aplicaciÓn del principio de la selecciÓn objetiva en la

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS DE INTERÉS PÚBLICO LIDIA OVIELA OROZCO BAUTISTA MARIA ELENA LÓPEZ CASTAÑO SILVIA NATHALIA NIÑO VILLAMIZAR UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES ESPECIALIZACION EN GESTION PÚBLICA BUCARAMANGA 2014

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS DE INTERÉS PÚBLICO

LIDIA OVIELA OROZCO BAUTISTA

MARIA ELENA LÓPEZ CASTAÑO

SILVIA NATHALIA NIÑO VILLAMIZAR

UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES

ESPECIALIZACION EN GESTION PÚBLICA

BUCARAMANGA

2014

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS DE INTERÉS PÚBLICO

LIDIA OVIELA OROZCO BAUTISTA

MARIA ELENA LÓPEZ CASTAÑO

SILVIA NATHALIA NIÑO VILLAMIZAR

Directora:

DRA. MARIA LUCIA SIERRA SIERRA

Especializada en Gerencia Pública e Investigación Social

UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES

ESPECIALIZACION EN GESTION PÚBLICA

BUCARAMANGA

2014

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1

NOTA DE ACEPTACIÓN

_________________________________

_________________________________

_________________________________

_________________________________

_________________________________

_________________________________

Presidente del Jurado

_________________________________

Jurado

_________________________________

Jurado

Bucaramanga, 2014

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2

CONTENIDO

Pág.

RESUMEN ........................................................................................................................................ 4

PALABRAS CLAVE .......................................................................................................................... 4

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 7

1.1 Descripción del Problema 10

1.2 Formulación de Pregunta de Investigación 11

1.3 Objetivos 11

1.3.2. Objetivos Específicos .................................................................................................... 11

1.4 Justificación 12

2. MARCO REFERENCIAL ........................................................................................................... 13

2.1 Antecedentes 13

2.2 Marco Teórico 18

2.2.1. El Contrato.................................................................................................................... 20

2.2.2. Entidades estatales........................................................................................................ 24

2.2.3. La selección objetiva en la contratación ...................................................................... 25

2.2.4. Los convenios ................................................................................................................ 26

2.2.5. Convenios especiales de cooperación .......................................................................... 26

2.2.6. Convenios de asociación: ............................................................................................. 27

2.3 Marco Conceptual 28

2.4 Marco Contextual 31

Page 5: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

3

2.5 Marco Legal 34

3. METODOLOGÍA ....................................................................................................................... 35

3.1 Tipo de Estudio 35

3.2 Métodos y Técnicas de Recolección de Datos 36

3.3 Unidad de Observación 36

3.4 Trabajo de Campo 37

4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ........................................................................................ 38

5. PRESUPUESTO ......................................................................................................................... 39

RECOMENDACIONES .................................................................................................................. 42

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………….....43

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4

RESUMEN

TITULO DEL APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS DE INTERÉS PÚBLICO

AUTORAS

LIDIA OVIELA OROZCO BAUTISTA

MARIA ELENA LÓPEZ CASTAÑO

SILVIA NATHALIA NIÑO VILLAMIZAR

PALABRAS CLAVE

Contratación pública, principios generales, criterios de selección objetiva, convenios

administrativos de interés público.

La contratación representa una parte importante de la actividad administrativa y como tal se

encuentra sometida a unos grandes principios entre los que se encuentra el de selección objetiva,

que en este ámbito de actuación presenta un alcance y significado particular. Se trata de un

principio que resulta de aplicación a todos los contratos del sector público, al margen de su

naturaleza administrativa o privada y al margen también de su cuantía, de carácter trasversal, al

manifestarse en todas las fases del procedimiento. En todas ellas quiere aludir a la relación de los

elementos propios de cada fase con la prestación que constituye el objeto del contrato. Existen

formas de contratación que no están enmarcadas dentro de la ley de contratación estatal, lo que

hace que muchos ordenadores del gasto se aparten de los principios y procedimientos que rigen

la contratación estatal en Colombia, para favorecer a determinado contratista. Entre las

modalidades que no se rigen por Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos

reglamentarios, está la que se enmarca en el artículo 355 inciso 2 de la Constitución Nacional,

siendo una forma de contratación que pretende facilitar las cosas en el sentido de apoyar aquellos

programas que adelantan instituciones de carácter altruista que realizan actividades y programas

que son obligaciones del Estado atender, ya que se enmarcan dentro del Plan de Desarrollo local;

pero hay casos de algunos ordenadores del gasto que usan esta modalidad para favorecer a

determinado contratista y contratar servicios que no están permitidos. El principio de la

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5

selección objetiva se define como aquella en la cual “La escogencia del contratista se haga al

ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración

factores de afecto o de interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva”1. Con este

principio se premia la oferta más favorable y se prohíbe privilegiar los intereses particulares

sobre los fines de la entidad. En los convenios administrativos de interés público derivados del

artículo 355 de la Constitución y sus decretos reglamentarios, no existe una metodología o

procedimiento para la selección de la oferta más favorable a los intereses de la entidad. Esto es

que las ofertas deben atender las etapas de planeación y selección determinadas por la entidad

pública contratante si cumple con las condiciones mínimas de experiencia, capacidad jurídica y

solvencia financiera, por tanto, únicamente aquellas que pasen este primer filtro serán objeto de

evaluación y así poder establecer la mejor oferta a los intereses de la entidad.

ABSTRACT

APPLICATION OF THE PRINCIPLE OF STRICT SELECTION IN CELEBRATION OF

CONVENTIONS ADMINISTRATIVE PUBLIC INTEREST

AUTORAS

LIDIA OVIELA OROZCO BAUTISTA

MARIA ELENA LÓPEZ CASTAÑO

SILVIA NATHALIA NIÑO VILLAMIZAR

Recruitment is an important part of administrative activity and as such is subject to a few great a

principle among which is the objective selection, which in this scope has a particular meaning

and scope. This is a principle that is applicable to all public sector contracts, regardless of their

administrative or private and regardless also of the amount of transverse nature, being found in

all stages of the proceedings. They all want to refer to the relationship of the elements of each

phase with the provision that is the subject of the contract. There are ways of contracting that are

not framed within state contracting law, which makes many computers spending depart from the

1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1150 del 16 de julio de 2007. Por la cual se introducen medidas para la

eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con Recursos Públicos. Disponible en internet: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678

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6

principles and procedures governing the Colombia state procurement to favor a particular

contractor. The modalities that are not governed by Law 80 of 1993, Act 1150 of 2007 and its

implementing regulations, is that it falls under Article 355 paragraph 2 of the Constitution, being

a form of contract which is to facilitate things in the sense of supporting programs that advance

those institutions performing altruistic activities and programs that are obligations of the State

address, and that fall within the Local Development Plan; but there are cases of spending some

computers that use this modality to favor particular contractor and hire services are not allowed.

The principle objective of the selection is defined as one in which "The choice of the most

favorable contractor to the entity offering and purposes she seeks, without considering factors of

affection or interest and generally any kind of done subjective motivation.” With this principle

the absolute best deal is rewarded and prohibiting favor private interests over the purpose of the

entity. In administrative conventions of public interest arising under Article 355 of the

Constitution and its implementing regulations, there is no methodology or procedure for

selection of the most favorable to the interests of the entity offering. This is that bids must meet

the planning stages and selection determined by the contracting public entity if it meets the

minimum requirements of experience, legal ability and financial standing, therefore, only those

who pass this first filter will be evaluated and so to establish the best interests of the entity.

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7

INTRODUCCIÓN

Según el Estatuto Anticorrupción “por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los

mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del

control de la gestión pública.”, el proceso de contratación se rige por los parámetros establecidos

por la ley evitando el desvío de los dineros públicos, mediante la aplicación de políticas claras del

Gobierno Nacional que busquen un mejor desarrollo para las entidades que reflejen un cambio

mediante el cumplimiento de los requisitos de ley para la selección del mejor personal idóneo

para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos de la organización.

La corrupción política y administrativa es un flagelo que ha afectado la credibilidad y

confianza de las instituciones públicas en Colombia y en su proceso de contratación, todo lo que

se pueda hacer a favor de eliminar el riesgo de corrupción ayuda a prevenir la presencia de este

problema, contar con la normatividad e implementar los principios de selección objetiva

ayudarán a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. (EMPAS S.A.), a

recuperar la confianza y credibilidad de los usuarios así como la de sus proveedores. La

recopilación de esta normatividad y su aplicabilidad se harán visibles mediante los procesos y

procedimientos que ayuden a mejorar su sistema de Gestión pública (IHCR, 2009).

La Carta Política del 91 trazó un nuevo modelo de Estado basado en la participación

democrática, la solidaridad, la participación privada, la libre competencia y el impulso de la

generación privada, bajo este marco se dio la posibilidad de que los particulares realizaran

funciones públicas y que no solamente la relación entre Estado y particulares se estableciera a

través del contrato administrativo, sino que surgieron nuevas formas de interactuar entre los

particulares y el Estado con el fin de impulsar programas en conjunto pero sin llegar a las

donaciones que fueron proscritas a través de la Constitución de 1991. Pero lo que pretendía el

constituyente en su momento es que el Estado con el apoyo de particulares lograra cumplir con

sus objetivos de atender el interés general, lográndose estos cometidos a través de la vinculación

de particulares en el ejercicio de algunas funciones en cabeza del estado que por su cuenta no

puede lograr. Pero la contratación del Estado siempre ha sido sometida a continua critica en el

entendido que los procedimientos aplicados no se hacen de forma transparente, buscando escoger

la propuesta más favorable a la función de estado como es lograr la satisfacción del interés

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8

general, sino que en muchas ocasiones se desvían a intereses particulares y mezquinos

(Roncancio, 2009)

La objetividad en la contratación que realiza el Estado se fundamenta en escoger la

propuesta más favorable al estado, enmarcada siempre en el principio de la selección objetiva que

se define como aquella en la cual “La escogencia del contratista se haga al ofrecimiento más

favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o

de interés y en general, cualquier clase de motivación objetiva” con este principio que premia la

oferta más favorable y se prohíbe privilegiar los intereses particulares sobre los fines de la

entidad (Ley 1150, 2007).

En la Constitución de 1991 se estableció una modalidad de contratación con el objetivo de

apoyar aquellas instituciones sin ánimo de lucro que cumplen funciones que por ley le

corresponde al estado atender, siempre y cuando estén enmarcadas en los planes de desarrollo del

orden municipal, departamental y nacional. Modalidad de contratación denominadas convenios

ADMINISTRATIVO DE INTERÉS PUBLICO derivados del artículo 355 de la constitución y

sus decretos reglamentarios no existe una metodología o procedimiento para la selección de la

oferta más favorable a los intereses de la entidad. Esto es que las ofertas deberían a una primera

etapa de verificación en la que se determine si cumple con las condiciones mínimas de

experiencia, capacidad jurídica y solvencia financiera, por tanto únicamente aquellas que pasen

este primer filtro serán objeto de evaluación y así establecer la mejor oferta a los intereses de la

entidad.

Así mismo los convenios administrativos de interés público han sido reglamentados en

diferentes normatividades como lo son el Decreto 777 de 1992 y el Decreto 1403 de 1992 donde

se dice que el convenio administrativo de interés público es una especie de los convenios

administrativos celebrados por las entidades públicas, siendo el convenio administrativo de

interés público un negocio jurídico bilateral en virtud de la cual la entidad estatal se vincula con

otra persona privada para alcanzar fines de interés PÚBLICO en el marco de la ejecución de los

planes de desarrollo, fines que, como es obvio, siempre deberán coincidir con el interés general

como lo establece el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. Al respecto el Doctor

Augusto Ramón Chávez Marín, en su libro “Los convenios de la administración: entre la gestión

pública y la actividad contractual”, editado en la Universidad del Rosario en el año 2008, toca el

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9

tema siguiendo el método deductivo, que va de la teoría general de los convenios de la

administración hasta tocar sus especies que son los convenios administrativos con entidades

públicas, llamados también convenios interadministrativos y los convenios administrativos con

personas privadas, que se dividen en convenios administrativos de asociación también llamados

convenios administrativos de cooperación o colaboración y los convenios administrativos de

interés público (Chávez, 2008).

Tener en cuenta los planteamientos jurídicos que se esbozan mediante los procesos y

procedimientos en la contratación mejorará ostentosamente la gestión pública de la EMPAS,

logrando contribuir en una mayor efectividad en la inversión de los recursos públicos debido que

atienden el interés general propuesto en cada proceso contractual. Lo anterior es posible lograr

haciendo un análisis de uno o más convenios que la empresa EMPAS celebra con entidades sin

ánimo de lucro, donde nos pueda arrojar si los mismos se ajustan a los parámetros del artículo

355 Inciso Segundo de la Constitución Nacional o por el contrario se celebran con el propósito de

favorecer a terceras personas.

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10

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA2

1.1 Descripción del Problema

Llama la atención que existen formas de contratación que no están enmarcadas dentro de

la ley de contratación estatal, lo que hace que muchos ordenadores del gasto se aparten de los

principios y procedimientos que rigen la contratación estatal en Colombia, para favorecer a

determinado contratista. Entre las modalidades que no se rigen por Ley 80 de 1993, Ley 1150 de

2007 y sus decretos reglamentarios, está la que se enmarca en el artículo 355 inciso 2 de la

Constitución Nacional, siendo una forma de contratación que pretende facilitar las cosas en el

sentido de apoyar aquellos programas que adelantan instituciones de carácter altruista que

realizan actividades y programas que son obligaciones del Estado atender, ya que se enmarcan

dentro del Plan de Desarrollo local; pero hay casos de algunos ordenadores del gasto que usan

esta modalidad para favorecer a determinado contratista y contratar servicios que no están

permitidos.

La Constitución en su artículo 355, establece que el Gobierno, en los niveles nacional,

departamental, distrital y municipal, podrán, con recursos de los respectivos presupuestos,

celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin

de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes

seccionales de Desarrollo.

Debido a este artículo, el convenio administrativo de interés público fácilmente puede

obviar las modalidades de selección del contratista contempladas en la Ley 80 de 1993 y la Ley

1150 de 2007, ya que el Decreto Reglamentario 777 de 1992 del artículo 355 de la Constitución

Nacional, no contempla el principio de selección objetiva y no da la posibilidad de aplicación de

los criterios de selección objetiva. Por este motivo, el convenio administrativo de interés público

se podría convertir en una modalidad de contratación directa, que no buscaría a la persona

jurídica o natural, idónea para ejecutar la actividad sin ánimo de lucro.

Cuando se malinterpreta el sentido de la norma citada, se viola el principio de selección

objetiva que busca que la contratación del Estado se realice de forma transparente, evitando de tal

2 Teniendo como referencia el modelo de Metodología de la Investigación PICE, de la Facultad de Administración de Empresas (2013).

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11

forma la corrupción que carcome los recursos públicos. Cuando se aparta del principio de

selección objetiva, se permite entonces, el incremento de los niveles de corrupción, pudiéndose

caer en el error de contratar servicios no permitidos por la norma y con personas naturales o

jurídicas que carecen de idoneidad, por no reunir el perfil requerido.

1.2 Formulación de Pregunta de Investigación

¿Qué criterios inciden en la garantía del principio de selección objetiva en la celebración

de convenios administrativos de interés público a la luz de lo establecido en el artículo 355 inciso

2 de la Constitución Política de Colombia y que están en concordancia con los principios de la

contratación estatal?

1.3 Objetivos

1.3.1. Objetivo General.

Determinar los criterios que garantizan el principio de selección objetiva en la celebración

de convenios administrativos de interés público a la luz de lo establecido en el artículo 355 inciso

2 de la Constitución Política de Colombia y sus decretos reglamentarios en relación con los

principios de la contratación estatal.

1.3.2. Objetivos Específicos

Elaborar un compendio referencial del trasfondo histórico de la contratación estatal en la

ejecución de los planes de desarrollo Nacionales, Departamentales y Municipales y su incidencia

en la conformación de los convenios administrativos de interés público, como figura jurídica.

Analizar los convenios administrativos de interés público y sus principales características

en relación con la contratación estatal.

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12

Identificar la aplicación del principio de selección objetiva en la celebración de convenios

administrativos de interés público en la contratación estatal.

Formular una propuesta de mejoramiento de los mecanismos de selección del contratista,

derivados del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y sus decretos reglamentarios

para garantizar la aplicación del principio de selección objetiva en la contratación estatal.

1.4 Justificación

El principio de la selección objetiva se define como aquella en la cual “La escogencia del

contratista se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin

tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier clase de motivación

subjetiva” (Ley 1150, 2007). Con este principio se premia la oferta más favorable y se prohíbe

privilegiar los intereses particulares sobre los fines de la entidad. En los convenios

administrativos de interés público derivados del artículo 355 de la Constitución y sus decretos

reglamentarios, no existe una metodología o procedimiento para la selección de la oferta más

favorable a los intereses de la entidad. Esto es que las ofertas deben atender las etapas de

planeación y selección determinadas por la entidad pública contratante si cumple con las

condiciones mínimas de experiencia, capacidad jurídica y solvencia financiera, por tanto,

únicamente aquellas que pasen este primer filtro serán objeto de evaluación y así poder establecer

la mejor oferta a los intereses de la entidad.

El presente estudio pretende hacer un análisis del vacío jurídico de la gestión pública en

que se halla la selección objetiva para oferentes de este tipo de convenios y propone una

metodología que sirva para establecer unos parámetros que garanticen la aplicación del principio

de selección objetiva, esperando con esto, aportar a la discusión académica en torno al tema

jurídico que suscita el Articulo 355 de la Constitución Política y su incidencia en la disminución

de la corrupción política y administrativa de las entidades públicas y privadas afectando el

ejercicio de la gestión pública.

El poder determinar los criterios que garantizan el principio de selección objetiva en la

celebración de convenios administrativos de interés público en el marco de la contratación estatal

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13

y a la luz del artículo 355 inciso 2 de la Constitución Política de Colombia y sus decretos

reglamentarios, mediante los procesos y procedimientos de la contratación estatal, publicados a

través de un estudio investigativo, ayudará a recuperar la gestión pública.

2. MARCO REFERENCIAL

2.1 Antecedentes

En la revisión bibliográfica se encuentra una reconocida y vasta legislación que permite la

jurisprudencia y la doctrina, en la aplicación de los principios de la contratación estatal, en que

“la Administración Pública, para la realización de los fines del Estado, no sólo adquiere los

bienes y servicios necesarios mediante la técnica de los actos administrativos, sino que cada vez

con mayor frecuencia, interviene en el tráfico jurídico a través de la institución contractual” . (Gil

Escobar, 1990).

Sin embargo, el tema de los contratos administrativos es la materia que más polémica ha

suscitado en el Derecho y en la práctica. El criterio jurídico que se adopte será determinante para

comprender las demás instituciones relacionadas, tales como los derechos reales administrativos,

la responsabilidad patrimonial de Estado, el acto administrativo o la función pública misma, entre

otros. En la práctica, múltiples son las controversias y no pocos los perjuicios que se han

ocasionado cuando no se tiene claro que la finalidad de los contratos estatales no puede ser otra

que la de constituirse en un instrumento al servicio del interés público. Como bien sostiene la

Corte Constitucional, “el estudio de la contratación estatal debe inscribirse en los principios

axiológicos del Estado Social de Derecho, que irradian todas las disposiciones contractuales

previstas en la Constitución.” (Sentencia C-449, 1992).

Augusto Ramón Chávez en su libro “Los convenios de la administración: entre la gestión

pública y la actividad contractual” señala que: “...Puede considerarse válido sustentar que el seno

del Estado contemporáneo, de su papel en la sociedad de hoy y específicamente en el consagra

por la Constitución Política de 1991, se hace necesario identificar conceptualmente y

contextualizar jurídicamente los mecanismos de asociación de esfuerzos entre el Estado y ciertos

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14

sectores de la sociedad civil asumidos para el logro de intereses generales y comunes a las dos

instancias, que cobran una mayor vida en el nuevo universo de lo público, haciendo el esfuerzo

académico por explorar sus manifestaciones especificas en el ordenamiento actual (..) siendo los

convenios administrativos negocios jurídicos de carácter convencional, se distinguen

sustancialmente de la figura del contrato administrativo o estatal, el cual es también un acuerdo

de voluntades celebrado con particulares, porque en los primeros no se plantea una

contraposición de intereses entre las partes contratantes, mientras que ello si ocurre en los

últimos.” (Augusto Ramón 2008).

En los contratos de la Administración Pública una de las partes es un sujeto privilegiado

revestido de ciertas prerrogativas que el derecho le otorga para la realización del interés público

lo que conlleva que este contrato tenga características propias y específicas, de ahí la existencia

de una normatividad especial para regular determinados aspectos de los contratos estatales. En

necesario, sin embargo, reconocer como hecho irrefutable que la practica contractual por su

multiplicidad de formas y variables resulta imposible de enmarcar en disposiciones únicas, por lo

que la ley estableció una serie de principios rectores que buscan encuadrar muchos eventos,

presentes y futuros con lo cual lo cambiante de la contratación se encasillaría en las normas

positivas sin necesidad de cambios legislativos frente a nuevos fenómenos. (Luis Guillermo

Dávila, 2001)

Estos principios, según la Ley 80, son el de transparencia o publicidad que busca hacer

posible la controversia; el de la responsabilidad que compromete al servidor público y a su

patrimonio en el manejo de sus obligaciones, y el de economía o celeridad, que pretende evitar

los trámites innecesarios en la escogencia del contratista o en la celebración y ejecución del

contrato.

Es en este sentido que una investigación, basada en una exhaustiva revisión bibliográfica

pueda comprender todas las etapas del proceso contractual, desde la previa hasta la pos-

contractual, con un gran número de parámetros que garanticen el principio de la selección

objetiva, para utilizar y adecuar de acuerdo con las necesidades específicas de cada tipo de

contrato en la gestión pública.

Page 17: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

15

Este estudio se constituye así en una invaluable herramienta para los estudiantes de

Administración de Empresas y la Gestión pública, los servidores públicos de todos los niveles y

para la ciudadanía en general. Y si bien es cierto que tanto los departamentos y los municipios

pueden regular lo relacionado con la formación, adjudicación y celebración de los contratos, en

virtud de su autonomía territorial, también lo es que las normas que dicten deben respetar en su

integridad los principios y las reglas del Estatuto General de Contratación; por tanto será un

importante auxiliar para gobernadores y alcaldes municipales, los cuales a veces se ven obligados

a actuar sin la debida información que les impida incurrir en errores o en los denominados

"delitos contra la administración pública" donde existe un bien jurídico genérico que abarca el

conjunto de actividades que constituyen un ejercicio correcto de la función pública, y otro bien

jurídico particular o específico, conformado por cada una de tales actividades, o por lo menos de

las más importantes desde el punto de vista de la relación administración-ciudadanos, que

necesariamente también debe verse afectada por la realización típica. Si, como ya se dijo, lo

protegido en estos delitos no es la organización administrativa como tal sino el correcto ejercicio

de la función pública, debe descartarse que el interés jurídicamente protegido mediante el tipo de

"interés indebido en la celebración de contratos" previsto en el art. 409 del C.P., esté constituido

por la "ética del funcionario" en los procesos de celebración y/o adjudicación de contratos, como

lo plantea algún sector de la doctrina nacional.(Pacheco Osorio, 1978) Mucho menos puede

afirmarse que lo protegido es "el quebrantamiento de un deber de honestidad y de moralidad

pública" o "la imagen de la administración pública", como también suele entenderse a veces.( Tal

es la posición mantenida por reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia, como puede

apreciarse en la sentencia del 3 de diciembre de 1999.)

En realidad, a quien corresponde velar por la "buena imagen" de la administración no es al

derecho penal sino a la organización administrativa interna. La preocupación del derecho penal

en tales aspectos terminaría convirtiendo en delito cualquier acto que deteriore la imagen de la

administración o cualquier incumplimiento de los deberes de imparcialidad o fidelidad propios

del cargo, como si el fin de la intervención punitiva estatal fuera el de proteger la organización

administrativa como tal y no la función pública que la sustenta.

La misión del derecho penal en este campo se reduce a la protección del correcto ejercicio

público en el concreto campo de la celebración de los contratos, que los servidores públicos han

Page 18: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

16

de ejercitar conforme al interés general y no el particular.( J. O. Santofimio Gamboa) Luego, los

delitos (art. 409 del C.P.) se presentan no sólo como un medio de defensa del ciudadano frente a

un perjuicio que le causa el acto de la administración, sino también como un medio de protección

de un abstracto interés que toda la sociedad tiene por la objetividad e imparcialidad en la

celebración de los contratos por parte de la administración pública, lo cual permite afirmar que el

delito se presenta tanto cuando de la celebración del contrato se pueda derivar un perjuicio para

alguien, como cuando de la misma situación se pueda generar una injusta ventaja o beneficio. (E.

Octavio de Toledo) El interés del servidor público en la obtención de tal perjuicio particular o

beneficio injusto, es precisamente uno de los factores que califica el acto como "indebido", en

tanto lesivo de las exigencias de objetividad e imparcialidad que debe caracterizar la

participación del servidor público en una contratación u operación de carácter oficial.

Por supuesto que si en la celebración o adjudicación de un contrato o en la operación

administrativa prevalecen el interés general y la objetividad e imparcialidad de los funcionarios

intervinientes, ello redundará en una mejor imagen de la administración frente a los

administrados, pero ello no significa bajo ningún punto de vista que lo protegido sea entonces la

"buena imagen" de la administración. Como señala Asúa Batarrita, "Las referencias al 'prestigio'

o a la 'dignidad' pueden resultar equívocas si no se les asocia a lo que debe ser la fuente del

prestigio institucional, esto es, su adecuado funcionamiento conforme a los parámetros

constitucionales. De otra forma se convierten en fórmulas vacías que pueden servir de coartada

para defender la intangibilidad de ciertos espacios de poder. El prestigio y la confianza de la

generalidad en sus instituciones deben entenderse como efecto derivado del correcto

funcionamiento de la actuación administrativa. Un prestigio a costa del ocultamiento de

irregularidades, o una confianza del público ignorante de los niveles de corrupción interna,

pueden ser funcionales para el desarrollo de un sistema opaco, lo cual precisamente es lo

contrario a las exigencias de transparencia y de sumisión a la legalidad impuestas por la

Constitución. La importancia de ese efecto de confianza en las instituciones debe ser tomada en

cuenta para valorar la gravedad de los efectos de la conducta delictiva, pero en sí mismo no es el

objeto de tutela en sentido jurídico penal". (A. Asúa Batarrita)

Es perfectamente imaginable el caso en el cual un contrato celebrado en forma legal redunde

en beneficio del interés general, y sin embargo ello no implique una imagen favorable de la

Page 19: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

17

administración. Así sucedería, por ejemplo, con un hipotético contrato adjudicado a la propuesta

más conveniente desde el punto de vista del servicio público (escogencia objetiva), pero en el que

se dio la irregularidad consistente en que uno de los funcionarios intervinientes en la adjudicación

del mismo no se declaró impedido, existiendo razones para ello; igual cosa sucedería si la

irregularidad consistió en que un funcionario insultó y trató de forma descortés a alguno de los

proponentes, etc.

En tales situaciones la imagen de la administración pública se ve afectada por cuanto los

funcionarios no han cumplido con los deberes propios del cargo, que para el caso serían los de

declararse impedidos y tratar respetuosamente a todos los ciudadanos en general. Sin embargo,

pese a la mala imagen que en casos como los mencionados se proyecta, no puede decirse que

tales personas hayan realizado conductas penalmente relevantes, pues en ninguno de los

supuestos mencionados se lesiona o pone en efectivo peligro la función pública misma (art. 11

C.P.), concretada en este caso en el interés general porque los contratos se adjudiquen a las

propuestas que en mayor medida garanticen la correcta prestación del servicio público que se

pretenda a través del respectivo contrato.

Ahora bien, tales conductas, aunque no punibles, sí podrán ser objeto de reprobación desde el

punto de vista administrativo, pues si tenemos en cuenta ya no la prestación del servicio público

sino la organización administrativa misma, sin duda comportamientos como los anteriormente

descritos pueden afectar el orden interno necesario para garantizar que efectivamente se cumpla

con los fines que justifican la existencia misma de la administración. El funcionario que no se

declara impedido cuando el proponente es un amigo íntimo, al igual que aquél que maltrata de

palabra a uno de los proponentes, podrá ser sancionado disciplinariamente por el incumplimiento

de sus deberes para con la administración pero no castigado penalmente pues al fin de cuentas no

ha incumplido su deber para con los administrados, cual es el de celebrar el contrato que en

mayor grado garantice un correcto ejercicio del servicio público y la protección del interés

general.

Page 20: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

18

2.2 Marco Teórico

La Constitución Nacional en su Artículo 355 determina que “ninguna de las ramas u

órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o

jurídicas de Derecho privado.” y que “el Gobierno, en los niveles nacional, departamental,

distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con

entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar

programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales

de Desarrollo. Y El Gobierno Nacional reglamentará la materia. “

En el citado artículo se desarrolla en el inciso segundo el fundamento de los convenios de

apoyo a la gestión, donde establece el marco para la celebración de convenios con entidades

privadas sin ánimo de lucro, siempre y cuando se atienda el interés general y se apoye la gestión

que estas entidades realizan en beneficio de un grupo poblacional desprotegido al no recibir la

atención del estado.

Por otra parte, el Decreto Nacional 777 de 1992 que reglamentó la celebración de los

contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, dice de estos

contratos, que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la

Constitución Política, los contratos que celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y

Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, tienen el

propósito de impulsar programas y actividades de interés público. Esta situación dio origen al

Decreto Nacional 2459 de 1993 por el cual se adoptaron disposiciones en relación con los

contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

José Vicente Blanco (2006), autor de “La evasión de la licitación a través del Decreto 777

de 1992”, se refiere a la Contratación Estatal en Colombia y hace un recuento histórico para

quienes no conocieron en detalle la Constitución de 1886, y dice que “es conveniente recordar

que el artículo 355 surgió como una alternativa a la prohibición de los nefastos auxilios

parlamentarios, figura esta que permitía que los congresistas dispusieran con alto grado de

libertad de importantes sumas de dinero que destinaban al apoyo de actividades de interés general

y que normalmente se canalizaban a través de instituciones sin ánimo de lucro, muchas de las

Page 21: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

19

cuales pertenecían a ellos mismos (por interpuestas personas) o a sus grupos políticos, lo que

traía como consecuencia que los auxilios terminaban enriqueciendo bolsillos particulares sin

lograr la finalidad para la cual estaban instituidos.” En su reemplazo, la Constitución de 1991

creó una forma especial de contratación contenida en el artículo 355 destinada a apoyar

actividades de interés general realizadas por los particulares a través de entidades sin ánimo de

lucro. La reglamentación de estos contratos se le encomendó al Gobierno, habiéndose expedido

en el año de 1992 el famoso Decreto 777 que fue reformado por el Decreto 1403 de 1992 y por el

Decreto 2459 de 1993. Estos decretos crean una forma especial de contratación regida por el

Derecho privado en lo no regulado en ellos, lo que implica que la selección del contratista se hace

de manera directa.

Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 777 de 1992 estableció cuales contratos se

encontraban excluidos de este régimen especial mencionando entre los excluidos aquellos "que

las entidades públicas celebren con personas privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos

impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública y que por lo tanto

podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de

acuerdo con las normas sobre contratación vigentes".

Por lo tanto, para entender el concepto anterior hay que explicar qué se entiende por

contratos que "impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública" y para ello es

bueno recordar que los contratos ordinarios (los regidos por la Ley 80 de 1993) se caracterizan

porque el objeto del mismo implica la existencia de contraprestaciones mutuas pues, por un lado,

el particular cumple con una obligación de dar o hacer a favor de la entidad, mientras que la

entidad le paga al contratista por la prestación realizada. En el contrato de obra es claro que el

contratista está realizando una actividad (construir una obra) para entregarla a la entidad a cambio

de una remuneración, lo que quiere decir, que el objeto del contrato implica una contraprestación

a favor de la entidad consistente en la obra que se ejecuta a su favor (Blanco, 2008).

Nixon Torres Cárcamo (2013) en “Los Convenios como una burla desmedida a los

principios del Régimen de Contratación Estatal y al Artículo 355 Constitucional” refiriéndose a

la corrupción política y administrativa dice que “ha sido titánica la lucha por la transparencia en

la ejecución de los presupuestos de las entidades públicas en el orden Nacional y en el Orden

Territorial, para evitar que a través de figuras laxas del orden jurídico contractual se vulneren las

Page 22: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

20

disposiciones del texto Constitucional con implicaciones económicas en las finanzas del Estado,

que en nuestra constitución política actual, se prohíbe decretar auxilios a favor de terceros

privados, tal y como lo señala el Artículo 355 Superior ”Ninguna de las ramas u órganos del

poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de

Derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá,

con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo

de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés

público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno

Nacional reglamentará la materia”.

El Dr. Oscar Javier Fonseca Gómez (2012), autor de “Los convenios de asociación – una

mirada desde el estatuto contractual y el Distrito Capital- Universidad Nacional de Colombia”,

habla de la contratación de las entidades sin ánimo de lucro con el Estado Colombiano y dice que

“es un tema con varios antecedentes históricos y con una regulación normativa precaria que parte

del Artículo 355 de la Constitución Nacional de 1991, pasando por los decretos 777 de 1992 y

1403 de 1992, por lo que las tales normas nacieron a la vida jurídica antes de la ley 80 de 1993,

asemejándose a una contratación directa, sin ser una causal taxativa, con un régimen propio, que

abrió la puerta a la contratación con particulares sin agotar las etapas propias de la escogencia de

contratistas y no se ha creado un procedimiento claro que permita entender su aplicación”, razón

por la cual este trabajo busca analizar el alcance de los convenios de asociación y sus

características desde el estatuto contractual, pasando por la selección objetiva, evidenciando las

posibles controversias en el ejercicio de tal modalidad y llegando a un caso particular de

contratación, los convenios administrativos de interés público.

2.2.1. El Contrato

Según el profesor Guillermo Ospina Fernández (1987), «es el concurso real de las

voluntades de dos o más personas encaminado a la creación de obligaciones. Esta fuente es, pues,

un acto jurídico típico y caracterizado, puesto que sus efectos se producen en razón de la voluntad

de los agentes».

Page 23: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

21

Los contratos como negocios jurídicos que son, demandan en su estructura de ciertos

elementos constitutivos, los cuales distinguen en cada uno de ellos las cosas que son de su

esencia, de su naturaleza y las puramente accidentales.

Serán de su esencia aquellas cosas sin las cuales o no producen efecto alguno o degeneran

en otro contrato diferente; serán de la naturaleza del mismo las que sin serles esenciales se

entienden pertenecerles, sin necesidad de cláusula especial, y accidentales, las que aun no siendo

esenciales o naturales le son agregadas mediante cláusulas diversas. Igualmente esta serie de

negocios requieren, para constituirse en obligaciones, de capacidad en las partes de cada relación,

el consentimiento libre de vicios, un objeto y una causa lícita.

Así pues, los contratos que celebren las entidades estatales, como los convenios

administrativos, deben sujetarse primeramente a los requerimientos anteriores, que tienen su

origen en la legislación civil, y a otros de carácter particular que son naturales en ellos, tales

como:

1) Todos aquellos negocios jurídicos en los cuales intervenga como parte la administración

pública a nombre y en representación del Estado colombiano, entran en la órbita de conocimiento

de la Ley 80 de 1993 y sus posteriores reglamentaciones, y se entiende por entidades estatales,

todas y cada una de las organizaciones administrativas en las cuales el Estado se encuentra

sectorizado para el cabal cumplimiento de sus objetivos, esto es en las tres ramas del poder

público, y los órganos autónomos y de control previstos constitucionalmente. Del mismo modo

en la rama ejecutiva del poder público, tanto en el sector central como en el descentralizado

territorialmente y por servicios, de modo tal que, salvo las excepciones contenidas en el mismo

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como en leyes especiales, la regla

general consiste en que todos los acuerdos de voluntad que suscriban las entidades estatales se

someten a las disposiciones contenidas en este Estatuto.

2) Si dichos acuerdos de voluntad, implican el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o

no hacer a cargo de las partes contratantes se considerarán como contratos estatales. Ahora bien,

si tales acuerdos simplemente enmarcan meras intencionalidades, o compromisos que no

contengan obligaciones directas de dar, hacer o no hacer, estaremos en presencia de convenios

estatales, los que se desarrollarán para su ejecución a través de los contratos estatales, que se

Page 24: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

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lleguen a suscribir en el marco de los anteriores. De cualquier manera, tanto unos como otros se

deberán sujetar a las reglamentaciones civiles y comerciales existentes, y especialmente a los

contenidos normativos de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en especial aquellos

que a título enunciativo define el artículo 32 de la precitada ley, que son: a) El contrato de obra;

b) El contrato de consultoría; c) El contrato de prestación de servicios; d) El contrato de

Concesión, y e) Los encargos fiduciarios y la fiducia pública.

3) Los servidores públicos, entendidos éstos como las personas naturales que prestan sus

servicios dependientes de las entidades estatales, serán quienes por mandato legal o a través de

delegación actúen en representación de la Administración Pública, siendo ésta una de las partes

en la relación contractual frente a los particulares o a la misma administración, en el caso de los

contratos interadministrativos. En cuanto a este aspecto la Ley 80 de 1993, en su artículo 12

otorga la posibilidad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total

o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de

licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o

ejecutivo o en sus equivalentes. Esta posibilidad fue complementada mediante el artículo 37 del

Decreto 2150 de 1995 en el sentido de que tal delegación puede conferirse sin consideración a la

naturaleza o cuantía de los contratos. Ello incluye las facultades de adjudicar y celebrar contratos

por parte de los delegatarios, cosa que no sucede cuando se trata de la desconcentración de

funciones, conforme a la prohibición expresa contenida en el inciso 2º, del artículo 7º, del

Decreto 679 de 1994, que limita la atribución de competencia para efectos de la expedición de los

distintos actos en los procedimientos contractuales de selección por parte de dichos funcionarios,

menos los ya comentados. Para una mejor comprensión de las delimitaciones conceptuales entre

desconcentración y delegación administrativa es pertinente observar el contenido que precisa

cada una de ellas, manifestado en los artículos 8º, y 9º, de la Ley 489 de 1998.

4) Los fines de la contratación estatal serán el cumplimiento de los fines estatales

consagrados en la Constitución Política, las leyes, los planes de ordenamiento territorial, los

planes de desarrollo y los respectivos presupuestos, así como la continua y eficiente prestación de

los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. Consagra

el artículo 2º constitucional, como fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover

la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

Page 25: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

23

consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los

afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la

independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la

vigencia de un orden justo. A su turno el artículo 4º de la Ley 489 de 1998, preceptúa como

finalidades de la función administrativa la satisfacción de las necesidades generales de todos los

habitantes conforme a los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución

Política.

5) Los derechos y deberes tanto de las entidades estatales como de los contratistas son el eje

fundamental de la relación contractual, razón por la cual deben observar las partes de manera

rigurosa los principios de transparencia, economía, responsabilidad, y en especial la ecuación,

antes denominada equilibrio contractual, y el deber de selección objetiva. Debe distinguirse en

los contratos estatales, según el objeto de los mismos, su tratamiento frente al contratista, ya sean

de los estipulados a título enunciativo o no, siendo los primeros aquellos respecto de los cuales la

ley ha dispuesto la inclusión de potestades unilaterales a través de las denominadas cláusulas

excepcionales, que son: La interpretación, la modificación y la terminación unilaterales, así como

los principios de caducidad y de reversión, cláusulas que aun cuando no se consignen

expresamente en los textos contractuales se entienden pactadas. Serán entonces del segundo tipo

aquellos exentos de las precitadas cláusulas, y que tienen su origen en el derecho común, y se

rigen conforme a aquel y a lo pactado por las partes en ejercicio de su autonomía de voluntad.

6) Resulta de especial importancia considerar aquí que los contratos estatales se

perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y estos se elevan a

escrito, según lo ha preceptuado el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, más sin embrago y por

interpretación extensiva efectuada por el Honorable Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sec. Tercera, Auto de ene. 27/00. Exp. 14.935. C. P. Germán Rodríguez

Villamizar), se requiere adicionalmente para su perfeccionamiento el correspondiente Registro

Presupuestal, como lo demanda el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, Ley Orgánica del

Presupuesto. Por tanto hasta que este último requisito no se haya cumplido en aplicación de los

recursos comprometidos a través de un acuerdo de negocio por parte del Estado, no puede

reputarse el perfeccionamiento del mismo.

Page 26: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

24

2.2.2. Entidades estatales

Con el fin de unificar conceptos de aplicación para el tratamiento que debe otorgarse a las

diferentes instituciones, cargos y lugares se ha optado por dar el siguiente tratamiento a los

mismos:

a) Respecto de las entidades estatales determinadas en el artículo 2º, numeral 1º, de la Ley

80 de 1993, se considera adecuado describirlas genéricamente como El (entidad estatal), para que

frente a cada caso en particular se reemplace por la entidad correspondiente; así por ejemplo: El

departamento del Quindío, el municipio de San Gil, el Distrito Turístico de Cartagena, etc.;

b) En cuanto a quienes efectúan el compromiso a través de la suscripción de los contratos, se

considera más prudente darles el tratamiento de Ordenadores de Gasto, como efectivamente lo

son, bien sea por designación en el cargo de jefes de las entidades estatales, o delegación de los

mismos. Por tanto se tendrá de manera general como El Señor (ordenador de gasto o su

delegado) para que igualmente frente a cada situación individual se anote el cargo del servidor

público que teniendo la competencia, efectúe el compromiso. Por ej.: El Gobernador de Nariño,

El alcalde de Tamalameque, el Contralor Distrital de Bogotá, etc.;

c) Como quiera que en las entidades estatales existen dependencias que cuentan dentro de

sus funciones las de adelantar los procesos de selección de Contratistas, y que no cuentan todas

las entidades con una denominación uniforme para aquellas, se cree conveniente darles el

tratamiento de unidades ejecutoras responsables, ya sean éstas secretarías, departamentos

administrativos, oficinas, divisiones, unidades, etc. E igualmente, a los servidores que se

encuentran al frente de estas como: El Señor (jefe de la unidad ejecutora responsable) para que de

igual modo se consigne el cargo al cual corresponde. Por. ej.: El señor secretario de obras

públicas, el señor jefe de planeación, la señora jefe de la oficina administrativa, el señor

coordinador de la unidad de adquisiciones y compras, etc., y

d) n cuanto hace referencia al lugar y fecha, como resulta más que lógico se trata de anotar el

sitio que se tiene como domicilio contractual, o en donde se adelantarán los trámites respectivos o

se realizará la obra o la entrega del bien o prestación del servicio, e igualmente la fecha en la cual

tendrá lugar el evento referido.

Page 27: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

25

2.2.3. La selección objetiva en la contratación

Uno de los principios más importantes que señaló la Ley 1150 de 2007, es el referente a la

selección objetiva. Este indica que "la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la

entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en

general, cualquier clase de motivación subjetiva".

Bajo este parámetro el legislador quiso dejar a un lado cualquier tipo de elección subjetiva

que llevará a situaciones a favor de una u otra parte. La selección objetiva a su vez, busca que la

entidad al momento de hacer la escogencia de las circunstancias más favorables debe tener en

cuenta la capacidad jurídica, la experiencia, capacidad financiera y de organización que presenten

los proponentes al momento de querer contratar con la entidad.

Dichos requisitos deben ser proporcionales con el tipo y la cuantía del contrato a realizar,

al mismo tiempo deben ser probadas con la respectiva documentación, lo que hace que la entidad

pueda tener la certeza que los proponentes podrán realizar el contrato en las condiciones

plasmadas en el pliego de condiciones. Junto a esto, la norma determina cuál es la oferta más

favorable, al decir que es aquella que resulte ser más ventajosa para la entidad "sin que la

favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en los pliegos de condiciones".

Sin embargo, los tratadistas concuerdan al señalar que la realización de la obra en el

menor tiempo posible o en un inferior costo, no es suficiente para constituirse como la oferta más

ventajosa. Según la ley, la entidad deberá analizar cada uno de los factores y realizar una

ponderación para determinar las condiciones más favorables.

El legislador, al querer plasmar su querer en la selección objetiva, busco hacer cumplir el

principio de transparencia, economía y responsabilidad, todos consagrados en el estatuto de

contratación.

Siendo así las cosas, dicho factor, juega un papel importante en la contratación, puesto

que con el se garantiza el cumpliendo del interés público. Su violación ha hecho que diversos

funcionarios sean sancionados disciplinariamente, o en algunos enviados a la cárcel como el ex

contralor de Bogotá Miguel Ángel Morales Russi.

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26

2.2.4. Los convenios

En principio se puede decir que la palabra Convenio, tiene varias acepciones, entre las

cuales se destacan: "Es el concierto de voluntades, expresado en convención, pacto, contrato,

tratado o ajuste. Sinónimo de cualquiera de estos vocablos que implican acuerdo, por la

elasticidad y uso generalizado que a convenio se le da; no obstante las diferenciaciones técnicas

que en cada remisión se concretan" (Guillermo Cabanellas, 1997). En el diccionario en línea se

ha definido como: “el Acuerdo entre dos o más grupos sociales o instituciones por el que ambas

partes aceptan una serie de condiciones y derechos. Documento legal en que figura este acuerdo,

firmado por representantes de las dos partes (Diccionario en línea:

http://es.thefreedictionary.com/convenio).

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor (2008), indicó que la doctrina ha tenido en

cuenta la finalidad que pretende el acuerdo de voluntades, de tal manera que si estamos frente a

un acto jurídico generador de obligaciones con regulación de intereses opuestos (particulares o

unilaterales) estamos haciendo referencia a un contrato y si se pretende con el acuerdo cumplir

con una obligación de orden legal (para el cumplimiento de fines comunes), estaremos frente a un

Convenio.

Indica dicho concepto que todos aquellos acuerdos de voluntades celebrados por la

entidad con personas de derecho público o privado, que tienen por objeto el cumplimiento de las

obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias de la entidad, para el logro de objetivos

comunes. Los Convenios pueden no tener un contenido patrimonial, en términos generales y en

ellos no se persigue un interés puramente económico. Con ellos se busca primordialmente

cumplir con objetivos de carácter general, ya sean estos sociales, culturales o de colaboración

estratégica.

2.2.5. Convenios especiales de cooperación

Se pueden celebrar Convenios de Cooperación, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo

6º del Decreto 393 de 1991, por medio del cual se dictan normas sobre asociación para

actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, así:

Page 29: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

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"Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de

tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares

convenios especiales de cooperación, que no darán lugar al nacimiento de una nueva persona

jurídica. En virtud de estos convenios las personas que los celebren aportan recursos de distinto

tipo para facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos

contemplados en el artículo 2”.

En este tipo de convenios, no existe régimen de solidaridad entre las personas que lo

celebren, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del

convenio.

2.2.6. Convenios de asociación:

Los Convenios de Asociación, están definidos en el Art. 96 de la ley 489 de 1998 el cual

dispone que: “…Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo

podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución,

asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de

asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en

relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de

asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto,

término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se

consideren pertinentes…".

Nótese que la base constitucional de los convenios de asociación está dada por el Art. 355

de la Constitución Nacional, razón por la cual toda la normativa, también se aplica a los

convenios de asociación.

No hay antecedente que esta clase de acuerdo de voluntades esté codificado dentro de

algún Estatuto Contractual, su regulación tiene su génesis en la ley y se soporta en la

Constitución Nacional, sin embargo, hasta el momento solamente se ha intentado hacer

diferenciaciones por los operadores jurídicos de paso de la entidad que autorizaba su celebración

de los convenios, por citar un ejemplo, la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá, quienes han

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28

terminado confundiendo los conceptos jurídicos y han terminado emitiendo directrices que van

más allá de sus competencias y enredaron el tema de los convenios de asociación al punto de

emitir un decreto distrital (Alcaldía, 2010) para la autorización de la celebración de tales

convenios, con ingredientes propios de la contratación estatal, que serán analizados en el estudio

propuesto.

2.3 Marco Conceptual

Acta: Documento que suscriben el contratista y el interventor o supervisor, cuyo objeto es dejar

constancia de un acto contractual o describir lo tratado en una reunión o visita, mencionando los

compromisos y tareas pactadas e indicando el responsable de cada uno de ellas y el plazo para su

ejecución.

Acta de cambio de interventor y/o Supervisor. Documento que suscriben el interventor y/o

supervisor entrante y el saliente, cuyo objeto es dejar constancia del cambio del interventor y/o

supervisor, indicando el estado del proyecto y un balance a la fecha de todos los pagos, trámites,

documentos y asuntos pendientes.

Acta de iniciación. Documento que suscriben el Interventor y/o supervisor y el Contratista en el

cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a

contabilizar el plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del

contrato.

Acta de liquidación. Documento suscrito por el ordenador del gasto, el contratista y el

interventor o supervisor donde reposa el corte final de cuentas entre las partes. En ella deberá

constar el valor inicial y final ejecutado, los acuerdos, ajustes, revisiones, reconocimientos,

conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin al contrato y poder

declararse a paz y salvo. Además se informa sobre los plazos, prorrogas, adiciones, actas legales

y financieras tramitadas, pólizas y garantías suscritas.

Page 31: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

29

Acta de recibo final. Documento mediante el cual el contratista hace entrega y el Interventor y/o

supervisor recibe a satisfacción los bienes, las obras, o los servicios objeto del contrato.

Adición Contractual. Acuerdo celebrado entre la entidad contratante y el contratista para

ampliar el valor de un contrato, cuando se requiera para garantizar la buena ejecución de los

trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación.

Anticipo. Son recursos públicos entregados por la entidad contratante al contratista, quien se

obliga a destinarlos en forma exclusiva a la ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de

inversión aprobado por la interventoría y/o supervisión, bajo su supervisión y vigilancia.

Avance del contrato. Relación controlada del progreso de las actividades tendientes al

cumplimiento de un acuerdo contractual.

Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP). Documento expedido por el responsable

del presupuesto, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal

disponible, libre de toda afectación presupuestal y suficiente para respaldar los actos

administrativos con los cuales se ejecuta el presupuesto o se hace la apropiación presupuestal.

Registro Presupuestal de Compromiso (RP). Monto de recursos que respalda el cumplimiento

o pago de las obligaciones o compromisos adquiridos de conformidad con la Ley, y que

correspondan o desarrollen el objeto de la apropiación afectada.

Consultor. Persona natural o jurídica, Consorcio o unión temporal a quien se le ha adjudicado un

contrato de consultoría, como es el caso de estudios y diseños para proyectos o estudios de

diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos.

Contratista. Persona natural o jurídica, Consorcio o unión temporal a quien se le ha adjudicado

mediante proceso de licitación pública, convocatoria, concurso o contratación directa y con quien

se celebra el respectivo contrato. El contratista puede ser constructor y/o consultor y/o proveedor

y/o prestador del servicio, entre otros.

Contrato. Acuerdo celebrado entre la entidad pública y el oferente favorecido con la

adjudicación de una convocatoria, concurso de méritos, invitación, licitación pública o

Page 32: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

30

contratación directa, en el cual se fijan los valores, cantidades y pautas que rigen la naturaleza de

los trabajos, derechos y obligaciones de las partes y los plazos para su liquidación.

Convenio. Acuerdo suscrito entre dos o más personas jurídicas de derecho público o entre una o

varias entidades públicas y una o varias personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, tendiente

a aunar esfuerzos para el logro de un objetivo común.

Contrato de prestación de servicios. Acuerdo que se suscribe para apoyo a la gestión

administrativa, se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta

suficiente para prestar el servicio a contratar.

Contrato de Consultoría. Acuerdo celebrado con un consultor, referido a los estudios y diseños

necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudio de diagnóstico, prefactibilidad o

factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de

coordinación, control y supervisión.

Contrato de Obra. Acuerdo celebrado con un contratista para la construcción, mantenimiento,

instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes

inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

Contrato de Suministro. Acuerdo que se suscribe con un proveedor para el suministro de bienes

o maquinaria con el fin de ejecutar proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión

institucional de las entidades.

Cuenta de anticipo. Cuenta bancaria especial que se abre con el valor total del anticipo que

entrega la entidad contratante, para ser manejada conjuntamente por el contratista y el interventor

y/o supervisor.

Interventor. Persona natural o jurídica externa a la entidad contratante, encargada de los

controles técnico, administrativo, financiero, ambiental y social, por medio de la vigilancia y

seguimiento al cumplimiento del contrato durante la ejecución de un proyecto.

Supervisor. Persona natural designada por la entidad contratante para ejercer los controles

técnico, administrativo, financiero, ambiental y social, por medio de la vigilancia y seguimiento

al cumplimiento del contrato durante la ejecución de un proyecto.

Page 33: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

31

Orden de pago. Documento suscrito por el ordenador del gasto por medio del cual se efectúa el

pago por parte del Ministerio, al contratista / consultor / proveedor y/o prestador del servicio,

entre otros, por las labores ejecutadas durante el período respectivo y su liquidación de acuerdo

con la modalidad de pago acordada en el contrato.

Otrosí. Documento que se hace a un contrato o convenio para modificarlo, ya sea adicionando o

suprimiendo estipulaciones en él contenidas.

Plazo. Período comprendido entre la fecha de iniciación y el vencimiento del término para la

ejecución del contrato o de una de las etapas del contrato.

Valor final del contrato. Resultante de la suma de todos los pagos y deducciones efectuadas al

contratista, en el momento de hacer la liquidación del contrato, incluyendo los reajustes.

Vigencia. Término pactado en el contrato, equivalente al plazo para la ejecución de las

actividades, más el tiempo contractual pactado.

2.4 Marco Contextual

La Empresa Pública de Alcantarillado de Santander EMPAS S.A. ESP, es una Empresa de

Servicios Públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, creada el 19 de Octubre de

2006 en la ciudad de Bucaramanga, como Sociedad Anónima, de carácter oficial, regida por la

Ley 142 de 1994. Cuenta con un personal de nómina de 192 empleados de los cuales 62

corresponden a la parte operativa de la Empresa y 130 a la parte administrativa. Actualmente se

encuentra ubicada en la Calle 24 N° 23-68 Barrio Alarcón. EMPAS S.A. E.S.P, cuenta con la

infraestructura y competencia técnica necesaria para garantizar el eficaz suministro de los

siguientes servicios:

• Disponibilidad del Servicio Público de Alcantarillado.

• Revisión de Proyectos de Alcantarillado.

• Autorización del Servicio de Alcantarillado.

• Construcción o Reposición de Acometidas de Alcantarillado.

Page 34: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

32

• Alquiler de Maquinaría.

• Se debe justificar la celebración de los convenios interadministrativos de apoyo a la gestión

por esta entidad.

Plan Estratégico EMPAS S.A. E.S.P.

Objetivos Estrategias Corporativas Proyectos

OBJETIVO 1

Mantener y consolidar la

empresa pública de

alcantarillado de Santander s.a.

E.S.P., como líder en el manejo

integral del saneamiento básico

1. Adelantar acciones de

Planificación y Diseño para la

puesta en ejecución de Proyectos

de Alcantarillado, operación de

redes existentes y Plantas de

Tratamiento en los Municipios de

Bucaramanga, Floridablanca y

Girón

• Planeación, Diseño y Ejecución

de Proyectos.

• Operación de Redes de

Alcantarillado en los

Municipios de Bucaramanga,

Floridablanca y Girón.

• Operación de las Plantas de

Tratamiento de Aguas

Residuales en los Municipios

de Bucaramanga, Floridablanca

y Girón

2. Adelantar acciones tendientes al

fortalecimiento de herramientas de

gestión que soporten la toma de

decisiones acertadas en tiempo real

para lograr mayor eficiencia en la

Operación y el Mantenimiento de

las redes de alcantarillado

Inventario Geo-referenciado y

Modelamiento a través de un

Sistema de Información

Geográfica de las Redes de

Alcantarillado

OBJETIVO 2:

Realizar la gestión de proyectos

y/o construcción de obras y

acciones complementarias para

el saneamiento básico como

apoyo a entidades territoriales

Desarrollar y/o supervisar Estudios y

Proyectos de Agua Potable y

Saneamiento Básico, viabilizados en

Bancos de Proyectos Municipales,

Departa-mentales o de la Nación,

acorde a políticas y Planes de

Desarrollo Municipales mediante la

modalidad de Convenios

Interadministrativos de apoyo

Construcción de Obras y Acciones

Complementarias en Saneamiento

Básico

OBJETIVO 3:

Propender por el fortalecimiento

del desarrollo institucional

basándose en el mejoramiento

continuo de los procesos internos

1. Optimizar el proceso de

adecuación de una planta física

que garantice la integralidad de

las diferentes áreas y consolide un

ambiente laboral positivo

Adquisición y/o construcción de la

Sede Administrativa

Page 35: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

33

Objetivos Estrategias Corporativas Proyectos

2. Fortalecer y consolidar el Sistema

Integrado de Gestión y Control

para garantizar el Mejoramiento

Continuo.

Consolidación del Sistema

Integrado de Gestión y Control.

Fortalecimiento y Posiciona-

miento del Centro de Información

y Documentación

OBJETIVO 4:

Ser reconocidos como una

empresa amable con el ambiente

y las comunidades del área de

influencia.

1. Implementar estrategias para la

prevención, mitigación, control

y/o compensación de los impactos

ambientales susceptibles de

causarse durante la construcción

de obras, operación y

mantenimiento de la

infraestructura de alcantarilla-do y

en las actividades diarias de la

Empresa que garantice el

cumplimiento de su compro-miso

de contribuir a la sostenibilidad

del medio ambiente.

• Implementación de estrategias

para la disminución y control de

cargas contaminantes vertidas a

las corrientes de agua y el

manejo integral de los impactos

ambientales potenciales.

• Consolidar la implementación de

estrategias de Producción Más

Limpia en la Empresa.

2. Consolidar el posiciona-miento

institucional, fortaleciendo la

comunicación con los usuarios y

las comunidades, optimizan-do

los procesos de atención

comercial y participación

ciudadana para mejorar el nivel de

satisfacción del usuario y el buen

manejo del Sistema de

Alcantarillado.

EMPAS Comunitario.

Page 36: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

34

2.5 Marco Legal

Ley o Norma Descripción Aporte al Proyecto

Constitución Política de

Colombia

Artículo 355 inciso 2°

Identifica los convenios

interadministrativos de interés público

como una modalidad de contratación con

el Estado

Es la base jurídica para el desarrollo del

análisis de los convenios

interadministrativos de interés público en

Colombia.

Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública

Describe de los principios que regulan la

contratación pública en Colombia, tales

como: Transparencia, responsabilidad y

economía.

Ley 1150 de 2007

Determina las medidas para la eficiencia

y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y

se dictan otras disposiciones generales

sobre la contratación con Recursos

Públicos.

Señala la escogencia de la propuesta más

favorable al Administración de

conformidad al interés general.

Decreto 777 de 1992 del

Gobierno Nacional

Se reglamenta la celebración de los

contratos a que refiere el inciso segundo

del artículo 355 de la Constitución

Política

Define las pautas para celebrar convenios

de apoyo a la gestión pública, enmarcadas

en los planes de desarrollo.

Decreto 2459 de 1993 del

Gobierno Nacional

Se adoptan disposiciones en relación con

los contratos a que se refiere el inciso

segundo del artículo 355 de la

Constitución Política.

Señala la congruencia de los contratos

interadministrativos con el presupuesto de

rentas y de apropiaciones de la Nación o

con el respectivo plan de desarrollo, según

el caso.

Page 37: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

35

3. METODOLOGÍA

3.1 Tipo de Estudio

El estudio propuesto es una investigación de carácter Descriptiva y Documental:

Descriptivo: El objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las

situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las

actividades, objetos, procesos y personas. Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la

predicción e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables. Los

investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la base de una

hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan

minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al

conocimiento (Roberto Hernández, Carlos Fernández & Pilar Baptista, 2003).

Documental: consiste en revisar qué se ha escrito sobre el tema seleccionado, cómo se ha

tratado el tema, en qué estado se encuentra y cuáles han sido sus tendencias; para ello, se realiza

la búsqueda y recopilación de las fuentes de información, posteriormente se analizan, interpretan

y se clasifica la información de acuerdo a las necesidades de la investigación. Comprende un

análisis riguroso acerca de lo que estos documentos plantean como enfoques, modelos y la

identificación de avances significativos en la comprensión del problema. Esta modalidad puede

dividirse en dos opciones: investigación documental propiamente dicha, la cual incluye todo tipo

de producciones escritas sobre el tema y estados del arte analíticos, en los que solamente se

tienen en cuenta los informes de investigación (Hernández & otros, 2003).

La investigación contenida en la investigación será descriptiva y documental teniendo en

cuenta que en ella se mostraran datos y puntos de vista claros y específicos y basándose en

argumentos veraces de las personas y entes involucrados en el tema a tratar, de la misma manera

se tomaran análisis importantes que pueden informar a las personas interesadas sobre los

procesos y temas requeridos en la investigación, lo cual permitirá el mejoramiento y la capacidad

de entendimiento en la discusión planteada y de esta manera contribuir al mejoramiento

académico de los estudiantes de Administración de Empresas y de Gestión pública y los objetivos

trazados en el programa de especialización.

Page 38: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

36

3.2 Métodos y Técnicas de Recolección de Datos

Se revisarán las fuentes bibliográficas orientadas a validar teóricamente esta observación.

Método de análisis cualitativo abarcando la fase exploratoria y utilizando la técnica de los

estudios de casos. Para la recolección de la información se tendrá en cuenta solamente fuentes

secundarias y terciarias referenciadas en la Bibliografía propuesta.

3.3 Unidad de Observación

Se observará de los convenios interadministrativos (por lo menos tres) las cláusulas que

permitan establecer quién fue el responsable de los diferentes costos que acarreó el Convenio,

como:

1) El pago de estampillas Pro UIS, Pro Ancianos y los diferentes gravámenes por los dineros

de dicho Convenio.

2) Determinar la entidad encargada de ejecutar los contratos tanto de obra como de

interventoría.

3) Analizar el proceso de selección de las empresas que fueron contratadas para la ejecución

de los diferentes contratos que se derivaron de los convenios.

4) Establecer que entidad se encargó del pago de la seguridad social.

5) Determinar en qué entidad bancaria fueron depositados los dineros del convenio, y quien

fue la entidad receptora de los rendimientos financieros generados por dicha cuenta del convenio,

entre otros aspectos

Page 39: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

37

3.4 Trabajo de Campo

Objetivos Específicos Actividades

• Elaborar un compendio referencial del trasfondo

histórico de la contratación estatal en la

ejecución de los planes de desarrollo

Nacionales, Departamentales y Municipales y

su incidencia en la conformación de los

convenios administrativos de interés público,

como figura jurídica.

Sintetizar la historia de los planes de

desarrollo Nacional, departamental y Municipal en relación con el

surgimiento de la figura jurídica en

la contratación estatal, su aparición y

desarrollo, a manera de compendio

referencial.

Analizar los convenios administrativos de interés público y sus principales

características en relación con la

contratación estatal.

Consulta Bibliográfica, Consulta con

especialistas en la materia,

Determinación de la situación

problema y elaboración de un

documento final.

Identificar la aplicación del principio de

selección objetiva en la celebración de

convenios administrativos de interés público

en la contratación estatal.

Análisis de los convenios de

cooperación EMPAS

Formular una propuesta de mejoramiento de

los mecanismos de selección del contratista,

derivados del artículo 355 de la

Constitución Política de Colombia y sus

decretos reglamentarios para garantizar la

aplicación del principio de selección

objetiva en la contratación estatal.

Análisis de los convenios de

cooperación EMPAS

Page 40: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

38

4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Tabla 1. Cronograma de actividades

Actividad

Primer

mes

Segundo

mes

Tercer

mes

Cuarto

mes

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Selección del tema

Determinación de la situación problemática

Elaboración de objetivos

Presentación anteproyecto

Aprobación del anteproyecto

Consulta Bibliográfica

Consulta con especialistas en la materia

Presentación primer informe Monografía

Aprobación borrador Monografía

Análisis de los distintos convenios de

asociación

Análisis de los convenios de cooperación

Elaboración documento final

Presentación Documento final

Aprobación documento final

Sustentación investigación

Page 41: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

39

5. PRESUPUESTO

RUBRO CANTIDAD TIEMPO VALOR TOTAL REPONSABLE DEL GASTO

Director 100 Horas $ 10.000 $ 1.000.000 Universidad ESTUDIANTE 270 horas $ 17.887 $ 4.829.490 Estudiantes

Equipos, software y servicios Técnicos $ 1.500.000 Estudiante Transporte y salidas de campo $ 650.000 Estudiante Materiales y suministros $ 200.000 Estudiante Material Bibliográfico y Fotocopias $ 150.000 Estudiante Varios e imprevistos $ 500.000 Estudiante TOTAL GASTOS GENERALES Estudiante

TOTAL AUTORES

RECURSO HUMANO

GASTOS GENERALES

$ 8.829.490

Page 42: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

40

6. CONCLUSIONES

1) Los convenios de asociación tienen su origen en el Art. 355 de la Constitución Nacional y

están reglamentados por el Decreto 777 de 1992 y 1403 de 1992, mediante tal Artículo

Constitucional se recogió el sentir de terminar con los auxilios parlamentarios, prohibiendo

las donaciones y permitiendo la contratación con entidades de derecho privado, en atención

a que no todas eran fachadas para apropiarse de los recursos públicos.

2) Si bien es cierto los convenios de asociación aparecen en el ordenamiento jurídico antes de

promulgarse el Estatuto contractual de 1993 y su principal soporte era el Decreto 222 de

1983, debe tenerse en cuenta que la lógica y dinámica de las instituciones actuales está

sujeta a las normas contractuales vigentes.

3) Los convenios interadministrativos son un régimen especial de contratación, no se

encuentran en ninguna modalidad de selección y tampoco fungen como una causal taxativa

de contratación directa, sin embargo teniendo en cuenta que aún la contratación directa

debe ser un procedimiento donde se garanticen los principios de la contratación estatal, es

la fuente más parecida a los convenios administrativos y en virtud de aquella se tuvo un

procedimiento al interior de las entidades estatales, que podría garantizar la pluralidad de

oferentes y la selección objetiva.

4) Una vez derogada la dicotomía entre derecho público y derecho privado dentro de la

contratación estatal, se debe tener que los convenios administrativos son una relación de

naturaleza pública y de tal suerte le aplica todo lo concerniente a las entidades estatales.

5) Para que se suscriba un convenio interadministrativo deberá hacerse con una entidad sin

ánimo de lucro, de reconocida idoneidad, definida bajo resultados satisfactorios que

deberán ser probados y debidamente certificados, su celebración debe impulsar programas

y proyectos de interés público y se pueden pactar cláusulas de carácter excepcional con el

estatuto contractual.

6) Es deber de la entidad analizar cuáles son las actividades a desarrollar, porque de ninguna

manera a través de los convenios interadministrativos se pueden tener contraprestaciones

directas a favor de la entidad.

Page 43: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

41

7) Lo reglamentado en el Decreto 777 de 1992, se queda corta respecto de las dinámicas

propias de la contratación estatal actual, y al no regular varias materias de suma

importancia, es necesario aplicar el estatuto contractual para poder solventar las

situaciones.

8) En los convenios de asociación no debería pactarse ni anticipo ni pago anticipado, teniendo

en cuenta que los mismos son una forma de pago, aunque tienen diferencias pude tenerse

que existe algún tipo de contraprestación y de tal suerte se desnaturalizaría la naturaleza de

los convenios de asociación.

9) En los convenios de asociación deben pactarse como cláusula de sanción las multas y las

cláusula penal, y se deberá utilizar el procedimiento para hacerlas efectivas contenido en el

Estatuto Anticorrupción.

10) Las administraciones para garantizar el principio de selección objetiva deben tener en

cuenta que debe existir pluralidad de oferentes, que llegarán de acuerdo a las invitaciones

que se realicen por parte de los ordenadores de gasto y en la invitación es necesario

determinar cuál será la forma de escoger la mejor propuesta para la entidad.

11) El procedimiento del convenio interadministrativo, trató de ser orientador a la hora de

celebración de convenios de asociación, sin embargo los dos son diferentes, en la medida

que media una entidad sin ánimo de lucro de carácter privado.

12) No existe una diferencia entre los contratos de apoyo (decreto 777 de 1992) y los convenios

de asociación (Art. 96 de la ley 489 de 1998), ambos parten del mismo precepto

constitucional y el primero es el reglamentario de la fuente constitucional del segundo.

13) Se hace urgente que se cree un procedimiento verdadero para los convenios

interadministrativos, que no sean simples paños de agua tibia, como la solicitud de

autorización, sino una reforma estructural que permee hasta la Constitución.

Page 44: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

42

RECOMENDACIONES

La contratación estatal es uno de los principales medios desarrollados para el cumplimiento de

los planes y programas diseñados por las entidades estatales. Actualmente es prioridad no sólo a

los profesionales del derecho sino a todas aquellas personas que se desempeñan en cualquier área

técnica, económica y financiera de los entes estatales, que tienen a cargo procesos de

contratación, alcanzando desde luego a los diferentes oferentes, personas y empresas contratistas, que conozcan y pongan en práctica el Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública y sus decretos reglamentarios; para que por medio de este se dé un manejo sólido en las

actuaciones, procedimientos, conceptos básicos y frecuentes en el tema de la contratación estatal.

Se debe tener una visión integral del panorama jurídico de la contratación estatal, sus aspectos

tanto teóricos como prácticos analizando el alcance y contenidos de los principios, normas,

jurisprudencia y doctrina existentes en esta materia.

Este trabajo se llevara a feliz término el próximo semestre cuando realicemos la maestría, pues la

idea es hacer un estudio profundo en la institución pública seleccionada en donde se observaran

los diferentes tipos de convenios suscrito; para determinar si verdaderamente se hizo una

selección objetiva a la propuesta más favorable a la entidad, y observar si estos están

contemplados en los diferentes planes de desarrollo.

Page 45: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA

43

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