apelación exp. n° 87-2009

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1 Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad AlimentariaMINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN Distrito Judicial de Ancash Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huari SECRETARIO: Dr. Ramiro Dionicio. EXPEDIENTE: Nº 2009-87 ESCRITO: Nº SUMILLA: APELA SENTENCIA. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LIQUIDADOR PENAL DE LA PROVINCIA DE HUARI. JOSE HOMERO SILVA ASENJO, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Huari, en el proceso seguido contra Julián Domínguez Guillen por la presunta comisión del delito Homicidio en grado de tentativa y otros, en agravio de Agustín Domínguez Zorrilla y Victoria Teófila Leyva Raymundo, a Usted atentamente digo: Que, siendo notificado con la Resolución número ochenta, de fecha 09/11/ mediante el cual falla ABSOLVIENDO; de la Acusación Fiscal del acusado Julián Domínguez Guillen por el delito de homicidio en grado de tentativa, lesiones culposas agravadas y tenencia ilegal en agravio de Agustín Domínguez Zorrilla y Victoria Teófila Leyva Raymundo, notificado a mi parte el 08 de marzo del año 2013; y dentro del plazo de ley y no estando conforme con dicha decisión INTERPONGO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN contra la resolución antes referida, bajos los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer

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Page 1: Apelación Exp. N° 87-2009

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

MINISTERIO PÚBLICO

FISCALÍA DE LA NACIÓN

Distrito Judicial de AncashPrimera Fiscalia Provincial Penal

Corporativa de HuariSECRETARIO: Dr. Ramiro Dionicio.

EXPEDIENTE: Nº 2009-87

ESCRITO: Nº

SUMILLA: APELA SENTENCIA.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LIQUIDADOR PENAL DE LA PROVINCIA DE

HUARI.

JOSE HOMERO SILVA ASENJO, Fiscal Provincial de la

Primera Fiscalía Penal Corporativa de Huari, en el proceso

seguido contra Julián Domínguez Guillen por la presunta

comisión del delito Homicidio en grado de tentativa y otros, en

agravio de Agustín Domínguez Zorrilla y Victoria Teófila Leyva

Raymundo, a Usted atentamente digo:

Que, siendo notificado con la Resolución número ochenta, de

fecha 09/11/ mediante el cual falla ABSOLVIENDO; de la Acusación Fiscal del acusado

Julián Domínguez Guillen por el delito de homicidio en grado de tentativa, lesiones

culposas agravadas y tenencia ilegal en agravio de Agustín Domínguez Zorrilla y Victoria

Teófila Leyva Raymundo, notificado a mi parte el 08 de marzo del año 2013; y dentro del

plazo de ley y no estando conforme con dicha decisión INTERPONGO RECURSO

IMPUGNATORIO DE APELACIÓN contra la resolución antes referida, bajos los

fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer

Primero.- Que, es materia del presente recurso la Sentencia expedida por su despacho

con la cual ha resuelto absolver al imputado, de acuerdo a su criterio, por la comisión de

los delitos homicidio en grado de tentativa, lesiones culposas agravadas y tenencia ilegal

de armas contenidos en el Código Penal vigente, en el presente caso ha quedado

plenamente demostrado en autos la responsabilidad penal del acusado por cuanto existe

una declaración testimonial de cargo efectuada por la persona de Braulio Araujo Espinoza

quien señala contundentemente que el día de los hechos materia del presente proceso

los agraviados conjuntamente con el acusado SE ENCONTRABA PARADO

CONVERSANDO Y AFECTUO UN DISPARO Y EN ESO SE CAYO LA AGRAVIADA

Victoria Teófila Leyva Raymundo AL SUELO, quedando plenamente demostrado las

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Corporativa de Huarilesiones con el Certificado Médico Legal que corre a Fs. 13/15 por el actuar doloso del

imputado, pero no como el Aquo haciendo una razonamiento poco riguroso llega a la

conclusión en el CUARTO CONSIDERANDO DE LA APELADA, que si el disparo se

hubiese efectuado a corta distancia la agraviada hubiese incluso llegado a ser mortal y de

manera instantánea debido al gran poder, pudiese en otro caso haber sido producto de

un disparo no directo al cuerpo de la víctima - agraviada.

Segundo.- Que; el A quo señala en el considerando TERCERO de la sentencia expedida

solo se señala una narración lírica de los hechos, y que considera este Ministerio Público

que no existe una rigurosidad al momento de evaluar las pruebas aportadas por las

partes, caso contrario lo que el juzgador debió actuar de acuerdo a su sana crítica es

arribar a una sentencia contundente y categórica y haber sentenciado al procesado en

base a las probas aportadas, y en base a su argumentación jurídica haber arribado a una

sentencia condenatoria contra del acusado y merecedor de un pena privativa de libertad

efectiva.

Tercero.- Que nuestra Constitución Política en su artículo 139° inciso 5° señala lo

siguiente “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,

excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los

fundamentos de hecho en que se sustentan”. La motivación tendrá como finalidad la

justificación de la Decisión Judicial, que es la conclusión de un Silogismo, que muestra la

corrección del Razonamiento Lógico que conduce a la premisa mayor conformada por la

norma y a la menor, por el hecho histórico, a la Conclusión. Así se muestra una

Justificación Interna que se infiere de sus premisas, según las reglas de la inferencia

aceptadas y una Justificación Externa, cuando las premisas son calificadas como nuevas

según stándares aceptados. Entonces, si el Juez decide, está llamado a dar las razones

por las cuales ha tomado la decisión que corresponda, con una justificación interna que

es un Razonamiento Lógico interno y una justificación externa, que se refiere a la

motivación y argumentación judicial.

POR TANTO:

A Usted Señora Juez solicito admitir el presente escrito,

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Corporativa de Huaritramitarlo conforme a su naturaleza y elevar los actuados al superior en grado.

Huari, 13 de Febrero de 2013.