apelacion de alimentos

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EN LO PRINCIPAL: Apelación de la resolución de autos. S.J.L. de Menores ____________________, abogado por el demandado en los autos sobre regulación de alimentos caratulados " ____________________rol de ingreso Nº 190-98, a US. con respeto digo: Con fecha 23 de Octubre de 1998, se dicto sentencia en la que se condena a mi parte a pagar una pensión de alimentos equivalente a tres ingresos mínimos mensuales, los que corresponden actualmente a la suma de $ 172.026. Esta suma es absolutamente elevada, y excede con todo el máximo legal, toda vez que en la actualidad sus ingresos ascienden sólo a la suma de $ 398.000 líquidos según consta de la documentación que acompañare en la oportunidad procesal correspondiente. Además de lo anterior mi representado esta actualmente casado, tiene un hijo legítimo con su cónyuge, por lo que también debe proveer a las necesidades de su mujer

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Page 1: APELACION DE ALIMENTOS

EN LO PRINCIPAL: Apelación de la resolución de autos.

S.J.L. de Menores

____________________, abogado por el demandado en los autos

sobre regulación de alimentos caratulados " ____________________rol de

ingreso Nº 190-98, a US. con respeto digo:

Con fecha 23 de Octubre de 1998, se dicto sentencia en la que se

condena a mi parte a pagar una pensión de alimentos equivalente a tres ingresos

mínimos mensuales, los que corresponden actualmente a la suma de $ 172.026.

Esta suma es absolutamente elevada, y excede con todo el máximo legal, toda

vez que en la actualidad sus ingresos ascienden sólo a la suma de $ 398.000

líquidos según consta de la documentación que acompañare en la oportunidad

procesal correspondiente.

Además de lo anterior mi representado esta actualmente casado,

tiene un hijo legítimo con su cónyuge, por lo que también debe proveer a las

necesidades de su mujer y familia. La elevada suma que S.S. ordena pagar impide

claramente lo anterior, es decir, se traduce en que este hijo deberá abandonar el

Colegio Particular en el que estudia actualmente, la interrupción de un tratamiento

medico de la cónyuge y otras anomalías imposibles de cuantificar.

Por otro lado la demandante declara un ingreso inferior al que

verdaderamente tiene, según se puede deducir de la causa de regulación de

visitas que actualmente se tramita en este mismo tribunal entre las mismas partes

y cuyo rol de ingreso es 05-98. Con fecha 21 de Octubre de 1998, la demandante

Page 2: APELACION DE ALIMENTOS

reconoce ante el tribunal que ella cuida a cuatro menores en su domicilio en mérito

de su actividad como Auxiliar de Educación de Párvulos, sin embargo en la causa

por regulación de alimentos afirma que cuida a un solo menor percibiendo por este

concepto la suma mensual de $40.000, sin animo de debatir mayormente en cual

sería la razón por la cual se informa una cosa en un juicio y otra cosa en otro,

podemos deducir por los dichos de la demandante de autos, que el cuidado de

cuatro menores le debe producir ingresos cuatro veces más altos.

POR TANTO:

Ruego a US: tener por interpuesto recurso de apelación y que se eleven los autos

a la Ilustre Corte de Apelaciones de San Miguel para efecto de que esta

resuelva y deje sin efecto la sentencia apelada, rechazando la demanda

interpuesta, o subsidiariamente rebajando sustancialmente la suma fijada en el

fallo.