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Sumilla: Recurso de Apelacin contra la R

SUMILLA: Interpongo Recurso Administrativo de Apelacin contra la Resolucin Directoral N 001188-2010-DUGELEC. de fecha 22 de noviembre del 2010 y recepcionado en la fecha de 26 de noviembre del 2010.SEOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL EL COLLAO ILAVEBERNAB MAQUERA QUISPE, identificado con D.N.I. N 01220391, Profesor por horas de la Institucin Educativa Secundaria JOS MARA ARGUEDAS de Mazocruz, perteneciente a esta jurisdiccin educativa; con domicilio real en la Avenida Circunvalacin Sur N 276 de la ciudad de Puno, distrito de Puno, provincia de Puno y regin Puno; ante usted con el debido respeto me presento y digo:Que, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Art. 207 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del numeral 207.1 del citado Art. 207 y Art. 209 de la acotada Ley, recurro ante su Despacho a efectos de interponer RECURSO DE APELACIN, en contra de la Resolucin Directoral N 001188-2010-DUGELEC de fecha de 22 de noviembre del 2010 y recepcionado en la fecha de 26 de noviembre del 2010, conforme est acreditado con la constancia de notificacin que anexo; acto administrativo que declara IMPROCENTE de forma injusta e ilegal la solicitud de REINTEGRO DE BONIFICACIN POR PREPARACION DE CLASE Y EVALUACIN AL 30% DE LA REMUNERACIN TOTAL, decisin con la que no estoy de acuerdo ni la encuentro ajustada a derecho, motivo por el que la impugno y solicito que se eleve al Superior Jerrquico, donde deber:I. PETITORIO1. Declarar fundado el RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACIN, interpuesto contra la Resolucin Directoral N 001188-2010-DUGELEC de fecha de 22 de noviembre del 2010, disponiendo su revocatoria y/o nulidad.2. Asimismo se debe ordenar el reclculo del pago mensual del 30% de la remuneracin total; y NO el 30% de la Remuneracin total Permanente; como bonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin.3. Adems de reconocer los devengados originados desde la entrada en vigencia del Art. 48 de la Ley N 24029, modificada por Ley N 25212, la misma que debe estar en correspondencia con los aos de servicio que ostento; es decir, desde el mes de junio del ao de 1994, fecha que ingres a la carrera magisterial en calidad de nombrado

Las pretensiones incoadas deben tramitarse y resolverse ACUMULATIVAMENTE (acumulacin objetiva), conforme a lo dispuesto en el numeral 116.2 del Art. 116 de la citada Ley N 27444, por tratarse de asuntos CONEXOS; para cuyo efecto deber tenerse en cuenta los fundamentos hecho y derecho que a continuacin expongo:II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:1.- Es el caso Seor Director, que el recurrente es docente nombrado en el rgimen regulado por la Ley N 24029, modificada por la Ley N 25212 Ley del Profesorado, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de mayo de 1990. Hasta el mes de octubre del ao de 2010. Durante el tiempo que he venido laborando al amparo de la citada ley, no he percibido el integro de la bonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin, toda vez que se me ha venido abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art. 8 del D.S. 051-91-PCM. 2.- En efecto el Art. 48 de la citada Ley del Profesorado dispone expresamente: El profesor tiene derecho a percibir una bonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin equivalente al 30% de su remuneracin total. Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no slo lo establecido por la citada Ley, sino tambin lo dispuesto por el Art. 210 del D.S. N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.3.- A efectos de diferenciar qu norma aplicar para calcular el beneficio demandado, se debe considerar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recada en el Expediente N EXP. N. 03717-2005-PC/TC, FUNDAMENTO 8 que literalmente dice: En cuanto a la forma de clculo de la bonificacin diferencial permanente conviene precisar que el Decreto Legislativo N. 276 y el Decreto Supremo N. 005-90-PCM no establecen cul es la forma en que se debe calcular dicha bonificacin; sin embargo, este Tribunal considera que para su clculo se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneracin total, y no la remuneracin total permanente, por cuanto sta es utilizada como base de clculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los artculos 144. y 145. del Decreto Supremo N. 005-90-PCM. Ello con la finalidad de preservar el sistema nico de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo N 276 y el Decreto Supremo N 005-90-PCM. Pronunciamiento que no entra en controversia con lo solicitado, toda vez que supletoriamente las normas acotadas por el fundamento citado, son aplicables al magisterio. Se infiere entonces, que la aplicacin para el clculo de esta bonificacin es inaplicable la remuneracin establecida por el Art. 8 del D.S. N 051-91-PCM, siendo as, la motivacin de la impugnada carece de legalidad y vigencia, por lo que la superioridad debe declarar su nulidad, y disponer el pago de la bonificacin mensual, incluyendo los devengados dejados de percibir. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparo mi apelacin en lo dispuesto, en las siguientes normatividades:1.- Artculos 109, 207 y 209 de la Ley N 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.2.- Artculo 48 de la Ley N 24029 modificada por Ley N 25212.3.- Artculo 210 del D.S. N 019-90-ED-Reglamento de la Ley del Profesorado; y en la jurisprudencia existente al respecto.IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:Amparo mi recurso de apelacin en los siguientes documentos:1.- Copia de D.N.I.2.- Copia de Resolucin Directoral N 001188-2010-DUGELEC de fecha de 22 de

noviembre del 2010.3.- Constancia de Recepcin de la Resolucin impugnada.POR LO EXPUESTO:Solicito a Usted, Seor Director, se eleve mi recurso administrativo de apelacin al Superior en grado, y se declare Fundado en su oportunidad, conforme a Ley.

Ilave, 09 de diciembre del 2010.

BERNAB MAQUERA QUISPE DNI. 01220391

RECURRENTE

SUMILLA: Solicito informacin precisa sobre la adquisicin y distribucin de materiales para la Unidad de Costeo N 07 de Mazocruz en el 2010 y el cambio de Centro Base para el 2011.

SEOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL EL COLLAO ILAVEBERNAB MAQUERA QUISPE, identificado con D.N.I. N 01220391, con domicilio real en la avenida Circunvalacin Sur N 276 de la ciudad de Puno; actual director encargado de la IES. Jos Mara Arguedas de Mazocruz; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, la Institucin Educativa Secundaria Jos Mara Arguedas de Mazocruz, a la que represento, haya sido objeto de vilipendio e injusticia en la distribucin de materiales de la unidad de costeo correspondientes a los meses de julio a diciembre del 2010 y al amparo de los artculos 106 y 107 de la Ley N 27444, asimismo el artculo 2, inciso 20 de la constitucin Poltica del Per, recurro por ante su despacho para solicitar lo siguiente.-II. PETITORIO

1. Se me brinde informacin detallada de la forma cmo se dispone la adquisicin y la distribucin de los materiales de la Unidad de Costeo N 07 de Mazocruz especficamente; en su debida oportunidad.2. Que se me brinde una explicacin clara sobre cmo se dispuso la asignacin de materiales de unidad de costeo para la Institucin Educativa Secundaria Jos Mara Arguedas de Mazocruz por los meses de julio a diciembre del 2010, conforme a las pecosas de distribucin.

3. Que se disponga el cambio del Centro base de la Unidad de Costeo N 07 de Mazocruz, por las razones que expongo en los fundamentos de hecho.II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Es el caso Seor Director, que a la institucin Educativa Secundaria Jos Mara Arguedas de Mazocruz, se le asign como unidad de costeo a travs de materiales inservibles sobre un monto que no le corresponde; es decir disminuido significativamente, esto por los meses de julio a diciembre del 2010.2.- De manera inexplicable e injusta a esta institucin se le asign dentro de los materiales detalladas en la pecosa respectiva, tinta para recargar plumones hasta por un monto de 431,55 nuevos soles; es el colmo seor director esta actitud de quien resulte responsable. Literalmente se nos asign material que no sirve para la institucin, y como si esto fuera poco cada unidad de tinta est valorizada en 09,50 nuevos soles, asunto que debe ser esclarecido. 3.-Adems de manera malintencionada y dolosa, en una primera, se nos entrega, materiales por un costo de 136,22 nuevos soles por los meses de julio, agosto y setiembre del 2010; cuando en realidad nos asiste la suma de 1112.32 soles por los tres meses, as como consta en una pecosa anterior de la que adjunto una copia. Posteriormente se nos hace entrega de materiales valorizados en 922.45 nuevos soles, esto por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2010, cuando en la realidad nos corresponde la suma de 1112,32 nuevos soles por los tres meses.4. Actitudes que revelan la incapacidad probada del director de la unidad de costeo N 07 de Mazocruz.

5. Es preciso indicar que el profesor Aguilar Aguilar, actual director de la Unidad de Costeo N 07 de Mazocruz desconoce sus funciones establecidas en la RM. N0124-2005 ED; DIRECTIVA N022-2006-ME/SPE, normas actualmente vigentes.

6. En las normas precitas se prescriben las 11 funciones bsicas de un director de Centro Base de una unidad de costeo, de las que el indicado profesional incumpli todas, o sino que las demuestre con pruebas.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi apelacin en lo dispuesto, en las siguientes normatividades:1. Artculo 2 inciso 20 de la Constitucin Poltica del Per 2. Artculos 106 y 107 de la Ley N 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

3. Resolucin Ministerial N 0124-2005-ED.

4. Directiva N 022-2006- ME/SPEIV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

Amparo mi petitorio en los siguientes documentos:

1.- Copia de D.N.I.

2.- Copia de la pecosa 044

3.- Copia de la pecosa 466

4.- Copia de la pecosa 651.POR LO EXPUESTO:

Solicito a Usted, Seor Director, se sirva acceder a mi solicitud en su oportunidad, conforme a Ley.

Ilave, 05 de enero del 2011.ABOG.BERNAB MAQUERA QUISPE

DIRECTOR (E) IES.JMA.MAZOCRUZ

DNI. 01220391