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APLICACION DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALESDECRETO LEY N° 3063/1979 Y SUS EFECTOS
Autores:Marina Edith Muñoz SilvaExequiel Patricio Norambuena HernándezSergio Hernán Vásquez Cancino
TESIS PRESENTADA COMO PARTE DE LOS REQUISITOSPARA OPTAR AL TITULO DE CONTADOR AUDITOR
Profesor GuíaHugo Rodríguez Marchant
2012SANTIAGO-CHILE
UNIVERSIDAD DE LOS LAGOSCAMPUS REPUBLICA
CARRERA DE CONTADOR AUDITOR
“Nunca consideres el estudio como un deber,
sino como una oportunidad para penetrar en el
maravilloso mundo del saber”.
Albert Einstein
DECLARACION
Marina Edith Muñoz Silva, Exequiel Patricio Norambuena Hernández y
Sergio Hernán Vásquez Cancino, declaramos que el presente trabajo es de
nuestra autoría en su totalidad y que no ha sido publicado para obtener otros
Grados o Títulos o en Revistas especializadas.
DEDICATORIA
Y
AGRADECIMIENTOS
Quiero agradecer a Dios por darme las fuerzas para lograr cumplir con esta meta y poder
desempeñarme como madre, estudiante y funcionaria en mi puesto de trabajo.
BYRON, amado hijo mío, sabes que te amo y es por eso que este trabajo está especialmente
dedicado a ti, quiero agradecerte por comprender y entender que es muy importante esta etapa
de mi vida, que los frutos obtenidos son y serán de beneficio para ambos, por ese tiempo que
era para ti y tuve que dedicarlo a los estudios, pero siempre hice todo lo posible por no dejarte
de lado, intente distribuir mi tiempo lo mejor posible para poder disfrutar de gratos momentos
juntos y cumplir con la parte académica.
Es importante agradecer a todos aquellos que hicieron posible que este proyecto saliera
adelante, muchos de ellos que solo conocí para el desarrollo de este proyecto, además a mis
compañeros de trabajo que aportaron con sus conocimientos y opiniones, sobre a aquellos que
pertenecen a la unidad en la cual me desempeño hace tres años.
También quiero agradecer a todas aquellas personas que me apoyaron y creyeron en mí, que me
dieron aliento para seguir adelante, mis amigas del trabajo, mi familia, las amistades que se
fueron formando durante el período de estudio, a todos ellos muchas gracias.
Para finalizar quiero agradecer a mis compañeros de Tesis: Sergio y Exequiel porque a pesar de
no haber trabajado todos los años de estudios juntos finalizamos con una gran etapa.
MARINA EDITH MUÑOZ SILVA.
Quiero dar gracias a Dios, por acompañarme en cada momento de este desafío
entregándome salud y dándome las fuerzas necesarias para no flaquear y seguir siempre
adelante, muchas gracias Señor.
Quiero dedicar este trabajo y agradecer a la vez a mi familia, a Gloria mi esposa por
estar siempre a mi lado brindándome su apoyo y comprensión, muchas gracias mi amor,
lo hemos logrado.
A mis hijos, Patricio y Javier porque los amo con toda la fuerza de mi corazón, les doy
gracias infinitas, por comprender mis ausencias producto de mi trabajo y de los
estudios, muchas gracias hijos.
A mi querida madre, muchas gracias por creer en mí, muchas gracias por tus oraciones y
por todas las velitas que prendiste cuando tenía que enfrentar una prueba.
Padre, te entrego este trabajo porque también es parte de ti, nunca olvidaré cuando
tenía 15 años y me dijiste, “Pato, estudia contabilidad es buena profesión”, en ese
entonces no te hice caso, pero ya ves, aquí estoy, agradeciendo a todos aquellos que me
ayudaron de una u otra forma a terminar mi carrera de Contador Auditor, gracias mi
querido viejo, descansa tranquilo.
EXEQUIEL PATRICIO NORAMBUENA HERNANDEZ
Quiero comenzar dándole las gracias por todo el apoyo, estímulo y fuerza a mi familia
punto fundamental de este proyecto, pilar constante en los últimos metros de mi
carrera; Verónica gracias por ser como eres y estar siempre a mi lado, te amo; Camila y
Francisca perdonen a este pobre viejo por tantos momentos de ausencia por ser tan
cascarrabias, por llamarles tantas veces la atención, pero ustedes son las responsables
de que esté terminando mi carrera universitaria, las amo mucho y dejo para último a mi
conchito, mi lucero, mi redondita, a mi tercera hija Lucia Emilia Vásquez González
que dios me de fuerza y salud para verte siempre feliz.
Quiero agradecer también a la gente anónima y no tan anónima quien también hizo
posible que llegara a estas instancias, a mis compañeros de oficina que fueran el grano
de arena en este proyecto. A mi viejo, a mi madre y a mis hermanos que a la distancia
los quiero, con ellos tengo que celebrar este título, además que agradecer muy de
corazón a mis dos compañeros de tesis a Marina y Patricio sin su empeño y tenacidad
este trabajo no hubiese sido posible, de verdad gracias.
Quiero dedicar mis últimas palabras a Dios que en su reino les diga a mis abuelos El
Tigo y La Luta que su crianza no fue en vano. ”Abuelos tardé un poco pero lo logre”
SERGIO HERNAN VASQUEZ CANCINO
Queremos agradecer a nuestra casa de estudios, Universidad de Los Lagos, a nuestros
profesores que en el transcurso de nuestra carrera nos tendieron siempre una mano y con
sus sabios consejos nos enseñaron el camino del saber y del entendimiento, muchas
gracias queridos profesores: Erica Sepúlveda, Rene Hormazábal, Teobaldo Vega, María
A. Torrini, entre otros. También agradecer a nuestro Jefe de Carrera Don Jorge de la
Fuente, por la constante preocupación demostrada hacia sus alumnos.
En especial queremos agradecer a nuestro profesor guía Don Hugo Rodríguez
Marchant, muchas gracias por la orientación, por el gran apoyo que nos brindó para el
desa
rrollo de este trabajo y durante toda nuestra carrera.
También queremos agradecer a nuestros queridos amigos y compañeros de carrera a Feli,
Samuel, Dania, Janet, Solange, Rosita y Melisa.
Para aquellos que aún no han llegado a este maravilloso momento, enviarles todas
nuestras fuerzas para que más temprano que nunca, sientan la alegría y satisfacción
que sentimos en estos momentos.
MARINA EDITH MUÑOZ SILVA
EXEQUIEL PATRICIO NORAMBUENA HERNANDEZ
SERGIO HERNAN VASQUEZ CANCINO
INDICE
INTRODUCCIÓN 1
CAPITULO 1
1.1. Problema de Investigación 2
1.1. Objetivo General 2
1.1. Objetivos Específicos 2
1.1. Justificación de la Investigación 3
1.1. Delimitación de la Investigación 3
CAPITULO 2
2.1 Marco Teórico 4
2.1.1 Las Municipalidades 4
2.1.2 Patente Municipal 6
2.1.3 Ley de Rentas Municipales 10
2.1.4 Servicio de Impuestos Internos (SII) 13
2.1.5 Enrolar 13
2.1.6 Iniciación de Actividades 13
2.1.7 Rol Único Tributario 13
2.1.8 Concepto de Capital 14
2.1.8.1 Capital Contable o Patrimonio Financiero 14
2.1.8.2 Capital Propio Tributario 16
2.1.8.3 Capital Propio para Fines Municipales 17
2.1.9 Valores I.N.T.O 18
2.1.10 Contraloría 21
2.1.11 Dictamen 22
2.1.12 Contribuyente 22
2.1.13 Código de Comercio 22
2.1.14 Reglamentos 23
2.1.15 Tipos de Sociedades 23
2.1.15.1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ( EIRL)
(Ley 19857- de 2003) 23
2.1.15.2 Sociedad Anónima (Ley 18.046.- de 1981) 26
2.1.15.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 3.918 – de 1923) 28
2.1.15.4 Organizaciones de Beneficencia 30
2.1.15.5 Modificación de Sociedades 31
2.1.15.6 Fusión – Absorción de Sociedades 32
2.1.15.7 División de Sociedades 32
2.1.16. Renta 33
2.1.16.1. Renta Municipal 33
CAPITULO 3
3.1. Metodología 35
3.2. Tipo de investigación 35
3.3. Fuentes de la Investigación 36
CAPITULO 4
EL ANALISIS DE LA INFORMACION 37
4.1. Aplicación de la Ley 3.063 sobre Patente Comercial 37
4.1.1 Cálculo Valor Patente Municipal 39
4.1.1.1 Caso Práctico Nº 1. Cálculo de la Patente Municipal sin
rebaja de inversiones 41
4.1.1.2 Caso Práctico Nº 2. Cálculo de la Patente Municipal con
rebaja de inversiones 44
4.1.2 Las Sanciones 51
4.1.2.1 Caso Práctico Nº 3. Aplicación de multa por presentación
fuera de plazo de declaración de trabajadores y sucursales 53
4.1.2.1.1 Cálculo valor patente y aplicación multa Artículo 52
Municipalidad de Arica 54
4.1.2.1.2 Cálculo valor patente y aplicación multa Artículo 52
Municipalidad de Iquique 54
4.1.3 Efectos de una División de Sociedad en el cálculo de la
Patente 57
4.1.3.1 Caso Práctico, su análisis, efectos de la división y aplicación
de acuerdo a la Ley 57
4.1.3.1.1 Análisis del caso 58
4.1.3.1.2 Efectos producidos por la división 58
4.1.3.1.3 Aplicación de la Ley 59
4.1.3.1.4 Plazo para Rectificación de Capital 61
4.1.3.1.5 Planteamiento de los autores 61
4.1.4 Sociedad de Inversiones 63
4.1.4.1 Definición de Sociedad de Inversiones 63
4.1.4.2 Caso Práctico 64
4.1.4.2.1 Postura y Argumentos de la Contraloría General de la
República en relación al Caso Práctico 65
4.1.4.2.2 Postura y Argumentos de la Municipalidad en relación al
Caso Práctico 67
4.1.4.3 Contraloría General de la República en relación a las
Sociedades de Inversiones 67
4.1.4.4 Municipalidades en relación a las Sociedades de Inversiones 69
4.1.4.5 Planteamiento de los autores 71
CAPITULO 5
CONCLUSION Y RECOMENDACIONES 73
BIBLIOGRAFIA 76
INDICE DE ANEXOS 77
ANEXOS 80
1
INTRODUCCIÓN
La Ley de Rentas Municipales Decreto Ley N° 3063/1979, a partir de su
rediseño en el año 1979 busca la regulación propia de las Municipalidades y de
su aplicación a los diversos estratos y organismos en su pago del tributo
municipal. Deposita en este sentido no solo una aplicación mecánica sino de
gestión eficaz para que los contribuyentes se informen, comprendan y realicen
sus pagos en lo que corresponde a su oficio o rol de trabajo.
El objeto de esta investigación es analizar la Ley 3063 de Rentas Municipales,
como también el decreto supremo N° 484 del Ministerio del Interior en la
aplicación del artículo 23 y siguientes del título IV “De los Impuestos
Municipales” del Decreto 3063, en algunos casos dictámenes de la
Contraloría General de la República.
Específicamente el trabajo apunta a aquellas actividades comerciales que de
acuerdo a la Ley, obliga a personas y empresas al pago de una autorización
para el desarrollo de su actividad, autorización conocida y respaldada
legalmente como Patente Municipal, para ello, se mostrarán ejercicios prácticos
que permitan aclarar situaciones puntuales en las que se podría ver enfrentado
un contribuyente, como por ejemplo, rebajar de su capital las inversiones que
mantiene en otras sociedades.
2
CAPITULO 1
1.1. Problema de Investigación
Se ha planteado como un problema y motivo de investigación, aquellos temas
que dicen relación con los cobros de patente municipal, que para los
contribuyentes en algunos casos son ilegales e incluso los consideran
inconstitucionales. Se estima importante dar a conocer y aclarar a través de
algunos casos prácticos la aplicación legal a estos cobros.
Esta situación planteada, no lleva a preguntarnos:
¿Qué nos señala la Ley de Rentas Municipales en relación al cobro de las
Patentes Comerciales en Chile?
1.2. Objetivo General
Identificar los criterios rectores de la Ley de Rentas Municipales N° 3063/1979
en su aplicación para el cobro de las Patente Municipal en Chile y sus efectos.
1.3 Objetivos Específicos
Determinar el valor del tributo municipal y cómo afectan las inversiones al
capital propio.
3
Aclarar que pasa en aquellos casos en que el capital disminuye en el
segundo semestre en relación al pago de patente para ese período.
Determinar si corresponde aplicar multas por la no presentación de
declaraciones.
Comprobar si corresponde el pago de Patente Municipal a las
Sociedades de Inversiones.
1.4 Justificación de la Investigación
Se estima necesario realizar esta investigación y plasmar los resultados en este
trabajo, de manera que sirvan para ayudar a aquellas personas interesadas en
el tema a dilucidar sus dudas y por supuesto a evitar encontrarse con aquellas
situaciones que les harán caer en una falta.
1.5 Delimitación de la Investigación
El presente estudio bibliográfico se centra en lo relacionado exclusivamente al
pago de patente comercial, es decir, al cálculo del valor de la patente al que se
encuentran afectos las sociedades.
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CAPITULO 2
2.1 Marco Teórico
Obtener una patente municipal para desarrollar una actividad comercial, no es
un trámite que implique encontrarse con engorrosos papeleos, quizá lo único
que hace que este trámite sea lento es la burocracia existente en algunas
municipalidades; queremos dejar en claro que no todas las municipalidades
actúan de la misma manera, los trámites son simples y están bien descritos en
instructivos que se encuentran a disposición de todas las personas, en las
propias municipalidades. Ahora si bien es cierto, todo parte del deseo de crear
un negocio, es importante conocer los requisitos exigidos por las distintas
municipalidades ya que no todas exigen la misma cantidad o los mismos
documentos, también es importante informarse sobre el factor que aplican las
distintas municipalidades, ya que sabido es, que no utilizan el mismo factor.
Para la elaboración de esta investigación, se definirán algunos términos
relacionados directamente con el tema:
2.1.1 Municipalidades
“Las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio cuya finalidad es satisfacer las
5
necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de las respectivas comunas.” (1)
Corporación:
Significa que las Municipalidades están constituidas por más de un órgano para
el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley les encomienda. Tales
órganos son el Alcalde y el Concejo.
Organismo autónomo: Concepto de Autonomía Municipal:
Esta autonomía implica entre otros aspectos, que los Municipios no se
encuentran sometidos a un vínculo jerárquico o de dependencia del Presidente
de la República ni de los Ministerios y, en general cumplen sus funciones y
atribuciones sin supeditarse a otros organismos del Estado. En ningún caso,
esta autonomía es política, pues los Municipios forman parte del Estado Unitario
y sus competencias son otorgadas por el Ordenamiento Jurídico. Además la
autonomía municipal constituye una expresión del principio de descentralización
administrativa.
De Derecho Público:
Significa que su creación, funciones y organización tienen su origen en la
Constitución Política y están reguladas en ella y en la respectiva ley orgánica
constitucional, normativa a la que deben someterse en su actuar.
1 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
6
Personalidad Jurídica:
Significa que pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, dentro del
marco legal que las rige, y que son susceptibles de ser representadas judicial y
extrajudicialmente.
Patrimonio Propio:
Significa que, como toda persona, es titular de derechos y obligaciones, bienes
y deudas distintos de los del Fisco.
2.1.2 Patente Municipal:
Es la autorización necesaria para desarrollar cualquier actividad comercial,
otorgada por la municipalidad en donde se efectuó la iniciación de actividades.
Aún cuando esta investigación está direccionada a aquellas patentes
comerciales, es importante mencionar los tipos de patentes existentes y sus
requisitos para obtenerla.
Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:
- Patentes comerciales: para tiendas, negocios de compraventa en
general, oficinas administrativas y de domicilio postal tributario.
- Patentes profesionales: para todo aquel profesional con título de
enseñanza superior.
- Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o
manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.
7
- Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines,
aquellas para venta o consumo de alcohol, esta se solicita en conjunto
con una patente comercial.
Las patentes son específicas para la actividad que se planea ejercer. Por
ejemplo, si obtuvo una patente comercial para una tienda de ropa y quiere
ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedir una ampliación de
patente.
Documentos a presentar para solicitar una patente comercial
Los requisitos varían entre una municipalidad y otra, pero hay elementos
comunes que se piden en todos los municipios:
- Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y
publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona
jurídica.
- Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo
autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es solicitada por
primera vez.
- Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de
arriendo, certificado de dominio, etc.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio,
presente el documento emitido por el SII que así lo acredite.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar además el
certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad
8
donde opera la casa matriz e indicar la cantidad de trabajadores que
laboren en el establecimiento comercial.
- Si es un cambio de domicilio de una comuna a otra comuna, hay que
presentar también la declaración de rentas, el balance del último año, la
determinación del capital propio y el certificado de no deuda otorgado por
la municipalidad de donde proviene.
- Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del
inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de
Obras de la Municipalidad.
Además se necesitarán otras autorizaciones dependiendo del tipo de actividad
que desarrollará:
- Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la
Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región.
- Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG).
- Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y
autorización del Ministerio de Educación Pública.
- Jardines infantiles: Autorización de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la región.
- Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de
Electricidad y Combustible.
- Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: Autorización del Seremi
de Salud de la región.
9
El Seremi de Salud autoriza y regula los permisos de orden sanitario.
Para solicitar una patente industrial se debe presentar además una resolución
de higiene y seguridad industrial del Servicio de Salud correspondiente a cada
región, para industrias y panaderías.
Para obtener una patente de alcohol, regulada por la Ley 19.925 “Ley sobre
expendio y consumo de bebidas alcohólicas” el solicitante debe inscribirse en el
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), presentar un certificado de antecedentes
vigente y además una declaración jurada de las inhabilidades del artículo cuarto
de la Ley enunciada anteriormente.
Valor de una Patente Comercial
El monto a pagar por concepto de Patente Comercial, va desde un 2,5 por mil y
el 5 por mil del capital propio del negocio, declarado ante Impuestos Internos,
con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8 mil UTM al año. El cálculo de ésta
corresponde a un año municipal (de julio de un año a junio del año siguiente).
Por ejemplo, si el capital propio inicial de un negocio es de $100 millones y la
municipalidad cobra el 5 por mil, la patente será de $500.000.
Si bien el pago es anual, las municipalidades están permitidas a cobrar en dos
cuotas semestrales.
Las patentes de alcoholes están fijadas por la Ley de Alcoholes N° 19.925.
El pago de la patente es obligatorio, no es excusa el tener deudas o el no haber
obtenido ganancias.
10
Profesionales independientes.
Los profesionales independientes también pagan patentes, para este caso es
una Patente Profesional, este debe ser titulado de un establecimiento de
educación superior. Ese tipo de patente tiene un valor de 1 UTM anual
calendario y no está circunscrita sólo a una comuna.
Un Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema de fecha 8 de agosto de 2008
“aprobó instruir a los Tribunales del país en el sentido de que no deben exigir a
los abogados que acrediten el pago de la patente municipal por el ejercicio de la
profesión, ni menos para autorizar un poder, alegar en estrados o efectuar
alguna gestión ante los Tribunales de Justicia”, por lo que la obligación de pago
de patente es general para el ejercicio de cualquier profesión. El sentido del
acuerdo del pleno de la Corte Suprema no implica la eximición del pago de
dicho tributo sino que, de modo diferente, sólo tiene por objeto aclarar que ella
no es necesaria para acreditar la calidad de abogado ante los Tribunales de
Justicia.
2.1.3 Ley de Rentas Municipales
Decreto Ley Nª 3.063, promulgado el 24 de Diciembre de 1979 y Publicado el
29 de Diciembre de 1979.
El Impuesto Municipal está regulado en el DL 3.063 de 1979 sobre Rentas
Municipales, donde se indica que art. 23° Inciso 1° "el ejercicio de toda
profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa
11
secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto
a una contribución de patente municipal".
Hay ciertas actividades que están exentas del pago de patente, como aquellas
que no persigan fines de lucro (Bomberos, Carabineros, ciertos colegios, etc.).
Analicemos un poco más esta definición.
a) Ejercicio de toda profesión, industria, comercio, arte o actividad lucrativa:
Es claro que en principio toda actividad que suponga la venta o
comercialización de bienes o servicios estará afecta al pago de patente.
De manera que no sólo las empresas o establecimientos comerciales
pagan patente; también los talleres artesanales o pequeños negocios,
incluso los profesionales que ejerzan libremente su profesión.
Actividad Comercial : Se entiende por actividad comercial la destinada al
expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por
mayor como al por menor, y las demás definidas como tales en el Código de
Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por
las leyes vigentes.
b) Actividad Lucrativa Primaria, Secundaria o Terciaria ( 2)
Se entenderá por:
Actividades Primarias: Todas aquellas actividades económicas que
consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura,
pesca, caza, minería, etc. Este concepto incluye, entre otras actividades,
la crianza o engorda de animales. El concepto de actividad primaria se
2 Decreto Supremo 484 de 1980
12
extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que
sean previas a éste, que efectúe directamente el dueño de los productos
provenientes de la explotación de una actividad primaria. Asimismo se
comprenden en este concepto, los actos tendientes a la liquidación y
venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria,
efectuados directamente por el productor, aún cuando sean realizadas
en oficinas o locales situados fuera del lugar de extracción, ya sean
urbanos o rurales.
Actividades Secundarias: Todas aquellas que consisten en la
transformación de materias primas en artículos, elementos o productos
manufacturados o semi-manufacturados y en general todas aquellas en
que interviene algún proceso de elaboración, tales como industrias,
fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales,
instalaciones, etc.
Actividades Terciarias: Son aquellas que consisten en el comercio y
distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en
general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las
primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor,
nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras,
servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales,
consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia,
docencia, etc.
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2.1.4. Servicio de Impuestos Internos (SII)
Institución del Estado responsable de administrar el sistema de tributos
internos, además de facilitar y fiscalizar el cumplimiento tributario.
2.1.5. Enrolar
Este término, tanto en bienes raíces como en Factura Electrónica, significa que
un contribuyente es enrolado o se agrega a un listado que forma parte de las
bases de datos del SII.
2.1.6 Iniciación de Actividades
El Inicio de Actividades se define como la declaración que realiza un
contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, en que deja de manifiesto
el acto de comenzar a realizar actividades económicas o comerciales
susceptibles de generar impuestos. Es una declaración jurada formalizada ante
el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el comienzo de cualquier tipo de
negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o
segunda categoría de la Ley de la Renta.
2.1.7 Rol Único Tributario
Es un registro numérico a nivel nacional en el que se identifica a todos los
contribuyentes del país, personas naturales y jurídicas u otros.
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2.1.8 Concepto de Capital
En términos económicos, el capital se entiende como aquel factor de
producción constituido por inmuebles, maquinarias o instalaciones de cualquier
género, que en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo, es
destinado a la producción de bienes. También se relaciona con un elemento
productor de ingresos que no está destinado a agotarse ni consumirse, sino, por
el contrario, debe mantenerse intacto como parte generadora de nuevas
riquezas.
En materia de sociedades, los aportes de los socios constituirán el capital social
en el cual cada socio es titular de derechos equivalentes a su interés social, en
las sociedades de personas, o a un cierto número de acciones en las
sociedades de capital, todo esto como norma general. Por lo tanto, el capital
constituye una deuda de la sociedad con respecto a sus socios (o los derechos
que tienen los socios o accionistas sobre los activos de la sociedad).
De acuerdo a lo anterior, el capital en materia contable configuraría un pasivo
de la sociedad, ya que constituye una deuda respecto de los socios. (Derechos
de los propietarios).
2.1.8.1 Capital Contable o Patrimonio Financiero
Para el efecto financiero-contable, los conceptos de capital y patrimonio se
hacen sinónimos y representan el valor aportado por los dueños de la empresa
a título de aporte de capital, incluyendo las reservas reglamentarias, especiales
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y de utilidades financieras retenidas. Es decir, todos aquellos saldos que
conforman el rubro capital y reservas.
De este modo vemos que el capital o patrimonio financiero lo componen los
aportes que efectúan los socios o accionistas más las reservas y las utilidades
que quedan en la empresa a la espera de ser retiradas o ser destinadas a la
creación de nuevas reservas.
El marco conceptual para la preparación y presentación de los Estados
Financieros, define al patrimonio como la parte residual en los activos de la
empresa, una vez deducidos todos sus pasivos, a su vez, el patrimonio puede
sub clasificarse para efectos de su presentación en el balance general. En una
sociedad anónima deben mostrarse por separado los fondos aportados por los
accionistas, las utilidades retenidas y las reservas constituidas con estas y otras
reservas como la reserva de mantenimiento del patrimonio.
Cabe tener presente que en materia financiera, el monto por el cual se muestra
el patrimonio en el balance general depende de la valorización asignada a los
activos y pasivos, los que de acuerdos a normas internacionales deben
valorizarse al costo o a su valor justo al finalizar el ejercicio.
Debemos señalar que la ley de la renta establece una metodología para
calcular el capital propio tributario que incluye ciertos ajustes de naturaleza
tributaria y que no necesariamente son aplicables al calcular el patrimonio
financiero, el cual fluye directamente de los registros contables de la empresa.
Algunos ejemplos de tales partidas son los gastos o pérdidas contabilizados en
un ejercicio pero deducidos de la renta imponible en ejercicios posteriores,
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como son la estimación por deudores incobrables, la provisión por
obsolescencia de existencias, y la diferencia entre la depreciación normal y
aquella aceptada tributariamente como acelerada.
2.1.8.2 Capital Propio Tributario
El Art. 41 Nº 1 inciso primero de la LIR expresa que se entenderá por capital
propio “la diferencia entre el activo y el pasivo exigible al comienzo del ejercicio
comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales,
transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no
representen inversiones efectivas”.
Esta disposición agrega que formarán parte del capital propio los valores del
empresario o socio de sociedades de personas incorporados al giro de la
empresa y los contribuyentes que sean personas naturales deben excluir de la
contabilidad los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en esta
categoría o que no correspondan al giro, actividad o negociaciones de la
empresa, por ejemplo, la casa habitación del empresario, otros bienes raíces
que no produzcan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, como los
D.F.L. Nº 2, los vehículos y otros bienes destinados al uso particular del
empresario.
En otras palabras podemos decir que corresponden al patrimonio real invertido
por la persona o empresa en la actividad generadora de renta, para lo cual
deberá, a partir del total del activo, excluir todos aquellos valores que no le
pertenecen y los que lo aumentan indebidamente.
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2.1.8.3 Capital Propio para Fines Municipales
Se entiende para estos efectos como: “el capital inicial declarado por el
contribuyente si se trata de actividades nuevas, o el registrado en el balance
terminado al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que se
debe presentar la declaración, considerando los reajustes, aumentos y
disminuciones que corresponde practicar, de acuerdo con las normas de los
artículos 41 y siguientes de la Ley de la Renta, contenidas en el decreto ley Nº
824, de 1974”, de acuerdo al inciso tercero del artículo 24 de D.L. Nº 3.063
conocida como la Ley de Rentas Municipales.
El contribuyente que inicia una actividad gravada con esta patente municipal
debe, al solicitar su otorgamiento, presentar una declaración simple del capital
propio del negocio.
Alcances del Concepto de Capital Propio
Para efectos tributarios, la ley establece que el capital propio inicial del ejercicio
respectivo se determina de acuerdo al balance del ejercicio inmediatamente
anterior considerando los reajustes correspondientes a las variaciones que ha
sufrido el citado capital y la actualización del capital propio inicial.
En cambio, el artículo 24 de la LRM, señala que el capital propio es el que
declara el contribuyente, si se trata de actividades nuevas o el registrado en el
balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en
que deba presentarse la declaración, considerando los reajustes aumentos y
disminuciones que deba practicarse según el artículo 41 de la LIR.
18
De lo anterior se deduce, que el capital propio a que hace mención el Art. 24 de
la Ley de la Renta, se determinará sobre la base de los valores existentes al
término del ejercicio y no corresponde a aquel que se calcula para efectos del
Art. 41 que tiene como base el capital propio inicial del citado ejercicio
comercial. Esta diferencia implica, por ejemplo, que en la determinación que se
haga según el art. 24 de la Ley de Rentas Municipales deben incluirse las
utilidades generadas en el ejercicio, lo cual no acontece, si esta se efectúa en
los términos del Art. 41 de la LIR.
Por otra parte, en la determinación para efectos municipales regulada en la
LRM (artículo 24) es necesario considerar los reajustes, aumentos y
disminuciones que se deban practicar según las normas del artículo 41.
Es necesario tener presente, además, que para los efectos del capital propio
municipal, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del capital que está
invertido en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal.
2.1.9. Valores I.N.T.O, Intangibles, Nominales, Transitorios y de Orden
- Valores Intangibles
Un activo intangible es un activo monetario identificable, sin esencia física y
es identificable cuando es separable, es decir, es capaz de ser separado o
dividido de la entidad y vendido, transferido, licenciado, arrendado o
intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo o
pasivo respectivo.
19
Por ejemplo:
- Derechos de llaves
- Derechos de fabricación
- Marcas
- Patentes
- Derechos de Autor
- Concesiones
Si los valores con que figuran contabilizados estos derechos representan
meras estimaciones (valorizaciones financieras), es decir, cuando su
adquisición no hubiere significado para la empresa una inversión o
desembolso efectivo, dichos valores deben deducirse del activo por su
monto íntegro. No así el derecho de llaves efectivamente pagado. O una
patente de fabricación por la que se pagó alguna suma de dinero.
- Valores Nominales
Primero, no se debe confundir con el valor que se le da a una acción que
representa una parte proporcional del capital de la sociedad, que es el valor
que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la
empresa.
En este caso, se trata de valores considerados entre los activos pero solo de
forma nominal (por su nombre, al estar en la columna de Activos en el
balance tributario o de ocho columnas) ya que no son tales. Por ejemplo, las
20
pérdidas de arrastre, que si bien es una cuenta de Patrimonio, en el balance
de ocho columnas, puede aparecer en los activos por su saldo deudor.
- Valores Transitorios
Estas cuentas se emplean para reflejar operaciones que, debido a contratos
o situaciones eventuales, impiden efectuar cargos o abonos a las cuentas
correspondientes que reflejarían la operación comercial. Como su nombre lo
indica (transitorias), al cesar el contrato o la eventualidad que lo motivó, se
anulan de la contabilidad.
Algunos ejemplos:
- Reclamaciones pendientes;
- Partidas en suspenso;
- Diferencia en caja;
- Gastos Anticipados, etc.
De conformidad a la norma, deben deducirse asimismo del activo los valores
transitorios que no representen inversiones efectivas, como es el caso,
según lo expresa la Circular N° 100 de 1975, de los dividendos transitorios y
de los retiros personales.
- Valores de Orden
Las cuentas de orden son aquellas que controlan operaciones que no
alteran la naturaleza de los bienes, derechos u obligaciones de un ente. En
21
términos simples, son aquellas cuentas cuyo único objeto es reflejar
responsabilidades u otro tipo de información en las empresas.
Las cuentas de orden, al no afectar directamente la situación financiera y
resultados de una entidad, no son cuentas de balance (activos o pasivos) ni
de resultado (pérdidas o ganancias), por lo que no aparecen en los estados
financieros.
Algunos ejemplos:
- Depósitos en prenda
- Mercancías en comisión
- Documentos descontados
- Documentos endosados
- Documentos en factoring
- Avales otorgados, etc.
2.1.10. Contraloría
La Contraloría General de la República (CGR) es un órgano superior de
fiscalización de la Administración del Estado, contemplado en la Constitución
Política, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos
públicos.
Es esencialmente una entidad de control de legalidad de los actos de la
Administración del Estado, que no está sometida al mando ni a la
supervigilancia del Poder Ejecutivo ni del Congreso Nacional.
22
La labor de la Contraloría es eminentemente fiscalizadora; de carácter jurídico,
contable y financiero, pues está destinada a cautelar el principio de legalidad,
es decir, verificar que los órganos de la Administración del Estado actúen dentro
del ámbito de sus atribuciones y con sujeción a los procedimientos que la ley
contempla.
De acuerdo el capítulo X, artículos 98 a 99, de la Constitución Política, la CGR
tiene rango constitucional desde 1980, según la Constitución de ese año.
2.1.11. Dictamen
Tiene origen en el vocablo latino “DICTAMEN” que significa opinión, parecer,
juicio acerca de una persona o corporación. (3)
2.1.12. Contribuyente
El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y
obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quién está
obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o
contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.
2.1.13. Código de Comercio
Rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones
mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el
3 Enciclopedia Sopena Diccionario Ilustrado de la lengua Española
23
cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos
exclusivamente mercantiles.
2.1.14. Reglamentos
Un reglamento es una colección ordenada de reglas o preceptos que, por la
autoridad competente, se dan para la ejecución de una ley o para el régimen de
una corporación, una escuela, una dependencia o un servicio.
2.1.15. Tipos de Sociedades
Existen diferentes tipos de sociedades, como por ejemplo las, Sociedades
Colectivas, En Comandita, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
(EIRL), Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. Las sociedades
anónimas, de responsabilidad limitada y la EIRL tributan en primera categoría
Para efectos de este trabajo, se mencionarán las sociedades más utilizadas en
nuestro país, EIRL, Anónimas y Limitada.
2.1.15.1 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ( EIRL) (Ley
19857- de 2003)
Las EIRL han posibilitado a cualquier persona natural pueda constituir una
sociedad sin necesidad de contar con un socio y con una responsabilidad
limitada al patrimonio de la sociedad.
“La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con
patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al
24
Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de
operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las
sociedades anónimas.” (4)
Constitución de una EIRL
Esta novedad legislativa supone la adaptación de la legislación chilena a las
necesidades actuales en el mundo de los negocios, permitiendo que Chile se
sitúe a la par con otros países que contaban con dicha normativa desde hace
años.
Cómo se constituye un EIRL
- Mediante una Escritura Pública que contiene las menciones del art. 4 de la
Ley.
- Un extracto (resumen) de la escritura se debe inscribir en el Registro de
Comercio (que lleva el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad
establecida como domicilio de la E.I.R.L.) (Art. 5)
- El mismo extracto se debe publicar por una vez en el Diario Oficial. (art. 5);
- Todo esto, dentro de 60 días de la escritura.
Características de las EIRL
- No es una sociedad propiamente tal (porque no requiere 2 ó más socios
Basta con un constituyente.
4 Ley 19.857 de 2003, Art. 2°
25
- Sólo puede ser constituida por una persona natural.
- Una persona natural puede formar varias E.I.R.L.
- Separa patrimonios, se crea un Rut distinto del constituyente, el
constituyente sólo destina al negocio el capital que aporta a la E.I.R.L.
- Las utilidades de la E.I.R.L. pertenecerán al constituyente una vez que
las retire.
- Se parece al Empresario Individual, pero separa jurídicamente los roles.
De su administración y sus responsabilidades
¿Quién puede administrar la Empresa Individual?
Según el artículo 9 de la Ley 19.857 la administración corresponderá al titular
de la empresa si bien cabe que la administre un mandatario debidamente
facultado para ello o un gerente general que tendrá todas las facultades del
administrador, excepto las que se excluyan expresamente, exclusión que se
debe realizar mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de
Comercio.
¿Son posibles los contratos entre la persona natural titular y la Empresa
Individual?
El artículo 10 de la Ley permite dichos actos y contratos siempre que consten
por escrito y se protocolicen ante notario público.
Estos actos y contratos se deben anotar al margen de la inscripción estatutaria
realizada con anterioridad en el Registro de Comercio.
26
¿Responde de forma ilimitada el titular de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada?
El titular responde ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:
a) Actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las
obligaciones de los mismos.
b) Actos y contratos realizados sin el nombre o representación de la empresa,
para cumplir las obligaciones que surjan de los mismos.
c) Si la empresa celebra actos y contratos simulados, oculta sus bienes o
reconoce deudas supuestas, aunque ello no suponga un perjuicio inmediato.
d) Si el titular percibe rentas de la empresa que no guarden relación con la
importancia de su giro, o realiza retiros que no correspondan a utilidades
líquidas y realizables que pueda percibir.
e) Si la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.
¿Qué disposiciones tributarias son las aplicables a estas empresas?
Según el artículo 18 se rigen por las disposiciones tributarias aplicables a las
sociedades comerciales de responsabilidad limitada.
2.1.15.2 Sociedad Anónima (Ley 18.046 - de 1981).
Las sociedades anónimas poseen un capital social en un fondo común dividido
en acciones. La administración recae en un directorio que está compuesto por
miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de
accionistas.
27
Es obligación realizar al menos dos juntas de accionistas al año, una ordinaria
que se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el
balance del año anterior, y otra extraordinaria que se puede fijar en cualquier
fecha.
Las sociedades anónimas también pueden ser de dos tipos: abiertas o
cerradas.
Las abiertas son aquéllas sociedades anónimas que hacen oferta pública de
sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más
accionistas o al menos el 10 % del capital suscrito a un mínimo de 100
personas.
Las sociedades anónimas que no cumplen ninguno de los requisitos anteriores
se definen como cerradas.
Las sociedades anónimas abiertas son fiscalizadas por la Superintendencia de
Valores y Seguros, se inscriben en el Registro Nacional de Valores y deben
observar algunas disposiciones legales especiales.
Estas sociedades distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al
30 % de sus utilidades netas en cada período, a menos que se acuerde lo
contrario en la Junta Ordinaria de Accionistas.
Las sociedades anónimas cerradas tienen libertad para definir en sus estatutos
la forma que estimen conveniente de distribución de las utilidades.
28
2.1.15.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 3.918 – de 1923)
Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan por estar formadas
por un número de socios que no puede ser superior a 50 (Artículo 2 de la Ley),
quienes son responsables sólo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor
que se indique en los estatutos sociales.
Es así como, en caso que el negocio presente problemas, el socio no correrá el
riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderá sólo con aquella suma
que haya aportado al capital de la empresa.
La sociedad limitada es administrada por derecho propio por todos los socios,
aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios
o a terceros.
Constitución
Los trámites para formar los dos tipos de sociedades más comunes, anónimas y
de responsabilidad limitada, son bastante similares.
Lo primero es confeccionar una escritura pública ante notario, que es la
escritura social en la que se consigna el capital, objetivo, duración de la
sociedad y la individualización de los socios que la conforman. La redacción de
este documento generalmente se entrega a abogados.
De esta escritura se saca un extracto que se inscribe en el Registro de
Comercio que existe en el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio.
Pasados 60 días contados desde la fecha en que se constituye la sociedad
mediante escritura pública, se debe publicar el extracto en el Diario Oficial.
29
Luego, la escritura pública, la publicación en el diario oficial y el registro en el
Conservador, se deben llevar al Servicio de Impuestos Internos para hacer la
iniciación de actividades.
Estos trámites son compartidos para la constitución de sociedades de
responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, pero para estas últimas
existen algunos trámites adicionales.
Cuando se forma una sociedad anónima además se deben emitir títulos de
acciones, abrir un registro de accionistas en que se consigne cuánto tiene cada
socio de capital y el número de su título. También se debe llevar un libro de
actas.
Una vez hechos todos estos trámites, se debe realizar una primera reunión de
directorio en la que se entregan los poderes de administración de la sociedad.
Características de las sociedades
- Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un
NOMBRE y RUT distinto.
- Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o
incluso su trabajo.
- Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.
- Se constituye para crear negocios.
- Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios.
- Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un
capital común.
30
- Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo
que implica que la responsabilidad es limitada.
- Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe
tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente
y un presidente.
- Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es
decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.
Las instituciones que debe tener en cuenta toda sociedad son:
- Municipalidad
- Servicio de Impuestos Internos (SII)
- Inspección del Trabajo
- Autoridades medioambientales, SESMA
- Tesorería General de la República
2.1.15.4 Organizaciones de Beneficencia
Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es
que, a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos
entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los
ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que
aportan sus asociados, para el financiamiento de las actividades sociales que
realiza, no constituyen renta para los efectos tributarios, como asimismo, todo
31
otro ingreso que una ley determinada tipifique como no constitutivo de renta
tributable.
Dentro de este grupo de contribuyentes se consideran:
- Fundaciones
- Corporaciones
- Asociaciones gremiales
- Sindicatos
- Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
- Cooperativas
- Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico
2.1.15.5 Modificación de Sociedades
Existen situaciones habituales en el ámbito empresarial y que a la vez se
tornan necesarias para el buen funcionamiento mercantil y el posicionamiento
de una Sociedad Jurídica, estas corresponden a dividirse, fusionarse o
absorberse. Las causas de estas pueden ser para lograr economías operativas,
la adquisición de personal capacitado o la diversificación de éstas.
En términos muy generales, la operación consiste en una sumatoria de activos
y pasivos. En determinadas situaciones constituye la gran alternativa para
resolver debilidades graves de una empresa aprovechando las fortalezas de la
otra y viceversa.
32
2.1.15.6 Fusión – Absorción de Sociedades
De acuerdo a la Ley 18046 sobre S.A., en su art. 99, la fusión consiste en la
reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus
derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y
accionistas de los entes fusionados.
Hay fusión por creación, cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades
que se disuelven, se aportan a una nueva sociedad que se constituye.
Hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven,
son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus
activos y pasivos.
2.1.15.7 División de Sociedades
“De conformidad a lo dispuesto por el Art. 94 de la ley 18046 sobre S.A., la
división de una Sociedad Anónima consiste en la distribución de su patrimonio
entre si y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto,
correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma
proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella
poseía en la sociedad que se divide, es decir, la sociedad que se divide deberá
disminuir su capital en el monto que sea necesario a las asignaciones de
patrimonio que se hará a las nuevas Sociedades, que al efecto se creen en
forma tal, que los socios (accionistas) de la Sociedad dividida no les signifique
ningún beneficio, por cuanto los derechos que tendrá en las sociedades
33
resultantes de la división serán exactamente iguales a los que tenía en la
Sociedad primitiva”.
2.1.16. Renta
Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rindan una cosa o actividad
y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o
devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.
2.1.16.1. Renta Municipal
Para que una municipalidad pueda funcionar debe percibir ingresos, los cuales
han sido determinados en dos normas:
a) Ley Orgánica Municipal
b) Ley de Rentas Municipales
En ambos casos se regulan los sistemas de ingresos que tienen los municipios
chilenos y cómo deben autofinanciarse según los ingresos que pueden y deben
generar. Como ejemplo, los pagos de contribuciones (propiedades), las
patentes comerciales, permisos de circulación vehicular, partes en las vías
públicas, entre otros, solo pueden ser recibidos por los municipios. Por lo tanto,
en este contexto existe una proporción de todos los tributos del país que deben
ser recibidos por los municipios y que se le deben asignar en forma directa —
sin que medie la influencia del gobierno central— para garantizar la autonomía
en la gestión municipal.
34
Dicha autonomía debe tener dos elementos fundamentales para que los
municipios no dependan del nivel regional o central: a) disponer de ingresos
propios adecuados para su gestión y b) poder elaborar legislaciones locales que
sean concordantes con los requerimientos de su propia comunidad. Los
municipios pueden establecer ordenanzas municipales y también tarifas por los
servicios que entrega.
35
CAPITULO 3
3.1. Metodología
En la presente investigación es importante conocer a que tipo se refiere, esto
con el fin de obtener la información necesaria en lo referente a este trabajo. El
objetivo general de esta investigación es “Identificar los criterios rectores de la
Ley de Rentas Municipales N° 3063/1979 en su aplicación para el cobro de las
Patentes Municipales en Chile”, con la finalidad de aclarar cuales son las
sociedades que están afectas al pago de este tributo y su cálculo.
3.2. Tipo de investigación
La presente investigación esta enmarcada en una investigación documental, ya
que los datos son recolectados directamente de fuentes secundarias.
(Zorrilla ,1993:43), la investigación documental es aquella que se realiza a
través de la consulta de documentos (libros, revistas, periódicos, memorias,
anuarios, registros, códices, constituciones, etc.).
Es importante señalar que la investigación documental se caracteriza por el
empleo predominante de registros gráficos y sonoros como fuentes de
información. Generalmente se le identifica con el manejo de mensajes
registrados en la forma de manuscritos e impresos, por lo que se le asocia
normalmente con la investigación archivística y bibliográfica. El concepto de
36
documento, sin embargo, es más amplio. Cubre, por ejemplo: películas,
diapositivas, planos y discos.
3.3. Fuentes de la Investigación
Son las enciclopedias, diccionarios y libros; artículos, revistas, tesis, informes
técnicos, manuscritos, monografías; el propio centro de trabajo, la comunidad a
la que se pertenece; los adelantos de la tecnología, las conferencias, las
discusiones académicas, los seminarios, las clases, los congresos, las mesas
redondas, la consulta a especialistas en la materia que interesa estudiar; libros
de texto, publicaciones periódicas de la especialidad, folletos, programas de
estudio, programas de investigación, guías bibliográficas, catálogos, índices,
boletines informativos, reseñas y ensayos.
37
CAPITULO 4
EL ANALISIS DE LA INFORMACION
Con la información recopilada y aplicada a los casos prácticos que se
desarrollarán en el punto 4.1 “Aplicación de la Ley 3.063 sobre patente
municipal”, se desea aclarar todas aquellas dudas existentes sobre este tema,
con la finalidad de convertir este trabajo en un material de consulta, el que
podrá ser usado como instrumento de apoyo por todas aquellas personas que
desarrollan o desarrollarán alguna actividad comercial, tanto personas naturales
como jurídicas, permitiéndoles identificar situaciones diversas a las cuales
podrían verse enfrentadas.
Para comenzar, se mencionarán los aspectos legales en los cuales se enmarca
todo lo relacionado con la Patente Municipal, cuya principal norma es la Ley N°
3.063 del año 1979 “Ley de Rentas Municipales” y sus modificaciones. Los
artículos concernientes al tema planteado son del 23 y siguientes del título IV y
del 52 al 58 del título X.
Además se cuenta con el Decreto 484 de 1980 del Ministerio del Interior, cuyo
título es: “Reglamento para la aplicación de los artículos 23° y siguientes del
Título IV de la Ley 3.063 de 1979”.
Importante es, tener presente el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de 1975,
“Ley General de Urbanismo y Construcciones” Artículo 145, relacionado éste,
con el destino de las propiedades en cuanto a su uso.
38
También se deben considerar aquellas leyes que dicen relación con la
constitución de una sociedad que indirectamente están relacionadas con la
obtención de la patente comercial.
Código de Comercio
Ley Nº 3.919 de 14 de Marzo de 1923 “Sociedad de Responsabilidad
Limitada”
Ley Nº 19.857 de 24 de Enero de 2003 “Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada”
Ley de Impuesto a la Renta
Código Tributario, entre otros.
El siguiente diagrama de flujo muestra los pasos que debe realizar una persona
natural o jurídica, cuando desea iniciar alguna actividad comercial.
39
4.1. Aplicación de la Ley 3.063 sobre Patente Comercial
En el presente capítulo, se mostrará la aplicación de la Ley a través de casos
prácticos. El tema ha desarrollar, como se indicó en las limitaciones de esta
tesis, es el cálculo del valor de la patente municipal que deben pagar las
distintas empresas existentes en nuestro país en sus respectivas
municipalidades donde desarrollan sus actividades.
Cabe señalar que la documentación presentada en los anexos corresponde a
formatos tipos que se adecuan a un diseño estándar, que no son
necesariamente los utilizados por las municipalidades.
Como primer punto se estima necesario mostrar el cálculo del capital propio,
monto resultante que está afecto al tributo municipal, considerando las rebajas
de inversiones que indica la ley, para continuar con situaciones a las que se ven
enfrentados los contribuyentes, como por ejemplo: multas afectas por la
presentación de las declaraciones fuera de plazo, pago de patente por división
de la sociedad y si corresponde o no el pago de patente municipal a las
sociedades de inversiones
4.1.1 Cálculo Valor Patente Municipal
La ley es clara y su aplicación no requiere de una interpretación, el valor de la
patente municipal se aplica sobre el capital propio declarado por la sociedad
ante el Servicio de Impuestos Internos.
40
La Ley 3.063 sobre Rentas Municipales en su artículo 24°, inciso 3, 4 y 7, nos
señala:
“Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el
inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades
nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de Diciembre
inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la
declaración, considerándose los reajustes, aumentos y
disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas
del artículo 41 y siguientes de la ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el decreto ley N° 824, de 1974”. En Anexo Nº 1 se
adjunta listado de cuentas que afectan al capital.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo,
el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos
a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del
mes de mayo de cada año, la información del capital propio
declarado, el rol único tributario y el código de la actividad
económica de cada uno de los contribuyentes”.
“En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso
segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir
aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros
negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que
41
deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las
municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos
negocios o empresas se encuentren ubicados. El Presidente de la
República reglamentará la aplicación de este inciso”
Para ejemplificar el cálculo de la patente municipal con o sin rebaja de
inversiones se realizará mediante dos casos prácticos que se presentan:
4.1.1.1 Caso Práctico Nº 1. Cálculo de la Patente Municipal sin rebaja de
inversiones.
Como ejemplo se toma un Balance de ocho columnas cualquiera y la
determinación de Capital correspondiente.
42
Balance al 31 de Diciembre de 2009
Nombre Cuenta Débitos Créditos Saldo Deudor Saldo Acreedor Activo Pasivo Pérdidas Ganancias
Caja 37.188.794 34.474.220 2.714.574 0 2.714.574 0
Clientes 38.471.040 35.980.042 2.490.998 0 2.490.998 0
IVA Crédito Fiscal 1.062.958 1.062.958 0 0 0 0
Remanente Crédito Fiscal 987 0 987 0 987 0
PPM (Pagos Previsionales) 507.608 0 507.608 0 507.608 0
Depreciación Acumulada 0 2.099.999 0 2.099.999 0 2.099.999
Vehículos 2.100.000 0 2.100.000 0 2.100.000 0
Provisiones varias 0 4.900.000 0 4.900.000 0 4.900.000
IVA Débito Fiscal 6.022.283 6.022.283 0 0 0 0
Impuestos por pagar 7.314.803 7.382.078 0 67.275 0 67.275
Ret. 10% Honorarios 230.466 230.466 0 0 0 0
Provisión Impto. Renta 0 1.434.555 0 1.434.555 0 1.434.555
Capital 0 1.000.000 0 1.000.000 0 1.000.000
Rev. Capital Propio 22.000 95.496 0 73.496 0 73.496
Cuenta Obligada Socios 700.000 0 700.000 0 700.000 0
Utilidad del Ejercicio 4.023.200 7.570.650 0 3.547.450 0 3.547.450
Retiros 14.324.350 4.023.200 10.301.150 0 10.301.150 0
Serv. Computacionales 1.056.128 30.640.081 0 29.583.953 0 0 0 29.583.953
Costo de Venta 8.678.262 0 8.678.262 0 0 0 8.678.262 0
Arriendos 288.031 0 288.031 0 0 0 288.031 0
Movilización y Traslado 558.689 0 558.689 0 0 0 558.689 0
Gastos de Oficina 7.038.248 0 7.038.248 0 0 0 7.038.248 0
Comunicaciones 210.080 0 210.080 0 0 0 210.080 0
Honorarios 2.304.656 0 2.304.656 0 0 0 2.304.656 0
Depreciación 2.099.999 0 2.099.999 0 0 0 2.099.999 0
Gastos Varios 2.214 0 2.214 0 0 0 2.214 0
Corrección Monetaria 95.496 105.830 0 10.334 0 0 0 10.334
Impuesto Renta 2.721.566 0 2.721.566 0 0 0 2.721.566 0
Totales 137.021.858 137.021.858 42.717.062 42.717.062 18.815.317 13.122.775 23.901.745 29.594.287
Utilidad del ejercicio 5.692.542 5.692.542
Sumas Iguales 137.021.858 137.021.858 42.717.062 42.717.062 18.815.317 18.815.317 29.594.287 29.594.287
43
DETERMINACION DEL CAPITAL PROPIO INICIAL
TOTAL ACTIVO $ 18.815.317
Menos Valores INTODepreciación Acumulada Activos Fijos $ 2.099.999Cuenta Obligada Socio $ 700.000Retiros $ 10.301.150 -$ 13.101.149
CAPITAL EFECTIVO $ 5.714.168
Menos Pasivo Exigible
Provisiones variasProvisión PPM $ 1.813.000Provisión Remuneraciones $ 3.087.000
Impuesto por Pagar $ 67.275 -$ 4.967.275
Capital Propio Inicial al 01/01/2010 $ 746.893
El monto de $ 746.893 será el que deberá declarar el contribuyente en su
Declaración Renta del año Tributario 2010. (Ver Anexo Nº 2)
Sobre el monto antes señalado se hará el cálculo del valor de la patente
municipal, de acuerdo a la Ley en su artículo 24° inciso 2 que nos indica “El
valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y
medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que
no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil
unidades tributarias mensuales”.
De acuerdo a este inciso, el monto mínimo de una UTM, se aplicará sobre
capitales iguales o inferiores a 200 UTM (1 UTM / 0.005 = 200 UTM) y el monto
44
máximo de 8.000 UTM, se aplicará sobre capitales iguales o superiores a
1.600.000 UTM, (8.000 UTM / 0.005 = 1.600.000 UTM).
Cálculo Valor Patente Municipal:
Capital Propio Tributario: $ 746.893, como el monto declarado es inferior a 200
UTM, el contribuyente deberá cancelar por concepto de patente municipal para
el período correspondiente - Julio de 2010 a Junio de 2011- la suma de
$36.899, que corresponde a la UTM del mes de Mayo de 2010.
4.1.1.2 Caso Práctico Nº 2. Cálculo de la Patente Municipal con rebaja de
inversiones.
En este caso, se tomará el balance de una empresa que posee inversiones en
otras sociedades, inversiones que se rebajarán del capital declarado ante el SII
y así realizar el cálculo del valor de la patente municipal que deberá cancelar el
contribuyente.
La Empresa Monte Verde, con dirección en la comuna de Valparaíso, mantiene
inversiones en tres empresas: El Silencio S.A., Las Raíces Ltda. y Los Andes
Ltda., para acceder a rebajar del capital los montos invertidos deberá presentar
en la municipalidad de Valparaíso la documentación necesaria que acredite las
inversiones que mantiene en las empresas antes mencionadas.
45
Para estos efectos la municipalidad en donde se encuentra la empresa
receptora de la inversión, deberá certificar dichas inversión de acuerdo a lo
dispuesto en la ley 3.063 art. 24 inciso final.
Las gestiones que debe realizar Monte Verde con cada una de las empresas
receptoras son:
Inversiones en Empresa El Silencio S.A. (Domiciliada en la comuna
de Ñuñoa)
La inversión que mantiene en esta empresa, se efectuó por
intermedio de una corredora de valores, la que deberá otorgar a la
empresa El Monte Verde S.A. un documento que acredite la
inversión realizada, valorizada al 31 de diciembre del 2010 (Anexo Nº
3), este certificado junto con el formulario de solicitud de rebaja de
inversiones(Anexo Nº 4), más el balance y determinación del capital
propio de la inversora, debe ser presentado en la Municipalidad de
Ñuñoa, la que otorgará el Certificado de Rebaja de Inversiones
correspondiente. (Anexo Nº 5).
Inversiones en Empresa Las Raíces Ltda. (Domiciliada en la
comuna de Arica)
La empresa Las Raíces Ltda., emitirá un certificado en el cual se
acredite la inversión realizada en ella, valorizada al 31 de diciembre
46
del 2010 (Anexo Nº 6). Este certificado, además del balance y la
determinación de capital de la empresa inversora (El Monte Verde
S.A.), deben ser presentados en la Municipalidad de Arica junto con el
formulario de solicitud de rebaja de inversiones (Anexo Nº 7), la que
otorgará el certificado correspondiente para la rebaja del capital
(Anexo Nº 8).
Inversiones en Empresa Los Andes Ltda. (Domiciliada en la
comuna de Valparaíso)
La empresa Los Andes Ltda. emitirá un certificado acreditando la
inversión valorizada al 31 de diciembre del 2010 (Anexo Nº 9). Como
esta empresa rectora está en la misma comuna que la inversora,
presentará la documentación al igual que en las otras comunas, pero
hará este trámite de solicitud junto con la documentación de las otras
como se detalla a continuación.
La empresa El Monte Verde S.A., presentará en la Municipalidad de Valparaíso,
los formularios correspondientes a rebaja de inversiones (Anexos Nº 10, 11 y
12), adjuntando el certificado de Los Andes Ltda. y los certificados otorgados
por las Municipalidades de Arica y Ñuñoa, además deberá adjuntar el balance
y la determinación de capital propio al 31 de diciembre del 2010, los que se
presentan a continuación:
47
48
DETERMINACION DEL CAPITAL PROPIO INICIAL TRIBUTARIO AL 31/12/2010
TOTAL ACTIVO $ 98.503.768.726SE DEDUCEPérdida de arrastre -$ 3.775.926.090Provisión mayor valor de mercado -$ 110.043.753Menor valor de inversión -$ 365.404.535Depreciación acumulada -$ 39.086.004 -$ 4.290.460.382
CAPITAL EFECTIVO $ 94.213.308.344
Menos Pasivo ExigibleA.F.P. -$ 951.021Acreedores varios
Bonos -$ 112.079.558Fondos Mutuos -$ 1.666.961.047
Caja de Compensación por Pagar -$ 13.075Cuentas por pagar empresas Relacionadas -$ 1.718.062.455Honorarios por pagar -$ 4.552.650I.N.P -$ 139.472Impuesto Único a Trabajadores -$ 839.291Isapres -$ 690.344Mutual de Seguridad por pagar -$ 320.631Otras cuentas por pagar
Money Market -$ 16.506.296ADR'S BANCHILE -$ 26.931.326
Préstamo Banco Chile -$ 2.781.167.877Proveedores -$ 1.532.309Retención 2ª Categoría -$ 1.321.200Seguro de Cesantía -$ 279.571 -$ 6.332.348.123
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO $ 87.880.960.221
El Capital Propio Tributario para este ejemplo es de $ 87.880.960.221, monto
declarado por el contribuyente en la Declaración de Rentas año 2011. Este
monto es informado a la municipalidad de Valparaíso durante el mes de mayo
del mismo año, de acuerdo a lo indicado en la Ley 3063 Artículo 24.
49
Para determinar el Capital Propio Municipal, se deben rebajar del Capital Propio
Tributario las inversiones que mantiene la empresa en otras sociedades
afectas al pago de patente municipal:
Capital Propio Tributario: $ 87.880.960.221
Menos Rebaja de Inversiones:
El Silencio - $ 33.915.906.167
Las Raíces Ltda. - $ 7.899.405.886
Los Andes - $ 1.380.739.472
Capital Propio Tributario Municipal: $ 44.684.908.696
Considerando que el monto determinado de capital propio en este caso es
inferior al tope máximo (1.600.000 UTM * $38.173 = 61.076.800.000),
corresponde realizar el cálculo de la patente municipal, en donde supondremos
que el factor que utiliza la municipalidad es el tope máximo, de 5 por mil del
capital propio.
Cálculo Valor Patente Municipal:
Monto determinado de Capital Propio $ 44.684.908.696 * 0.5% = $ 223.424.543
Por tanto el valor a pagar por la empresa por concepto de patente municipal
para el período correspondiente - Julio 2011 a Junio 2012-, será de
$223.424.543.
50
El contribuyente podrá enterar este valor en dos cuotas de acuerdo al artículo
29 inciso 3 de esta Ley “La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas
iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de
cada año.”
La Ley agrega en este mismo artículo inciso 4 “Si la patente se pagare en dos
cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que
haya variado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido
entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior.”
En el ejemplo, si el valor se pagare en dos cuotas, los montos serían los
siguientes:
La primera cuota a cancelar en el mes de julio 2011, es de $111.712.272,
que corresponde al período julio a diciembre 2011.
La segunda cuota se debe cancelar en el mes de enero de 2012 para el
período enero a junio 2012, el valor de ésta es de $ 113.723.092, este
monto está incrementado en 1.8 % que corresponde a la variación del
IPC comprendido entre junio y noviembre 2011.
51
4.1.2 Las Sanciones
Las sanciones a aplicar por concepto de patente municipal, se encuentran
tipificadas en el Título X de La Ley de Rentas Municipales, específicamente en
los Artículos del 52 al 58.
El Artículo que nos compete por el tema estudiado es el número 52, el que
señala: “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24.- que no hubieren
hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley,
pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la
que se cobrará conjuntamente con esta última”.
Un contribuyente afecto al pago de Patente Municipal será sancionado con la
multa antes mencionada, si presentase Fuera de Plazo la Declaración
Trabajadores y Sucursales ante la Municipalidad donde se encuentra la casa
Matriz, tal como indica el Artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales,
modificado por la Ley Nº 20.280, publicado en el Diario Oficial de fecha
04/07/2008: “En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas,
establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la
patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada
una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que
laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los
trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas,
en la proporción que corresponda pudiendo considerar, además, otros factores
52
que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el
reglamento que al efecto se dicte.
Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo
de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz,
una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran
en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras
unidades de gestión empresarial.
Sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el
reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al
contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital
propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión
empresarial. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde
funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcularán y
aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según la
tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas.
Dicha determinación se remitirá a todos los municipios involucrados, los que
tendrán derecho a objetarla ante la Contraloría General de la República, la que
resolverá breve y sumariamente. Se entiende por casa matriz para los efectos
de empresa o negocio o su dirección general.
El reglamento establecerá las modalidades para la aplicación de este artículo.
53
4.1.2.1 Caso Práctico Nº 3. Aplicación de multa por presentación fuera de plazo
de declaración de trabajadores y sucursales
La empresa Las Raíces Ltda., tiene dos direcciones registradas en el SII, la
primera corresponde a la comuna de Arica, donde se ubica la casa matriz, la
segunda corresponde a la sucursal que está ubicada en la comuna de Iquique,
en ambas comunas tiene sus pagos de contribución municipal a Junio 2010.
En Abril del año 2010 presentó la distribución de trabajadores y sucursales sólo
ante el Servicio de Impuestos Internos, dicha entidad, estableció un formulario
especialmente consignado para este efecto, situación que lleva al contribuyente
a creer que con el llenado de este documento, ya no es necesario presentar la
declaración correspondiente a la distribución en el municipio donde se
encuentra la casa matriz.
Solo al recibir el boletín de pago de la patente comercial de la municipalidad, el
contribuyente advierte que el valor de ésta no ha sido distribuido de acuerdo a
la presentación realizada ante el SII, lo que obliga a presentar la Declaración de
Distribución de Trabajadores y Sucursales fuera del plazo legal.
Para la Ley, esta omisión constituye una falta, la que es sancionada de acuerdo
al Artículo 52.
Como el valor de la patente comercial estaba realizado sin considerar la
distribución correspondiente, la municipalidad de Arica con la información
proporcionada por la empresa, efectúa el recálculo de la patente y emite el
Certificado de Distribución de Capital Fuera de Plazo (Anexo Nº 13), enviando
54
una copia de este documento a la Municipalidad de Iquique para que efectué el
cobro de la patente comercial.
Ambas municipalidades deben considerar la proporción de capital
correspondiente y aplicar la multa tipificada en el Artículo 52.
4.1.2.1.1 Cálculo valor patente y aplicación multa de la Municipalidad de Arica
En este caso, y de acuerdo a Certificado del Anexo N° 13 enunciado
anteriormente, el monto de Capital Propio Tributario es de $ 21.000.000.
Considerando que la Municipalidad de Arica utiliza el 4 por mil del capital para
el cobro de la patente, tenemos:
$ 21.000.000 * 0.4% = $ 84.000
Más multa Artículo 52 (50%) $ 42.000
Total a Pagar por concepto de Patente Municipal $ 126.000
Para el período comprendido entre Julio 2010 y Junio 2011
4.1.2.1.2 Cálculo valor patente y aplicación multa Artículo 52 Municipalidad de
Iquique
La Municipalidad de Iquique al realizar el cálculo de la patente debe tomar el
valor del Capital Propio Tributario señalado en el Certificado Nº 735, emitido por
la Municipalidad de Arica, para este caso el monto informado es de
55
$14.000.000. Asumiremos que la municipalidad de Iquique utiliza como factor
de cálculo el 3.5 por mil del capital, entonces tenemos:
$ 14.000.000 * 0.35% = $ 49.000
Más multa Artículo 52 (50%) $ 24.500
Total a Pagar por concepto de Patente Municipal $ 73.500
Para el período comprendido entre Julio 2010 y Junio 2011
La empresa reconoce que la Declaración de Distribución de Trabajadores y
Sucursales fue presentada fuera del plazo legal, según lo estipulado en el
artículo 25 de la presente Ley, pero apela a la resolución tomada por ambas
municipalidades, alegando que “la multa que se debe aplicar es la especificada
en el Artículo 56 de esta Ley, además agrega que esta multa debe ser aplicada
solo por la Municipalidad donde está ubicada la casa Matriz de la empresa y
que no corresponde la sanción tipificada en el artículo 52”.
Al respecto en la situación expuesta y en respuesta a la apelación presentada,
se estima que corresponde aplicar para declaraciones fuera de plazo lo
estipulado en el Artículo 52 de la citada Ley, ya que el Artículo 56 se refiere a
infracciones no sancionadas por esta norma: “Las infracciones a la presente ley
no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el
equivalente a tres unidades tributarias mensuales”.
Importante es aclarar, que el solo hecho de haber consignado en el Formulario
N° 1.802 de Declaración Jurada Anual sobre trabajadores según Casa Matriz y
56
Sucursales presentada al Servicio de Impuestos Internos, no lo exime de la
presentación de la Declaración de la Distribución de Trabajadores y Sucursales
a la respectiva Municipalidad, donde se encuentra la casa matriz. El
contribuyente cae en un error grave de interpretación de la Ley de Rentas
Municipales y sus modificaciones, ya que de acuerdo a los artículos de la Ley
descritos no es responsabilidad del Legislador inducir a los contribuyente a
dejar sus obligaciones de declaración ante la respectiva Municipalidad, de esto
también da cuentas la Contraloría General de la República que ratifica la
aplicación de la multa del articulo 52 a través de los Dictámenes N° 4.729 de
fecha 25/01/2011 (Anexo Nº 14), N° 14.073 de fecha 08/03/2011 (Anexo Nº 15)
y 4.320 de fecha 23/01/2012 (Anexo Nº 16)
57
4.1.3 Efectos de una División de Sociedad en el cálculo de la Patente, por
disminución de capital
Con los antecedentes recopilados, queremos demostrar a través de un caso
práctico, que en una división de sociedades se genera duplicidad en el pago de
patente, situación que se contrapone al espíritu de la ley 3.063 en su artículo 24
inciso final.
4.1.3.1 Caso Práctico, su análisis, efectos de la división y aplicación de
acuerdo a la Ley
En agosto de 2010 fue dividida por escritura pública la Sociedad Solodos Ltda.,
con domicilio comercial en la comuna de Quilicura, producto de esta división
nace una nueva compañía denominada “Aguante Solodos Ltda.” con domicilio
comercial en la comuna de La Florida.
La división acordada y publicada es la siguiente: el 30% del capital propio
declarado ante SII por la sociedad “Solodos Ltda.”, se destinará para la creación
de la nueva compañía “Aguante Solodos Ltda.”.
El capital propio tributario declarado por la Sociedad Solodos Ltda., ante el SII e
informada por éste a la municipalidad de Quilicura es de $324.000.000,
producto del acuerdo de división, el capital propio de la sociedad Solodos Ltda.,
a contar de agosto de 2010 es de $226.800.000, según Formulario 3239 del SII,
58
(Anexo Nº 17) y el capital inicial para la nueva compañía “Aguante Solodos
Ltda.” es de $97.200.000.
4.1.3.1.1 Análisis del caso
La sociedad “Solodos Ltda.”, tiene pagada su patente municipal para el período
2010 – 2011, el monto cancelado por ésta corresponde al 5 por mil del capital
declarado, $324.000.000 * 0.5% = $1.620.000.
La nueva sociedad “Aguante Solodos Ltda.”, debe pagar por concepto de
patente el valor que resulte de aplicar el 5 por mil a su capital inicial
$97.200.000, para el período agosto 2010 – junio 2011, lo que da un total a
pagar de $486.000.
4.1.3.1.2 Efectos producidos por la división
El efecto que produce esta división es una duplicidad en el pago de patente por
concepto del capital propio informado.
De acuerdo al análisis efectuado, la empresa “Solodos Ltda.”, paga por
concepto de patente un valor que proviene de su capital propio declarado al 31
de diciembre de 2009 para el período julio 2010 a junio 2011.
Por otro lado la empresa “Aguante Solodos Ltda.”, que fue creada por la división
de la empresa “Solodos Ltda.”, paga su patente de acuerdo a su capital inicial,
produciéndose la duplicidad en el pago de esta patente, ya que este capital
59
inicial, proviene de un capital que ya había enterado su obligación municipal.
Esto según lo indicado en el Dictamen 39.616 de fecha 24/06/2011 (Anexo Nº
18): “….de acuerdo a lo establecido en el inciso final del referido artículo 24 -
sustituido por el artículo 2°, N° 3, letra c), de la ley N° 20.280-, en la
determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo, los
contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre
invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo
que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las
municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o
empresas se encuentran ubicados.
Al respecto, es necesario anotar que el objetivo del citado inciso final ha sido
establecer un sistema de rebaja en favor de los contribuyentes, cualquiera sea
la naturaleza de la inversión, evitando que tributen dos veces por un mismo
capital y que dos o más municipios reciban una contribución calculada en base
a idéntico capital propio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 457 de
2002, Anexo Nº 19 y 72.586, de 2009, Anexo Nº 20).
4.1.3.1.3 Aplicación de la Ley
Por tanto, se estima que la empresa Solodos Ltda., puede solicitar la rebaja de
su capital para determinar una vez descontada la inversión realizada en la
nueva Empresa “Aguante Solodos Ltda.”, el valor de la patente para el período
julio 2010 – junio 2011, para acceder a esta rebaja debe acreditar la inversión
60
mediante el correspondiente certificado emitido por la municipalidad de La
Florida.
Luego la municipalidad de Quilicura, debe efectuar el nuevo cálculo del valor de
la patente y proceder a la devolución de la diferencia resultante de este nuevo
valor.
Antecedentes para el cálculo del nuevo valor de la patente para la sociedad
“Solodos Ltda.”, de acuerdo al formulario del Anexo Nº 17, enunciado
anteriormente:
Capital propio tributario al 31-12-2009 $ 324.000.000
Menos disminución de capital por división $ 97.200.000
Nuevo Capital propio municipal $ 226.800.000
Nuevo valor patente municipal período julio 2010 – junio 2011 $1.134.000,
(226.800.000 * 0.5%).
Monto pagado antes de efectuar la disminución $ 1.620.000
Monto real a pagar luego de realizar la rebaja $ 1.134.000
Monto a devolver al contribuyente “Solodos Ltda.” $ 486.000
61
4.1.3.1.4 Plazo de Rectificación de Capital Propio para solicitar devolución ante
la municipalidad.
Para los fines de proceder a la rectificación del capital propio, regulado por
artículo 24, debe recordarse la jurisprudencia de la Contraloría General de la
República contenida en los Dictámenes N°s. 35.437 de fecha 18/08/2003
(Anexo Nº 21) y 36.543 de fecha 05/08/2005 (Anexo Nº 22), entre otros, en
cuanto ha señalado, en lo que interesa, que el cálculo establecido para
determinar el valor a pagar por patente municipal, puede ser rectificado dentro
del plazo de tres años (Art. 2521 Código Civil Inciso 1° “Prescriben en tres años
las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes
de toda clase de impuestos”), debiendo considerarse para estos fines, la fecha
de pago de la respectiva patente y la data de la solicitud de rectificación de la
correspondiente declaración de capital propio.
4.1.3.1.5 Planteamiento de los autores.
En la actualidad las municipalidades utilizan un Certificado de Rebaja de
Inversiones en empresas relacionadas.
Para los efectos producidos en la creación de una sociedad por la disminución
de capital de otra empresa, no existe un documento exclusivo que distinga este
tipo de inversiones, siendo que la Ley reconoce la inversión sin importar su
procedencia.
62
Motivo por el cual es fundamental la creación de un “Certificado de
Disminución de Capital por División de Sociedad” de parte de las
municipalidades, el cual permita a los contribuyentes recuperar lo pagado en
exceso debido al aporte que se hizo por la división.
63
4.1.4 Sociedad de Inversión
Uno de los temas de mayor controversia, sin duda, es el cobro de patente
municipal que afecta a las sociedades de inversiones, por un lado tenemos a
las municipalidades que insisten en que las inversiones realizadas por éste tipo
de sociedades, sí constituyen un hecho gravado; por otra parte está la postura
de la Contraloría General de la República, que a través de un dictamen emitido
en el año 2010, declara que existen ciertas actividades que no están afectas al
pago de patente municipal, como las realizadas por las sociedades de
inversión, que realizan inversiones pasivas.
El desarrollo de este tema, se basa en la postura de la Contraloría General de
la República y de las municipalidades con sus argumentos para la aplicación de
la Ley de Rentas Municipales, se incluye un caso práctico de lo resuelto por la
Contraloría sobre un reclamo presentado por un contribuyente en contra de una
municipalidad.
Se presenta este controvertido tema dando una breve definición de que se
entiende por Sociedad de Inversiones.
4.1.4.1 Definición de Sociedad de Inversiones
Las Sociedades de Inversiones son empresas que tienen como actividad
invertir en instrumentos de deuda, divisas, acciones bursátiles y no
bursátiles, etc. La sociedad para invertir obtiene el dinero vendiendo al
64
inversionista acciones representativas de su capital con lo que el
inversionista se vuelve socio y puede participar en las ganancias y
pérdidas que generen las inversiones que realice la sociedad. Se obtiene
rendimiento a través de la administración de los activos que se encargan
de hacer las inversiones. (http://html.rincondelvago.com/sociedad-de-inversion.html)
Son instituciones que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o
derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos,
valores u otros instrumentos ya sean financieros o no.
http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-instituciones-de-inversion)
4.1.4.2 Caso Práctico
La Sociedad Tranquila SpA. con domicilio en la comuna de Santiago se dirige a
la Contraloría General de la República, ya que, con el ánimo de regularizar su
situación legal al amparo del D.L. 3063 de Rentas Municipales realizó el trámite
para obtener su patente municipal, sin embargo la entidad edilicia y de acuerdo
a la documentación presentada, basándose en lo dispuesto en los artículos 23 y
24 del Decreto Ley antes mencionado y el Decreto Supremo 484 de 1980, ésta
determina que deben pagar patente. La empresa argumenta que la actividad
desarrollada por ella no esta afecta al tributo municipal, puesto que realiza
únicamente inversiones de carácter pasivas.
65
4.1.4.2.1 Postura y Argumentos de la Contraloría General de la República en
relación al Caso Práctico.
La Contraloría General de la República define como inversión pasiva aquella
que: “en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines
rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista”, que
no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye
una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del
decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales” (Dictamen N° 27.677
de 2010, Anexo Nº 23).
De acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, el ejercicio de
toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad
lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación,
está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo
ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se
ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco
o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros
distintos que comprenda.
La concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente
municipal, la jurisprudencia administrativa de la Entidad de Control, contenida -
entre otros- en el dictamen N° 2.006 de 14/01/2009 (Anexo Nº 24), ha precisado
que tales supuestos son:
66
a) que la actividad esté gravada con ese tributo;
b) que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente;
c) que la misma se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o
lugar determinado.
Ahora bien, en relación con el segundo de los requisitos mencionados, es del
caso reiterar que, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes
N°s. 45.342, de 2008 (Anexo Nº 25) y 62.394, de 2010 (Anexo Nº 26), no
resulta suficiente para dar por comprobada la efectividad del desarrollo de la
correspondiente actividad la sola consideración del objeto social especificado
en los estatutos respectivos, sino que se requiere que tal ejercicio se encuentre
debidamente acreditado, procediendo la entidad edilicia, para tal fin, pondere
los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios
procedimientos de inspección.
En consecuencia, no encontrándose acreditado que la sociedad recurrente
realice actividades gravadas con patente municipal, no ha procedido el cobro
efectuado por la Municipalidad de Santiago, por lo que deberá adoptar a la
brevedad las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la
especie, informando de ello a la Contraloría General.
67
4.1.4.2.2 Postura y Argumentos de la Municipalidad en relación al Caso
Práctico.
La revisión del objeto social de la empresa, sus elevadas utilidades y del
informe técnico del Departamento de Rentas de esa entidad edilicia, se
desprende que aquella sería una sociedad de inversión que presta servicios de
carácter financiero, los que constituyen actividades terciarias afectas a patente
municipal.
4.1.4.3 Contraloría General de la República en relación a las Sociedades de
Inversiones
Dictamen 27.677, de 25 de Mayo de 2010
“La inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda
clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que
adquiera el inversionista, por no involucrar la producción de bienes, ni la
prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho
gravado contemplado en el artículo 23 del mencionado decreto ley N° 3.063,
de 1979. “
68
Fundamentos del Dictamen 27.677
1.- los artículos 19, N° 20, 63, N° 14, y 65, inciso cuarto, N° 1, de la
Constitución Política, la imposición, supresión, reducción o condonación
de tributos de cualquier clase o naturaleza es materia de ley, de la
iniciativa exclusiva del Presidente de la República. PRINCIPIO DE
LEGALIDAD TRIBUTARIA.
2.- El artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, no grava toda
actividad lucrativa, sino que sólo a aquellas de carácter secundario,
terciario y las de naturaleza primaria que en dicho cuerpo normativo se
detallan.
3.- La definición de actividad terciaria que establece el citado artículo 2°,
letra c), del decreto N° 484, de 1980, debe interpretarse en términos que
comprende únicamente el comercio y distribución de bienes y la
prestación de servicios de todo tipo.
4.- Con relación a las sociedades de inversión pasiva, es necesario
puntualizar que el mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, no grava a
determinadas formas de organización empresarial – sociedades,
comunidades, personas naturales– ni atiende a su objeto social, sino que
grava el ejercicio efectivo de ciertas actividades establecidas en su artículo
69
23, sin que se haya distinguido entre sociedades o giros civiles y
comerciales.
5.- En cuanto a la mención que el artículo 24, inciso primero, hace a las
sociedades de inversiones, no puede entenderse en términos que el
legislador haya constituido a dichas personas jurídicas por su sola
naturaleza, como sujetos del anotado tributo municipal, con prescindencia
del ejercicio efectivo de actividades gravadas, precepto que las alude
exclusivamente para fines de fijar su domicilio, sin que se advierta en la
historia legislativa de dicho precepto, elementos en sentido contrario al
expuesto.
4.1.4.4 Municipalidades en relación a las Sociedades de Inversiones
La Contraloría ha mantenido su postura, alterando en parte el primitivo
dictamen, señalando que las municipalidades tienen que velar por que dichas
sociedades efectivamente sean de inversión pasiva.
Este es el caso la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), concluye
que cada municipio es autónomo en tomar las decisiones de si una sociedad es
pasiva o no, y “si no existe un consenso, el contribuyente tendrá que acudir a
los tribunales para dilucidar la contienda que se produce”.
No obstante, agrega que “la Contraloría ha dicho muy claramente que las
sociedades de inversión que no pagan son las sociedades pasivas, y quienes
70
determinan qué sociedades son pasivas, son los municipios, así que las
municipalidades seguirán trabajando en ese sentido”, esto es, negándose a
aplicar dicho dictamen como regla general.
Argumento de las municipalidades
Las municipalidades basan sus argumentos citando en primer lugar el
artículo 27 de la ley de rentas municipales “Sólo están exentas del pago de
la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro
que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de
ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de
promoción de intereses comunitarios”.
Este artículo nos indica que, todas las sociedades que no están incluidas en
estas categorías, están obligadas al pago de patente municipal, esto es que
únicamente quedan exentas del tributo aquellas personas jurídicas que no
efectúen actividades que generen utilidad o ganancias.
El punto de conflicto entre contribuyentes y municipalidades, es la actividad
que desarrolla una sociedad, específicamente la actividad terciaria, que de
acuerdo al DS 484 de 1980 las actividades terciarias que están afectas a
este tributo “Son aquellas que consisten en el comercio y distribución de
bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda
actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y
secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o
71
internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o
privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios
auxiliares de la administración de justicia, docencia, etc.”
La asociación de municipalidades da a éste decreto supremo la siguiente
interpretación:
Para determinar que se entiende por actividad lucrativa, de acuerdo a la real
academia de la lengua, “lucrativo: Que produce utilidad y ganancia”, de aquí
se desprende que lo que el legislador grava con el impuesto de patente
municipal es el ejercicio de toda actividad que produce utilidad o ganancia,
secundaria o terciaria.
4.1.4.5 Planteamiento de los autores
El cobro de patente municipal que afecta a las sociedades de inversión es un
tema poco claro, esto queda de manifiesto en el ejercicio visto en punto
anterior. Los argumentos presentados para cobrar o no este tributo es tema
difícil de abordar, la razón radica fundamentalmente en la interpretación de la
Ley, no existe una opinión única, aclaratoria, contundente y razonable entre los
actores involucrados (contribuyentes y municipalidades) y es obvio que cada
uno interprete la norma a su conveniencia, presentando argumentos
jurídicamente sólidos que avalarían sus derechos.
A raíz de esta disputa entre contribuyente y municipalidad, aparece un tercer
involucrado como es la Contraloría General de la República, quien hace un
72
análisis de la situación avalando al contribuyente pero dejando en manos de la
municipalidad el verificar si la actividad desarrollada por éste, es o no una
actividad afecta al tributo.
Luego de analizar las diferentes posturas de los involucrados, no es fácil dar
una opinión, pero basándonos en el pronunciamiento que realiza la Contraloría
General de la República apoyamos la moción que señala que la inversión
pasiva no esta gravada con el tributo de la patente. De acuerdo a lo expuesto
esa entidad indica “la inversión pasiva, no es otra que la adquisición de bienes
con fines rentísticos…”, consideramos que no involucra la producción de bienes
ni la venta de éstos, por tanto, no comercializa ningún producto, tampoco presta
servicios, entendiendo como prestación de servicio “el ofrecimiento al público en
general, de realizar alguna labor requerida por éstos, en forma personal y
obligatoria”, por tanto no están enmarcadas dentro de las especificaciones de la
Ley, lo que nos lleva a ratificar nuestra opinión de que las inversiones pasivas,
no deben estar gravadas con el pago de patente municipal.
Sin embargo, se piensa que no toda las sociedades de inversión realizan
actividades pasivas, ya que algunas éstas podrían realizar actividades gravadas
con patente municipal a pesar de no involucrar ningún proceso productivo pero
sí prestan servicios como actividades financieras. Por otro lado este tipo de
sociedades no están enmarcados dentro de lo establecido en el Artículo 27 de
la Ley de Rentas Municipales.
73
CAPITULO 5
CONCLUSION Y RECOMENDACIONES
El análisis realizado a la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°
3063/1979, en relación a los efectos que produce su aplicación en el pago de la
contribución por concepto de patente municipal, permite entregar una opinión
objetiva sobre el tema planteado y dilucidar las dudas existentes relacionadas
con los objetivos específicos.
La patente municipal es una autorización otorgada por las municipalidades para
desarrollar alguna actividad comercial, el valor de ésta dependerá del monto del
capital propio declarado al SII por la empresa y del factor aplicado por las
entidades edilicias. Al respecto se recomienda a los contribuyentes o futuros
contribuyentes, a consultar el factor utilizado por las municipalidades para el
cálculo de esta contribución, tomando en consideración el tipo de negocio que
realizará ya que en algunos casos va a primar la ubicación del sector
comercial al cual pertenece. Por otro lado, deben recordar de rebajar de este
tributo las inversiones que mantienen en otras sociedades.
El valor de la patente es para un período (año tributario municipal), el cual es
cobrada en la mayoría de las municipalidades en dos cuotas.
74
Como todo acto o actividad desarrollada está normada por leyes, las que llevan
aparejada una sanción, por tal motivo se recomienda estar conscientes y
atentos a las exigencias de la Ley para no caer en faltas y así evitar las multas
estipuladas en ella. Existen los casos de la multa que se aplica por no presentar
la Declaración de Trabajadores y Sucursales durante el mes de mayo de cada
año ante la municipalidad en donde se encuentra la casa matriz de la empresa,
ya que esta es la única declaración que existe en relación al cobro de la
patente. Por otro lado se debe enterar esta multa en la misma proporción en la
que se paga la patente en cada comuna, esto esta ratificado en varios
dictámenes por la CGR (4729-2011 / 14073-2011)
Si una sociedad efectúa una modificación por división de sociedad realizando
una disminución de capital después del pago de la primera cuota de la patente
debe estar atento al segundo período para solicitar los ajustes respectivos en la
municipalidad, por lo que consideramos conveniente que estas entidades
edilicias tengan un formulario que permita rebajar del pago de este tributo el
monto afecto por la disminución de capital de la división realizada y así evitar la
doble tributación.
Con respecto a la inversiones pasivas, se considera que éstas, no debieran
estar gravadas con el pago de patente municipal por una razón y que desde la
visión de los autores está claro, “La actividad que desarrollan este tipo de
sociedades, no está especificada en la Ley Rentas Municipales”. El lector
podrá estar de acuerdo o no con esta posición, se sabe que existen distintas
opiniones con respecto a este tema y estas diferencias se deben a la poca
75
claridad de la Ley, motivo por el cual se invita a las autoridades competentes a
abordar con la seriedad que esta situación amerita para aclarar que es lo que
realmente grava la Ley, ¿es la constitución de la sociedad? y/o ¿es la actividad
que desarrolla?
Una ley que no es clara, deja vacíos para su libre interpretación, lo único que
aporta es incertidumbre y aleja a los inversionistas.
Para finalizar, una reflexión:
“Si una persona natural no paga patente por el patrimonio que conforma su
ahorro, ¿por qué debe pagar patente por invertir este mismo patrimonio a
través de una sociedad?
76
BIBLIOGRAFIA
1. Ley de Rentas Municipales 3063/1979
2. Código Tributario
3. Ley Impuesto a la Renta
4. Dictámenes de la Contraloría General de la República
5. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
6. Paginas webs
77
INDICE DE ANEXOS
Anexo Nº 1 Listado de cuentas que afectan al capital 80
Anexo Nº 2 Declaración Renta del año 2010, Caso Práctico Nº
4.1.1.1 86
Anexo Nº 3 Certificado de Inversión otorgado por El Silencio S.A.,
Caso Práctico Nº 4.1.1.1 87
Anexo Nº 4 Formulario para solicitar Certificado para Rebaja de
Inversión otorgado por la Municipalidad de Ñuñoa., Caso
Práctico Nº 4.1.1.1 88
Anexo Nº 5 Certificado Rebaja de Inversión Otorgado por
Municipalidad de Ñuñoa., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 89
Anexo Nº 6 Certificado de Inversión otorgado por Empresa Las
Raíces Ltda., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 90
Anexo Nº 7 Formulario para solicitar Certificado de Rebaja de
Inversión otorgado por la Municipalidad de Arica., Caso
Práctico Nº 4.1.1.1 91
Anexo Nº 8 Certificado Rebaja de Inversión Otorgado por
Municipalidad de Arica., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 92
Anexo Nº 9 Certificado de Inversión otorgado por la Empresa Los
Andes Ltda., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 93
78
Anexo Nº 10 Formulario para solicitar rebaja de inversión realizada en
la empresa El Silencio S.A. en la Municipalidad de
Valparaíso., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 94
Anexo Nº 11 Formulario para solicitar rebaja de inversión realizada en
Empresa Las Raíces Ltda. en la Municipalidad de
Valparaíso., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 95
Anexo Nº 12 Formulario para solicitar rebaja de inversión de la
Empresa Los Andes Ldta. en la Municipalidad de
Valparaíso., Caso Práctico Nº 4.1.1.1 96
Anexo Nº 13 Certificado de Distribución de Capital, fuera de Plazo.
Caso Práctico Nº 4.1.1.2 97
Anexo Nº 14 Dictamen Nº 4.729 de 25/04/2011. Caso Práctico Nº
4.1.1.2 98
Anexo Nº 15 Dictamen Nº 14.073 de 08/03/2011. Caso Práctico Nº
4.1.1.2 100
Anexo Nº 16 Dictamen Nº 4.320 de 23/01/2011. Caso Práctico Nº
4.1.1.2 102
Anexo Nº 17 Formulario 3239 del SII, por disminución de Capital 104
Anexo Nº 18 Dictamen Nº 39.616 de 24/06/2011. Caso Práctico Nº
4.1.1.3 105
Anexo Nº 19 Dictamen Nº 457 de 07/01/2002. Caso Práctico Nº
4.1.1.3 108
79
Anexo Nº 20 Dictamen Nº 72.586 de 31/12/2009. Caso Práctico Nº
4.1.1.3 110
Anexo Nº 21 Dictamen Nº 35.437 de 18/08/2003. Caso Práctico Nº
4.1.1.3 112
Anexo Nº 22 Dictamen Nº 36.543 de 05/08/2005. Caso Práctico Nº
4.1.1.3 114
Anexo Nº 23 Dictamen Nº 27.677 de 25/05/2010. Caso Práctico Nº
4.1.1.4 116
Anexo Nº 24 Dictamen Nº 2.006 de 14/01/2009. Caso Práctico Nº
4.1.1.4 119
Anexo Nº 25 Dictamen Nº 45.342 de 29/12//2008. Caso Práctico Nº
4.1.1.4 121
Anexo Nº 26 Dictamen Nº 62.394 de 19/12/2010. Caso Práctico Nº
4.1.1.4 123
80
Anexo Nº 1 Cuentas que intervienen en la Determinación del Capital
Propio Tributario
Anexo Nº 1.1 Las cuentas del Activo que para la determinación del Capital se
rebajan son las siguientes:
Impuestos diferidos
Intereses diferidos
Cuenta Obligada socio.
Pérdidas de años anteriores (Pérdidas acumuladas)
Cuentas corrientes socios
Revalorización de Capital Propio
Cuentas particulares de socios (Ltda.)
Cuentas personales de socios (Ltda.)
Retiros Socios (INTO)
Cuentas de Orden (INTO)
Acciones por pagar (de la empresa)
Derechos de llave (siempre que sean valores estimados) (INTO)
Estimación de gastos de Organización y puesta en marcha (INTO)
Dividendos pagados (S.A.)
Mayor valor retasación técnica
Menor valor de inversiones
Sobrevaluación de activos
81
Activos en leasing
Interés en leasing
Intereses financieros
Derechos diferidos
Anticipos de dividendos
Anticipo de Utilidades (Retiro)
Consignaciones (INTO)
Letras en garantía (Orden)
Retasaciones (Activo Fijo)
Dividendos provisorios
Cuentas Obligadas
Accionistas
Amortización Acumulada
Cuenta particular (S/D)
Pérdidas de arrastre
Fluctuación de valores por acciones
Saldo Deudor de los socios por aportes por enterar
Dividendos por distribuir (son como repartición de utilidades, es un
equivalente a retiros y se pueden rebajar)
Valores Transitorios (Saldo deudor de las cuentas e los dueños de la
empresa, siempre que no sean por transacciones comerciales. Cuenta
Particular, Aportes por enterar)
82
Retiros por administración (S.A)
Resp. Garantía
Ajuste VPP (S.A.)
Anexo Nº 1.2 Las cuentas del Activo que no son rebajadas para la
determinación del Capital:
Anticipo de proveedores
Pago provisional mensual
Gastos diferidos
Arriendos anticipados
Mercaderías en tránsito
Garantías de arriendo
Derechos de marcos
Intereses anticipados
Gastos activados
Gastos de organización y puesta en marcha
Anexo Nº 1.3 Las cuentas del Pasivo que para la determinación del Capital
aumentan (Cuentas de Patrimonio) son las siguientes (no se toman en cuenta):
Capital
Revalorización del capital propio
Reserva de capital
83
Utilidad acumulada
Cuentas corrientes de socios (en sociedades de responsabilidad limitada)
Provisión de impuesto a la renta
Provisión de deudores incobrables
Reservas
Cuentas por pagar socios (en sociedades de responsabilidad limitada)
Mayor valor de inversiones
Cuentas por pagar leasing
Reserva de retasación técnica
Préstamos socios (en sociedades de responsabilidad limitada y de
personas)
Cuentas corrientes en participaciones
Provisión de vacaciones
Provisión de gratificaciones (optativa)
Fondo de revalorización de capital propio
Aporte transitorio capital
Aporte transitorio socios
Provisión de 1º categoría
Cuenta particular socio
Provisión de incobrables
Cuenta particular (S.A.)
EDI
84
Provisión por indemnización años de servicio
Aportes futuro aumento capital (en el pasivo se toma siempre que sea
limitada
Superavit acumulado (utilidades acumuladas)
Anexo Nº 1.4 Las cuentas del Pasivo que para la determinación del Capital se
deducen son las siguientes (Pasivo Exigible):
Créditos bancarios
Organismos previsionales y otros
Impuesto al Valor Agregado
Acreedores de acciones
Deudas hipotecarias
Préstamos a largo plazo
Reserva de depreciaciones
Proveedores
Sueldos por pagar
Derechos de aduanas por pagar
Leyes sociales por pagar
S.S.S
C.EE.PP.
Impuestos retenidos
Provisión por pagar
85
Impuesto único de trabajadores
Retención de 2ª categoría
Caja de previsión
Préstamos médicos
Préstamo a corto plazo
Ingresos anticipados
Ingresos transitorios
Préstamos bancarios
Honorarios por pagar
IVA DF
Cheques a fecha
Créditos hipotecarios
Préstamos cajas
Provisión PPM
Pasivo a corto plazo
86
Anexo Nº 2
87
Anexo Nº 3
EL SILENCIO S.A. Registro de AccionistasMSE Registros S.A. Atención de Accionistas
Fecha: 02/05/2010
CERTIFICADO DE INVERSIONSaldo de Accionistas al 31 de Diciembre de 2010
EMPRESA MONTE VERDESERRANO 145VALPARAISO
MSE Registros S.A. en su calidad de Administrador del Registro de Accionistasdel Silencio S.A. certifica que la EMPRESA MONTE VERDE, R.U.T.96.978.870-5, registro Nº 1543, tiene inscritas al 31 de Diciembre de 2010, elsiguiente saldo en Acciones:
Instrumentos Cantidad de Accionesal 31/12/2010
Valor libro al31/12/2010
Monto Inversiónal 31/12/2010
% de Participaciónen el Capital al
31/12/2010
Capital Suscrito yPagado al31/12/2010
EL SILENCIO S.A. 23.801,22 $ 2.756,800 $ 65.615.215,00 45.18 55.000.000
Este certificado se extiende a petición del interesado y para los fines que estimeconvenientes.
MSE Registros S.A.Jukfksfhkjshjksgj
Jefe Departamento Atención de Accionistas
88
Anexo Nº 4
MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOADIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REBAJA DE INVERSIONES(PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL AFECTO A PATENTE COMERCIAL e industrial año 2011)
FECHA: 26 de MAYO de 2011
A la Unidad de Rentas:
Solicito a la Municipalidad de Ñuñoa de acuerdo a las disposiciones del artículo 24 delDecreto ley Nº 3.063 de 1979, extienda un CERTIFICADO que acredite inversionesvigentes.
EMPRESA RECEPTORA
RAZON SOCIAL: LA EMPRESA EL SILENCIO S.A. .
RUT: 76.235.879-9. ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA ÑUÑOA .
DOMICILIO: PEDRO DE VALDIVIA 7952
.
EMPRESA INVERSORA
RAZON SOCIAL: EMPRESA MONTE VERDE .
RUT: 96.978.870-5. ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA VALPARAISO.
DOMICILIO: SERRANO 145 .
MONTO DE LA INVERSIÓN: $ 33.915.906.167.- .
ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA: Requisito indispensableBalance año 2010 empresa INVERSORADeterminación de Capital de empresa INVERSORADeclaración Jurada simple emitida por la empresa receptora.
. .NOMBRERUTREPRESENTANTE LEGAL
89
Anexo Nº 5
MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOADIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES
CERTIFICADO Nº 450_
El Jefe del Departamento de Rentas Municipales, quesuscribe, certifica que al 31 de diciembre de 2010, la EMPRESA MONTEVERDE, RUT 96.978.870-5, Patente Rol 218510-8, con domicilio en SERRANO145, comuna de VALPARAISO mantiene inversiones por la suma de$33.915.906.167 en la EMPRESA EL SILENCIO S.A. RUT 76.235.879-9,Patente Rol 235450-2, domiciliada en Pedro de Valdivia 7952
Se otorga el presente certificado para los fines quedispone el artículo 24, inciso 6 del D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales, deacuerdo a declaración jurada que presenta el solicitante.
. .Jefe Depto. Rentas Municipales
Ñuñoa, 26 de Mayo 2011
90
Anexo Nº 6
LAS RAICES LTDA.
CERTIFICADO
LAS RAICES LTDA. RUT 96.905.342-8, certifica que al 31 de Diciembre de2010, la Empresa Monte Verde, RUT 96.978.870-5, es accionista nuestro,siendo propietaria de un 45% de nuestro patrimonio, lo que de acuerdo alcapital propio tributario equivales a $ 7.899.405.886 (Siete mil ochocientosnoventa y nueve millones cuatrocientos cinco mil ochocientos ochenta y seispesos)
KfkidfhfhkjfhjksdfhjREPRESENTANTE LEGAL
EMPRESA LAS RAICES LTDA.
18 de Marzo 2011
91
Anexo Nº 7
MUNICIPALIDAD DE ARICADIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REBAJA DE INVERSIONES(PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL AFECTO A PATENTE COMERCIAL e industrial año 2011)
FECHA: 28 de MAYO de 2011
A la Unidad de Rentas:Solicito a la Municipalidad de Arica de acuerdo a las disposiciones del artículo 24 delDecreto ley Nº 3.063 de 1979, extienda un CERTIFICADO que acredite inversionesvigentes.
EMPRESA RECEPTORARAZON SOCIAL: LA EMPRESA LAS RAICES LTDA .
RUT: 96.905.372-8 ROL DE PATENTE: 205310-8 COMUNA ARICA .
DOMICILIO: SAN MARTIN 588 .
EMPRESA INVERSORARAZON SOCIAL: EMPRESA MONTE VERDE .
RUT: 96.978.870-5.ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA VALPARAISO .
.
DOMICILIO: SERRANO 145 .
MONTO DE LA INVERSIÓN: $ 7.899.405.886.- .
ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA: Requisito indispensableBalance año 2010 empresa INVERSORADeterminación de Capital de empresa INVERSORADeclaración Jurada simple emitida por la empresa receptora.
... .
NOMBRERUTREPRESENTANTE LEGAL
92
Anexo Nº 8
MUNICIPALIDAD DE ARICADIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES
CERTIFICADO Nº 345
El Jefe del Departamento de Rentas Municipales, quesuscribe, certifica que al 31 de diciembre de 2010, la EMPRESA MONTEVERDE, RUT 96.978.870-5, Patente Rol 218510-8, con domicilio en SERRANO145, comuna de VALPARAISO, mantiene inversiones por la suma de $7.899.405.886.- en la EMPRESA LAS RAICES LTDA. RUT 96.905.342-8,Patente Rol 205310-8, domiciliada en AVENIDA COMANDANTE SAN MARTIN588
Se otorga el presente certificado para los fines quedispone el artículo 24, inciso 6 del D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales, deacuerdo a declaración jurada que presenta el solicitante.
. .Jefe Depto. Rentas Municipales
Arica, 28 de Mayo 2011
93
Anexo Nº 9
CERTIFICADO DE INVERSIONES
La EMPRESA LOS ANDES RUT 96.432.654-7, certifica que al 31 de Diciembrede 2010, la Empresa Monte Verde, RUT 96.978.870-5, es accionista nuestro,siendo propietaria de un 65% de nuestro patrimonio, lo que de acuerdo alcapital propio tributario equivales a $ 1.380.739.472.- (Un mil trescientosochenta millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dospesos)
KfkidfhfhkjfhjksdfhjREPRESENTANTE LEGAL
EMPRESA LOS ANDES
13 de Marzo 2011
94
Anexo Nº 10
MUNICIPALIDAD DE VALPARAISODIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REBAJA DE INVERSIONES(PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL AFECTO A PATENTE COMERCIAL e industrial año 2011)
FECHA: 30 de MAYO de 2011
A la Unidad de Rentas:Solicito a la Municipalidad de Valparaíso de acuerdo a las disposiciones del artículo 24del Decreto ley Nº 3.063 de 1979, extienda un CERTIFICADO que acredite inversionesvigentes.
EMPRESA RECEPTORARAZON SOCIAL: LOS ANDES .
RUT: 76.235.879-9. ROL DE PATENTE: 208832-2 COMUNA VALPARAISO .
DOMICILIO: PEDRO MONTT 432 .
EMPRESA INVERSORARAZON SOCIAL: EMPRESA MONTE VERDE .
RUT: 96.978.870-5. ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA VALPARAISO .
DOMICILIO: SERRANO 145 .
MONTO DE LA INVERSIÓN: $ 1.380.739.472.- .
ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA: Requisito indispensableBalance año 2010 empresa INVERSORADeterminación de Capital de empresa INVERSORADeclaración Jurada simple emitida por la empresa receptora.
________________________NOMBRE,RUTREPRESENTANTE LEGAL
95
Anexo Nº 11
MUNICIPALIDAD DE VALPARAISODIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REBAJA DE INVERSIONES(PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL AFECTO A PATENTE COMERCIAL e industrial año 2011)
FECHA: 30 de MAYO de 2011
A la Unidad de Rentas:Solicito a la Municipalidad de Valparaíso de acuerdo a las disposiciones del artículo 24del Decreto ley Nº 3.063 de 1979, extienda un CERTIFICADO que acredite inversionesvigentes.
EMPRESA RECEPTORARAZON SOCIAL: EL SILENCIO S.A. (ADJUNTA CERTIFICADO MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA)
RUT: 76.235.879-9 . ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA ÑUÑOA .
DOMICILIO: PEDRO DE VALDIVIA 7952 .
.
EMPRESA INVERSORARAZON SOCIAL: EMPRESA MONTE VERDE .
RUT: 96.978.870-5. ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA VALPARAISO
.DOMICILIO: SERRANO 145 .
MONTO DE LA INVERSIÓN: $ 1.380.739.472.- .
ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA: Requisito indispensableBalance año 2010 empresa INVERSORADeterminación de Capital de empresa INVERSORADeclaración Jurada simple emitida por la empresa receptora.
________________________NOMBRE,RUTREPRESENTANTE LEGAL
96
Anexo Nº 12
MUNICIPALIDAD DE VALPARAISODIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REBAJA DE INVERSIONES(PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL AFECTO A PATENTE COMERCIAL e industrial año 2011)
FECHA: 30 de MAYO de 2011
A la Unidad de Rentas:Solicito a la Municipalidad de Valparaíso de acuerdo a las disposiciones del artículo 24del Decreto ley Nº 3.063 de 1979, extienda un CERTIFICADO que acredite inversionesvigentes.
EMPRESA RECEPTORARAZON SOCIAL: LAS RAICES LTDA. (ADJUNTA CERTIFICADO MUNICIPALIDAD DE ARICA)
RUT: 96.905.372-8 ROL DE PATENTE: 205310-8 COMUNA ARICA .
DOMICILIO: SAN MARTIN 588 .
EMPRESA INVERSORARAZON SOCIAL: EMPRESA MONTE VERDE
RUT: 96.978.870-5. ROL DE PATENTE: 235450-2 COMUNA VALPARAISO
DOMICILIO: SERRANO 145 .
MONTO DE LA INVERSIÓN: $ 1.380.739.472.- .
ANTECEDENTES QUE ACOMPAÑA: Requisito indispensableBalance año 2010 empresa INVERSORADeterminación de Capital de empresa INVERSORADeclaración Jurada simple emitida por la empresa receptora.
_______________________NOMBRE,RUTREPRESENTANTE LEGAL
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Anexo Nº 13
MUNICIPALIDAD DE ARICADIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZASDEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES
CERTIFICADO Nº 735
El Jefe del Departamento de Rentas Municipales, quien suscribe, CERTIFICA: querevisada la Declaración de Capital Propio dispuesta en el Artículo 24 del Decreto LeyNº 3063 de fecha 24 de Diciembre de 1979 “Ley de Rentas Municipales”, correspondela siguiente distribución de acuerdo con el Artículo 25 del mismo texto legal:
CONTRIBUYENTE: LAS RAICES LTDAROL UNICO TRIBUTARIO:DIRECCION:GIRO:TOTAL CAPITAL PROPIO: $35.000.000.-
DECRETO LEY3063
CAPITAL PROPIOA
TOTALTRABAJADORES
PROPORCION
ARTICULO 25 DISTRIBUIR DE LA EMPRESACASA MATRIZ 21.000.000.- 30 60IQUIQUE 14.000.000.- 20 40TOTALES 35.000.000.- 50 100
Declaración fuera de plazo, de sucursales y trabajadoresDeclaración de Capital año Tributario 2010, de acuerdo a información recibida del S.I.I.Válido por el período 1 de Julio del año 2010 al 30 de Junio del año 2011, para serpresentado ante la(s):
IQUIQUE
17 de Julio 2010
Jefe Sección TécnicaJefe Depto. Rentas Municipales
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Anexo Nº 23
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Anexo Nº 24
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Anexo Nº 25
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Anexo Nº 26
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