apelación exp. n° 87-2009
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
Distrito Judicial de AncashPrimera Fiscalia Provincial Penal
Corporativa de HuariSECRETARIO: Dr. Ramiro Dionicio.
EXPEDIENTE: Nº 2009-87
ESCRITO: Nº
SUMILLA: APELA SENTENCIA.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LIQUIDADOR PENAL DE LA PROVINCIA DE
HUARI.
JOSE HOMERO SILVA ASENJO, Fiscal Provincial de la
Primera Fiscalía Penal Corporativa de Huari, en el proceso
seguido contra Julián Domínguez Guillen por la presunta
comisión del delito Homicidio en grado de tentativa y otros, en
agravio de Agustín Domínguez Zorrilla y Victoria Teófila Leyva
Raymundo, a Usted atentamente digo:
Que, siendo notificado con la Resolución número ochenta, de
fecha 09/11/ mediante el cual falla ABSOLVIENDO; de la Acusación Fiscal del acusado
Julián Domínguez Guillen por el delito de homicidio en grado de tentativa, lesiones
culposas agravadas y tenencia ilegal en agravio de Agustín Domínguez Zorrilla y Victoria
Teófila Leyva Raymundo, notificado a mi parte el 08 de marzo del año 2013; y dentro del
plazo de ley y no estando conforme con dicha decisión INTERPONGO RECURSO
IMPUGNATORIO DE APELACIÓN contra la resolución antes referida, bajos los
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer
Primero.- Que, es materia del presente recurso la Sentencia expedida por su despacho
con la cual ha resuelto absolver al imputado, de acuerdo a su criterio, por la comisión de
los delitos homicidio en grado de tentativa, lesiones culposas agravadas y tenencia ilegal
de armas contenidos en el Código Penal vigente, en el presente caso ha quedado
plenamente demostrado en autos la responsabilidad penal del acusado por cuanto existe
una declaración testimonial de cargo efectuada por la persona de Braulio Araujo Espinoza
quien señala contundentemente que el día de los hechos materia del presente proceso
los agraviados conjuntamente con el acusado SE ENCONTRABA PARADO
CONVERSANDO Y AFECTUO UN DISPARO Y EN ESO SE CAYO LA AGRAVIADA
Victoria Teófila Leyva Raymundo AL SUELO, quedando plenamente demostrado las
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Corporativa de Huarilesiones con el Certificado Médico Legal que corre a Fs. 13/15 por el actuar doloso del
imputado, pero no como el Aquo haciendo una razonamiento poco riguroso llega a la
conclusión en el CUARTO CONSIDERANDO DE LA APELADA, que si el disparo se
hubiese efectuado a corta distancia la agraviada hubiese incluso llegado a ser mortal y de
manera instantánea debido al gran poder, pudiese en otro caso haber sido producto de
un disparo no directo al cuerpo de la víctima - agraviada.
Segundo.- Que; el A quo señala en el considerando TERCERO de la sentencia expedida
solo se señala una narración lírica de los hechos, y que considera este Ministerio Público
que no existe una rigurosidad al momento de evaluar las pruebas aportadas por las
partes, caso contrario lo que el juzgador debió actuar de acuerdo a su sana crítica es
arribar a una sentencia contundente y categórica y haber sentenciado al procesado en
base a las probas aportadas, y en base a su argumentación jurídica haber arribado a una
sentencia condenatoria contra del acusado y merecedor de un pena privativa de libertad
efectiva.
Tercero.- Que nuestra Constitución Política en su artículo 139° inciso 5° señala lo
siguiente “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los
fundamentos de hecho en que se sustentan”. La motivación tendrá como finalidad la
justificación de la Decisión Judicial, que es la conclusión de un Silogismo, que muestra la
corrección del Razonamiento Lógico que conduce a la premisa mayor conformada por la
norma y a la menor, por el hecho histórico, a la Conclusión. Así se muestra una
Justificación Interna que se infiere de sus premisas, según las reglas de la inferencia
aceptadas y una Justificación Externa, cuando las premisas son calificadas como nuevas
según stándares aceptados. Entonces, si el Juez decide, está llamado a dar las razones
por las cuales ha tomado la decisión que corresponda, con una justificación interna que
es un Razonamiento Lógico interno y una justificación externa, que se refiere a la
motivación y argumentación judicial.
POR TANTO:
A Usted Señora Juez solicito admitir el presente escrito,
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Corporativa de Huaritramitarlo conforme a su naturaleza y elevar los actuados al superior en grado.
Huari, 13 de Febrero de 2013.