apelacion administrativo cesar sanchez ramos

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Exp. : N° 2015 - SUMILLA : Interpone recurso impugnativo de APELACIÓN contra la Resolución Directoral N° 05945-2014.- SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE HUARAZ.- CESAR PABLO SANCHEZ RAMOS, con D.N.I. Nº 31620154 y con Código Modular Nº 1031620154, con domicilio real en el Jr. 28 de Julio N° 1249 del distrito de Independencia y provincia de Huaraz, con domicilio procesal en el Jr. San Martin N° 826 - Huaraz; docente nombrado en calidad de Asesor de Ciencias Naturales de la Institución Educativa Gran Unidad Escolar “Mariscal Toribio de Luzuriaga”; ante UD. con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO: Señor Director, por el derecho e interés que me asiste a la defensa conforme a lo previsto por el Art. 2° - inc. 23 de la Constitución Política del Estado, acudo a vuestro despacho a efectos de interponer dentro del término y conforme al Art. 209º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, recurso impugnativo de APELACION contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 05945-2014 UGEL HZ, de fecha 26 de Diciembre del año

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Exp. : N 2015 -

SUMILLA: Interpone recurso impugnativo de APELACIN contra la Resolucin Directoral N 05945-2014.-SEOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE HUARAZ.-

CESAR PABLO SANCHEZ RAMOS, con D.N.I. N 31620154 y con Cdigo Modular N 1031620154, con domicilio real en el Jr. 28 de Julio N 1249 del distrito de Independencia y provincia de Huaraz, con domicilio procesal en el Jr. San Martin N 826 - Huaraz; docente nombrado en calidad de Asesor de Ciencias Naturales de la Institucin Educativa Gran Unidad Escolar Mariscal Toribio de Luzuriaga; ante UD. con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO:

Seor Director, por el derecho e inters que me asiste a la defensa conforme a lo previsto por el Art. 2 - inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, acudo a vuestro despacho a efectos de interponer dentro del trmino y conforme al Art. 209 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, recurso impugnativo de APELACION contra la RESOLUCIN DIRECTORAL N 05945-2014 UGEL HZ, de fecha 26 de Diciembre del ao 2014, y notificado a mi persona el 06 de Marzo del presente ao, con el cual resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE en va de regularizacin mi solicitud de incremento de pago de refrigerio , movilidad y reintegro e intereses; por considerar que la misma no se encuentra arreglada a ley y menos a la justa interpretacin de los hechos; esperando que la Instancia Superior con mayor anlisis y consideraciones objetivas, declare FUNDADA mi presente recurso; y, consiguientemente declare la NULIDAD de la RESOLUCION materia de impugnacin; en atencin a las siguientes consideraciones que expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

1. Que, mediante escrito de fecha 14 de octubre del ao 2014, presente mi escrito solicitando Reintegro de Asignacin por movilidad refrigerio de cinco soles diario, otorgado por el Decreto Supremo N 025-85-PCM que modifico al Decreto Supremo N 021-85-PCM, tramitado mediante expediente N 027368; peticin en la que he sustentado debidamente y con medios probatorios fehacientes e idneos conforme debe obrar en autos; las que no han sido valorados ni tomados en cuenta.2. Que, en el tercer prrafo del considerando de la resolucin materia de impugnacin, supuestamente han hecho un estudio y anlisis a la cuarta disposicin Transitoria de la Ley N 28411; sin embargo mi peticin no se contrapone a dicha disposicin, ms que la exigencia de un derecho reconocido por norma especfica, Decreto Supremo N 025-85-PCM, y que no se viene cumpliendo dicho dispositivo desde el 02 de Julio de 1987 a la fecha, consecuentemente adeudndome la diferencial de S/. 145.00 nuevos soles mensuales ms los inters legales generados a la fecha.

3. Que, en el cuarto prrafo de la Resolucin materia de impugnacin invoca al Decreto Supremo N 025-84-PCM y el Decreto Supremo N 264-90-EF, que errneamente refiere que estable que el pago por concepto de refrigerio y movilidad es de S/. 5.00 nuevos soles mensuales; consideracin e interpretacin errnea e ilegal; consecuentemente la aludida resolucin est inmerso y flagrado de vicios de nulidad.4. Que, en la resolucin materia de impugnacin no se ha tenido en cuenta que la Asignacin de Refrigerio y Movilidad en forma diaria en base al D.S. N 021-85-PCM modificado por el DS. N 025-85-PCM es un derecho irrenunciable; adems un decreto supremo de la PCM tiene mayor jerarqua que un decreto de EF y que el D.S. N 204-90-EF ilegal e inconstitucionalmente desnaturaliza la asignacin de refrigerio y movilidad al cambiar a la forma de pago de diario a mensual; por lo que el pretexto de reconversin laboral de soles de oro a inti y de inti a nuevo sol no justifica que hayan cambiado unilateralmente la forma de pago ya que si es s/. 5.00 el pago vigente, esto debe ser diario y no mensual.5. Finalmente, la resolucin impugnada atenta contra el principio de intangibilidad de remuneraciones, la jerarqua de normas y los principios laborales como ante la duda se prefiere la norma ms beneficiosa para el trabajador e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos de conformidad al artculo 26 de la actual Constitucin y ni siquiera la tendenciosa interpretacin de la teora de los hechos cumplidos que hacen algunos jueces y hasta el cuestionado TC puede quitarnos tal derecho, ya que la misma constitucin establece irretroactividad hasta en lo laboral segn su artculo 103, es decir ni siquiera porque existe una nueva norma jurdica como el D.S. N 204-90-EF y la ley de reforma magisterial pueden cambiar la forma de pago de refrigerio y movilidad; por lo que mi derecho irrenunciable de refrigerio y movilidad en forma diaria desde el ao 85 contemplado por el DS N 021-85-PCM y su modificatoria, el Decreto Supremo N 025-85-PCM vigente hasta la fecha.III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi presente recurso en lo previsto por:

3.1.- La Constitucin Poltica del Estado: Arts. 2 - inc. 23 y 139 - inc. 3 y 14.

3.2.- La Ley N 27444: Arts. 146, 206, 207 - inc. 207.1 acpite b), 207.2, 209 y 216.2 acpite b) (Ley del Procedimiento Administrativo General), que ampara mi derecho de ejercer el presente medio de defensa.-

IV.- MEDIO PROBATORIO:

En calidad de medio probatorio ofrezco todos los anexos que present con mi solicitud primigenia Expediente N 027368-2014.-

V.- ANEXOS:

Adjunto:

a) Copia legible de mi D.N.I.-

b) Copia de la resolucin impugnada y de su constancia de notificacin, la que verificada debe constatarse que estoy interponiendo el presente recurso dentro del plazo (15 das).-

c) Copia del presente recurso y sus recaudos.-

POR TANTO: Pido a Ud. seor Director, admitir lo expuesto, interpuesto y solicitado.- Es legal.-

Huaraz, 25 de Marzo del 2,015.-

..

Sec. : Dr.

Exp. : N

Escrito : N

SUMILLA : Interpone recurso impugnativo de APELACIN contra Resolucin de Directoral N 06071-2014.SEOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE HUARAZ.-

CESAR PABLO SANCHEZ RAMOS, con D.N.I. N 31620154 y con Cdigo Modular N 1031620154, con domicilio real en el Jr. 28 de Julio N 1249 del distrito de Independencia y provincia de Huaraz, con domicilio procesal en el Jr. San Martin N 826 - Huaraz; docente nombrado en calidad de Asesor de Ciencias Naturales de la Institucin Educativa Gran Unidad Escolar Mariscal Toribio de Luzuriaga; ante UD. con el debido respeto me presento y digo:I.- PETITORIO:

Seor Director, por el derecho e inters que me asiste a la defensa conforme a lo previsto por el Art. 2 - inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, acudo a vuestro despacho a efectos de interponer dentro del trmino y conforme al Art. 209 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, recurso impugnativo de APELACION contra la RESOLUCION DIRECTORAL N 06071-2014 UGEL HZ, de fecha 30 de Diciembre del ao 2014, y notificado a mi persona el 05 de Febrero del presente ao, con el cual resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE mi solicitud de emisin de resolucin de encargatura en va de regularizacin de la Direccin de la Institucin educativa N 86495 San Juan Bautista Pueblo Libre - Caraz; por considerar que la misma no se encuentra arreglada a ley y menos a la justa interpretacin de los hechos; esperando que la Instancia Superior con mayor anlisis y consideraciones objetivas, declare FUNDADA mi presente recurso; y, consiguientemente declare la NULIDAD de la RESOLUCION materia de impugnacin; en atencin a las siguientes consideraciones que expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

6. Que, mediante escrito de fecha 28 de noviembre del ao 2014, presente mi solicitud de emisin de resolucin de encargatura en va de regularizacin de la Direccin de la Institucin educativa N 86495 San Juan Bautista Pueblo Libre Caraz, ejercida en el ao 1989, tramitado mediante expediente N 031935; peticin en la que he sustentado debidamente y con medios probatorios fehacientes y idneos. 7. Que, en el cuarto prrafo del considerando de la resolucin materia de impugnacin, si bien es cierto que reconocen que he ejercido el cargo de director de la Institucin Educativa aludido precedentemente durante el ao 1989; sin embargo refieren que la UGEL Huaraz no tiene competencia por territorio, para reconocer el pedido efectuado por el docente y en el prrafo quinto del considerando de la referida resolucin hacen mencin de sendos articulados y normatividad que nada tiene que ver con la peticin solicitada; y en la ltima parte de la misma vuelven a repetir la UGEL Huaraz no tiene competencia; de lo que se colige que la resolucin materia de impugnacin carece de fundamento legal, consecuentemente se ha vulnerado el principio de legalidad.8. Que, adems antes de iniciar el trmite de mi solicitud, he efectuado las consultas ante el rea de asesora jurdica y el jefe de personal de ese entonces, quienes me indicaron que es pertinente y que presente ante este UGEL Huaraz mi peticin con los documentos sustenta torios; razn por la que recurr a esta dependencia, adems de que mi centro de trabajo y domicilio se encuentran en esta ciudad de Huaraz, por lo que si me corresponde tramitar mi peticin es esta UGEL; en todo caso se debio actuar conforme lo establecido en los artculos: 75.3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisin de los administrados, sin perjuicio de la actuacin que les corresponda a ellos; 75.8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin pblico al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados. Y 82.1 El rgano administrativo que se estime incompetente para la tramitacin o resolucin de un asunto remite directamente las actuaciones al rgano que considere competente, con conocimiento del administrado. de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que esta resolucin deviene en nulo.III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi presente recurso en lo previsto por:

3.1.- La Constitucin Poltica del Estado: Arts. 2 - inc. 23 y 139 - inc. 3 y 14.

3.2.- La Ley N 27444: Arts. 146, 206, 207 - inc. 207.1 acpite b), 207.2, 209 y 216.2 acpite b) (Ley del Procedimiento Administrativo General), que ampara mi derecho de ejercer el presente medio de defensa.-

IV.- MEDIO PROBATORIO:

En calidad de medio probatorio ofrezco todos los anexos que present con mi solicitud primigenia Expediente N 031935-2014.-

V.- ANEXOS:

Adjunto:

d) Copia legible de mi D.N.I.-

e) Copia de la resolucin impugnada y de su constancia de notificacin, la que verificada debe constatarse que estoy interponiendo el presente recurso dentro del plazo (15 das).-

f) Copia del presente recurso y sus recaudos.-

POR TANTO: Pido a Ud. seor Director, admitir lo expuesto, interpuesto y solicitado.- Es legal.-

Huaraz, 25 de Febrero del 2,015.-

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As como sea demostrado judicialmente a nivel nacional que el 30% es un derecho irrenunciable que el Estado nos ha negado en complicidad con los ilegtimos "legales" del CEN=SUTEP, igualmente la Asignacin de Refrigerio y Movilidad en forma diaria en base al DS. N 021-85-PCM modificado por el DS. N 025-85-PCM sea demostrado que es un derecho irrenunciable.En efecto, a pesar que las DREs y UGELes declaran que nos han pagado la asignacin por ref. y mov. en forma mensual conforme el DS. N 264-90-EF y que en la enjuiciada ley de reforma magisterial este derecho esta "incluido" dentro del RIM, habra que precisar lo siguiente:- Un decreto supremo de la PCM tiene mayor jerarqua que un decreto de EF.- La naturaleza del refrigerio y movilidad es en forma diaria y no mensual ya que diariamente se gasta en comida y pasaje.- El DS. N 204-90-EF ilegal e inconstitucionalmente desnaturaliza la asignacin de refrigerio y movilidad al cambiar a la forma de pago de diario a mensual.- El pretexto de reconversin laboral de soles de oro a inti y de inti a nuevo sol no justifica que hayan cambiado unilateralmente la forma de pago ya que si es s/. 5.00 el pago vigente, esto debe ser diario y no mensual.- As como con "artimaa jurdica" durante el primer gobierno de cambio 90, cambiaron el concepto de remuneracin total contemplado en la LEY DEL PROFESORADO en remuneracin total permanente en base al ilegal e inconstitucional DS. N 051-PCM para pagarnos la miseria de s/. 17 a 20 soles y no los s/. 300 a 400 que legal y legtimamente nos corresponde, tambin con otra "artimaa jurdica" el mismo gobierno saco diversos decretos supremos de menor jerarqua como el DS. N 204-90-EF de 01-07-1990 (que es a partir de este decreto donde unilateralmente se cambia a mensual una asignacin diaria).- Toda esta artimaa atentando contra el principio de intangibilidad de remuneraciones, la jerarqua de normas y los principios laborales como ante la duda se prefiere la norma ms beneficiosa para el trabajador e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos de conforme el Art. 26 de la actual Constitucin y ni siquiera la tendenciosa interpretacin de la teora de los hechos cumplidos que hacen algunos jueces y hasta el cuestionado TC puede quitarnos ya que la misma constitucin establece irretroactividad hasta en lo laboral segn su Art. 103, es decir ni siquiera porque existe una nueva norma jurdica como como el DS. N 204-90-EF y la ley de reforma magisterial pueden cambiarnos la forma de pago de ref. y mov. y ahora quitarnos con la enjuiciada ley de reforma magisterial porque hemos cumplido con las exigencias para el Estado reconozca el derecho irrenunciable de ref. y mov. en forma diaria desde el ao 85 contemplado por el DS N 021-85-PCM y su modificatoria, el DS. N 025-85-PCM vigente hasta la fecha.- Es ms, en base al Art. 26 de la Constitucin, los ltimos aos diversas regiones como en UCAYALI, PIURA, SAN MARTN, etc. ya existe jurisprudencia sobre el refrigerio y movilidad en forma diaria desde el ao 85 segn el DS. N 025-85-PCM a pesar de los cuestionados DS Ns 0204-90-EF 109-90-PCM y 264-90-EF de los aos 90.Por eso, no se deje llevar por personajes y hasta cuestionados abogados que se prestan al juego del gobierno de turno desorientando al magisterio como lo hicieron con el 30% (y ante la contundencia ahora cambian su versin) e inicie su reclamo de refrigerio y movilidad en base al DS. N 025-85-PCM, lo dems es pura farsa.Adjuntamos un modelo de reclamo administrativo.