apelacion de sentencia vilma llacza

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ESTUDIO JURIDICO Jr. Nemesio Raez Nº 835 TAMBO – HUANCAYO ------------------------------ ------------- Exp. Nº : 02137-2012-0-1501-JR-PE-06 Sec. : Dra. Mayte Mirtha Olivera Ochoa Cuaderno : Principal Escrito Nº : Correlativo Sumilla : “APELACIÓN DE SENTENCIA”. SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO.- VILMA GREGORIA LLACZA HUAMAN , en los seguidos contra Carmen Rosa Cancho Macha, por el delito de Difamación e Injuria. A Ud., con el debido respeto me presento y digo: Que, dentro del término de ley, y al amparo del inc. 6 de la Constitución Política y el Art. 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales establecen como una de las garantías de la administración de justicia a la instancia plural, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la SENTENCIA Nº 427-212-6to. J. P. Hyo., expedida por su Despacho, con Resolución Nº S/N con fecha 08 de Marzo del 2011, donde emite un fallo ABSOLUTORIO de los cargos formulados contra CARMEN ROSA CANCHO MACHA por el delito contra el honor en la modalidad de DIFAMACIÓN E INJURIA, por considerarla no ajustada a ley, como tal injusta e ilegal, pidiendo que en su oportunidad el superior jerárquico con mejor estudio de autos y criterio de conciencia REVOQUE LA SENTENCIA, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.- FUNDAMENTOS DE NUESTRA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

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Page 1: Apelacion de Sentencia Vilma Llacza

ESTUDIO JURIDICO

Jr. Nemesio Raez Nº 835TAMBO – HUANCAYO

-------------------------------------------Exp. Nº  : 02137-2012-0-1501-JR-PE-06Sec.  : Dra. Mayte Mirtha Olivera Ochoa Cuaderno : PrincipalEscrito Nº : CorrelativoSumilla: “APELACIÓN DE SENTENCIA”.

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO.-

VILMA GREGORIA LLACZA HUAMAN, en los

seguidos contra Carmen Rosa Cancho Macha,

por el delito de Difamación e Injuria. A Ud., con

el debido respeto me presento y digo:

Que, dentro del término de ley, y al

amparo del inc. 6 de la Constitución Política y el Art. 11 del Texto Único

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales establecen como

una de las garantías de la administración de justicia a la instancia plural,

interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la SENTENCIA Nº

427-212-6to. J. P. Hyo., expedida por su Despacho, con Resolución Nº S/N

con fecha 08 de Marzo del 2011, donde emite un fallo ABSOLUTORIO de

los cargos formulados contra CARMEN ROSA CANCHO MACHA por el

delito contra el honor en la modalidad de DIFAMACIÓN E INJURIA, por

considerarla no ajustada a ley, como tal injusta e ilegal, pidiendo que en su

oportunidad el superior jerárquico con mejor estudio de autos y criterio de

conciencia REVOQUE LA SENTENCIA, por los siguientes fundamentos de

hecho y derecho:

I.- FUNDAMENTOS DE NUESTRA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

PRIMERO.- Que, SENTENCIA Nº 427-212-6to. J. P. Hyo., expedida por su

Despacho, con Resolución Nº S/N con fecha 08 de Marzo del 2011, donde

emite un fallo ABSOLUTORIO de los cargos formulados contra CARMEN

ROSA CANCHO MACHA por el delito contra el honor en la modalidad de

DIFAMACIÓN E INJURIA. Dicho fallo expedido por el aquo resulta

completamente contradictorio con el principio rector del Derecho Penal

peruano conocido como el Principio de Proporcionalidad, y contra de la

función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, y como

tal agravia a mi persona, y a toda mi familia.

Page 2: Apelacion de Sentencia Vilma Llacza

SEGUNDO.- Que, el a quo al momento de expedir el fallo condenatorio no

realiza un análisis lógico - jurídico de las pruebas aportadas y

actuadas durante la secuela del proceso, tampoco se ha tomado en

consideración las declaraciones testimoniales que ofrecimos la recurrente y

la denunciada en su oportunidad, al momento de dictar su fallo

condenatorio, tal conforme lo establecen el Art. 45 y 46 del Código Penal, en

razón que la recurrente a sido afectada emocionalmente dañando

gravemente mi buena reputación ante toda las personas presentes en el día

de los hechos.

TERCERO.- Que, del ANALISIS DE LOS HECHOS, que fueron causales

para la comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA en contra de

Carmen Rosa Cancho Macha, en razón a los acontecimientos suscitados el

día 15 de febrero del 2012. En autos está demostrado lo siguiente:

Que, el presente caso, el día 14 de febrero del 2012, recibí la

llamada telefónica a la casa de la recurrente a las 09.00pm

aproximadamente, por parte de la denunciada CARMEN ROSA

CANCHO MACHA en donde me dijo: “(…) ERES UNA MUJER

QUITA MARIDOS Y TU HIJA ES UNA MUJER BIEN CASAD QUE

SE REVUELCA CON VARIOS HOMBRES (…)”.

Que, el día 15 de febrero del 2012, siendo aproximadamente a las

12.40pm, en el Jr. Cajamarca entre Real y Ancash del Distrito y

Provincia de Huancayo, he sido victima en mi agravio del delito

contra el honor en la modalidad de injuria y difamación en agravio

de la recurrente por parte de la denunciada en donde me dijo

delante de muchas personas: “(…) TU ERES UNA ASQUEROSA,

ERES TAL POR CUAL… UNA PUTA QUITA MARIDOS Y

CONVIVES CON UN HOMBRE QUE TIENE HIJOS… A Y NO TE

ACUERDAS QUE TE HICIERON COLA UN TAL AGUSTO Y SUS

AMIGOS Y QUE ERES UNA VIEJA PUTA Y TAMBIÉN TU ERES

UNA PUTA IGUAL A TU HIJA QUE SIENDO CASADA SE

REVUELCA CON OTROS HOMBRES (…)”, preciso momentos en

que me hecho una tazón de ají, y continuo profiriendo insultos

mencionando: “(…) FUERA LOCA, FUERA QUISTA MARIDOS,

ERES UNA PUT… NO HAGUES QUE VAYA A TU CASA Y TE

VOY HACER PEOR, TE VOY A MATAR (…)”, y donde volvió a

coger una tazón lleno de ceviche y me hecho en todo mi cuerpo

Page 3: Apelacion de Sentencia Vilma Llacza

tal como menciona la Copia Certificada de la denuncia policial que

adjunte a la presente denuncia y que no fue valorada en su

oportunidad.

CUARTO.- Que, asimismo el Aquo no ha valorado las declaraciones

testimoniales ofrecidas por la recurrente ni por la parte demandada, en

razón a que:

Que, a fojas 39 en su DECLARACIÓN DE LA DENUNCIADA

CARMEN ROSA CANCHO MACHA, sigue difamándome,

calumniándome y injuriándome, puesto que en su declaración

hace mención: “(…) la recurrente tiene una denuncia penal por

envenenamiento a su señora madre (…)”, afirmación que es

completamente falsa puesto que la recurrente no envenene a mi

madre; además que hace mención a hechos que no tenían

relación al presente proceso de Difamación e Injuria en mi agravio.

Que, a fojas 40, la denunciada hace mención “(…) que no llego

ninguna notificación de la Gobernación de Huancayo (…)”, hecho

que es completamente falso puesto que como se puede explicar

que la denunciada asistió a la fecha y hora señalado por la

Gobernadora, es mas la denunciada volvió a preferir insultos con

el mismo contenido de la presente difamación e injuria en mi

contra, delante de la gobernadora, por lo que fue retirada.

Que, a fojas 44 obra en autos la DECLARACIÓN TESTIMONIAL

DE MI TESTIGO SEGUNDINO CABEZAS VILCAPOMA; hace

mención que la denunciada Carmen le mencionada a la

querellante Vilma “(…) fuera vieja puta , que no solamente eso te

va a pasar sino muchas otras cosas mas, refiriendo el termino

“matar”, circunstancias en lo que la ve pasar a una policía de

transito femenina (…)”, hecho que no fue valorado

correctamente puesto que en una segunda pregunta preso de los

nervios, debido a que mi testigo estaba siendo intimidado por el

abogado de la parte querellada, y por error involuntario mencione

otro hecho que hace mención en la sentencia que es materia de

impugnación.

Que, a fojas 46 a 49, obra en autos la DECLARACIÓN

TESTIMONIAL DE DESCARGO DE ANGELA EBELIN CARRIÓN

REMUZGO, en donde mace mención que “(…) le cayo el jugo del

Page 4: Apelacion de Sentencia Vilma Llacza

ceviche en la mesa y sus zapatos – de la querellante (…)”, hecho

que es completamente falso debido a que la recurrente estaba

llena de ceviche embarrada en mis prendas de vestir –pantalón y

chompa- hecho que fue corroborado por el efectivo policial

femenino y descrito en la Denuncia Policial que adjunte al

presente.

Que, a fojas 47 a 48, dicha testigo menciona que “(…) que los

hechos han durado 1 hora (…)”, declaración que no guarda

relación con la otra testigo IRMA LAZO CARDENAS que hace

mención a fojas 42 que “(…) los hechos duraron media hora (…),

afirmación que no guardan relación y es un claro síntoma de que

las testigos solo asistieron a brindar su manifestación en colusión

con la querellada para que le libren de responsabilidad por lo

hechos suscitados.

Que, a fojas 49, la testigo de descargo hace mención que la

querellante: “(…) estaba con un saco largo oscuro entre verde o

marrón solo llego a ver que estaba conversando con un efectivo y

no observo el vehículo en que se fueron (…)”, afirmación que no

guarda relación con la declaración de IRMA LAZO CARDENAS

debido a que esta segunda testigo hace mención a fojas 52 que

“(…) la señora Vilma tenia una chompa palo rosa y lo hechos

ocurridos fueron 30 minutos aproximadamente y no ha visto la

ropa manchado de ají (…)”, hechos que una vez mas se puede

corroborar que dichas testigos no vieron lo hechos además que

queda demostrado que están coludidas para librar de

responsabilidad a la querellada.

Que, a fojas 49 a 53 obra en autos LA DECLARACIÓN

TESTIMONIAL DE IRMA LAZO CARDENAS, en donde se puede

encontrar una vez mas una incoherencia debido a que COMO

EXPLICA DICHA TESTIGO QUE AFIRMA HABERLA CONOCIDO A LA

SEÑORA VILMA LLACZA RECIEN EL MES DE JULIO SIN EMBARGO

NARRA LOS HECHOS DEL 15 DE FEBRERO DEL 2012, fecha de los

hechos, asimismo a fojas 53 esta testigo hace referencia que la

amenace hecho que es completamente falso puesto que la

recurrente tan solo le increpe a que diga la verdad hecho que fue

presenciado por el señor Juez y se aclaro en el momento.

Page 5: Apelacion de Sentencia Vilma Llacza

Que, de las declaraciones testimonial se puede apreciar que no

fueron valorados correctamente debido a que de las declaraciones

testimoniales de descargo se puede apreciar que no guardan

relación y es de advertir que dichas declaraciones solo buscan

librar de responsabilidades de la querellada.

QUINTO.- Que, por los hechos expuestos queda acreditado que fui victima

del delito contra el honor en la modalidad de injuria y difamación en agravio

de la recurrente por parte de la denunciada CARMEN ROSA CANCHO

MACHA y solicito que el superior jerárquico en su oportunidad y con mejor

estudio de autos y criterio de conciencia REVOQUE LA SENTENCIA y

declare fundada en todos sus extremos.

POR TANTO:

Al Juzgado pido concederme la apelación y elevarse con la debida nota de estilo.

Huancayo, 13 de diciembre del 2012.-