apliacion de libros electronicos

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  • 7/25/2019 Apliacion de Libros Electronicos

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    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVAN. 031 -2016-SUNAT/600000

    AMPLIAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIN DESANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS

    VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERAELECTRNICA

    Lima, 30 de junio de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolucin de Superintendencia Nacional AdjuntaOperativa N. 064-2015-SUNAT/600000 se dispuso la aplicacin de la facultaddiscrecional por la comisin de las infracciones relacionadas a libros yregistros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrnica hastajunio de 2016, respecto de las infracciones tributarias tipificadas en losnumerales 2), 5) y 7) del artculo 175, el numeral 2) del artculo 176 y elnumeral 1) del artculo 178 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario,aprobado por Decreto Supremo N. 133-2013-EF y normas modificatorias;

    Que la SUNAT viene ejecutando acciones inductivas que buscanpromover el cumplimiento de los contribuyentes obligados o quevoluntariamente llevan de manera electrnica sus libros y registros vinculadosa asuntos tributarios;

    Que para asegurar una adecuada implementacin del llevado de loslibros de manera electrnica los contribuyentes requieren de un perodo de

    adaptacin para realizar ajustes en los sistemas y aplicativos informticos, ascomo capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados;

    Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar unservicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de loscontribuyentes;

    Que de conformidad a los artculos 82 y 166 del Texto nicoOrdenado del Cdigo Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional dedeterminar y sancionar administrativamente a quienes vulneren las normastributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime

    conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;

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    Que en ese sentido, la Administracin Tributaria podr dejar de

    sancionar los casos que estime conveniente, a efecto de brindar facilidades alos contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

    Que la aplicacin de la facultad discrecional por las infraccionesrelacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados demanera electrnica, que fueron cometidas o detectadas a partir del 01 denoviembre de 2008, se ha regulado mediante las Resoluciones deSuperintendencia Nacional Adjunta Operativa N.os 039 y 064-2015-SUNAT/600000, cuyo plazo vence el 30 de junio de 2016;

    Que se ha visto por conveniente otorgar un plazo de tres mesesadicionales a este segmento de contribuyentes obligados o quevoluntariamente llevan sus libros y/o registros electrnicos, considerando quesi bien ya cuentan con un perodo de adecuacin an requieren efectuar algn

    ajuste de sus sistemas o el eficaz manejo de sus volmenes de informacin;

    Que por otro lado, los contribuyentes que se encuentran obligados allevar los libros y/o registros electrnicos desde el 01 de enero de 2016requieren contar con un perodo de estabilizacin necesaria para laimplementacin de los libros electrnicos a fin de evitar el riesgo de incurrir eninfracciones, por lo cual la discrecionalidad a aplicar comprender hasta el 31de diciembre de 2016;

    Que el literal d) del artculo 14 del Reglamento de Organizacin yFunciones de la SUNAT, aprobado por Resolucin de Superintendencia N.

    122-2014/SUNAT y normas modificatorias, faculta a la SuperintendenciaNacional Adjunta Operativa a expedir las resoluciones mediante las cuales sedefinan los criterios respecto de la aplicacin discrecional de sanciones enmateria de infracciones tributarias;

    En uso de la facultad conferida por el literal d) del artculo 14 delReglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado porResolucin de Superintendencia N. 122-2014/SUNAT y normasmodificatorias;

    SE RESUELVE:

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    Artculo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de nosancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en losnumerales 2), 5) y 7) del artculo 175, el numeral 2) del artculo 176 y elnumeral 1) del artculo 178 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario,aprobado por Decreto Supremo N. 133-2013-EF y normas modificatorias, de

    acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolucin deSuperintendencia, y relacionado a:

    a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/oRegistros electrnicos, cuyas infracciones fueron cometidas odetectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que lasmismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

    b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/oRegistros electrnicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que lasinfracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de

    diciembre de 2016.

    Artculo Segundo.- Lo dispuesto en el artculo precedente ser deaplicacin, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha deentrada en vigencia de la presente resolucin de superintendencia respecto delas cuales no se hubiere emitido la resolucin de multa o habindose emitidoesta todava no se hubiera notificado.

    Artculo Tercero.- No proceder la devolucin ni compensacin de lospagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en lapresente resolucin de superintendencia, efectuados hasta antes de la

    vigencia de la misma.Regstrese y comunquese.

    WALTER EDUARDO MORA INSASuperintendente Nacional Adjunto Operativo

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    ANEXO DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTAOPERATIVA N. 031 -2016-SUNAT/600000

    CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL

    Artculo 175 del CdigoTributario

    Aplicacin de la facultad discrecional enLibros y/o Registros Electrnicos

    Numeral 2Llevar los libros de contabilidad,u otros libros y/o registrosexigidos por las leyes o porResolucin deSuperintendencia de la SUNAT,el registro almacenable de lainformacin bsica u otros

    medios de control exigidos porlas leyes y reglamentos; sinobservar la forma y condicionesestablecidas en las normascorrespondientes.

    No se emitir sancin de multa en los Librosy/o Registros electrnicos que no consignan lainformacin de acuerdo a lo establecido en lasResoluciones de Superintendencia N.os 182-2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, siempreque dicha omisin se haya regularizado hasta

    el: 30.9.2016 para los contribuyentes obligados

    o voluntarios al 31.12.2015. 31.12.2016 para los contribuyentes

    obligados o voluntarios desde el 1.1.2016.Cuando la SUNAT detecte y notifique ladeteccin de la infraccin sealada en elprrafo precedente con anterioridad al30.9.2016 o al 31.12.2016, segn corresponda,no se emitir sancin de multa, siempre que laomisin se regularice dentro del plazo

    otorgado.El plazo otorgado por la SUNAT deber ser de3 a 15 das hbiles, considerando la situacindel contribuyente.

    Numeral 5Llevar con atraso mayor alpermitido por las normasvigentes, los libros decontabilidad u otros libros oregistros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolucinde Superintendencia de laSUNAT.

    No se emitir sancin de multa cuando seemita la Constancia de Recepcin de los Librosy/o Registros Electrnicos fuera de los plazosestablecidos en el Anexo N 2 de la Resolucinde Superintendencia N. 234-2006/SUNAT ynormas modificatorias, as como lasResoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-

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    2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT, 360-2015/SUNAT y normas modificatorias, en tantoel contribuyente la emita hasta el: 30.9.2016 para los contribuyentes obligados

    o voluntarios al 31.12.2015.

    31.12.2016 para los contribuyentesobligados o voluntarios desde el 1.1.2016.

    No se emitir sancin de multa, cuando no sehaya generado o descargado para suactualizacin el Libro de Ingresos y GastosElectrnico (LIGE), de acuerdo a lo sealadoen la Resolucin de Superintendencia N. 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tantoel contribuyente lo genere o descargue hastael: 30.9.2016 para los contribuyentes obligados

    o voluntarios al 31.12.2015.

    31.12.2016 para los contribuyentesobligados o voluntarios desde el 1.1.2016.

    En ambos casos, cuando la SUNAT detecte ynotifique la deteccin de la infraccin conanterioridad al 30.9.2016 o al 31.12.2016,segn corresponda, no se emitir sancin demulta, siempre que la emisin de la Constanciade Recepcin del Libro y/o Registro Electrnicoo la generacin o descarga del Libro deIngresos y Gastos Electrnico (LIGE) se

    regularice dentro del plazo otorgado.El plazo otorgado por la SUNAT deber ser de3 a 15 das hbiles, considerando la situacindel contribuyente.

    Numeral 7No conservar los libros yregistros, llevados en sistemamanual, mecanizado oelectrnico, documentacinsustentatoria, informes, anlisisy antecedentes de las

    operaciones o situaciones que

    No se emitir sancin de multa por noconservar los Libros y/o Registros Electrnicosen un medio de almacenamiento magntico,ptico u otros similares, siempre que dichaomisin se regularice dentro del plazo otorgadopor la SUNAT y que no exceda al:

    30.9.2016 para los contribuyentes obligados

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    constituyan hechossusceptibles de generarobligaciones tributarias, o queestn relacionadas con stas,durante el plazo de prescripcin

    de los tributos.

    o voluntarios al 31.12.2015. 31.12.2016 para los contribuyentes

    obligados o voluntarios desde el 1.1.2016.No se emitir sancin de multa, en los casos dePrincipales Contribuyentes, cuando no cuenten

    con el ejemplar adicional del Libro y/o RegistroElectrnico, siempre que dicha omisin seregularice dentro del plazo otorgado por laSUNAT y que no exceda al 30.9.2016 o al31.12.2016, segn corresponda.El plazo otorgado por la SUNAT deber ser de3 a 15 das hbiles, considerando la situacindel contribuyente.

    Artculo 176 del CdigoTributario

    Aplicacin de la facultad discrecional enLibros y/o Registros Electrnicos

    Numeral 2

    No presentar otrasdeclaraciones ocomunicaciones dentro de losplazos establecidos.

    No se emitir sancin de multa, si posterior a laafiliacin al Sistema de Libros Electrnicos elGenerador es designado PrincipalContribuyente y no comunica a la SUNAT ladireccin del establecimiento donde conservarel ejemplar adicional de los Libros y/o RegistrosElectrnicos, establecido en la Resolucin deSuperintendencia N. 248-2012/SUNAT,siempre que dicha omisin se hayaregularizado hasta el: 30.9.2016 para los contribuyentes obligados

    o voluntarios al 31.12.2015.

    31.12.2016 para los contribuyentesobligados o voluntarios desde el 1.1.2016.

    Cuando la SUNAT detecte y notifique ladeteccin de la infraccin con anterioridad al30.9.2016 o al 31.12.2016, segn corresponda,no se emitir sancin de multa, siempre que lacomunicacin se regularice dentro del plazootorgado.El plazo otorgado por la SUNAT deber ser de3 a 15 das hbiles, considerando la situacin

    del contribuyente.

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    Artculo 178 del CdigoTributario

    Aplicacin de la facultad discrecional enLibros y/o Registros Electrnicos

    Numeral 1No incluir en las declaracionesingresos y/o remuneraciones

    y/o retribuciones y/o rentas y/opatrimonio y/o actos gravadosy/o tributos retenidos opercibidos, y/o aplicar tasas oporcentajes o coeficientesdistintos a los que lescorresponde en ladeterminacin de los pagos acuenta o anticipos, o declararcifras o datos falsos u omitircircunstancias en las

    declaraciones, que influyan enla determinacin de laobligacin tributaria; y/o quegeneren aumentos indebidos desaldos o prdidas tributarias ocrditos a favor del deudortributario y/o que generen laobtencin indebida de Notas deCrdito Negociables u otrosvalores similares.

    No se aplicar la sancin cuando se presentenlas siguientes circunstancias objetivas,

    tratndose del Impuesto General a las Ventas:a) Cuando exista diferencia entre las ventas eingresos y/o el crdito fiscal declarado en elmes y la anotacin en el Registro de Ventas eIngreso electrnico y/o en el Registro deCompras electrnico en el mismo mes.b) Cuando en una accin de fiscalizacin sedetecte que hay una diferencia entre laanotacin de Ventas e Ingresos en el Registrode Ventas e Ingresos Electrnicos del mes ylas Ventas e Ingresos declarados en el mismo

    mes.c) Cuando en una accin de fiscalizacin sedetecte que hay una diferencia entre el crditofiscal declarado en el mes y la anotacin delcrdito fiscal en el Registro de ComprasElectrnico del mismo mes.Para efecto de las situaciones descritas en a),b) y c), no se emitir la multa si se regulariza lainfraccin de manera voluntaria o antes de laculminacin de la accin de fiscalizacin, segncorresponda, y siempre que esta no exceda

    del: 30.9.2016 para los contribuyentes

    obligados o voluntarios al 31.12.2015. 31.12.2016 para los contribuyentes

    obligados o voluntarios desde el 1.1.2016.En todos los casos, se entiende porregularizacin: La presentacin de la declaracin

    rectificatoria correspondiente de maneravoluntaria o antes de la culminacin de laaccin de fiscalizacin, segn sea el caso;

    y,

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    Si producto de la referida declaracinrectificatoria, se determina un perjuicioeconmico deber cancelarse el mismo demanera voluntaria o antes de la culminacinde la accin de fiscalizacin, segn sea elcaso.