apelacion sentencia divorcio

2
Ordinario No. 456-0005 Oficial 2ª. Juzgado de Primera Instancia de Trabajo Previsión Social y de Familia Suchitepéquez. Marco Antonio Castro Regalado, de datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Ordinario de Divorcio por Causal Determinada, que en este Juzgado promuevo en contra de María de los Angeles García Figueroa, por este acto comparezco, y Expongo: Que el día veintiocho de octubre de dos mil cinco, a las diez treinta horas, fui notificado de la sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional, de fecha quince de octubre del corriente año, en la cual declara sin lugar la demanda planteada, Por no estar de acuerdo con la sentencia de mérito, y estando en tiempo, por este acto vengo a interponer Recurso de Apelación, en contra de la Sentencia de fecha quince de octubre de dos mil cinco, proferida por este Juzgado. Por lo que, otorgado el recurso interpuesto, solicito se remitan las actuaciones al Órgano Competente para que conozca de la apelación planteada. Fundamento de Derecho. Salvo disposición en contrario, únicamente serán apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fina los incidentes que se tramiten en cuerda separada. Artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil. Petición: a) se agregue a sus antecedentes el presente memorial, y se le de el trámite legal correspondiente; b) que se tenga por interpuesto el Recurso de Apelación, en contra de la sentencia proferida por este Juzgado, de fecha quince de octubre del corriente año, dentro del juicio ordinario de divorcio por causal determinada, que promuevo en contra de María de los Angeles García Figueroa; c) que estando en tiempo, se otorgue el recurso interpuesto y se eleven las actuaciones al Órgano

Upload: jose-luis-mazariegos

Post on 25-Nov-2015

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Ordinario No

Ordinario No. 456-0005

Oficial 2.

Juzgado de Primera Instancia de Trabajo Previsin Social y de Familia

Suchitepquez.

Marco Antonio Castro Regalado, de datos de identificacin personal ya conocidos dentro del Juicio Ordinario de Divorcio por Causal Determinada, que en este Juzgado promuevo en contra de Mara de los Angeles Garca Figueroa, por este acto comparezco, y

Expongo:

Que el da veintiocho de octubre de dos mil cinco, a las diez treinta horas, fui notificado de la sentencia proferida por este rgano Jurisdiccional, de fecha quince de octubre del corriente ao, en la cual declara sin lugar la demanda planteada,

Por no estar de acuerdo con la sentencia de mrito, y estando en tiempo, por este acto vengo a interponer Recurso de Apelacin, en contra de la Sentencia de fecha quince de octubre de dos mil cinco, proferida por este Juzgado.

Por lo que, otorgado el recurso interpuesto, solicito se remitan las actuaciones al rgano Competente para que conozca de la apelacin planteada.

Fundamento de Derecho.

Salvo disposicin en contrario, nicamente sern apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias dictadas en Primera Instancia, as como los autos que pongan fina los incidentes que se tramiten en cuerda separada. Artculo 602 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Peticin:

a) se agregue a sus antecedentes el presente memorial, y se le de el trmite legal correspondiente;

b) que se tenga por interpuesto el Recurso de Apelacin, en contra de la sentencia proferida por este Juzgado, de fecha quince de octubre del corriente ao, dentro del juicio ordinario de divorcio por causal determinada, que promuevo en contra de Mara de los Angeles Garca Figueroa;

c) que estando en tiempo, se otorgue el recurso interpuesto y se eleven las actuaciones al rgano Competente para que conozca en apelacin, la sentencia recurrida.

Artculos 1, 25, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 71, 106, 603, 604, 605, 606, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompao dos copias del presente memorial.

Mazatenango, Suchitepquez, dos de noviembre de dos mil cinco. A ruego del presentado, quien de momento no puede firmar y en su auxilio y direccin.