aplicación del enfoque de acción sin daño en las medidas

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Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Palacio de Justicia Kevin Andrés Rodríguez Fonseca Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social Bogotá D.C., Colombia 2018

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Page 1: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas de reparación

ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos: Caso Palacio de Justicia

Kevin Andrés Rodríguez Fonseca

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social

Bogotá D.C., Colombia

2018

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Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas de reparación

ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos: Caso Palacio de Justicia

Kevin Andrés Rodríguez Fonseca

Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al título de:

Especialista en Acción sin Daño y Construcción de Paz

Director:

PhD. Jorge Andrés Cancimance López

Línea de Investigación:

Análisis de casos

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social

Bogotá D.C., Colombia

2018

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Page 5: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

A mis abuelos, quienes son la piedra angular

de mi existencia.

A los familiares de las víctimas de

desaparición forzada de la toma y retoma del Palacio

de Justicia, por su resistencia y dignidad. Son ejemplo

de lucha.

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Resumen y Abstract IX

Resumen

Este texto pretende analizar los procesos de formulación e implementación de medidas de

reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia

que decidió el caso del Palacio de Justicia, a la luz de los principios y pasos metodológicos

del enfoque de Acción sin Daño, para así determinar el nivel de incidencia de estas

decisiones en la vida de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, tortura y

ejecución extrajudicial que se generaron en ese lamentable capítulo de la historia del

conflicto armado colombiano.

De igual forma, este texto pretende establecer si dichas medidas realmente cumplen su

función de brindar verdad, justicia y reparación a las víctimas de estos hechos, así como

comprobar el papel que juega cada uno de los actores involucrados en la puesta en

marcha de estas.

Palabras clave: Acción sin Daño, medidas de reparación, Derechos Humanos,

víctimas, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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X Título de la tesis o trabajo de investigación

Abstract

This text intends to examine the processes of formulation and implementation of reparation

measures ordered by the Inter-American Court of Human Rights in the ruling that decided

the case of the Palace of Justice, in light of the principles and methodological steps of the

Action without Harm approach, in order to determine the level of incidence of these

decisions in the lives of the relatives of the victims of forced disappearance, torture and

extrajudicial execution that were generated in that lamentable chapter in the history of the

Colombian armed conflict.

Similarly, this text aims to establish whether such measures really fulfill their role of

guaranteeing truth, justice and reparation for the victims of these events, as well as

verifying the role played by each of the actors involved in the implementation of these.

Keywords: Do Not Harm, reparation measures, Human Rights, víctims, Inter-

American Court of Human Rights.

Page 11: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Contenido XI

Contenido

Resumen .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

Lista de abreviaturas .............................................................. ¡Error! Marcador no definido.

Introducción ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

1. El enfoque de Acción sin Daño (ASD) ...................................................................... 7 1.1 Etapas metodológicas para la aplicación de la ASD ......................................... 9

1.1.1 Análisis sociocultural del grupo o comunidad ......................................... 9 1.1.2 Análisis del conflicto .............................................................................. 10 1.1.3 Análisis del programa y formulación de estrategias para la planeación y el rediseño ............................................................................................................ 11

1.2 Principios y pausas para prevenir y reducir los daños .................................... 12 1.2.1 Perspectivas éticas de la ASD: corriente deontológica y consecuencialista ................................................................................................. 13

2. Medidas de reparación desde el SIDH .................................................................... 15 2.1 Clases de medidas de reparación .................................................................... 18

3. Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia….. ...................................................................................................................... 21

3.1 Contexto histórico del caso .............................................................................. 21 3.2 Procedimiento ante el SIDH ............................................................................. 24 3.3 Sentencia de la Corte IDH y medidas de reparación ordenadas .................... 25

4. Análisis de las medidas de reparación a la luz del enfoque de ASD .................. 29 4.1 Aplicación de la ASD en la formulación de las medidas de reparación .......... 30 4.2 Aplicación de la ASD en la implementación de las medidas de reparación e impactos en las víctimas ............................................................................................. 32

5. Conclusiones y recomendaciones .......................................................................... 37

Referencias bibliográficas……………………………………………………………………41

Page 12: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Contenido XII

Page 13: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Contenido XIII

Page 14: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Contenido XIV

Lista de abreviaturas

Abreviaturas Abreviatura Término

ASD CADH CIDH Corte IDH DDHH DNH ESC

Acción sin Daño Convención Americana sobre Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Derechos Humanos Do No Harm Enfoque Sensible al Conflicto

SIDH Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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Introducción

El conflicto armado colombiano, en los últimos 60 años, ha causado una cifra alarmante

de aproximadamente 8.400.000 víctimas, según afirmaciones del Presidente de la

República, Juan Manuel Santos, en abril de 2017, las cuales, en su mayoría, son civiles

ajenos a la confrontación armada entre los distintos actores del conflicto. Estos

enfrentamientos constantes produjeron, en reiteradas ocasiones, graves violaciones a los

Derechos Humanos (en adelante DDHH), ocasionados por los métodos nada humanitarios

empleados en la guerra, tales como: las masacres, ejecuciones extrajudiciales,

desapariciones forzadas, secuestros, tortura, violencia sexual, entre otras formas de

barbarie que padecieron este significante grupo de colombianos.

Muchas de esas graves violaciones a los DDHH han sido denunciadas ante las autoridades

judiciales competentes a nivel nacional. No obstante, en gran parte de los procesos

judiciales, es poco lo que el sistema judicial ha logrado fallar en favor de las víctimas, por

lo que estas se ven en la tarea de acudir a instancias internacionales en búsqueda de

verdad, justicia y reparación. Es en estas instancias, y en contados casos a nivel nacional,

donde se han ordenado diversas medidas de reparación en favor de víctimas de este tipo

de hechos. Sin embargo, es plausible afirmar que estas en gran parte se encuentran

desprovistas de un verdadero enfoque reparador integral para con las víctimas y que, por

el contrario, pueden llegar a revictimizarlas, lo que configuraría un claro desconocimiento

del enfoque de Acción sin Daño (en adelante ASD) por parte de los operadores de justicia.

En este sentido, un caso hito de lo anterior es el llamado por algunos “Holocausto del

Palacio de Justicia”, ocurrido entre el 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando un grupo de

integrantes de la extinta guerrilla del M-19 tomó por las armas la sede judicial, en la ciudad

de Bogotá, para que esta fuera luego retomada por miembros de las Fuerzas Armadas de

Colombia; este hecho desencadenaría uno de los peores enfrentamientos entre las fuerzas

del Estado y un grupo subversivo, en pleno corazón de la capital de la República, dejando

muerte y destrucción.

Page 16: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

2 Introducción

Más de 30 años después del acontecimiento, los familiares de los civiles asesinados y

desaparecidos del Palacio de Justicia no encuentran aún justicia plena por estos hechos.

Han tenido que batallar, casi en soledad, ante jueces nacionales y tribunales

internacionales para que este caso no quede en la impunidad y al final ellos puedan

obtener verdad, justicia y reparación por la pérdida de sus seres queridos.

Fue justamente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH)

donde las victimas indirectas de este caso pudieron encontrar justicia, mediante el fallo

que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH o Corte

Interamericana) el 14 de noviembre de 2014, en el Caso Rodríguez Vera y otros vs.

Colombia. Esta providencia judicial encontró responsable internacionalmente al Estado

colombiano por la grave violación de DDHH cometida en los hechos del Palacio de Justicia

y ordenó una serie de medidas de reparación en favor de las víctimas.

Poco más de 3 años luego de este fallo, las víctimas indirectas del caso del Palacio no han

sido del todo reparadas, más aún cuando la Corte IDH dio un plazo de 2 años a Colombia

para cumplir con los mandatos que se profirieron en la sentencia del 14 de noviembre de

2014, generando impunidad y revictimización de los familiares de las personas asesinadas

y desaparecidas.

Por lo anterior, este texto pretende determinar, mediante un análisis de las medidas de

reparación ordenadas por la Corte Interamericana, el nivel de conocimiento y aplicación

del enfoque de ASD por parte de este tribunal al momento de ordenar las medidas de

reparación en favor de las víctimas, así como del Estado colombiano al momento de

implementarlas.

Este tema es imperioso dada la necesidad que tienen las víctimas del conflicto armado,

especialmente las de graves violaciones a los DDHH, a ser reparadas integralmente, de

forma que se generen en ellas capacidades locales de paz, evitando así que estas órdenes

judiciales y su implementación terminen siendo causas de una especie de acción con daño.

Desde la abogacía, el tema suscita mucho interés; pues en este texto se considera que el

Derecho debe ser una herramienta que permita a las víctimas enfrentarse a las

Page 17: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Introducción 3

arbitrariedades del Estado y de terceros, así como también ser un agente empoderador de

este tipo de población para no continuar siendo la herramienta de coerción de parte de

estos últimos contra la población vulnerable.

De manera semejante, el análisis que se pretende realizar en este texto, es relevante para

la Especialización en el sentido que permite abrir la discusión sobre la importancia y la

necesidad de que, tanto los operadores de justicia como las entidades gubernamentales,

al momento de determinar e implementar las medidas de reparación para casos

relacionados con el conflicto armado, especialmente de graves violaciones de DDHH,

tengan en cuenta los principios emanados del enfoque de ASD y los apliquen en estas,

garantizando así que sean realmente reparadoras y dignificantes con las víctimas.

Igualmente, el objetivo general de este texto es hacer visible el grado de conocimiento y

aplicación de los principios de ASD por parte de tribunales como la Corte IDH y las diversas

entidades estatales, a través del análisis de las medidas de reparación ordenadas en el

fallo objeto de estudio y de los procesos de implementación de las mismas por parte de

Colombia. Lo anterior se vislumbra en aras de determinar qué tan necesario es crear

diálogos con el sistema de justicia y con el Estado para que tengan en cuenta o refuercen

el uso de este enfoque en su actuar, ante casos de graves violaciones de DDHH, como del

Palacio de Justicia.

Para cumplir el objetivo mencionado, en primer lugar, se debe hacer un análisis conceptual

de lo que son las medidas de reparación y los estándares que se manejan de las mismas,

en este caso desde la perspectiva internacional, a través de las diversas fuentes del

derecho: tratados internacionales, jurisprudencia nacional e internacional, la doctrina, entre

otras.

Una vez se han determinado conceptualmente las medidas de reparación, es necesario

establecer los referentes analíticos, adquiridos desde las clases de la Especialización, que

servirán para realizar el estudio comparado de las medidas objeto de este texto. En ese

sentido, debe exponerse en este texto de manera clara lo que es la ASD, los principios que

se emanan de esta, las etapas para su implementación metodológica y su relación con las

medidas ordenadas por la Corte Interamericana.

Page 18: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

4 Introducción

Así, habiéndose realizado estos análisis conceptuales, finalmente, se debe estudiar el caso

del Palacio de Justicia, especificando su contexto histórico, político y social. Para ello, se

debe hacer una breve sistematización y seguimiento del caso, así como el seguimiento al

cumplimiento de las medidas reparación ordenadas, pues esta información permitirá

establecer si las medidas han sido realmente integrales, o si, por el contrario, han llegado

a revictimizar y causar nuevos daños.

Por lo anterior, es necesario establecer que la modalidad de este texto es un estudio de

caso. Para tal fin, el trabajo se apoya en una de las dos definiciones hechas por Hans

Gundermann, en su texto El método de los estudios de caso, en la cual el autor considera

que el estudio de caso es un medio para la investigación social y no un objeto de estudio.

De esta forma, el estudio de una entidad particular se emprende para alcanzar una

comprensión desarrollada de algún problema más general o para desarrollar una teoría

(2001, p. 256).

En ese sentido, fue necesaria una recolección de datos e información como primera etapa

del estudio, empleando una búsqueda de diferentes fuentes bibliográficas, entre las que

se encuentran las fuentes del derecho mencionadas anteriormente, informes de entidades

estatales y organizaciones civiles, relacionados con el caso objeto de estudio, material

audiovisual, entre otras. Una vez recopilada la información, esta se sistematizó y analizó.

Así las cosas, el texto se plantea en una estructura que se compone de cuatro (4) capítulos.

El primero de ellos versa sobre los referentes analíticos que se emplearán para evaluar los

casos seleccionados. En esta ocasión, se tomó como referencia el enfoque de ASD y la

propuesta metodológica que ofrece para el análisis de contexto, de conectores y divisores

de la población afectada, así como los aportes que dan para la prevención de nuevos

daños.

En el segundo capítulo se encuentra la definición de los conceptos claves del texto como

lo son las medidas de reparación y sus clases, así como los estándares internacionales de

las mismas: medidas cautelares, soluciones amistosas, resoluciones de seguimiento, entre

otros a nivel internacional.

Page 19: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Introducción 5

En el tercer capítulo se hace una presentación del caso del Palacio de Justicia. De esto se

hará una breve contextualización histórica, tanto de los hechos sucedidos, como de los

actores involucrados, del proceso y de las decisiones judiciales que se tomaron, para

posteriormente, en el cuarto capítulo, evaluar las consecuencias que ha traído para las

víctimas el proceso de implementación de esas decisiones judiciales, desde el punto de

vista de la ASD y sus principios.

Finalmente, el texto cerrará con algunas conclusiones que se desprenden del análisis

conceptual de las medidas de reparación ordenadas en este caso, así como con

recomendaciones a las que haya lugar, tanto para los operadores de justicia como para

las entidades públicas, por la falta de aplicación de principios básicos de la ASD en el

momento de ordenar e implementar las medidas objeto de estudio.

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1. El enfoque de Acción sin Daño (ASD)

En este aparte del trabajo se plantea como referente analítico, del estudio de caso, el

enfoque de Acción sin Daño (ASD), junto con su propuesta metodológica y conceptual,

para hacer la evaluación de los posibles impactos de las medidas de reparación ordenadas

por la Corte IDH en el caso Rodríguez Vera y otros vs Colombia, en las víctimas indirectas,

así como del proceso de formulación e implementación de dichas medidas por parte del

mencionado tribunal y el Estado colombiano.

Para empezar, el enfoque de ASD, que fue traducido del término en inglés Do No Harm

(en adelante DNH), se presenta como una respuesta a los cuestionamientos sobre cómo

evitar hacer daño cuando se pretenden realizar acciones humanitarias que buscan el bien

en contextos de crisis humanitaria y conflictos armados. Para Mary Anderson, pionera en

la formulación del enfoque, este además propone, como reto a los diversos actores que

intervienen en una comunidad, la reducción de divisores, el fortalecimiento de las

capacidades locales para la paz y la potencialización de las opciones pacíficas para el

abordaje y superación de los conflictos violentos (Anderson, 2009, p. 13).

Respecto a lo anterior, en el texto Acción sin Daño como aporte a la Construcción de Paz,

las autoras afirman en relación a los Enfoques Sensibles al Conflicto (en adelante ESC),

como lo es la ASD, que estos:

(…) avanzan en la reflexión sobre el impacto de todas las acciones, más allá del marco de

la guerra o de los conflictos armados. La reflexión se amplía hacia todos los programas,

proyectos e iniciativas sociales que actúan en contextos en los que existen conflictos

estructurales que dan -entre otros- como resultado inequidad y pobreza. (Vela, et al., 2011,

p.12).

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8 Título de la tesis o trabajo de investigación

Sumado a lo anterior, la ASD puede considerarse, en opinión de la profesora Olga

Vásquez, como una especie de invitación a reflexionar sobre las motivaciones, tanto de las

instituciones como de las personas que orientan los programas e intervenciones

humanitarias, en nombre del desarrollo o de la construcción de paz. (Vásquez, 2011).

En ese sentido, las categorías principales a tener en cuenta para el presente análisis

respecto al enfoque de ASD pueden ser las presentadas por la profesora Vásquez que,

siguiendo a Mary Anderson, propone cuatro (4) etapas para la implementación

metodológica de este ESC a una intervención, programa o proyecto en un contexto de

conflicto armado, o como en el presente caso medidas de reparación. La primera etapa es

el análisis de la dinámica sociocultural del grupo o comunidad; la segunda etapa es la

identificación de dinámicas de conflicto y paz, o en otras palabras, los conectores y

divisores presentes en las relaciones de la comunidad; la tercera etapa es el análisis de

los programas de asistencia, derivados en este caso de las medidas de reparación, así

como el análisis durante y posterior a la intervención; por último, la cuarta etapa es la de

formulación de estrategias o rediseño de programas, (cf. Vásquez, 2011, p. 102). A

continuación, se presenta el esquema clásico que ilustra las etapas mencionadas:

Esquema de la propuesta metodológica para la aplicación del enfoque de ASD

Fuente: Vásquez, O. (2009 p.11). Estrategias metodológicas para prevenir, monitorear y evaluar el daño.

Acción sin

Daño

Formulación de estrategias:

planeación o rediseño de proyectos

Análisis de la dinámica socio-

cultural del grupo o comunidad

Análisis del conflicto

Análisis de los programas de

asistencia

Page 23: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Capítulo 1 9

Con base en lo anterior, para este estudio de caso es fundamental analizar las posibles

consecuencias de la formulación e implementación de las medidas de reparación

ordenadas por la Corte Interamericana, desde las cuatro etapas metodológicas expuestas.

Así como también resulta necesario hacer un examen de estas medidas desde las

corrientes éticas deontológica y consecuencialista, inmersas en el enfoque de ASD.

1.1 Etapas metodológicas para la aplicación de la ASD

1.1.1 Análisis sociocultural del grupo o comunidad

Esta etapa implica comprender las características institucionales, políticas, comunitarias,

culturales, sociales y económicas del grupo a comunidad, en este caso las víctimas de la

toma y retoma del Palacio de Justicia. Como lo indica la profesora Ana Luz Rodríguez,

comprender el contexto es imprescindible para descifrar, de la mejor manera, la

complejidad del mismo, a partir de las interacciones que allí se dinamizan, entre estas

características. De igual forma, la autora hace un llamado a no sacrificar el conocimiento

de la realidad sobre la que se actúa (2011, p. 54).

A su vez, Olga Vásquez añade que esta etapa es fundamental en aras a evitar nuevos

daños en una eventual intervención o programa, dirigido a una población específica, con

la intención de generarle un bien.

La poca comprensión de lo que hace particular a un grupo, así como los mecanismos a través

de los cuales sus integrantes entienden, afrontan, y dan sentido a los conflictos y sus

consecuencias, es lo que hace muchas veces que una intervención genere efectos nocivos y

omita las oportunidades de cimentar escenarios no violentos y justos. (2011, p. 107)

Por tanto, para el cumplimiento de uno de los objetivos de este texto, el análisis de contexto

es fundamental para determinar los posibles impactos de las medidas de reparación

ordenadas por la Corte IDH en favor de las víctimas indirectas, especialmente si este tipo

de análisis fue tenido en cuenta por el tribunal internacional al momento de formular las

reparaciones. De ahí que sea plausible afirmar que las víctimas, posiblemente, no fueron

tenidas en cuenta para que estas determinaran el tipo de reparaciones de acuerdo a sus

diversas capacidades y particularidades, debido a que la regla de la experiencia en cuanto

Page 24: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

10 Título de la tesis o trabajo de investigación

a las decisiones judiciales demuestra que, en lo relativo a las medidas de reparación, se

tornan homogeneizantes y universalizantes.

Aunado a lo anterior, este análisis debe realizarse también en la implementación de las

medidas de reparación ordenadas por la Corte, por parte de las diferentes entidades

estatales, que tienen la labor de materializar la decisión del alto tribunal internacional.

1.1.2 Análisis del conflicto

En relación a esta etapa, la profesora Ana Luz Rodríguez, siguiendo a la Agencia Suiza

para la Cooperación y el Desarrollo (COSUDE), establece que el DNH, es el eje central de

la gestión de programas y proyectos sensibles al conflicto, es decir, con actitud consciente

y responsable para trabajar en y sobre los conflictos, para así orientar las decisiones y las

acciones hacia el logro de resultados positivos, dirigidos a construir condiciones para

reforzar los conectores que afianzan los procesos de paz (2011, p. 12).

En ese sentido, Mary Anderson define los conectores como:

(…) Varios aspectos de la vida que siguen conectando a la gente y nos los divide. La historia,

la cultura, el lenguaje y las experiencias comunes; las instituciones y los valores compartidos;

la interdependencia económica y política; y la manera parecida de pensar y actuar existen en

todas las sociedades, incluso en las que sufren la guerra civil. (2009, p. 36)

Por tal razón, identificar los conectores de la comunidad, en este caso grupo de víctimas

indirectas, permitirá concretar estrategias que permitan potencializar este tipo de aspectos,

generando mayores capacidades en ellos.

No obstante, en contextos conflictivos también existen divisores o tensiones entre las

comunidades. Al respecto, Margarita Vela Mantilla, junto a sus colegas, destacan que para

entender de qué se trata el contexto del conflicto es importante identificar que las tensiones

y divisiones existentes van más allá de lo aparentemente obvio. Existen múltiples

divisiones que pueden ser de carácter económico, político, cultural e incluso geográfico

(Vela, et al. 2011, p. 17)

En relación con lo anterior, el análisis que se hará en este texto, de las medidas de

reparación de la sentencia sobre el caso del Palacio de Justicia, debe abordar las posibles

tensiones y divisiones que se han suscitado entre las víctimas indirectas de este hecho;

pues es sabido, bajo las reglas de la experiencia, que este tipo de procesos tienden a

Page 25: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Capítulo 1 11

generar choque de intereses de los implicados en torno a las reparaciones, que terminan

por generar nuevos conflictos. Por tanto, se hace imperioso establecer si estas dinámicas

se han generado, para así poder sugerir posibles ajustes a la implementación de las

medidas, evitando de esta manera la generación de posibles daños a raíz de los divisores

y tensiones.

1.1.3 Análisis del programa y formulación de estrategias para la planeación y el rediseño

En cuanto a estas dos etapas, es menester precisar que su realización se supedita al

cumplimiento de las dos etapas anteriores. El análisis de contexto y el estudio de los

conectores y divisores son el punto de referencia para el estudio de las diversas medidas

de reparación, ordenadas en este caso, especialmente las concernientes a las medidas de

rehabilitación y satisfacción, en aras a determinar su pertinencia, siempre y cuando se

hayan tenido en cuentas las etapas ya mencionadas.

Una vez hecho este análisis, de encontrarse que algunas de las medidas de reparación, o

los programas que las implementan, no son convenientes para el grupo de víctimas y que,

por el contrario, terminarían por revictimizarlas o generar nuevas tensiones y daños, se

debe pasar a la etapa de estrategias para la planeación y / o el rediseño de las

reparaciones y programas en favor de las víctimas.

En relación con lo anterior, la profesora Olga Vásquez plantea que en la medida que los

contextos mutan, los programas y proyectos, derivados en este caso de las medidas de

reparación ordenadas por la Corte Interamericana, deben revisarse y transformarse de

acuerdo al análisis que se vaya realizando en torno a estas situaciones (2009, p. 27). Por

tanto, las entidades estatales encargadas de implementar las medidas de reparación del

caso deberían tener en cuenta estas etapas al momento de realizar su labor con las

víctimas, más aún cuando normalmente el lapso que ocurre entre la decisión judicial y la

implementación de sus órdenes es extenso y puede conllevar a que los contextos de las

víctimas cambien.

De igual forma, Vásquez propone que:

Algunos de los parámetros del proyecto/programa que pueden ser revisados son; los

principios y mandatos que orientan la acción; la situación que se atiende o intenta subsanar,

Page 26: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

12 Título de la tesis o trabajo de investigación

la propuesta de focalización adoptada (…) los mecanismos de acción; y, por último, los

resultados del proyecto o programa hasta el momento (2009, p. 27)

Así las cosas, es imperativo, para una adecuada aplicación del enfoque de ASD, que la

situación del grupo de víctimas se esté supervisando constantemente, procurando así

evitar que nuevos daños se susciten con el devenir del tiempo en relación a las

reparaciones que han sido cumplidas por el Estado. Todo esto debe ceñirse a principios y

pautas que desde este ESC se han venido pregonando, los cuales se examinaran a

continuación.

1.2 Principios y pautas para prevenir y reducir los daños

Con base en las etapas descritas en el aparte anterior, desde el enfoque de ASD se

establece un mandato ético de prever y prevenir los posibles daños que se puedan

ocasionar en la formulación e implementación de programas, o para este caso, de medidas

de reparación. De tal forma que, la última etapa descrita, relativa al rediseño y ajuste per

se sea una de las formas de lograrlo.

En ese sentido, Vásquez señala que a través de indicadores se puede monitorear y

analizar el proceso de formulación e implementación de programas y proyectos, así como

la situación a modificar. Para la autora, los indicadores pueden responder a criterios de

coherencia, pertinencia, eficiencia, eficacia e impacto (2009, p. 32). Estos a su vez

encuentran relación con los mínimos éticos de autonomía, libertad y dignidad de la

población atendida, en este caso las victimas indirectas del Palacio.

En consonancia con lo anterior, la profesora Ana Luz Rodríguez presenta algunas pautas

con el propósito de contribuir a prevenir y disminuir efectos de posibles daños. Dentro de

estas se encuentran la dignidad, participación y transparencia, sensibilidad cultural,

flexibilidad e innovación, contextualización, procesos y procedimientos sensibles. La

autora deduce que frente a las pautas que ella sugiere puede suscitarse temor de que para

no ocasionar daños “sería mejor no hacer nada”, lo cual considera es un daño mayor (2011,

p. 30)

Así las cosas, para el caso objeto de estudio, es importante determinar si la Corte IDH tuvo

en cuenta pautas como la dignidad, la cual parte del respeto por la esencia y la

autodeterminación de las personas, en este caso víctimas, y de las comunidades en las

Page 27: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Capítulo 1 13

que se trabajará (Rodríguez, 2011, p. 30). De la misma forma en que es necesario

determinar si el alto tribunal internacional permitió una mayor participación y transparencia

de las víctimas en el proceso de formulación de las medidas de reparación, además de

haber evitado la imposición de medidas no concertadas con ellas.

Sumado a lo anterior, es necesario para el desarrollo del trabajo determinar si las entidades

estatales encargadas de implementarlas medidas de reparación ordenadas por la Corte

Interamericana han tenido en cuenta los criterios anteriores, u otros como lo son la

flexibilidad y la innovación, contextualización, sensibilidad cultural, y los procesos y

procedimientos sensibles.

Sobre estos, a groso modo la profesora Ana Luz plantea que en cuanto a la flexibilidad se

exige mantener una disposición para formular nuevas alternativas que respondan a las

cambiantes condiciones externas. Respecto a la contextualización, esta requiere conocer

ampliamente el contexto donde se van a desarrollar las acciones y actualizar

constantemente el diagnóstico del mismo; con relación a los procesos y procedimientos

sensibles, se pretende la creación de una cultura institucional que equilibre el desarrollo

de las actividades y la reflexión constante sobre las mismas, con el objetivo de identificar

y prevenir los daños previsibles y evitables (Rodríguez, 2011, p. 30)

Tener en cuenta estas pautas al momento de formular e implementar las medidas de

reparación, incluso uno vez formuladas por la Corte, permite prevenir daños mayores a las

víctimas, fortaleciendo sus conectores y sus capacidades para construir paz, reduciendo

de igual forma las tensiones y divisiones que puede surgir de las diversas relaciones que

estas mantienen, tanto entre ellas como con el Estado y sus diversas instituciones.

1.2.1 Perspectivas éticas de la ASD: corriente deontológica y

consecuencialista

Para continuar este estudio, se hace imperioso describir brevemente una de las

preocupaciones principales del enfoque de ASD, relativo al dilema de lo “bueno” y lo

“correcto”. Desde este ESC se busca hacer un examen detallado de las acciones y los

efectos de estas y de las intervenciones humanitarias, que irrumpen en escenarios de

conflicto, los cuales pasan por el foco de las concepciones éticas que se tengan. Respecto

a este debate, la profesora Ana Luz Rodríguez destaca sobre la ética lo siguiente:

Page 28: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

14 Título de la tesis o trabajo de investigación

(…) es un tipo de saber que se orienta por la evaluación de la bondad de la acción de las

personas o las instituciones, sobre la base de la existencia de una búsqueda implícita o explícita

del bien. Este saber práctico contribuye a averiguar cuál debe ser el fi n de nuestro actuar para

decidir sobre los actos que deben asumirse, el ordenamiento de las metas y los valores que

orientan la acción. Lo anterior, para finalmente tomar decisiones soportadas en esos valores.

(2011, p. 41)

Partiendo de estas aclaraciones, las corrientes éticas permiten establecer si las acciones

e intervenciones que se generan, en este caso por las medidas de reparación ordenadas

en favor de las víctimas indirectas del Palacio de Justicia, son “buenas” o “correctas”.

Desde la perspectiva deontológica, lo correcto prima sobre lo bueno, donde esto último

solo se obtiene haciendo lo primero. La profesora Rodríguez resumen de la siguiente

manera “esta ética valora los derechos vinculados a principios y valores incuestionables,

ceñidos al orden de la legalidad, con independencia de las consecuencias, donde no hay

transacción entre derechos” (Rodríguez, 2011, p. 41). Mientras que la corriente

consecuencialista versa sobre lo necesario que es tener en cuenta la posibilidad de

agregar felicidad a la hora de tomar decisiones adecuadas (Rodríguez, 2011, p. 43).

Page 29: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

2. Medidas de reparación desde el SIDH

Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos de este análisis, se hace necesario

realizar un breve desarrollo conceptual relativo a las medidas de reparación, desde el

SIDH. Para lo anterior, es fundamental entender las obligaciones internacionales que

tienen los Estados en materia de DDHH, así como traer a colación cuándo debe reparar

un Estado por las violaciones de estos y bajo que modalidades debe hacerlo. Con base en

lo anterior, se podrá realizar el análisis de las medidas de reparación del caso objeto de

estudio desde el enfoque de ASD.

Dicho lo anterior, lo primero que se debe esgrimir en este aparte es el concepto de

responsabilidad internacional que recae sobre los Estados. Al respecto, desde la doctrina

sobre Derecho Internacional Público (en adelante DIP), el profesor Claudio Nash Rojas,

siguiendo a Alfred Verdross, define la responsabilidad como “una institución jurídica en

virtud de la cual el Estado, al cual le es imputable un acto ilícito según derecho

internacional, debe reparación al Estado en contra el cual fue cometido ese acto” (2005, p.

81).

No obstante, es de aclararse que el concepto de responsabilidad internacional que se debe

abordar en este texto proviene del ámbito del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos (en adelante DIDH). Nash, siguiendo la línea del DIDH, afirma que:

(…) la relación de responsabilidad ya no se encuentra más definitiva por una relación entre

Estados, sino que los sujetos son el Estado, con la obligación de respetar dichos derechos y

libertades fundamentales y los individuos, con la posibilidad de exigir su cumplimiento ya no

como una mera concesión del Estado, sino como una obligación de este. (2005, p. 81)

Con base en esto, es preciso establecer que la obligación de reparar las violaciones de los

DDHH, por parte de los Estados, se encuentra circunscrita como un principio del DIP, que

ha sido reafirmado tanto por los diversos tratados internacionales relativos a esta materia,

como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), al igual

Page 30: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

16 Título de la tesis o trabajo de investigación

que por la jurisprudencia de tribunales internacionales como la Corte IDH y la doctrina de

importantes tratadistas.

Un ejemplo de lo anterior fue explicado por la Corte Interamericana, en la sentencia del

caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, donde esta concluyó que la responsabilidad “Es

un principio de Derecho internacional, que la jurisprudencia ha considerado ‘incluso una

concepción general de derecho’, que toda violación a una obligación internacional que

haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente” (1989, párr. 25).

Así las cosas, Carolina Rodríguez, junto a Deiner Andrade, plantean que:

En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, la responsabilidad del

Estado surge cuando aquel incumple la obligación de respetar los derechos humanos

internacionalmente reconocidos, al igual que cuando incumple la obligación de garantizar el

cumplimiento de (sic) los derechos humanos por los particulares o cuando no impide la

violación de los mismos. (2011, p. 88)

Entonces, en el ámbito del DIDH, los Estados son internacionalmente responsables del

quebrantamiento de los DDHH por la acción que este pueda ejercer para vulnerarlos, o por

la omisión en el cumplimento de su obligación de respetar y garantizar los mismos para

sus ciudadanos. En relación con lo anterior, la Corte IDH, en la sentencia del caso La

Última Tentación de Cristo vs. Chile, indicó que:

“(…) la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de

cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la

Convención Americana. Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de

las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la

responsabilidad internacional del Estado.” (2001, párr. 72)

Todo lo anterior tiene su fundamento en la CADH, la cual genera compromisos para los

Estados que se suscriben a ella y la ratifican. Las normas de este instrumento internacional

crean el SIDH, bajo obligaciones objetivas para cada uno de los miembros del tratado, que

no son susceptibles a la interpretación de estos; entre esas obligaciones, es

específicamente el artículo 63.1 de la CADH el que establece el imperativo para los

Estados parte del tratado de reparar las contravenciones a las que estos hayan incurrido.

Este artículo estipula:

Page 31: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 17

“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención,

la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad

conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las

consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos

o el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”

Bajo ese precepto, es preciso establecer que, al tratarse de una obligación objetiva, como

lo señala Nash (2005),

(…) no procede en el sistema interamericano que un Estado excuse su responsabilidad en el

hecho que la reparación de la acción u omisión dañosa no se encuentra contemplada, como

tal, dentro de su jurisdicción interna, toda vez que la Convención es autónoma en la materia

y la Corte ejerce al respecto plena jurisdicción; consecuencialmente, no está relacionada, ni

supeditada a otros tratados sobre la materia. (p. 85)

Ahora bien, entendida la responsabilidad internacional de los Estados por el

quebrantamiento de su compromiso de respeto y garantía de los DDHH, así como la

obligación de reparar, de encontrarse culpable por acción y omisión, se hace imperioso

establecer que la noción de reparación, en materia del DIDH, va más allá de una sanción

al Estado infractor. Como plantea Andrés Javier Rousset,

(…) la finalidad principal que debe perseguir un sistema de protección internacional de

derechos humanos no es declarar la responsabilidad internacional de un Estado, sino que

lo central es apuntar principalmente a la plena reparación de quien o quienes resultaron

víctimas de la acción u omisión imputable a un Estado. (2011, p. 61)

De esta forma, un concepto acertado de lo que son las reparaciones fue formulado por la

Corte Interamericana, en la sentencia del caso Acevedo Jaramillo vs. Perú de 2006, donde

este tribunal definió que “Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las

medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su

naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como

inmaterial” (párr. 175). De igual modo, Rousset considera que dentro de la jurisprudencia

de la Corte se ha creado “(…) una arquitectura reparatoria que tendrá como objetivo, no

sólo borrar las huellas que en la víctima produjo el actuar del Estado, sino también evitar

que ese tipo de hechos se vuelvan a repetir.” (2011, p. 64).

Page 32: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

18 Título de la tesis o trabajo de investigación

2.1 Clases de medidas de reparación

En consonancia con lo anterior, Rousset también sostiene que, para entender la reparación

integral, construida desde el pleno restablecimiento de las obligaciones de respeto y

garantía “(…) se requiere un complejo diseño de medidas de reparación que tiendan, no

sólo a borrar las huellas que el hecho anti–convencional ha generado, sino también

comprensivo de las medidas tendientes a evitar su repetición.” (2011, p. 65).

De igual forma, la Corte IDH estipuló respecto a la reparación integral, por un daño

ocasionado por los Estados, que esta:

(…) requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual

consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el

presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además

de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones

produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los

daños ocasionados.1

Dicho lo anterior, desde hace algunos años se ha propuesto por los diferentes organismos

internacionales especializados en la defensa y promoción de los DDHH al menos 5 clases

de medidas de reparación. Estas se componen de la restitución, la indemnización, la

rehabilitación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición. A continuación,

se hará una conceptualización breve de cada una de estas modalidades de reparación

contempladas en el SIDH, con base en las definiciones presentadas por Carlos Martin

Beristain en su texto Diálogos sobre la reparación: Experiencias en el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, Tomo 2 (2008, p. 13).

1 Caso Barrios Altos – Reparaciones, párr. 25; Caso Velásquez Rodríguez – Indemnización Compensatoria, párr. 25.

Page 33: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 19

En cuanto a la restitución, el autor establece que se trata de medidas que buscan

restablecer la situación de la víctima. Incluye, entre otros, el restablecimiento de derechos,

el retorno a su lugar de residencia, la devolución de bienes y empleo.

Así mismo, en lo relativo a la indemnización, estas medidas se refieren a la compensación

monetaria por daños y perjuicios. Incluyen tanto daños materiales, como físicos y morales

(miedo, humillación, estrés, problemas mentales, reputación)

Seguidamente, la rehabilitación, en palabras de Beristain alude a medidas tales como

atención médica y psicológica, así como servicios legales y sociales que ayuden a las

víctimas a readaptarse a la sociedad.

De manera semejante, las medidas de satisfacción, de acuerdo con el autor, se refieren a

la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y actos de desagravio; las

sanciones contra perpetradores; la conmemoración y tributo a las víctimas, entre otras.

Finalmente, las garantías de no-repetición pretenden asegurar que las víctimas no vuelvan

a ser objeto de violaciones. También requieren reformas judiciales, institucionales y

legales, cambios en los cuerpos de seguridad, promoción y respeto de los DDHH, para

evitar la repetición de las violaciones.

A su vez, es importante traer a colación el principio de integralidad de los 5 tipos de

reparación expuestos, el cual expone la existencia de una interdependencia en la relación

de las diferentes clases de reparación. Como plantea Beristain (2011)

(…) las medidas de reparación deben tener coherencia entre sí para ser realmente eficaces.

No pueden verse aisladas, sino como un conjunto de acciones destinadas a restituir los

derechos de las víctimas y proporcionar a los beneficiarios suficientes elementos para

mitigar el daño producido por las violaciones, promover su rehabilitación y compensar las

pérdidas. Es el conjunto de medidas dispuestas lo que incide positivamente en la vida de

las víctimas. (p. 14)

Hechas estas claridades respecto a las reparaciones desde el punto de vista de la CADH,

como principal fuente normativa, así como por los pronunciamientos de la jurisprudencia

de la Corte IDH y la doctrina en materia de DDHH dentro del SIDH, a continuación, se

abordará el caso objeto de estudio de este texto, para ser confrontado con lo expuesto

hasta ahora.

Page 34: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

20 Título de la tesis o trabajo de investigación

.

Page 35: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

3. Caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia

Este aparte trata de abordar de manera sintética y concisa los hechos en torno a uno de

los episodios más terribles en la historia del conflicto armado colombiano. La toma y retoma

del Palacio de Justicia, por parte del extinto grupo guerrillero Movimiento 19 de abril (en

adelante M-19) y de las Fuerzas Armadas de Colombia respectivamente, durante el 6 y 7

de noviembre de 1985, marcó la historia colombiana, en un hecho sin precedentes, por su

alto grado de violencia, muerte y destrucción. Como señala la Comisión de la Verdad sobre

los hechos del Palacio de Justicia (en adelante Comisión de la Verdad), en su Informe final:

(…) La demencial toma del templo de la Justicia por la organización guerrillera M-19 y la

reacción desproporcionada de las Fuerzas Armadas y de policía del Estado constituyen, en

efecto, uno de los sucesos más graves y perturbadores de la institucionalidad en la larga

historia de violencia que experimenta Colombia. (2010, p. 418)

Con el fin de tener un desarrollo adecuado de este capítulo, se procederá a determinar el

contexto histórico del caso, para luego pasar a la descripción del proceso que se ha llevado

ante el SIDH por parte de los familiares de los desaparecidos, considerados víctimas,

finalizando con la exposición de los puntos álgidos recogidos por la sentencia emitida por

la Corte IDH, especialmente las medidas de reparación ordenadas por este tribunal

internacional, pues serán estás el principal objeto de análisis de este texto, a la luz del

enfoque de ASD.

3.1 Contexto histórico del caso

En primer lugar, conforme al informe de la Comisión de la Verdad, así como a lo establecido

en la sentencia de la Corte IDH, la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 había

sido de cierta forma anunciada. La primera señala en su informe final que las Fuerzas

Page 36: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

22 Título de la tesis o trabajo de investigación

Militares y los organismos de seguridad del Estado debían contener las actividades del

grupo subversivo, así como que “(…) era ampliamente conocido por parte de tales

instituciones la posible toma del Palacio de Justicia, y la fecha aproximada, cuya finalidad

era el secuestro de los 24 magistrados de la Corte Suprema.” (2010, p. 99).

Ya el 6 de noviembre de 1985, de acuerdo a la Comisión de la Verdad, “(…) no estaba

presente la seguridad que se había dispuesto en el edificio por las amenazas y el Palacio

de Justicia sólo contaba con mínima vigilancia privada, conformada por no más de seis

empleados de la empresa Cobasec” (2014, párr. 91). Así las cosas, entre las 10:30 y las

11:00am, el M-19 tomó el Palacio de Justicia en lo que denominó la “Operación Antonio

Nariño por los Derechos del Hombre”. En dicha operación habrían participado 35 personas:

25 hombres y 10 mujeres, militantes del grupo guerrillero.

Aproximadamente a la 1:00 pm comenzó el operativo militar de la retoma del Palacio de

Justicia, como lo reseña la Corte Interamericana, con la entrada de tanques al sótano del

edificio, donde se produjo un fuerte enfrentamiento entre el grupo guerrillero y los militares.

(2014, párr. 95). Seguidamente, de acuerdo a la Comisión de la Verdad, otro grupo de

tanques ingresó por la entrada del Palacio de Justicia que se encontraba en la Plaza de

Bolívar. Paralelamente ingresaron “varias escuadras de uniformados”, incluyendo policías

y soldados”. Asimismo, tres helicópteros de la Policía sobrevolaban la zona. Las Fuerzas

Armadas utilizaron ametralladoras, granadas, roquets y explosivos en el operativo.

Los combates entre la guerrilla y las Fuerzas Armadas se habrían prolongado hasta las 2

de la mañana del 7 de noviembre. Luego, en la mañana de ese día se habría reanudado

la confrontación por parte de las Fuerzas Armadas contra el M-19, a través de bombardeos

desde los tanques que poseían. De acuerdo a la Corte IDH, siguiendo a la Comisión de la

Verdad,

Los primeros sobrevivientes salieron del Palacio de Justicia en la tarde del 6 de noviembre.

La mayoría salió por la entrada principal. No obstante, de acuerdo a la Comisión de la Verdad,

a lo largo de la operación otros rehenes salieron por el sótano, de los cuales existe poca

documentación (2014, párr. 100)

Como se reseña en la sentencia de la Corte IDH y en el informe final de la Comisión de la

Verdad, varios de los rehenes que fueron liberados por la guerrilla y rescatados por las

Fuerzas Armadas fueron interrogados por estas, algunos de ellos en guarniciones militares

donde fueron torturados porque los oficiales llegaron a sospechar que eran integrantes del

Page 37: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.apítulo 3 23

M-19 que se habían camuflado. Estos fueron desaparecidos por el Ejército y sus familiares

son las víctimas que han iniciado todos los procesos judiciales en búsqueda de verdad,

justicia y reparación.

Una vez iniciados los procesos, algunos de estos fueron resueltos por el Consejo de

Estado, en cuanto a las acciones de reparación directa2 por parte de Colombia. La Corte

IDH resalta al respecto:

Por la forma en que las fuerzas armadas realizaron el operativo para recuperar el Palacio de

Justicia, el Consejo de Estado en procesos iniciados por las presuntas víctimas de este caso,

así como otras personas, ha reiteradamente condenado al Estado, considerando que se

incurrió en una “falla en el servicio” (…) (2014, párr. 105).

Por el contrario, en materia penal, donde los familiares de las víctimas de desaparición

forzada del Palacio de Justicia esperaban encontrar la verdad de los hechos, así como ver

a los responsables de los mismos respondiendo ante la justicia, fue prácticamente nulo el

avance por parte de las autoridades judiciales, por más de 15 años. Como relata el informe

de la Comisión de la Verdad:

“(…) los familiares de al menos 11 desaparecidos acudieron a diferentes despachos

judiciales con el fin de esclarecer lo sucedido con sus parientes, solamente hasta el año

2001 la Fiscalía General de la Nación abrió investigación por la desaparición forzada de

tales personas.” (2010, p. 281)

Así las cosas, los familiares víctimas consideraron que en el sistema judicial colombiano

no encontraron las garantías de verdad, justicia y reparación efectiva, razón por la cual se

vieron en la necesidad de acudir al SIDH e interponer su caso ante esta instancia

internacional. Este fue un potente conector que los incentivo a la unión y lucha común. No

obstante, de acuerdo a Julián Darío Salamanca, un abogado ex integrante del Colectivo

de Abogado José Alvear Restrepo, existen algunas tensiones entre el grupo de víctimas,

2 El antiguo Código Contencioso Administrativo, vigente para la época de los hechos, definía la acción de reparación directa en su artículo 86 de la siguiente forma: “La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa.”

Page 38: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

24 Título de la tesis o trabajo de investigación

aunque en sus palabras son más por diferencia de criterios frente a cómo hacer algo y

choques de personalidades, que aún así deben ser tenidas en cuenta.

3.2 Procedimiento ante el SIDH

Como lo indica el procedimiento ante el SIDH, las víctimas de una presunta violación a los

DDHH en el continente americano deberán interponer su petición en primer lugar ante la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH). Este órgano

determinará la admisibilidad de la petición ante el Sistema, así como, de encontrar méritos,

emitirá un informe de fondo sobre el asunto, mediante el cual dará algunas

recomendaciones a los Estado para que garanticen los derechos conculcados de las

víctimas. En algunos países, como Colombia, dichas recomendaciones emanadas por la

CIDH son de obligatorio cumplimiento.

Por consiguiente, de acuerdo al Informe No. 137/11 de Admisibilidad y Fondo, Caso 10.738

Carlos Augusto Rodríguez Vera y otro (Palacio de Justicia) Colombia, de la CIDH, emitido

el 31 de octubre de 2011, este órgano del SIDH habría recibido en diciembre de 1990 la

petición presentada por el padre de una de las víctimas directas, en la cual se alega la

responsabilidad de la República de Colombia por la desaparición de 12 personas durante

el operativo de retoma del Palacio de Justicia llevado a cabo por la Fuerza Pública entre

el 6 y 7 de noviembre de 1985, así como por la falta de esclarecimiento judicial de los

hechos. (2011, p. 1)

Igualmente, del informe de la CIDH se desprende que, durante aproximadamente 20 años,

tanto los peticionarios como el Estado presentaron en distintas ocasiones una serie de

información, documentos y respuestas que sustentaron las posiciones y peticiones de cada

uno de estos. De lo anterior se desprende que el proceso ante el Sistema estuvo

caracterizado por una constante dilación, en la cual, dentro del fuero interno colombiano

no hubo mayor avance de los procesos judiciales que se venían llevando a cabo. Como lo

señala la Comisión de la Verdad:

(…) la propensión a la impunidad ha caracterizado el devenir de las investigaciones por la

tragedia del Palacio de Justicia, salvo las excepciones relacionadas con los procesos fallados

por la jurisdicción contencioso-administrativa por la responsabilidad institucional del Estado,

así como los avances recientes en la justicia penal frente a las personas desaparecidas en

el Palacio. (2010, p. 297).

Page 39: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.apítulo 3 25

Con base en lo anterior, en el Informe de Fondo 137/11, la CIDH encuentra responsable

internacionalmente al Estado colombiano por las vulneraciones de distintos DDHH de los

familiares víctimas, contenidos en la CADH3, y dentro de las recomendaciones que emite,

la numero 3 especialmente pide a Colombia reparar adecuadamente tanto en el aspecto

material, a través de compensación económica, como moral, incluyendo el establecimiento

y difusión de la verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas, entre

otras medidas (2011, p. 131). Aunado a lo anterior, la CIDH le otorgó un plazo de 2 meses

a la República de Colombia para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por

este órgano.

No obstante, el 9 de febrero de 2012 la CIDH sometió el caso a la Corte Interamericana,

de acuerdo a los arts. 51 y 61 de la CADH y el art. 35 del Reglamento de la Corte, ante la

falta de avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones que ella había

dado al Estado. Conforme a lo anterior, la Comisión Interamericana solicito a este alto

tribunal internacional que declarara responsable internacionalmente a Colombia por la

violaciones a los DDHH señaladas en su informe de fondo y que se ordenara al a la

Republica de Colombia, como medidas de reparación, las recomendaciones hechas por

ella en el mencionado informe (2014, párr. 3 y 4)

3.3 Sentencia de la Corte IDH y medidas de reparación ordenadas

La Corte Interamericana decidió el Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del

Palacio de Justicia) vs. Colombia, a través de la Sentencia del 14 de noviembre de 2014,

en la cual abordó las excepciones preliminares interpuestas por Colombia, realizó el

análisis de fondo del caso y ordenó las reparaciones, teniendo en cuenta que el Estado

colombiano, en 2013, reconoció parcialmente su responsabilidad (2014, párr. 20 y 21).

3 Derechos a la libertad personal, la integridad personal, a la vida, a la personalidad jurídica, a las garantías judiciales y protección judicial (Artículos 7, 5, 4, 3, 8.1, 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado)

Page 40: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

26 Título de la tesis o trabajo de investigación

En líneas generales, la Corte IDH declaró responsable internacionalmente a la República

de Colombia por la desaparición de 11 personas y, por tanto, por la violación de los

derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de

la personalidad jurídica (2014, resuelves 3 al 10), reiterando los pronunciamientos hechos

por la CIDH. Así mismo, condenó a Colombia por la ejecución extrajudicial de un ex

magistrado de la Corte Suprema de Justicia, violando los mismo derechos ya

mencionados.

Todo eso sumado a la violación de las garantías judiciales y la protección judicial, por la

falta de investigación de los hechos denunciados (2014, resuelve 11) y la violación de la

integridad personal de los familiares de las víctimas directas de los hechos. De igual forma,

la Corte IDH dio aplicación a otros instrumentos internacionales sobre DDHH, como la

Convención Interamericana contra la Tortura y la Convención Americana sobre

Desaparición Forzada, para tomar la decisión del caso.

Por otro lado, la Corte Interamericana decidió absolver al Estado colombiano de la

desaparición forzada de dos presuntas víctimas, al tiempo que no lo encontraba

responsable por la alegada violación de los derechos a la vida privada, y a la libertad de

conciencia y religión de los familiares de los desaparecidos, consagrados en los artículos

11 y 12 de la CADH (2014, resuelves 14 al 17).

Una vez declarada la responsabilidad internacional de Colombia por parte de la Corte IDH,

ésta en su fallo procedió a ordenar las medidas de reparación que consideró necesarias

para que el Estado garantizará la verdad, justicia, reparación integral, incluyendo garantías

de no repetición, en favor de las víctimas indirectas de este caso, es decir, los familiares

de los desaparecidos y de la persona ejecutada. Dentro de la providencia judicial, estas

medidas se pueden encontrar del resuelve 18 al 28, sin embargo, a continuación, se

sintetizarán de la siguiente manera:

• La sentencia per se es una forma de reparación.

• El Estado debe llevar a cabo las investigaciones necesarias para establecer la

verdad de los hechos, en un tiempo razonable, además de determinar, juzgar y

sancionar a los responsables.

• El Estado debe efectuar la búsqueda rigurosa, a la mayor brevedad, para

determinar el paradero de los 11 desaparecidos.

Page 41: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.apítulo 3 27

• El Estado debe brindar inmediatamente el tratamiento médico, psicológico y

psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, así como pagar los gastos de esos

tratamientos para las víctimas que residan en el exterior.

• El Estado debe realizar publicaciones y difusiones radiales y televisivas, en el plazo

de seis meses, del resumen oficial de la sentencia que hará la misma Corte.

• El Estado debe realizar un acto público reconocimiento de responsabilidad

internacional frente a los hechos del caso, dentro de un año luego del fallo.

• El Estado debe realizar un documental audiovisual sobre los hechos del caso, sus

víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares.

• El Estado debe pagar a los familiares de las víctimas la cantidades determinadas

por la Corte4, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e

inmateriales, así como por el reintegro de costas y gastos.

Estas medidas pretendieron, por parte de la Corte, abordar la reparación de los DDHH

quebrantados de las víctimas desde la restitución, la indemnización, la rehabilitación, las

medidas de satisfacción y las garantías de no repetición. Con base en estas se hará el

análisis en el siguiente capítulo, a la luz del enfoque de ASD, en cuanto a su formulación,

por parte de la Corte, así como por su implementación por parte del Estado Colombiano

4 Estas se pueden encontrar en los párrafos 596, 599, 603 a 606, 608, y 609 al 614 de la sentencia, donde se detalla la forma en que deben ser pagadas las indemnizaciones.

Page 42: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas
Page 43: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

4. Análisis de las medidas de reparación a la luz del enfoque de ASD

Como se señaló antes, este apartado está destinado a realizar el análisis de las medidas

de reparación contenidas en la Sentencia del 14 de noviembre de 2014 de la Corte IDH,

en el caso “Palacio de Justicia”, desde el enfoque de ASD. Por lo anterior, podemos iniciar

estableciendo que, en líneas generales, las medidas de reparación ordenadas por este

tribunal internacional en su diversa jurisprudencia, tienden a ser generalizadoras y

homogeneizantes, al punto de que de ellas se desprende el estándar internacional para

los Estados en cuanto a reparación integral se refiere, es decir, son tan generales que

marcan la pauta para que los países procedan a subsanar sus errores en cuanto a su

obligación de respetar y garantizar los DDHH.

En esa línea argumentativa, de acuerdo con Juan David Villa y sus compañeros (2017, p.

5) “(…) desde contenidos universalizantes, homogenizados y estandarizados, no

pertinentes para leer un contexto particular, es supremamente difícil desarrollar una acción

transformadora en un territorio”. Así las cosas, se puede señalar que de entrada las

medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH pueden correr el riesgo de generar

resistencias entre su población objeto y nuevos daños a las víctimas, debido al poco

conocimiento de los contextos específicos de cada caso por parte de estos jueces y de

instancias gubernamentales, al momento de formular e implementar las medidas

respectivamente.

No obstante, retomando al profesor Claudio Nash Rojas, “(…) es fundamental mirar el tema

desde la óptica de la víctima, esto es, determinar cómo se puede restituir a la persona

afectada en sus derechos fundamentales (…)” (2005, p. 85). Esa afirmación del profesor

trae de manifiesto una conexión con el enfoque de ASD y su propuesta metodológica,

teniendo en cuenta que desde ese enfoque se hace imperioso conocer el contexto y las

Page 44: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

30 Título de la tesis o trabajo de investigación

preferencias de las víctimas, antes de emitir cualquier medida de reparación en favor de

ellas, que pueda desconocer esa realidad.

A continuación, se procederá a un estudio de las medidas de reparación de la sentencia

objeto de estudio, pretendiendo determinar si el nivel de integración del enfoque de ASD

en ellas permite mitigar los impactos y reducir los riesgos de que se generen nuevas

vulneraciones a los DDHH de las víctimas. Para este análisis, se tuvo la oportunidad de

entrevistar a Julián Salamanca Latorre, abogado ex integrante del Cajar, la organización

que ha asumido el rol de representante de las víctimas ante el SIDH junto a otras

organizaciones, para que él pudiera contar detalles del proceso tanto de formulación y

especialmente el de implementación de las medidas. Junto con la entrevista, también es

clave analizar las discusiones que hubo en la Corte, al momento de formular y ordenar las

reparaciones.

4.1 Aplicación de la ASD en la formulación de las medidas de reparación

De antemano, cabe precisar que, para efectos prácticos de este texto, se hará el análisis

en al menos 3 de las medidas ordenadas por el tribunal, teniendo en cuenta que fueron

una decena de estas las ordenadas al Estado colombiano y hacer un análisis de cada una

de ellas excedería el propósito de este texto.

Partiendo de que el análisis de la dinámica del grupo, o análisis contextual, así como el

examen de conectores y divisores ya fueron realizados en el Capítulo 3, es entonces

imperioso examinar las siguientes reparaciones. En primer lugar, respecto a la orden

emanada de la Corte donde señala que Colombia debe llevar a cabo las investigaciones

necesarias para establecer la verdad de los hechos, en un tiempo razonable, además de

determinar, juzgar y sancionar a los responsables, dentro de las discusiones del alto

tribunal internacional se llegó a la conclusión que:

Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte considera que el Estado debe asegurar el

pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de

la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las

normas de la Convención Americana. (2014, párr. 559).

Page 45: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Capítulo (…) 31

Si se contrasta esta decisión de la Corte con los postulados del enfoque de ASD descritos

en el Capítulo 1 de este texto, es plausible concluir que este tribunal internacional acata

un mandato ético de prever y prevenir los posibles daños que se puedan ocasionar en la

formulación e implementación medidas de reparación, si no se tuviera en cuenta la opinión

de las víctimas. Igualmente, esta decisión de permitir la participación activa de las víctimas

en la construcción de la reparación representa para ellas una resignificación de su pérdida

y al igual que la dignificación de su lucha

En segundo lugar, este texto abordará la medida de reparación relativa al deber del Estado

de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional frente a los

hechos del caso. Al respecto, la Corte Interamericana determinó que esta medida tenía el

fin de reparar el daño causado a las víctimas y evitar que hechos como los del Palacio de

Justicia se repitan. De igual forma, este tribunal falló que “El Estado deberá acordar con

las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de

reconocimiento, así como las particularidades que se requieran (…)” (2014, párr. 576).

Al respecto, el abogado Salamanca afirmó que, a juicio de las víctimas y sus

representantes, es precisamente el acto público de reconocimiento de responsabilidad la

medida de reparación que no ha revictimizado al grupo de familiares de los desaparecidos

del Palacio de Justicia, en vista de que se cumplieron con los estándares de participación

de las víctimas, de reconocimiento de la responsabilidad, de presencia de medios de

comunicación, entre otras. (2018, Audio 1).

De manera similar, la Corte IDH ordenó la consulta y participación de las víctimas en otras

medidas de satisfacción como en la elaboración de un documental audiovisual, acotando

que “(…) estas iniciativas son significativas tanto para la preservación de la memoria y

satisfacción de las víctimas, como para la recuperación y restablecimiento de la memoria

histórica (…)” (2014, párr. 579).

De lo anterior podemos concluir que la inferencia que se tenía, respecto a la falta de

participación de las víctimas al momento de la formulación de las reparaciones, es rebatida

por lo menos en este Sistema, que por el contrario a lo que pasa con decisiones judiciales

internas, propende porque la víctima se encuentre en el centro de las determinaciones. La

dignidad, la libertad y la autonomía, como mínimos éticos de la ASD, se ven reflejados en

el actuar de la Corte al momento de ordenar las medidas de reparación en favor de las

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32 Título de la tesis o trabajo de investigación

víctimas. A su vez, la implementación de las reparaciones será abordada en el siguiente

aparte para, en un ejercicio similar a este, establecer el grado de aplicabilidad de la ASD

en su puesta en marcha.

4.2 Aplicación de la ASD en la implementación de las medidas de reparación e impactos en las víctimas.

Para empezar, es necesario hacer la claridad de que la etapa de implementación de las

medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana está a cargo de diversas

entidades estatales, por lo que su ejecución depende exclusivamente del Estado

colombiano. Así las cosas, como lo hace notar el abogado Julián Salamanca, hasta la

fecha, la única medida de reparación que se ha cumplido a cabalidad es el acto público de

reconocimiento de responsabilidad, que como se señaló en el apartado anterior con base

en la entrevista al abogado, es la única medida que las victimas indirectas consideran no

les ha revictimizado. (2018, audio 1).

Frente a este panorama, en donde la República de Colombia luego de los dos años de

plazo que le brindó la Corte IDH no ha logrado dar cumplimiento integral al fallo en su

contra, este texto analizará los avances que ha tenido el Estado hasta ahora en la

ejecución de algunas de las medidas de reparación ordenadas.

Una de las principales preocupaciones del grupo de víctimas indirectas, conforme a lo

expresado por Salamanca, versa sobre las medidas de indemnización económica

ordenadas a favor de estas, en el sentido de que estas consideran que hay un

desconocimiento total de la sentencia por parte del Estado colombiano, al haber

interpretado de una manera errónea la orden de la Corte IDH (2018, audio 1).

De acuerdo al abogado, un ejemplo de la desidia del Estado respecto a las víctimas de

este caso se da en la compensación económica ordenada en el párrafo 603 de la

Sentencia, donde en primera medida el Ministerio de Defensa de Colombia se tomó

prácticamente los dos años para hacer efectiva la indemnización y no bastante con eso,

interpretó que la sumas ordenadas allí no eran para cada una de las víctimas, sino que

estas eran para la totalidad de ellas, es decir, que debía dividirse la sumas en partes

iguales entre todos los familiares. Este hecho generó indignación entre las víctimas,

obligándolos a iniciar un nuevo litigio ante la Corte IDH, pidiendo que este tribunal mediante

Page 47: Aplicación del enfoque de Acción sin Daño en las medidas

Capítulo (…) 33

Resolución de Seguimiento5 aclarara el sentido de esta indemnización, lo que significa que

este grupo tendrá que esperar más tiempo aún para recibir la indemnización (2018, audio

1).

La solicitud descrita anteriormente fue resuelta por la Corte IDH través de la Resolución de

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del 10 de febrero de 2017. En ella, el tribunal

en el resuelve 1 estipuló que las reparaciones del párrafo 603 de la Sentencia del 14 de

noviembre de 2014 son para cada uno de los familiares de los 11 desaparecidos,

controvirtiendo así la interpretación que había hecho el Ministerio de Defensa.

De lo anterior se puede concluir que algunas instituciones del Estado colombiano, como la

involucrada en este hecho, no tienen mayor conocimiento de los principios mínimos del

enfoque de ASD al momento de ejecutar sus acciones. No puede este texto pretender

determinar si esa omisión de las instituciones públicas a tener en cuenta mínimos éticos

como el de la dignidad, la libertad y la autonomía sea deliberada o no, lo cierto es que es

bastante notoria la diferencia de accionar que tienen para con las victimas la Corte IDH y

las instituciones estatales colombianas.

Por otro lado, respecto a una de las medidas de rehabilitación, como lo fue el deber del

Estado de brindar inmediatamente el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a las

víctimas que así lo soliciten, de manera gratuita, así como pagar los gastos de esos

tratamientos para las víctimas que residan en el exterior, Salamanca en la entrevista

sostuvo que el Estado colombiano se negó a dar cumplimiento a esta orden, bajo el

argumento de que el Sistema de Seguridad Social colombiano es solidario, lo que implica

que las victimas de todas formas tendrían que pagar algún dinero para recibir los

servicios.(2018, audio 1)

El Cajar habría interpuesto tutela, en favor de uno de los familiares de los desaparecidos,

llegando a instancias como la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en aras de

garantizar el derecho a la salud del señor Héctor Jaime Beltrán. Dicho tribunal les habría

5 Facultad que se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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34 Título de la tesis o trabajo de investigación

dado la razón, sin embargo, el Estado de nuevo se habría negado a prestarle servicio y

tristemente el señor Beltrán murió hace tan solo unas semanas. (2018, audio 1).

Al igual que con las indemnizaciones, es claro que el Estado no muestra mayor interés en

proteger de manera adecuada e integral los derechos de las víctimas, incluso cuando ya

fue encontrado responsable internacionalmente por la vulneración a los DDHH. Como

señala la compañera Carolina Restrepo Suesca, siguiendo a Beristain, “(…) en materia de

reparación integral a víctimas es igual de relevante el qué de las medidas y el cómo de su

implementación” (2014, p. 37). Partiendo de esa afirmación, es dado concluir que la

importancia que las instituciones estatales dan a la reparación directa es muy baja, por no

decir que nula, y que todo parece indicar que la razón principal para esa indolencia estatal

reposa en aspectos económicos; cuanto mayor le cueste al Estado reparar su falta, más

podrán sufrir las victimas por su abandono.

Sumado a las anteriores reparaciones analizadas, otra que es muy ilustrativa para el

análisis de este texto es la concerniente al deber del Estado de llevar a cabo las

investigaciones necesarias para establecer la verdad de los hechos, en un tiempo

razonable, además de determinar, juzgar y sancionar a los responsables. Desde el punto

de vista del abogado Salamanca, es poco el avance que se ha dado en términos de los

procesos penales que se adelantan, no solo frente a los militares acusados de desaparición

forzada y ejecución extrajudicial, sino incluso a los acusados de tortura. De igual forma

expresa el jurista que por muchos años la Fiscalía no impulso el proceso y, de hecho, por

buen tiempo no tuvo un fiscal designado para llevar el proceso (2018, audio 2).

Con base en lo anterior, es razonable afirmar que, en cuanto a la implementación de las

medidas de reparación a cargo Colombia, la aplicación del enfoque de ASD para

ejecutarlas, conforme a sus principios y su metodología, aun dista de los planes de las

instituciones estatales, por lo menos en este caso particular. La visión del Estado

colombiano estaría más cerca a la postura ética deontológica la cual, a juicio de la

compañera Carolina Restrepo, siguiendo a la profesora Ana Luz Rodríguez, “(…) valora

los derechos vinculados a principios y valores incuestionables, ceñidos al orden de la

legalidad, con independencia de las consecuencias, donde no hay transacción entre

derechos.” (2014, p. 20)

De igual forma, es evidente que al momento de implementar las medidas de reparación

ordenadas por la Corte IDH, el Estado no tuvo en cuenta ninguno de los pasos

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Capítulo (…) 35

metodológicos para la aplicación de la ASD; No se desprende de su accionar que haya

analizado las dinámicas del grupo de víctimas antes de ejecutar las medidas de reparación

aquí analizadas; tampoco se observa que haya tenido en cuenta las conexiones y

tensiones que pudieran existir dentro del grupo, para atender de manera diferenciada sus

necesidades, así como tampoco hizo un análisis de las acciones que llevaría a cabo para

hacer efectivas las reparaciones ordenadas; y mucho menos es notorio que haya dedicado

un esfuerzo por formular una estrategia de cambio o un rediseño de sus acciones de

atención al grupo de víctimas. De hecho, de acuerdo a Salamanca, el Estado se excusa

bajo su sistema interno para no acatar del todo las reparaciones ordenadas por la Corte.

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5. Conclusiones y recomendaciones

Así las cosas, dentro de las conclusiones a las que se pudo llegar con este texto se

encuentra que desde el ámbito internacional, como lo es el SIDH, son más empleados los

principios y los pasos metodológicos del enfoque de ASD en la forma como este tramita

las solicitudes de presuntas violaciones a los DDHH de un individuo o comunidad, en

comparación a la casi nula aproximación del Estado a este ESC, en el momento que este

debe implementar las medidas de reparación que le fueron ordenadas desde instancias

internacionales.

Tal como lo expresaron Carolina Rodríguez y Deiner Andrade:

(…) resulta evidentemente que el respeto por la dignidad humana sigue vigente como uno

de los principales valores de la comunidad internacional moderna, y que plasma en los

diferentes mecanismos de cooperación internacional, sistemas regionales de protección de

derechos humanos y tratados de esta naturaleza (2011, p. 91).

A su vez, este análisis permitió rebatir la idea de que las víctimas no eran tomadas en

cuenta por el sistema de justicia al momento de abordar su situación y decidir la forma en

que se haría su respectiva reparación. Aunque la norma de la experiencia ha enseñado

que dentro del sistema judicial colombiano el juez que ordena reparaciones en favor de

víctimas del conflicto armado, salvo en contadas ocasiones, establece estas de una lista

dada por la ley, que tienden a ser homogeneizantes y generalizantes, sin tener en cuenta

las especificidades de cada individuo o comunidad, así como su capacidades, lo contrario

sucede en el ámbito internacional, donde se garantiza a la víctima o grupo de víctimas a

tomar parte en las formulación de las medidas de reparación que serán para su beneficio.

El conocimiento del enfoque de ASD por parte de los dos órganos del SIDH sorprende, en

la medida que esta ha sido una herramienta metodológica más elaborada para las

agencias de cooperación internacional que trabajaran en zonas de conflicto. Sin embargo,

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38 Título de la tesis o trabajo de investigación

no debe ser del todo extraño este hecho teniendo en cuenta que la misión de los distintos

sistemas internacionales de protección de DDHH es la de la promoción y protección de

estos derechos en todo el planeta, cuyo fundamento está en la dignidad humana, la libertad

y la autonomía de los seres humanos, mínimos éticos que también fundamentan este ESC.

Empero, en este texto sí fue sorprendente ver como el Estado llega a excusarse con

situaciones internas para incumplir, o cumplir parcialmente, las ordenes que le han dado

los órganos internacionales como la CIDH o la Corte Interamericana, teniendo en cuenta

que de acuerdo al orden constitucional de Colombia las decisiones del SIDH son

obligatorias al Estado. Estas decisiones solo generan más impactos negativos en las

victimas que se supone serán atendidas por las entidades estatales.

Ante lo anterior, como recomendación al Estado es preciso señalar que el respeto por los

mínimos éticos como la dignidad humana, la libertad y la autonomía de cada uno de los

ciudadanos, así como la garantía de los mismos, con todo lo que ello implica, tienen que

ser sobrepuestos sobre obligaciones del este de otra naturaleza. Así mismo, se insta a

este para que permita una mayor participación efectiva de las víctimas en la planeación e

implementación de las medidas de reparación, no solo por órdenes de la justicia

internacional, sino por voluntad propia del este, sabiendo que estas acciones dignifican la

lucha y resistencia de esta población.

Por último, aunque el actuar de las instancias internacionales como la CIDH o la Corte IDH

se encuentra más acorde a los principios y etapas metodológicas del enfoque de ASD, no

obsta decir que el SIDH, así como las entidades estatales, deben ser cuidadosos en

terminar por generalizar y homogeneizar las medidas de reparación y las formas de

implementación de estas. Siempre debe haber espacio para el análisis del contexto de la

víctima o grupo de víctimas, así como de los conectores y divisores que se encuentran

presentes en su diario vivir para, de esta forma, emplear medidas reparativas que fomenten

sus capacidades y reduzcan las posibilidades de generar nuevos daños.

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