apelacion de sentencia vilma llacza
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ESTUDIO JURIDICO
Jr. Nemesio Raez Nº 835TAMBO – HUANCAYO
-------------------------------------------Exp. Nº : 02137-2012-0-1501-JR-PE-06Sec. : Dra. Mayte Mirtha Olivera Ochoa Cuaderno : PrincipalEscrito Nº : CorrelativoSumilla: “APELACIÓN DE SENTENCIA”.
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO.-
VILMA GREGORIA LLACZA HUAMAN, en los
seguidos contra Carmen Rosa Cancho Macha,
por el delito de Difamación e Injuria. A Ud., con
el debido respeto me presento y digo:
Que, dentro del término de ley, y al
amparo del inc. 6 de la Constitución Política y el Art. 11 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales establecen como
una de las garantías de la administración de justicia a la instancia plural,
interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la SENTENCIA Nº
427-212-6to. J. P. Hyo., expedida por su Despacho, con Resolución Nº S/N
con fecha 08 de Marzo del 2011, donde emite un fallo ABSOLUTORIO de
los cargos formulados contra CARMEN ROSA CANCHO MACHA por el
delito contra el honor en la modalidad de DIFAMACIÓN E INJURIA, por
considerarla no ajustada a ley, como tal injusta e ilegal, pidiendo que en su
oportunidad el superior jerárquico con mejor estudio de autos y criterio de
conciencia REVOQUE LA SENTENCIA, por los siguientes fundamentos de
hecho y derecho:
I.- FUNDAMENTOS DE NUESTRA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
PRIMERO.- Que, SENTENCIA Nº 427-212-6to. J. P. Hyo., expedida por su
Despacho, con Resolución Nº S/N con fecha 08 de Marzo del 2011, donde
emite un fallo ABSOLUTORIO de los cargos formulados contra CARMEN
ROSA CANCHO MACHA por el delito contra el honor en la modalidad de
DIFAMACIÓN E INJURIA. Dicho fallo expedido por el aquo resulta
completamente contradictorio con el principio rector del Derecho Penal
peruano conocido como el Principio de Proporcionalidad, y contra de la
función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, y como
tal agravia a mi persona, y a toda mi familia.
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SEGUNDO.- Que, el a quo al momento de expedir el fallo condenatorio no
realiza un análisis lógico - jurídico de las pruebas aportadas y
actuadas durante la secuela del proceso, tampoco se ha tomado en
consideración las declaraciones testimoniales que ofrecimos la recurrente y
la denunciada en su oportunidad, al momento de dictar su fallo
condenatorio, tal conforme lo establecen el Art. 45 y 46 del Código Penal, en
razón que la recurrente a sido afectada emocionalmente dañando
gravemente mi buena reputación ante toda las personas presentes en el día
de los hechos.
TERCERO.- Que, del ANALISIS DE LOS HECHOS, que fueron causales
para la comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA en contra de
Carmen Rosa Cancho Macha, en razón a los acontecimientos suscitados el
día 15 de febrero del 2012. En autos está demostrado lo siguiente:
Que, el presente caso, el día 14 de febrero del 2012, recibí la
llamada telefónica a la casa de la recurrente a las 09.00pm
aproximadamente, por parte de la denunciada CARMEN ROSA
CANCHO MACHA en donde me dijo: “(…) ERES UNA MUJER
QUITA MARIDOS Y TU HIJA ES UNA MUJER BIEN CASAD QUE
SE REVUELCA CON VARIOS HOMBRES (…)”.
Que, el día 15 de febrero del 2012, siendo aproximadamente a las
12.40pm, en el Jr. Cajamarca entre Real y Ancash del Distrito y
Provincia de Huancayo, he sido victima en mi agravio del delito
contra el honor en la modalidad de injuria y difamación en agravio
de la recurrente por parte de la denunciada en donde me dijo
delante de muchas personas: “(…) TU ERES UNA ASQUEROSA,
ERES TAL POR CUAL… UNA PUTA QUITA MARIDOS Y
CONVIVES CON UN HOMBRE QUE TIENE HIJOS… A Y NO TE
ACUERDAS QUE TE HICIERON COLA UN TAL AGUSTO Y SUS
AMIGOS Y QUE ERES UNA VIEJA PUTA Y TAMBIÉN TU ERES
UNA PUTA IGUAL A TU HIJA QUE SIENDO CASADA SE
REVUELCA CON OTROS HOMBRES (…)”, preciso momentos en
que me hecho una tazón de ají, y continuo profiriendo insultos
mencionando: “(…) FUERA LOCA, FUERA QUISTA MARIDOS,
ERES UNA PUT… NO HAGUES QUE VAYA A TU CASA Y TE
VOY HACER PEOR, TE VOY A MATAR (…)”, y donde volvió a
coger una tazón lleno de ceviche y me hecho en todo mi cuerpo
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tal como menciona la Copia Certificada de la denuncia policial que
adjunte a la presente denuncia y que no fue valorada en su
oportunidad.
CUARTO.- Que, asimismo el Aquo no ha valorado las declaraciones
testimoniales ofrecidas por la recurrente ni por la parte demandada, en
razón a que:
Que, a fojas 39 en su DECLARACIÓN DE LA DENUNCIADA
CARMEN ROSA CANCHO MACHA, sigue difamándome,
calumniándome y injuriándome, puesto que en su declaración
hace mención: “(…) la recurrente tiene una denuncia penal por
envenenamiento a su señora madre (…)”, afirmación que es
completamente falsa puesto que la recurrente no envenene a mi
madre; además que hace mención a hechos que no tenían
relación al presente proceso de Difamación e Injuria en mi agravio.
Que, a fojas 40, la denunciada hace mención “(…) que no llego
ninguna notificación de la Gobernación de Huancayo (…)”, hecho
que es completamente falso puesto que como se puede explicar
que la denunciada asistió a la fecha y hora señalado por la
Gobernadora, es mas la denunciada volvió a preferir insultos con
el mismo contenido de la presente difamación e injuria en mi
contra, delante de la gobernadora, por lo que fue retirada.
Que, a fojas 44 obra en autos la DECLARACIÓN TESTIMONIAL
DE MI TESTIGO SEGUNDINO CABEZAS VILCAPOMA; hace
mención que la denunciada Carmen le mencionada a la
querellante Vilma “(…) fuera vieja puta , que no solamente eso te
va a pasar sino muchas otras cosas mas, refiriendo el termino
“matar”, circunstancias en lo que la ve pasar a una policía de
transito femenina (…)”, hecho que no fue valorado
correctamente puesto que en una segunda pregunta preso de los
nervios, debido a que mi testigo estaba siendo intimidado por el
abogado de la parte querellada, y por error involuntario mencione
otro hecho que hace mención en la sentencia que es materia de
impugnación.
Que, a fojas 46 a 49, obra en autos la DECLARACIÓN
TESTIMONIAL DE DESCARGO DE ANGELA EBELIN CARRIÓN
REMUZGO, en donde mace mención que “(…) le cayo el jugo del
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ceviche en la mesa y sus zapatos – de la querellante (…)”, hecho
que es completamente falso debido a que la recurrente estaba
llena de ceviche embarrada en mis prendas de vestir –pantalón y
chompa- hecho que fue corroborado por el efectivo policial
femenino y descrito en la Denuncia Policial que adjunte al
presente.
Que, a fojas 47 a 48, dicha testigo menciona que “(…) que los
hechos han durado 1 hora (…)”, declaración que no guarda
relación con la otra testigo IRMA LAZO CARDENAS que hace
mención a fojas 42 que “(…) los hechos duraron media hora (…),
afirmación que no guardan relación y es un claro síntoma de que
las testigos solo asistieron a brindar su manifestación en colusión
con la querellada para que le libren de responsabilidad por lo
hechos suscitados.
Que, a fojas 49, la testigo de descargo hace mención que la
querellante: “(…) estaba con un saco largo oscuro entre verde o
marrón solo llego a ver que estaba conversando con un efectivo y
no observo el vehículo en que se fueron (…)”, afirmación que no
guarda relación con la declaración de IRMA LAZO CARDENAS
debido a que esta segunda testigo hace mención a fojas 52 que
“(…) la señora Vilma tenia una chompa palo rosa y lo hechos
ocurridos fueron 30 minutos aproximadamente y no ha visto la
ropa manchado de ají (…)”, hechos que una vez mas se puede
corroborar que dichas testigos no vieron lo hechos además que
queda demostrado que están coludidas para librar de
responsabilidad a la querellada.
Que, a fojas 49 a 53 obra en autos LA DECLARACIÓN
TESTIMONIAL DE IRMA LAZO CARDENAS, en donde se puede
encontrar una vez mas una incoherencia debido a que COMO
EXPLICA DICHA TESTIGO QUE AFIRMA HABERLA CONOCIDO A LA
SEÑORA VILMA LLACZA RECIEN EL MES DE JULIO SIN EMBARGO
NARRA LOS HECHOS DEL 15 DE FEBRERO DEL 2012, fecha de los
hechos, asimismo a fojas 53 esta testigo hace referencia que la
amenace hecho que es completamente falso puesto que la
recurrente tan solo le increpe a que diga la verdad hecho que fue
presenciado por el señor Juez y se aclaro en el momento.
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Que, de las declaraciones testimonial se puede apreciar que no
fueron valorados correctamente debido a que de las declaraciones
testimoniales de descargo se puede apreciar que no guardan
relación y es de advertir que dichas declaraciones solo buscan
librar de responsabilidades de la querellada.
QUINTO.- Que, por los hechos expuestos queda acreditado que fui victima
del delito contra el honor en la modalidad de injuria y difamación en agravio
de la recurrente por parte de la denunciada CARMEN ROSA CANCHO
MACHA y solicito que el superior jerárquico en su oportunidad y con mejor
estudio de autos y criterio de conciencia REVOQUE LA SENTENCIA y
declare fundada en todos sus extremos.
POR TANTO:
Al Juzgado pido concederme la apelación y elevarse con la debida nota de estilo.
Huancayo, 13 de diciembre del 2012.-