apertura a prueba

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JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION No. 200-2000. Oficial: 4to. Notificador: 1ro. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. GLORIA ELIZABETH ALVAREZ VALLE, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco y; E X P O N G O: I.- Que el presente proceso se encuentra abierto a prueba. II.- Que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba, entre otros, RECONOCIMIENTO JUDICIAL sobre el inmueble objeto del presente juicio, personas, cosas y objetos etc. III.- Ese Tribunal resolvió con fecha catorce de julio del año dos mil, se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. IV.- Que el reconocimiento judicial deberá versar sobre los siguientes puntos: a) Existencia Real y Ubicación del inmueble objeto del litigio; b) Verificar que la demandada junto con otras personas está en la actualidad en posesión de una parte del inmueble objeto del litigio. c) Determinación del inmueble de mi propiedad el área, medidas y colindancias que actualmente existen; que el resultado de esta diligencia se tenga como prueba de mi parte, con citación de parte contraria; FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código

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Apertura a prueba en juicio

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Page 1: Apertura a Prueba

JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION

No. 200-2000. Oficial: 4to. Notificador: 1ro.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

GLORIA ELIZABETH ALVAREZ VALLE, de datos de identificación personal

conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco y;

E X P O N G O:

I.- Que el presente proceso se encuentra abierto a prueba.

II.- Que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba, entre otros,

RECONOCIMIENTO JUDICIAL sobre el inmueble objeto del presente juicio,

personas, cosas y objetos etc.

III.- Ese Tribunal resolvió con fecha catorce de julio del año dos mil, se tiene por

ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.

IV.- Que el reconocimiento judicial deberá versar sobre los siguientes puntos: a)

Existencia Real y Ubicación del inmueble objeto del litigio; b) Verificar que la

demandada junto con otras personas está en la actualidad en posesión de una parte

del inmueble objeto del litigio. c) Determinación del inmueble de mi propiedad el

área, medidas y colindancias que actualmente existen; que el resultado de esta

diligencia se tenga como prueba de mi parte, con citación de parte contraria;

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Procesal Civil y

Mercantil establece: “(Carga de la prueba). Las partes tienen la carga de demostrar

sus respectivas proposiciones de hecho...” El artículo 128 inciso 4to. Señala lo

referente a que el reconocimiento judicial es un medio de prueba. El artículo 172 del

Código Procesal Civil y Mercantil establece: “(Oportunidad de la prueba). En

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cualquier momento del proceso, hasta antes del día de la vista, podrá el juez, de

oficio o a petición de parte, practicar el reconocimiento judicial. También podrá

hacerlo en diligencia para mejor fallar.”

P E T I C I O N:

1. Que se agregue el presente memorial al expediente identificado;

2. Que se admita para su trámite.

3. Que se señale día y hora para la práctica de la diligencia de Reconocimiento

Judicial.

4. que el resultado de dicha diligencia, con citación de parte contraria, se tenga como

prueba en el proceso.

5. Que para llevar a cabo dicha diligencia, se comisione al señor Juez de Paz del

Municipio de San Martín Jilotepéque, del departamento de Chimaltenango y para el

efecto se envíe el despacho correspondiente.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos citados y: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 67, 70, 72,

75, 128 inc. 4º. 129, 173, 174, 175, 176, del Código Procesal Civil y Mercantil,

Decreto Ley 107. Acompaño dos copias al presente memorial. En la Ciudad de

Chimaltenango, el dos de julio del año dos mil uno.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN PUEDE FIRMAR, PERO DE MOMENTO

NO PUEDE HACERLO.

EN SU AUXILIO: