3063 de Rentas Municipales,

como también el decreto supremo N° 484 del Ministerio del Interior en la

aplicación del artículo 23 y siguientes del título IV “De los Impuestos

Municipales” del Decreto 3063, en algunos casos dictámenes de la

Contraloría General de la República.

Específicamente el trabajo apunta a aquellas actividades comerciales que de

acuerdo a la Ley, obliga a personas y empresas al pago de una autorización

para el desarrollo de su actividad, autorización conocida y respaldada

legalmente como Patente Municipal, para ello, se mostrarán ejercicios prácticos

que permitan aclarar situaciones puntuales en las que se podría ver enfrentado

un contribuyente, como por ejemplo, rebajar de su capital las inversiones que

mantiene en otras sociedades.

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CAPITULO 1

1.1. Problema de Investigación

Se ha planteado como un problema y motivo de investigación, aquellos temas

que dicen relación con los cobros de patente municipal, que para los

contribuyentes en algunos casos son ilegales e incluso los consideran

inconstitucionales. Se estima importante dar a conocer y aclarar a través de

algunos casos prácticos la aplicación legal a estos cobros.

Esta situación planteada, no lleva a preguntarnos:

¿Qué nos señala la Ley de Rentas Municipales en relación al cobro de las

Patentes Comerciales en Chile?

1.2. Objetivo General

Identificar los criterios rectores de la Ley de Rentas Municipales N° 3063/1979

en su aplicación para el cobro de las Patente Municipal en Chile y sus efectos.

1.3 Objetivos Específicos

Determinar el valor del tributo municipal y cómo afectan las inversiones al

capital propio.

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3

Aclarar que pasa en aquellos casos en que el capital disminuye en el

segundo semestre en relación al pago de patente para ese período.

Determinar si corresponde aplicar multas por la no presentación de

declaraciones.

Comprobar si corresponde el pago de Patente Municipal a las

Sociedades de Inversiones.

1.4 Justificación de la Investigación

Se estima necesario realizar esta investigación y plasmar los resultados en este

trabajo, de manera que sirvan para ayudar a aquellas personas interesadas en

el tema a dilucidar sus dudas y por supuesto a evitar encontrarse con aquellas

situaciones que les harán caer en una falta.

1.5 Delimitación de la Investigación

El presente estudio bibliográfico se centra en lo relacionado exclusivamente al

pago de patente comercial, es decir, al cálculo del valor de la patente al que se

encuentran afectos las sociedades.

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4

CAPITULO 2

2.1 Marco Teórico

Obtener una patente municipal para desarrollar una actividad comercial, no es

un trámite que implique encontrarse con engorrosos papeleos, quizá lo único

que hace que este trámite sea lento es la burocracia existente en algunas

municipalidades; queremos dejar en claro que no todas las municipalidades

actúan de la misma manera, los trámites son simples y están bien descritos en

instructivos que se encuentran a disposición de todas las personas, en las

propias municipalidades. Ahora si bien es cierto, todo parte del deseo de crear

un negocio, es importante conocer los requisitos exigidos por las distintas

municipalidades ya que no todas exigen la misma cantidad o los mismos

documentos, también es importante informarse sobre el factor que aplican las

distintas municipalidades, ya que sabido es, que no utilizan el mismo factor.

Para la elaboración de esta investigación, se definirán algunos términos

relacionados directamente con el tema:

2.1.1 Municipalidades

“Las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con

personalidad jurídica y patrimonio propio cuya finalidad es satisfacer las

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5

necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso

económico, social y cultural de las respectivas comunas.” (1)

Corporación:

Significa que las Municipalidades están constituidas por más de un órgano para

el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley les encomienda. Tales

órganos son el Alcalde y el Concejo.

Organismo autónomo: Concepto de Autonomía Municipal:

Esta autonomía implica entre otros aspectos, que los Municipios no se

encuentran sometidos a un vínculo jerárquico o de dependencia del Presidente

de la República ni de los Ministerios y, en general cumplen sus funciones y

atribuciones sin supeditarse a otros organismos del Estado. En ningún caso,

esta autonomía es política, pues los Municipios forman parte del Estado Unitario

y sus competencias son otorgadas por el Ordenamiento Jurídico. Además la

autonomía municipal constituye una expresión del principio de descentralización

administrativa.

De Derecho Público:

Significa que su creación, funciones y organización tienen su origen en la

Constitución Política y están reguladas en ella y en la respectiva ley orgánica

constitucional, normativa a la que deben someterse en su actuar.

1 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

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6

Personalidad Jurídica:

Significa que pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, dentro del

marco legal que las rige, y que son susceptibles de ser representadas judicial y

extrajudicialmente.

Patrimonio Propio:

Significa que, como toda persona, es titular de derechos y obligaciones, bienes

y deudas distintos de los del Fisco.

2.1.2 Patente Municipal:

Es la autorización necesaria para desarrollar cualquier actividad comercial,

otorgada por la municipalidad en donde se efectuó la iniciación de actividades.

Aún cuando esta investigación está direccionada a aquellas patentes

comerciales, es importante mencionar los tipos de patentes existentes y sus

requisitos para obtenerla.

Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:

- Patentes comerciales: para tiendas, negocios de compraventa en

general, oficinas administrativas y de domicilio postal tributario.

- Patentes profesionales: para todo aquel profesional con título de

enseñanza superior.

- Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o

manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.

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- Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines,

aquellas para venta o consumo de alcohol, esta se solicita en conjunto

con una patente comercial.

Las patentes son específicas para la actividad que se planea ejercer. Por

ejemplo, si obtuvo una patente comercial para una tienda de ropa y quiere

ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedir una ampliación de

patente.

Documentos a presentar para solicitar una patente comercial

Los requisitos varían entre una municipalidad y otra, pero hay elementos

comunes que se piden en todos los municipios:

- Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y

publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona

jurídica.

- Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo

autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es solicitada por

primera vez.

- Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de

arriendo, certificado de dominio, etc.

- Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio,

presente el documento emitido por el SII que así lo acredite.

- Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar además el

certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad

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8

donde opera la casa matriz e indicar la cantidad de trabajadores que

laboren en el establecimiento comercial.

- Si es un cambio de domicilio de una comuna a otra comuna, hay que

presentar también la declaración de rentas, el balance del último año, la

determinación del capital propio y el certificado de no deuda otorgado por

la municipalidad de donde proviene.

- Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del

inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de

Obras de la Municipalidad.

Además se necesitarán otras autorizaciones dependiendo del tipo de actividad

que desarrollará:

- Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la

Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región.

- Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio

Agrícola y Ganadero (SAG).

- Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y

autorización del Ministerio de Educación Pública.

- Jardines infantiles: Autorización de la Junta Nacional de Jardines

Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la región.

- Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de

Electricidad y Combustible.

- Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: Autorización del Seremi

de Salud de la región.

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9

El Seremi de Salud autoriza y regula los permisos de orden sanitario.

Para solicitar una patente industrial se debe presentar además una resolución

de higiene y seguridad industrial del Servicio de Salud correspondiente a cada

región, para industrias y panaderías.

Para obtener una patente de alcohol, regulada por la Ley 19.925 “Ley sobre

expendio y consumo de bebidas alcohólicas” el solicitante debe inscribirse en el

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), presentar un certificado de antecedentes

vigente y además una declaración jurada de las inhabilidades del artículo cuarto

de la Ley enunciada anteriormente.

Valor de una Patente Comercial

El monto a pagar por concepto de Patente Comercial, va desde un 2,5 por mil y

el 5 por mil del capital propio del negocio, declarado ante Impuestos Internos,

con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8 mil UTM al año. El cálculo de ésta

corresponde a un año municipal (de julio de un año a junio del año siguiente).

Por ejemplo, si el capital propio inicial de un negocio es de $100 millones y la

municipalidad cobra el 5 por mil, la patente será de $500.000.

Si bien el pago es anual, las municipalidades están permitidas a cobrar en dos

cuotas semestrales.

Las patentes de alcoholes están fijadas por la Ley de Alcoholes N° 19.925.

El pago de la patente es obligatorio, no es excusa el tener deudas o el no haber

obtenido ganancias.

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10

Profesionales independientes.

Los profesionales independientes también pagan patentes, para este caso es

una Patente Profesional, este debe ser titulado de un establecimiento de

educación superior. Ese tipo de patente tiene un valor de 1 UTM anual

calendario y no está circunscrita sólo a una comuna.

Un Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema de fecha 8 de agosto de 2008

“aprobó instruir a los Tribunales del país en el sentido de que no deben exigir a

los abogados que acrediten el pago de la patente municipal por el ejercicio de la

profesión, ni menos para autorizar un poder, alegar en estrados o efectuar

alguna gestión ante los Tribunales de Justicia”, por lo que la obligación de pago

de patente es general para el ejercicio de cualquier profesión. El sentido del

acuerdo del pleno de la Corte Suprema no implica la eximición del pago de

dicho tributo sino que, de modo diferente, sólo tiene por objeto aclarar que ella

no es necesaria para acreditar la calidad de abogado ante los Tribunales de

Justicia.

2.1.3 Ley de Rentas Municipales

Decreto Ley Nª 3.063, promulgado el 24 de Diciembre de 1979 y Publicado el

29 de Diciembre de 1979.

El Impuesto Municipal está regulado en el DL 3.063 de 1979 sobre Rentas

Municipales, donde se indica que art. 23° Inciso 1° "el ejercicio de toda

profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa

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11

secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto

a una contribución de patente municipal".

Hay ciertas actividades que están exentas del pago de patente, como aquellas

que no persigan fines de lucro (Bomberos, Carabineros, ciertos colegios, etc.).

Analicemos un poco más esta definición.

a) Ejercicio de toda profesión, industria, comercio, arte o actividad lucrativa:

Es claro que en principio toda actividad que suponga la venta o

comercialización de bienes o servicios estará afecta al pago de patente.

De manera que no sólo las empresas o establecimientos comerciales

pagan patente; también los talleres artesanales o pequeños negocios,

incluso los profesionales que ejerzan libremente su profesión.

Actividad Comercial : Se entiende por actividad comercial la destinada al

expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por

mayor como al por menor, y las demás definidas como tales en el Código de

Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por

las leyes vigentes.

b) Actividad Lucrativa Primaria, Secundaria o Terciaria ( 2)

Se entenderá por:

Actividades Primarias: Todas aquellas actividades económicas que

consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura,

pesca, caza, minería, etc. Este concepto incluye, entre otras actividades,

la crianza o engorda de animales. El concepto de actividad primaria se

2 Decreto Supremo 484 de 1980

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12

extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que

sean previas a éste, que efectúe directamente el dueño de los productos

provenientes de la explotación de una actividad primaria. Asimismo se

comprenden en este concepto, los actos tendientes a la liquidación y

venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria,

efectuados directamente por el productor, aún cuando sean realizadas

en oficinas o locales situados fuera del lugar de extracción, ya sean

urbanos o rurales.

Actividades Secundarias: Todas aquellas que consisten en la

transformación de materias primas en artículos, elementos o productos

manufacturados o semi-manufacturados y en general todas aquellas en

que interviene algún proceso de elaboración, tales como industrias,

fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales,

instalaciones, etc.

Actividades Terciarias: Son aquellas que consisten en el comercio y

distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en

general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las

primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor,

nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras,

servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales,

consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia,

docencia, etc.

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13

2.1.4. Servicio de Impuestos Internos (SII)

Institución del Estado responsable de administrar el sistema de tributos

internos, además de facilitar y fiscalizar el cumplimiento tributario.

2.1.5. Enrolar

Este término, tanto en bienes raíces como en Factura Electrónica, significa que

un contribuyente es enrolado o se agrega a un listado que forma parte de las

bases de datos del SII.

2.1.6 Iniciación de Actividades

El Inicio de Actividades se define como la declaración que realiza un

contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, en que deja de manifiesto

el acto de comenzar a realizar actividades económicas o comerciales

susceptibles de generar impuestos. Es una declaración jurada formalizada ante

el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el comienzo de cualquier tipo de

negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o

segunda categoría de la Ley de la Renta.

2.1.7 Rol Único Tributario

Es un registro numérico a nivel nacional en el que se identifica a todos los

contribuyentes del país, personas naturales y jurídicas u otros.

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2.1.8 Concepto de Capital

En términos económicos, el capital se entiende como aquel factor de

producción constituido por inmuebles, maquinarias o instalaciones de cualquier

género, que en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo, es

destinado a la producción de bienes. También se relaciona con un elemento

productor de ingresos que no está destinado a agotarse ni consumirse, sino, por

el contrario, debe mantenerse intacto como parte generadora de nuevas

riquezas.

En materia de sociedades, los aportes de los socios constituirán el capital social

en el cual cada socio es titular de derechos equivalentes a su interés social, en

las sociedades de personas, o a un cierto número de acciones en las

sociedades de capital, todo esto como norma general. Por lo tanto, el capital

constituye una deuda de la sociedad con respecto a sus socios (o los derechos

que tienen los socios o accionistas sobre los activos de la sociedad).

De acuerdo a lo anterior, el capital en materia contable configuraría un pasivo

de la sociedad, ya que constituye una deuda respecto de los socios. (Derechos

de los propietarios).

2.1.8.1 Capital Contable o Patrimonio Financiero

Para el efecto financiero-contable, los conceptos de capital y patrimonio se

hacen sinónimos y representan el valor aportado por los dueños de la empresa

a título de aporte de capital, incluyendo las reservas reglamentarias, especiales

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15

y de utilidades financieras retenidas. Es decir, todos aquellos saldos que

conforman el rubro capital y reservas.

De este modo vemos que el capital o patrimonio financiero lo componen los

aportes que efectúan los socios o accionistas más las reservas y las utilidades

que quedan en la empresa a la espera de ser retiradas o ser destinadas a la

creación de nuevas reservas.

El marco conceptual para la preparación y presentación de los Estados

Financieros, define al patrimonio como la parte residual en los activos de la

empresa, una vez deducidos todos sus pasivos, a su vez, el patrimonio puede

sub clasificarse para efectos de su presentación en el balance general. En una

sociedad anónima deben mostrarse por separado los fondos aportados por los

accionistas, las utilidades retenidas y las reservas constituidas con estas y otras

reservas como la reserva de mantenimiento del patrimonio.

Cabe tener presente que en materia financiera, el monto por el cual se muestra

el patrimonio en el balance general depende de la valorización asignada a los

activos y pasivos, los que de acuerdos a normas internacionales deben

valorizarse al costo o a su valor justo al finalizar el ejercicio.

Debemos señalar que la ley de la renta establece una metodología para

calcular el capital propio tributario que incluye ciertos ajustes de naturaleza

tributaria y que no necesariamente son aplicables al calcular el patrimonio

financiero, el cual fluye directamente de los registros contables de la empresa.

Algunos ejemplos de tales partidas son los gastos o pérdidas contabilizados en

un ejercicio pero deducidos de la renta imponible en ejercicios posteriores,

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16

como son la estimación por deudores incobrables, la provisión por

obsolescencia de existencias, y la diferencia entre la depreciación normal y

aquella aceptada tributariamente como acelerada.

2.1.8.2 Capital Propio Tributario

El Art. 41 Nº 1 inciso primero de la LIR expresa que se entenderá por capital

propio “la diferencia entre el activo y el pasivo exigible al comienzo del ejercicio

comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales,

transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no

representen inversiones efectivas”.

Esta disposición agrega que formarán parte del capital propio los valores del

empresario o socio de sociedades de personas incorporados al giro de la

empresa y los contribuyentes que sean personas naturales deben excluir de la

contabilidad los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en esta

categoría o que no correspondan al giro, actividad o negociaciones de la

empresa, por ejemplo, la casa habitación del empresario, otros bienes raíces

que no produzcan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, como los

D.F.L. Nº 2, los vehículos y otros bienes destinados al uso particular del

empresario.

En otras palabras podemos decir que corresponden al patrimonio real invertido

por la persona o empresa en la actividad generadora de renta, para lo cual

deberá, a partir del total del activo, excluir todos aquellos valores que no le

pertenecen y los que lo aumentan indebidamente.

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17

2.1.8.3 Capital Propio para Fines Municipales

Se entiende para estos efectos como: “el capital inicial declarado por el

contribuyente si se trata de actividades nuevas, o el registrado en el balance

terminado al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que se

debe presentar la declaración, considerando los reajustes, aumentos y

disminuciones que corresponde practicar, de acuerdo con las normas de los

artículos 41 y siguientes de la Ley de la Renta, contenidas en el decreto ley Nº

824, de 1974”, de acuerdo al inciso tercero del artículo 24 de D.L. Nº 3.063

conocida como la Ley de Rentas Municipales.

El contribuyente que inicia una actividad gravada con esta patente municipal

debe, al solicitar su otorgamiento, presentar una declaración simple del capital

propio del negocio.

Alcances del Concepto de Capital Propio

Para efectos tributarios, la ley establece que el capital propio inicial del ejercicio

respectivo se determina de acuerdo al balance del ejercicio inmediatamente

anterior considerando los reajustes correspondientes a las variaciones que ha

sufrido el citado capital y la actualización del capital propio inicial.

En cambio, el artículo 24 de la LRM, señala que el capital propio es el que

declara el contribuyente, si se trata de actividades nuevas o el registrado en el

balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en

que deba presentarse la declaración, considerando los reajustes aumentos y

disminuciones que deba practicarse según el artículo 41 de la LIR.

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18

De lo anterior se deduce, que el capital propio a que hace mención el Art. 24 de

la Ley de la Renta, se determinará sobre la base de los valores existentes al

término del ejercicio y no corresponde a aquel que se calcula para efectos del

Art. 41 que tiene como base el capital propio inicial del citado ejercicio

comercial. Esta diferencia implica, por ejemplo, que en la determinación que se

haga según el art. 24 de la Ley de Rentas Municipales deben incluirse las

utilidades generadas en el ejercicio, lo cual no acontece, si esta se efectúa en

los términos del Art. 41 de la LIR.

Por otra parte, en la determinación para efectos municipales regulada en la

LRM (artículo 24) es necesario considerar los reajustes, aumentos y

disminuciones que se deban practicar según las normas del artículo 41.

Es necesario tener presente, además, que para los efectos del capital propio

municipal, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del capital que está

invertido en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal.

2.1.9. Valores I.N.T.O, Intangibles, Nominales, Transitorios y de Orden

- Valores Intangibles

Un activo intangible es un activo monetario identificable, sin esencia física y

es identificable cuando es separable, es decir, es capaz de ser separado o

dividido de la entidad y vendido, transferido, licenciado, arrendado o

intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo o

pasivo respectivo.

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19

Por ejemplo:

- Derechos de llaves

- Derechos de fabricación

- Marcas

- Patentes

- Derechos de Autor

- Concesiones

Si los valores con que figuran contabilizados estos derechos representan

meras estimaciones (valorizaciones financieras), es decir, cuando su

adquisición no hubiere significado para la empresa una inversión o

desembolso efectivo, dichos valores deben deducirse del activo por su

monto íntegro. No así el derecho de llaves efectivamente pagado. O una

patente de fabricación por la que se pagó alguna suma de dinero.

- Valores Nominales

Primero, no se debe confundir con el valor que se le da a una acción que

representa una parte proporcional del capital de la sociedad, que es el valor

que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la

empresa.

En este caso, se trata de valores considerados entre los activos pero solo de

forma nominal (por su nombre, al estar en la columna de Activos en el

balance tributario o de ocho columnas) ya que no son tales. Por ejemplo, las

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20

pérdidas de arrastre, que si bien es una cuenta de Patrimonio, en el balance

de ocho columnas, puede aparecer en los activos por su saldo deudor.

- Valores Transitorios

Estas cuentas se emplean para reflejar operaciones que, debido a contratos

o situaciones eventuales, impiden efectuar cargos o abonos a las cuentas

correspondientes que reflejarían la operación comercial. Como su nombre lo

indica (transitorias), al cesar el contrato o la eventualidad que lo motivó, se

anulan de la contabilidad.

Algunos ejemplos:

- Reclamaciones pendientes;

- Partidas en suspenso;

- Diferencia en caja;

- Gastos Anticipados, etc.

De conformidad a la norma, deben deducirse asimismo del activo los valores

transitorios que no representen inversiones efectivas, como es el caso,

según lo expresa la Circular N° 100 de 1975, de los dividendos transitorios y

de los retiros personales.

- Valores de Orden

Las cuentas de orden son aquellas que controlan operaciones que no

alteran la naturaleza de los bienes, derechos u obligaciones de un ente. En

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21

términos simples, son aquellas cuentas cuyo único objeto es reflejar

responsabilidades u otro tipo de información en las empresas.

Las cuentas de orden, al no afectar directamente la situación financiera y

resultados de una entidad, no son cuentas de balance (activos o pasivos) ni

de resultado (pérdidas o ganancias), por lo que no aparecen en los estados

financieros.

Algunos ejemplos:

- Depósitos en prenda

- Mercancías en comisión

- Documentos descontados

- Documentos endosados

- Documentos en factoring

- Avales otorgados, etc.

2.1.10. Contraloría

La Contraloría General de la República (CGR) es un órgano superior de

fiscalización de la Administración del Estado, contemplado en la Constitución

Política, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos

públicos.

Es esencialmente una entidad de control de legalidad de los actos de la

Administración del Estado, que no está sometida al mando ni a la

supervigilancia del Poder Ejecutivo ni del Congreso Nacional.

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La labor de la Contraloría es eminentemente fiscalizadora; de carácter jurídico,

contable y financiero, pues está destinada a cautelar el principio de legalidad,

es decir, verificar que los órganos de la Administración del Estado actúen dentro

del ámbito de sus atribuciones y con sujeción a los procedimientos que la ley

contempla.

De acuerdo el capítulo X, artículos 98 a 99, de la Constitución Política, la CGR

tiene rango constitucional desde 1980, según la Constitución de ese año.

2.1.11. Dictamen

Tiene origen en el vocablo latino “DICTAMEN” que significa opinión, parecer,

juicio acerca de una persona o corporación. (3)

2.1.12. Contribuyente

El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y

obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quién está

obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o

contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

2.1.13. Código de Comercio

Rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones

mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el

3 Enciclopedia Sopena Diccionario Ilustrado de la lengua Española

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23

cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos

exclusivamente mercantiles.

2.1.14. Reglamentos

Un reglamento es una colección ordenada de reglas o preceptos que, por la

autoridad competente, se dan para la ejecución de una ley o para el régimen de

una corporación, una escuela, una dependencia o un servicio.

2.1.15. Tipos de Sociedades

Existen diferentes tipos de sociedades, como por ejemplo las, Sociedades

Colectivas, En Comandita, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

(EIRL), Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. Las sociedades

anónimas, de responsabilidad limitada y la EIRL tributan en primera categoría

Para efectos de este trabajo, se mencionarán las sociedades más utilizadas en

nuestro país, EIRL, Anónimas y Limitada.

2.1.15.1 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ( EIRL) (Ley

19857- de 2003)

Las EIRL han posibilitado a cualquier persona natural pueda constituir una

sociedad sin necesidad de contar con un socio y con una responsabilidad

limitada al patrimonio de la sociedad.

“La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con

patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al

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24

Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de

operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las

sociedades anónimas.” (4)

Constitución de una EIRL

Esta novedad legislativa supone la adaptación de la legislación chilena a las

necesidades actuales en el mundo de los negocios, permitiendo que Chile se

sitúe a la par con otros países que contaban con dicha normativa desde hace

años.

Cómo se constituye un EIRL

- Mediante una Escritura Pública que contiene las menciones del art. 4 de la

Ley.

- Un extracto (resumen) de la escritura se debe inscribir en el Registro de

Comercio (que lleva el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad

establecida como domicilio de la E.I.R.L.) (Art. 5)

- El mismo extracto se debe publicar por una vez en el Diario Oficial. (art. 5);

- Todo esto, dentro de 60 días de la escritura.

Características de las EIRL

- No es una sociedad propiamente tal (porque no requiere 2 ó más socios

Basta con un constituyente.

4 Ley 19.857 de 2003, Art. 2°

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25

- Sólo puede ser constituida por una persona natural.

- Una persona natural puede formar varias E.I.R.L.

- Separa patrimonios, se crea un Rut distinto del constituyente, el

constituyente sólo destina al negocio el capital que aporta a la E.I.R.L.

- Las utilidades de la E.I.R.L. pertenecerán al constituyente una vez que

las retire.

- Se parece al Empresario Individual, pero separa jurídicamente los roles.

De su administración y sus responsabilidades

¿Quién puede administrar la Empresa Individual?

Según el artículo 9 de la Ley 19.857 la administración corresponderá al titular

de la empresa si bien cabe que la administre un mandatario debidamente

facultado para ello o un gerente general que tendrá todas las facultades del

administrador, excepto las que se excluyan expresamente, exclusión que se

debe realizar mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de

Comercio.

¿Son posibles los contratos entre la persona natural titular y la Empresa

Individual?

El artículo 10 de la Ley permite dichos actos y contratos siempre que consten

por escrito y se protocolicen ante notario público.

Estos actos y contratos se deben anotar al margen de la inscripción estatutaria

realizada con anterioridad en el Registro de Comercio.

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26

¿Responde de forma ilimitada el titular de la Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada?

El titular responde ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:

a) Actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las

obligaciones de los mismos.

b) Actos y contratos realizados sin el nombre o representación de la empresa,

para cumplir las obligaciones que surjan de los mismos.

c) Si la empresa celebra actos y contratos simulados, oculta sus bienes o

reconoce deudas supuestas, aunque ello no suponga un perjuicio inmediato.

d) Si el titular percibe rentas de la empresa que no guarden relación con la

importancia de su giro, o realiza retiros que no correspondan a utilidades

líquidas y realizables que pueda percibir.

e) Si la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.

¿Qué disposiciones tributarias son las aplicables a estas empresas?

Según el artículo 18 se rigen por las disposiciones tributarias aplicables a las

sociedades comerciales de responsabilidad limitada.

2.1.15.2 Sociedad Anónima (Ley 18.046 - de 1981).

Las sociedades anónimas poseen un capital social en un fondo común dividido

en acciones. La administración recae en un directorio que está compuesto por

miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de

accionistas.

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27

Es obligación realizar al menos dos juntas de accionistas al año, una ordinaria

que se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el

balance del año anterior, y otra extraordinaria que se puede fijar en cualquier

fecha.

Las sociedades anónimas también pueden ser de dos tipos: abiertas o

cerradas.

Las abiertas son aquéllas sociedades anónimas que hacen oferta pública de

sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más

accionistas o al menos el 10 % del capital suscrito a un mínimo de 100

personas.

Las sociedades anónimas que no cumplen ninguno de los requisitos anteriores

se definen como cerradas.

Las sociedades anónimas abiertas son fiscalizadas por la Superintendencia de

Valores y Seguros, se inscriben en el Registro Nacional de Valores y deben

observar algunas disposiciones legales especiales.

Estas sociedades distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al

30 % de sus utilidades netas en cada período, a menos que se acuerde lo

contrario en la Junta Ordinaria de Accionistas.

Las sociedades anónimas cerradas tienen libertad para definir en sus estatutos

la forma que estimen conveniente de distribución de las utilidades.

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28

2.1.15.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 3.918 – de 1923)

Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan por estar formadas

por un número de socios que no puede ser superior a 50 (Artículo 2 de la Ley),

quienes son responsables sólo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor

que se indique en los estatutos sociales.

Es así como, en caso que el negocio presente problemas, el socio no correrá el

riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderá sólo con aquella suma

que haya aportado al capital de la empresa.

La sociedad limitada es administrada por derecho propio por todos los socios,

aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios

o a terceros.

Constitución

Los trámites para formar los dos tipos de sociedades más comunes, anónimas y

de responsabilidad limitada, son bastante similares.

Lo primero es confeccionar una escritura pública ante notario, que es la

escritura social en la que se consigna el capital, objetivo, duración de la

sociedad y la individualización de los socios que la conforman. La redacción de

este documento generalmente se entrega a abogados.

De esta escritura se saca un extracto que se inscribe en el Registro de

Comercio que existe en el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio.

Pasados 60 días contados desde la fecha en que se constituye la sociedad

mediante escritura pública, se debe publicar el extracto en el Diario Oficial.

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29

Luego, la escritura pública, la publicación en el diario oficial y el registro en el

Conservador, se deben llevar al Servicio de Impuestos Internos para hacer la

iniciación de actividades.

Estos trámites son compartidos para la constitución de sociedades de

responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, pero para estas últimas

existen algunos trámites adicionales.

Cuando se forma una sociedad anónima además se deben emitir títulos de

acciones, abrir un registro de accionistas en que se consigne cuánto tiene cada

socio de capital y el número de su título. También se debe llevar un libro de

actas.

Una vez hechos todos estos trámites, se debe realizar una primera reunión de

directorio en la que se entregan los poderes de administración de la sociedad.

Características de las sociedades

- Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un

NOMBRE y RUT distinto.

- Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o

incluso su trabajo.

- Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.

- Se constituye para crear negocios.

- Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios.

- Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un

capital común.

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30

- Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo

que implica que la responsabilidad es limitada.

- Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe

tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente

y un presidente.

- Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es

decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

Las instituciones que debe tener en cuenta toda sociedad son:

- Municipalidad

- Servicio de Impuestos Internos (SII)

- Inspección del Trabajo

- Autoridades medioambientales, SESMA

- Tesorería General de la República

2.1.15.4 Organizaciones de Beneficencia

Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es

que, a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos

entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los

ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que

aportan sus asociados, para el financiamiento de las actividades sociales que

realiza, no constituyen renta para los efectos tributarios, como asimismo, todo

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31

otro ingreso que una ley determinada tipifique como no constitutivo de renta

tributable.

Dentro de este grupo de contribuyentes se consideran:

- Fundaciones

- Corporaciones

- Asociaciones gremiales

- Sindicatos

- Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias

- Cooperativas

- Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico

2.1.15.5 Modificación de Sociedades

Existen situaciones habituales en el ámbito empresarial y que a la vez se

tornan necesarias para el buen funcionamiento mercantil y el posicionamiento

de una Sociedad Jurídica, estas corresponden a dividirse, fusionarse o

absorberse. Las causas de estas pueden ser para lograr economías operativas,

la adquisición de personal capacitado o la diversificación de éstas.

En términos muy generales, la operación consiste en una sumatoria de activos

y pasivos. En determinadas situaciones constituye la gran alternativa para

resolver debilidades graves de una empresa aprovechando las fortalezas de la

otra y viceversa.

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32

2.1.15.6 Fusión – Absorción de Sociedades

De acuerdo a la Ley 18046 sobre S.A., en su art. 99, la fusión consiste en la

reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus

derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y

accionistas de los entes fusionados.

Hay fusión por creación, cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades

que se disuelven, se aportan a una nueva sociedad que se constituye.

Hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven,

son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus

activos y pasivos.

2.1.15.7 División de Sociedades

“De conformidad a lo dispuesto por el Art. 94 de la ley 18046 sobre S.A., la

división de una Sociedad Anónima consiste en la distribución de su patrimonio

entre si y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto,

correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma

proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella

poseía en la sociedad que se divide, es decir, la sociedad que se divide deberá

disminuir su capital en el monto que sea necesario a las asignaciones de

patrimonio que se hará a las nuevas Sociedades, que al efecto se creen en

forma tal, que los socios (accionistas) de la Sociedad dividida no les signifique

ningún beneficio, por cuanto los derechos que tendrá en las sociedades

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33

resultantes de la división serán exactamente iguales a los que tenía en la

Sociedad primitiva”.

2.1.16. Renta

Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rindan una cosa o actividad

y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o

devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.

2.1.16.1. Renta Municipal

Para que una municipalidad pueda funcionar debe percibir ingresos, los cuales

han sido determinados en dos normas:

a) Ley Orgánica Municipal

b) Ley de Rentas Municipales

En ambos casos se regulan los sistemas de ingresos que tienen los municipios

chilenos y cómo deben autofinanciarse según los ingresos que pueden y deben

generar. Como ejemplo, los pagos de contribuciones (propiedades), las

patentes comerciales, permisos de circulación vehicular, partes en las vías

públicas, entre otros, solo pueden ser recibidos por los municipios. Por lo tanto,

en este contexto existe una proporción de todos los tributos del país que deben

ser recibidos por los municipios y que se le deben asignar en forma directa —

sin que medie la influencia del gobierno central— para garantizar la autonomía

en la gestión municipal.

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Dicha autonomía debe tener dos elementos fundamentales para que los

municipios no dependan del nivel regional o central: a) disponer de ingresos

propios adecuados para su gestión y b) poder elaborar legislaciones locales que

sean concordantes con los requerimientos de su propia comunidad. Los

municipios pueden establecer ordenanzas municipales y también tarifas por los

servicios que entrega.

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35

CAPITULO 3

3.1. Metodología

En la presente investigación es importante conocer a que tipo se refiere, esto

con el fin de obtener la información necesaria en lo referente a este trabajo. El

objetivo general de esta investigación es “Identificar los criterios rectores de la

Ley de Rentas Municipales N° 3063/1979 en su aplicación para el cobro de las

Patentes Municipales en Chile”, con la finalidad de aclarar cuales son las

sociedades que están afectas al pago de este tributo y su cálculo.

3.2. Tipo de investigación

La presente investigación esta enmarcada en una investigación documental, ya

que los datos son recolectados directamente de fuentes secundarias.

(Zorrilla ,1993:43), la investigación documental es aquella que se realiza a

través de la consulta de documentos (libros, revistas, periódicos, memorias,

anuarios, registros, códices, constituciones, etc.).

Es importante señalar que la investigación documental se caracteriza por el

empleo predominante de registros gráficos y sonoros como fuentes de

información. Generalmente se le identifica con el manejo de mensajes

registrados en la forma de manuscritos e impresos, por lo que se le asocia

normalmente con la investigación archivística y bibliográfica. El concepto de

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36

documento, sin embargo, es más amplio. Cubre, por ejemplo: películas,

diapositivas, planos y discos.

3.3. Fuentes de la Investigación

Son las enciclopedias, diccionarios y libros; artículos, revistas, tesis, informes

técnicos, manuscritos, monografías; el propio centro de trabajo, la comunidad a

la que se pertenece; los adelantos de la tecnología, las conferencias, las

discusiones académicas, los seminarios, las clases, los congresos, las mesas

redondas, la consulta a especialistas en la materia que interesa estudiar; libros

de texto, publicaciones periódicas de la especialidad, folletos, programas de

estudio, programas de investigación, guías bibliográficas, catálogos, índices,

boletines informativos, reseñas y ensayos.

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37

CAPITULO 4

EL ANALISIS DE LA INFORMACION

Con la información recopilada y aplicada a los casos prácticos que se

desarrollarán en el punto 4.1 “Aplicación de la Ley 3.063 sobre patente

municipal”, se desea aclarar todas aquellas dudas existentes sobre este tema,

con la finalidad de convertir este trabajo en un material de consulta, el que

podrá ser usado como instrumento de apoyo por todas aquellas personas que

desarrollan o desarrollarán alguna actividad comercial, tanto personas naturales

como jurídicas, permitiéndoles identificar situaciones diversas a las cuales

podrían verse enfrentadas.

Para comenzar, se mencionarán los aspectos legales en los cuales se enmarca

todo lo relacionado con la Patente Municipal, cuya principal norma es la Ley N°

3.063 del año 1979 “Ley de Rentas Municipales” y sus modificaciones. Los

artículos concernientes al tema planteado son del 23 y siguientes del título IV y

del 52 al 58 del título X.

Además se cuenta con el Decreto 484 de 1980 del Ministerio del Interior, cuyo

título es: “Reglamento para la aplicación de los artículos 23° y siguientes del

Título IV de la Ley 3.063 de 1979”.

Importante es, tener presente el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de 1975,

“Ley General de Urbanismo y Construcciones” Artículo 145, relacionado éste,

con el destino de las propiedades en cuanto a su uso.

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38

También se deben considerar aquellas leyes que dicen relación con la

constitución de una sociedad que indirectamente están relacionadas con la

obtención de la patente comercial.

Código de Comercio

Ley Nº 3.919 de 14 de Marzo de 1923 “Sociedad de Responsabilidad

Limitada”

Ley Nº 19.857 de 24 de Enero de 2003 “Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada”

Ley de Impuesto a la Renta

Código Tributario, entre otros.

El siguiente diagrama de flujo muestra los pasos que debe realizar una persona

natural o jurídica, cuando desea iniciar alguna actividad comercial.

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39

4.1. Aplicación de la Ley 3.063 sobre Patente Comercial

En el presente capítulo, se mostrará la aplicación de la Ley a través de casos

prácticos. El tema ha desarrollar, como se indicó en las limitaciones de esta

tesis, es el cálculo del valor de la patente municipal que deben pagar las

distintas empresas existentes en nuestro país en sus respectivas

municipalidades donde desarrollan sus actividades.

Cabe señalar que la documentación presentada en los anexos corresponde a

formatos tipos que se adecuan a un diseño estándar, que no son

necesariamente los utilizados por las municipalidades.

Como primer punto se estima necesario mostrar el cálculo del capital propio,

monto resultante que está afecto al tributo municipal, considerando las rebajas

de inversiones que indica la ley, para continuar con situaciones a las que se ven

enfrentados los contribuyentes, como por ejemplo: multas afectas por la

presentación de las declaraciones fuera de plazo, pago de patente por división

de la sociedad y si corresponde o no el pago de patente municipal a las

sociedades de inversiones

4.1.1 Cálculo Valor Patente Municipal

La ley es clara y su aplicación no requiere de una interpretación, el valor de la

patente municipal se aplica sobre el capital propio declarado por la sociedad

ante el Servicio de Impuestos Internos.

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La Ley 3.063 sobre Rentas Municipales en su artículo 24°, inciso 3, 4 y 7, nos

señala:

“Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el

inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades

nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de Diciembre

inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la

declaración, considerándose los reajustes, aumentos y

disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas

del artículo 41 y siguientes de la ley sobre Impuesto a la Renta,

contenida en el decreto ley N° 824, de 1974”. En Anexo Nº 1 se

adjunta listado de cuentas que afectan al capital.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo,

el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos

a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del

mes de mayo de cada año, la información del capital propio

declarado, el rol único tributario y el código de la actividad

económica de cada uno de los contribuyentes”.

“En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso

segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir

aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros

negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que

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41

deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las

municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos

negocios o empresas se encuentren ubicados. El Presidente de la

República reglamentará la aplicación de este inciso”

Para ejemplificar el cálculo de la patente municipal con o sin rebaja de

inversiones se realizará mediante dos casos prácticos que se presentan:

4.1.1.1 Caso Práctico Nº 1. Cálculo de la Patente Municipal sin rebaja de

inversiones.

Como ejemplo se toma un Balance de ocho columnas cualquiera y la

determinación de Capital correspondiente.

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Balance al 31 de Diciembre de 2009

Nombre Cuenta Débitos Créditos Saldo Deudor Saldo Acreedor Activo Pasivo Pérdidas Ganancias

Caja 37.188.794 34.474.220 2.714.574 0 2.714.574 0

Clientes 38.471.040 35.980.042 2.490.998 0 2.490.998 0

IVA Crédito Fiscal 1.062.958 1.062.958 0 0 0 0

Remanente Crédito Fiscal 987 0 987 0 987 0

PPM (Pagos Previsionales) 507.608 0 507.608 0 507.608 0

Depreciación Acumulada 0 2.099.999 0 2.099.999 0 2.099.999

Vehículos 2.100.000 0 2.100.000 0 2.100.000 0

Provisiones varias 0 4.900.000 0 4.900.000 0 4.900.000

IVA Débito Fiscal 6.022.283 6.022.283 0 0 0 0

Impuestos por pagar 7.314.803 7.382.078 0 67.275 0 67.275

Ret. 10% Honorarios 230.466 230.466 0 0 0 0

Provisión Impto. Renta 0 1.434.555 0 1.434.555 0 1.434.555

Capital 0 1.000.000 0 1.000.000 0 1.000.000

Rev. Capital Propio 22.000 95.496 0 73.496 0 73.496

Cuenta Obligada Socios 700.000 0 700.000 0 700.000 0

Utilidad del Ejercicio 4.023.200 7.570.650 0 3.547.450 0 3.547.450

Retiros 14.324.350 4.023.200 10.301.150 0 10.301.150 0

Serv. Computacionales 1.056.128 30.640.081 0 29.583.953 0 0 0 29.583.953

Costo de Venta 8.678.262 0 8.678.262 0 0 0 8.678.262 0

Arriendos 288.031 0 288.031 0 0 0 288.031 0

Movilización y Traslado 558.689 0 558.689 0 0 0 558.689 0

Gastos de Oficina 7.038.248 0 7.038.248 0 0 0 7.038.248 0

Comunicaciones 210.080 0 210.080 0 0 0 210.080 0

Honorarios 2.304.656 0 2.304.656 0 0 0 2.304.656 0

Depreciación 2.099.999 0 2.099.999 0 0 0 2.099.999 0

Gastos Varios 2.214 0 2.214 0 0 0 2.214 0

Corrección Monetaria 95.496 105.830 0 10.334 0 0 0 10.334

Impuesto Renta 2.721.566 0 2.721.566 0 0 0 2.721.566 0

Totales 137.021.858 137.021.858 42.717.062 42.717.062 18.815.317 13.122.775 23.901.745 29.594.287

Utilidad del ejercicio 5.692.542 5.692.542

Sumas Iguales 137.021.858 137.021.858 42.717.062 42.717.062 18.815.317 18.815.317 29.594.287 29.594.287

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DETERMINACION DEL CAPITAL PROPIO INICIAL

TOTAL ACTIVO $ 18.815.317

Menos Valores INTODepreciación Acumulada Activos Fijos $ 2.099.999Cuenta Obligada Socio $ 700.000Retiros $ 10.301.150 -$ 13.101.149

CAPITAL EFECTIVO $ 5.714.168

Menos Pasivo Exigible

Provisiones variasProvisión PPM $ 1.813.000Provisión Remuneraciones $ 3.087.000

Impuesto por Pagar $ 67.275 -$ 4.967.275

Capital Propio Inicial al 01/01/2010 $ 746.893

El monto de $ 746.893 será el que deberá declarar el contribuyente en su

Declaración Renta del año Tributario 2010. (Ver Anexo Nº 2)

Sobre el monto antes señalado se hará el cálculo del valor de la patente

municipal, de acuerdo a la Ley en su artículo 24° inciso 2 que nos indica “El

valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y

medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que

no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil

unidades tributarias mensuales”.

De acuerdo a este inciso, el monto mínimo de una UTM, se aplicará sobre

capitales iguales o inferiores a 200 UTM (1 UTM / 0.005 = 200 UTM) y el monto

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máximo de 8.000 UTM, se aplicará sobre capitales iguales o superiores a

1.600.000 UTM, (8.000 UTM / 0.005 = 1.600.000 UTM).

Cálculo Valor Patente Municipal:

Capital Propio Tributario: $ 746.893, como el monto declarado es inferior a 200

UTM, el contribuyente deberá cancelar por concepto de patente municipal para

el período correspondiente - Julio de 2010 a Junio de 2011- la suma de

$36.899, que corresponde a la UTM del mes de Mayo de 2010.

4.1.1.2 Caso Práctico Nº 2. Cálculo de la Patente Municipal con rebaja de

inversiones.

En este caso, se tomará el balance de una empresa que posee inversiones en

otras sociedades, inversiones que se rebajarán del capital declarado ante el SII

y así realizar el cálculo del valor de la patente municipal que deberá cancelar el

contribuyente.

La Empresa Monte Verde, con dirección en la comuna de Valparaíso, mantiene

inversiones en tres empresas: El Silencio S.A., Las Raíces Ltda. y Los Andes

Ltda., para acceder a rebajar del capital los montos invertidos deberá presentar

en la municipalidad de Valparaíso la documentación necesaria que acredite las

inversiones que mantiene en las empresas antes mencionadas.

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Para estos efectos la municipalidad en donde se encuentra la empresa

receptora de la inversión, deberá certificar dichas inversión de acuerdo a lo

dispuesto en la ley 3.063 art. 24 inciso final.

Las gestiones que debe realizar Monte Verde con cada una de las empresas

receptoras son:

Inversiones en Empresa El Silencio S.A. (Domiciliada en la comuna

de Ñuñoa)

La inversión que mantiene en esta empresa, se efectuó por

intermedio de una corredora de valores, la que deberá otorgar a la

empresa El Monte Verde S.A. un documento que acredite la

inversión realizada, valorizada al 31 de diciembre del 2010 (Anexo Nº

3), este certificado junto con el formulario de solicitud de rebaja de

inversiones(Anexo Nº 4), más el balance y determinación del capital

propio de la inversora, debe ser presentado en la Municipalidad de

Ñuñoa, la que otorgará el Certificado de Rebaja de Inversiones

correspondiente. (Anexo Nº 5).

Inversiones en Empresa Las Raíces Ltda. (Domiciliada en la

comuna de Arica)

La empresa Las Raíces Ltda., emitirá un certificado en el cual se

acredite la inversión realizada en ella, valorizada al 31 de diciembre

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del 2010 (Anexo Nº 6). Este certificado, además del balance y la

determinación de capital de la empresa inversora (El Monte Verde

S.A.), deben ser presentados en la Municipalidad de Arica junto con el

formulario de solicitud de rebaja de inversiones (Anexo Nº 7), la que

otorgará el certificado correspondiente para la rebaja del capital

(Anexo Nº 8).

Inversiones en Empresa Los Andes Ltda. (Domiciliada en la

comuna de Valparaíso)

La empresa Los Andes Ltda. emitirá un certificado acreditando la

inversión valorizada al 31 de diciembre del 2010 (Anexo Nº 9). Como

esta empresa rectora está en la misma comuna que la inversora,

presentará la documentación al igual que en las otras comunas, pero

hará este trámite de solicitud junto con la documentación de las otras

como se detalla a continuación.

La empresa El Monte Verde S.A., presentará en la Municipalidad de Valparaíso,

los formularios correspondientes a rebaja de inversiones (Anexos Nº 10, 11 y

12), adjuntando el certificado de Los Andes Ltda. y los certificados otorgados

por las Municipalidades de Arica y Ñuñoa, además deberá adjuntar el balance

y la determinación de capital propio al 31 de diciembre del 2010, los que se

presentan a continuación:

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DETERMINACION DEL CAPITAL PROPIO INICIAL TRIBUTARIO AL 31/12/2010

TOTAL ACTIVO $ 98.503.768.726SE DEDUCEPérdida de arrastre -$ 3.775.926.090Provisión mayor valor de mercado -$ 110.043.753Menor valor de inversión -$ 365.404.535Depreciación acumulada -$ 39.086.004 -$ 4.290.460.382

CAPITAL EFECTIVO $ 94.213.308.344

Menos Pasivo ExigibleA.F.P. -$ 951.021Acreedores varios

Bonos -$ 112.079.558Fondos Mutuos -$ 1.666.961.047

Caja de Compensación por Pagar -$ 13.075Cuentas por pagar empresas Relacionadas -$ 1.718.062.455Honorarios por pagar -$ 4.552.650I.N.P -$ 139.472Impuesto Único a Trabajadores -$ 839.291Isapres -$ 690.344Mutual de Seguridad por pagar -$ 320.631Otras cuentas por pagar

Money Market -$ 16.506.296ADR'S BANCHILE -$ 26.931.326

Préstamo Banco Chile -$ 2.781.167.877Proveedores -$ 1.532.309Retención 2ª Categoría -$ 1.321.200Seguro de Cesantía -$ 279.571 -$ 6.332.348.123

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO $ 87.880.960.221

El Capital Propio Tributario para este ejemplo es de $ 87.880.960.221, monto

declarado por el contribuyente en la Declaración de Rentas año 2011. Este

monto es informado a la municipalidad de Valparaíso durante el mes de mayo

del mismo año, de acuerdo a lo indicado en la Ley 3063 Artículo 24.

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Para determinar el Capital Propio Municipal, se deben rebajar del Capital Propio

Tributario las inversiones que mantiene la empresa en otras sociedades

afectas al pago de patente municipal:

Capital Propio Tributario: $ 87.880.960.221

Menos Rebaja de Inversiones:

El Silencio - $ 33.915.906.167

Las Raíces Ltda. - $ 7.899.405.886

Los Andes - $ 1.380.739.472

Capital Propio Tributario Municipal: $ 44.684.908.696

Considerando que el monto determinado de capital propio en este caso es

inferior al tope máximo (1.600.000 UTM * $38.173 = 61.076.800.000),

corresponde realizar el cálculo de la patente municipal, en donde supondremos

que el factor que utiliza la municipalidad es el tope máximo, de 5 por mil del

capital propio.

Cálculo Valor Patente Municipal:

Monto determinado de Capital Propio $ 44.684.908.696 * 0.5% = $ 223.424.543

Por tanto el valor a pagar por la empresa por concepto de patente municipal

para el período correspondiente - Julio 2011 a Junio 2012-, será de

$223.424.543.

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50

El contribuyente podrá enterar este valor en dos cuotas de acuerdo al artículo

29 inciso 3 de esta Ley “La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas

iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de

cada año.”

La Ley agrega en este mismo artículo inciso 4 “Si la patente se pagare en dos

cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que

haya variado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido

entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior.”

En el ejemplo, si el valor se pagare en dos cuotas, los montos serían los

siguientes:

La primera cuota a cancelar en el mes de julio 2011, es de $111.712.272,

que corresponde al período julio a diciembre 2011.

La segunda cuota se debe cancelar en el mes de enero de 2012 para el

período enero a junio 2012, el valor de ésta es de $ 113.723.092, este

monto está incrementado en 1.8 % que corresponde a la variación del

IPC comprendido entre junio y noviembre 2011.

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51

4.1.2 Las Sanciones

Las sanciones a aplicar por concepto de patente municipal, se encuentran

tipificadas en el Título X de La Ley de Rentas Municipales, específicamente en

los Artículos del 52 al 58.

El Artículo que nos compete por el tema estudiado es el número 52, el que

señala: “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24.- que no hubieren

hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley,

pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la

que se cobrará conjuntamente con esta última”.

Un contribuyente afecto al pago de Patente Municipal será sancionado con la

multa antes mencionada, si presentase Fuera de Plazo la Declaración

Trabajadores y Sucursales ante la Municipalidad donde se encuentra la casa

Matriz, tal como indica el Artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales,

modificado por la Ley Nº 20.280, publicado en el Diario Oficial de fecha

04/07/2008: “En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas,

establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera

que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la

patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada

una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que

laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los

trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas,

en la proporción que corresponda pudiendo considerar, además, otros factores

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52

que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el

reglamento que al efecto se dicte.

Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo

de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz,

una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran

en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras

unidades de gestión empresarial.

Sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el

reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al

contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital

propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión

empresarial. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde

funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcularán y

aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según la

tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas.

Dicha determinación se remitirá a todos los municipios involucrados, los que

tendrán derecho a objetarla ante la Contraloría General de la República, la que

resolverá breve y sumariamente. Se entiende por casa matriz para los efectos

de empresa o negocio o su dirección general.

El reglamento establecerá las modalidades para la aplicación de este artículo.

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53

4.1.2.1 Caso Práctico Nº 3. Aplicación de multa por presentación fuera de plazo

de declaración de trabajadores y sucursales

La empresa Las Raíces Ltda., tiene dos direcciones registradas en el SII, la

primera corresponde a la comuna de Arica, donde se ubica la casa matriz, la

segunda corresponde a la sucursal que está ubicada en la comuna de Iquique,

en ambas comunas tiene sus pagos de contribución municipal a Junio 2010.

En Abril del año 2010 presentó la distribución de trabajadores y sucursales sólo

ante el Servicio de Impuestos Internos, dicha entidad, estableció un formulario

especialmente consignado para este efecto, situación que lleva al contribuyente

a creer que con el llenado de este documento, ya no es necesario presentar la

declaración correspondiente a la distribución en el municipio donde se

encuentra la casa matriz.

Solo al recibir el boletín de pago de la patente comercial de la municipalidad, el

contribuyente advierte que el valor de ésta no ha sido distribuido de acuerdo a

la presentación realizada ante el SII, lo que obliga a presentar la Declaración de

Distribución de Trabajadores y Sucursales fuera del plazo legal.

Para la Ley, esta omisión constituye una falta, la que es sancionada de acuerdo

al Artículo 52.

Como el valor de la patente comercial estaba realizado sin considerar la

distribución correspondiente, la municipalidad de Arica con la información

proporcionada por la empresa, efectúa el recálculo de la patente y emite el

Certificado de Distribución de Capital Fuera de Plazo (Anexo Nº 13), enviando

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54

una copia de este documento a la Municipalidad de Iquique para que efectué el

cobro de la patente comercial.

Ambas municipalidades deben considerar la proporción de capital

correspondiente y aplicar la multa tipificada en el Artículo 52.

4.1.2.1.1 Cálculo valor patente y aplicación multa de la Municipalidad de Arica

En este caso, y de acuerdo a Certificado del Anexo N° 13 enunciado

anteriormente, el monto de Capital Propio Tributario es de $ 21.000.000.

Considerando que la Municipalidad de Arica utiliza el 4 por mil del capital para

el cobro de la patente, tenemos:

$ 21.000.000 * 0.4% = $ 84.000

Más multa Artículo 52 (50%) $ 42.000

Total a Pagar por concepto de Patente Municipal $ 126.000

Para el período comprendido entre Julio 2010 y Junio 2011

4.1.2.1.2 Cálculo valor patente y aplicación multa Artículo 52 Municipalidad de

Iquique

La Municipalidad de Iquique al realizar el cálculo de la patente debe tomar el

valor del Capital Propio Tributario señalado en el Certificado Nº 735, emitido por

la Municipalidad de Arica, para este caso el monto informado es de

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55

$14.000.000. Asumiremos que la municipalidad de Iquique utiliza como factor

de cálculo el 3.5 por mil del capital, entonces tenemos:

$ 14.000.000 * 0.35% = $ 49.000

Más multa Artículo 52 (50%) $ 24.500

Total a Pagar por concepto de Patente Municipal $ 73.500

Para el período comprendido entre Julio 2010 y Junio 2011

La empresa reconoce que la Declaración de Distribución de Trabajadores y

Sucursales fue presentada fuera del plazo legal, según lo estipulado en el

artículo 25 de la presente Ley, pero apela a la resolución tomada por ambas

municipalidades, alegando que “la multa que se debe aplicar es la especificada

en el Artículo 56 de esta Ley, además agrega que esta multa debe ser aplicada

solo por la Municipalidad donde está ubicada la casa Matriz de la empresa y

que no corresponde la sanción tipificada en el artículo 52”.

Al respecto en la situación expuesta y en respuesta a la apelación presentada,

se estima que corresponde aplicar para declaraciones fuera de plazo lo

estipulado en el Artículo 52 de la citada Ley, ya que el Artículo 56 se refiere a

infracciones no sancionadas por esta norma: “Las infracciones a la presente ley

no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el

equivalente a tres unidades tributarias mensuales”.

Importante es aclarar, que el solo hecho de haber consignado en el Formulario

N° 1.802 de Declaración Jurada Anual sobre trabajadores según Casa Matriz y

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56

Sucursales presentada al Servicio de Impuestos Internos, no lo exime de la

presentación de la Declaración de la Distribución de Trabajadores y Sucursales

a la respectiva Municipalidad, donde se encuentra la casa matriz. El

contribuyente cae en un error grave de interpretación de la Ley de Rentas

Municipales y sus modificaciones, ya que de acuerdo a los artículos de la Ley

descritos no es responsabilidad del Legislador inducir a los contribuyente a

dejar sus obligaciones de declaración ante la respectiva Municipalidad, de esto

también da cuentas la Contraloría General de la República que ratifica la

aplicación de la multa del articulo 52 a través de los Dictámenes N° 4.729 de

fecha 25/01/2011 (Anexo Nº 14), N° 14.073 de fecha 08/03/2011 (Anexo Nº 15)

y 4.320 de fecha 23/01/2012 (Anexo Nº 16)

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57

4.1.3 Efectos de una División de Sociedad en el cálculo de la Patente, por

disminución de capital

Con los antecedentes recopilados, queremos demostrar a través de un caso

práctico, que en una división de sociedades se genera duplicidad en el pago de

patente, situación que se contrapone al espíritu de la ley 3.063 en su artículo 24

inciso final.

4.1.3.1 Caso Práctico, su análisis, efectos de la división y aplicación de

acuerdo a la Ley

En agosto de 2010 fue dividida por escritura pública la Sociedad Solodos Ltda.,

con domicilio comercial en la comuna de Quilicura, producto de esta división

nace una nueva compañía denominada “Aguante Solodos Ltda.” con domicilio

comercial en la comuna de La Florida.

La división acordada y publicada es la siguiente: el 30% del capital propio

declarado ante SII por la sociedad “Solodos Ltda.”, se destinará para la creación

de la nueva compañía “Aguante Solodos Ltda.”.

El capital propio tributario declarado por la Sociedad Solodos Ltda., ante el SII e

informada por éste a la municipalidad de Quilicura es de $324.000.000,

producto del acuerdo de división, el capital propio de la sociedad Solodos Ltda.,

a contar de agosto de 2010 es de $226.800.000, según Formulario 3239 del SII,

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58

(Anexo Nº 17) y el capital inicial para la nueva compañía “Aguante Solodos

Ltda.” es de $97.200.000.

4.1.3.1.1 Análisis del caso

La sociedad “Solodos Ltda.”, tiene pagada su patente municipal para el período

2010 – 2011, el monto cancelado por ésta corresponde al 5 por mil del capital

declarado, $324.000.000 * 0.5% = $1.620.000.

La nueva sociedad “Aguante Solodos Ltda.”, debe pagar por concepto de

patente el valor que resulte de aplicar el 5 por mil a su capital inicial

$97.200.000, para el período agosto 2010 – junio 2011, lo que da un total a

pagar de $486.000.

4.1.3.1.2 Efectos producidos por la división

El efecto que produce esta división es una duplicidad en el pago de patente por

concepto del capital propio informado.

De acuerdo al análisis efectuado, la empresa “Solodos Ltda.”, paga por

concepto de patente un valor que proviene de su capital propio declarado al 31

de diciembre de 2009 para el período julio 2010 a junio 2011.

Por otro lado la empresa “Aguante Solodos Ltda.”, que fue creada por la división

de la empresa “Solodos Ltda.”, paga su patente de acuerdo a su capital inicial,

produciéndose la duplicidad en el pago de esta patente, ya que este capital

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inicial, proviene de un capital que ya había enterado su obligación municipal.

Esto según lo indicado en el Dictamen 39.616 de fecha 24/06/2011 (Anexo Nº

18): “….de acuerdo a lo establecido en el inciso final del referido artículo 24 -

sustituido por el artículo 2°, N° 3, letra c), de la ley N° 20.280-, en la

determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo, los

contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre

invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo

que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las

municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o

empresas se encuentran ubicados.

Al respecto, es necesario anotar que el objetivo del citado inciso final ha sido

establecer un sistema de rebaja en favor de los contribuyentes, cualquiera sea

la naturaleza de la inversión, evitando que tributen dos veces por un mismo

capital y que dos o más municipios reciban una contribución calculada en base

a idéntico capital propio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 457 de

2002, Anexo Nº 19 y 72.586, de 2009, Anexo Nº 20).

4.1.3.1.3 Aplicación de la Ley

Por tanto, se estima que la empresa Solodos Ltda., puede solicitar la rebaja de

su capital para determinar una vez descontada la inversión realizada en la

nueva Empresa “Aguante Solodos Ltda.”, el valor de la patente para el período

julio 2010 – junio 2011, para acceder a esta rebaja debe acreditar la inversión

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mediante el correspondiente certificado emitido por la municipalidad de La

Florida.

Luego la municipalidad de Quilicura, debe efectuar el nuevo cálculo del valor de

la patente y proceder a la devolución de la diferencia resultante de este nuevo

valor.

Antecedentes para el cálculo del nuevo valor de la patente para la sociedad

“Solodos Ltda.”, de acuerdo al formulario del Anexo Nº 17, enunciado

anteriormente:

Capital propio tributario al 31-12-2009 $ 324.000.000

Menos disminución de capital por división $ 97.200.000

Nuevo Capital propio municipal $ 226.800.000

Nuevo valor patente municipal período julio 2010 – junio 2011 $1.134.000,

(226.800.000 * 0.5%).

Monto pagado antes de efectuar la disminución $ 1.620.000

Monto real a pagar luego de realizar la rebaja $ 1.134.000

Monto a devolver al contribuyente “Solodos Ltda.” $ 486.000

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61

4.1.3.1.4 Plazo de Rectificación de Capital Propio para solicitar devolución ante

la municipalidad.

Para los fines de proceder a la rectificación del capital propio, regulado por

artículo 24, debe recordarse la jurisprudencia de la Contraloría General de la

República contenida en los Dictámenes N°s. 35.437 de fecha 18/08/2003

(Anexo Nº 21) y 36.543 de fecha 05/08/2005 (Anexo Nº 22), entre otros, en

cuanto ha señalado, en lo que interesa, que el cálculo establecido para

determinar el valor a pagar por patente municipal, puede ser rectificado dentro

del plazo de tres años (Art. 2521 Código Civil Inciso 1° “Prescriben en tres años

las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes

de toda clase de impuestos”), debiendo considerarse para estos fines, la fecha

de pago de la respectiva patente y la data de la solicitud de rectificación de la

correspondiente declaración de capital propio.

4.1.3.1.5 Planteamiento de los autores.

En la actualidad las municipalidades utilizan un Certificado de Rebaja de

Inversiones en empresas relacionadas.

Para los efectos producidos en la creación de una sociedad por la disminución

de capital de otra empresa, no existe un documento exclusivo que distinga este

tipo de inversiones, siendo que la Ley reconoce la inversión sin importar su

procedencia.

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62

Motivo por el cual es fundamental la creación de un “Certificado de

Disminución de Capital por División de Sociedad” de parte de las

municipalidades, el cual permita a los contribuyentes recuperar lo pagado en

exceso debido al aporte que se hizo por la división.

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63

4.1.4 Sociedad de Inversión

Uno de los temas de mayor controversia, sin duda, es el cobro de patente

municipal que afecta a las sociedades de inversiones, por un lado tenemos a

las municipalidades que insisten en que las inversiones realizadas por éste tipo

de sociedades, sí constituyen un hecho gravado; por otra parte está la postura

de la Contraloría General de la República, que a través de un dictamen emitido

en el año 2010, declara que existen ciertas actividades que no están afectas al

pago de patente municipal, como las realizadas por las sociedades de

inversión, que realizan inversiones pasivas.

El desarrollo de este tema, se basa en la postura de la Contraloría General de

la República y de las municipalidades con sus argumentos para la aplicación de

la Ley de Rentas Municipales, se incluye un caso práctico de lo resuelto por la

Contraloría sobre un reclamo presentado por un contribuyente en contra de una

municipalidad.

Se presenta este controvertido tema dando una breve definición de que se

entiende por Sociedad de Inversiones.

4.1.4.1 Definición de Sociedad de Inversiones

Las Sociedades de Inversiones son empresas que tienen como actividad

invertir en instrumentos de deuda, divisas, acciones bursátiles y no

bursátiles, etc. La sociedad para invertir obtiene el dinero vendiendo al

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inversionista acciones representativas de su capital con lo que el

inversionista se vuelve socio y puede participar en las ganancias y

pérdidas que generen las inversiones que realice la sociedad. Se obtiene

rendimiento a través de la administración de los activos que se encargan

de hacer las inversiones. (http://html.rincondelvago.com/sociedad-de-inversion.html)

Son instituciones que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o

derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos,

valores u otros instrumentos ya sean financieros o no.

http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-instituciones-de-inversion)

4.1.4.2 Caso Práctico

La Sociedad Tranquila SpA. con domicilio en la comuna de Santiago se dirige a

la Contraloría General de la República, ya que, con el ánimo de regularizar su

situación legal al amparo del D.L. 3063 de Rentas Municipales realizó el trámite

para obtener su patente municipal, sin embargo la entidad edilicia y de acuerdo

a la documentación presentada, basándose en lo dispuesto en los artículos 23 y

24 del Decreto Ley antes mencionado y el Decreto Supremo 484 de 1980, ésta

determina que deben pagar patente. La empresa argumenta que la actividad

desarrollada por ella no esta afecta al tributo municipal, puesto que realiza

únicamente inversiones de carácter pasivas.

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65

4.1.4.2.1 Postura y Argumentos de la Contraloría General de la República en

relación al Caso Práctico.

La Contraloría General de la República define como inversión pasiva aquella

que: “en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines

rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista”, que

no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye

una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del

decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales” (Dictamen N° 27.677

de 2010, Anexo Nº 23).

De acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, el ejercicio de

toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad

lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación,

está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo

ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se

ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco

o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros

distintos que comprenda.

La concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente

municipal, la jurisprudencia administrativa de la Entidad de Control, contenida -

entre otros- en el dictamen N° 2.006 de 14/01/2009 (Anexo Nº 24), ha precisado

que tales supuestos son:

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66

a) que la actividad esté gravada con ese tributo;

b) que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente;

c) que la misma se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o

lugar determinado.

Ahora bien, en relación con el segundo de los requisitos mencionados, es del

caso reiterar que, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes

N°s. 45.342, de 2008 (Anexo Nº 25) y 62.394, de 2010 (Anexo Nº 26), no

resulta suficiente para dar por comprobada la efectividad del desarrollo de la

correspondiente actividad la sola consideración del objeto social especificado

en los estatutos respectivos, sino que se requiere que tal ejercicio se encuentre

debidamente acreditado, procediendo la entidad edilicia, para tal fin, pondere

los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios

procedimientos de inspección.

En consecuencia, no encontrándose acreditado que la sociedad recurrente

realice actividades gravadas con patente municipal, no ha procedido el cobro

efectuado por la Municipalidad de Santiago, por lo que deberá adoptar a la

brevedad las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la

especie, informando de ello a la Contraloría General.

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67

4.1.4.2.2 Postura y Argumentos de la Municipalidad en relación al Caso

Práctico.

La revisión del objeto social de la empresa, sus elevadas utilidades y del

informe técnico del Departamento de Rentas de esa entidad edilicia, se

desprende que aquella sería una sociedad de inversión que presta servicios de

carácter financiero, los que constituyen actividades terciarias afectas a patente

municipal.

4.1.4.3 Contraloría General de la República en relación a las Sociedades de

Inversiones

Dictamen 27.677, de 25 de Mayo de 2010

“La inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda

clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que

adquiera el inversionista, por no involucrar la producción de bienes, ni la

prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho

gravado contemplado en el artículo 23 del mencionado decreto ley N° 3.063,

de 1979. “

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68

Fundamentos del Dictamen 27.677

1.- los artículos 19, N° 20, 63, N° 14, y 65, inciso cuarto, N° 1, de la

Constitución Política, la imposición, supresión, reducción o condonación

de tributos de cualquier clase o naturaleza es materia de ley, de la

iniciativa exclusiva del Presidente de la República. PRINCIPIO DE

LEGALIDAD TRIBUTARIA.

2.- El artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, no grava toda

actividad lucrativa, sino que sólo a aquellas de carácter secundario,

terciario y las de naturaleza primaria que en dicho cuerpo normativo se

detallan.

3.- La definición de actividad terciaria que establece el citado artículo 2°,

letra c), del decreto N° 484, de 1980, debe interpretarse en términos que

comprende únicamente el comercio y distribución de bienes y la

prestación de servicios de todo tipo.

4.- Con relación a las sociedades de inversión pasiva, es necesario

puntualizar que el mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, no grava a

determinadas formas de organización empresarial – sociedades,

comunidades, personas naturales– ni atiende a su objeto social, sino que

grava el ejercicio efectivo de ciertas actividades establecidas en su artículo

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23, sin que se haya distinguido entre sociedades o giros civiles y

comerciales.

5.- En cuanto a la mención que el artículo 24, inciso primero, hace a las

sociedades de inversiones, no puede entenderse en términos que el

legislador haya constituido a dichas personas jurídicas por su sola

naturaleza, como sujetos del anotado tributo municipal, con prescindencia

del ejercicio efectivo de actividades gravadas, precepto que las alude

exclusivamente para fines de fijar su domicilio, sin que se advierta en la

historia legislativa de dicho precepto, elementos en sentido contrario al

expuesto.

4.1.4.4 Municipalidades en relación a las Sociedades de Inversiones

La Contraloría ha mantenido su postura, alterando en parte el primitivo

dictamen, señalando que las municipalidades tienen que velar por que dichas

sociedades efectivamente sean de inversión pasiva.

Este es el caso la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), concluye

que cada municipio es autónomo en tomar las decisiones de si una sociedad es

pasiva o no, y “si no existe un consenso, el contribuyente tendrá que acudir a

los tribunales para dilucidar la contienda que se produce”.

No obstante, agrega que “la Contraloría ha dicho muy claramente que las

sociedades de inversión que no pagan son las sociedades pasivas, y quienes

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determinan qué sociedades son pasivas, son los municipios, así que las

municipalidades seguirán trabajando en ese sentido”, esto es, negándose a

aplicar dicho dictamen como regla general.

Argumento de las municipalidades

Las municipalidades basan sus argumentos citando en primer lugar el

artículo 27 de la ley de rentas municipales “Sólo están exentas del pago de

la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro

que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de

ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de

promoción de intereses comunitarios”.

Este artículo nos indica que, todas las sociedades que no están incluidas en

estas categorías, están obligadas al pago de patente municipal, esto es que

únicamente quedan exentas del tributo aquellas personas jurídicas que no

efectúen actividades que generen utilidad o ganancias.

El punto de conflicto entre contribuyentes y municipalidades, es la actividad

que desarrolla una sociedad, específicamente la actividad terciaria, que de

acuerdo al DS 484 de 1980 las actividades terciarias que están afectas a

este tributo “Son aquellas que consisten en el comercio y distribución de

bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda

actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y

secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o

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71

internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o

privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios

auxiliares de la administración de justicia, docencia, etc.”

La asociación de municipalidades da a éste decreto supremo la siguiente

interpretación:

Para determinar que se entiende por actividad lucrativa, de acuerdo a la real

academia de la lengua, “lucrativo: Que produce utilidad y ganancia”, de aquí

se desprende que lo que el legislador grava con el impuesto de patente

municipal es el ejercicio de toda actividad que produce utilidad o ganancia,

secundaria o terciaria.

4.1.4.5 Planteamiento de los autores

El cobro de patente municipal que afecta a las sociedades de inversión es un

tema poco claro, esto queda de manifiesto en el ejercicio visto en punto

anterior. Los argumentos presentados para cobrar o no este tributo es tema

difícil de abordar, la razón radica fundamentalmente en la interpretación de la

Ley, no existe una opinión única, aclaratoria, contundente y razonable entre los

actores involucrados (contribuyentes y municipalidades) y es obvio que cada

uno interprete la norma a su conveniencia, presentando argumentos

jurídicamente sólidos que avalarían sus derechos.

A raíz de esta disputa entre contribuyente y municipalidad, aparece un tercer

involucrado como es la Contraloría General de la República, quien hace un

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72

análisis de la situación avalando al contribuyente pero dejando en manos de la

municipalidad el verificar si la actividad desarrollada por éste, es o no una

actividad afecta al tributo.

Luego de analizar las diferentes posturas de los involucrados, no es fácil dar

una opinión, pero basándonos en el pronunciamiento que realiza la Contraloría

General de la República apoyamos la moción que señala que la inversión

pasiva no esta gravada con el tributo de la patente. De acuerdo a lo expuesto

esa entidad indica “la inversión pasiva, no es otra que la adquisición de bienes

con fines rentísticos…”, consideramos que no involucra la producción de bienes

ni la venta de éstos, por tanto, no comercializa ningún producto, tampoco presta

servicios, entendiendo como prestación de servicio “el ofrecimiento al público en

general, de realizar alguna labor requerida por éstos, en forma personal y

obligatoria”, por tanto no están enmarcadas dentro de las especificaciones de la

Ley, lo que nos lleva a ratificar nuestra opinión de que las inversiones pasivas,

no deben estar gravadas con el pago de patente municipal.

Sin embargo, se piensa que no toda las sociedades de inversión realizan

actividades pasivas, ya que algunas éstas podrían realizar actividades gravadas

con patente municipal a pesar de no involucrar ningún proceso productivo pero

sí prestan servicios como actividades financieras. Por otro lado este tipo de

sociedades no están enmarcados dentro de lo establecido en el Artículo 27 de

la Ley de Rentas Municipales.

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73

CAPITULO 5

CONCLUSION Y RECOMENDACIONES

El análisis realizado a la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°

3063/1979, en relación a los efectos que produce su aplicación en el pago de la

contribución por concepto de patente municipal, permite entregar una opinión

objetiva sobre el tema planteado y dilucidar las dudas existentes relacionadas

con los objetivos específicos.

La patente municipal es una autorización otorgada por las municipalidades para

desarrollar alguna actividad comercial, el valor de ésta dependerá del monto del

capital propio declarado al SII por la empresa y del factor aplicado por las

entidades edilicias. Al respecto se recomienda a los contribuyentes o futuros

contribuyentes, a consultar el factor utilizado por las municipalidades para el

cálculo de esta contribución, tomando en consideración el tipo de negocio que

realizará ya que en algunos casos va a primar la ubicación del sector

comercial al cual pertenece. Por otro lado, deben recordar de rebajar de este

tributo las inversiones que mantienen en otras sociedades.

El valor de la patente es para un período (año tributario municipal), el cual es

cobrada en la mayoría de las municipalidades en dos cuotas.

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Como todo acto o actividad desarrollada está normada por leyes, las que llevan

aparejada una sanción, por tal motivo se recomienda estar conscientes y

atentos a las exigencias de la Ley para no caer en faltas y así evitar las multas

estipuladas en ella. Existen los casos de la multa que se aplica por no presentar

la Declaración de Trabajadores y Sucursales durante el mes de mayo de cada

año ante la municipalidad en donde se encuentra la casa matriz de la empresa,

ya que esta es la única declaración que existe en relación al cobro de la

patente. Por otro lado se debe enterar esta multa en la misma proporción en la

que se paga la patente en cada comuna, esto esta ratificado en varios

dictámenes por la CGR (4729-2011 / 14073-2011)

Si una sociedad efectúa una modificación por división de sociedad realizando

una disminución de capital después del pago de la primera cuota de la patente

debe estar atento al segundo período para solicitar los ajustes respectivos en la

municipalidad, por lo que consideramos conveniente que estas entidades

edilicias tengan un formulario que permita rebajar del pago de este tributo el

monto afecto por la disminución de capital de la división realizada y así evitar la

doble tributación.

Con respecto a la inversiones pasivas, se considera que éstas, no debieran

estar gravadas con el pago de patente municipal por una razón y que desde la

visión de los autores está claro, “La actividad que desarrollan este tipo de

sociedades, no está especificada en la Ley Rentas Municipales”. El lector

podrá estar de acuerdo o no con esta posición, se sabe que existen distintas

opiniones con respecto a este tema y estas diferencias se deben a la poca

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75

claridad de la Ley, motivo por el cual se invita a las autoridades competentes a

abordar con la seriedad que esta situación amerita para aclarar que es lo que

realmente grava la Ley, ¿es la constitución de la sociedad? y/o ¿es la actividad

que desarrolla?

Una ley que no es clara, deja vacíos para su libre interpretación, lo único que

aporta es incertidumbre y aleja a los inversionistas.

Para finalizar, una reflexión:

“Si una persona natural no paga patente por el patrimonio que conforma su

ahorro, ¿por qué debe pagar patente por invertir este mismo patrimonio a

través de una sociedad?

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76

BIBLIOGRAFIA

1. Ley de Rentas Municipales 3063/1979

2. Código Tributario

3. Ley Impuesto a la Renta

4. Dictámenes de la Contraloría General de la República

5. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

6. Paginas webs

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INDICE DE ANEXOS

Anexo Nº 1 Listado de cuentas que afectan al capital 80

Anexo Nº 2 Declaración Renta del año 2010, Caso Práctico Nº

4.1.1.1 86

Anexo Nº 3 Certificado de Inversión otorgado por El Silencio S.A.,

Caso Práctico Nº 4.1.1.1 87

Anexo Nº 4 Formulario para solicitar Certificado para Rebaja de

Inversión otorgado por la Municipalidad de Ñuñoa., Caso

Práctico Nº 4.1.1.1 88

Anexo Nº 5 Certificado Rebaja de Inversión Otorgado por

Municipalidad de Ñuñoa., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 89

Anexo Nº 6 Certificado de Inversión otorgado por Empresa Las

Raíces Ltda., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 90

Anexo Nº 7 Formulario para solicitar Certificado de Rebaja de

Inversión otorgado por la Municipalidad de Arica., Caso

Práctico Nº 4.1.1.1 91

Anexo Nº 8 Certificado Rebaja de Inversión Otorgado por

Municipalidad de Arica., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 92

Anexo Nº 9 Certificado de Inversión otorgado por la Empresa Los

Andes Ltda., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 93

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78

Anexo Nº 10 Formulario para solicitar rebaja de inversión realizada en

la empresa El Silencio S.A. en la Municipalidad de

Valparaíso., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 94

Anexo Nº 11 Formulario para solicitar rebaja de inversión realizada en

Empresa Las Raíces Ltda. en la Municipalidad de

Valparaíso., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 95

Anexo Nº 12 Formulario para solicitar rebaja de inversión de la

Empresa Los Andes Ldta. en la Municipalidad de

Valparaíso., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 96

Anexo Nº 13 Certificado de Distribución de Capital, fuera de Plazo.

Caso Práctico Nº 4.1.1.2 97

Anexo Nº 14 Dictamen Nº 4.729 de 25/04/2011. Caso Práctico Nº

4.1.1.2 98

Anexo Nº 15 Dictamen Nº 14.073 de 08/03/2011. Caso Práctico Nº

4.1.1.2 100

Anexo Nº 16 Dictamen Nº 4.320 de 23/01/2011. Caso Práctico Nº

4.1.1.2 102

Anexo Nº 17 Formulario 3239 del SII, por disminución de Capital 104

Anexo Nº 18 Dictamen Nº 39.616 de 24/06/2011. Caso Práctico Nº

4.1.1.3 105

Anexo Nº 19 Dictamen Nº 457 de 07/01/2002. Caso Práctico Nº

4.1.1.3 108

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79

Anexo Nº 20 Dictamen Nº 72.586 de 31/12/2009. Caso Práctico Nº

4.1.1.3 110

Anexo Nº 21 Dictamen Nº 35.437 de 18/08/2003. Caso Práctico Nº

4.1.1.3 112

Anexo Nº 22 Dictamen Nº 36.543 de 05/08/2005. Caso Práctico Nº

4.1.1.3 114

Anexo Nº 23 Dictamen Nº 27.677 de 25/05/2010. Caso Práctico Nº

4.1.1.4 116

Anexo Nº 24 Dictamen Nº 2.006 de 14/01/2009. Caso Práctico Nº

4.1.1.4 119

Anexo Nº 25 Dictamen Nº 45.342 de 29/12//2008. Caso Práctico Nº

4.1.1.4 121

Anexo Nº 26 Dictamen Nº 62.394 de 19/12/2010. Caso Práctico Nº

4.1.1.4 123

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80

Anexo Nº 1 Cuentas que intervienen en la Determinación del Capital

Propio Tributario

Anexo Nº 1.1 Las cuentas del Activo que para la determinación del Capital se

rebajan son las siguientes:

Impuestos diferidos

Intereses diferidos

Cuenta Obligada socio.

Pérdidas de años anteriores (Pérdidas acumuladas)

Cuentas corrientes socios

Revalorización de Capital Propio

Cuentas particulares de socios (Ltda.)

Cuentas personales de socios (Ltda.)

Retiros Socios (INTO)

Cuentas de Orden (INTO)

Acciones por pagar (de la empresa)

Derechos de llave (siempre que sean valores estimados) (INTO)

Estimación de gastos de Organización y puesta en marcha (INTO)

Dividendos pagados (S.A.)

Mayor valor retasación técnica

Menor valor de inversiones

Sobrevaluación de activos

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81

Activos en leasing

Interés en leasing

Intereses financieros

Derechos diferidos

Anticipos de dividendos

Anticipo de Utilidades (Retiro)

Consignaciones (INTO)

Letras en garantía (Orden)

Retasaciones (Activo Fijo)

Dividendos provisorios

Cuentas Obligadas

Accionistas

Amortización Acumulada

Cuenta particular (S/D)

Pérdidas de arrastre

Fluctuación de valores por acciones

Saldo Deudor de los socios por aportes por enterar

Dividendos por distribuir (son como repartición de utilidades, es un

equivalente a retiros y se pueden rebajar)

Valores Transitorios (Saldo deudor de las cuentas e los dueños de la

empresa, siempre que no sean por transacciones comerciales. Cuenta

Particular, Aportes por enterar)

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82

Retiros por administración (S.A)

Resp. Garantía

Ajuste VPP (S.A.)

Anexo Nº 1.2 Las cuentas del Activo que no son rebajadas para la

determinación del Capital:

Anticipo de proveedores

Pago provisional mensual

Gastos diferidos

Arriendos anticipados

Mercaderías en tránsito

Garantías de arriendo

Derechos de marcos

Intereses anticipados

Gastos activados

Gastos de organización y puesta en marcha

Anexo Nº 1.3 Las cuentas del Pasivo que para la determinación del Capital

aumentan (Cuentas de Patrimonio) son las siguientes (no se toman en cuenta):

Capital

Revalorización del capital propio

Reserva de capital

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83

Utilidad acumulada

Cuentas corrientes de socios (en sociedades de responsabilidad limitada)

Provisión de impuesto a la renta

Provisión de deudores incobrables

Reservas

Cuentas por pagar socios (en sociedades de responsabilidad limitada)

Mayor valor de inversiones

Cuentas por pagar leasing

Reserva de retasación técnica

Préstamos socios (en sociedades de responsabilidad limitada y de

personas)

Cuentas corrientes en participaciones

Provisión de vacaciones

Provisión de gratificaciones (optativa)

Fondo de revalorización de capital propio

Aporte transitorio capital

Aporte transitorio socios

Provisión de 1º categoría

Cuenta particular socio

Provisión de incobrables

Cuenta particular (S.A.)

EDI

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84

Provisión por indemnización años de servicio

Aportes futuro aumento capital (en el pasivo se toma siempre que sea

limitada

Superavit acumulado (utilidades acumuladas)

Anexo Nº 1.4 Las cuentas del Pasivo que para la determinación del Capital se

deducen son las siguientes (Pasivo Exigible):

Créditos bancarios

Organismos previsionales y otros

Impuesto al Valor Agregado

Acreedores de acciones

Deudas hipotecarias

Préstamos a largo plazo

Reserva de depreciaciones

Proveedores

Sueldos por pagar

Derechos de aduanas por pagar

Leyes sociales por pagar

S.S.S

C.EE.PP.

Impuestos retenidos

Provisión por pagar

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85

Impuesto único de trabajadores

Retención de 2ª categoría

Caja de previsión

Préstamos médicos

Préstamo a corto plazo

Ingresos anticipados

Ingresos transitorios

Préstamos bancarios

Honorarios por pagar

IVA DF

Cheques a fecha

Créditos hipotecarios

Préstamos cajas

Provisión PPM

Pasivo a corto plazo

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86

Anexo Nº 2

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Anexo Nº 3

EL SILENCIO S.A. Registro de AccionistasMSE Registros S.A. Atención de Accionistas

Fecha: 02/05/2010

CERTIFICADO DE INVERSIONSaldo de Accionistas al 31 de Diciembre de 2010

EMPRESA MONTE VERDESERRANO 145VALPARAISO

MSE Registros S.A. en su calidad de Administrador del Registro de Accionistasdel Silencio S.A. certifica que la EMPRESA MONTE VERDE, R.U.T.96.978.870-5, registro Nº 1543, tiene inscritas al 31 de Diciembre de 2010, elsiguiente saldo en Acciones:

Instrumentos Cantidad de Accionesal 31/12/2010

Valor libro al31/12/2010

Monto Inversiónal 31/12/2010

% de Participaciónen el Capital al

31/12/2010

Capital Suscrito yPagado al31/12/2010

EL SILENCIO S.A. 23.801,22 $ 2.756,800 $ 65.615.215,00 45.18 55.000.000

Este certificado se extiende a petición del interesado y para los fines que estimeconvenientes.

MSE Registros S.A.Jukfksfhkjshjksgj

Jefe Departamento Atención de Accionistas

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88

Anexo Nº 4

MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOADIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REBAJA DE INVERSIONES(PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL AFECTO A PATENTE COMERCIAL e industrial año 2011)

FECHA: 26 de MAYO de 2011

A la Unidad de Rentas:

Solicito a la Municipalidad de Ñuñoa de acuerdo a las disposiciones del artículo 24 delDecreto ley Nº 3.063 de 1979, extienda un CERTIFICADO que acredite inversionesvigentes.

EMPRESA RECEPTORA

RAZON SOCIAL: LA EMPRESA EL SILENCIO S.A. .

RUT: 76.235.879-9. ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA ÑUÑOA .

DOMICILIO: PEDRO DE VALDIVIA 7952

.

EMPRESA INVERSORA

RAZON SOCIAL: EMPRESA MONTE VERDE .

RUT: 96.978.870-5. ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA VALPARAISO.

DOMICILIO: SERRANO 145 .

MONTO DE LA INVERSIÓN: $ 33.915.906.167.- .

ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA: Requisito indispensableBalance año 2010 empresa INVERSORADeterminación de Capital de empresa INVERSORADeclaración Jurada simple emitida por la empresa receptora.

. .NOMBRERUTREPRESENTANTE LEGAL

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89

Anexo Nº 5

MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOADIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES

CERTIFICADO Nº 450_

El Jefe del Departamento de Rentas Municipales, quesuscribe, certifica que al 31 de diciembre de 2010, la EMPRESA MONTEVERDE, RUT 96.978.870-5, Patente Rol 218510-8, con domicilio en SERRANO145, comuna de VALPARAISO mantiene inversiones por la suma de$33.915.906.167 en la EMPRESA EL SILENCIO S.A. RUT 76.235.879-9,Patente Rol 235450-2, domiciliada en Pedro de Valdivia 7952

Se otorga el presente certificado para los fines quedispone el artículo 24, inciso 6 del D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales, deacuerdo a declaración jurada que presenta el solicitante.

. .Jefe Depto. Rentas Municipales

Ñuñoa, 26 de Mayo 2011

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Anexo Nº 6

LAS RAICES LTDA.

CERTIFICADO

LAS RAICES LTDA. RUT 96.905.342-8, certifica que al 31 de Diciembre de2010, la Empresa Monte Verde, RUT 96.978.870-5, es accionista nuestro,siendo propietaria de un 45% de nuestro patrimonio, lo que de acuerdo alcapital propio tributario equivales a $ 7.899.405.886 (Siete mil ochocientosnoventa y nueve millones cuatrocientos cinco mil ochocientos ochenta y seispesos)

KfkidfhfhkjfhjksdfhjREPRESENTANTE LEGAL

EMPRESA LAS RAICES LTDA.

18 de Marzo 2011

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Anexo Nº 7

MUNICIPALIDAD DE ARICADIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REBAJA DE INVERSIONES(PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL AFECTO A PATENTE COMERCIAL e industrial año 2011)

FECHA: 28 de MAYO de 2011

A la Unidad de Rentas:Solicito a la Municipalidad de Arica de acuerdo a las disposiciones del artículo 24 delDecreto ley Nº 3.063 de 1979, extienda un CERTIFICADO que acredite inversionesvigentes.

EMPRESA RECEPTORARAZON SOCIAL: LA EMPRESA LAS RAICES LTDA .

RUT: 96.905.372-8 ROL DE PATENTE: 205310-8 COMUNA ARICA .

DOMICILIO: SAN MARTIN 588 .

EMPRESA INVERSORARAZON SOCIAL: EMPRESA MONTE VERDE .

RUT: 96.978.870-5.ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA VALPARAISO .

.

DOMICILIO: SERRANO 145 .

MONTO DE LA INVERSIÓN: $ 7.899.405.886.- .

ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA: Requisito indispensableBalance año 2010 empresa INVERSORADeterminación de Capital de empresa INVERSORADeclaración Jurada simple emitida por la empresa receptora.

... .

NOMBRERUTREPRESENTANTE LEGAL

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92

Anexo Nº 8

MUNICIPALIDAD DE ARICADIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES

CERTIFICADO Nº 345

El Jefe del Departamento de Rentas Municipales, quesuscribe, certifica que al 31 de diciembre de 2010, la EMPRESA MONTEVERDE, RUT 96.978.870-5, Patente Rol 218510-8, con domicilio en SERRANO145, comuna de VALPARAISO, mantiene inversiones por la suma de $7.899.405.886.- en la EMPRESA LAS RAICES LTDA. RUT 96.905.342-8,Patente Rol 205310-8, domiciliada en AVENIDA COMANDANTE SAN MARTIN588

Se otorga el presente certificado para los fines quedispone el artículo 24, inciso 6 del D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales, deacuerdo a declaración jurada que presenta el solicitante.

. .Jefe Depto. Rentas Municipales

Arica, 28 de Mayo 2011

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93

Anexo Nº 9

CERTIFICADO DE INVERSIONES

La EMPRESA LOS ANDES RUT 96.432.654-7, certifica que al 31 de Diciembrede 2010, la Empresa Monte Verde, RUT 96.978.870-5, es accionista nuestro,siendo propietaria de un 65% de nuestro patrimonio, lo que de acuerdo alcapital propio tributario equivales a $ 1.380.739.472.- (Un mil trescientosochenta millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dospesos)

KfkidfhfhkjfhjksdfhjREPRESENTANTE LEGAL

EMPRESA LOS ANDES

13 de Marzo 2011

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Anexo Nº 10

MUNICIPALIDAD DE VALPARAISODIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REBAJA DE INVERSIONES(PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL AFECTO A PATENTE COMERCIAL e industrial año 2011)

FECHA: 30 de MAYO de 2011

A la Unidad de Rentas:Solicito a la Municipalidad de Valparaíso de acuerdo a las disposiciones del artículo 24del Decreto ley Nº 3.063 de 1979, extienda un CERTIFICADO que acredite inversionesvigentes.

EMPRESA RECEPTORARAZON SOCIAL: LOS ANDES .

RUT: 76.235.879-9. ROL DE PATENTE: 208832-2 COMUNA VALPARAISO .

DOMICILIO: PEDRO MONTT 432 .

EMPRESA INVERSORARAZON SOCIAL: EMPRESA MONTE VERDE .

RUT: 96.978.870-5. ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA VALPARAISO .

DOMICILIO: SERRANO 145 .

MONTO DE LA INVERSIÓN: $ 1.380.739.472.- .

ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA: Requisito indispensableBalance año 2010 empresa INVERSORADeterminación de Capital de empresa INVERSORADeclaración Jurada simple emitida por la empresa receptora.

________________________NOMBRE,RUTREPRESENTANTE LEGAL

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Anexo Nº 11

MUNICIPALIDAD DE VALPARAISODIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REBAJA DE INVERSIONES(PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL AFECTO A PATENTE COMERCIAL e industrial año 2011)

FECHA: 30 de MAYO de 2011

A la Unidad de Rentas:Solicito a la Municipalidad de Valparaíso de acuerdo a las disposiciones del artículo 24del Decreto ley Nº 3.063 de 1979, extienda un CERTIFICADO que acredite inversionesvigentes.

EMPRESA RECEPTORARAZON SOCIAL: EL SILENCIO S.A. (ADJUNTA CERTIFICADO MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA)

RUT: 76.235.879-9 . ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA ÑUÑOA .

DOMICILIO: PEDRO DE VALDIVIA 7952 .

.

EMPRESA INVERSORARAZON SOCIAL: EMPRESA MONTE VERDE .

RUT: 96.978.870-5. ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA VALPARAISO

.DOMICILIO: SERRANO 145 .

MONTO DE LA INVERSIÓN: $ 1.380.739.472.- .

ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA: Requisito indispensableBalance año 2010 empresa INVERSORADeterminación de Capital de empresa INVERSORADeclaración Jurada simple emitida por la empresa receptora.

________________________NOMBRE,RUTREPRESENTANTE LEGAL

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96

Anexo Nº 12

MUNICIPALIDAD DE VALPARAISODIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REBAJA DE INVERSIONES(PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL AFECTO A PATENTE COMERCIAL e industrial año 2011)

FECHA: 30 de MAYO de 2011

A la Unidad de Rentas:Solicito a la Municipalidad de Valparaíso de acuerdo a las disposiciones del artículo 24del Decreto ley Nº 3.063 de 1979, extienda un CERTIFICADO que acredite inversionesvigentes.

EMPRESA RECEPTORARAZON SOCIAL: LAS RAICES LTDA. (ADJUNTA CERTIFICADO MUNICIPALIDAD DE ARICA)

RUT: 96.905.372-8 ROL DE PATENTE: 205310-8 COMUNA ARICA .

DOMICILIO: SAN MARTIN 588 .

EMPRESA INVERSORARAZON SOCIAL: EMPRESA MONTE VERDE

RUT: 96.978.870-5. ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA VALPARAISO

DOMICILIO: SERRANO 145 .

MONTO DE LA INVERSIÓN: $ 1.380.739.472.- .

ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA: Requisito indispensableBalance año 2010 empresa INVERSORADeterminación de Capital de empresa INVERSORADeclaración Jurada simple emitida por la empresa receptora.

_______________________NOMBRE,RUTREPRESENTANTE LEGAL

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Anexo Nº 13

MUNICIPALIDAD DE ARICADIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES

CERTIFICADO Nº 735

El Jefe del Departamento de Rentas Municipales, quien suscribe, CERTIFICA: querevisada la Declaración de Capital Propio dispuesta en el Artículo 24 del Decreto LeyNº 3063 de fecha 24 de Diciembre de 1979 “Ley de Rentas Municipales”, correspondela siguiente distribución de acuerdo con el Artículo 25 del mismo texto legal:

CONTRIBUYENTE: LAS RAICES LTDAROL UNICO TRIBUTARIO:DIRECCION:GIRO:TOTAL CAPITAL PROPIO: $35.000.000.-

DECRETO LEY3063

CAPITAL PROPIOA

TOTALTRABAJADORES

PROPORCION

ARTICULO 25 DISTRIBUIR DE LA EMPRESACASA MATRIZ 21.000.000.- 30 60IQUIQUE 14.000.000.- 20 40TOTALES 35.000.000.- 50 100

Declaración fuera de plazo, de sucursales y trabajadoresDeclaración de Capital año Tributario 2010, de acuerdo a información recibida del S.I.I.Válido por el período 1 de Julio del año 2010 al 30 de Junio del año 2011, para serpresentado ante la(s):

IQUIQUE

17 de Julio 2010

Jefe Sección TécnicaJefe Depto. Rentas Municipales

Página 1 de 1

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Anexo Nº 14

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Anexo Nº 15

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101

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Anexo Nº 16

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103

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104

Anexo Nº 17

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Anexo Nº 18

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106

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Anexo Nº 19

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109

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Anexo Nº 20

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111

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Anexo Nº 21

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Anexo Nº 22

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Page 131: APLICACION DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES DECRETO LEY N° 3063 1979 Y SUS EFECTOS.pdf

116

Anexo Nº 23

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Anexo Nº 24

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Anexo Nº 25

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Anexo Nº 26

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