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1 VERIFICACIÓN TÉCNICA E INSPECCIÓN DE MÁSTILES PETROLEROS Practica Recomendada LADS Primer Edición – Marzo 2007 LADS

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VERIFICACIÓN TÉCNICA E INSPECCIÓN DE MÁSTILES PETROLEROS

Practica Recomendada LADS Primer Edición – Marzo 2007

LADS

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ÍNDICE

1. Objetivos

2. Definiciones

2.1- Verificación Técnica e Inspección de Mástiles.

2.2- Verificación Técnico Analítica.

2.3- Coeficiente de Prestación Estimado.

2.4- Capacidad API.

2.5- Reparaciones Menores.

2.6- Reparaciones Mayores.

3. Referencias – Normas y Procedimientos

4. Categorización de Inspecciones y Verificaciones

4.1- Inspección Visual Categoría III

4.2- Inspección no Destructiva Categoría IV

4.3- Verificación Técnico Analítica y Coeficiente de Prestación Estimado.

5. Homologación de Procesos

5.1- Comisión Técnica LADS.

5.2- Procedimiento Específico de Inspección Visual Categoría III.

5.3- Procedimiento Específico de Inspección no Destructiva Categoría IV.

5.4- Condiciones Particulares de Aceptación y Rechazo.

5.5- Verificación Técnico Analítica.

6. Certificación de Prestadores del Servicio de Inspección y/o Verificación

6.1- Condiciones para homologar Servicio de Verificación Técnico Analítica.

6.2- Condiciones para homologar Servicio de Inspección Visual Categoría III.

6.3- Condiciones para homologar Servicio de Inspección no Destructiva Categoría IV.

6.4- Inspección de Soldaduras Código AWS D1.1.

6.5- Calificación del Personal.

7. Clasificación de mástiles

8. Vigencia y Condiciones para efectuar las Inspecciones y Verificaciones.

9. Mantenimiento y reparación

9.1- Reparaciones Menores.

9.2- Reparaciones Mayores.

10. Documentación

11. Archivos y Registros

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Anexo “A” (Condiciones Norma API RP 4G y conexas)

Anexo “B” (Código AWS D1.1)

Anexo “C” (Modelo placa API)

Anexo “D” (Condiciones Particulares según marca y modelo de mástil)

Anexo “E” (Tipificación de mástiles y vigencia inspección)

Anexo “F” (Definiciones pendientes a desarrollar e incluir en próximas revisiones)

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1- OBJETIVO

Consensuar entre los Operadores Petroleros y las Cías Perforadoras una Practica Recomendada

(P.R.) de LADS que pueda aplicarse como referencia en la Verificación Técnica e Inspección de

Mástiles de los equipos de torre, empleados en la actividad petrolera, en el ámbito de la

República Argentina, a través de :

1.1- Formación de una Comisión Técnica LADS.

1.2- Tipificación de mástiles.

1.3- Acotamiento de la vigencia de las inspecciones

1.4- Establecimiento claro de las condiciones de aceptación y rechazo.

1.5- Fijación de condiciones para requerir estudios complementarios.

1.6- Homologación de las empresas o instituciones para efectuar verificaciones e

inspecciones.

1.7- Nivelación en la calificación aceptable de operadores y técnicos en las diferentes

especialidades de inspección.

1.8- Estandarización de la documentación a suministrar y su archivo.

2- Definiciones

2.1- Verificación Técnica e Inspección de Mástiles: Titulo y definición de la Practica

Recomendada LADS, que no implica certificación alguna. Solo es un proceso por el cual se

intentan localizar y eliminar las causas de fallas detectables mediante cálculo, inspección

visual y métodos de inspección no destructivos. Resulta del compendio de diferentes

Normas y recomendaciones Internacionales y de la incorporación y actualización

permanente de experiencias locales; teniendo en cuenta fundamentalmente, las fortalezas

y debilidades detectadas en cada tipo de equipo en particular, con datos obtenidos durante

su operación, montaje, desmontaje e inspección.

2.2- Verificación Técnico Analítica: Se refiere a una verificación del mástil, mediante el modelado

de la estructura, aplicando un método informatizado por elementos finitos, equivalente o

similar, de reconocida aplicación a estructuras reticuladas a efectos de determinar las

capacidades de carga actuales en los diferentes componentes y de acuerdo a lo definido

por la Norma API Spec 4F y condiciones particulares estandarizadas, como Carga Estática

en el Gancho (Static Hook Load). En función de dicha verificación se dispondrá de un plano

alámbrico de cargas “de acuerdo a la realidad” del mástil, de la estimación de un coeficiente

de Seguridad actualizado y de la identificación de los puntos críticos resultantes a

incorporar, como tales, en las Inspecciones. El valor resultante de Static Hook Load

Capacity debe ser equivalente al nominal declarado por el fabricante, si es que este dato

existe y estará asociado a la cantidad de líneas de cable del aparejo. El estudio incluirá un

plano dimensional de la estructura y partes principales.

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2.3- Coeficiente de Prestación Estimado: es el valor del coeficiente de seguridad actualizado

calculado según 2.2, 5.5.2 y 5.5.3.

2.4- Capacidad API: tomada como se define en API Spec 4F Segunda Edición, Junio 1995, Ítem

3.18 (Static Hook Load Capacity - SHLC).

2.5- Reparaciones menores: reparación de soldaduras por fisuras, cambio de miembros

menores y accesorios (escaleras, puntos de anclajes sobre diagonales, etc.)

2.6- Reparaciones mayores: reparaciones que requieren el reemplazo de miembros

estructurales, orejas de vinculación, largueros o travesaños principales.

3- REFERENCIAS – Normas y Procedimientos

3.1- API Spec 4 F Segunda Edición, Junio 1995 y RP 4G Tercera Edición, Abril 2004.

3.2- AISC

3.3- AWS D1.1

3.4- ASNT TC-1A

3.5- ASTM A370 y A578

3.6- AESC Categoría IV

3.7- NATIONAL OILWELL SOP-0301-B

3.8- Procedimientos Específicos ACYS IND I-3015 Rev. 4/04 y 5, ARIES AS 01/99 Rev. 4/04,

SMITH PE 302 - 81 Rev. 4/04 y TUBOSCOPE SOP 1101 Rev. 4/04.

4- Categorización de Inspecciones y Verificación

4.1- Inspección Visual Categoría III (IVC III)

Inspección visual y dimensional de perfilería, pernos, anclajes, soldaduras, mecanismos,

accesorios, etc., de acuerdo a Procedimientos Específicos elaborados según condiciones

de borde preestablecidas por la Comisión Técnica LADS, Anexos y Norma API RP 4G Third

Edition April 2004 a efectuar por Compañías de Inspección aprobadas según 6.2. El objetivo

de esta inspección es localizar defectos a simple vista que atenten o pongan en duda, la

capacidad nominal del mástil por su estado en el momento mismo de la inspección; como

podrían ser torceduras, corrosión, erosión por roces de componentes, fisuras detectables a

simple vista que den lugar a la necesidad de una inspección a través de métodos no

destructivos y que pueden derivar en una reparación menor o mayor, según el caso. Esta

Inspección se efectuara a través de terceras empresas aprobadas según 6.2.- Los planos

alámbricos, resultantes de la VTA, permitirán tener una herramienta que indique,

precisamente, los puntos críticos de la estructura, en los cuales de deberá poner mayor

atención dado que son los más solicitados pero sin ignorar el resto y teniendo en cuenta los

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posibles daños de transporte o maltrato y las consideraciones especiales contenidas en el

Anexo D. La presencia de daños estructurales o fisuras en componentes automáticamente

derivarán en la necesidad de reparaciones en el mástil, discontinuando su uso hasta que

estas se hayan efectuado.

4.2- Inspección no Destructiva Categoría IV (INDC IV): Esta inspección contempla IND de

soldaduras, control dimensional, visual de soldaduras, verificación de espesores, daños por

corrosión, etc. todo de acuerdo a Procedimientos Específicos elaborados en base al

contenido en la presente Practica Recomendada LADS, por Empresas de Inspección

aprobadas según 6.3. La INDC IV incluye a la IVC III. De no contar con una Verificación

Técnica Analítica anterior se deberá realizar en el mismo momento de la INDC IV.

4.3- Verificación Técnico Analítica, Relevamiento dimensional, del material constitutivo y calculo

de cargas y resistencia de la estructura de acuerdo a la definición de 2.2 y 2.3; el cual será

efectuado por única vez, según aplicación de lo indicado en 5.5.5 y 5.5.6, de manera que

represente el patrón de referencia de futuras inspecciones. La tarea será llevada a cabo por

entidades aprobadas por la Comisión Técnica LADS, de acuerdo a 6.1.

5- Homologación de Procesos

5.1- Comisión Técnica LADS:

Comisión técnica evaluadora conformada por al menos tres representantes de Operadoras

(PAE, Petrobras, Tecpetrol, Chevron Texaco, Repsol YPF, etc) y tres representantes de

Compañías de Equipos de Torre (Pride, DLS, ODE, H&P, Nabors, Key Energy, etc)

elegidas en el ámbito de la Comisión del LADS.

5.2- Procedimiento Específico de Inspección Visual de mástiles Categoría III,

Estará conformado, al menos, con lo siguiente:

5.2.1- Cumplirá con lo requerido en Norma API RP 4G (2004) y Anexos.

5.2.2- Planillas de control IVC III en idioma español y de un diseño estandarizado aprobado

por la Comisión Técnica LADS.

5.2.3- El objetivo de la inspección visual es la detección de daños, torceduras, corrosión,

etc., en elementos estructurales y accesorios, que afecten la capacidad nominal del

mástil o comprometan la Seguridad, para lo cual se deberá contar con inspectores

externos calificados. Las condiciones en las que se debe presentar el mástil para

una inspección de este tipo, serán las de trabajo, con una limpieza adicional en caso

de duda o daños detectados.-

5.2.4- Calificación del Inspector expresada de acuerdo a parámetros comprobables de

terceras partes habilitadas.

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5.2.5- Condiciones de aceptación, rechazo y de sugerencia de estudios complementarios.

La presencia de fisuras o torceduras que superen lo admisible, automáticamente

determinará el rechazo, la reparación menor con IND de la zona afectada o de una

reparación mayor, con una INDC IV.-

5.2.6- La duda sustentable de la presencia de fisuras hará necesaria la limpieza adicional y

de un proceso de IND para definir la situación y habilitación o rechazo de la unidad.

5.2.7- Si por alguna razón se hubiera obviado la identificación inequívoca de algún

elemento de los inspeccionados, esta se debe completar y aclarar en el documento

respectivo.

5.2.8- Control dimensional macro, constatado con plano original, similar ó de acuerdo a la

realidad si existieran. En caso de no contar con un plano esquemático original, se

utilizará el plano alámbrico de la unidad o de otro mástil idéntico en marca y modelo

mientras esté vigente la INDC IV anterior.-

5.3- Procedimiento Específico de Inspección No Destructiva de Mástiles Categoría IV

Estará conformado, al menos, con lo siguiente:

5.3.1- Normas de aplicación a las que están referidos, en especial API RP 4 G (2004) y

AWS D1.1.

5.3.2- Los aspectos específicos según la marca y características de cada mástil, de

acuerdo a Anexo D.

5.3.3- Métodos de inspección IND (partículas, tintas penetrantes, ultrasonido, etc.) a

emplear según el caso. Considerar la corrosión en tubos cerrados y perfilería.-

5.3.4- Calificación de los Inspectores en las diferentes especialidades.

5.3.5- Herramientas necesarias para efectuar la tarea.

5.3.6- Método de limpieza del área a inspeccionar.

5.3.7- Identificación inequívoca del elemento inspeccionado y sus accesorios.

5.3.8- Condiciones de aceptación y rechazo.

5.3.9- Inspección visual de soldaduras por Técnico en Soldaduras Nivel II, que se efectuara

en la primera INDC IV a que se someta el mástil a partir de la vigencia de la

presente P.R.. En las inspecciones posteriores de ese nivel no será necesario

repetirla, salvo que la estructura haya sufrido reparaciones menores o mayores

durante la vigencia de la INDC IV anterior que no estén debidamente documentadas

y archivadas.-

5.3.10- Control dimensional, incluidos pernos, huelgos con los cáncamos de anclaje,

linealidad, corrosión expuesta en un todo de acuerdo a la inspección IVC III incluida

en ésta.- En mástiles telescópicos se deberá tener especial atención en la zona de

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cajones de ensamble entre primera, segunda y tercera sección (si corresponde) y el

funcionamiento de las trabas correspondientes.-

5.3.11- Control de sistema de guías de los cilindros telescópicos de izaje de las secciones

superiores, que evitan el pandeo de los mismos durante los procesos de montaje y

desmontaje.-.

5.3.12- Verificación dimensional de la estructura, comparándola con el plano esquemático

original de la unidad, si se cuenta con él o el obtenido mediante la VTA, que se debe

hacer en la INDC IV, salvo que el mástil posea placa API original y fuera diseñado y

construido bajo Norma API Spec. 4F (posteriores a 1995) y aplicación de lo indicado

en 5.5.5 y 5.5.6.

5.4 Condiciones Particulares de Aceptación y Rechazo (relacionadas con los Anexos).

5.4.1- Inspección visual a cargo de Técnico en Soldaduras Nivel II, según Código AWS D1.1

(API RP 4G) de acuerdo a lo expresado en 5.3.9 y de acuerdo al Anexo B.

5.4.2- Serán observadas en el documento todas las soldaduras que no respeten el Código

citado, con las siguientes condiciones:

5.4.2.1- Serán rechazadas todas las soldaduras que presenten fisuras en la IND.

5.4.2.2- Serán rechazadas todas las soldaduras no originales, que presenten objeción

según el Código citado.

5.4.2.3- Serán rechazadas todas las soldaduras nodales primarias y que su falla

comprometan seriamente la estructura.

5.4.2.4- Serán aceptadas las soldaduras que tengan características originales, que no

presenten fisuras y que no sean nodales primarias o que se encuentren en

zonas criticas.

5.4.3- En caso de que a juicio del Inspector de soldadura fuese necesario, se empleara el

método radiográfico para definir la aptitud de la unión.-

5.4.4- El limite de alinealidad, huelgos y corrosión permitidos esta establecido en el Anexo A,

de acuerdo a API RP 4G (2004) y recomendaciones generales aceptadas por la

industria.

5.4.5- El Anexo D expresa las condiciones de aceptación y rechazo especificas para cada

marca y tipo de mástil allí considerado.

5.5- Verificación Técnico Analítica

5.5.1- La Verificación Técnico Analítica (VTA) elaborada según lo indicado en 2.2, 2.3 y 4.3

generará la confección de un plano alámbrico y dimensional, que debe corresponder

exactamente en dimensiones y configuración al estado del mástil en el momento del

relevamiento. Dicho plano de acuerdo a la realidad, podrá servir de referencia para

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todos los mástiles de la misma marca y modelo, si dimensionalmente coincide con el

original del fabricante; pero finalmente cada mástil deberá contar con el propio.

5.5.2- Mediante la VTA, se obtendrá el Coeficiente de Prestación Actualizado. Este

coeficiente surge de dividir la tensión admisible del material por el esfuerzo que

genera en el punto más crítico de la estructura, cuando en el aparejo se aplica la

Static Hook Load que estableció el fabricante del mástil o en su defecto el máximo que

establecerá la VTA, adoptando un Coeficiente de Prestación igual o mayor de 1,3. Con

éste análisis la Empresa de Inspección proporcionará y colocará una placa de a

acuerdo a lo que establece el API, con las especificaciones actualizadas, según lo

indicado en el Anexo “C”.

5.5.3- Para el cálculo del Coeficiente de Prestación Actualizado, se adoptará la tensión

admisible del material o límite elástico (según el API para estar siempre dentro de este

período), sacado de las tablas que correspondan a la composición química del

material, obtenida por espectrógrafo convencional o de chispas, por análisis químico

de viruta o trozo del material del mástil o método equivalente. Pero, en ningún caso

este valor se afectará por el aumento de dicho límite que se pueda obtener por el

proceso de fabricación del perfil o tubo.-

5.5.4- La Static Hook Load Capacity se calculará de acuerdo a lo establecido en la Norma

API Spec 4F y condiciones particulares estandarizadas acordadas entre la Comisión

Técnica y las entidades aprobadas, cuando estas no estén claramente especificadas

en la Norma (Ej. Efecto de contravientos, etc.).

5.5.5- La VTA no será exigible toda vez que el mástil cuente con placa API original y su

diseño y cálculo haya sido efectuados bajo Norma API Spec. 4F (posteriores a 1995),

por un fabricante reconocido y lo indicado a continuación en 5.5.6.

5.5.6- La VTA será exigible toda vez que, el mástil presente modificaciones importantes en

su estructura o material, sobre el diseño original, si se variara su configuración

respecto de la VTA vigente o si sufriera daños o esfuerzos que requieran de una

reparación mayor, aun cuando se cumpla con 5.5.5.

5.5.7- En el caso particular, de que por razones operativas sustentables, el mástil haya sido

sometido a cargas dinámicas u accidentes que pudiesen afectar el estado,

configuración o la confiabilidad de la estructura del mástil, las partes intervinientes

(Contratante y Contratista) podrán solicitar una inspección adicional IVC III o INDC IV

a su sólo juicio, sin interesar o afectar a esta decisión, el tiempo que haya transcurrido

desde la última INDC IV.-

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6- Certificación de Prestadores del Servicio de Inspección y/o Verificación

6.1- Condiciones mínimas para homologar servicio de Verificación Técnico Analítica (VTA)

6.1.1- Será desarrollada por Empresas o Universidades, aprobadas por la Comisión Técnica

LADS sobre la base de análisis de antecedentes y documentación a presentar.

6.1.2- La solicitud de aprobación por parte de la Comisión Técnica LADS deberá ser cursada

a través de alguna ó algunas de las Cías Operadoras o de Torre, que adhieran a la

Practica Recomendada.

6.1.3- Deberán contar con un Procedimiento Especifico propio elaborado en base a la Norma

API Spec 4F y en el que se indicarán claramente, las Normas de referencia, el

desarrollo del proceso, la mención de los programas informáticos a emplear y los

resultados a presentar en forma tipificada; incluido el plano alámbrico elaborado

mediante el software utilizado y el dimensional de acuerdo a realidad.

6.1.4- Se deberán indicar de manera precisa todos los factores utilizados en el cálculo a

efectos de poder verificar la compatibilidad de los mismos en caso de que no estén

claramente indicados en la Norma API Spec 4 F.

6.1.5- El plazo de validación de los prestadores será de cuatro (4) años, pero frente a fallas u

observaciones sobre el desempeño de alguna Empresa homologada, se analizaran

los antecedentes en la Comisión Técnica LADS citada anteriormente y se comunicara

la decisión a todas las Compañías participantes. Luego de ese período de tiempo

establecido, la Empresa deberá solicitar la revalidación, presentando Procedimientos

Específicos actualizados, con las nuevas tecnologías que haya incorporado y que

mejoren el análisis de las estructuras de los mástiles y la documentación entregada

como resultado del Proceso.

6.2- Condiciones mínimas para homologar servicio de Inspección Visual Categoría III (IVC III)

6.2.1- Las Empresas de Inspección Visual serán aprobadas por la Comisión Técnica LADS

definida en 4.1, debiendo poseer antecedentes verificables y técnicos especializados

con la experiencia requerida en el rubro de estructuras metálicas, en especial en

mástiles petroleros, tal como indica la Norma API RP 4G y poseer Procedimientos

Específicos propios de cómo desarrollar la tarea y efectuar las observaciones,

redactados en idioma Español y aprobados por la Comisión Tecnica LADS de acuerdo

a lo establecido en 5.2.

6.2.2- La solicitud de aprobación por parte de la Comisión Técnica LADS deberá ser cursada

a través de alguna ó algunas de las Cías Operadoras o de Torre que adhieren a la

Practica Recomendada LADS.

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6.2.3- Los Procedimientos Específicos de Inspección Visual Cat III propios, respetaran las

condiciones de borde preestablecidas, los Anexos; la Norma API RP 4G Third Edition

April 2004 (Visual y dimensional) y los puntos críticos determinados por la VTA.

6.3- Condiciones para homologar servicio de Inspección no Destructiva Categoría IV (INDC IV)

Las Empresas de Inspección no Destructiva serán aprobadas por la Comisión Técnica

LADS designada en el rubro 4.1, para lo cual deberán:

6.3.1- Presentar Procedimientos Específicos Detallados de Inspección propios, elaborados

en base a lo establecido en la Practica Recomendada LADS, los cuales deberán ser

aprobados por la Comisión Técnica.

6.3.2- La solicitud de incorporación para ser consideradas por la Comisión Técnica, deberá

ser cursada a través de alguna ó algunas de las Cías Operadoras o de Torre que

adhieren a la Practica Recomendada LADS.

6.3.3- La Empresa de Inspección contara con un sistema de calidad, auditado por terceros,

que asegure la aplicación de los Procedimientos Específicos. Podrá ser propio, en el

caso de empresas que ya están aprobadas taxativamente por algún Operador de los

mencionados, con acuerdo de las restantes Empresas o tercerizada dedicadas en el

caso de nuevas incorporaciones.

6.3.4- Se excluyen del proceso de presentación, a las Empresas actualmente aprobadas,

que ya han sido sometidas a la revisión de los Procedimientos Específicos y que

acumulan una experiencia mínima de Cuatro (4) en esta especialidad especifica,

aunque ellas deberán presentar una Revisión de sus actuales Procedimientos de

Inspección de Mástiles, de acuerdo a las condiciones preestablecidas por la Comisión

Técnica LADS y que se denominara la Revisión 6 de dichos Procedimientos.

6.3.5- En caso de que un Operador Petrolero ó Cía.Perforadora adherida a la Practica

Recomendada LADS decidiese realizar una auditoria técnica a alguna de las Cías de

Inspección No Destructiva las conclusiones de la misma podrán ser informadas a la

Comisión Técnica LADS mencionada en 4.1.

6.4- Inspección de Soldaduras Código AWS D1.1.

6.4.1- Estará incluida en el Procedimiento Especifico Categoría IV, de las Empresas de

Inspección y será condición de aprobación, por parte de la Comisión Técnica LADS.

6.4.2- Incluirá la participación directa de un Técnico en Inspección de Soldaduras Nivel II o

superior, registrado en el IRAM, como tal. Podrá pertenecer o no a la Empresa de

Inspección.

6.4.3- El Técnico en Inspección de Soldaduras especificado en 5.5.1 deberá emitir un

documento por separado e independiente del de Inspección no Destructiva.

6.4.4- Este tipo de inspección se practicara de acuerdo a lo citado en 5.3.9.

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6.5- Calificación de Personal

6.5.1- Todos los Operadores contaran con certificados vigentes de acuerdo a lo expresado

en el Procedimiento Especifico de cada Empresa de Inspección aprobada. En caso de

métodos convencionales, la certificación estará avalada por IRAM.

6.5.2- El certificado de Inspector de Soldaduras Nivel II que se acepte, deberá ser emitido

de acuerdo a la especialidad, por organismo aprobado por el IRAM y registrados en el,

como es de practica en Argentina. En caso de ser un Inspector de origen extranjero,

deberá mostrar el certificado otorgado por un ente reconocido de su país de origen o

internacional.-

6.5.3- Los soldadores estarán previamente aprobados por Institución reconocida, al menos

en estructuras metálicas. La prueba de campo será solo una alternativa de

emergencia.

7- Clasificación de mástiles.

VER MATRIZ ANEXO E.

8- Vigencia de las Inspecciones :

8.1- VER MATRIZ ANEXO E.

8.2- Los plazos establecidos son cronológicos.

8.3- IVC III ,se debe considerar lo indicado en 5.2.5 y 5.2.8.

8.4- INDC IV ,se debe considerar indicado en los punto 5.5.6 y 5.5.7.

8.5- Los plazos de vigencia de las INDC IV tendrán una tolerancia máxima de hasta seis (6)

meses, considerando como acuerdo de partes el adelanto o atraso de la inspección; solo en

los casos de que estas deban realizarse en condiciones meteorológicas rigurosas, el tiempo

de ejecución del pozo sea prolongado (se debe evaluar hacerla antes de empezar, si el

equipo estará sometido a altos requerimientos) o el emplazamiento del equipo sea un

impedimento para efectuarla. Esta flexibilidad no será acumulativa en un mismo equipo y

solo podrá autorizarla la máxima autoridad del sector indicado por la Cía. Operadora.

9- Mantenimiento y Reparaciones

9.1- Menores

9.1.1- Se podrán efectuar en el campo, con personal calificado y certificado, verificando el

material empleado para reemplazos, contando con procedimiento de soldadura y

efectuando la posterior inspección no destructiva.

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9.2- Mayores

9.2.1- Se efectuaran en lugares adecuados (superficies niveladas, cubiertas contra lluvia, si

corresponde; iluminación suficiente, protecciones para trabajos en altura, andamios,

etc.) o en aquellos en que se creen las condiciones adecuadas para efectuar el

trabajo.

9.2.2- Se debe identificar el material del mástil (examen físico, químico o espectrográfico) y

preparar, adoptar y aplicar procedimientos de soldadura acordes.

9.2.3- Seleccionar material de reemplazo que este de acuerdo a las características originales

del empleado en la estructura y comprobar sus características con certificación del

fabricante o con ensayos que aseguren su comportamiento fisicoquímico.

9.2.4- Emplear soldadores certificados por ente reconocido o de lo contrario tomar prueba de

aptitud en probetas del material empleado o similar, con procedimiento de soldadura

aprobado y en presencia de un Inspector capacitado y autorizado.

9.2.5- Efectuar inspección de acuerdo a Procedimiento Especifico (5.3), aplicando las

condiciones de aceptación y rechazo allí contenidas.

10- Documentación (Mínimo requerido)

10.1- Documentación IVC III.

10.1.1- Documento de Inspección Visual Categoría III estandarizado, que deberá incluir:

10.1.1.1- Documento de control dimensional.

10.1.1.2- Documento de inspección visual de soldaduras.

10.1.1.3- Otros comentarios u observaciones.

10.1.1.4- Documento de aprobación o rechazo.

10.1.1.5- Reporte de partes a reparar y reparaciones efectuadas (trazabilidad).

10.2- Documentación INDC IV.

10.2.1- Documento de Inspección No Destructiva Categoría IV estandarizado, que deberá

incluir

10.2.1.1- Documento de control dimensional.

10.2.1.2- Documento de inspección visual de soldaduras.

10.2.1.3- Documento de IND de soldaduras.

10.2.1.4- Registro de reparación de soldaduras.

10.2.1.5- Otros comentarios ó observaciones.

10.2.1.6- Documento de aprobación ó rechazo.

10.2.1.7- Reporte de partes a reparar y reparaciones efectuadas (trazabilidad).

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10.3- Documentación Verificación Técnica Analítica.

10.3.1 Informe de VTA estandarizado, quien deberá incluir:

10.3.1.1- Memoria de cálculo para la determinación de la capacidad de carga actual.

10.3.1.2- Memoria de cálculo para la determinación del Coeficiente de Prestación

Estimado.

10.3.1.3- Detalle del valor de los factores utilizados en el cálculo.

10.3.1.4- Plano alambrico de acuerdo a la realidad e identificación de puntos críticos.

10.3.1.5- Registro de capacidad actual del mástil tipo placa API.

10.3.1.6- Informe de Verificación Técnico Analítica con plano dimensional y

esfuerzos por componente y de puntos críticos, de acuerdo a

Procedimiento de cada Ente aprobado por la Comisión Técnica LADS

citada en 5.1.

11- Archivos y Registros

11.1- Los documentos generados en la inspección quedaran, al menos archivados en legajos

en las Empresas de Inspección o de Verificación Técnico Analítica, por el término de cinco

años. Si la Empresa de Servicio lo requiere se duplicara la información en sus propios

archivos.

11.2- Los Documentos estandarizados de Inspección Categoría III y IV estarán disponibles en el

equipo, al menos en copia firmada en original (hard copy).

11.3- Los Documentos estandarizados de Inspección de Soldaduras estarán disponibles en el

equipo, al menos en copia firmada en original (hard copy).